Document - Estados Unidos: otro detenido de la CIA se enfrenta a juicio ante una comisión militar por delitos punibles con la muerte
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Amnistía Internacional
Estados Unidos: otro detenido de la CIA se enfrenta a juicio ante una comisión militar por delitos punibles con la muerte
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P: ¿Cómo explica que Estados Unidos presente cargos contra estas personas en el marco del sistema militar, en lugar de ceñirse al sistema civil estadounidense?
R: Fundamentalmente, se debe a la creación de la Ley de Comisiones Militares por el presidente y el Congreso de Estados Unidos, quienes decidieron que ése era el lugar adecuado para tratar los casos de esas personas.1
El gobierno estadounidense sigue adelante con su inadmisible programa de comisiones militares. El 31 de marzo de 2008, el Pentágono comunicó que se habían presentado cargos contra Ahmed Khalfan Ghailani, ciudadano tanzano recluido en Guantánamo bajo custodia militar estadounidense desde 2006, que antes de esa fecha había pasado dos años detenido por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en lugares que no se han dado a conocer. En la actualidad se enfrenta a la perspectiva de comparecer en un juicio, en el que el gobierno pretende pedir la pena de muerte, ante una comisión militar cuyos procedimientos no se ajustan a las normas internacionales de justicia procesal.
Ahmed Ghailani está acusado de delitos relacionados con el atentado con bomba contra la embajada de Estados Unidos en Dar es Salaam (Tanzania), ocurrido el 7 de agosto de 1998, que se saldó con la muerte de 11 personas y decenas de heridos. Entre otras cosas, se lo acusa de haber adquirido explosivos y material detonante, de haber ayudado a comprar el camión que se utilizó en el atentado, de haber inspeccionado la embajada junto con el conductor suicida y de haberse reunido con otros conspiradores. En virtud de la Ley de Comisiones Militares, se le han imputado los siguientes cargos: asesinato contrario a las leyes de la guerra, asesinato de personas protegidas, ataque contra civiles, ataque contra objetos de carácter civil, lesiones corporales graves causadas intencionadamente, destrucción de la propiedad contraria a las leyes de la guerra y terrorismo. Además, se han presentado cargos en su contra por conspiración y por haber facilitado ayuda material al terrorismo en relación con su presunta colaboración con Al Qaeda tras el atentado.
Amnistía Internacional reconoce plenamente el deber de los gobiernos de enjuiciar a los presuntos autores de delitos. No obstante, todos los gobiernos deben ceñirse a los principios de derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y al Estado de derecho, incluso en sus respuestas a amenazas o actos de terrorismo. De hecho, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha recalcado que “el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley” son la “base fundamental de la lucha contra el terrorismo”.2 Desde los ataques del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha incumplido sistemáticamente ese principio en el trato dispensado a personas detenidas por su presunta participación en actos de terrorismo capturadas en el extranjero.
Ahmed Ghailani fue detenido el 25 de julio de 2004 en Pakistán, y entregado a la custodia de Estados Unidos el mes siguiente. A continuación, la CIA lo recluyó en régimen de incomunicación en lugares secretos, en el marco de su “programa de detención de terroristas de alto valor”. Se desconoce el trato que ha recibido bajo custodia, pero la detención prolongada en régimen de incomunicación y en lugares no revelados viola de por sí la prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.3La sustracción de una persona a la protección de la ley por medio de dichas técnicas constituye desaparición forzada.
A principios de septiembre de 2006, Ahmed Ghailani se convirtió en uno de los 14 detenidos trasladados a Guantánamo poco antes de que el presidente Bush confirmara públicamente y por primera vez la existencia del programa de detención secreta de la CIA. En su comunicado, el presidente explotó los casos de los detenidos, aprovechando el tenso ambiente que se vivía ante el quinto aniversario del 11 de septiembre y las cercanas elecciones al Congreso, para recabar la aprobación por el Congreso de la Ley de Comisiones Militares. Esta legislación, de índole discriminatoria, priva a los tribunales de Estados Unidos de competencias para examinar los recursos de hábeas corpus de ciudadanos extranjeros considerados “combatientes enemigos” por el gobierno; prevé el enjuiciamiento de ciudadanos extranjeros clasificados como “combatientes enemigos extranjeros” ante comisiones militares; trata, aparentemente, de despenalizar ciertas violaciones del Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra que previamente eran consideradas crímenes de guerra en virtud de la Ley sobre Crímenes de Guerra estadounidense, como la imposición de condenas y la consumación de ejecuciones “sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados” (es decir, la negación de un juicio justo); y según el presidente Bush, permite continuar con el programa de detención secreta. La Ley de Comisiones Militares es incompatible con el derecho internacional.
El gobierno de Estados Unidos ha sugerido que una de las razones por las que las comisiones militares son necesarias para los escasos “combatientes enemigos” a los que decide enjuiciar es que, según afirma, los tribunales estadounidenses no tienen jurisdicción extraterritorial sobre los detenidos que el gobierno tiene bajo custodia. Esta justificación no se sostiene si se examina en profundidad. De hecho, ya se habían presentado formalmente cargos por delitos iguales o similares ante tribunales federales de Estados Unidos contra algunos de los hombres que ahora se enfrentan a juicios ante comisiones militares, entre ellos el propio Ahmed Ghailani. Según una información publicada en la prensa, un ex funcionario de la Oficina Federal de Investigación (FBI) que había trabajado en el caso del atentado contra la embajada, afirmó en relación con los cargos presentados contra Ahmed Ghailani: “Estoy escandalizado y asombrado. Ya lo habían acusado de todo eso ante un tribunal federal. ¿Por qué diablos es necesario esto? ¿Tienen miedo del sistema judicial?”4
En 1998 se presentaron ante un tribunal federal de Nueva York numerosos cargos contra Ahmed Khalfan Ghailani en relación con el atentado contra la embajada, incluidos los de asesinato, intento de asesinato, conspiración para asesinar, conspiración para matar ciudadanos estadounidenses, conspiración para utilizar armas de destrucción masiva y conspiración para destruir edificios y propiedades de Estados Unidos.5En 2001, un tribunal federal declaró culpables a cuatro hombres en relación con los atentados de 1998 contra las embajadas en Kenya y Tanzania, y les impuso condenas de cadena perpetua. El director del FBI en aquella época declaró: “Gracias a su pericia y perseverancia, el personal del FBI ha superado graves problemas logísticos inherentes a los delitos cometidos en países extranjeros, y ha llevado a cabo una exhaustiva investigación que ha permitido dictar el fallo que se ha dado a conocer hoy”.6Es de suponer que ni la pericia ni la perseverancia del FBI han disminuido; lo único que ha cambiado es la política, que ha militarizado ciertos juicios, en los que se adoptan normas menos rigurosas que las que se aplicarían a ciudadanos y ciudadanas estadounidenses en tribunales de Estados Unidos, lo que ha dado lugar a motivos de preocupación en torno a la aplicación desigual, arbitraria y discriminatoria del derecho a un juicio justo.
Para la vista de su caso ante el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente (órgano militar encargado de revisar la condición de “combatiente enemigo” de los recluidos en Guantánamo), celebrada en marzo de 2007, Ahmed Ghailani pidió la comparecencia en calidad de testigo de Khalfan Khamis Mohamed, uno de los presos enjuiciados por un tribunal federal estadounidense. El presidente del Tribunal de Revisión respondió que la asistencia de Mohamed, también ciudadano tanzano, no era viable, ya que se encontraba en prisión en Estados Unidos. Asimismo, añadió que, “por medio de sus representantes”, Khalfan Mohamed se había negado a prestar una declaración que el tribunal pudiera utilizar.
El propio traslado de Khalfan Mohamed a la custodia de Estados Unidos, en 1999, demuestra que el historial de violaciones de derechos humanos en nombre de la lucha contra el terrorismo no empezó en septiembre de 2001. Mohamed formaba parte de un grupo de al menos nueve presuntos delincuentes trasladados por otros Estados, al margen del debido proceso, al control efectivo de agentes estadounidenses entre 1987 y 1999, entre ellos otros dos hombres sospechosos de haber participado en los atentados contra las embajadas en Kenia y Tanzania en agosto de 1998.7Mohamed fue detenido en Ciudad del Cabo en virtud de una orden de detención internacional por su presunta implicación en el atentado contra la embajada de Dar es Salaam. A continuación fue recluido en régimen de incomunicación, interrogado en ausencia de su representante legal y expulsado de forma sumaria con destino a Estados Unidos.8
En efecto, durante los seis años y medio transcurridos desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha orquestado un ataque sistemático contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y en lugar de eliminarlas, ha profundizado en prácticas del pasado que violan los derechos humanos. Por ejemplo, ha ampliado su política de “entregas” (traslado de personas del control efectivo de un Estado a otro por medios al margen del debido proceso judicial y administrativo),9que ya son algo más que un instrumento para hacer comparecer a sospechosos ante tribunales ordinarios de Estados Unidos (como ocurrió en el caso de Khalfan Mohamed). Las entregas, tal y como se practican desde septiembre de 2001, se han convertido en una herramienta con la que se ha sometido a detenidos a desaparición forzada, tortura y otros malos tratos en detención secreta, a detención indefinida sin cargos y a posibles juicios ante comisiones militares. La elección deGuantánamo como emplazamiento para dichas detenciones y juicios se basó en jurisprudencia estadounidense que limitaba la aplicación de la Constitución en los casos de acciones del gobierno federal relativas a ciudadanos extranjeros fuera de Estados Unidos. Al mismo tiempo, en manuales desclasificados de la CIA, de las décadas de 1960 y 1980, para formación en interrogatorios, se describen “técnicas coercitivas” que recuerdan a las técnicas “mejoradas” autorizadas en el actual programa de detención secreta.
Se ha socavado sistemáticamente el derecho a la presunción de inocencia de las personas recluidas en nombre de la lucha contra el terrorismo, al hacerse repetidas declaraciones oficiales sobre su presunta culpabilidad. Se las ha sometido a desaparición forzada, detención secreta y tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los resultantes de los métodos de interrogatorio utilizados contra ellas y las condiciones de reclusión que se les han impuesto. Estos abusos agudizan la necesidad de que los juicios se celebren ante tribunales independientes de los poderes ejecutivo y legislativo que han autorizado o tolerado dichas violaciones de derechos humanos. Por el contrario, se amenaza con celebrar juicios ante comisiones militares carentes de dicha independencia y constituidas específicamente de forma que puedan hacer la vista gorda ante abusos del gobierno, para lo que, entre otras cosas, se les permite admitir como pruebas información obtenida por medio de malos tratos.
El Pentágono ha afirmado que espera enjuiciar a hasta 80 detenidos ante comisiones militares. El 1 de abril de 2008, ya eran 15 los detenidos de Guantánamo contra los que se habían presentado cargos o cuyos expedientes se habían remitido a juicio. Se ha dictado una sentencia condenatoria, basada no en un juicio completo sino en una declaración de culpabilidad.10 Ahmed Ghailani es uno de los siete detenidos contra los que el gobierno de Estados Unidos pretende pedir la pena de muerte.
Cualquier ejecución tras la celebración de juicios injustos en Guantánamo no sólo violaría el derecho internacional, sino que también se llevaría a cabo en un mundo que cada vez se decanta más por la abolición. Esta oleada mundial contra la pena de muerte se hizo patente en diciembre de 2007, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución por la que se instaba a todos los Estados a suspender las ejecuciones.11 En ella se pide a los Estados que mantienen la pena de muerte que respeten las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar los derechos de los condenados a muerte, y en particular las normas mínimas establecidas en 1984 por el Comité Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).12 La salvaguardia 5 de la resolución del ECOSOC dispone lo siguiente: “Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Asimismo, la entonces relatora especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias incidió en la necesidad de aplicar las salvaguardias de justicia procesal en todos los casos de pena de muerte, sin excepción ni discriminación, y el relator anterior había señalado que es imprescindible que “los juicios que conducen a la imposición de la pena capital deben regirse por las más estrictas normas de independencia, competencia, objetividad e imparcialidad de jueces y jurados, de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes”.13 Las comisiones militares no cumplen estas normas. No obstante, Estados Unidos sostiene que ni la protección del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni los mandatos de los relatores y relatoras especiales se aplican a los juicios ni al trato de “combatientes enemigos”.
Al igual que Ahmed Ghailani, cinco de los detenidos de Guantánamo que se enfrentan en la actualidad a cargos por delitos punibles con la muerte pasaron años recluidos en el contexto del programa de detención secreta de la CIA y sometidos a desaparición forzada, tortura o ambas. Al séptimo, Mohamed al-Qahtani, se le aplicó un “plan especial de interrogatorio” autorizado por el entonces secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, en 2002. Según documentos oficiales filtrados, fue interrogado durante periodos de entre 18 y 20 horas al día durante 48 de los 54 días consecutivos que duró el interrogatorio en Guantánamo. Lo intimidaron mediante el empleo de un perro, lo sometieron a humillaciones sexuales o de otro tipo, lo desnudaron, lo encapucharon, le hicieron escuchar música a un volumen muy alto y ruido blanco, le privaron de sueño y lo sometieron a calor y frío extremos manipulando el aire acondicionado.
Nadie ha rendido cuentas por las violaciones de derechos humanos que han sufrido estos detenidos, entre ellas la desaparición forzada y la tortura, consideradas delitos en virtud del derecho internacional. Esta falta de rendición de cuentas es una de las razones por las que las comisiones militares, que no son plenamente independientes de la rama del gobierno que autoriza dichas violaciones, convoca las comisiones militares y entabla los procesos, no serán nunca un foro en el que se pueda hacer justicia ni se dé la apariencia de hacerla.
El gobierno de Estados Unidos debe abandonar las comisiones militares. Todos los juicios se deben celebrar en Estados Unidos ante tribunales penales adecuados y legítimamente constituidos, con las salvaguardias plenas de justicia procesal establecidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. El gobierno debe abandonar su petición de pena de muerte definitivamente.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
1 Conferencia de prensa del Departamento de Defensa, a cargo del general de brigada Thomas Hartmann, asesor legal de la autoridad convocante de la Oficina de Comisiones Militares del Pentágono, 11 de febrero de 2008.
2 Resolución 60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo”, adoptada por consenso con fecha de 20 de septiembre de 2006.
3 Se cree que actualmente se encuentra en el Campo 7 de Guantánamo, en régimen de aislamiento y en condiciones que no se han dado a conocer.
4 “Pentagon pursues Guantánamo tribunal for embassy bombing suspect”, Los Angeles Times, 1 de abril de 2008.
5 Acta de acusación formal: http://fl1.findlaw.com/news.findlaw.com/hdocs/docs/binladen/usbinladen1.pdf.
6 Fallo dictado en el juicio contra cuatro personas relacionadas con los atentados de 1998 contra las embajadas de Estados Unidos en Kenia y Tanzania. Comunicado de prensa del FBI, 29 de mayo de 2001: http://www.fbi.gov/pressrel/pressrel01/tankenbo.htm.
7 Mohamed Daoud al-’Owhali y Mohamed Sadeek Odeh, que comparecieron como acusados junto con Khalfan Mohamed en un juicio en el que se podía aplicar la pena de muerte (el cuarto acusado era Wadih el-Hage), fueron trasladados en agosto de 1998 de Kenia a Estados Unidos por medio de lo que el gobierno estadounidense denominó una “entrega irregular” (procedimiento también empleado en el traslado de Khalfan Mohamed). Mamdouh Mahmoud Salim, otro sospechoso en los atentados contra las embajadas, fue extraditado desde Alemania en diciembre de 1998, tras haberse garantizado al gobierno alemán que no se le aplicaría la pena de muerte.
8 Véase la sentencia del 28 de mayo de 2001 del Tribunal Constitucional de Sudáfrica en el caso Mohamed v President of the Republic of South Africa 2001 (3) SA 893 (CC). El Tribunal resolvió que las autoridades gubernamentales habían violado sus obligaciones constitucionales y legales al haberlo entregado a Estados Unidos sin haber pedido antes garantías de que no se le aplicaría la pena de muerte a su regreso. Khalfan Mohamed fue declarado culpable por un tribunal de Estados Unidos; después de tres días de deliberaciones, el jurado no pudo alcanzar la unanimidad necesaria para la imposición de la pena de muerte, por lo fue condenado a cadena perpetua. La presidenta del jurado declaró que 7 de los 12 integrantes de éste habían opinado que “si se ejecuta a Khalfan Mohamed, se lo considerará un mártir, y su muerte servirá para que otros justifiquen futuros actos de terrorismo”. Tras el juicio, una mujer cuyo esposo había perdido la vida en el atentado contra la embajada en Tanzania manifestó su satisfacción al saber que no se había impuesto la pena capital: “Para mí, y supongo que para otras víctimas que se oponen a la pena de muerte, este fallo es un enorme alivio. No tendremos que enfrentarnos a otra muerte tras la tragedia de los atentados”. “Jury rejects death penalty for terrorist in embassy bombing”, The New York Times, 11 de julio de 2001.
9 Amnistía Internacional considera que las entregas violan el derecho internacional, al no respetar los requisitos del debido proceso, lo que habitualmente conlleva numerosas violaciones de derechos humanos.
10 En marzo de 2007, tras cinco años en Guantánamo, David Hicks se declaró culpable de haber proporcionado ayuda material al terrorismo, y fue condenado por una comisión militar a siete años en prisión, con una suspensión de seis años y tres meses en virtud de un acuerdo anterior al juicio. Fue trasladado a su país, Australia, para que cumpliera allí lo que faltaba de los nueve meses restantes.
11 A/RES/62/149 (18 de diciembre de 2007).
12 ECOSOC, Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, Res. 1984/50 del ECOSOC, anexo, Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 1984, Suplemento núm. 1, pág. 33, Doc. ONU: E/1984/84 (1984).
13 Doc. ONU: E/CN.4/2001/9, 11 de enero de 2001, párr. 86; Doc. ONU: E/CN.4/1997/60, 24 de diciembre de 1996, párr. 81.
Índice AI: AMR 51/027/2008 Amnistía Internacional, 2 de abril de 2008