Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Ecuador: Further information on possible extrajudicial executions / arbitrary detentions









PÚBLICOÍndice AI: AMR 28/03/99/s

2 de febrero de 1999


Más información (actualización núm. 2) sobre AU 10/99 (AMR 28/01/99/s, del 15 de enero de 1999) y su actualización (AMR 28/02/99/s, del 18 de enero de 1999) - Derechos humanos en peligro


ECUADORPosibles ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias


Michael ZAMBRANO GILER (nuevo nombre)

Carlos JURADO VILLEGAS (nuevo nombre)

Detenidos a los que se ha recluido por no llevar consigo sus documentos de identidad



Amnistía Internacional siente preocupación porque la situación de los derechos humanos en la provincia del Guayas, en Ecuador, ha empeorado desde que, el 7 de enero de 1999, se declaró un estado de excepción de sesenta días.


Según los informes, desde que se declaró el estado de excepción dos personas han muerto a tiros a manos de la policía en incidentes separados y en circunstancias que sugieren que han sido víctimas de ejecución extrajudicial. Centenares más han sido detenidas por no llevar consigo sus documentos de identidad, y han permanecido recluidas 48 horas o más.


Los informes indican que, el 11 de enero, Michael Zambrano Giler fue abatido a tiros por un policía en un barrio de las afueras de Guayaquil, la ciudad más grande de Ecuador y capital de la provincia del Guayas. Michael Zambrano estaba de pie en la esquina de una calle junto con su hermano Eduardo Zambrano y un grupo de amigos cuando unos policías se les acercaron en un vehículo patrulla y pidieron al grupo sus documentos de identidad. A Eduardo Zambrano lo detuvieron porque no llevaba sus documentos. Parece ser que, cuando Michael Zambrano se aproximó al vehículo para hablar con su hermano, los policías le golpearon en la cara y, cuando se dio la vuelta, le dispararon por la espalda.


Al parecer, el 22 de enero Carlos Jurado Villegas también murió por los disparos de un policía en Guayaquil. Se encontraba ante su casa, en la Cooperativa Amazonas, Guasmo Sur, un barrio de Guayaquil, cuando un policía se apeó de un automóvil y, según los informes, le disparó y le causó la muerte. Se cree que el policía, que aparentemente estaba borracho en aquel momento, ha sido detenido y puesto bajo custodia de la Armada Nacional. Los informes indican que el comandante provincial de la Policía Nacional ha declarado que el policía se enfrentará a cargos disciplinarios.


Entre el 7 y el 22 de enero, mientras estaba en vigor el estado de excepción en la provincia del Guayas, unas ochocientas personas fueron detenidas, según los informes, por la policía y las fuerzas armadas por no llevar consigo sus documentos de identidad. Fueron trasladadas inmediatamente al Centro de Detención Provisional (CDP) de Guayaquil, una prisión en la que, según se dice, a causa del hacinamiento las condiciones de reclusión son pésimas.


La mayoría de los detenidos fueron liberados 48 horas después de presentar sus documentos de identidad y de pagar una multa. Sin embargo, los informes indican que algunos permanecieron recluidos más tiempo porque sus familiares no pudieron presentar dichos documentos, necesarios para conseguir su liberación. Al parecer, a esos detenidos no se les ha acusado formalmente de ningún delito tipificado. Amnistía Internacional cree que se encuentran recluidos arbitrariamente.


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la ONU, ratificado por Ecuador en 1969, dice en su artículo 9.1: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta».


La nueva constitución de Ecuador, que entró en vigor en agosto de 1998, dispone en su artículo 24.6 que «Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente... salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas».


NUEVAS ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen fax, cartas urgentes o cartas por vía aérea en español o en su propio idioma:


-expresando preocupación por las muertes de Michael Zambrano Giler y Carlos Jurado Villegas, muertos, según los informes, a tiros por la policía en la ciudad de Guayaquil el 11 y el 22 de enero de 1999, respectivamente, en circunstancias que sugieren que fueron ejecutados extrajudicialmente;


-subrayando que las muertes de Michael Zambrano y Carlos Jurado tuvieron lugar en el contexto de las operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad durante el estado de excepción de sesenta días declarado en la provincia del Guayas;


-pidiendo que se lleve a cabo una investigación inmediata e independiente sobre estas muertes, que se hagan públicos sus resultados y que los responsables comparezcan ante los tribunales;


-expresando preocupación porque, en el contexto del estado de excepción, centenares de personas están siendo recluidas arbitrariamente durante 48 horas o más en el Centro de Detención Provisional de Guayaquil por no llevar consigo sus documentos de identidad; señalando que dicha reclusión parece infringir el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la ONU, y el artículo 24.6 de la constitución de Ecuador;


-instando a las autoridades a no detener a sospechosos a menos que sea en pleno cumplimiento de las normas contempladas por las leyes tanto nacionales como internacionales.


LLAMAMIENTOS A:


Presidente Jamil Mahuad Witt

Palacio de Gobierno

García Moreno 1043 y Chile

QUITO

Ecuador

Fax: + 00 593 2 580-735/580-774/580-142

Tratamiento: Estimado Sr. Presidente


COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:


Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)

Carlos Ibarra 176 y 10 de Agosto

Edificio Yuraj Pirca

Piso 9

QUITO

Ecuador

Tratamiento: Estimados amigos


y a los representantes diplomáticos de Ecuador acreditados en su país.



ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 16 de marzo de 1999.

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AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE