Document - USA: In whose best interests? Omar Khadr, child ‘enemy combatant’ facing military commission (Summary Report)


Público

Amnistía Internacional

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

¿En el interés superior de quién?

Omar Khadr, “combatiente enemigo” menor de edad que será juzgado por una comisión militar





(Informe resumido)



16 de abril de 2008


Índice AI: AMR 51/029/2008



El ciudadano canadiense Omar Khadr lleva casi seis años, la cuarta parte de su vida, bajo custodia militar de Estados Unidos. Fue detenido en julio de 2002, a los 15 años de edad, durante un enfrentamiento armado con fuerzas estadounidenses en Afganistán; entre otras cosas, se le acusa de haber lanzado una granada que causó la muerte de un soldado estadounidense. El adolescente permaneció recluido y fue interrogado en la base aérea estadounidense de Bagram durante varios meses; poco antes de cumplir 16 años fue trasladado a la base naval estadounidense de Guantánamo, Cuba, en donde continúa. En la actualidad tiene 21 años.

Si preguntamos a cualquier persona cuáles son las características de la infancia probablemente mencione rasgos como la inmadurez, el carácter influenciable y maleable, el escaso criterio, el sentido de responsabilidad poco desarrollado y la vulnerabilidad ante las presiones ejercidas por sus compañeros o compañeras y ante la dominación o el ejemplo de personas mayores. La unanimidad sobre la existencia de estas características es lo que subyace a las protecciones especiales existentes en el derecho y las normas internacionales con respecto a los menores que entran en conflicto con la ley o son reclutados para su utilización en un conflicto armado.

Según el derecho internacional, en toda medida que se tome en relación con menores, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor. Sin embargo, en el trato que ha dispensado a Omar Khadr, Estados Unidos se ha regido por la idea que tiene de sus propios intereses con respecto a la seguridad nacional y no por el interés superior del menor. En vez de reconocer su condición de menor de edad y tratarle en consecuencia, catalogó a Omar Khadr —junto con cientos de detenidos más, entre los que había otros menores— de “combatiente enemigo”. Esta condición, con las consecuencias jurídicas que conlleva según Estados Unidos, no está reconocida en el derecho internacional. Al igual que a otros detenidos, a Omar Khadr se le ha negado el acceso a un tribunal independiente e imparcial para impugnar la legalidad de su detención, que, sin embargo, fue revisada, más de dos años después de su captura, por el procedimiento improvisado y totalmente inadecuado de examen ejecutivo conocido como Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente. Para ello no contó con asistencia letrada; de hecho, durante los primeros dos años y medio de su detención no tuvo acceso a un abogado. En la actualidad se enfrenta a un juicio por “crímenes de guerra” ante una comisión militar, cuyos procedimientos no cumplen con las normas internacionales para un juicio con las debidas garantías y carecen de disposiciones sobre justicia de menores.

Hasta la fecha, ningún tribunal ha juzgado jamás a un menor (o a una persona menor de edad en el momento de la comisión del delito) por crímenes de guerra, lo que refleja la idea ampliamente reconocida de que el reclutamiento y la utilización de menores en los conflictos armados constituyen un grave abuso en sí mismos. Esto no significa que un menor que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal no pueda rendir cuentas de los delitos cometidos en este o en cualquier otro contexto. Sin embargo, según las normas internacionales de justicia de menores, deben tenerse debidamente en cuenta la edad del menor en el momento del presunto delito y la prioridad de la rehabilitación. Los casos de menores “se tramitarán desde el comienzo de manera expedita y sin demoras innecesarias” y los menores “deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento”. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que en “el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social”. Los enfoques estrictamente punitivos “no son adecuados” e, incluso en los casos de “delitos graves” cometidos por menores, en la justificación de “la idea de justo merecido y de sanciones retributivas […] siempre tendrá más peso el interés por garantizar el bienestar y el futuro del joven”.

El trato dispensado por Estados Unidos a Omar Khadr ha incumplido en todo momento estos principios. Quienes lo capturaron no dieron importancia a su juventud, salvo, quizás, para aprovecharse de ella durante los interrogatorios. A la vez que el trato dado por Estados Unidos a los denominados “combatientes enemigos” ha violado sus obligaciones en virtud del derecho y las normas internacionales, el hecho de que entre las personas que han sido objeto de su política de detenciones haya habido menores agrava la agresión perpetrada contra el Estado de derecho y los derechos humanos en la “guerra contra el terror” encabezada por Estados Unidos.

Cinco meses después de la detención de Omar Khadr y tres meses después de que el muchacho cumpliese 16 años, Estados Unidos ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Entre otras cosas, el Protocolo Facultativo prohíbe que los grupos armados no estatales recluten o utilicen a menores de 18 años en hostilidades, y exige que los Estados proporcionen a los menores en tales circunstancias que se encuentren bajo su jurisdicción “toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social”. La información que el propio gobierno estadounidense ha dado a conocer sobre los antecedentes de Khadr y las circunstancias de su captura le sitúa de lleno en el ámbito de aplicación del Protocolo y de las disposiciones sobre justicia de menores del derecho internacional. Sin embargo, Estados Unidos ha incluido las presuntas actividades infantiles de Khadr —desde que tenía 10 años— en la causa para procesarlo por crímenes de guerra ante una comisión militar, y ha desestimado los argumentos del Protocolo Opcional aplicables al caso de Omar Khadr.

En vez de considerar la responsabilidad que, por medio de su reclutamiento y formación, pudieran haber tenido personas adultas en la participación de Omar Khadr en un conflicto armado, Estados Unidos ha adoptado la posición del que el Protocolo Opcional exige de hecho su procesamiento, dado que cualquier otra actuación supondría incentivar el reclutamiento y la utilización ilegítimos de menores en conflictos armados. Cabría afirmar que esta posición equivale a decir que resulta aceptable procesar a un menor por la conducta ilegítima de los adultos; que, de algún modo, el procesamiento del menor tendrá un efecto disuasorio en el futuro reclutamiento ilegítimo de menores por parte de adultos pertenecientes a grupos armados.

Amnistía Internacional desconoce si Omar Khadr lanzó una granada o no, al igual que tampoco sabe si, en caso de haberlo hecho, fue esa granada la que mató al sargento estadounidense Christopher Speer. En cualquier caso, la organización considera que las comisiones militares no son el foro adecuado para averiguarlo. Además, a Amnistía Internacional le preocupan las circunstancias en que Estados Unidos pueda haber obtenido declaraciones autoinculpatorias de Khadr bajo custodia, y también tiene en cuenta datos que se han dado a conocer recientemente, según los cuales había al menos otra persona con vida cuando se lanzó la granada, lo que pone en entredicho la afirmación de que Omar Khadr era la única persona que pudo arrojarla. Los informes sobre su captura también plantean la posibilidad de que la persona a quien se ha acusado de crímenes de guerra cometidos cuando era menor de edad sea a su vez superviviente de un intento de homicidio ilegítimo, al haber recibido un disparo en la espalda cuando ya se hallaba gravemente herido a causa de los ataques aéreos estadounidenses durante la fase inicial del enfrentamiento armado.



19 de septiembre de 1986 – Omar Ahmed Khadr nace en Canadá

13 de noviembre de 2001 – El presidente Bush firma una orden militar que autoriza el enjuiciamiento de ciudadanos extranjeros ante comisiones militares

27 de julio de 2002 – Omar Khadr, de 15 años, queda bajo custodia de Estados Unidos tras un enfrentamiento armado en Afganistán y es recluido en la base aérea de Bagram

27/28 de octubre de 2002 – Omar Khadr, de 16 años, es trasladado a la base naval estadounidense de Guantánamo, Cuba

Septiembre de 2004 – Se establece un Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente para Omar Khadr, quien no participa en el proceso ni pide pruebas ni testigos en su descargo. Basándose únicamente en información secreta, el tribunal determina que Omar Khadr, que en ese momento tiene 17 años, es “combatiente enemigo”.

Noviembre de 2004 – Omar Khadr recibe por primera vez la visita de un abogado

Noviembre de 2005 – Se presentan cargos contra Omar Khadr, de 18 años, para ser juzgado por una comisión militar en aplicación de la orden ejecutiva militar

Junio de 2006 – La Corte Suprema de Estados Unidos, en la causa Hamdan v. Rumsfeld, falla que el sistema de comisiones militares es ilegal

Octubre de 2006 – Se promulga la Ley de Comisiones Militares, que retira a los tribunales estadounidenses la jurisdicción para ver peticiones de hábeas corpus de ciudadanos extranjeros recluidos como “combatientes enemigos” y autoriza el sistema revisado de comisiones militares para juzgar a “combatientes enemigos ilegales extranjeros”

Abril 2007 – Se presentan cargos contra Omar Khadr, de 20 años, para ser juzgado por una comisión militar en aplicación de la Ley de Comisiones Militares

4 de junio de 2007 – Un juez militar desestima los cargos contra Omar Khadr alegando que no está registrada su designación como “combatiente enemigo ilegal” sino solamente como “combatiente enemigo” y que, como juez, carece de autoridad para determinar esta condición con el fin de establecer la jurisdicción para el juicio

24 de septiembre de 2007 – El recién creado Tribunal de Revisión de las Comisiones Militares anula el fallo del juez militar

8 de noviembre de 2007 – Omar Khadr, de 21 años, comparece en la vista incoatoria celebrada en Guantánamo

31 de marzo de 2008 – El ministro de Asuntos Exteriores canadiense afirma que sería “prematuro” que Canadá plantease la repatriación de Omar Khadr


El gobierno de Estados Unido ha indicado reiteradamente que Omar Khadr tuvo suerte de no ser ejecutado sumariamente, como afirma que habría ocurrido “históricamente”, y señala que este hecho ilustra los derechos que en la actualidad concede Estados Unidos a los “combatientes enemigos”, en comparación con el trato que recibían “tradicionalmente”. En su intento de justificar su utilización de las comisiones militares, Estados Unidos ha aludido una y otra vez a la historia ya lejana y ha hecho caso omiso de los principios de derechos humanos. Es como si la Declaración Universal de Derechos Humanos y el subsiguiente cuerpo de derecho internacional de los derechos humanos nunca hubieran existido.

Amnistía Internacional considera que el gobierno de Canadá debe actuar donde Estados Unidos no lo ha hecho. En este sentido, la organización lamenta las recientes declaraciones realizadas por el ministro canadiense de Asuntos Exteriores ante el Parlamento, en las que afirmaba que “las conversaciones sobre el regreso a Canadá del señor Khadr son prematuras mientras no se hayan agotado el proceso legal y el proceso de recurso”, e instará al gobierno a que reconsidere esa posición.







Pocas semanas después de la captura de Omar Khadr, el gobierno canadiense afirmó que “basándose en declaraciones anteriores del gobierno de Estados Unidos y en nuestras propias observaciones, el gobierno canadiense está convencido de que las personas a las que Estados Unidos mantiene recluidas reciben un trato humano”. En aquella época, las personas detenidas en Bagram, en donde estaba recluido Omar Khadr, estaban siendo sometidas a tortura y otros malos tratos, tal y como demostraron posteriormente las propias investigaciones tardías del ejército estadounidense. De hecho, dos meses después de publicarse el comunicado de prensa del gobierno canadiense, dos presos murieron en Bagram a causa de agresiones de personal estadounidense. Omar Khadr ha denunciado que él también sufrió reiterados interrogatorios y malos tratos en Bagram, en los que quienes realizaban el interrogatorio al parecer aprovechaban la gravedad de sus heridas para obligarle a colaborar.

En una carta dirigida recientemente a Amnistía Internacional, el ministro canadiense de Asuntos Exteriores afirmó que Canadá “continuará insistiendo ante Estados Unidos en la necesidad de garantizar que las comisiones militares respetan las protecciones internacionales y las normas del debido proceso […] Aunque el señor Khadr ya no es menor de edad, tenía 15 años cuando presuntamente cometió delitos en Afganistán. Canadá ha intentado garantizar que el trato que recibe el señor Khadr se ajusta a las normas y reglas internacionalmente reconocidas sobre el trato debido a los menores delincuentes y que se tiene en cuenta su condición de menor en el momento en que se produjeron los presuntos hechos […] Canadá también ha intentado sistemáticamente garantizar que el Sr. Khadr se beneficia del debido proceso”. No obstante, desde hace tiempo está claro que las garantías que se han pedido y obtenido no han hecho que Omar Khadr reciba un trato conforme a las normas internacionales. Además de los malos tratos, se le ha negado, y continúa negándosele, su derecho al hábeas corpus —elemento básico del debido proceso—, y ahora se enfrenta a un juicio sin las debidas garantías ante una comisión militar, llevado a cabo en virtud de legislación en la que no existen disposiciones sobre justicia de menores.

Las declaraciones de las autoridades canadienses indican que su negativa a pedir la repatriación de Omar Khadr para salvaguardar sus derechos humanos no sólo se basa en que aceptan las garantías ofrecidas por Estados Unidos, sino también en su opinión de que Khadr está imputado por “delitos graves” y debe permitirse que el “proceso legal” existente siga su curso. El que se le haya acusado de delitos graves, sin embargo, no cambia el hecho de que Estados Unidos no ha respetado el derecho internacional al tratarle del modo en que lo ha hecho. Al no protestar enérgicamente contra ese trato se apoya tácitamente la peligrosa y equivocada idea que tiene Estados Unidos de que las personas que califica como “combatientes enemigos” no tienen derecho a las protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos. Es más, el “proceso legal” iniciado por Estados Unidos incumple las normas internacionales para un juicio con las debidas garantías.

El juicio de Omar Khadr —o cualquiera de los demás juicios ante comisiones militares que pronto se celebrarán en Guantánamo— no puede separarse del contexto en el que se llevarán a cabo estos procesos: el uso de métodos que, sin una supervisión judicial independiente, han infringido sistemáticamente el derecho internacional. En cualquiera de esos juicios, los acusados serán personas que han pasado años detenidos de modo indefinido y cuyo derecho a la presunción de inocencia se ha visto socavado sistemáticamente por los reiterados comentarios oficiales sobre su presunta culpabilidad. Entre las personas acusadas habrá víctimas de desapariciones forzadas, detenciones y traslados secretos, y torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El trato que han recibido no sólo ha sido arbitrario e ilegítimo: ha sido deliberadamente muy coercitivo en cuanto a los métodos de interrogatorio y las condiciones de detención que se les han aplicado. Esto acentúa la necesidad de que los juicios se celebren ante tribunales independientes de los poderes ejecutivo y legislativo, que han autorizado o permitido violaciones de derechos humanos. En cambio, están a punto de celebrarse juicios ante comisiones militares que carecen de esa independencia, son vulnerables a las injerencias políticas y están diseñadas específicamente para hacer caso omiso de los abusos cometidos por el gobierno.

Amnistía Internacional teme que el gobierno canadiense, en vez de cumplir con su función de asistencia consular, se haya aprovechado de la detención ilegal de Omar Khadr por parte de Estados Unidos en Guantánamo y que los interrogatorios de funcionarios canadienses a un adolescente al que se negó asistencia letrada y la comparecencia ante un tribunal formen parte de los procedimientos del juicio sin las debidas garantías al que ahora se enfrenta. De ser así, resultaría aún más preocupante el hecho de que Canadá no haya tomado medidas firmes para proteger a su ciudadano ante un juicio injusto y la ausencia del debido proceso.

Hace cinco años y medio, el Departamento canadiense de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional afirmó:

El Departamento considera preocupante que se haya detenido a un menor y cree que debe tenerse en cuenta la edad de esta persona al decidir el trato que va a recibir. Es una triste realidad que los menores se convierten a menudo en víctimas de acciones militares y que muchos grupos y países los reclutan activamente y los utilizan en conflictos armados y actividades terroristas. Canadá trabaja intensamente para eliminar estas prácticas, pero siguen existiendo niños y niñas soldados en Afganistán y en otras partes del mundo.

Una semana después de esta declaración pública, en un correo electrónico del gobierno se afirmaba que el mensaje a la prensa debía revisarse para “retomar el hecho de que es menor”. Canadá debe volver a su posición inicial y actuar en consecuencia. Es parte en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y en su Protocolo Facultativo, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y uno de los Estados que aprobaron los Principios y directrices de París sobre los niños que intervienen en las actividades de fuerzas o grupos armados, en los que se establece que los menores acusados de delitos contra el derecho internacional cometidos mientras estaban asociados a fuerzas o grupos armados serán considerados principalmente como víctimas de delitos contra el derecho internacional, no sólo como responsables, y serán tratados de conformidad con las normas internacionales en un marco de justicia restitutiva y rehabilitación socia, que se ajuste al derecho internacional, que ofrece a los menores protección especial a través de numerosos acuerdos y principios. Canadá debe demostrar su compromiso con esos principios.

Las autoridades canadienses deben hacer todo lo posible para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos, al igual que deben hacer otros gobiernos por sus ciudadanos recluidos en Guantánamo. Esta iniciativa no puede desecharse calificándola de “prematura” cuando se han cometido violaciones de derechos humanos durante tantos años. La aparente buena disposición de Canadá para aceptar las garantías ofrecidas por Estados Unidos de que Omar Khadr está recibiendo un trato conforme a la ley debe dar paso al reconocimiento de que es evidente que no ha sido así. Canadá debe tomar todas las medidas necesarias para lograr su repatriación. Si hay pruebas suficientes y admisibles en su contra, puede ser procesado en Canadá, en un juicio que debe cumplir las normas internacionales, lo que supone tener en cuenta la edad de Omar Khadr en el momento de la comisión del presunto delito y la función desempeñada por los adultos en su participación en un conflicto armado en Afganistán cuando tenía menos de 18 años.

Por lo que respecta a Estados Unidos, debe poner fin al programa de comisiones militares y procesar en juicios íntegros y justos ante tribunales federales a todos los detenidos de Guantánamo contra quienes tenga pruebas de actividades delictivas o dejarlos en libertad. El centro de detención de Guantánamo debe cerrarse.

Este informe resume el documento titulado USA: In whose best interests? Omar Khadr, child ‘enemy combatant’ facing military commission (Índice AI: AMR 51/028/2008) publicado por Amnistía Internacional en abril de 2008 y que pueden encontrar en inglés en http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/028/2008/en. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España

Índice AI: AMR 51/029/2008 Amnistía Internacional, abril de 2008