Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - USA (Indiana): Death penalty / Legal concern: David Leon Woods (m)












PÚBLICO Índice AI: AMR 51/072/2007

13 de abril de 2007

AU 85/07 Pena de muerte / preocupación jurídica


EE. UU. (Indiana) David Leon Woods, blanco, de 42 años de edad



Está previsto que David Woods sea ejecutado en Indiana el 4 de mayo de 2007. Fue condenado a muerte en 1985 por el asesinato de Juan Placencia, cometido en 1984. David Woods ha pasado más de la mitad de su vida en el “corredor de la muerte”.


El 7 de abril de 1984, David Woods, Gregory Sloan y Patrick Sweet acudieron al apartamento de Juan Placencia, de 77 años y conocido de la madre de Woods, con intención de robarle el televisor. Según la acusación, cuando el anciano abrió la puerta David Woods lo apuñaló repetidamente. Robaron un televisor y algo de dinero. Gregory Sloan y Patrick Sweet fueron condenados a penas de prisión.


David Woods tenía 19 años en el momento del delito. Según su petición de indulto, “en el juicio de Woods no se presentó la letanía detallada de los inquietantes y atroces abusos sufridos por Woods de niño [...] Hasta después del juicio no salió a la luz la magnitud de esos abusos. A Woods lo golpearon constantemente, le hicieron pasar hambre, lo torturaron con sadismo y lo descuidaron hasta el punto de que toda su vida ha tenido que valerse por sí mismo [...] Los intentos anteriores de los servicios sociales de intervenir en favor de Woods se vieron frustrados por la ausencia de recursos y servicios disponibles. Esencialmente, Woods se convirtió en el producto de un sistema familiar fallido y un sistema de ayuda social fallido”.


En el juicio sí se presentaron algunos testimonios del historial de abusos de David Woods, y el tribunal concluyó que su “turbulenta infancia” era una “circunstancia atenuante significativa”. Las apelaciones presentadas después del juicio en las que se alegaba que los abogados de Woods no habían retratado el alcance de los abusos han sido rechazadas en virtud de la norma establecida sobre la abogacía en la decisión tomada en 1984 por la Corte Suprema de Estados Unidos en la causa Strickland v. Washington. Según esa decisión, una persona condenada tiene que demostrar no sólo que la actuación de su abogado fue deficiente, sino también que afectó al resultado del juicio. Esa misma decisión Strickland dio instrucciones a los tribunales de apelación para que el examen judicial de una apelación basada en la actuación del abogado se realizara con una “alta deferencia” y una “fuerte presunción” de que la actuación del abogado fue razonable.


Según la resolución de 2005 de la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito, corte federal, “no cabe duda de que Woods procedía de una infancia trágica”, y el jurado conoció lo suficiente para que “no le cupiera duda de que la infancia de Woods había sido realmente espantosa”. La resolución señalaba que el jurado había escuchado cómo la madre del acusado “y los diversos hombres en su vida habían obtenido un sádico placer abusando físicamente de Woods y sus hermanos. Además, los niños presenciaban a menudo cómo la propia madre era a su vez golpeada sin piedad por estos hombres”. También indicaba que, en un momento determinado, la madre de Woods “se convirtió en la ‘mama’ de una banda de moteros local y celebraba regularmente fiestas salvajes en su casa, en las que había abundante sexo y bebida delante de los niños. Una tarde, [la madre] ‘ofreció’ a dos de sus hijas (de 13 y 11 años) a algunos de los moteros”. El padre de David Woods había abandonado a la familia cuando el niño sólo tenía unos años, y después de eso la familia se fue trasladando por el país, “viviendo a menudo en unas condiciones muy poco saludables y de pobreza”. El jurado escuchó también de boca de algunos expertos los testimonios sobre los efectos que los abusos habían tenido en David Woods, unos efectos que incluían depresión, rabia y problemas emocionales. Por ejemplo, un asistente social testificó que, tras ser puesto en una casa de acogida, Woods se mostraba agresivo hacia los otros niños y hacia sí mismo. Al menos en una ocasión se hizo él mismo heridas con un cuchillo en el estómago y los brazos.


La Corte del Séptimo Circuito reconoció que las pruebas descubiertas tras el juicio habían “revelado de forma innegable detalles adicionales y a menudo desagradables sobre la infancia de Woods y sobre la naturaleza de los diversos abusos que había sufrido [...] Por ejemplo, Woods señala detalles adicionales del abandono y la falta de cuidados por parte de su madre, como cerrar el frigorífico con una cadena y darles comida sólo como recompensa por robar. Otros desagradables hechos [...] proporcionaron detalles adicionales sobre los abusos físicos y sexuales sufridos por Woods y sus hermanos”. No obstante, la Corte concluyó que “la alegación de Woods se reduce a que su abogado no presentó suficientes pruebas atenuantes”, y que, aunque la actuación del abogado fuera deficiente, “Woods no cumple el requisito de perjuicio establecido en Strickland”.


Existen indicios de que David Woods bordea la discapacidad intelectual, y un experto observó recientemente los “claros indicios de daño cerebral”. En marzo de 2007, la Corte Suprema de Indiana resolvió que las pruebas no respaldaban la conclusión de que David Woods sufriera una discapacidad real que hiciera su ejecución inconstitucional. La cuestión se encuentra ahora ante los tribunales federales. También hay pendientes en los tribunales recursos contra los procedimientos de inyección letal de Indiana.


David Woods lleva más de dos decenios en el “corredor de la muerte”. La Corte Suprema de Estados Unidos no se ha pronunciado sobre si una reclusión prolongada en el “corredor de la muerte” viola la Constitución de los Estados Unidos, pero algunos de sus jueces han manifestado su preocupación al respecto. En 1995, el juez Stevens escribió que podía decirse que la ejecución de un preso que llevaba 17 años condenado a muerte negaba toda justificación del castigo basada en la disuasión o el castigo equivalente, supuestamente los dos propósitos sociales principales de la pena capital. Si ya no existían estas dos finalidades, el juez sugería que el resultado sería “manifiestamente excesivo y cruel”. En 2002, en el caso de un condenado a muerte de Florida que llevaba en espera de ejecución unos 27 años, el juez Breyer manifestó que, de ser ejecutado, este preso habría sido “castigado tanto con la muerte como con una reclusión de más de una generación en la penumbra del corredor de la muerte. Es justo preguntar si ese castigo es tanto insólito como cruel”.


Está previsto que David Woods sea entrevistado por la Junta de Indultos de Indiana, compuesta por cinco miembros, el 20 de abril en la Prisión Estatal de Indiana. La Junta celebrará una vista pública en Indianápolis la mañana del 23 de abril antes de votar sobre el indulto ese mismo día. La recomendación de la Junta, no vinculante, se transmitirá al gobernador.


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte incondicionalmente y en todos los casos. Desde que Estados Unidos reanudó los homicidios judiciales en 1977, 1.070 reclusos han sido ejecutados. Indiana ha sido responsable de 17 de esas ejecuciones. La pena capital en Estados Unidos se caracteriza por la arbitrariedad, la discriminación y el error. Un estudio publicado recientemente sobre el sistema de aplicación de la pena de muerte en Indiana señalaba que este sistema ha sido “acertadamente denominado la ‘otra lotería’ de Indiana”. El estudio, realizado por el proyecto de pena de muerte del Colegio Estadounidense de Abogados, manifestaba: “nos preocupa enormemente el hecho de que [la pena de muerte] no se impone de forma justa o coherente únicamente a los más cueles delincuentes que han cometido los más crueles delitos”. Entre los problemas específicos que identificó se encontraban las inadecuadas normas de cualificación para abogados defensores en casos de pena capital. El Colegio Estadounidense de Abogados no respalda la pena de muerte ni se opone a ella, pero sí respalda una suspensión de las ejecuciones.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos para que lleguen cuanto antes, en inglés o en su propio idioma, utilizando sus propias palabras (incluyan el número de recluso de David Woods: 851765):


- manifestando su apoyo a los familiares y amigos de Juan Placencia, y explicando que no pretenden disculpar la manera en que murió ni menospreciar el sufrimiento que su muerte ha causado;

- señalando que David Woods no tenía más que 19 años en el momento del delito, y salía de lo que la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito ha descrito como una infancia “trágica” y “realmente espantosa” de abusos y abandono;

- señalando los indicios de que Woods bordea la discapacidad intelectual y puede sufrir daño cerebral;

- señalando que lleva más de dos decenios en el “corredor de la muerte”, y añadiendo que varios jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos han puesto en duda que una ejecución en esas circunstancias sea constitucional;

- señalando que el poder del ejecutivo para conceder el indulto no está sujeto a las limitaciones del sistema judicial, y puede tener en cuenta todos los aspectos de un caso que los tribunales no han podido abordar;

- pidiendo el indulto para David Woods.


LLAMAMIENTOS A:


Para los llamamientos que lleguen antes del 23 de abril:

Junta de Libertad Condicional

Indiana Parole Board, Indiana Government Center – South, Room E321

302 W. Washington Street, Indianapolis, Indiana 46204-2278, EE. UU.

Fax: +1 317 232 5738

Correo-E.: rgentry@doc.in.gov(vicepresidente de la Junta, Randall P. Gentry)

Tratamiento: Dear Board Members / Sres. Miembros de la Junta (o, si envían correo electrónico, Dear Mr Vice Chairman / Sr. Vicepresidente)

Para todos los llamamientos desde ahora hasta el 4 de mayo:

Gobernador

Governor Mitch Daniels, Office of the Governor, Statehouse, Indianapolis, Indiana 46204-2797, EE. UU.

Fax: +1 317 232 3443

Correo-E. vía: http://www.in.gov/gov/contact/index.html.

Tratamiento: Dear Governor / Sr. Gobernador


COPIA A: la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.

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