Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Ecuador: Continued torture and ill-treatment of LGBT people

Amnistía Internacional


ECUADOR


Persisten las torturas y malos tratos a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales




























Junio de 2001

Índice AI: AMR 28/009/2001/s


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA






Nota sobre terminología



En lo relativo a la sexualidad, los términos que utiliza la gente y con los que se identifica varían mucho en función de cada cultura. En este informe se utilizan los términos «lesbiana», «gay», «bisexual» y «transexual» por ser los más comunes en el discurso internacional de derechos humanos. Sin embargo, con ello no se pretende en absoluto olvidar la gran diversidad de otros términos e identidades, ni negar las connotaciones culturales que tienen estos términos.


En aras de la claridad y con el fin de respetar la riqueza de términos, en este informe se usan diversas expresiones, en buena medida intercambiables. Así, por ejemplo, «derechos humanos de gays y lesbianas» debe leerse como la referencia abreviada a los derechos humanos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.


Orientación sexualexpresa la atracción emocional-sexual hacia personas del mismo sexo (orientación homosexual), de otro sexo (orientación heterosexual) o de ambos sexos (orientación bisexual).

Identidad de génerose refiere a la forma en que una persona se percibe a sí misma en relación con las construcciones sociales de masculinidad o feminidad (género). Una persona puede tener una identidad de género masculina o femenina y las características físicas del sexo opuesto.

Identidad sexualse usa en este informe para referirse a la orientación sexual, a la identidad de género o a ambas.

Transexualse refiere a las personas que sienten de forma imperiosa que su identidad de género no coincide con las características fisiológicas del sexo biológico al que pertenecen por nacimiento. Esto hace que algunas de estas personas busquen la «reasignación de género», recurriendo por lo general a tratamientos hormonales o quirúrgicos, para hacer que sus características físicas se correspondan con su identidad de género.






ECUADOR


Persisten las torturas

y malos tratos a lesbianas, gays,

bisexuales y transexuales



Introducción


Amnistía Internacional siente grave preocupación por las nuevas denuncias de acoso, tortura, malos tratos e intentos de ejecución extrajudicial por motivos «homofóbicos» a manos de agentes de la policía en Ecuador desde octubre del 2000.


Durante los últimos meses Amnistía Internacional ha recibido informes de tortura y malos tratos, amenazas de muerte y detención arbitraria de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en la ciudad de Guayaquil. Estos informes surgen en el contexto del plan de prevención de la delincuencia llamado «Más Seguridad», que entró en funcionamiento el 14 de septiembre del 2000 en Guayaquil y que concedía a la Policía Metropolitana competencias en cuestiones relacionadas con la seguridad pública que parecen exceder su mandato.


Según han informado organizaciones locales de derechos humanos, desde que el plan «Más Seguridad» se puso en práctica han aumentado las violaciones de los derechos humanos de personas por su orientación sexual o su identidad de género.(1) La organización ha recibido informes que indican que, al parecer, cuando la policía detiene a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, se los acusa de cometer un «atentado contra el decoro y las buenas costumbres» contemplados en la ley. Aunque estos presuntos delitos no se castigan con la privación de libertad sino con la imposición de multas, los informes ponen de manifiesto que en muchas ocasiones las personas permanecen recluidas durante días o incluso semanas. Además, ha habido denuncias de extorsión policial a cambio de su liberación.(2)


Amnistía Internacional ha recibido también informes de amenazas de muerte anónimas contra defensores de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en la capital, Quito, y en Guayaquil, durante los meses de marzo y abril de 2001.


Amnistía Internacional cree que las autoridades ecuatorianas no están tratando con la debida seriedad estos casos de violaciones de los derechos humanos que, por lo tanto, no están siendo investigados, ni se está haciendo comparecer ante la justicia a los agresores, ni se está protegiendo a las víctimas, a quienes tampoco se está permitiendo obtener reparación por los delitos cometidos contra ellas.


El artículo 23, párrafo 3, de la Constitución ecuatoriana establece que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminacion en razón de, entre otras consideraciones, su orientación sexual y su estado de salud.(3) Paradójicamente, la Constitución ecuatoriana es una de las pocas que explícitamente incluye la «orientación sexual» en sus disposiciones para combatir la discriminación. El párrafo 5 de este mismo artículo garantiza a todos los individuos «el derecho a desarrollar líbremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás».


Además de las prohibiciones explícitas de discriminación del artículo 23, párrafo 3, de la Constitución de Ecuador, el Decreto Ejecutivo por el que entra en vigor el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, firmado el 24 de junio de 1998, dispone en su artículo 26 que el gobierno velará «por que los mecanismos y agentes de seguridad del Estado no ejecuten acciones de persecución y hostigamiento a las personas por sus opciones sexuales».


Amnistía Internacional ve con preocupación que estas innovadoras disposiciones que consagran la igualdad de derechos y la no discriminación no se estén cumpliendo en la práctica. En Ecuador, al igual que en muchas partes del mundo, sigue sin considerarse a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales iguales en dignidad y derechos al resto de la población. La homosexualidad sigue considerándose un pecado o una enfermedad, una desviación social o ideológica o una traición hacia la propia cultura. Si bien los gobiernos suelen negar la mayoría de las violaciones de los derechos humanos que se cometen, a menudo la represión de que son objeto lesbianas, gays, bisexuales y transexuales se justifica en el nombre de la cultura, la religión o la salud pública. La «homofobia» es una de las muchas formas de discriminación basada en la identidad de la persona que niega el respeto a la dignidad inherente al ser humano.


Amnistía Internacional considera que la persecución de personas por su identidad sexual constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales. La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su preámbulo «los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana», y añade en el artículo 2 que todos tienen los derechos y libertades proclamados en la Declaración, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Si se tolera la conculcación de los derechos de cualquier grupo social, se menoscabará tanto la estructura íntegra de protección de los derechos humanos como los propios derechos de toda la humanidad. La Constitución ecuatoriana, basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, reafirma la idea de que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de, entre otras consideraciones, su orientación sexual y su estado de salud.

En octubre del 2000, Amnistía Internacional presentó un Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado, que reúne una serie de medidas para prevenir la tortura y los malos tratos de personas bajo custodia del Estado. Amnistía Internacional hace un llamamiento al gobierno ecuatoriano para que cumpla este Programa de 12 Puntos,(4) además de las recomendaciones incluidas al final del presente documento para la protección de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en Ecuador.



CASOS DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES



Núm. 1: Violencia sexual y otros malos tratos infligidos por agentes de policía en el contexto del plan «Más Seguridad»


Según informes, el 29 de octubre del 2000, aproximadamente a las 3 de la madrugada, una patrulla policial, integrada por un agente de la Policía Nacional, dos de la Policía Metropolitana y un chófer, todos ellos miembros del operativo «Más Seguridad», llegaron en un furgón municipal a una discoteca de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales llamada «Out Side», en Guayaquil, donde se estaba celebrando una fiesta de disfraces con motivo del Halloween. El subteniente al mando de la patrulla irrumpió en el local tras efectuar tres disparos contra la cerradura de la puerta, ya que, según información recibida, por la noche en Guayaquil, y en general en todo el país, se cierran con llave las puertas de los clubs y de las discotecas debido al elevado nivel de delincuencia en la ciudad. Tras forzar su entrada en el local, los agentes de policía procedieron a detener a un empleado que se encontraba en la taquilla de entrada, lo insultaron, lo golpearon y se lo llevaron al furgón.

Acto seguido, el subteniente volvió a entrar en la discoteca. Una de las personas que se encontraban en el local, «Tomás» (nombre ficticio), preguntó al subteniente qué estaba ocurriendo. Así transcurrió en sus propias palabras: «Le pregunté muy respetuosamente: ''Disculpe oficial, ¿qué sucede?'', siendo motivo suficiente para que me agrediera empujándome y haciéndome caer por las escaleras, y continuó golpeándome e insultándome por homosexual».(5)


Los agentes se llevaron a «Tomás» y a un empleado de la discoteca en el furgón. Cuando se habían alejado unas manzanas se detuvieron y obligaron a los dos hombres a echarse boca abajo en la parte trasera del vehículo. A «Tomás» le propinaron patadas y golpes hasta que empezó a sangrarle la cara. Una vez en la comisaría, le ordenaron que permaneciera de pie con las piernas abiertas y lo golpearon varias veces con el palo de una escoba. Mientras lo golpeaban, un agente de la policía dijo: «Maricón hijo de puta, así es como te gusta ponerte. Miren, este zorro está encantado así».(6) Según informes, otro agente que había intervenido en la detención lo amenazó con matarlo si denunciaba la paliza. Ambos hombres fueron puestos en libertad sin cargos al cabo de dos días.


No parece haber motivos legítimos que justifiquen la redada practicada en la discoteca. Según declaraciones del propietario del local,(7) el subteniente le dijo que «era un operativo de la intendencia» y le pidió su licencia de apertura, a lo que le respondió que, como en todos los negocios, se encontraba expuesta en la puerta principal. El subteniente entonces le pidió el documento original. Cuando el propietario del local se lo dio, el subteniente entró en la discoteca y obligó a todos los asistentes a abandonar el lugar, gritando y empujando a la clientela. Cuando se marchó se llevó la licencia original.


El 7 de noviembre del 2000, el proprietario del local «Out Side» elevó una queja alIntendente General de la Policía Nacional y al Comandante del Cuarto Distrito de la Policía Nacional, que dio lugar a que la división de asuntos internos, conocida como P2, abriera una investigación. El 6 de diciembre del 2000, las víctimas prestaron declaración en la jefatura de la Policía Nacional, conocida como Cuartel Modelo. El 6 de enero de 2001, el informe de los investigadores policiales concluía que no era posible corroborar las denuncias por falta de pruebas.


Según informes, no es la única ocasión en que al parecer el subteniente ha maltratado a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Se han recibido informes que indican que, en la misma noche del suceso mencionado anteriormente, el subteniente estuvo aguardando a las puertas de otra discoteca de esta comunidad en Guayaquil llamada «Judha». Cuando dos hombres abandonaron el local y tomaron un taxi, los siguió, alcanzó al vehículo y ordenó al taxista que se detuviera y a los ocupantes que se apearan. Uno de ellos se resistió y fue llevado a la jefatura de la Policía Nacional de Guayaquil, donde le propinaron puñetazos, lo golpearon con el palo de una escoba y le dieron patadas en los testículos. Después lo amenazaron con matarlo si denunciaba lo ocurrido. Aún hoy teme por su vida y no desea que se dé a conocer su nombre.(8)


Núm. 2: Presuntos casos de intentos de ejecución extrajudicial por agentes de policía


Amnistía Internacional ve con grave preocupación los informes que indican que se ha intentado ejecutar extrajudicialmente a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.


El 9 de noviembre del 2000, según informes, el furgón policial núm. 38 del operativo «Más Seguridad» detuvo a una travesti en el centro de Guayaquil, por ninguna otra razón aparente que su identidad de género. Fue trasladada al puesto de policía núm. 35 donde la obligaron a limpiar los vehículos policiales y civiles aparcados dentro de las dependencias de la comisaría. Cuando acabó de lavar los automóviles, un agente trató de golpearle los senos con una porra. Ella le advirtió que tenía implantes de silicona y que si seguía golpeándola lo denunciaría. Entonces la llevaron al puente llamado 5 de Junio,y el agente de policía trató de obligarla a saltar al estuario del río Salado.


En otro caso referido por los informes, el furgón policial núm. 106 del operativo «Más Seguridad» detuvo a cuatro homosexuales en el centro de Guayaquil, el 15 de noviembre del 2000. Los llevaron al puente 5 de Junio, donde los golpearon en manos y pies y los obligaron a saltar al estuario del Salado. Afortunadamente todos sabían nadar y lograron sobrevivir.


Núm. 3: Intimidación y amenazas de muerte por un agente de policía


Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que, el 19 de enero de 2001, una delegación de la Fundación Ecuatoriana de Minorías Sexuales (FEMIS), encabezada por Henry Rodríguez Lozano, se dirigió la jefatura de la Policía Nacional en Guayaquil para identificar a los agentes de policía que habían infligido malos tratos a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Cuando los miembros de la delegación entraron en el edificio, un agente, que, según informes, había maltratado a miembros de esta comunidad en diciembre del 2000, se aproximó a ellos y los amenazó diciéndoles: «Voy a llegar donde ustedes paran y les voy a dar plomo [...] lo que se debería hacer es matar a un poco de maricones y llevarlos a la Perimetral».(9) La delegación denunció el hecho a los investigadores de la policía. Éstos mandaron llamar al agente en cuestión, quien, estando ante ellos, al parecer señaló a Henry Rodríguez Lozano y dijo: «A ti te voy a correr bala, te voy a matar, maricón».


Dos semanas después, el 2 de febrero de 2001, Henry Rodríguez fue interceptado en el centro de Guayaquil por una patrulla de «Más Seguridad» que incluía a tres agentes de la Policía Metropolitana y al agente de la Policía Nacional que lo había amenazado el 19 de enero de 2001. Éste llevaba un bate de béisbol y, al parecer, le advirtió: «Te dije que no te quería ver por aquí, te largas antes que te corra palo, ahora estoy de guardia».


Núm. 4: Tortura y malos tratos de travestis a manos de agentes de la Policía Metropolitana


Según informes, el 22 de febrero de 2001, a las 11 de la noche, agentes de la policía del operativo «Más Seguridad» detuvieron a cinco travestis en Guayaquil, a saber, David Moreira Mora (Talia), Alberto García Gabela (Carolina), Jair Ulloa Rodríguez (Kasandra), Daniel Díaz Quinde (Joselin) y José Francisco Quesada Ochoa (Ivana). Los llevaron a la jefatura de la Policía Metropolitana y durante su detención les infligieron un trato brutal.


Al parecer, Talia recibió golpes en la cabeza propinados con un extintor de incendios y perdió el conocimiento. Los agentes de policía la llevaron al servicio de urgencias del Hospital Luis Vernaza. Cuando volvió en sí, transcurridas dos horas en el hospital, los agentes se la llevaron a pesar de que se le estaba inyectando suero en un brazo y de las objeciones del médico que la atendió. Los agentes hicieron oídos sordos a las recomendaciones del facultativo y la trasladaron de nuevo a la jefatura de la Policía Metropolitana. La sometieron a régimen de incomunicación y dos días después la pusieron en libertad. Las otras cuatros travestis estuvieron dos días detenidas antes de quedar en libertad.


Núm. 5: Amenazas de muerte anónimas


El 23 de marzo de 2001, Quitogay, organización de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales con sede en la capital, Quito, recibió un mensaje a través del correo electrónico que decía: «Luego de arduas jornadas de investigación podemos saber quiénes son ustedes, cómo viven y en qué trabajan, sobre todo las huevadas en las que andan metidos [...] se ha resuelto [...] se elimine esta basura humana [...] así este país sea bien visto y un ejemplo para el mundo, y no andemos por ahí topándonos con tanto maricón pervertido.»(10)


En el mensaje se calificaba a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales de «desequilibrados mentales, maricones y basura humana» y se los culpaba de propagar enfermedades.


El remitente afirmaba hablar en nombre de un grupo detractor de la homosexualidad cuyos objetivos comunicaba: «La limpieza será total y en todos los sectores de Quitogay [...] donde menos lo esperen, les van a meter un tiro por el culo...el objetivo es eliminar toda esta plaga de maricones [...] [nosotros] estamos bien organizados [...] para efectuar esta limpieza total [...] porque así se debe vivir sin ustedes y sin el riesgo de que nuestros niños sigan su maldito ejemplo».


Aunque la amenaza va dirigida contra la organización Quitogay y la comunidad gay, lesbiana, bisexual y transexual de Quito, el mensaje también alude a una «limpieza social de todo el país».


El 3 de abril de 2001, el grupo Juventud Arco Iris, que forma parte de la organización defensora de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales Fundación Amigos por la Vida, con sede en Guayaquil, recibió una amenaza de muerte.(11) En el mensaje se amenazaba también al director de la Fundación Amigos por la Vida, Neptali Arias Zambrano, y al coordinador de Juventud Arco Iris, Christian Landeta. Juventud Arco Iris promueve la práctica del sexo seguro y ofrece gratuitamente asesoramiento sobre temas de salud para prevenir la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). En el mensaje se comparaba a las principales ciudades de Ecuador, Quito y Guayaquil con Sodoma y Gomorra, y se prometía que se iban a limpiar de «maricones». El mensaje concluía señalando que se tenía conocimiento de que Juventud Arco Iris estaba organizando un acto público para el 6 de abril de 2001, y prometiendo que los remitentes iban a mostrar lo que eran capaces de hacer con los «maricones» que capturasen. No obstante, el portavoz de Juventud Arco Iris ha informado de que el acto se celebró sin contratiempos. Contó con la asistencia de casi un centenar de personas y los organizadores no han informado sobre incidentes «homofóbicos». La Fundación Amigos por la Vida recibió al menos cinco amenazas de muerte telefónicas en las dos últimas semanas de abril. Un individuo no identificado llamó y les dijo: «Los estamos vigilando». Las amenazas de muerte anónimas recibidas en la ciudad de Guayaquil coincidieron con el cierre de todos los bares y discotecas de lesbianas y gays por las autoridades del municipio.


Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que se ha amenazado de muerte a otras organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. El 5 de abril de 2001, Orlando Montoya, director de Equidad, organización con sede en Quito,(12) recibió un mensaje a través del correo electrónico. En la casilla donde se indica el asunto del mensaje se había escrito: «Muerte», y en el texto se lo acusaba de ser un «mentalizador de la escoria humana» y se lo amenazaba diciéndole: «Orlando Montoya [...], serás el primero». La organización Quitogay recibió nuevas amenazas de muerte el 10 de abril de 2001, en las que el remiente manifestaba: «Como lo hemos anunciado, tenemos muchos días de este mes para dar inicio a la limpieza ...».


Respuesta de las autoridades a las denuncias presentadas por lesbianas, gays, bisexuales y transexuales


Organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales han denunciado ante las autoridades ecuatorianas casos de violaciones de los derechos humanos de miembros de su comunidad cometidas durante los últimos meses. El 23 de enero de 2001, cuatro directores del municipio de Guayaquil escribieron al alcalde, el doctor Jaime Nebot Saadi, informándole sobre las denuncias formuladas por organizaciones defensoras de los derechos humanos de Guayaquil. En la carta, los directores declaraban que la homosexualidad es una desviación,(13) y que pese a que ha sido despenalizada en Ecuador, constituye un atentado contra el decoro y las buenas costumbres.(14)


En opinión de Amnistía Internacional, esta carta demuestra un claro prejuicio contra la homosexualidad, al referirse a ella como una enfermedad , una «desviación», y al afirmar que su manifestación en público debe castigarse como un delito.


Amnistía Internacional reconoce que en otras ocasiones las autoridades ecuatorianas han adoptado medidas para proteger a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. Así, por ejemplo, el 5 de febrero de 2001, el ministro fiscal distrital del Guayas y Galápagos escribió a la ministra fiscal general de la Nación en relación con el hostigamiento a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales por parte de la policía. En la carta, el ministro comunicaba a la ministra fiscal general que había informado al intendente general de Guayas y al comandante del Regimiento de Policía de Guayas de que la homosexualidad había sido despenalizada en noviembre de 1997. Habida cuenta de ello, el ministro les pedía que instruyesen al personal a su mando de esta resolución y que les dieran orden de no cometer abusos contra esta comunidad.(15) No obstante, Amnistía Internacional ve con grave preocupación el hecho de que no se hayan investigado los abusos descritos más arriba, que fueron denunciados a las autoridades por grupos defensores de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales pese a correr riesgo de que se tomaran represalias contra ellos. Amnistía Internacional teme que esta impunidad contribuya a que se cometan nuevos actos violentos contra esta comunidad. Las autoridades ecuatorianas deben dejar claro que no se tolerarán abusos contra los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.



RECOMENDACIONES



En vista de la existencia de una conducta abusiva habitual contra los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y de la ausencia de respuesta efectiva por las autoridades, Amnistía Internacional recomienda al gobierno ecuatoriano que adopte las medidas que se enumeran a continuación.


Condena de la discriminación


Las autoridades ecuatorianas deben dejar claro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a otros agentes estatales que no se tolerará ninguna forma de discriminación, como la dirigida contra personas por su orientación sexual o identidad de género.


Los agentes del Estado deben emprender y apoyar campañas públicas contra la discriminación para sensibilizar a la población sobre la necesidad de proteger el derecho de todas las personas, incluidos lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, a no ser objeto de tortura, malos tratos o cualquier otra forma de abuso.


Condena de la tortura, los malos tratos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes


Las autoridades ecuatorianas deben dejar claro que en ningún caso se tolerarán la tortura, los malos tratos o cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante de ninguna persona, incluidos lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, y que se llevará ante los tribunales a los autores.


Las máximas autoridades deben condenar la tortura y dejar claro que no se tolerará ningún acto de tortura o malos tratos, sea quien sea la víctima. Deben abstenerse de hacer declaraciones públicas y de dar órdenes que puedan interpretarse razonablemente como una autorización para torturar o maltratar a personas por su identidad sexual. Se deberá hacer responsable a quienes hagan este tipo de declaraciones de incitar, amparar o ser cómplices de la tortura.




Establecimiento de salvaguardias para las personas bajo custodia


Las autoridades deben asegurarse de que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los de prisiones, el personal médico y demás personal pertinente han recibido formación sobre cómo proteger a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales contra la tortura, malos tratos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


El gobierno ecuatoriano debe adoptar medidas eficaces para prevenir la violación y otras formas de agresión sexual contra lesbianas, gays, bisexuales y transexuales que se encuentran bajo custodia. La violación de personas bajo custodia policial o penitenciaria debe siempre ser considerada un acto de tortura. Se debe recluir a la población penitenciaria femenina en dependencias distintas de las destinadas a albergar a hombres. Además, las reclusas no deben estar vigiladas por personal masculino y durante los interrogatorios ha de estar presente personal de seguridad femenino.


Fin de la impunidad


Las autoridades ecuatorianas deben garantizar que se investigarán sin demora y de forma imparcial todas las denuncias e informes de tortura, malos tratos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, infligidos a la víctima por su identidad sexual o su presunta identidad sexual, y que se hará comparecer ante la justicia a los responsables.


Protección para los defensores de los derechos humanos


El gobierno ecuatoriano debe apoyar la labor de las organizaciones que trabajan contra la discriminación y los abusos de que son objeto lesbianas, gays, bisexuales y transexuales y permitirles que cumplan su cometido sin temor y sin restricciones injustificables.(16)


Asimismo, las autoridades deben garantizar protección adecuada a los defensores de los derechos humanos que se encuentran en peligro por su trabajo en cuestiones de identidad sexual y de género. Se ha de respaldar su labor y se ha de oír su opinión a la hora de adoptar iniciativas políticas para combatir la tortura y los malos tratos.




PALABRAS CLAVE: TORTURA / MALOS TRATOS / ORIENTACIÓN SEXUAL / TRANSEXUAL / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / ACOSO / POLICÍA /





_ ¿QUÉ PUEDE HACER USTED?


Envíe fax o cartas por vía aérea cortésmente redactados, preferiblemente en español, a las autoridades enunciadas más abajo:


- expresando grave preocupación por el elevado número de informes de tortura, malos tratos y detenciones arbitrarias de personas debido a su orientación sexual o identidad de género en Ecuador;

- instando a las autoridades a que adopten medidas para garantizar que no volverán a producirse hechos similares en el futuro y a que dejen claro que no se tolerarán los malos tratos, la tortura o la discriminación;


- recordando a las autoridades que la Constitución ecuatoriana proclama que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades, y que prohíbe explícitamente la discriminación basada en la orientación sexual;


- instando a las autoridades a que investiguen estas denuncias, a que hagan públicos sus resultados y a que hagan comparecer a los responsables de estos hechos ante la justicia;


- solicitando a las autoridades que hagan cuanto esté en su mano para permitir que los defensores de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales desempeñen su legítima labor sin temor a ser detenidos o maltratados o a convertirse en víctimas de otros abusos, y pidiéndoles que protejan a esta comunidad, a sus organizaciones y a los defensores de sus derechos humanos.





ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS A:


Doctor Gustavo Noboa Bejarano

Presidente Constitucional de la República

del Ecuador

Palacio de Carondelet

García Moreno 1043

Quito

ECUADOR

3680 Fax: + 593 2 58 07 35

Tratamiento: Señor Presidente

Correo-E: despresi@presidencia.ec-gov.net

Dra. Mariana Yépez de Velasco

Ministra Fiscal General de la Nación

Ministerio Fiscal General del Estado

Robles 731 y Av. Amazonas

Quito

ECUADOR

Fax: + 593 2 58 00 67 / 56 03 55

Tratamiento: Señora Ministra


Doctor Mario Romel Cevallos Moreno

Comandante General de la Policía Nacional

Comandancia General de la Policía Nacional

Ramírez Dávalos 612 y Av. 10 de Agosto

Quito

ECUADOR

Fax: + 593 2 50 60 66

Tratamiento: Señor Comandante General


Doctor Juan Manrique Martínez

Ministro de Gobierno

Ministerio de Gobierno, Policía

Cultos y Municipalidades

Benalcázar y Espejo

Quito

ECUADOR

Fax: + 593 2 58 00 67 / 58 33 97 / 95 50 66

Tratamiento: Señor Ministro


Ingeniero Joaquín Martínez Amador

Gobernador de la Provincia de Guayas

Gobernación de Guayas

Malecón Simón Bolivar

Guayaquil

ECUADOR

Fax: + 593 2 53 42 61

Tratamiento: Señor Gobernador




Coronel de Policía de E.M.

Marco Cuvero Vélez

Comandante Provincial de la Policía Nacional

Comandancia Provincial Regimiento nª 2 de la Policía Nacional

Cuartel Modelo, Av. de las Américas

Guayaquil

ECUADOR

Fax + 593 2 29 28 09

Tratamiento: Señor Comandante


Doctor Jaime Nebot Saadi

Alcalde de Guayaquil

Palacio Municipal

Pichincha entre Clemente Ballén y 10 de Agosto

Guayaquil

ECUADOR

Fax: + 593 4 52 60 55

Tratamiento: Señor Alcalde

Gral. R. Eduardo Díaz

Director de la Policía Metropolitana

Palacio Municipal

Pichincha entre Clemente Ballén y 10 de Agosto

Guayaquil

ECUADOR

Fax: + 593 4 56 35 76

Tratamiento: Sr. Director


COPIA DE LOS LLAMAMIENTOS A:

Amigos por la Vida

Pedro Carbo 1106 y Colón, 10º piso

Guayaquil

ECUADOR

Correo-e: famivida@yupimail.com


y a los representantes diplomáticos de Ecuador acreditados en su país


Apéndice núm. 1


Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura

a manos de Agentes del Estado


La tortura es una violación fundamental de los derechos humanos, condenada por la comunidad internacional como una ofensa a la dignidad humana y prohibida en toda circunstancia por el derecho internacional.


A pesar de ello, la tortura constituye un hecho cotidiano en todo el mundo. Es necesario adoptar inmediatamente medidas para hacer frente a la tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dondequiera que se produzcan, hasta conseguir su total erradicación.


Amnistía Internacional formula un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en práctica el siguiente Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado, e invita a todas las personas y organizaciones interesadas a aunar sus esfuerzos para garantizar que así lo hacen. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de los gobiernos en poner fin a la tortura en sus países y en erradicarla en el resto del mundo.


1. Condena de la tortura


Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura. Deben condenarla sin reservas dondequiera que se produzca, dejando claro a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los militares, y a los miembros de otras fuerzas de seguridad que ésta no se tolerará bajo ninguna circunstancia.


2. Acceso a los detenidos


Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, cuando no pueden entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo.Hay que acabar con la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos deben garantizar que a todas las personas detenidas se las hace comparecer ante una autoridad judicial independiente sin demora tras haber quedado bajo custodia, y que se permite a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellas.


3. Eliminación de las detenciones secretas


En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho «desaparecer» a las víctimas. Los gobiernos deben garantizar la reclusión de las personas detenidas exclusivamente en lugares oficialmente reconocidos a tal efecto y la comunicación inmediata de información precisa sobre su detención y el lugar en que se encuentran a familiares, abogados y tribunales. Los familiares y los abogados deben en todo momento tener a su disposición unos recursos judiciales efectivos para poder determinar sin demora el paradero de la persona detenida y qué autoridad la mantiene recluida, y para garantizar su seguridad.


4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios


Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención. Los jueces deben investigar cualquier indicio de tortura y ordenar la puesta en libertad si la detención es ilegal. Durante los interrogatorios debe estar presente un abogado. Los gobiernos deben garantizar que las condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales para el trato a los reclusos y tienen en cuenta las necesidades específicas de los miembros de grupos especialmente vulnerables. Las autoridades encargadas de la detención deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio. Deben llevarse a cabo visitas de inspección periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de detención.


5. Prohibición legal de la tortura


Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la onucontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes («Convención contra la Tortura») y otras normas internacionales pertinentes. Deben abolirse todos los castigos corporales impuestos como sanciones administrativas o como penas judiciales por los tribunales. La prohibición de la tortura y las salvaguardias esenciales para prevenirla no deben suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.


6. Investigación independiente


Todas las denuncias e informes sobre torturas deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables de las torturas. Los métodos y las conclusiones de estas investigaciones deben hacerse públicos. Debe suspenderse del servicio activo a todo agente sospechoso de haber cometido torturas mientras se llevan a cabo las investigaciones. Los denunciantes, los testigos y otras personas que se encuentren en peligro deben recibir protección frente a la intimidación y las represalias.


7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores


Las personas responsables de actos de tortura deben ser enjuiciadas. Este principio debe mantenerse dondequiera que se encuentren, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima, y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen. Los gobiernos deben ejercer la jurisdicción universal, de forma que puedan llevar a los presuntos torturadores ante sus propios tribunales o extraditarlos, y prestarse todo el auxilio posible en lo que respecta a estos procedimientos penales. Los juicios deben celebrarse con las debidas garantías de justicia procesal. No podrá invocarse jamás una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura.





8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura


Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura.



9. Procedimientos de formación efectiva

En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y debe informárseles de que están obligados a desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas.


10. El derecho a recibir una reparación


Las víctimas de la tortura y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.


11. Ratificación de los tratados internacionales


Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura, incluida la Convención de la onucontra la Tortura y las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados. Los gobiernos deben poner en práctica las recomendaciones para prevenir la tortura formuladas por órganos internacionales, así como las formuladas por otros expertos.


12. La responsabilidad internacional


Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura. Deben asegurarse de que las transferencias de material y formación militar, policial o de seguridad no se utilizan para facilitar la tortura. Los gobiernos deben garantizar que nadie es devuelto a un país en el que corra peligro de ser torturado.


Apéndice núm. 2



Apéndice núm. 3


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(1) Amnistía Internacional ha recibido informes de organizaciones de derechos humanos sobre al menos 60 posibles detenciones arbitrarias de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales practicadas en el periodo comprendido entre octubre del 2000 y febrero de 2001, en Guayaquil.

(2) Al parecer, a menudo los miembros de las fuerzas de seguridad han pedido dinero a los homosexuales y transexuales detenidos a cambio de su excarcelación.Las sumas de dinero extorsionadas a cada víctima oscilan entre los cinco y los diez dólares estadounidenses.

(3) Artículo 23, párrafo 3 de la Constitución de Ecuador: «La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminacion en razón de nacimiento, edad, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole».

(4) Véase el apéndice núm. 1.

(5) Declaración prestada por «Tomás» (nombre real no dado a conocer) al Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Guayaquil, Ecuador.

(6) Ibíd.

(7) Declaraciones del propietario de la discoteca «Out Side» alComité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.

(8) El subteniente involucrado en este caso ha sido acusado también de la ejecución extrajudicial de Joffre Aroca Palma, llevada a cabo el 27 de febrero de 2001.

(9) La Perimetral es una carretera de circunvalación de la ciudad de Guayaquil donde se han hallado cadáveres de personas con antecedentes penales muertas por disparos.

(10) Acción Urgente 73/01, Temor por la seguridad y amenazas de muerte(AMR 28/010/2001/s, del 29 de marzo de 2001).

(11) Actualización (AMR 28/012/2001/s, del 4 de abril de 2001) de la Acción Urgente 73/01,Temor por la seguridad y amenazas de muerte.

(12) Actualización (AMR 28/014/2001/s, del 1 de mayo de 2001) de la Acción Urgente 73/01, Temor por la seguridad y amenazas de muerte.

(13) En diciembre de 1991, la Organización Mundial de la Salud suprimió la consideración de la homosexualidad como una enfermedad en la Clasificación Internacional de Enfermedades (capítulo V, código 302). Esta decisión no entró en vigor hasta enero de 1993 (décima revisión, CIE-10).

(14) El texto completo de la carta se incluye en el apéndice 2.

(15) El texto completo de la carta se incluye en el apéndice 3.

(16) En una resolución adoptada en junio de 1999, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos manifestó su intención de poner en práctica la Declaración de la ONU sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. En ella se pedía a los Estados miembros que proporcionaran «a los Defensores de los Derechos Humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos» y que adoptaran «las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad e integridad» de esos defensores. [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)]


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