Document - UA 326/93 - Dominican Republic: ill-treatment: 24 unnamed prisoners
EXTERNO (para distribución general)Índice AI: AMR 27/02/93
Distr: UA/SC
AU 326/93 Malos Tratos15 de septiembre de 1993
REPÚBLICA DOMINICANA: 24 presos cuyos nombres se desconoce
Amnistía Internacional está preocupada por los malos tratos que al parecer reciben -algunos o todos- los 24 presos cuyos nombres se desconoce y que se encuentran en huelga de hambre en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, cerca de la capital, Santo Domingo. Los informes recibidos indican que miembros de las fuerzas de seguridad agregados a la Policía Nacional han propinado palizas a estos presos de forma deliberada, como represalia por su participación en la huelga de hambre.
Según la información recibida por Amnistía Internacional, el 9 de agosto de 1993, un grupo de presos que representaba a 54 internos de la Penitenciaría Nacional de la Victoria emprendió una huelga de hambre en protesta por lo que los 54 reclusos consideran que es una continua detención ilegal, ya que o bien han terminado sus condenas, o bien cuentan con órdenes judiciales de puesta en libertad. Los presos en huelga de hambre alegan que los responsables de las palizas son miembros de la Policía Nacional.
INFORMACIÓN GENERAL
Amnistía Internacional ha recibido ocasionalmente informes de presos de la República Dominicana a los que se les niega la libertad a pesar de la existencia de órdenes judiciales expedidas que se la otorgan. Si los presos han sido encarcelados por la comisión de delitos en los que no cabe pensar que el delito o el encarcelamiento tienen motivaciones políticas, Amnistía Internacional no emprende acciones, incluso si los presos se hallan recluidos de forma injusta.
En el caso de que hubiera pruebas de la existencia de un elemento político en el caso de una persona recluida de forma ilegal, Amnistía Internacional intercedería. Este es el caso de Luis Lizardo Cabrera, activista político detenido el 7 de mayo de 1989 por supuesta participación en un atentado con bomba, (véase AU 153/89, AMR 27/01/89, del 2 de junio de 1989, AMR 27/02/89, del 5 de julio de 1989, y AMR 27/01/91, del 7 de marzo de 1991). Las autoridades judiciales han ordenado su puesta en libertad en tres ocasiones, dos en 1989 y una en 1991. Sin embargo, según la información recibida, en enero de 1992, el Jefe de la Policía declaró públicamente que, mientras él estuviera en su cargo, Luis Lizardo no sería puesto en libertad. En marzo de 1993, Luis Lizardo seguía en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, la misma prisión en la que se está llevando a cabo la huelga de hambre. Amnistía Internacional no sabe si él se encuentra entre los 24 presos que participan en la huelga de hambre y que fueron al parecer golpeados.
Una huelga de hambre no es, por sí misma, motivo de intervención para Amnistía Internacional. La negativa de un preso a ingerir alimentos no constituye una violación de derechos humanos incluida en el mandato de la organización. Por ello, Amnistía Internacional no insta a las autoridades a ceder a las demandas de presos en huelga de hambre, a menos que esas demandas coincidieran con las demandas que realizaría Amnistía Internacional de acuerdo con sus objetivos estatutarios, basándose además en la información de que dispusiera. Sin embargo, Amnistía Internacional sí actúa en casos de malos tratos y torturas de presos, sea cual sea el motivo de su detención o encarcelamiento.
ACCIONES RECOMENDADAS: Telegramas, fax, télex, cartas urgentes, cartas por vía aérea, en español, inglés, francés o en la propia lengua del remitente:
-expresando preocupación por las presuntas palizas de algunos o todos los 24 presos de la Penitenciaría Nacional de la Victoria, en Santo Domingo;
-solicitando que se tomen todas las medidas necesarias para asegurarse de que los presos que participan en la huelga de hambre reciban acceso inmediato a abogados, médicos y familiares,
-solicitando una investigación completa e independiente sobre las denuncias recibidas, la publicación de sus conclusiones y, en caso de que existan pruebas de que los presos han sido maltratados o torturados, que los responsables sean llevados ante la justicia.
LLAMAMIENTOS A:
1) Presidente
Dr Joaquín Balaguer
Presidente de la República
Palacio Nacional
Santo Domingo
República Dominicana
Telegramas:President Balaguer, Santo Domingo, República Dominicana
Télex: 8-202-202-0011
Tratamiento: Su Excelencia Señor Presidente
2) Procurador General
Sr. Efraín Reyes Duluc
Procurador General de la República
Centro de los Héroes de Constanza
Santo Domingo
República Dominicana
Telegramas:Procurador General, Santo Domingo, República Dominicana
Tratamiento: Señor Procurador General
ENVÍE COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:
Comité Dominicano de los Derechos Humanos
Calle Duarte 286, Zona 1,
Póximo a la Calle Las Mercedes,
Sector Colonial,
Apartado 2110,
Santo Domingo,
República Dominicana.
y a la representación diplomática acreditada de la República Dominicana en el país del remitente.
SE RUEGA ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de la Sección si los envían después del 27 de octubre de 1993.