Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Trinidad and Tobago: Death penalty / legal concern: Proposed extension of the death penalty would violate international obligations









EXTERNOÍndice AI: AMR 49/02/97/s

AU 359/9717 de noviembre de 1997

Pena de muerte y preocupación jurídica


TRINIDAD Y TOBAGO La ampliación propuesta al uso de la pena de muerte violaría las obligaciones internacionales



Según los informes, el fiscal general de Trinidad y Tobago anunció la semana pasada que las personas declaradas culpables de violación pronto podrán ser condenadas a muerte. Ramesh Lawrence Maharaj ha pedido a la Comisión Jurídica que elabore un informe sobre una propuesta para castigar con la pena de muerte el delito de violación. Se ha pedido a dicha Comisión Jurídica, que asesora al gobierno sobre las reformas legales, que tenga listo su informe dentro de tres semanas, para que pueda ser considerado por el gabinete.


Amnistía Internacional reconoce el carácter atroz de la violación, un delito excepcional en lo que se refiere a su gravedad y sus efectos. La organización reconoce también la importante función que deben desempeñar los gobiernos para combatir la delincuencia violenta, incluida la violación. No obstante, la pena jurídica impuesta para castigar este delito no debe violar las normas internacionales.


La ampliación de la pena de muerte constituiría una violación de las obligaciones contraídas por Trinidad y Tobago en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 4.2 afirma que la aplicación de la pena capital no «se extenderá [...] a delitos a los cuales no se la aplique actualmente». En 1983, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó una opinión consultiva en la que afirmaba que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe de forma absoluta que sus Estados Partes amplíen la pena de muerte a cualquier delito para el cual el código penal no contemplara dicha pena en el momento en el que el Estado se convirtió en parte de la Convención (Opinión Consultiva OC-3/83, del 8 de septiembre de 1983). Al haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1991, Trinidad y Tobago está obligada a cumplir sus disposiciones y, por lo tanto, tiene específicamente prohibido ampliar la pena de muerte a delitos que no estuvieran castigados con dicha pena en 1991.


Amnistía Internacional sigue dedicando enormes esfuerzos a la abolición de la pena de muerte en todos los casos, por atroz que sea el delito por el cual haya sido impuesta, ya que constituye la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante y supone una violación del derecho a la vida. Puesto que no existen pruebas fidedignas que demuestren que la pena de muerte tiene un especial efecto disuasorio frente a la delincuencia violenta, su ampliación al delito de violación no servirá a ningún propósito legítimo; para lo único que servirá es para embrutecer a cuantos participan en su aplicación.


INFORMACIÓN GENERAL


En virtud de las leyes actuales de Trinidad, la pena de muerte es preceptiva para el delito de asesinato. Actualmente, la violación se castiga con penas de prisión y con castigos corporales. AI se opone a esta última forma de castigo (el castigo corporal), ya que constituye una pena cruel, inhumana y degradante que viola las normas internacionales.


En la mayoría de los países, la violación sin homicidio no es un delito punible con la muerte. Por ejemplo, en 1977, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Coker contra Georgia, resolvió que la pena de muerte impuesta por la violación sin homicidio de una mujer adulta era «sumamente desproporcionada y excesiva» y, por lo tanto, contraria a la prohibición de utilizar «penas crueles e insólitas» expuesta en la Constitución de los Estados Unidos.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, fax, cartas urgentes o cartas por vía aérea en inglés o en su propio idioma:


-destacando con preocupación el elevado índice de violaciones y de violencia doméstica que, según los informes, tiene lugar en Trinidad y Tobago, y reconociendo el importante papel que debe desempeñar el gobierno para hacer comparecer ante los tribunales a los sospechosos de haber cometido delitos violentos, incluidas las violaciones;

-expresando preocupación porque el gobierno está considerando la posibilidad de ampliar la pena de muerte para castigar con ella el delito de violación; señalando que esta ampliación violaría el artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Trinidad y Tobago en 1991;

-manifestando su oposición incondicional a la pena de muerte por considerarla la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante, y una violación del derecho a la vida; subrayando además que nunca se ha demostrado que la pena capital tenga un especial efecto disuasorio y que, en cambio, sí tiene como efecto el embrutecimiento de cuantos participan en su aplicación;

-instando al gobierno a buscar otras medidas, que estén de acuerdo con las obligaciones contraídas en virtud de las leyes internacionales y de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (en especial el párrafo 124), para garantizar que todas las personas, especialmente las mujeres y los niños, están protegidas frente a la violencia, y que las víctimas tienen acceso a compensaciones justas y efectivas.


LLAMAMIENTOS A:


Nota: Puede haber dificultades al utilizar el nuevo código de área de Trinidad y Tobago (1 868). Si esto sucede, prueben a utilizar el código antiguo (1 809).


Primer Ministro

The Rt. Hon. Basdeo Panday

Prime Minister

Office of the Prime Minister

Level 19, Central Bank Tower

Eric Williams Plaza, Independence Square

Port-of-Spain, Trinidad y Tobago

Telegramas: Prime Minister, Port of Spain, Trinidad/Tobago

Fax: +1 868 627 3444

Tratamiento: Dear Prime Minister / Señor Primer Ministro

Fiscal General

The Hon. Ramesh Lawrence Maharaj

Attorney General

Ministry of the Attorney General

Winsure Building

24-28 Richmond Street

Port-of Spain, Trinidad y Tobago

Telegramas: Attorney General, Port of Spain, Trinidad/Tobago

Fax: +1 868 625 0470 o 6530

Tratamiento: Dear Attorney General / Señor Fiscal General

COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:


Presidente de la Comisión Jurídica

Justice Guia Persaud

Chair of the Law Commission

Law Commission, 25 St Vincent Street

Port-of-Spain, Trinidad y Tobago

Fax: +1 868 623 7343 (si responda una voz, pidan que conecten el fax)


Presidente

The Hon. Arthur Napoleon Robinson

President of the Republic

The President's House

Circular Road, St. Ann's

Port-of-Spain, Trinidad y Tobago

Fax: +1 868 625 7950

Ministro de Asuntos Exteriores

The Hon. Ralph Maraj

Minister of Foreign Affairs

Ministry of Foreign Affairs

Knowsley Building, 1 Queen's Park West

Port-of Spain, Trinidad y Tobago

Fax: +1 868 627 0571


Ministro de Justicia

The Hon. Kamla Persad Bissessar

Minister of Legal Affairs

Ministry of Legal Affairs

Winsure Building

22-24 Richmond Street

Port-of-Spain, Trinidad y Tobago

Fax: +1 868 627 4009

y a los representantes diplomáticos de Trinidad y Tobago acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 25 de diciembre de 1997.

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AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE