Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Trinidad & Tobago: Fear of torture or ill-treatment












PÚBLICO Índice AI: AMR 49/001/2004


AU 159/04 Temor de tortura o malos tratos 28 de abril de 2004

TRINIDAD Y TOBAGO John Kromah ]

Emanuel Kinde Hamon ]

Samuel Keiju ]

Francis Imkoomah ] ciudadanos liberianos

Colins Andor ]

Emanuel Sartons ]

George Domdree ]



Los liberianos citados en el encabezamiento han pedido asilo en Trinidad y Tobago, pero han sido detenidos como "inmigrantes prohibidos". Amnistía Internacional siente preocupación por las condiciones en las que permanecen recluidos y teme que sean devueltos a Liberia, donde pueden correr peligro de ser torturados.


Todos estos hombres permanecen recluidos en régimen de incomunicación en condiciones terribles en la prisión de Golden Grove, Trinidad, donde celdas de dos metros por tres albergan a 16 presos cada una. El suministro tanto de comida (de muy mala calidad) como de agua es irregular. Amnistía Internacional ha recibido varios informes sobre presos que han sido maltratados en esta prisión, y el hecho de que estos hombres se encuentren en régimen de incomunicación aumenta su peligro de sufrir malos tratos. Todos ellos permanecen recluidos junto con otros presos tanto convictos como en espera de juicio.


El 21 de abril, estos liberianos pidieron asilo político en una comisaría de Puerto España, Trinidad, diciendo a los agentes que habían abandonado su país porque temían por su vida. Fueron detenidos y acusados en virtud de la Ley de Inmigración. Las autoridades no han confirmado cuándo comparecerán ante un tribunal ni si se les asignará asistencia letrada, o cuándo.


De acuerdo con las normas internacionales, estos hombres deben poder ejercer su derecho a pedir y recibir asilo, incluyendo mediante la concesión de acceso efectivo a un procedimiento completo y justo para determinar si corren peligro de sufrir violaciones de derechos humanos en caso de ser devueltos a Liberia. Además, deben tener acceso a abogados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Según los informes, este acceso no se les ha permitido.


Trinidad y Tobago es Estado Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967. Asimismo, como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Trinidad y Tobago está obligado a no detener arbitraria o ilegalmente a ninguna persona y a no someterla a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En virtud de cada uno de estos instrumentos internacionales, y sobre la base del derecho internacional consuetudinario, Trinidad y Tobago tiene prohibido devolver a una persona a una situación en la que pueda ser víctima de abusos graves contra los derechos humanos, incluida la tortura.


Los solicitantes de asilo sólo pueden ser detenidos en circunstancias excepcionales, y deben establecerse salvaguardias de procedimiento para garantizar que la detención no es arbitraria. Las Directrices del ACNUR sobre los Criterios y Estándares Aplicables con Respecto a la Detención de Solicitantes de Asilo establecen, en su directriz 10, que "los solicitantes de asilo deben estar separados de los criminales convictos o de prisioneros que se encuentran bajo custodia. No deben mezclarse los dos grupos".


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:


- instando a las autoridades de Trinidad y Tobago a garantizar que ninguno de los siete liberianos actualmente recluidos en la prisión Golden Grove (den sus nombres) debe ser devuelto a Liberia, de acuerdo con las obligaciones legales internacionales contraídas por el país en virtud de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

- instando a las autoridades a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que estos hombres pueden acceder a un procedimiento justo y satisfactorio para determinar su derecho a la protección internacional, proceso que debe incluir un procedimiento de apelación efectivo;

- instando a las autoridades a conceder a estos hombres acceso inmediato e incondicional a asistencia letrada y a la Oficina del ACNUR;

- animando a las autoridades a seguir las Directrices del ACNUR sobre los Criterios y Estándares Aplicables con Respecto a la Detención de Solicitantes de Asilo, en especial a poner fin inmediatamente a la reclusión de solicitantes de asilo junto con presos convictos y detenidos en espera de juicio, e instándolas a garantizar que los solicitantes de asilo reciben un trato humano durante el proceso de determinación;

- instando a las autoridades a garantizar que los detenidos son recluidos en condiciones humanas, conforme a las normas internacionales;

- instando a las autoridades a garantizar que los detenidos son informados de las razones de su detención y que tienen derecho a que se inicien sin demora procedimientos para determinar la legalidad de su detención, conforme a las normas internacionales.


LLAMAMIENTOS A:


Ministro de Seguridad Nacional

Senator the Honourable Martin Joseph

Minister of National Security

Ministry of National Security

Temple Court

31-33 Abercromby St

Port of Spain

Trinidad y Tobago

Fax: +1 868 627 8044

Correo-E.: mns@tstt.net.tt

Tratamiento: Dear Minister / Sr. Ministro


Fiscal General

John Jeremie

Attorney General

Cabildo Chambers

Corner Sackville and St Vincent Streets

Port of Spain

Trinidad and Tobago

Fax: + 868 625 0470

Correo-E: attorneygeneral@tstt.net.tt

Tratamiento: Dear Attorney General / Sr. Fiscal General


COPIA A: los representantes diplomáticos de Trinidad y Tobago acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 9 de junio de 2004.

How you can help

AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE