Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - USA (Virginia): Further information on Prisoner of Conscience, Staff Sergeant Camilo Mejia Castillo












PÚBLICO Índice AI: AMR 51/118/2004

21 de julio de 2004


Más información (actualización núm. 1) sobre AU 190/04 (AMR 51/092/2004, del 3 de junio de 2004) – Preso de conciencia

EE. UU. Oficial Camilo Mejía Castillo



El 23 de junio se celebró una vista sobre la solicitud presentada por el preso de conciencia Camilo Mejía para que se le otorgue la categoría de objetor de conciencia. La vista tuvo lugar en la prisión militar de Fort Sill, Oklahoma, donde Camilo Mejía permanece encarcelado por su objeción de conciencia a participar en la guerra. Se espera que la decisión sobre esta solicitud se anuncie en las próximas semanas. También está pendiente una apelación contra la condena que impuso a Carlos Mejía un tribunal militar por el cargo de deserción. Es fundamental que se envíen nuevos llamamientos sobre este caso para conseguir que las autoridades militares concedan ya a Camilo Mejía la libertad inmediata e incondicional.


El abogado de Camilo Mejía invitó a un representante de Amnistía Internacional a asistir como observador a la vista del 23 de junio, pero el oficial encargado de la vista anuló esta invitación el mismo 23 de junio. No obstante, el abogado de Camilo Mejía pudo citar al representante de Amnistía Internacional para que declarara como testigo y explicara que la organización ha adoptado a Camilo Mejía como preso de conciencia. Entre los documentos presentados en la vista se encontraba además la carta abierta de Amnistía Internacional al presidente Bush sobre este caso. La decisión del oficial encargado de la vista adoptará la forma de una recomendación al general de división William G. Webster, Jr., comandante de Fort Stewart, Georgia, donde tuvo lugar el juicio original de Camilo Mejía ante el tribunal militar.


El abogado de Camilo Mejía apelará ante el general Webster contra la condena de su cliente por deserción una vez que el ejército elabore las actas de los procedimientos originales.


Camilo Mejía tiene doble nacionalidad costarricense y nicaragüense, pero vive en Estados Unidos desde 1994. Decidió unirse a las fuerzas armadas un año después de su llegada al país, cuando tenía 19 años, y sirvió en infantería desde 1995 hasta 1998. Luego continuó su contrato como reservista en la Guardia Nacional de Florida. Fue enviado a Irak en abril de 2003.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Amnistía Internacional considera objetor de conciencia a toda persona que, por motivos de conciencia o convicción profunda, se niegue a cumplir el servicio en las fuerzas armadas o a tener cualquier otra participación directa o indirecta en guerras o conflictos armados. Esto puede incluir a soldados voluntarios que hayan desarrollado una objeción de conciencia tras unirse a las fuerzas armadas. Siempre que una persona de estas características sea detenida o encarcelada exclusivamente por habérsele negado su derecho a plantear su objeción o a cumplir un servicio civil alternativo real, Amnistía Internacional considerará que esa persona es un preso de conciencia.


Amnistía Internacional también considera presos de conciencia a los objetores de conciencia que son encarcelados por abandonar las fuerzas armadas sin autorización por motivos de conciencia siempre que, a causa de dichos motivos, hayan tomado medidas razonables para conseguir ser relevados de las obligaciones militares.


Por la declaración de Camilo Mejía es evidente que éste solicitó la categoría de objetor de conciencia y que es un objetor de conciencia real, cuya objeción a la guerra surgió como respuesta a las violaciones de derechos humanos presenciadas en Irak. Basándose en esa objeción, Camilo Mejía pidió ser relevado del ejército como ciudadano no estadounidense con más de ocho años de servicio en el ejército de Estados Unidos, y posteriormente solicitó la categoría de objetor de conciencia. De acuerdo con ello, Amnistía Internacional considera que no debería haber sido juzgado y encarcelado por "deserción" y que debe ser puesto en libertad de forma inmediata e incondicional.

Desde abril de 2004 se han publicado en todo el mundo fotografías de agentes estadounidenses torturando física y mentalmente en Irak a detenidos iraquíes a los que sometían a abusos. Un soldado estadounidense ha comparecido ante un tribunal militar en Bagdad y ha sido condenado a la pena máxima de un año de prisión, tras admitir haber participado en torturas a detenidos iraquíes. Varios soldados más están en espera de juicio.

Amnistía Internacional ha documentado casos de tortura y malos tratos a detenidos en Irak y ha planteado su preocupación a la Autoridad Provisional de la Coalición (anterior órgano de gobierno de Irak), así como a los gobiernos de Estados Unidos y Reino Unido. A los detenidos los obligaban a permanecer tumbados boca abajo en el suelo, esposados, encapuchados o con los ojos vendados, durante la detención. Durante los interrogatorios, según los informes, los golpeaban repetidamente y los mantenían inmovilizados durante periodos prolongados en posturas dolorosas, y a algunos les impedían dormir, los obligaban a permanecer de pie durante mucho tiempo y los exponían a música a todo volumen y luces brillantes para desorientarlos. Algunos murieron bajo custodia, al parecer a consecuencia de las torturas.


NUEVAS ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo más rápidamente posible, en inglés o en su propio idioma, utilizando sus propias palabras:


- instando a que se ponga en libertad de forma inmediata e incondicional a Camilo Mejía, y señalando que Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia, encarcelado exclusivamente por su objeción de conciencia a la guerra y a los abusos contra los derechos humanos que afirma haber presenciado en Irak;

- explicando que, aunque Amnistía Internacional reconoce que Camilo Mejía se ausentó sin permiso, la organización considera que Mejía tomó medidas razonables para conseguir ser relevado de sus obligaciones militares por medios legales, que incluyen la solicitud de la categoría de objetor de conciencia, y que por lo tanto no debería haber sido juzgado y encarcelado por "deserción".


LLAMAMIENTOS A:

General al cargo de Fort Stewart

Major General William G Webster Jr.

60 Macneely Road

Fort Stewart

Georgia 31314

EE. UU.

Fax: +1 912 767 3903

Correo-E.: william.webster2@us.army.mil

Tratamiento: Dear Major General / Sr. General


Secretario en funciones del ejército

The Honorable Les Brownlee
Acting Secretary of the Army
102 Army Pentagon
Room 3E588
Washington DC 20310-0102
EE. UU.
Fax: (+1) 703 697 0720
Correo-E.:
les.brownlee@us.army.mil
Tratamiento: Dear Secretary / Sr. Secretario


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 1 de septiembre de 2004.

How you can help

AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE