Document - Trinidad and Tobago: Death penalty
PÚBLICO Índice AI: AMR 49/03/98/s
AU 214/98 31 de julio de 1998
Pena de muerte
TRINIDAD Y TOBAGO Tony Briggs
Wenceslaus James
Está previsto que Tony Briggs y Wenceslaus James sean ahorcados el 4 de agosto de 1998.
Los dos hombres fueron condenados a muerte el 21 de junio de 1996 por el asesinato, cometido en 1992, del trabajador del azúcar Siewdath Ramkissoon. Su recurso ante el Tribunal de Apelaciones fue desestimado en febrero de 1997 y su petición para que se admitiera a trámite un recurso ante el Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina, el tribunal de apelación de más alta instancia de Trinidad y Tobago, con sede en Londres, fue también denegada en octubre de 1997.
En junio de 1998, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la suspensión de las ejecuciones de Tony Briggs y Wenceslaus James como medida cautelar hasta que dicha Corte tome una decisión sobre su caso. Por lo tanto, al dictar las órdenes de ejecución de estos dos hombres, el gobierno de Trinidad y Tobago está infringiendo las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
INFORMACIÓN GENERAL
La pena de muerte es la pena preceptiva para el asesinato en Trinidad y Tobago. El 26 de mayo de 1998, este país se convirtió en el primer Estado del mundo que se retira de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la retirada se hará efectiva el 26 de agosto de 1999). Además, siguiendo el ejemplo de Jamaica, Trinidad y Tobago revocó el derecho a presentar recursos individuales ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU al retirarse como Estado Parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Asimismo, el 13 de octubre de 1997 Trinidad y Tobago hizo públicos los límites temporales con los que pretende regular el plazo en el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede tomar sus decisiones respecto a las peticiones presentadas por los condenados a muerte. En julio de 1998, la Comisión declaró que no tenía ninguna obligación de cumplir esta exigencia, ya que, al formularla, Trinidad y Tobago no había tomado en absoluto en consideración los plazos fijados por los reglamentos y las normas de procedimiento de la propia Comisión.
La última ejecución llevada a cabo en Trinidad y Tobago fue la de Glen Ashby, el 14 de julio de 1994.
Amnistía Internacional mantiene su compromiso de trabajar por la abolición de la pena de muerte en todos los casos, independientemente de lo atroz que fuera el crimen por el que fue impuesta, ya que considera que se trata de la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante y constituye una violación del derecho a la vida. No existen pruebas fidedignas que indiquen que la pena de muerte tiene un efecto disuasorio frente a los delitos violentos superior al de otras penas; es más, esta pena embrutece a cuantos participan en su aplicación.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos urgentes por teléfono, telegramas, télex, fax o cartas urgentes en inglés o en su propio idioma:
- expresando honda preocupación porque está previsto que Tony Briggs y Wenceslaus James sean ejecutados el 4 de agosto de 1998 a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado que se suspenda su ejecución hasta que la Corte decida sobre su caso;
- instando a que se conmuten sus sentencias de muerte;
- expresando honda preocupación porque Trinidad y Tobago tiene intención de reanudar el uso de la pena de muerte tras cuatro años sin llevar a cabo ninguna ejecución;
- pidiendo a las autoridades que no tomen una medida tan retrógrada, subrayando que las detalladas investigaciones llevadas a cabo en muchos países no han demostrado que la pena capital tenga un efecto disuasorio frente a la delincuencia superior al de otras penas, y destacando la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte;
- expresando simpatía hacia las víctimas de delitos violentos y sus familiares;
- recordando al gobierno de Trinidad y Tobago su compromiso para con la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente con el artículo 3, que dice: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».
También pueden añadir que:
- la pena de muerte embrutece a cuantos participan en su proceso;
- se trata de una pena arbitraria que muchas veces se impone de forma desproporcionada a los grupos minoritarios y desvalidos;
- niega el principio generalmente aceptado de la rehabilitación del delincuente;
- no alivia necesariamente el sufrimiento causado a las víctimas de delitos.
LLAMAMIENTOS A:
Primer Ministro
The Rt. Hon. Basdeo Panday
Prime Minister
Office of the Prime Minister
Level 19, Central Bank Tower
Eric Williams Plaza, Independence Square
Port of Spain, Trinidad y Tobago
Telegramas: Prime Minister, Port of Spain, Trinidad/Tobago
Fax: +1 868 627 3444
Tratamiento: Dear Prime Minister / Señor Primer Ministro
Fiscal General
The Hon. Ramesh Lawrence Maharaj
Attorney General
Ministry of the Attorney General
Winsure Building, 24-28 Richmond Street
Port of Spain, Trinidad y Tobago
Telegramas: Attorney General, Port of Spain, Trinidad/Tobago
Fax: +1 868 625 0470 o 6530
Tratamiento: Dear Attorney General / Señor Fiscal General
COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:
Senador Theodore
Senator The Hon. Joseph Theodore
Ministry of National Security
18 Knox Street, Port of Spain, Trinidad y Tobago
Fax: + 1 868 627 8044
Tratamiento: Dear Senator / Señor Senador
Presidente
The Hon. Arthur Napoleon Robinson
President of the Republic
The President’s House
Circular Road, St. Ann’s
Port of Spain, Trinidad y Tobago
Fax: +1 868 625 7950
y a los representantes diplomáticos de Trinidad y Tobago acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 12 de septiembre de 1998.
«Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.»