Document - El Salvador: Declaración Pública - Caso de las hermanas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz

EL SALVADOR El Salvador: Declaración Pública - Caso de las hermanas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz

EL SALVADOR
DECLARACIÓN PÚBLICA

Caso de las hermanas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz

Amnistía Internacional nota con preocupación la falta de acción del gobierno de El Salvador en el cumplimiento del fallo, final e inapelable, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las hermanas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz desaparecidas en 1982. Las autoridades han cumplido parcialmente algunas de las disposiciones de la Corte, en otras no ha habido avance alguno y en algunos casos la implementación no ha sido coherente con la letra o el espíritu de la disposición de la Corte.

La Corte demandó el funcionamiento de una Comisión nacional para la búsqueda de jóvenes que desaparecieron durante el conflicto armado cuando eran niños que incluyera instituciones de gobierno y organizaciones de la sociedad civil. Amnistía Internacional considera que dicha Comisión, en los términos delineados por la Corte, es un elemento muy importante en la búsqueda de la verdad sobre la niñez desaparecida. Es motivo de preocupación que el Estado no haya reformado la Comisión institucional que creó en 2004, que no logró ningún avance en su objetivos, o creado una nueva Comisión a fin de llevar adelante esta importante tarea.

El Estado debía crear una base de datos en una página web para la búsqueda de niños y niñas desaparecidas. Esta debía contener toda la información disponible sobre las hermanas Serrano y sus familiares; incluir detalles de contacto de las instituciones gubernamentales relevantes y enlaces a organizaciones gubernamentales y sociales tanto nacionales como internacionales involucradas en la búsqueda de niños y niñas desaparecidas. Se creó una página web el 29 de septiembre de 2005, día en que vencía el plazo impuesto por la Corte. Amnistía Internacional considera, sin embargo, que la página no cumple con los requisitos mínimos impuestos por la Corte debido a que la página no se ha publicitado, no hay información sobre otros desaparecidos, y los buscadores de información no la detectan lo cual le resta efectividad.

La Corte requirió la creación de un sistema de información genética, dentro de un plazo razonable, para facilitar la identificación de niñas y niños desaparecidos y sus familias. Preocupan a Amnistía Internacional los informes de que el Estado no ha emprendido ninguna iniciativa para cumplir con este requisito. La organización considera que se deben aprovechar todas las posibilidades que ayuden a la identificación de los menores desaparecidos y encontrados a fin de establecer sus identidades y lazos familiares.

Otro requisito altamente significativo para los familiares fue la designación de un día en conmemoración de niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado. Aunque el 29 de septiembre de 2005 la Asamblea Legislativa aprobó ese como el Día del reencuentro familiar de las niñas y niños que por diversos motivos se extraviaron durante el conflicto armado ni el nombre asignado ni la fecha se ciñen a la decisión de la Corte; tampoco refleja el fenómeno de las desapariciones. Amnistía Internacional considera que, con el título elegido, las autoridades insisten en no aceptar la gravedad de las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar durante el conflicto armado. Una fecha apropiada y significativa sería el día 2 de junio (aniversario de la desaparición de las hermanas Serrano) para conmemorar el Día Nacional de la Niñez Desaparecida durante el Conflicto Armado.

Otras de las disposiciones de la Corte sobre reparación han sido implementadas en forma parcial o insatisfactoria. El Estado debe cubrir gastos de tratamiento médico y sicológico a Erlinda y Ernestina Serrano, de ser encontradas, y a su familia, como una forma de contribuir a la reparación de los daños físicos y sicológicos de la familia. Según informes, la familia Serrano Cruz ha recibido algún tratamiento médico básico pero, hasta el momento, ningún tratamiento sicológico. Amnistía Internacional considera que las violaciones de derechos humanos, como las desapariciones, son causa de profundo y continuo sufrimiento para los familiares de las víctimas por lo que tratamiento sicológico especializado es crucial. Cabe hacer notar que diversos mecanismos de derechos humanos, incluyendo la Corte Interamericana, han determinado que la desaparición constituye una forma de tortura para los familiares de la víctima.

El Estado tampoco ha cumplido con los pagos por daño material e inmaterial a las víctimas, y el reembolso de costos y gastos a las organizaciones que llevaron el caso ante el sistema interamericano ordenados por la Corte.

Amnistía Internacional considera que la investigación de violaciones de derechos humanos es fundamental para evitar que la impunidad prevalezca permitiendo que los responsables evadan la justicia y no sean castigados por sus delitos. Esta impunidad afecta negativamente a las familias de las víctimas a quienes se les ha denegado la justicia.

Amnistía Internacional hace un llamado a las autoridades de El Salvador a cumplir en forma total y expedita con las disposiciones de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Índice de AI: AMR 29/002/2006 (Público)

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Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.