Document - USA: Time for real change as Supreme Court rules on Guantánamo detentions




Público

Amnistía International



Estados Unidos

Fallo de la Corte Suprema sobre la detención en Guantánamo: Ha llegado la hora de un cambio real



13 junio de 2008


Índice AI: AMR 51/061/2008



El fallo sin precedentes emitido el 12 de junio por la Corte Suprema de Estados Unidos en las causas Boumediene v. Bush y Al Odah v. Estados Unidos ("Boumediene") constituye un paso trascendental hacia el restablecimiento del Estado de derecho como base de las medidas antiterroristas puestas en práctica por Estados Unidos. En la resolución emitida, la Corte ha afirmado categóricamente que los ciudadanos extranjeros detenidos en la base de Guantánamo como "combatientes enemigos", cuyo número ronda los 270, de unas 30 nacionalidades diferentes, tienen derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal de justicia.

Amnistía Internacional, junto con el Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados, la Federación Internacional de los Derechos Humanos y la Asociación de Derecho Internacional habían presentado durante el proceso ante la Corte Suprema un informe de amicus curiae (amigo de la corte) en el que alegaban que negar el derecho de los detenidos en Guantánamo a impugnar su detención por la vía judicial infringe el derecho internacional.

En la causa Boumediene la Corte Suprema ha declarado sin ambages que, en virtud de la Constitución estadounidense, los ciudadanos extranjeros retenidos en la base de Guatánamo tienen derecho a disponer de medios y procedimientos efectivos para impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal independiente e imparcial con competencia para ordenar su puesta en libertad: un recurso que existe desde hace siglos, el hábeas corpus. La Corte ha rechazado rotundamente los argumentos presentados por el gobierno estadounidense según los cuales estos hombres, en su condición de extranjeros recluidos fuera del territorio soberano de Estados Unidos, no pueden acceder a esta protección jurídica primordial.

La Corte Suprema ha declarado inconstitucionales los intentos llevados a cabo por el gobierno y el Congreso (a través de la Ley de Comisiones Militares de 2006) para despojar a los detenidos de su derecho de hábeas corpus. La Corte ha rechazado también, por las deficiencias que presenta, el programa establecido por el gobierno y el Congreso para que sustituya a los procedimientos de hábeas corpus. Este programa lo integran "Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente", que son tribunales constituidos por tres oficiales militares a los que se ha concedido la potestad de revisar la condición de "combatiente enemigo" de los detenidos y cuyas decisiones finales no pueden ser sometidas a revisión judicial más que de una forma extremadamente limitada en virtud de la Ley sobre el Trato a los Detenidos promulgada en 2005. Los primeros Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente se constituyeron más de dos años después que de comenzaran las detenciones. En el momento de la decisión sobre la causa Boumediene no se había emprendido ninguna revisión judicial de las decisiones tomadas por estos tribunales.

La Corte Suprema ha resaltado la existencia de numerosas deficiencias en el programa de los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente y la Ley sobre el Trato a los Detenidos que Amnistía Internacional ya había señalado en su propio informe: limitaciones (legales y prácticas) de la capacidad de la persona detenida de presentar pruebas que refuten las alegaciones formuladas en su contra; potestad y práctica de ocultar a la persona detenida pruebas que se presentan en su contra o las supuestas razones de su detención; negación de asistencia letrada en etapas decisivas del proceso; la admisión casi ilimitada de testimonios extrajudiciales (testimonios de oídas); y las limitaciones que se imponen al tipo de pruebas que la Corte Federal de Apelaciones puede tener en cuenta al hacer las revisiones.

La Corte Suprema ha ordenado que a las personas detenidas en la base de Guantánamo, la mayoría de las cuales han estado retenidas sin cargos en condiciones de aislamiento y detención indefinida durante más de seis años, se les permita presentarse sin demora ante tribunales ordinarios estadounidenses para una vista de hábeas corpus. La Corte Suprema ha declarado que los detenidos deben poder impugnar de manera efectiva tanto la legalidad de las leyes en virtud de las cuales se las mantiene retenidas, como el fundamento de las alegaciones formuladas en su contra.

El fallo de la Corte Suprema abre una vía para que el gobierno de Estados Unidos comience a ajustar sus prácticas y políticas de detención a sus obligaciones jurídicas internacionales. Aunque la Corte Suprema ha basado su decisión principalmente en el derecho constitucional estadounidense y en el principio de hábeas corpus, tal y como se ha venido aplicando en Estados Unidos y en el Reino Unido, Amnistía Internacional acoge con satisfacción un fallo que se encuentra en consonancia con un amplio corpus de normas y principios del derecho internacional.

En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, toda persona que sea privada de libertad [...] tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. Este es un derecho reconocido universalmente en instrumentos internacionales de derechos humanos, inclusive el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Estados Unidos es Estado Parte. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que actúa de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha subrayado que ni en estados de excepción que puedan amenazar la existencia de la nación se puede restringir ni suspender este derecho.1

Aunque la Corte Suprema ha llegado a sus conclusiones siendo plenamente consciente de los retos a los que tienen que hacer frente los gobiernos para dar respuesta a los peligros reales que supone la amenaza de atentados terroristas, y del papel potencial que los servicios de inteligencia y las fuerzas armadas juegan en este sentido, sorprendentemente también ha resaltado que:

La seguridad también se preserva si nos mantenemos fieles a los principios primordiales de la libertad. Destacan, entre ellos, el derecho a no ser sometido a detención ilegal y arbitraria y la libertad personal, que se consigue respetando escrupulosamente la separación de poderes.

La Corte ha concluido que:

Las leyes y la Constitución están pensadas para que perduren y mantengan su vigencia en épocas de excepción. Es posible conciliar libertad y seguridad y en nuestro sistema esta conciliación se consigue dentro del marco de la ley. Los Padres (de la Constitución) decidieron que el hábeas corpus, un derecho de capital importancia, debía formar parte de este marco, de esta ley.

Las personas recluidas en Guantánamo, muchas de ellas durante más de seis años, se han visto privadas de las protecciones a las que tenían derecho en virtud de los Convenios de Ginebra y del derecho internacional de derechos humanos. Se las ha sometido a malos tratos, en algunos casos incluso se las ha torturado; se las ha recluido en régimen de incomunicación prolongada, en algunas ocasiones en lugares secretos (práctica que constituye una situación de desaparición forzada). De acuerdo con el derecho internacional, el propósito de que exista el derecho de acceso a un recurso de hábeas corpus efectivo es ayudar a evitar estas violaciones de derechos humanos y que se produzca la correspondiente reparación.

El fallo de la Corte Suprema, por sí mismo, no garantiza que estos hombres finalmente vayan a poder relatar los abusos a los que han sido sometidos ante una autoridad que no sea la de sus captores. El fallo tampoco ordena que se investiguen, se examinen y se reparen adecuadamente estos abusos, tal y como exige el derecho internacional. Sin embargo, elimina uno de los principales obstáculos para reclamar derechos básicos, poniendo fin así a una situación de alegalidad que permite el aislamiento, el silencio forzado, la invisibilidad y el ejercicio de un poder ejecutivo desmedido en la base de Guantánamo.

La respuesta inmediata del presidente George W. Bush al fallo de la Corte Suprema ha sido ponerse de parte de los cuatro jueces que no han estado de acuerdo con la opinión de la mayoría. El presidente ha declarado que los jueces disidentes se habían preocupado por la cuestión de la seguridad nacional y que el gobierno estudiaría esta opinión, y que lo haría con una idea en mente: determinar si es necesario aprobar leyes adicionales, de manera que pueda asegurarle o decirle con total sinceridad al pueblo estadounidense: "Estamos haciendo todo lo que podemos para protegeros". Amnistía Internacional espera que esta respuesta no indique que el gobierno no tratará debidamente el fundamento del fallo de la Corte y que se las ingeniará para eludir la resolución judicial, como ya ha hecho en anteriores ocasiones con resoluciones de la Corte Suprema referidas a Guantánamo. Por ejemplo, la Ley de Comisiones Militares fue la precipitada respuesta legislativa al fallo emitido por la Corte Suprema en la causa Hamdan v. Rumsfeld en junio de 2006. Se presionó al Congreso para que la aprobara y demostrar así la importancia que a ojos del gobierno tiene la seguridad nacional.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos también ha expresado su decepción por la decisión tomada en la causa Boumediene. En un comunicado, el Departamento ha manifestado que "la Corte ha reconocido que sería oportuno que se produjera una adaptación a los procesos de hábeas habituales, pero esto exigiría que se trasladaran a las cortes federales de primera instancia los cientos de acciones emprendidas para impugnar la detención de combatientes enemigos en la base de Guantánamo. El Departamento está revisando esta decisión y sus implicaciones en el actual litigio con los detenidos". Amnistía Internacional quiere señalar que, con posterioridad al fallo histórico de la Corte Suprema en la causa Rasul v. Bush en 2004, el gobierno puso en marcha una estrategia de litigios que contribuyó eficazmente a mantener a los detenidos en el limbo legal en que habían estado recluidos durante dos años. La organización también quiere señalar que, cuando intentan bloquear los recursos de hábeas corpus, los funcionarios del Estado recurren siempre a la misma frase: que tales procedimientos suponen una carga excesiva para las autoridades en tiempos de "guerra". No obstante, la Corte Suprema, en la causa Boumediene, ha señalado que "los argumentos dados por el gobierno de que la misión militar de Guantánamo correría peligro si los tribunales de hábeas corpus tuvieran jurisdicción para ver las demandas de los detenidos, no resultan convincentes".

Amnistía Internacional lamenta que el gobierno se muestre inflexible en su propósito de seguir llevando a cabo juicios ante comisiones militares en Guantánamo. En su declaración del día 12 de junio el Departamento de Justicia continúa diciendo: "Aunque no estamos de acuerdo con el fallo emitido, es importante señalar que la causa Boumediene no atañe a los juicios ante comisiones militares [...]. Por lo tanto, se seguirán celebrando juicios ante las comisiones militares. En la medida en que la causa Boumediene trata cuestiones que podrían afectar a los juicios celebrados ante las comisiones, estos temas se defenderán en una primera fase ante las propias comisiones militares [...]".

Amnistía Internacional insta al gobierno a reconsiderar su postura. La organización considera que la mejor manera de evitar más amonestaciones por parte de la Corte Suprema es que el gobierno de Estados Unidos ponga fin a las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos que se han convertido en la marca distintiva de los programas de detención que han llevado a cabo en nombre de la "guerra contra el terrorismo". Hace tiempo que el gobierno estadounidense debió haber comenzado a ajustar sus leyes, políticas y prácticas de detención a las normas internacionales. El gobierno debe evitar cualquier interferencia en el acceso de los detenidos en Guantánamo a tribunales civiles. Debe cerrar Guantánamo sin demora, abandonar las actuaciones, radicalmente injustas, ante las comisiones militares y dejar en libertad a los detenidos en la base o presentar cargos contra ellos y juzgarlos ante tribunales federales estadounidenses, sin recurrir al uso de la pena de muerte.

Más información:

USA: No substitute for habeas corpus: Six years without judicial review in Guantánamo, noviembre de 2007, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/163/2007/en

Y el informe de amicus curiae de Amnistía Internacional (y otros) sobre la causa Boumediene v. Bush, http://www.mayerbrown.com/public_docs/probono_Amnesty_International.pdf





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TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA



1 Véase, por ejemplo, Comentario General 29 (2001), párrafo 16.

Índice AI: AMR 51/061/2008 Amnistía Internacional, 13 de junio de 2008

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