Document - Mexico: Protection for Women - Violence in the family in Mexico
PROTECCIÓN PARA LAS MUJERES
VIOLENCIA FAMILIAR EN MÉXICO
Casi una de cada cuatro mujeres ha sufrido violencia física o sexual en México a manos de su pareja. Muchas viven bajo amenaza constante de volver a sufrirla debido a una falta de protección eficaz.
Portada: Marzo de 2006, San Cristobal de las Casas, estado de Chiapas.
Foto: Juliana Quintanilla, activista de los derechos humanos y de los derechos de la mujer, reclama el fin de la violencia contra las mujeres, Cuernavaca, estado de Morelos, noviembre de 2006.
La violencia en el ámbito familiar es una violación de los derechos humanos que se comete tras las puertas de miles de hogares mexicanos aparentemente normales. Puede tener un profundo impacto físico, psicológico y emocional y graves consecuencias económicas y sociales sobre las propias mujeres y sobre sus familias.
En México, todavía son muchas las autoridades de alto nivel, especialmente en el ámbito estatal, que no entienden o no reconocen suficientemente que la violencia contra las mujeres constituye una violación grave de los derechos humanos, y que el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas adecuadas para prevenirla.
Las mujeres que sufren violencia en el ámbito familiar tienen que hacer frente a muchas dificultades prácticas en su lucha por la justicia. La falta de protección adecuada para las víctimas de la violencia en el ámbito familiar a menudo expone a las mujeres a abusos continuados.
El 31 de agosto de 2005, el ex esposo de Marcela Blumenkron Romero irrumpió en la casa de ella, en Hermosillo, estado de Sonora, y la apuñaló en la espalda. La agresión la dejó paralítica durante cuatro meses y le causó una grave lesión neurológica, de duración prolongada, y reducción de la movilidad.
En numerosas ocasiones durante esos años, Marcela había llamado al número de emergencia de la policía y había denunciado amenazas y actos de intimidación por parte de su ex esposo. Marcela contó a Amnistía Internacional que había presentado más de 10 denuncias ante el Ministerio Público. Se le denegó la protección en todas las ocasiones.
Entre junio y agosto de 2005, Marcela Blumenkron presentó seis denuncias ante el Ministerio Público por acoso sexual, intimidación y amenazas de muerte. En una ocasión, cuenta que le dijeron: “Cuando vienes con un moretón, levantaremos la denuncia”.
“En junio [de 2006] fui al Ministerio Público en mi localidad después de ser golpeada por mi marido. Allí había llegado otra señora muy golpeada. A esa señora, el Ministerio Público le dijo ‘no le puedo ayudar’ y luego a mí me dijo ‘no sé qué voy a hacer con esta señora que ya ha venido varias veces’.”
Rosa, Oaxaca, junio de 2006
El artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007 establece que las órdenes de protección “deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”.
Pero la realidad es que las órdenes de protección o alejamiento rara vez se dictan o se ejecutan. Son pocos los servicios sociales o las unidades de policía que cuentan con equipos dedicados específicamente a hacer que se cumplan las órdenes de protección. Por eso, a las mujeres que necesitan ayuda urgentemente, porque su agresor ha incumplido la orden, no les queda otro remedio que llamar al número de emergencias de la policía o presentar una denuncia ante un juzgado, y ninguna de estas alternativas les garantiza que van a recibir la ayuda inmediata que necesitan.
“Me decían que debía llevar el citatorio a mi marido, pero a mí me daba miedo salirme de la casa.”
Cecilia, Oaxaca, junio de 2006.
Los servicios sociales y los Ministerios Públicos a menudo promueven la conciliación y el arbitraje entre los responsables de la violencia familiar y las víctimas, en lugar de seguir procesos penales. En el proceso de conciliación muchas mujeres tienen que entregar personalmente a su agresor la carta en la que se les notifica la reunión de mediación. Numerosas mujeres no entregan las cartas por temor a represalias, con lo que al final sus causas terminan archivándose. Y aun cuando existe acuerdo de conciliación, el escaso seguimiento no permite garantizar que éste se cumpla, y la violencia puede repetirse.
Las casas refugio para sobrevivientes de la violencia son cruciales a la hora de proporcionar a las mujeres y a sus hijos e hijas seguridad temporal, atención médica y psicológica, asesoramiento jurídico, formación profesional e información sobre las opciones que tienen para evitar volver a un entorno violento. En México hay actualmente 60 casas refugio; más de la mitad de ellas son gestionadas por organizaciones de la sociedad civil. Es urgente que las autoridades estatales y municipales financien y amplíen la cobertura de los refugios para sobrevivientes de la violencia en el ámbito familiar.
HACER LA LEY REALIDAD
En los últimos años, las autoridades de México de algún modo han reconocido que tienen la responsabilidad de tomar medidas contra todas las formas de violencia basada en el género. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue promulgada en 2007 y establece la base legal para que las autoridades asuman sus responsabilidades en relación con los distintos tipos de violencia de género. En 28 de los 31 estados de México se han aprobado leyes similares.
Amnistía Internacional considera estas leyes un avance positivo, pero le preocupa que, hasta el momento, la puesta en práctica de estas nuevas leyes no se haya ocupado de las medidas prácticas para mejorar la seguridad de las sobrevivientes de violencia en el hogar.
Sigue habiendo una necesidad urgente de salvar la distancia entre la ley y su puesta en práctica. Es fundamental que el gobierno federal y los gobiernos estatales respalden la Ley General de 2007 mediante el compromiso político, los recursos, la formación y la rendición de cuentas.
ACTÚA YA
Escribe a las autoridades mexicanas, pidiéndoles:
Que garanticen la puesta en práctica inmediata y efectiva de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el ámbito federal y estatal. Concretamente:
-
que creen unidades especiales de policía para responder de inmediato a las llamadas de emergencia que denuncien violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, y que hagan cumplir las órdenes de alejamiento;
-
que revisen los procesos de conciliación para garantizar que las mujeres no corren un riesgo aún mayor y que no se las presiona para que retiren la denuncia;
-
que prohíban a los funcionarios pedir a las víctimas que entreguen las notificaciones a sus agresores;
-
que financien y amplíen la cobertura de los refugios temporales para sobrevivientes de la violencia en el ámbito familiar.
ENVÍA LLAMAMIENTOS A:
Fernando Gómez Mont
Ministro del Interior
Secretaría de Gobernación
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez
Delegación Cuauhtémoc
México D.F., C.P.06600 - MÉXICO
Fax: (+52 55) 5093 3414
Tratamiento: Señor Secretario
Lic. Marco Antonio Adame Castillo
Gobernador del Estado de Morelos
Palacio de Gobierno
1er. piso, Centro
Cuernavaca 62000
Estado de Morelos - MÉXICO
Fax: (+52 777)3 29 23 30.
Si responde voz, pidan: "Me da tono de fax, por favor."
Tratamiento: Señor Gobernador
Ing. Eduardo Bours Castelo
Gobernador del Estado de Sonora
Palacio de Gobierno
Dr. Paliza y Comonfort
Hermosillo, 83260
Estado de Sonora - MÉXICO
Fax: (+52 662) 2174126
Tratamiento: Señor Gobernador
FIRMA NUESTRA PETICIÓN
http://www.alzatuvoz.org/mujeres/
Para ampliar esta información, consulta el informe de Amnistía Internacional La lucha de las mujeres por la seguridad y la justicia. Violencia familiar en México (AMR 41/021/2008).