Annual Report 2012
The state of the world's human rights

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ÍNDICE AI: AMR 38/009/00/s Servicio de Noticias 163/00

24 de agosto del 2000 Documento público



Aclaración de la postura de Amnistía Internacional sobre el suministro de armas y material a la policía de Jamaica


Respecto a las recientes declaraciones del presidente de la Federación de la Policía de Jamaica en las que éste relacionaba a Amnistía Internacional con la presunta retención por parte del gobierno británico de 500 pistolas y chalecos antibala destinados a la policía de Jamaica, la organización ha declarado hoy que no ha adoptado ninguna postura respecto al suministro de armas de fuego a las fuerzas policiales jamaicanas ni ha solicitado a las autoridades británicas que retengan las armas.


En una entrevista concedida a la emisora de radio jamaicana Hot 102, el presidente de la Federación de la Policía de Jamaica, Michael James, insinuó claramente que esta retención estaba directamente relacionada con las denuncias de abusos contra los derechos humanos efectuadas por Amnistía Internacional y otros grupos de derechos humanos.


Amnistía Internacional reconoce el derecho de los agentes de policía a protegerse y a proteger a los ciudadanos de la violencia. Sin embargo, a la organización le preocupa hondamente el uso injustificado por parte de los policías de medidas de fuerza excesivas o letales.


«Todos los miembros de la sociedad jamaicana deben cooperar con la policía en la lucha contra el delito» , ha afirmado Amnistía Internacional.


«Al mismo tiempo, todos los miembros de la policía jamaicana deben respetar los derechos humanos de la población a la que sirven y llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con las normas internacionales que rigen el uso de la fuerza por parte de los agentes de policía.»


Información general


El uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ajustarse a las normas internacionales pertinentes, como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Estos Principios disponen, entre otras cosas, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben aplicar en lo posible métodos no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y de las armas de fuego, cuyo empleo se considera una medida extrema a la que sólo debe recurrirse en situaciones en que resulte estrictamente necesaria, y siempre de forma proporcionada a la gravedad de la amenaza, a fin de reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y promover la vida y la dignidad humanas.



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Si desean más información, pónganse en contacto con la oficina de prensa de Amnistía Internacional en Londres, Reino Unido, en el número + 44 20 7413 5566 o visiten nuestro sitio web en http://www.amnesty.org. Para los documentos y comunicados de prensa traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro



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