Document - Mexico: Amnesty International's concerns regarding torture and ill-treatment in Mexico
[EMBARGADO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1997]
Amnistía Internacional
MÉXICO
Tortura y malos tratos en México: motivos de preocupación de Amnistía Internacional
30 de abril de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 41/17/97/s
DISTR: SC/CC/CO/GR (15/97)
El empleo de la tortura y los malos tratos por los agentes encargados de hacer cumplir la ley en México aún constituye un grave motivo de preocupación para Amnistía Internacional. Pese al compromiso expreso del gobierno mexicano de erradicar tal práctica, y pese a la adopción de algunas medidas administrativas y legislativas importantes a tal efecto, los informes sobre el uso generalizado de la tortura y los malos tratos contra detenidos políticos o comunes en México no han cesado. Es de temer asimismo que la práctica pueda incluso arraigarse más como consecuencia de la reciente promulgación de leyes destinadas a combatir el narcotráfico y otras actividades de la delincuencia organizada.
En 1996, la organización emitió 36 llamamientos urgentes en relación con no menos de 265 personas que corrían riesgo de ser torturadas o que habían sufrido torturas en México en el curso del año. Además, en el periodo de enero a mediados de marzo de este año la organización ha emitido ya ocho llamamientos urgentes relacionados con unas 18 personas que se teme sean sometidas a torturas o malos tratos. Los informes indican que al menos ocho de ellas han sido torturadas por las fuerzas de seguridad mientras se hallaban privadas de libertad. Los casos mencionados en estos llamamientos no representan sino un pequeño porcentaje de todos los comunicados a Amnistía Internacional.
Los métodos de tortura denunciados a la organización incluyen: descargas eléctricas; semiasfixia con bolsas de plástico o mediante inmersión en agua; introducción de agua carbonatada por la nariz de la víctima (el ''tehuacanazo''); golpes en ambas orejas simultáneamente (el ''teléfono''); golpes con objetos puntiagudos, palos o culatas de fusil; violación y otros abusos sexuales. En algunos casos, los detenidos que habían sido sometidos a torturas fueron examinados por funcionarios médicos que, la mayoría de las veces, faltaron a su deber de certificar las lesiones o recomendar atención médica. Algunos detenidos han muerto como consecuencia de las torturas.
La mayoría de las recomendaciones que Amnistía Internacional ha ido formulando al gobierno mexicano para erradicar la práctica de la tortura y poner fin a la impunidad que disfrutan los que hacen uso de ella aún no han sido adoptadas o puestas en práctica por las autoridades. Amnistía Internacional considera que, faltando una clara voluntad política de aplicar con eficacia medidas para combatir la tortura, esta abominable práctica continuará imperando en un país que se ha comprometido a ponerle fin.
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PALABRAS CLAVE: TORTURA/MALOS TRATOS1 / TÉCNICAS DE TORTURA / POLICÍA / MILITARES / ACTIVISTAS POLÍTICOS / TRABAJADORES COMUNITARIOS / MUERTE BAJO CUSTODIA / COMUNIDADES INDÍGENAS / CONFESIONES / IMPUNIDAD / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS / MUJERES / AGRESIÓN SEXUAL / COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS / LEGISLACIÓN |
Este texto resume el documento titulado MÉXICO: Tortura y malos tratos en México: motivos de preocupación de Amnistía Internacional (Índice AI: AMR 41/17/97/s), difundido por Amnistía Internacional el 30 de abril de 1997. Quienes deseen más información o emprender alguna acción al respecto deben consultar el documento en su totalidad.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
30 de abril de 1997
Índice de AI: AMR 41/17/97/s
Distr: SC/CC/CO/GR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
[EMBARGADO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1997]
amnistía internacional
MÉXICO
Tortura y malos tratos en México: motivos de preocupación de
Amnistía Internacional

MÉXICO
Tortura y malos tratos en México:
Motivos de preocupación de
Amnistía Internacional
Introducción
El empleo de la tortura y los malos tratos por los agentes encargados de hacer cumplir la ley en México aún constituye un grave motivo de preocupación para Amnistía Internacional. Pese al compromiso expreso del gobierno mexicano de erradicar tal práctica, y pese a la adopción de algunas medidas administrativas y legislativas importantes a tal efecto, los informes sobre el uso generalizado de la tortura y los malos tratos contra detenidos políticos o comunes en México no han cesado. Es de temer asimismo que la práctica pueda incluso arraigarse más como consecuencia de la reciente promulgación de leyes destinadas a combatir el narcotráfico y otras actividades de la delincuencia organizada.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,de las Naciones Unidas (ONU), fue ratificada por México en enero de 1987 y entró en vigor en el país el 26 de junio del mismo año. Desde esa fecha, el gobierno mexicano ha tomado una serie de medidas preventivas y punitivas para poner fin a la práctica de la tortura y los malos tratos: Valga mencionar entre ellas la reforma de diciembre de 1991 a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (1986), y la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo gubernamental establecido en 1990. También se han creado comisiones de derechos humanos en todos los estados mexicanos y en el distrito federal(1). Algunas autoridades públicas, y hasta el propio presidente, Ernesto Zedillo Ponce de León, han reconocido la gravedad de la situación de los derechos humanos en México y han prometido poner fin a la impunidad de que gozan los perpetradores de torturas y otros abusos.
