Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Peru: No amnesty for military and police personnel responsible for human rights violations

AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública



Índice AI: AMR 46/011/2008
24 de noviembre de 2008

Perú: No a la amnistía para miembros del ejército y la policía responsables de violaciones de derechos humanos

En una carta enviada el 21 de noviembre al presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República del Perú, Amnistía Internacional expresó su profunda preocupación por las recientes propuestas de conceder amnistías, indultos, conmutación de penas y medidas similares a los miembros del ejército y la policía presuntamente responsables de –y en ocasiones condenados por– violaciones de derechos humanos en Perú.

En particular, las propuestas de adopción de tales medidas se recogen en los proyectos de ley núms. 2844 y 2848, presentados al Congreso el 6 de noviembre y que en la actualidad se debaten en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Estos proyectos de ley tienen como fin amnistiar a miembros del ejército y la policía que están siendo investigados o que han sido procesados o condenados por violaciones de derechos humanos cometidas en el curso de la operación “Chavín de Huántar” en 1997, y establecer una comisión competente para proponer amnistías, conmutación de penas e indultos para miembros del ejército y la policía que están siendo investigados o que han sido procesados o condenados por violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado interno que tuvo lugar en las décadas de 1980 y 1990.

Amnistía Internacional insiste en señalar que toda amnistía concedida a personal militar y policial que esté siendo objeto de investigación, procesamiento o juicio por cargos relacionados con violaciones de derechos humanos supondría infringir las obligaciones de Perú en virtud del derecho internacional.

Todos los delitos que constituyen una violación de derechos humanos deben someterse a una investigación independiente, imparcial, competente y exhaustiva con vistas al procesamiento de los presuntos autores y su enjuiciamiento con las debidas garantías ante un tribunal civil ordinario. Toda amnistía o medida similar sobre tales delitos supondría obstaculizar indebidamente el acceso de las víctimas a la justicia e impedir que la verdad salga a relucir, que se alcance una determinación judicial definitiva de culpabilidad o inocencia y que se repare plenamente a las víctimas y sus familiares.

Amnistía Internacional ve con idéntica preocupación las propuestas de conceder indultos, conmutación de penas o medidas semejantes que podrían dar lugar a que los responsables de violaciones de derechos humanos no cumplan penas proporcionadas o adecuadas a la gravedad de los delitos que han cometido.

Por otra parte, el establecimiento de una comisión política con facultades para detener investigaciones, procesamientos y juicios, reexaminar sus conclusiones y rectificar decisiones judiciales supondría una intromisión indebida e ilegítima en el trabajo de fiscales y jueces.

La legislación propuesta, además, entra en la categoría de amnistías estatales unilaterales y autoimpuestas (“autoamnistías”), ya que tiene como fin proteger a miembros del ejército y la policía que presuntamente cometieron violaciones de derechos humanos en el curso de sus actividades de contrainsurgencia contra grupos armados de oposición. Por tanto, la alusión a la necesidad de garantizar “la pacificación social” del país, así como la comparación con otras medidas adoptadas para ofrecer medidas correctivas a las personas condenadas por delitos de terrorismo tras juicios injustos, están fuera de lugar. Por el contrario, las leyes de autoamnistía, como ha declarado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son “manifiestamente incompatibles” con la letra y el espíritu de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por último, cabe señalar que los proyectos de ley presentados al Congreso contienen ambigüedades y falta de claridad respecto al ámbito y el alcance de las disposiciones. Aunque el motivo aparente fue la longitud excesiva de varios juicios y la presunta insuficiencia de las pruebas reunidas en algunos casos, tales defectos se debieron en muchos casos al obstruccionismo de los procedimientos y la falta de cooperación de las propias fuerzas policiales y militares con las autoridades encargadas de la investigación y el procesamiento.

Amnistía Internacional pide a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República del Perú que descarte toda propuesta destinada a garantizar amnistías, indultos, conmutación de penas y otras medidas análogas al personal militar y policial presuntamente responsable o declarado culpable de violaciones de derechos humanos en Perú.

Información complementaria

Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación, creada para determinar las circunstancias que rodearon los abusos contra los derechos humanos cometidos en las décadas de 1980 y 1990, de los 69.000 casos de personas que se calcula que perdieron la vida o desaparecieron en esos veinte años, el 54 por ciento fueron obra del grupo armado de oposición Sendero Luminoso y el 46 por ciento de las fuerzas armadas. Mientras que en la actualidad cientos de miembros de Sendero Luminoso están encarcelados, los primeros juicios contra miembros de las fuerzas armadas presuntamente responsables de 47 de esos casos comenzaron en 2005 en circunstancias muy difíciles. Se ha expresado preocupación porque no se estaban ejecutando las órdenes de detención contra agentes del ejército y la policía acusados de violaciones de derechos humanos, porque algunos de los casos seguían juzgándose ante tribunales militares y porque, según informes, el Ministerio de Defensa no había cooperado con los tribunales civiles. No obstante, el sistema de justicia peruano ha dado pasos importantes en los últimos años para acabar con la impunidad, entre ellos el juicio que se celebra actualmente contra el ex presidente Alberto Fujimori.

En este contexto se presentan dos nuevos proyectos de ley ante el Congreso de la República del Perú el 6 de noviembre de 2008, con medidas para conceder amnistías, conmutación de penas e indultos a presuntos autores de violaciones de derechos humanos. Ambos proyectos de ley cuentan con el apoyo de un número importante de congresistas de varios partidos políticos, entre ellos el partido del presidente Alan García.

El primero (Proyecto de Ley N° 2844/2008) contiene dos disposiciones principales:

La primera concede la amnistía a miembros del ejército y la policía investigados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos cometidas en la operación militar de Chavín de Huántar, llevada a cabo en 1997 para poner fin a la crisis de los rehenes de la Embajada de Japón.

La segunda dispone la creación de una comisión con facultades para proponer la amnistía de miembros del ejército o la policía que estén siendo investigados, procesados o juzgados por algún delito militar o violación de derechos humanos.

El segundo (Proyecto de Ley N° 2848/2008) establece una comisión competente para proponer la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena a cualquier miembro del ejército o la policía condenado o juzgado por delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno, que, según el proyecto de ley, no constituyan violaciones de derechos humanos “graves”. La comisión estaría facultada para proponer tales medidas siempre que, con arreglo a su análisis, no existan pruebas suficientes en los casos de miembros del ejército y la policía declarados culpables o llevados a juicio.

How you can help

AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE