Document - Panama: Further information on fear of refoulement / fear for safety: Refugee peasant farmers from the Uraba region of Colombia
EXTERNOÍndice AI: AMR 44/04/97/s
21 de abril de 1997
Más información (actualización núm. 1) sobre EXTRA 50/97 (AMR 44/01/97/s, del 4 de abril de 1997) - Temor de repatriación forzosa y temor por la seguridad
PANAMÁCampesinos refugiados de la región de Urabá, en Colombia
Amnistía Internacional condena la decisión de las autoridades panameñas de repatriar por la fuerza a más de 300 refugiados colombianos.
Los refugiados, en su mayoría mujeres y entre los que se encuentran unos 177 niños, habían huido a Panamá para escapar de la violencia que asola su región de origen, en el noroeste de Colombia.
Las autoridades panameñas no cumplieron su compromiso de permitir que unos funcionarios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) visitaran a los refugiados y evaluaran su situación y su disposición a regresar a su país. En su lugar, en coordinación con las autoridades colombianas, comenzaron a repatriar por la fuerza a los refugiados el 18 de abril, y continuaron esta operación durante el fin de semana del 19 y 20 de abril.
Según los informes, se utilizaron unos helicópteros de las fuerzas aéreas colombianas para repatriar a los refugiados a través de la frontera hasta la zona de Cupica y Bahía Solano, en la costa pacífica del noroeste de Colombia, en la provincia de Chocó. No se permitió que ni el ACNUR ni el Comité Internacional de la Cruz Roja vieran a los refugiados antes de su deportación.
Hay informes que indican que el gobierno colombiano ha garantizado la seguridad de los repatriados. En un incidente similar ocurrido el año pasado (AU 278/96, AMR 01/13/96/s, del 28 de noviembre de 1996), 88 colombianos fueron repatriados por la fuerza desde Panamá, y supuestamente las autoridades colombianas garantizaban su seguridad. Sin embargo el gobierno de Colombia no pudo proporcionar una protección adecuada y, según los informes, desde entonces uno de aquellos repatriados ha sido asesinado. Teniendo en cuenta esto, y la situación de violencia endémica del noroeste de Colombia, este tipo de garantías carecen de significado.
NUEVAS ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, télex, fax, cartas urgentes o cartas por vía aérea en español o en su propio idioma:
-condenando la decisión de las autoridades panameñas de repatriar por la fuerza a los refugiados;
-pidiendo a las autoridades que detengan la repatriación forzosa de refugiados y que cumplan sus obligaciones internacionales respecto a la no repatriación forzosa de refugiados;
-instando a las autoridades a proporcionar a los refugiados que puedan encontrarse ahora o en el futuro en su territorio una protección plenamente efectiva y duradera.
LLAMAMIENTOS A:
1) S.E. Ernesto Pérez Balladares
Presidente de la República
Palacio Presidencial
Valija 50, Panamá 1, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Telegramas: Presidente Balladares, Panamá
Télex: 2770 PRESIPA PG
Fax: + 507 2 27-6818
Tratamiento: Sr. Presidente
2) Sr. Raúl Montenegro
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministerio de Gobierno y Justicia
Apartado 1628, Panamá 1, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Telegramas: Ministro de Gobierno y Justicia, Panamá
Télex: 2746
Fax: + 507 2 12-0372
Tratamiento: Señor Ministro
3) Dr. Ricardo Alberto Arias
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
C. 34 Plaza Porras, Panamá 4, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Telegramas: Ministro de Relaciones Exteriores, Panamá
Télex: 2771 EXTPAN PG
Fax: + 507 2 11-0416
Tratamiento: Señor Ministro
COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:
1) Sres. Centro de Investigación de los Derechos Humanos y Socorro Jurídico de Panamá
Apartado Postal 10215, Panamá 4, PANAMÁ
Fax: +507 269 4077
2) Sres. Asociación Regional para Las Migraciones Forzadas
Apartado 862 - C.P. 2050 San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Fax: +506 255 0733
y a los representantes diplomáticos de Panamá acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 25 de mayo de 1997.