En consecuencia, es motivo de alarma que, pese a estos signos positivos, la tortura y los malos tratos continúen siendo práctica generalizada en algunos estados de la federación mexicana, como es el caso del estado de Guerrero. Amnistía Internacional ha documentado esta situación a lo largo de los años en diversos informes(2). En 1996, la organización emitió 36 llamamientos urgentes en relación con no menos de 265 personas que corrían riesgo de ser torturadas o que habían sufrido torturas en México en el curso del año. Además, en el periodo de enero a mediados de marzo de este año la organización ha emitido ya ocho llamamientos urgentes relacionados con unas 18 personas que se teme sean sometidas a torturas o malos tratos. Los informes indican que al menos ocho de ellas han sido torturadas por las fuerzas de seguridad mientras se hallaban privadas de libertad.(3) Los casos mencionados en estos llamamientos no representan sino un pequeño porcentaje de todos los comunicados a Amnistía Internacional.
Los métodos de tortura denunciados a la organización incluyen: descargas eléctricas; semiasfixia con bolsas de plástico o mediante inmersión en agua; introducción de agua carbonatada por la nariz de la víctima (el ''tehuacanazo''); golpes en ambas orejas simultáneamente (el ''teléfono''); golpes con objetos puntiagudos, palos o culatas de fusil; violación y otros abusos sexuales. Las torturas físicas han ido asimismo acompañadas de tortura psicológica, como amenazas de muerte. En algunos casos, los detenidos que habían sido sometidos a torturas fueron examinados por funcionarios médicos que, la mayoría de las veces, faltaron a su deber de certificar las lesiones o recomendar atención médica.
Uno de estos casos es el de Félix Armando Fernández Estrada, comerciante y activista político detenido el 20 de octubre de 1994 en la Ciudad de México por tres hombres armados que posteriormente fueron identificados como miembros de la Policía Judicial del Distrito Federal. Sus captores se lo llevaron en un automóvil a un lugar desconocido, donde lo desnudaron, le taparon los ojos con cinta adhesiva, y lo ataron y arrojaron al suelo. En esa posición le dieron puñetazos y puntapiés y lo arrastraron de los testículos; también le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza –haciéndole perder el conocimiento–, le echaron agua carbonatada por la nariz, y le aplicaron descargas eléctricas. Félix Armando Fernández fue interrogado en relación con una serie de atentados con explosivos ocurridos en la Ciudad de México en enero de 1994. Sus interrogadores le hicieron firmar una declaración mediante amenazas de muerte; también amenazaron con torturar y dar muerte a miembros de su familia.
Félix Armando Fernández no fue autorizado a ver a un abogado o a un representante del Ministerio Público durante su detención. El 21 de octubre de 1994 lo examinó un médico de la Procuraduría General de Justicia de la República, pero se le negó tratamiento médico. Tres días después lo trasladaron al Reclusorio Preventivo Norte, una cárcel de la ciudad de México, donde un médico de la prisión le practicó un examen superficial y no certificó sus graves lesiones. Pese a solicitarlo, nunca le ofrecieron asistencia médica.(4)
Algunos detenidos han muerto como consecuencia de las torturas. Por ejemplo, el 8 de julio de 1996, Pedro Valoy Alvarado y el joven de 17 años Marcelino Zapoteco Acatitlán, miembros de la Organización de Pueblos y Colonias de Guerrero, una agrupación campesina, fueron detenidos por la policía estatal en la localidad de Chilpancingo, estado de Guerrero; posteriormente, en una comisaría local los torturaron para obligarlos a confesarse autores de un robo. Pedro Valoy Alvarado fue puesto en libertad dos días después, pero Marcelino Zapoteco Acatitlán, de la comunidad indígena zapoteca, permaneció detenido con lesiones graves, que le causaron la muerte el 15 de septiembre de 1996. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que se haya llevado ante la justicia a ninguna persona en relación con la muerte de Marcelino Zapoteco Acatitlán o con la tortura infligida a Pedro Valoy Alvarado.
La mayoría de las recomendaciones que Amnistía Internacional ha ido formulando al gobierno mexicano(5) para erradicar la práctica de la tortura y poner fin a la impunidad que disfrutan los que hacen uso de ella aún no han sido adoptadas o puestas en práctica por las autoridades. Amnistía Internacional considera que, faltando una clara voluntad política de aplicar con eficacia medidas para combatir la tortura, esta abominable práctica continuará imperando en un país que se ha comprometido a ponerle fin.
Las limitaciones de las reformas legales relacionadas con la prevención y sanción de la tortura
En 1991 se enmendó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (promulgada en 1986) a fin de incorporar nuevas salvaguardias contra la tortura y otras formas de coacción de los acusados durante la investigación de casos penales. Entre dichas salvaguardias figuran: la provisión de intérpretes para las personas que no sean de habla hispana; el aumento de las penas prescritas para el delito de tortura; y disposiciones para el pago de indemnización a las víctimas. Estas enmiendas, conjuntamente con reformas efectuadas al Código Penal Federal y al Código Penal del Distrito Federal, ampliaron las garantías constitucionales contra la tortura. La falta de una firme voluntad política para llevarlas a la práctica se tradujo, no obstante, en la persistencia de denuncias sobre torturas generalizadas.
Por otra parte, algunas reformas efectuadas entre 1993 y 1996 han socavado una serie de mejoras legales y administrativas anteriores. Por ejemplo, la enmienda del artículo 16 de la Constitución mexicana, en septiembre de 1993, amplió los poderes del Ministerio Público (la autoridad investigadora que depende de las procuradurías generales de justicia federal y estatales) para detener a sospechosos de delitos penales sin la orden judicial pertinente. El Ministerio Público es el organismo responsable de la Policía Judicial y los servicios forenses. Sus facultades en el sistema de justicia penal mexicano son excepcionales, e incluyen la competencia exclusiva para iniciar investigaciones penales, así como para formalizar cargos contra los acusados ante los tribunales e investigar y recoger pruebas sobre dichos cargos (véase más abajo).
Las organizaciones de derechos humanos mexicanas han señalado la anomalía de que, mientras que los jueces tienen la obligación de ''acreditar'' (presentar pruebas) los elementos que constituyen el ''tipo penal'' y la probable responsabilidad penal del acusado (basándose principalmente en información suministrada por el Ministerio Público), el Ministerio Público sólo ha de enumerar y fundar las razones de la detención. En la práctica, los tribunales rara vez impugnan los cargos o las pruebas –incluidas las ''confesiones''– que presenta el Ministerio Público. Se agrega a esto el hecho de que se emplean independientemente los conceptos de ''detención'' y ''aprehensión'' sin que se disponga de una interpretación jurídica inequívoca de las limitaciones de los poderes del Ministerio Público a la hora de detener a un sospechoso sin disponer de mandamiento judicial.
Otros cambios efectuados al artículo 16 tienen el efecto de permitir la detención de sospechosos bajo la jurisdicción del Ministerio Público por periodos de hasta 48 horas –en lugar del anterior límite de 24 horas–, y por periodos de hasta 96 horas cuando se considera que el delito en cuestión recae dentro de la tipificación jurídica de ''delincuencia organizada''. Conforme a la ley, las personas detenidas sin la orden judicial pertinente o supuestamente aprehendidas en flagrante delito deben ser llevadas ante un juez dentro de dichos plazos; las personas detenidas como consecuencia de una orden judicial deben comparecer ante un juez ''sin dilación alguna''. El Ministerio Público, empero, rara vez respeta estos límites que pesan sobre la detención previa a la formalización de cargos, y es frecuente que se registren grandes retrasos en la presentación de los sospechosos ante los tribunales. La mayoría de los casos de tortura denunciados en México han tenido lugar, según los informes, durante las horas siguientes a la detención, mientras la víctima se hallaba a disposición del Ministerio Público, y antes de que se la hiciera comparecer ante un juez, como ilustra el caso de Teodoro Juárez Sánchez, mencionado más abajo.(6)
El uso de confesiones forzadas en investigaciones penales
Amnistía Internacional cree que una de las razones principales de que la práctica de la tortura siga siendo generalizada en México es la ausencia de una protección eficaz de los detenidos contra las violaciones de derechos humanos, especialmente en el caso de aquellos detenidos que, por razones sociales o económicas, tienen poco o ningún acceso a representación letrada. La mayoría de los informes sobre tortura y otras violaciones de derechos humanos que llegan a la organización se refieren a casos ocurridos en el contexto de la administración de justicia, especialmente durante las fases iniciales de las actuaciones. También continúan aumentando las denuncias sobre tortura de detenidos políticos por las fuerzas de seguridad.
Como ya hemos indicado, las etapas iniciales de las investigaciones penales en México continúan siendo competencia exclusiva del Ministerio Público. Este organismo tiene encomendado investigar e iniciar procedimientos en los casos de delitos que recaen dentro de su jurisdicción; recoger, evaluar y presentar pruebas ante los tribunales; recomendar penas; y velar por que se respeten las salvaguardias y derechos legales que asisten al acusado, incluyendo el derecho a un juicio celebrado con las debidas garantías. También le compete investigar denuncias sobre violaciones de derechos humanos atribuidas a los agentes encargados de hacer cumplir la ley que se encuentran bajo su jurisdicción, lo que compromete la imparcialidad y objetividad de estas investigaciones. Una organización no gubernamental de derechos humanos mexicana resume así la situación: «con todas estas facultades, el Ministerio Público se convierte en una especie de juez instructor, reservándose a los jueces la función de confirmar [...] lo actuado».(7)
Las confesiones continúan considerándose ''la reina de las pruebas''(8) en las actuaciones judiciales. La mayoría de los jueces aceptan estas confesiones iniciales como pruebas con valor, aun cuando el detenido se retracta ante el tribunal, probando que su confesión fue obtenida bajo coacción, y no se dispone de ninguna otra prueba de los cargos que se le imputan. El artículo 20, parte II de la Constitución mexicana (también enmendado en 1993) estipula que sólo tienen valor judicial como prueba de cargo las declaraciones prestadas por un acusado ante representantes del Ministerio Público o ante un juez y ademásen presencia de un abogado defensor.(9) En la práctica, sin embargo, los jueces continúan aceptando rutinariamente las confesiones de culpabilidad obtenidas por cualquier otro órgano fuera del Ministerio Público (como, por ejemplo, la policía) o que no han sido efectuadas en presencia de un abogado.(10)
Para la jurisprudencia mexicana, las declaraciones que una persona detenida presta inicialmente ante la autoridad que efectuó la detención tienen más peso que cualquier otra declaración posterior. En consecuencia, las investigaciones penales se concentran en tratar de obtener la confesión temprana del sospechoso, esto es, durante el comienzo de su detención. Jorge Madrazo de Cuéllar, actual Procurador General de Justicia de la República, reconoció en febrero de 1997 que la Policía Judicial de México «no estaba verdaderamente preparada para hacer investigación» y, según indican los informes, ha comenzado a reorganizar varios sectores de la Procuraduría General de Justicia de la República, a cuyo cargo corren las investigaciones penales. Estas medidas, según el Procurador General, incluirían el desarrollo de nuevos métodos y procedimientos para investigar los delitos, aprovechando el progreso tecnológico para «establecer una verdadera investigación científica de los delitos que garantice efectividad a la vez que un respeto pleno a los derechos humanos y al principio de legalidad».
Amnistía Internacional considera positivos los pasos que se han dado para reformar la Procuraduría, pero teme que ellos no resulten eficaces para erradicar la tortura a menos que se los acompañe de urgentes reformas del sistema judicial con vistas a que no se acepten como pruebas ante un tribunal las declaraciones obtenidas bajo coacción, o formuladas sin la concurrencia de los elementos imprescindibles para la celebración de un juicio con las debidas garantías (incluyéndose entre ellos el que todos los detenidos disfruten de adecuado asesoramiento legal).
Amnistía Internacional considera que la práctica de la tortura en México obedece no sólo a la corrupción y falta de recursos que caracterizan las etapas iniciales de las investigaciones criminales sino también al hecho de que el sistema judicial admita como pruebas fehacientes las confesiones de los acusados, sin tener en cuenta las circunstancias en que fueran formuladas. Conforme a la legislación mexicana, cuando el encausado no consigue confirmar mediante otras pruebas su alegación de que la declaración inicial le fue arrancada bajo coacción, dicha alegación no basta por sí misma para invalidar la confesión.(11) Es alarmante observar que la mayoría de los jueces se abstienen de iniciar una investigación fundada en este tipo de alegaciones del encausado, a fin de determinar si es verdad que esa persona ha sido sometida a torturas o malos tratos. Es más, los jueces no rechazan como prueba de cargo las confesiones de los acusados aun en aquellos casos en que se dispone de pruebas forenses que corroboran el hecho de que durante la detención se infligieron torturas.
Un caso ilustrativo es el de decenas de activistas campesinos de los estados de Guerrero y Oaxaca a quienes se torturó en 1996 para obligarlos a confesar que mantenían vínculos con el grupo armado de oposición Ejército Popular Revolucionario (EPR). Entre las víctimas figuró Teodoro Juárez Sánchez, detenido sin orden judicial por miembros del ejército mexicano el 1 de julio de 1996 en Yerbasantita, en las cercanías de Tepetixtla, estado de Guerrero. Teodoro Juárez Sánchez fue sometido a torturas durante varios días, sin que se reconociera su detención, antes de comparecer ante un juez en Acapulco. El detenido atestiguó ante el juez que la policía del estado de Guerrero le había dado golpes, aplicado descargas eléctricas y sumergido la cabeza en agua para obligarlo a confesar que era miembro del EPR. Los informes indican que no tuvo acceso a un médico ni a un abogado. Continúa detenido por cargos de ''conspiración y portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas'', cargos que se fundan únicamente en la confesión que le arrancaron bajo coacción. Hasta la fecha no se ha investigado su denuncia de tortura y ninguna persona ha sido llevada ante la justicia en relación con ella.(12)
La falta de acceso efectivo a representación legal, sumada, en el caso de acusados de la comunidad indígena que no son de habla hispana, a la falta de servicio de interpretación, siguen constituyendo considerable motivo de preocupación para Amnistía Internacional. Los abogados de oficio no están suficientemente preparados, reciben sueldos inadecuados, y trabajan, con escasos recursos, en un volumen excesivo de casos. Su falta de independencia respecto de los tribunales socava gravemente su imparcialidad. Por otra parte, pese a que la ley prescribe la prestación de los servicios de un intérprete para los acusados que no sean de habla hispana, dichos servicios rara vez se facilitan y la mayoría de los miembros de las comunidades indígenas sometidos a juicio en México continúan sin disfrutar de este derecho fundamental.
Un estudio conjunto llevado a cabo recientemente por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ha destacado estos problemas y la manera en que socavan la prevención de las violaciones de derechos humanos, incluida la tortura. Los pobres y los miembros de las capas menos favorecidas de la sociedad, que no pueden sufragar los costos de contratar abogados privados, son las víctimas constantes de estas deficiencias. La Asamblea y la CDHDF han propuesto la creación de un organismo descentralizado al que se encomendaría, entre otras funciones, las de capacitación, vigilancia y supervisión de los abogados del Estado.
La perpetuación de la impunidad y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Amnistía Internacional continúa viendo con honda inquietud que los agentes encargados de hacer cumplir la ley a quienes se imputan actos de tortura suelen disfrutar, en la práctica, de una absoluta inmunidad procesal. Esta situación resulta patente aun en aquellos casos que han sido exhaustivamente documentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyas recomendaciones en el sentido de que se investiguen las denuncias de tortura y se castigue a los responsables han sido desatendidas una y otra vez por las autoridades pertinentes.
Uno de estos casos es el de la detención y tortura de varias personas sospechosas de pertenecer al grupo de oposición armado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Los acontecimientos se desarrollaron en Yanga, estado de Veracruz, y en Cacalomacán, estado de México, en febrero de 1995. Los sospechosos fueron sometidos a periodos prolongados de interrogatorios y torturas a fin de hacerlos confesar. Las torturas consistieron en descargas eléctricas, golpes, puntapiés, golpes de ''teléfono'' (golpes simultáneos en ambas orejas, que pueden causar la ruptura del tímpano y lesión permanente del oído), semiasfixia, amenazas de muerte y simulacros de ejecución. Todas las víctimas fueron obligadas a firmar ''confesiones''.
La CNDH determinó, en el caso de los detenidos en Yanga, que las pruebas obtenidas indicaban que «no [había] duda de que en este caso tuvieron lugar torturas». En el caso de Cacalomacán, la CNDH determinó que las lesiones que presentaban los detenidos «eran características de un probable exceso en el uso de la fuerza pública». Los ocho detenidos en Cacalomacán fueron puestos en libertad, sin cargos, en noviembre de 1996; los siete de Yanga quedaron en libertad, sin cargos también, en enero de 1997. Nadie ha comparecido ante la justicia en relación con las torturas y malos tratos sufridos por estas personas.
Pese a la frecuencia de la tortura en México y a los cientos de denuncias presentadas por las víctimas y sus familiares ante las autoridades mexicanas, hasta la fecha Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que se haya condenado a ningún funcionario gubernamental en aplicación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Tampoco se ha sabido de ninguna otra condena en aplicación de las distintas leyes estatales que prohíben la tortura (únicamente los estados de Hidalgo y Puebla carecen de legislación contra la tortura). En algunas ocasiones, los miembros de las fuerzas de seguridad a quienes se imputan torturas han sido procesados y condenados por otros cargos, como el de ''abuso de autoridad'', para los que se prescriben penas de menor duración y que permiten se conceda libertad bajo fianza.
Además, aunque se ha separado de sus cargos, por violaciones de derechos humanos, a algunos agentes encargados de hacer cumplir la ley, éstos han sido contratados sin pérdida de tiempo por órganos del orden público en otras jurisdicciones. Esta situación ha sido reconocida por el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, general Enrique Salgado Cordero, quien se comprometió en julio de 1996 a crear un banco de datos, similar a los que se emplean para seguir la pista de los delincuentes, en el que se recogerían los antecedentes y la hoja de servicio de todos los agentes de la policía. Al parecer, el general Salgado manifestó que aquellos agentes contra los que se registrasen denuncias repetidas serían destituidos o procesados. Algunos funcionarios gubernamentales de derechos humanos, como el presidente de la CDHDF, han instado a que se establezca este banco de datos para «evitar que los malos elementos puedan ingresar a otras corporaciones [de policía]».
Conforme al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, todos los servidores públicos que tienen conocimiento sobre un caso de tortura deben notificarlo de inmediato a las autoridades pertinentes. Ello no ocurre en la práctica y, según una organización de derechos humanos mexicana, esta disposición es ''letra muerta''.(13)
La falta de procesamiento de los agentes de las fuerzas de seguridad que cometen actos de tortura perpetúa esta práctica en el seno de la administración de justicia, usándosela como método relativamente rápido y económico de obtener resultados que tienen todas las probabilidades de ser confirmados por un órgano judicial. También se usa la tortura como herramienta para intimidar a los testigos, quienes con frecuencia carecen de los medios necesarios para procurar remedio legal.
Actos de tortura perpetrados por las fuerzas armadas
La creciente militarización del mantenimiento de la seguridad pública, sumada al incremento de las operaciones del ejército contra el narcotráfico y la insurgencia, se han traducido en un alza pronunciada del número de denuncias sobre violaciones de derechos humanos atribuidas a miembros de las fuerzas armadas mexicanas. Causa consternación que el fuero militar haya obstruido sistemáticamente las gestiones de las víctimas y sus representantes para conseguir que se castigase a los responsables de tales violaciones.
Sirva de ejemplo el caso de María Teresa Méndez Santiz, de 20 años de edad, y sus hermanas Cristina, de 18, y María, de 16, tres indígenas tzeltales torturadas el 4 de junio de 1994 por tropas del ejército mexicano en las cercanías de Altamirano, en el estado de Chiapas. Las mujeres fueron detenidas en un puesto militar cuando regresaban a casa con su madre en la localidad de Santa Rosita Sibaquil. Los soldados las interceptaron y las condujeron a un edificio vecino, donde las acusaron de ser simpatizantes del EZLN y les dieron puntapiés y golpes con sus armas para arrancarles información. Después fueron violadas por unos diez soldados antes de quedar en libertad ese mismo día, sin que se formularan cargos.
El 30 de junio de 1994, observadores locales de los derechos humanos presentaron la denuncia de las mujeres en las dependencias locales del Ministerio Público, acompañándolas de certificados médicos de las lesiones. Semanas después, a consecuencia de haberse ocupado del caso, estos observadores recibieron amenazas de muerte. Según parece, el Ministerio Público no realizó investigación alguna de la denuncia. El ejército mexicano ha continuado negando las acusaciones de tortura y violación de las tres indígenas tzeltales. El 1 de julio de 1994, la Secretaría de Defensa Nacional rechazó las imputaciones hechas contra miembros del personal militar en relación con este caso y amenazó con presentar denuncia en materia penal contra aquéllos que, según el ejército, habían calumniado a la institución. En septiembre de 1994, el caso fue transferido a la jurisdicción militar sin que ello fuese notificado a los abogados que representaban a las tres hermanas. Según los informes, cuando los abogados y varios miembros de organizaciones de derechos humanos locales se quejaron ante el Ministerio Público Militar, fueron blanco de amenazas por parte de miembros de las fuerzas de seguridad.
Amnistía Internacional ha expresado repetidamente su temor de que la transferencia del caso a la jurisdicción militar pueda resultar en la paralización de las investigaciones, en actuaciones injustas y parciales y en la inmunidad procesal para los responsables. Durante conversaciones con delegados de Amnistía Internacional en noviembre de 1995, las autoridades de la Secretaría de Defensa Nacional indicaron que la ausencia de una investigación obedecía al hecho de que las tres mujeres no habían respondido a las citaciones del tribunal militar que se ocupaba del caso para comparecer ante él a fin de confirmar sus declaraciones.(14) En marzo de 1997 aún no se había llevado a ninguna persona ante los tribunales en relación con este caso, ni se había indemnizado a las víctimas.
Entre los casos de tortura llegados recientemente a conocimiento de la organización que indican participación de las fuerzas armadas en la detención y tortura de detenidos, figura el de Felipe Sánchez Rojas, presidente del Centro de Desarrollo Regional Indígena (CEDRI) organización no gubernamental con sede en la ciudad de Oaxaca, estado de Oaxaca. Felipe Sánchez fue detenido arbitrariamente el 29 de octubre de 1996. Tras su puesta en libertad, cinco días después, denunció que, durante su interrogatorio, miembros de las fuerzas de seguridad lo habían sometido a torturas, entre ellas palizas y golpes en las orejas. Felipe Sánchez había manifestado que, antes de su detención, el CEDRI había estado sometido a vigilancia por personas no identificadas y miembros del ejército mexicano.(15)
La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos
Como se ha indicado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990 por decreto presidencial, e incorporada a la Constitución en 1992. Amnistía Internacional ha acogido positivamente la decisión del gobierno de crear la CNDH e instituciones similares en cada uno de los estados de la federación mexicana. No obstante, la organización ve con preocupación que un número considerable de autoridades estatales y federales se abstienen de observar plenamente las recomendaciones de estas comisiones, especialmente en materia de investigación de la tortura y procesamiento de los responsables. El incumplimiento de las recomendaciones no conlleva la imposición de sanciones legales, y ningún tribunal tiene el deber de hacerlas cumplir.
En numerosos casos, la CNDH y otras comisiones estatales de derechos humanos dan por aplicadas las recomendaciones, aun cuando las investigaciones no se hayan completado ni se hayan ejecutado las órdenes de detención.
En 1992, la CNDH emitió la recomendación 156/92 relativa al caso de tortura de los internos del Centro de Readaptación Social, una cárcel de San Luis Potosí(16). En 1994, la CNDH consideró que se había cumplido en su totalidad esta recomendación –que incluía se dictaran órdenes de detención contra los responsables– pese a que las órdenes judiciales no se ejecutaron hasta enero de 1996, fecha en que se detuvo por un periodo breve al ex director del centro penitenciario. La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos ''Todos los Derechos para Todos'' ha señalado que el gobierno mexicano sólo procedió a ejecutar la órdenes de detención una vez que un grupo de organizaciones no gubernamentales presentara el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como en la mayoría de los casos de tortura en México que han llegado al conocimiento de Amnistía Internacional, las víctimas no han recibido reparación.
En marzo de 1994, la CNDH emitió la recomendación 35/94 relativa al caso de Manuel Manríquez San Agustín, músico de la comunidad indígena otomí detenido y torturado en 1990.(17) En su recomendación, la CNDH pedía que se realizara una investigación exhaustiva de la denuncia de tortura y que se iniciasen las pertinentes actuaciones penales contra los responsables. En su Informe Anual de 1995-1996, la CNDH manifiesta que la recomendación 35/94 se cumplió plenamente, dado que dos agentes de la policía fueron acusados formalmente de infligir torturas a Manuel Manríquez San Agustín y se dictaron las correspondientes órdenes de detención. Según información recibida por Amnistía Internacional, sólo uno de los agentes se encuentra actualmente detenido, aguardando juicio; el otro sigue en libertad. Manuel Manríquez San Agustín continúa cumpliendo su condena de 24 años de cárcel por homicidio, condena fundada únicamente en la ''confesión'' que le fue arrancada por la fuerza.
La CNDH sostiene que la tortura ha ido disminuyendo en México, ya que se recibe un número relativamente menor de quejas en comparación con otras violaciones de derechos humanos denunciadas al organismo. En su Informe Anual 1995-1996, la CNDH señala que la tortura ha descendido al 17º lugar en la lista de todas las quejas recibidas (las quejas sobre tortura representaron el 0,7 por ciento de todas las denuncias recibidas por la CNDH durante el periodo de mayo de 1995 a mayo de 1996). Sin embargo, las cifras suministradas no incluyen las quejas recibidas por las comisiones estatales de derechos humanos, que tienen el deber de investigar denuncias sobre violaciones de derechos humanos a nivel local. Según la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, el número de casos resueltos por las comisiones estatales de derechos humanos es sumamente exiguo, y resulta significativo que, durante los años 1994 a 1996, casi el 50 por ciento de las recomendaciones publicadas por la CNDH se referían a quejas que mostraban disconformidad con la actuación de las comisiones estatales de derechos humanos.(18)
Recomendaciones
Amnistía Internacional ha acogido positivamente las medidas adoptadas hasta la fecha por el gobierno mexicano para erradicar la práctica de la tortura y los malos tratos. No obstante, la organización ve con honda preocupación que la práctica continúe imperando en escala masiva, que la mayoría de los responsables sigan disfrutando de impunidad y que las víctimas no reciban reparación. Amnistía Internacional considera que en México sigue a todas luces ausente la voluntad política de poner en práctica las medidas legales y administrativas pertinentes adoptadas desde que este Estado firmó laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La organización desea aprovechar la ocasión del 18º periodo de sesiones del Comité contra la Tortura para exhortar a las autoridades mexicanas a que hagan efectivo su compromiso expreso de prevenir y sancionar la tortura y los malos tratos en México.
Durante los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha instado repetidamente al gobierno mexicano a mejorar el respeto por los derechos humanos en México, y le ha hecho llegar más de 70 recomendaciones con miras a reducir el número de violaciones de derechos humanos en este país.(19) Se reseñan a continuación algunas de las principales medidas que AI ha recomendado al gobierno de México para erradicar la tortura y los malos tratos.
1. Las detenciones sólo estarán autorizadas en caso de flagrante delito o cuando exista una orden judicial; no se concederá autorización para practicarlas en ausencia de estos requisitos so pretexto de que no había ningún juez disponible. Todas las detenciones deberán ser practicadas bajo estricto control judicial y únicamente por personal autorizado. Todos los detenidos deberán comparecer ante un juez a la mayor brevedad. Todos los detenidos deberán recibir una explicación verbal y escrita, en un idioma que entiendan, de las razones concretas de su detención y de cómo valerse de sus derechos legales.
2. Habrá una separación clara y total entre las autoridades responsables de la detención y las responsables del interrogatorio de detenidos. Se revisará en profundidad la función del Ministerio Público a fin de garantizar el respeto absoluto de todos los derechos constitucionales de los detenidos y acusados bajo su responsabilidad. Se establecerá una institución especial, con poderes jurisdiccionales e independientes de la Procuraduría General, para prevenir e investigar los abusos cometidos por el Ministerio Público en el ámbito federal y estatal.
3. Los interrogatorios se practicarán en presencia de un abogado (y de un intérprete cuando fuere necesario) para garantizar que el detenido presta declaración libremente y sin coacción. Nunca deberán admitirse en los procedimientos legales las confesiones obtenidas mediante tortura, malos tratos u otras formas de coacción, salvo como prueba contra los autores de tales actos. Se revisarán sin demora todas las penas impuestas basándose en confesiones obtenidas bajo coacción. Los jueces extremarán el celo a la hora de examinar la legalidad de la detención y el estado físico de los encausados, así como en la investigación de todas las denuncias de tortura.
4. El Estado deberá proporcionar asesoramiento legal gratuito a los encausados que no dispongan de medios desde el mismo momento de su detención. Igualmente deberá facilitar los servicios de un intérprete a todos los encausados que no sean de habla hispana, sin excepción, en todas las etapas del procedimiento penal.
5. Todas las denuncias de posibles casos de tortura u otras violaciones graves de los derechos humanos deberán ser investigadas de forma inmediata, exhaustiva e imparcial. Todo funcionario del Estado, incluido el personal militar, que sospeche la comisión de torturas u otras violaciones de derechos humanos dará parte a las autoridades competentes, que investigarán en profundidad estos informes. Se investigará exhaustiva e imparcialmente la implicación o complicidad de profesionales de la salud en la tortura y malos tratos a detenidos. Todo funcionario del Estado que sea responsable de tortura u otras violaciones de derechos humanos, o de ordenar, fomentar o permitir estas prácticas, deberá comparecer ante la justicia. Todo funcionario acusado en relación con violaciones de derechos humanos será suspendido inmediatamente de aquellas funciones directamente relacionadas con la detención, custodia o interrogatorio de detenidos. Si fuera condenado, será destituido automáticamente de su puesto, además de cumplir la pena que le imponga el tribunal. Se establecerá un sistema eficaz de información pública para evitar que se reintegre a funcionarios estatales cesados por violaciones de derechos humanos en puestos similares de otras jurisdicciones.
6. La tortura y malos tratos infligidos a civiles por miembros de las fuerzas armadas serán investigados y enjuiciados ante tribunales civiles.
7. Las autoridades correspondientes aplicarán con prontitud y eficacia las recomendaciones formuladas por las instituciones oficiales que velan por los derechos humanos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus equivalentes en cada uno de los estados y el Distrito Federal. De no hacerlo, deberán responder ante las autoridades jurisdiccionales.
8. El gobierno mexicano declarará, conforme al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para investigar las denuncias presentadas por personas que afirman que el gobierno ha violado las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.
INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: AMR 41/17/97/s
Distr:SC/CC/CO/GR(15/97)
Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8DJ
Reino Unido
SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL
ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO
PARA USO EXTERNO
MÉXICO
Tortura y malos tratos
Motivos de preocupación de Amnistía Internacional
ACCIONES RECOMENDADAS
Asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Secicón reciben a su atención copia de este documento, y de que se archiva debidamente para futuras consultas. Asimismo, lleven a cabo todas las acciones recomendadas que les sean posibles de entre las que se enumeran a continuación.
PARA LAS SECCIONES, GRUPOS CASA y GRUPOS SOBRE MÉXICO
1. Publicidad y trabajo con los medios de comunicación
El SI difundirá un comunicado de prensa el 30 de abril de 1997 que las Secciones podrán utilizar para sus actividades con los medios informativos.
M Tras la fecha de embargo deben remitir el documento externo a la prensa para que presten la mayor atención posible a nuestros motivos de preocupación sobre México y sobre la cuestión de la tortura en ese país.
2. Trabajo sectorial
M Distribuyan el documento externo a los grupos locales y especializados, así como a las redes interesadas en México o en la cuestión de la tortura y los malos tratos. Pueden ponerse en contacto con otras organizaciones no gubernamentales internacionales radicadas en su país o que cuenten con representación en él y que tengan un especial interés sobre México o Latinoamérica.
M Insten a las redes de abogados de su país a que planteen los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre el recurso generalizado a la tortura en México a pesar de las reformas legislativas adoptadas desde 1991.
M Insten a las redes médicas de su país a que susciten los motivos de preocupación de AI en relación con la aplicación generalizada de la tortura en México, y concretamente sobre el hecho de que los funcionarios médicos faltan a su deber de documentar la tortura de los detenidos, lo que hace pensar en la aquiescencia con la práctica de la tortura en México.
3. Gestiones ante las autoridades del propio país
Coordinen esta actividad con el grupo de cabildeo pertinente y con el coordinador CASA de su Sección. El documento externo debe distribuirse al departamento adecuado que se ocupa de Latinoamérica o de México dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país.
4. Visitas a embajadas
M Cuando organicen reuniones con autoridades de las embajadas de México o con otros representantes diplomáticos de su país, remítanles con antelación a su visita una copia del documento externo, o llévenlo con ustedes cuando se reúnan con ellos. Planteen los motivos de preocupación de Amnistía Internacional.
CALENDARIO
El 30 de abril de 1997, el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas examinará el tercer informe periódico de México sobre la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
AI ha resumido sus motivos de preocupación sobre la cuestión de la tortura y los malos tratos en el documento externo de índice AI AMR 41/17/97/s, que será presentado a los relatores del Comité Contra la Tortura en este periodo de sesiones. Respeten la fecha de embargo.
¡¡Los comentarios orales de los relatores del Comité Contra la Tortura sobre el informe del gobierno Méxicano podrán consultarse poco después del periodo de sesiones via Internet!! El equipo de México producirá una actualización del documento externo en la que incorporará los comentarios pertinentes y otras novedades con el fin de publicarlo a finales del mes de mayo.
DISTRIBUCIÓN POR EL SI
El Secretariado Internacional ha remitido este documento directamente a: Secciones, coordinadores y grupos de coordinación de CASA y México para su distribución a los grupos CASA de su Sección.
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(1) Véase más adelante un análisis de la labor de las comisiones gubernamentales de derechos humanos.
(2) México: La perpetuación de la tortura y la impunidad(Índice de AI: AMR 41/01/93/s), publicado en junio de 1993; Violaciones de derechos humanos en México: El reto de los noventa(Índice de AI: AMR 41/21/95/s), de noviembre de 1995; y Vencer el miedo: Violaciones de los derechos humanos contra la mujer en México(Índice de AI: AMR 41/09/96/s), de marzo de 1996.
(3) Véanse, por ejemplo, AU 14/97, AMR 41/01/97/s, del 15 de enero de 1997; AU 30/97, AMR 41/03/97/s, del 28 de enero de 1997; Información adicional (4) sobre Extra 91/96, AMR 41/06/97/s, del 7 de febrero de 1997; AU 56/97, AMR 41/09/97/s, del 3 de marzo de 1997; AU 64/97, AMR 41/10/97/s, del 10 de marzo de 1997; Información adicional en AU 64/97, AMR 41/11/97/s, del 12 de marzo de 1997; e Información adicional (2) en AU 64/97, AMR 41/12/97/s, del 14 de marzo de 1997.
(4) Éste y otros casos se reseñan en Violaciones de derechos humanos en México: El reto de los noventa(Índice de AI: AMR 41/21/95/s), publicado en noviembre de 1995.
(5) Recomendaciones incluidas en los documentos mencionados más arriba.
(6) Véanse también Violaciones de derechos humanos en México: El reto de los noventa(Índice de AI: AMR 41/21/95/s); las Acciones Urgentes (AU) mencionadas en la nota número 3, y las siguientes Acciones Urgentes: Extra 103/96, AMR 41/34/96/s, del 5 de julio de 1996; AU 190/96, AMR 41/40/96/s, del 30 de julio de 1996; Información adicional sobre Extra 103/96, AMR 41/37/96/s, del 18 de julio de 1996; Información adicional sobre AU 190/96, AMR 41/41/96/s, del 1 de agosto de 1996; Información adicional sobre Extra 103/96, AMR 41/50/96/s, del 29 de agosto de 1996 y AMR 41/69/96/s, del 4 de noviembre de 1996; AU 252/96, AMR 41/68/96/s, del 1 de noviembre de 1996; Información adicional sobre AU 252/96, AMR 41/77/96/s, del 19 de noviembre de 1996.
(7) Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos”et al, Informe sobre la situación general de los derechos humanos en México(preparado en ocasión de la visita a México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), 17 de julio de 1996; pág. 37.
(8) Ibíd., pág. 40.
(9) El Código Penal Federal y el Código Penal del Distrito Federal hacen uso de una redacción similar.
(10) Véanse Extra 103/96 e Información adicional, mencionadas en la notas 6.
(11) Jurisprudencia 472, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, página 818. Citado en Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos et al, op. cit., página 43.
(12) Véase Extra 103/96, AMR 41/34/96/s, del 5 de julio de 1996; Información adicional AMR 41/37/96/s del 18 de julio de 1996, AMR 41/50/96/s del 29 de agosto de 1996 y AMR 41/69/96/s del 4 de noviembre de 1996.
(13) Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos et al, op. cit., pág. 39.
(14) Véanse Vencer el miedo: Violaciones de los derechos humanos contra la mujer en México(Índice de AI: AMR 41/09/96/s) y Violaciones de derechos humanos en México: El reto de los noventa(Índice de AI: AMR 41/21/95/s).
(15) Véanse AU 249/96, AMR 41/67/96/s, del 30 de octubre de 1996, e Información adicional AMR 41/78/96/s, del 19 de noviembre de 1996.
(16) Véase México: La perpetuación de la tortura y la impunidad, Índice de AI: AMR 41/01/93/s, págs. 10 y 11.
(17) Véase México: La perpetuación de la tortura y la impunidad, págs. 6 a 8.
(18) Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos et al, op. cit., pág. 162.
(19) Para una lista completa de recomendaciones, véanse Violaciones de derechos humanos en México: El reto de los noventa(Índice de AI: AMR 41/21/95/s); México: La perpetuación de la tortura y la impunidad(Índice de AI: AMR 41/01/93/s); y México: Tortura e impunidad(AMR 41/03/91/s).
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