Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Trinidad & Tobago: Death penalty: Anthony Briggs









PÚBLICOÍndice AI: AMR 49/08/99/s

EXTRA 73/9918 de junio de 1999

Pena de muerte


TRINIDAD Y TOBAGOAnthony Briggs



El gobierno de Trinidad y Tobago ha violado las leyes tanto nacionales como internacionales al fijar el ahorcamiento de Anthony Briggs para el 22 de junio de 1999, mientras su caso está aún pendiente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Anthony Briggs fue declarado culpable, junto con Wenceslaus James, del asesinato, cometido en 1992, de Siewdath Ramkissoon, y fue condenado a muerte en junio de 1996.


En octubre de 1997, cuando los tribunales naciones ya habían denegado todas sus apelaciones, se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un recurso en nombre de Anthony Briggs, en el que se afirmaba que los derechos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga a este hombre habían sido violados.


A pesar de que la Comisión Interamericana estaba aún considerando su recurso, el gobierno de Trinidad y Tobago fijó el ahorcamiento de Briggs para el 4 de agosto de 1998. No obstante, se concedió un aplazamiento de la ejecución tras presentarse ante los tribunales nacionales una moción que afirmaba que sería inconstitucional ahorcar a este hombre mientras su recurso ante la Comisión Interamericana estuviera aún pendiente.


En agosto de 1998, la Comisión Interamericana remitió su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que consideró que, puesto que el gobierno había fijado la fecha para la ejecución de Briggs, éste corría peligro de sufrir un daño irreparable. El 29 de agosto de 1998, la Corte Interamericana ordenó al gobierno de Trinidad y Tobago que no ejecutara a Briggs. Esta orden continúa aún en vigor.


En marzo de 1999, el Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina (tribunal de apelación de máxima instancia de Trinidad y Tobago, con sede en Londres) dictaminó en el caso de Darrin Roger Thomas y Haniff Hillaire, otros dos condenados a muerte de Trinidad y Tobago, que sus ejecuciones debían ser aplazadas hasta que los recursos presentados en su nombre ante los órganos internacionales se hubieran resuelto definitivamente y las autoridades pertinentes hubieran considerado las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


El 9 de marzo de 1999, la Comisión Interamericana emitió su decisión sobre el recurso de Anthony Briggs, en la que decía que el Estado había violado el derecho de este hombre a ejercer de forma libre y plena los derechos y libertades contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la Comisión concluyó también que se había violado el derecho de Briggs a ser juzgado en un plazo razonable o, de lo contrario, liberado, ya que éste había permanecido recluido durante tres años y tres meses antes de comparecer a juicio.


Basándose en sus conclusiones, la Comisión recomendó que se otorgara a Anthony Briggs un remedio efectivo que incluyera la conmutación de su condena a muerte.


El 20 de mayo de 1999, el gobierno solicitó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos anulara su orden del 29 de agosto de 1998. La Comisión Interamericana se opuso, alegando que el gobierno no había remediado las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En una orden fechada el 25 de mayo, la Corte decidió mantener su orden anterior de no ejecutar a Anthony Briggs con el fin de preservar su vida hasta que la Corte hubiera tomado una decisión al respecto. Hasta el momento, la Corte aún no ha anunciado su decisión.


INFORMACIÓN GENERAL


El 26 de mayo de 1999, Trinidad y Tobago se convirtió en el primer Estado que se retiró de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, el gobierno se retiró también de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según declaró, esas retiradas eran necesarias porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tardaba demasiado en estudiar los recursos presentados por los condenados a muerte. A pesar de su retirada, el gobierno sigue estando obligado a acatar las decisiones tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos presentados ante estos órganos antes del 26 de mayo de 1999.


Dole Chadee (conocido también como Nankissoon Boodram), Joey Ramiah, Ramkalawan Singh, Joel Ramsingh, Russell Sankeralli, Bhagwandeen Singh, Clive Thomas, Robin Gopaul y Stephen Eversley han sido últimas personas ahorcadas hasta el momento en Trinidad y Tobago, los días 4, 5 y 7 de junio de 1999. Sus ejecuciones fueron las primeras llevadas a cabo en el país desde hace cinco años.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen TELEGRAMAS Y FAX en inglés o en su propio idioma:


-expresando preocupación porque está previsto que Anthony Briggs sea ejecutado el 22 de junio de 1999, pese a que su caso está aún pendiente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;


-señalando que, al emitir la orden de ejecución, el gobierno ha violado la decisión tomada por el Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina en el caso de Darrin Roger Thomas y Haniff Hillaire, en la que se dispuso que las ejecuciones deben ser aplazadas hasta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos hayan resuelto de forma definitiva los recursos presentados ante ellas;


-señalando que la orden de ejecución viola también la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que no se ejecute a Anthony Briggs hasta que la Corte haya tomado una decisión al respecto;


-expresando preocupación porque, una vez más, el gobierno ha desafiado la autoridad del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, desarrollado a lo largo de los últimos cincuenta años;


-instando al gobierno a poner en práctica la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que se otorgue a Anthony Briggs un remedio efectivo que compense la violación de los derechos que le otorga la Convención Americana sobre Derechos Humanos; dicho remedio debe incluir la conmutación de la condena a muerte;


-recordando al gobierno que, aunque desde el 26 de mayo de 1999 se haya retirado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está obligado a otorgar un remedio efectivo que compense las violaciones de la Convención cometidas antes de esa fecha, y sigue estando obligado a acatar las decisiones tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos presentados ante estos órganos antes del 26 de mayo de 1999;


-señalando que la pena de muerte es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante, que viola el derecho a la vida y que tiene un efecto embrutecedor sobre cuantos participan en su aplicación.


LLAMAMIENTOS A:


Primer Ministro

The Rt. Hon. Basdeo Panday

Office of the Prime Minister

Level 19, Central Bank Tower

Eric Williams Plaza, Independence Square

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Telegramas: Prime Minister, Port of Spain, Trinidad/Tobago

Fax: +1 868 627 3444

Tratamiento: Dear Prime Minister / Señor Primer Ministro


Fiscal General

The Hon. Ramesh Lawrence Maharaj

Ministry of the Attorney General

Winsure Building, 24-28 Richmond Street

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Telegramas: Attorney General, Port of Spain, Trinidad/Tobago

Fax: +1 868 625 0470 o 6530

Tratamiento: Dear Attorney General / Señor Fiscal General


COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:


Ministro de Seguridad Nacional

Senator The Hon. Joseph Theodore

Ministry of National Security

18 Knox Street

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Fax: + 1 868 627 8044


Presidente

The Hon. Arthur Napoleon Robinson

President of the Republic

The President's House

Circular Road, St. Ann's

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Fax: +1 868 625 7950


y a los representantes diplomáticos de Trinidad y Tobago acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.

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