Document - Ecuador: Torture and "disappearance" of Elías Elint López and Luis Alberto Shinin Laso
Amnistía Internacional, abril de 2001 Índice AI: AMR 28/008/2001/s
Índice AI: AMR 28/008/2001/s Amnistía Internacional, abril de 2001
ECUADOR
Tortura y «desaparición» de
Elías Elint López y Luis Alberto Shinin Laso(1)
Introducción
Son motivo de honda preocupación para Amnistía Internacional los informes sobre la presunta implicación de agentes de la Policía Nacional en la «desaparición» de dos hombres. La organización de derechos humanos considera que la desaparición forzada de personas, además de ser una violación grave de los derechos humanos de la propia víctima, lo es también de los de sus familiares, a quienes se somete a un sufrimiento extremo que constituye tortura y maltrato. Preocupan también a Amnistía Internacional los informes según los cuales se está intimidando y acosando a los testigos de esos dos casos. Asimismo, preocupa a la organización que el caso de los agentes de policía se esté siguiendo ante un tribunal policial.
La «desaparición» de Elías Elint López Pita
Según la información disponible, el 6 de noviembre del 2000, Elías Elint López Pita, propietario de una marisquería en la localidad de Ambato, provincia de Tungurahua, fue detenido en el control policial de la carretera Panamericana Norte en Ambato cuando viajaba en autobús desde esa localidad a la provincia de Esmeraldas. Conforme al relato del conductor del autobús, Jorge Sánchez, tres policías, dos de los cuales vestían ropas de civil, dieron el alto al vehículo, le pidieron la lista de pasajeros, seleccionaron a Elías López de entre todos ellos y se lo llevaron. El propietario de la empresa de autobuses ha confirmado la versión de los hechos dada por el conductor, pero el Cuartel Policial de Ambato, principal establecimiento policial de esa localidad, ha negado tener conocimiento de que se haya practicado ninguna detención.
Según han declarado testigos, tras su detención, Elías López fue trasladado a la principal comisaría de policía de Ambato. Fue visto por última vez esposado y con los ojos vendados el 7 de noviembre del 2000, y mostraba signos de haber sido golpeado.
Carmen Velastiegui Ramos, eposa de Elías López, tratando de averiguar el paradero de su esposo, se puso en contacto con el conductor del autobús y después se dirigió a la principal comisaría de policía, donde, según los informes, negaron tenerlo detenido. Fue después al Centro de Detención Provisional(2), donde conversó con Luis Alberto Shinin Laso, quien le informó de que había estado con Elías López mientras estuvo detenido. El 7 de noviembre del 2000, Carmen Velastiegui Ramos presentó oficialmente una denuncia en la principal comisaría de policía. Sin embargo, y dado que las indagaciones policiales no lograban determinar el paradero de su esposo, presentó el caso ante el Ministro Fiscal Provincial.
La «desaparición» de Luis Alberto ShininLazo
El 7 de noviembre del 2000, el fiscal que investigaba la «desaparición» de Elías López escuchó la declaración de Luis Alberto Shinin Lazo, quien por entonces se encontraba también bajo custodia policial. Parece ser que Elías López le había dicho a Luis Shinin, cuando estuvieron juntos en la principal comisaría de policía, que lo habían privado de libertad como sospechoso de robo y que agentes de la policía lo habían golpeado.
El 14 de noviembre del 2000, cuando Luis Shinin llevaba ya una semana en libertad, se encontraba esperando el autobús y, según los informes, fue secuestrado por hombres armados no identificados que circulaban en un automóvil y que se lo llevaron a las afueras de Ambato, donde le dispararon y lo arrojaron por un acantilado. Lo rescataron personas que vivían en las proximidades del lugar e ingresó con graves heridas en el hospital de Guaranda, localidad situada a unos 50 km de Ambato. Según los informes, Luis Shinin dijo a empleados del hospital que los responsables de sus heridas habían sido policías de Ambato que habían actuado en represalia por haber proporcionado información sobre la «desaparición» de Elías López.
Según los informes, el 17 de noviembre del 2000 personal hospitalario llamó a la policía de Ambato para solicitarles ayuda en la búsqueda de la familia de Luis Shinin. El 19 de noviembre del 2000, un agente policial(3) se personó en el hospital y preguntó en qué habitación se encontraba Luis Shinin. Al día siguiente, según el personal del hospital, al menos seis hombres armados y con el rostro cubierto con pasamontañas irrumpieron en el hospital, neutralizaron la guardia policial que allí había y secuestraron a Luis Shinin. Desde entonces no se le ha vuelto a ver.
Se ha detenido a ocho agentes de policía, contra quienes se han formulado cargos por la «desaparición» de Elías López y de Luis Shinin. Preocupa a Amnistía Internacional
que su caso se esté siguiendo ante un tribunal policial. En Ecuador es frecuente que sean este tipo de tribunales los que se hagan cargo de las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad, entre ellas la policía. Amnistía Internacional considera que los tribunales policiales de Ecuador no son ni independientes ni imparciales y que los miembros de la policía reponsables de la comisión de violaciones de derechos humanos deben ser procesados ante tribunales civiles. Los tribunales policiales de Ecuador han garantizado impunidad prácticamente total a los agentes de policía implicados en casos de violación de los derechos humanos. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de la Tortura concluyó en 1990 que los tribunales especiales tales como los militares o policiales «no tienen sentido en absoluto en los casos en que miembros de las fuerzas de seguridad han violado gravemente los derechos humanos básicos de un civil. Tal acto es un delito contra el orden público civil y, consecuentemente, debe ser juzgado por un tribunal civil».(4) Del mismo modo, El Comité de Derechos Humanos de la ONU, al definir las obligaciones de los Estados en apliación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de procesar a miembros de la policía y el ejército que han cometido violaciones de los derechos humanos, ha afirmado en repetidas ocasiones que tales casos deben someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios civiles.(5)
Intimidación y amenazas
Son motivo de preocupación para Amnistía Internacional las amenazas contra los testigos de la «desaparición» de Elías López y de Luis Shinin. Según los informes, Enrique Vinicio Trujillo Sánchez, agente de policía, manifestó que otros dos agentes policiales que formaban parte del equipo investigador encargado de esas dos «desapariciones» lo amenazaron y obligaron a declarar ante el fiscal a cargo del caso que el 6 de noviembre del 2001 nadie había sido detenido en el control policial de la carretera Panamericana Norte pese a haber estado en ese control en aquel momento. Posteriormente, Enrique Trujillo se retractó de su declaración. Otros dos agentes de policía, Raúl Sailema León y Norberto Benedicto Rojas López, temen posibles represalias porque están dispuestos a declarar contra sus colegas en el juicio.
También es motivo de preocupación para Amnistía Internacional la seguridad del conductor de autobús, de su familia y de otras personas que fueron testigos de lo sucedido y que están dispuestas a declarar sobre los hechos relacionados con la «desaparición» de Elías López y de Luis Shinin para sacarlos a la luz. El 8 de febrero del 2001, el conductor de autobús que presenció la detención de Elías López, Jorge Sánchez, informó que había estado recibiendo amenazas de muerte de agentes de policía tras haber prestado declaración. El propietario de la empresa de autobuses, Jorge Pérez, teme también por su seguridad y la de su familia al haber respaldado la iniciativa de su empleado de declarar ante la justicia proporcionándole la asistencia del abogado de su empresa.
Amnistía Internacional siente preocupación por que otros testigos que pueden declarar ante los tribunales en relación con este caso puedan ser también objeto de intimidación y amenazas. Por ejemplo, la esposa de Elías López, Carmen Imelda Velastieguí Ramos, su hermana, Lourdes López, y su hijo e hijas, Santiago, Valeria y Eliana López Velastieguí, han manifestado tener miedo a declarar en juicio.
Además, organizaciones locales para la defensa de los derechos humanos han expresado su inquietud por la seguridad de un menor que, según parece, presenció la detención de Elías López en la principal comisaría de policía.
Asimismo, trabajadores del hospital en el que Luis Shinin recibió tratamiento médico también han expresado temor por su vida: Ramiro Escudero, médico, Luisa Lombeida, trabajadora social, Héctor Rea, portero del hospital, y Carlos Pasto, miembro del personal hospitalario.
Tortura y malos tratos a familiares de «desaparecidos»
La desaparición forzada de personas causa una agonía extrema a los familiares de las víctimas, dado que se les niega todo conocimiento sobre si sus seres queridos están vivos o muertos, si sufrieron tortura o si aún los están torturando. Esta agonía se ve exacerbada ante la certeza de que, mediante la no determinación del paradero de la víctima, se impide la ulterior determinación de la identidad de los autores de tal práctica y la substanciación de responsabilidades judiciales de modo que, inmunes de procesamiento, los autores quedan libres para repetir sus crímenes. Los familiares de personas «desaparecidas» quedan en la ignorancia, incapacitados para averiguar si las víctimas están vivas o muertas, para iniciar una vida nueva, para soportar con normalidad la pérdida de un ser querido y para gestionar las cuestiones jurídicas y prácticas que quedarán sin resolver mientras el paradero de la víctima no se reconozca oficialmente.
Las normas internacionales de derechos humanos han definido este sufrimiento como una forma de tortura. Por ejemplo, el artículo 1.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de diciembre de 1992, establece: «Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, [...] y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han declarado que las «desapariciones» violan per seel derecho de los familiares de los «desaparecidos» a no ser sometidos a tortura o malos tratos.
RECOMENDACIONES
Si es sincera la voluntad del gobierno ecuatoriano de proteger y promover los derechos humanos en el país, es de máxima importancia que se asegure de que:
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• abse determina la suerte de Elías Elint López Pita y de Luis Alberto Shinin Lazo, y se acaba con la tortura y maltrato a que se están viendo sometidos sus familiares;
• abse pone a disposición de la justicia, ante tribunales civiles, a los autores de estas graves violaciones de los derechos huamos;
• abse protege y garantiza la seguridad de los familiares de Elías Elint López Pita y Luis Alberto Shinin Lazo, y de todos los demás testigos en este caso.
K¿QUÉ PUEDE HACER USTED?:
Envíe mensajes por fax o correo aéreo cortésmente redactados preferiblemente en español a las autoridades que se indican:
- manifestando preocupación por la seguridad de Elías Elint López Pita y Luis Alberto Shinin Laso, cuyo paradero sigue sin conocerse desde el 6 de noviembre y el 19 de noviembre del 2000, respectivamente;
- expresando preocupación porque, según los informes, Elías Elint López Pita fue visto por última vez en el Cuartel Policial de Ambato, principal comisaría de policía de Ambato, y porque Luis Alberto Shinin Lazo fue secuestrado del hospital, presuntamente por agentes de policía, tras haber declarado durante la investigación sobre la «desaparición» de Elías Elint López Pita;
- instando a las autoridades ecuatorianas a que adopten medidas efectivas para determinar el paradero de ambos y manifestando que la «desaparición» de personas causa a los familiares de las víctimas un sufrimiento extremo que constituye tortura y malos tratos, según establecen las normas internacionales de derechos humanos;
- instando a que todos los presuntos responsables de estas graves violaciones de derechos humanos sean juzgados ante tribunales civiles;
- manifestando su preocupación por la seguridad de los familiares de Elías Elint López Pita y Luis Alberto Shinin Laso, así como por la de todos los testigos y abogados relacionados con este caso; y
- exhortando a las autoridades a que hagan todo lo que sea necesario para garantizar su seguridad.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS A:
Presidente
Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
del Ecuador
Palacio de Carondelet
García Moreno 1043
Quito, ECUADOR
Fax: + 593 2 580 735
Tratamiento: Señor Presidente/Dear President
Ministro de Gobierno y Policía
Dr. Juan Manrique Martínez
Ministerio de Gobierno y Policía
Benalcázar y Espejo
Quito, ECUADOR
Fax: + 593 2 580-067
Tratamiento: Señor Ministro/ Dear Minister
Comandante General de la Policía
General Inspector
Dr. Mario Romel Cevallos Moreno
Comandante General de la Policía Nacional
Ramírez Dávalos 612 y Av. 10 de Agosto
Quito, ECUADOR
Fax: + 593 2 506-066
b0 Tratamiento: Señor Comandante General
/Dear Commander-in-Chief
Defensor del Pueblo
Dr. Claudio Mueckay Arcos
Defensor del Pueblo (E)
Av.12 de Octubre Nº 16-114
y Pasaje Nicolás Jiménez
Edificio Centurión, 1er. Piso
Quito, ECUADOR
Fax: + 593 2 562 200/556 240
Tratamiento: Señor Defensor del Pueblo
/Dear Ombudsman
Gobernador de Tungurahua
Dr. Santiago Alvarado
Gobernador de la Provincia de Tungurahua
Calle Sucre y Montalvo
Ambato, ECUADOR
Fax: + 593 3 411 290
Tratamiento: Señor Gobernador/Dear Governor
Comandante de la Policía de Tungurahua
Coronel Segundo Jarrín
Comandante de Policía de Tungurahua
Av. Atahualpa S/N
Ambato, ECUADOR
Fax: + 593 3 841 343
Tratamiento: Señor Coronel/Dear Colonel
COPIA A:
Organización de derechos humanos (no gubernamental)
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
Carlos Ibarra 176 y 10 de Agosto
Edificio Yuraj Pirca
Piso 9
Ecuador
Fax: +593 2 580-825
Escriban también a la representación diplomática de Ecuador acreditada en el país de remite.
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(1) Véase la Acción Urgente 357/00 (AMR 28/16/00/s, 22 de noviembre de 2000), Posible «desaparición»: Elías Elint López Pita y Luis Alberto Shinin Laso. Temor por la seguridad: Carmen Imelda Velasteguí, esposa de Elías López; Jorge Sánchez, conductor de autobús; Jorge Pérez, propietario de una empresa de autobuses.
(2) El Centro de Detención Provisional alberga a detenidos sometidos a investigación policial, a los que se debe liberar en un plazo de 24 horas si no se formulan cargos formales en su contra.
(3) Según los informes, el agente de policía era miembro de un grupo especial creado a principios del año 2000 en la Policía de Tungurahua para combatir los crecientes índices de delincuencia. Organizaciones nacionales para la defensa de los derechos humanos han expresado su preocupación por que este grupo pueda estar actuando al margen de toda norma y reglamento policial.
(4) E/CN.4/1990/17, infra. 271, p. 83. La traducción de esta cita es de EDAI.
(5) Ecuador ratificó el PIDCP en marzo de 1969.
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