Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - United States of America: Memorandum to the US Attorney General - Amnesty International's concerns relating to the post-11 September investigations


Público


Amnistía Internacional


ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


MEMORÁNDUM AL FISCAL GENERAL DE ESTADOS UNIDOS: MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL RESPECTO A LAS INVESTIGACIONES POSTERIORES AL 11 DE SEPTIEMBRE



Noviembre del 2001 RESUMEN ÍNDICE DE AI: AMR 51/170/2001/s

DISTR: SC/CO/GR


Más de 1.100 personas, la mayoría de nacionalidad no estadounidense, han sido puestas bajo custodia en Estados Unidos durante las investigaciones sobre los atentados contra el World Trade Center y el Pentágono del 11 de septiembre de 2001. Se ha facilitado muy poca información al público sobre los detalles de estas detenciones, en algunos casos la información ha quedado bajo secreto sumarial. El 27 de noviembre, el mismo día en que Amnistía Internacional le envió el memorándum adjunto al fiscal general de Estados Unidos, John Ashcroft, éste facilitó algunos datos sobre las detenciones. Afirmó que se había acusado a 104 personas de diversos delitos comunes federales, de las cuales alrededor de la mitad permanecen bajo custodia. Asimismo, afirmó que otros 548 individuos no identificados procedentes de más de 40 países se encuentran detenidos por presunta violación de las leyes de inmigración. La información que proporcionó el fiscal general deja muchas preguntas sin contestar.

Amnistía Internacional reconoce que el gobierno tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para investigar los hechos del 11 de septiembre y proteger la seguridad nacional. Sin embargo, a la organización le preocupa que el gobierno pueda estar incumpliendo otra obligación: la de garantizar que todas estas medidas incluyen salvaguardias para la protección de los derechos fundamentales de las personas detenidas o bajo custodia. Según el derecho internacional, ciertos derechos básicos, como el de toda persona a no ser víctima de detención arbitraria, tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, y a no sufrir discriminación únicamente por su raza, color, sexo, idioma, religión u origen social, no pueden ser suspendidos ni siquiera en situaciones de emergencia. Tampoco puede suspenderse el derecho de toda persona acusada de un delito común a ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario según la ley, así como ciertas normas del derecho internacional humanitario sobre garantías procesales, que deben ser respetadas incluso en caso de conflicto armado.


El memorándum al fiscal general cita normas internacionales y proporciona ejemplos concretos para plantear preguntas sobre cuestiones diversas como la reclusión en régimen de incomunicación, el acceso a la asistencia letrada, la detención indefinida, la protección de los solicitantes de asilo, las condiciones de reclusión y las denuncias de malos tratos, la discriminación, el control de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, la separación de los presos políticos federales tras el 11 de septiembre, y la posibilidad de utilizar «técnicas de presión», como el «suero de la verdad» a fin de conseguir información de los detenidos durante los interrogatorios.


Además de las personas detenidas en Estados Unidos, en otros países han sido detenidos más de 300 presuntos «terroristas» a instancias de las autoridades de Estados Unidos. El memorándum insta al gobierno estadounidense a promover y proteger las normas internacionales de derechos humanos también en la investigación de estos casos y a respetar plenamente todas las salvaguardias pertinentes cuando solicite la extradición de alguna de estas personas. Además, el memorándum reitera la oposición de Amnistía Internacional a la propuesta de que sean tribunales militares quienes juzguen a los extranjeros acusados de vínculos con el «terrorismo internacional».


El memorándum concluye con un resumen de las recomendaciones al fiscal general y al Departamento de Justicia.


Estados Unidos es Estado Parte en varios tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Amnistía Internacional teme que los principios fundamentales de estos tratados se vean amenazados en el marco de las investigaciones sobre los atentados del 11 de septiembre. Precisamente durante etapas difíciles como ésta es cuando los gobiernos deben respetar escrupulosamente estos principios, ya que no hacerlo obstaculiza la búsqueda de la justicia, no la favorece.


PALABRAS CLAVE: DISCRIMINACIÓN1 / LEGISLACIÓN1 / VIOLENCIA POLÍTICA1 / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / JUICIOS / ASILO / PRESOS POLÍTICOS / UNIVERSALIDAD / TORTURA/MALOS TRATOS / DETENCIÓN ADMINISTRATIVA / REFUGIADOS / DETENCIÓN SIN JUICIO



Este texto resume el documento titulado Estados Unidos de América: Memorándum al fiscal general de Estados Unidos. Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto a las investigaciones posteriores al 11 de septiembre (Índice AI: AMR 51/170/2001/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre del 2001. Si desean más información, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org> y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Noviembre de 2001

Índice AI: AMR 51/170/2001/s


Público


Amnistía Internacional


ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

MEMORÁNDUM AL FISCAL GENERAL DE ESTADOS UNIDOS:


MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL RESPECTO A LAS INVESTIGACIONES POSTERIORES AL 11 DE SEPTIEMBRE



Noviembre de 2001

Índice AI: AMR 51/170/2001/s


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA



ÍNDICE




Introducción 1


1. Salvaguardias relativas a la aprehensión o la detención 2


2. Derechos de los detenidos por violación de las leyes de inmigración y los solicitantes de asilo 3


3. Facultades de detención de extranjeros en virtud de las nuevas leyes «antiterroristas»:

La Ley Patriótica 4

3.1. Derecho a ser presentado sin demora ante una autoridad judicial o de otro tipo 4

3.2. Facultad de detención indefinida de ciudadanos extranjeros 6


4. Condiciones de detención y malos tratos 8


5. Falta de información sobre las detenciones 10


6. Discriminación 11


7. Nueva norma que permite el control de las conversaciones de los reclusos con sus abogados 12


8. Presos políticos federales en régimen de incomunicación tras el 11 de septiembre: nueva norma

que amplía la facultad de separar a los presos 13


9. Técnicas de interrogatorio: vuelve el fantasma de la tortura 14


10. Sospechosos detenidos en otros países 17


11. Propuesta de juicios por comisiones militares especiales 18


Resumen de las recomendaciones de Amnistía Internacional 18







ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Memorándum al fiscal general de Estados Unidos:

Motivos de preocupación de Amnistía Internacional respecto

a las investigaciones posteriores al 11 de septiembre



Introducción


Más de 1.100 personas, la mayoría de nacionalidad no estadounidense, han sido puestas bajo custodia en Estados Unidos durante las investigaciones sobre los atentados contra el World Trade Center y el Pentágono del 11 de septiembre de 2001. Según los informes, muchas de ellas están retenidas en aplicación de las nuevas facultades del gobierno para interrogar a los detenidos durante un largo periodo antes de ponerlos a disposición judicial. Hasta la fecha se ha facilitado muy poca información al público sobre los detalles de estas detenciones, en algunos casos la información ha quedado bajo secreto sumarial. Actualmente no se sabe con certeza cuántas personas siguen bajo custodia, aunque se cree que pueden ser cientos. Según algunas fuentes, sólo un reducido número de estas personas están detenidas como «testigos esenciales», y sigue sin saberse si ya se ha acusado a alguien en relación con los atentados del 11 de septiembre. Según los informes, muchos de los detenidos están acusados de delitos comunes federales, estatales o locales no relacionados con los atentados, o han sido detenidos por presunta violación de las leyes de inmigración.


Amnistía Internacional reconoce que el gobierno tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para investigar los hechos del 11 de septiembre y proteger la seguridad nacional. Sin embargo, a la organización le preocupa que el gobierno pueda estar incumpliendo otra obligación: la de garantizar que todas estas medidas incluyen salvaguardias para la protección de los derechos fundamentales de las personas detenidas o bajo custodia. Según el derecho internacional, ciertos derechos básicos, como el de toda persona a no ser víctima de detención arbitraria, tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, y a no sufrir discriminación por su raza, color, sexo, idioma, religión u origen social, no pueden ser suspendidos ni siquiera en situaciones de emergencia. Tampoco puede suspenderse el derecho de toda persona acusada de un delito común a ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario según la ley, así como ciertas normas del derecho internacional humanitario sobre garantías procesales, que deben ser respetadas incluso en caso de conflicto armado.(1)


Según los informes, en otros países han sido detenidos más de 300 presuntos «terroristas» a instancias de las autoridades de Estados Unidos. Amnistía Internacional insta al gobierno estadounidense a promover y proteger las normas internacionales de derechos humanos también en la investigación de estos casos. Además, la organización pide al gobierno de este país que respete plenamente todas las salvaguardias pertinentes cuando solicite la extradición de alguna de estas personas. Por último, la organización reitera su oposición a la propuesta de que sean tribunales militares quienes juzguen a los extranjeros acusados de vínculos con el «terrorismo internacional».


Estados Unidos es Estado Parte en varios tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Amnistía Internacional teme que los principios fundamentales de estos tratados se vean amenazados en el marco de las investigaciones sobre los atentados del 11 de septiembre. Precisamente durante etapas difíciles como ésta es cuando los gobiernos deben respetar escrupulosamente estos principios, ya que no hacerlo obstaculiza la búsqueda de la justicia, no la favorece.



1. Salvaguardias relativas a la aprehensión o la detención


Las normas internacionales disponen que toda persona aprehendida o detenida (con o sin cargos) debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y de sus derechos, incluido el derecho a recibir sin demora asistencia letrada, a comunicarse y recibir visitas, a informar a sus familiares de la detención y el lugar de reclusión y, si se trata de un extranjero, a ponerse en contacto con su embajada o con una organización internacional. Toda persona aprehendida o detenida que no comprenda o no hable correctamente la lengua utilizada por las autoridades tiene derecho a que se le informe de sus derechos y de cómo ejercerlos en un idioma que entienda, y a que se le facilite un intérprete en caso necesario.(2) Estos derechos son importantes salvaguardias contra la privación arbitraria de libertad y la detención en régimen de incomunicación, un régimen de reclusión que ha sido condenado por el gobierno estadounidense y las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales como violación grave de derechos humanos que a menudo conduce a otros abusos, entre ellos la tortura.


Aunque las leyes de Estados Unidos exigen que a los detenidos se les informe de su derecho a recibir asistencia letrada inmediatamente después de su detención, a Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que a algunas de las personas detenidas tras el 11 de septiembre se les negó esta posibilidad y tampoco pudieron informar a sus familiares sobre su paradero. Según los informes, a algunos detenidos se les negó la posibilidad de recurrir a un abogado durante una semana, mucho más tiempo del que las normas internacionales consideran aceptable, incluso en situaciones de emergencia.(3) En algunos casos, los familiares han informado de dificultades para averiguar dónde están detenidos sus seres queridos, e incluso si realmente están detenidos.


Los detenidos, algunos de los cuales fueron puestos luego en libertad, también han informado de que los retuvieron durante días sin decirles el motivo de la detención y sin interrogarlos, contraviniendo así las normas internacionales.(4) Varios detenidos informan de que se les impidió todo contacto con el mundo exterior durante dos semanas mientras sus familiares los buscaban. También hay informes de otros que permanecieron retenidos semanas tras comprobar el FBI que no habían cometido ningún delito. Amnistía Internacional ha hablado con varios abogados que afirman haber encontrado dificultades para averiguar el motivo de la detención de sus clientes. La falta de información y el hermetismo que rodea las detenciones pueden impedir impugnarlas, otro importante derecho que garantizan las leyes internacionales.(5)


Los frecuentes traslados de detenidos a distintos lugares de detención, en algunos casos situados en diferentes estados estadounidenses, también perpetúan el hermetismo sobre la detención y reducen las posibilidades de que el detenido reciba asistencia letrada.(6) Las normas internacionales disponen que los detenidos no sólo tienen derecho a informar sin demora a sus familiares de su detención, sino también de cualquier traslado y del lugar al que han sido trasladados.(7)


Otro motivo de preocupación planteado es que a los extranjeros detenidos no se les ha dado en todos los casos la oportunidad de solicitar la ayuda de su embajada o representante consular, como dispone la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que Estados Unidos ratificó sin reservas en 1969. Aunque pueden renunciar a ejercer este derecho, todos los extranjeros deben ser informados de su derecho a ponerse en contacto con su consulado inmediatamente después de ser detenidos. Es responsabilidad del Departamento de Justicia garantizar la protección de este derecho, esté el detenido bajo custodia federal o estatal y, en los casos en que así se solicite, efectuar sin demora las gestiones oportunas para ponerse en contacto con el consulado.


2. Derechos de los detenidos por violación de las leyes de inmigración y los solicitantes de asilo


Se ha considerado preocupante la posibilidad de que las personas detenidas por violación de las leyes de inmigración —que en Estados Unidos no tienen derecho a asistencia jurídica de oficio— en las redadas realizadas tras el 11 de septiembre se vean sometidas a procesos de expulsión sumaria sin tener la oportunidad de defenderse ni conseguir asistencia letrada. Según los informes, varios de los detenidos han accedido a irse voluntariamente del país poco después de ser puestos bajo custodia, y no está claro si todos ellos tuvieron la oportunidad de recibir asistencia letrada.


El Servicio de Inmigración y Naturalización ha emitido unas directrices según las cuales a sus detenidos debe informárseles inmediatamente de organizaciones que proporcionan asistencia legal gratuita. Sin embargo, según los informes de que dispone Amnistía Internacional, estas directrices no son exigibles por ley ni se aplican siempre, especialmente cuando se trata de personas detenidas en cárceles locales. Asociaciones de abogados especializados en temas de inmigración afirman temer que puede haber muchas personas detenidas a quienes no se les ha dado una verdadera oportunidad de ponerse en contacto con un abogado u otro representante. Algunas personas que están detenidas desde el 11 de septiembre informan de que no les permiten llamar por teléfono durante varios días o que las trasladan a diferentes lugares sin que puedan informar a sus familiares o abogados.


Algunos de estos detenidos pueden ser solicitantes de asilo que buscan protección para que no los devuelvan a un país donde corren peligro de sufrir violaciones de derechos humanos, incluidas torturas. Estados Unidos, cumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura (véase infra), ha aprobado leyes según las cuales: «La política de Estados Unidos será no expulsar, extraditar o llevar a efecto el regreso involuntario de ninguna persona a un país en el que hay razones para creer que dicha persona correría peligro de ser sometida a torturas».(8)


Amnistía Internacional insta a que todos los solicitantes de asilo tengan la oportunidad de que sus solicitudes se examinen siguiendo un procedimiento justo y satisfactorio, tal como establece la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Convención sobre los Refugiados de la ONU). Las normas internacionales disponen que, como regla general, los solicitantes de asilo no deben ser detenidos; e incluso quienes lo son por haber cometido algún delito común o por razones de seguridad tienen derecho a que su petición se examine de forma exhaustiva y justa, y a poder examinar y recusar cualquier prueba que se presente contra ellos. A nadie se le puede impedir presentar una solicitud de asilo. La decisión de no conceder a una persona el estatuto de refugiado tal como reconoce la Convención de 1951 sólo podrá ser tomada tras estudiar de forma exhaustiva la solicitud siguiendo un procedimiento justo y satisfactorio.(9) Aunque a priori se considere que al peticionario podrían aplicársele las disposiciones de las cláusulas de exclusión, esto no debe ser obstáculo para examinar exhaustivamente su petición de asilo. Nadie debe ser expulsado sin que se haya evaluado previamente su necesidad de protección con todas las salvaguardias que disponen las normas de derechos humanos (incluido el derecho a ser informado de las pruebas, recusarlas y apelar la decisión de expulsión).


Amnistía Internacional también insta a que el Departamento de Justicia se asegure de que las nuevas y exhaustivas normas para los detenidos por violación de las leyes de inmigración y solicitantes de asilo que el Servicio de Inmigración y Naturalización introdujo este año en algunas de sus instalaciones (y que dan más facilidades para el contacto con los abogados y los funcionarios consulares y para recibir visitas) se extienden a todas las instalaciones y se aplican rigurosamente.(10)


3. Facultades de detención de extranjeros en virtud de las nuevas leyes «antiterroristas»: La Ley Patriótica


3 (1). Derecho a ser presentado sin demora ante una autoridad judicial o de otro tipo


Amnistía Internacional entiende que muchas de las detenciones posteriores al 11 de septiembre se efectuaron con arreglo a una directiva de urgencia dada por el fiscal general el 19 de septiembre, que ampliaba de 24 a 48 horas «o un tiempo suplementario razonable, si fuera necesario, en caso de emergencia o bajo cualquier otra circunstancia excepcional», el plazo que un extranjero podía permanecer detenido sin cargos bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización.


Esta directiva ha quedado desbancada por la Ley Patriótica(11), legislación «antiterrorista» aprobada por el Congreso, que entró en vigor el 26 de octubre de 2001. El artículo 236(A) (a) de esta ley establece como obligatoria la detención de cualquier ciudadano no estadounidense si el fiscal general certifica que tiene «motivos razonables para creer» que se trata de un «terrorista», apoya «actividades terroristas» o «está implicado en cualquier otra actividad que ponga en peligro la seguridad nacional de Estados Unidos» .(12) Cualquier persona detenida en virtud de esta disposición puede ser retenida hasta siete días sin cargos, tras los cuales deben emprenderse actuaciones para su expulsión o presentarse cargos, o de lo contrario el detenido debe ser puesto en libertad.


Si bien un plazo de detención de siete días sin supervisión judicial no es tan indefinido como el que fijaba la directiva de urgencia emitida el 19 de septiembre, Amnistía Internacional cree que puede ser contrario a las normas internacionales que disponen que cualquier detenido debe ser puesto sin demora a disposición de un juez o autoridad judicial.(13) Aunque estas normas internacionales no señalan un límite de tiempo concreto, siete días de detención antes de la primera comparecencia ante un tribunal supera el plazo considerado aceptable en los casos examinados por el Comité de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.(14)


La revisión judicial es una salvaguardia esencial contra la detención arbitraria y para proteger el bienestar de los detenidos. El artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias». Para garantizar la libertad frente a la detención arbitraria, el artículo 9.4, además, señala: «Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de una prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal». El Comité de Derechos Humanos ha dictaminado que este artículo 9.1 es aplicable a cualquier privación de libertad, incluido el control de inmigración.

Amnistía Internacional insta a que se someta a revisión la disposición que fija un plazo de siete días de detención. Mientras tanto, su aplicación debe estar bajo supervisión estricta, y toda persona detenida en virtud de esta disposición debe recibir información sobre los motivos concretos de la detención y poder acceder sin demora a un abogado, a sus familiares y a su representante consular, si así lo solicita.


3 (2). Facultad de detención indefinida de ciudadanos extranjeros


El artículo 236 (A) (a) de la Ley Patriótica permite al fiscal general mantener detenidos a los ciudadanos extranjeros declarados peligrosos para la seguridad nacional una vez iniciadas las actuaciones para su expulsión. Según esta ley, un extranjero cuya expulsión «no es probable que se produzca en un futuro razonablemente previsible» puede permanecer detenido indefinidamente si el fiscal general considera que su puesta en libertad «amenazaría la seguridad nacional de Estados Unidos o la seguridad de la comunidad o de alguna persona». Las personas detenidas en virtud de esta amplia disposición podrían ser extranjeros a quienes no es posible trasladar por ser apátridas, o cuyo país de origen no acepta, o que no pueden ser expulsados porque correrían el peligro de ser torturados si volvieran a su país.


La Ley Patriótica autoriza al fiscal general a que, en aplicación de estas disposiciones, ordene la detención por la mera sospecha de que el detenido constituye una amenaza para la seguridad nacional. Aunque la ley dispone la posibilidad de presentar recurso de hábeas corpus (15) y establece que el fiscal general revise la orden de detención cada seis meses, revisiones a las que el detenido puede aportar pruebas, no queda claro cuánta información tendrán que aportar las autoridades para apoyar la certificación de que el extranjero es un «terrorista» o apoya el «terrorismo». Hasta ahora, el fiscal general ha detenido a extranjeros que pueden ser expulsados basándose en «pruebas secretas» de presuntos vínculos terroristas, pruebas que no se permite examinar ni a los detenidos ni a sus abogados. Amnistía Internacional considera que nadie debe ser detenido por pruebas que no puede examinar ni impugnar, pues esta práctica carece de las garantías esenciales que el derecho internacional establece para proteger a los particulares de la privación de libertad arbitraria o ilícita.



Amnistía Internacional expresó su preocupación por el uso de pruebas secretas en una carta enviada al fiscal general en julio de 2000 sobre el caso del doctor Mazen Al Najjar. Al-Najjar, religioso e intelectual musulmán, estuvo encarcelado durante tres años y medio en espera de que se resolviera la apelación contra la orden de expulsión dictada contra él por haber permanecido en el país más tiempo del establecido en su visado de estudiante. Se le negó la libertad bajo fianza basándose en las pruebas secretas presentadas por el gobierno, según las cuales representaba una amenaza para la seguridad nacional. Estas pruebas fueron examinadas por un juez a puerta cerrada, sin que pudieran estar presentes ni Al Najjar ni su abogado, que lo único que supieron de ellas fue un resumen de una frase. Mazen Al Najjar niega cualquier vinculación terrorista. En mayo de 2000, un juez federal de distrito dictaminó que su detención basada en pruebas secretas había vulnerado su derecho constitucional a «conocer y refutar las pruebas» y a «una vista fundamentalmente justa». Mazen Al Najjar fue puesto en libertad en diciembre de 2000, tras una nueva vista en la que el tribunal consideró que las pruebas eran insuficientes para justificar la detención.(16) El Departamento de Justicia ha recurrido la sentencia, y en noviembre el caso aún estaba pendiente de resolución.


El 24 de noviembre de 2001, Mazen Al Najjar volvió a ser detenido tras confirmar la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito su orden de expulsión definitiva. Al ser palestino apátrida y carecer de país al que volver, si continúa detenido su caso puede sentar jurisprudencia para las nuevas disposiciones de detención.


En junio pasado, la Corte Suprema estadounidense, en una sentencia histórica, declaró inconstitucional la detención indefinida de extranjeros cuya orden definitiva de expulsión estuviera aprobada pero cuya expulsión no fuera «razonablemente previsible». La sentencia afectaba a varios miles de extranjeros condenados por delitos en Estados Unidos, pero que no podían ser expulsados porque no serían aceptados en ningún país, y dejaba abierta la posibilidad de que el gobierno continuara deteniendo a extranjeros sólo si se trataba de «individuos especialmente peligrosos y siempre bajo las debidas garantías procesales».(17) Su consecuencia fue la puesta en libertad bajo estricta supervisión de más de 300 extranjeros no considerados peligrosos para la comunidad. Sin embargo, el Departamento de Justicia ha publicado recientemente una nueva normativa en la que invoca la existencia de «circunstancias especiales», como terrorismo, seguridad nacional, peligro para la comunidad o motivos de salud (trastornos mentales o enfermedades contagiosas) para mantener bajo custodia a extranjeros «expulsables». Esta normativa se añade a las disposiciones de la Ley Patriótica.


Amnistía Internacional cree que los Estados no deben detener a personas consideradas una amenaza para la seguridad nacional salvo que se las acuse sin demora de algún delito común reconocible y se las juzgue sin dilación ose tomen medidas para extraditarlas o expulsarlas en un plazo de tiempo razonable. La organización se opone a la detención indefinida de extranjeros cuyas probabilidades de expulsión no son reales, ya que una medida de este tipo tiene el mismo efecto que un castigo penal grave (privación de libertad), pero sin las normas y salvaguardias procesales que brinda el sistema de justicia penal. Amnistía Internacional considera que esto viola derechos humanos fundamentales, y que cualquier persona detenida en estas circunstancias debe, o bien ser acusada de algún delito común reconocible, o bien ser puesta en libertad.


La legislación exige que el fiscal general informe al Congreso cada seis meses sobre el número de ciudadanos extranjeros declarados presuntos «terroristas» o peligrosos para la seguridad nacional, en qué se basa esta declaración, cuáles son las nacionalidades de estas personas, cuánto tiempo llevan detenidas, cuántas de ellas no pueden ser deportadas, cuántas lo han sido, cuántas ya no figuran como presuntos «terroristas» y cuántos han sido puestos en libertad.


Aunque esta cláusula es importante para que la aplicación de las disposiciones ampliadas de expulsión y detención sea sometida al escrutinio público, el gobierno debe facilitar información sobre las detenciones cuando éstas se producen. Es preciso que se tomen medidas para evitar el hermetismo que rodea las actuales detenciones (véase infra).


Si bien en este documento Amnistía Internacional se limita a comentar los aspectos concernientes al respeto de las garantías procesales en las facultades de detención que dispone la Ley Patriótica, a la organización también le preocupa su amplia definición de «terrorismo», que los grupos de derechos civiles temen que pueda utilizarse contra los extranjeros por sus opiniones y asociaciones políticas, aunque no se dediquen al terrorismo ni lo apoyen (véase la nota 12). Amnistía Internacional observará la aplicación de la Ley y efectuará más comentarios a su debido tiempo.


4. Condiciones de detención y malos tratos


A Amnistía Internacional le preocupa que muchos de los detenidos durante las redadas posteriores al 11 de septiembre sufran unas condiciones de detención duras, que en algunos casos pueden violar las normas internacionales sobre humanidad en el trato. También ha habido denuncias de insultos y malos tratos físicos de los guardianes contra los detenidos, y de desprotección de éstos frente a los abusos de otros detenidos.


Desde hace algunos años son motivo de preocupación las malas condiciones que soportan los detenidos por violación de las leyes de inmigración en las prisiones locales y los centros de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización. Aunque, como ya se indicó anteriormente, este año el Servicio promulgó nuevas normas para el trato de sus detenidos, estas normas no siempre se aplican (véase el apartado 2).(18) Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales en algunos centros los detenidos por violación de las leyes de inmigración tras el 11 de septiembre son sometidos a condiciones más punitivas que antes. También hay informes de que los musulmanes y las personas originarias de Oriente Medio son tratadas con mayor dureza que otros reclusos. Por ejemplo, se les mantiene en régimen de aislamiento y no se les permite hacer ejercicio, se les exige que durante las visitas lleven puestos todos los medios de inmovilización, incluidos los grilletes en las piernas, se les niega el contacto físico con sus familiares durante las visitas, se les alimenta inadecuadamente y no se les deja tener objetos personales ni libros en árabe, incluido el Corán.


A Amnistía Internacional también le preocupan los informes según los cuales varias personas que viajaron a Estados Unidos después del 11 de septiembre fueron detenidas al llegar para interrogarlas en los aeropuertos por motivos de seguridad y sometidas a trato cruel, inhumano o degradante, como darles comida durante largo tiempo y mantenerlas con grilletes.


Éstos son algunos ejemplos de malos tratos:


•Según los informes, Hasnain Javed, estudiante paquistaní retenido durante tres días en septiembre por haber expirado su visado, fue golpeado por otros reclusos, que lo llamaron «terrorista», en la prisión de Wiggins, Misisipi. A consecuencia de la paliza se le rompió un diente. Según afirma Javed, trató de pedir ayuda a través de un intercomunicador, pero los guardias no respondieron. Esa misma, noche al parecer los otros reclusos lo obligaron a desnudarse y volvieron a golpearlo. Tampoco esta vez los guardias acudieron.

•Un egipcio detenido el 3 de octubre afirma que fue maltratado por los guardias del Centro de Detención Metropolitano de Nueva York. Un juez ordenó que se tomaran fotos de los hematomas que presentaba en el brazo, según él a consecuencia de los malos tratos. El caso está siendo investigado por las autoridades federales. Osama Awadallah, ciudadano jordano, también en el Centro de Detención Metropolitano, afirma que los guardias insultaron su religión, le impidieron dormir y le dieron «una paliza».


•Según los informes, un palestino detenido desde el 22 de septiembre en una prisión de Texas por haber vencido su visado está en régimen de aislamiento, y sólo se le permite una hora de ejercicio semanal en un pequeño patio interior. No le permiten tener contacto físico con sus familiares durante sus visitas, a las que debe acudir con grilletes, ni tener objetos personales y, a diferencia de otros reclusos, no puede ver la televisión.


•Un saudí detenido en la prisión del condado de Denton (Texas) por violación de las leyes de inmigración pasó su primera semana en la cárcel sin colchón, ropa de cama, manta ni reloj para saber cuándo rezar sus oraciones. Sus condiciones no mejoraron hasta que su abogado envió una petición al director regional del Servicio de Inmigración y Naturalización. No pudo ver a su esposa hasta ocho días después de su detención, y durante la segunda visita, sin contacto físico, le obligaron a llevar grilletes en las piernas. El número de visitas de familiares que le permiten sigue siendo mucho menor que a otros reclusos. Según los informes, ha pedido que lo mantengan en régimen de aislamiento, pues teme por su seguridad si está con otros presos.


•Al parecer, a principios de noviembre unos guardias de la prisión del condado de Mecklenburg (Carolina del Norte) obligaron a desnudarse a unos detenidos que estaban en espera de ser expusados y dirigieron contra ellos ráfagas de aire frío. Según la esposa de uno de ellos, sólo los reclusos originarios de Oriente Medio eran tratados de esta forma, y cuando su esposo intentó denunciar los abusos en sus comunicaciones telefónicas, los guardias interrumpieron las llamadas.


•Cinco israelíes detenidos el 11 de septiembre en Nueva York estuvieron en régimen de incomunicación aproximadamente una semana y al parecer fueron interrogados por la policía con los ojos vendados y vestidos sólo con ropa interior.


•A una pareja de ancianos que llegó a Estados Unidos procedente de Malta en septiembre para pasar las vacaciones con su hija (con residencia estadounidense) no les permitieron la entrada al país en el aeropuerto de Filadelfia. Funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización los interrogaron exhaustivamente y la pareja pasó esa noche bajo custodia en un centro de detención, donde, al parecer, no les dieron alimentos ni agua, a pesar de que la mujer era diabética. Al marido, dermatólogo de 63 años sin antecedentes penales, lo mantuvieron con las manos y los pies atados con pesadas cadenas hasta que al día siguiente los embarcaron en un avión con destino a su país.(19)


En algunos de los casos anteriores se violó prohibición de la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de torturar o infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, el artículo 10 del Pacto dispone: «Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano». Algunas de las condiciones descritas distan mucho de cumplir disposiciones concretas de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, como por ejemplo que todos los presos y detenidos deben hacer al menos una hora diaria de ejercicio al aire libre y que los medios de coerción sólo se aplicarán cuando sea «estrictamente necesario» como medida de precaución contra una evasión o para impedir daños o lesiones, y que «tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción».


Amnistía Internacional insta al Departamento de Justicia a que se asegure de que todos los presos y detenidos son tratados humanamente de acuerdo con las normas internacionales mencionadas, tanto en centros locales o federales como en aeropuertos. La organización insta asimismo al Departamento a que investigue exhaustivamente todas las denuncias de abusos contra detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización y de otros organismos federales recluidos en centros locales y federales.


Las normas dictadas recientemente sobre el trato de los inmigrantes y solicitantes de asilo deben extenderse a todas las instalaciones que albergan detenidos por violación de las leyes de inmigración, incluidas las prisiones locales y de condado. El Servicio de Inmigración y Naturalización debe asegurarse de que se controla estrictamente su cumplimiento.


5. Falta de información sobre las detenciones


Amnistía Internacional comparte la preocupación manifestada por muchos analistas y activistas de derechos humanos sobre el hermetismo sin precedentes que rodea a las detenciones posteriores al 11 de septiembre. Si bien es posible que haya información confidencial por motivos de seguridad o respeto a la intimidad, esta extraordinaria falta de datos no parece estar justificada ni tener como objetivo el interés público. Sin estos datos, es imposible evaluar hasta qué punto se están protegiendo los derechos de los detenidos, cuál es la verdadera magnitud de los abusos, si se ha incomunicado de manera sistemática a los detenidos y la eficacia con que las autoridades están haciendo frente a estos problemas.


El 29 de octubre, Amnistía Internacional y un grupo de organizaciones de derechos humanos estadounidenses efectuaron una petición formal al Departamento de Justicia para que, en aplicación de la Ley de Libertad de Acceso a la Información, facilitara información detallada sobre las detenciones, que incluyera la identidad y nacionalidad de los detenidos, su situación y lugar de detención actuales y si disponen de abogado que los represente. La carta también solicitaba información sobre «todas las directivas u orientaciones que se han hecho llegar a los funcionarios respecto a la política a seguir cuando se trate de efectuar declaraciones públicas o revelar datos sobre estas personas», y pedía que se informara de los tribunales que decretan el secreto de los datos en casos concretos.


La información se solicitaba con urgencia, dado «el creciente número de informes que, de ser ciertos, plantean graves dudas sobre la privación de garantías procesales fundamentales, con casos de encarcelamiento sin causa justificada, obstaculización del derecho a la asistencia letrada y amenazas de lesiones físicas graves», y el texto afirmaba: «[...] el hermetismo sin precedentes que rodea las detenciones de varios cientos de personas, y que ya dura varias semanas, plantea de por sí dudas sobre las detenciones» e «impide el control democrático de la respuesta de las autoridades a los atentados».


Amnistía Internacional pide al Departamento de Justicia que facilite sin tardanza la información solicitada.



6. Discriminación


Amnistía Internacional considera muy positivas las enérgicas medidas tomadas por el Departamento de Justicia para responder a los ataques y actos discriminatorios perpetrados tras el 11 de septiembre contra los musulmanes o las personas originarias de Oriente Medio. Tenemos entendido que la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, en colaboración con los fiscales estadounidenses y el FBI, ha iniciado más de 60 investigaciones civiles y penales sobre actos cometidos por particulares en represalia por los hechos del 11 de septiembre, como homicidios, amenazas de muerte, agresiones y atentados contra mezquitas y comercios.


La División de Derechos Civiles también ha creado un Grupo de Trabajo sobre Orígenes Nacionales para combatir «la discriminación tras los actos terroristas» contra determinados grupos. Este Grupo de Trabajo recibe informes de «violaciones cuyo motivo es el país de origen, la ciudadanía y la religión, incluidas las relativas a vivienda, educación, empleo, acceso a los servicios del gobierno y aplicación de la ley» ; remite los casos a las autoridades federales adecuadas; lleva a cabo trabajo de difusión en las comunidades y se asegura de que las víctimas de violaciones de derechos civiles reciben un servicio eficaz.


A la vez que expresamos nuestra satisfacción por estas iniciativas, señalamos la existencia de cierta preocupación sobre los efectos potencialmente discriminatorios de algunas medidas policiales, como las detenciones tras el 11 de septiembre. Da la impresión de que muchos, por no decir la mayoría, de los detenidos a raíz de las investigaciones sobre el 11 de septiembre son musulmanes originarios de Asia Meridional o de Oriente Medio. Amnistía Internacional es consciente de que las fuerzas de seguridad pueden estar basándose en información de los servicios de inteligencia y de otro tipo cuando interrogan a los sospechosos o efectúan detenciones, pero resulta preocupante que a algunos de los detenidos a raíz de las investigaciones sobre el 11 de septiembre se los mantenga bajo custodia a causa de infracciones relativamente menores por las que en circunstancias normales se habría fijado una fianza para su puesta en libertad. Como ya se señaló, también se ha denunciado una mayor dureza en el trato que reciben los detenidos musulmanes u originarios de Oriente Medio frente a otros detenidos.


El 9 de noviembre de 2001, el fiscal general envió un memorándum con instrucciones para que los fiscales federales y las fuerzas policiales antiterroristas de los estados entrevistaran a otros 5.000 individuos que se hallaban en Estados Unidos con visado de estudiante, turista o empresario. Aunque no se han revelado sus nombres, algunas fuentes indican que la mayoría son hombres de Oriente Medio de edades comprendidas entre los 18 y los 33 años. Varios jefes de policía estatal se han mostrado preocupados por esta directiva, argumentando que interrogar a inmigrantes que no son sospechosos de ningún delito puede, salvo que los interesados se presten voluntariamente a ello, violar leyes estatales y directrices policiales que prohíben el uso de «criterios raciales» (trato injusto por parte de los encargados de hacer cumplir la ley basado en estos criterios, como la práctica de dar el alto y registrar a personas de determinada raza u origen étnico).


Estados Unidos ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cuyo artículo 5 solicita a los Estados Parte que se comprometan a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la igualdad ante la ley. En su informe de septiembre de 2000 al Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el gobierno estadounidense afirmó que «En todo Estados Unidos está prohibida la discriminación racial por parte de las autoridades, y el principio de no discriminación es fundamental en la política gubernamental en todo el país». La delegación estadounidense dijo también al Comité cuando éste examinaba el informe de Estados Unidos en agosto de 2001 que el gobierno del presidente Bush estaba decidido a eliminar la práctica de aplicar criterios raciales discriminatorios.(20)


Amnistía Internacional considera esencial que el gobierno estadounidense siga determinado a mantener estos principios en circunstancias difíciles como las actuales. La organización insta a que se tomen todas las precauciones necesarias para garantizar que no se detiene ni trata injustamente a nadie por su origen étnico, raza o religión. Hacerlo sería una violación tanto de las leyes internacionales como de las estadounidenses.(21)


Amnistía Internacional considera necesario garantizar que en la aplicación de la Ley Patriótica prevalezcan las más enérgicas salvaguardias contra la discriminación. Dado que esta ley da al gobierno facultades de detención extraordinarias que sólo son aplicables a extranjeros, es particularmente importante garantizar que no golpea injustamente a las comunidades de inmigrantes


A la organización también le preocupa que las comisiones militares especiales previstas en la Orden Presidencial del 13 de noviembre también sean discriminatorias, ya que sólo se ocuparían de ciudadanos no estadounidenses, a quienes se juzgaría según criterios judiciales menos exigentes que a los ciudadanos estadounidenses. Amnistía Internacional ha pedido que esta orden sea revocada (véase el apartado 11).


7. Nueva norma que permite el control de las conversaciones de los reclusos con sus abogados


A Amnistía Internacional le preocupa hondamente la nueva norma provisional introducida por el Departamento de Justicia el 31 de octubre de 2001 que permite que la Oficina Federal de Prisiones controle las comunicaciones escritas o verbales, anteriormente confidenciales, entre los abogados y sus clientes encarcelados, siempre que el fiscal general certifique que «existen sospechas razonables para creer» que un recluso puede utilizar este tipo de comunicación para «promover o facilitar actos de terrorismo». Esta norma es de aplicación en todas las prisiones federales, y a las personas «retenidas como testigos, detenidas o en otra situación» por funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización u otras autoridades federales.


Aunque el Departamento de Justicia ha afirmado que las salvaguardias procedimentales protegerán el derecho a la confidencialidad en las comunicaciones entre abogado y cliente en lo que se refiere a la asistencia letrada, (22) esta norma socava un principio fundamental de las normas internacionales, que exigen a los gobiernos que se aseguren de que todo detenido o preso tiene derecho a comunicarse con su abogado de forma totalmente confidencial.(23) A Amnistía Internacional le preocupa que esta facultad discrecional concentrada en manos de unos cuantos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sin supervisión judicial alguna, es una puerta abierta a los abusos. La confidencialidad es un componente esencial del derecho a ser representado eficazmente por un abogado. Este control de las comunicaciones, especialmente en el caso de los testigos, los presos que aún están siendo juzgados y los presos preventivos, podría comprometer gravemente el derecho de los acusados o detenidos a disponer de los medios adecuados para preparar la defensa, como exige el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece las garantías de un juicio justo. También desvirtúa la presunción de inocencia garantizada en dicho artículo 14. Los presos no sólo pueden sentirse inhibidos para hablar de cuestiones relativas a su caso, sino también para comunicar cualquier abuso que estén sufriendo, por miedo a las represalias. Los mecanismos confidenciales para comunicarse con el exterior, especialmente con los abogados, son una importante salvaguardia contra los abusos.


Amnistía Internacional considera que las actuales leyes federales ya disponen de recursos adecuados para los casos en los que se sospecha que las comunicaciones entre un abogado y su cliente se están utilizando para favorecer actividades delictivas, como las órdenes judiciales de control de las comunicaciones en los casos necesarios y otras medidas sujetas a una adecuada revisión judicial. Amnistía Internacional cree que esta nueva norma debe ser revocada o, al menos, debe exigirse una orden judicial en cada ocasión en que se lleva a cabo el control de las comunicaciones.


8. Presos políticos federales en régimen de incomunicación tras el 11 de septiembre: nueva norma que amplía la facultad de separar a los presos


A Amnistía Internacional le preocupan los informes según los cuales más de una decena de presos federales que cumplen condena en prisiones federales por diversos delitos de índole político no relacionados con los atentados del 11 de septiembre fueron separados del resto de la población reclusa a partir del 11 de septiembre y puestos en régimen de aislamiento en unidades de máxima seguridad. A algunos se les negó la posibilidad de comunicarse telefónicamente con sus abogados, a otros también les prohibieron recibir visitas y correo, y estuvieron a todos los efectos en régimen de incomunicación entre 10 días y dos semanas. A ninguno de ellos se le notificaron los motivos de su traslado a las unidades de máxima seguridad o de la suspensión de las visitas y las llamadas telefónicas.(24)


Dado que la Oficina Federal de Prisiones ha enviado una directiva administrativa que permite al director de la cárcel ampliar a periodos de un año renovables el plazo durante el cual los presos pueden ser objeto de «medidas administrativas especiales» (entre ellas la separación en unidades de máxima seguridad) por motivos de seguridad,(25) a Amnistía Internacional le preocupa que esto suponga la reclusión de los presos en régimen de aislamiento durante largos periodos, incluso indefinidamente, sin las salvaguardias ni las revisiones adecuadas. Teniendo en cuenta que mantener a un preso en régimen de aislamiento durante largo tiempo puede equivaler a trato cruel, inhumano o degradante, Amnistía Internacional ha pedido más información a la Oficina Federal de Prisiones sobre este procedimiento, incluidos los motivos concretos por los que pueden tomarse estas medidas, las salvaguardias existentes que aseguren los derechos al debido procedimiento legal y las condiciones de reclusión de estos presos.


9. Técnicas de interrogatorio: vuelve el fantasma de la tortura


A Amnistía Internacional le preocupan mucho las informaciones publicadas en los medios de comunicación que sugieren que las fuerzas de seguridad estadounidenses pueden estar considerando la posibilidad de utilizar «técnicas de presión», como el «suero de la verdad» (pentotal sódico), a fin de conseguir información de los detenidos durante los interrogatorios. Estos métodos violarían tratados de derechos humanos de los que Estados Unidos es Estado Parte, y socavarían gravemente la posición de este país en la comunidad internacional.


Estados Unidos ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, que prohíben la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en todas las circunstancias, incluida la emergencia nacional.(26) En su informe al Comité contra la Tortura(27) de octubre de 1999, el gobierno estadounidense subrayó que, aunque la tortura no estaba tipificada como delito federal en el territorio de Estados Unidos, las leyes federales y estatales existentes ya proscribían todos los actos que pudieran ajustarse a la definición de tortura. Estados Unidos manifestó claramente:


La ley prohíbe la tortura en todo Estados Unidos. Su denuncia categórica es una cuestión de política y un instrumento de autoridad Estatal. Todo acto que constituya tortura en virtud de la Convención es un delito común para las leyes estadounidenses. Ningún funcionario del gobierno, federal, estatal o local, ni civil ni militar, está autorizado a torturar ni a ordenar a nadie que lo haga. Tampoco puede ningún funcionario aprobar o tolerar la tortura en ninguna de sus formas. No pueden invocarse circunstancias excepcionales para su justificación. En las leyes estadounidenses no hay ninguna disposición que permita llevar a cabo actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, por lo demás prohibidos, alegando como motivo exigencias circunstanciales (por ejemplo, un «estado de emergencia pública» ) u órdenes de un oficial o autoridad pública de rango superior, y los mecanismos protectores del poder judicial independiente no pueden ser suspendidos.(28) (traducción no oficial)

Cualquier matización de una afirmación tan clara como ésta de la política estadounidense en este campo sería una grave señal para la comunidad internacional respecto al compromiso de Estados Unidos con el respeto y el fomento de los derechos humanos. Cualquier aceptación de la tortura en Estados Unidos supone el peligro de que se debilite el respeto hacia el Estado de derecho en otros lugares. Además, incluso si el gobierno estadounidense aprobara la «presión física moderada», y sólo a unos cuantos detenidos, el resultado prácticamente inevitable sería la ampliación de su uso, como sabe Amnistía Internacional tras más de 40 años de documentar el uso de la tortura.

El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha señalado que la aplicación de la llamada «presión física moderada» como forma autorizada de interrogatorio es una evidente vulneración de la Convención contra la Tortura, y ha dictaminado que, incluso si se cree que un sospechoso tiene información sobre un ataque inminente contra el Estado, los siguientes métodos de interrogatorio no deben utilizarse, ya que violan la prohibición de infligir torturas y malos tratos: inmovilizar al detenido en posturas dolorosas; cubrirle la cabeza con una capucha, poner la música alta, privarlo del sueño durante largos periodos, amenazarlo (incluidas las amenazas de muerte), sacudirlo violentamente y utilizar chorros de agua fría contra él.(29)


Amnistía Internacional se opone al uso del pentotal sódico y otros llamados «sueros de la verdad» para interrogar a los sospechosos, pues considera que su uso constituye trato cruel, inhumano y degradante y por consiguiente debe prohibirse como método para conseguir información.(30) Su uso constituiría asimismo presión física y psicológica prohibida según las normas internacionales sobre interrogatorios. El principio 21 del Conjunto de Principios afirma: «Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio». La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura define expresamente esta práctica como «la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.»(31) El uso de estas sustancias con este fin también viola la ética médica, ya que la medicina y los conocimientos médicos nunca deberían utilizarse para otra cosa que no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de presos y detenidos.


El artículo 15 de la Convención contra la Tortura exige a los Estados Parte que se aseguren «de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración''. Otras normas internacionales excluyen no sólo las declaraciones conseguidas mediante tortura, sino también las hechas como resultado de algún otro trato o pena cruel, inhumano o degradante.


El Comité de Derechos Humanos ha ampliado la prohibición del uso de pruebas conseguidas mediante coacción al afirmar que la ley debe prohibir que se admitan en las actuaciones judiciales declaraciones o confesiones conseguidas mediante tortura u otros tratos prohibidos.(32) Además, el Comité ha señalado que debe exigirse por ley que las pruebas conseguidas mediante cualquier forma de coacción son totalmente inaceptables.(33)


Estados Unidos ha dado pasos importantes para cumplir con las obligaciones contraídas al ratificar la Convención contra la Tortura. Ha aprobado leyes que declaran que su política es no devolver a nadie a un país donde hay motivos de peso para creer que corre peligro de ser sometido a torturas, como exige el artículo 3 de la Convención. En 1994, se aprobó una ley federal que ampliaba la jurisdicción de Estados Unidos sobre cualquier acto de tortura cometido fuera del país por un ciudadano estadounidense o por un presunto torturador que se encuentre en Estados Unidos independientemente de su nacionalidad. También se aprobó la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura, que permite que tanto los extranjeros como los ciudadanos estadounidenses reclamen daños y perjuicios a cualquier persona que participe en actos de tortura o en homicidios extrajudiciales en virtud de «una autoridad real o aparente o de la apariencia de legalidad de cualquier país extranjero».


Amnistía Internacional pide al fiscal general que garantice públicamente que durante los interrogatorios no se utilizará ni se amenazará con utilizar ninguna técnica que suponga tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante. El gobierno estadounidense debe dejar claro que no se tolerará bajo ninguna circunstancia que ninguna división de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cometa ningún abuso, incluida la tortura, el trato cruel, inhumano o degradante y otros métodos inadecuados, y que, de cometerlo, se lo considerará delito.


10. Sospechosos detenidos en otros países


Amnistía Internacional cree que, cuando se les solicita, los Estados están obligados a cooperar en la detección, aprehensión y procesamiento de personas implicadas en delitos, independientemente de la nacionalidad de sus autores y de las víctimas. Sin embargo, esta cooperación debe respetar escrupulosamente las normas internacionales de derechos humanos concernientes a la detención, el trato y el juicio. A este respecto, Amnistía Internacional insta al gobierno estadounidense a que fomente esas normas en toda ocasión, especialmente cuando están implicados sus propios agentes fuera del territorio estadounidense.


El 22 de noviembre, el Washington Postpublicó: «A instancias de la CIA, los servicios de inteligencia y la policía de 50 países han detenido a unos 360 sospechosos presuntamente vinculados a la organización al Qaedade Osama bin Laden o a otros grupos terroristas» desde los atentados del 11 de septiembre.


Del mismo modo que el gobierno estadounidense no puede enviar a un detenido a otro país para que sea interrogado si hay motivos de peso para creer que dicha persona correría peligro de sufrir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Estados Unidos tiene la obligación de oponerse a que cualquiera de los detenidos a instancias suyas en otros países sufra estos tratos. Por ejemplo, según los informes, el FBI y la CIA han tenido acceso a Abu Ahmed, presunto dirigente de al Qaedadetenido por las autoridades de Arabia Saudí, y a sus interrogatorios. Arabia Saudí es un país donde continúa habiendo informes de torturas y malos tratos. Si los agentes estadounidenses saben que los detenidos a los que tienen acceso reciben este tratamiento, deben denunciarlo públicamente.


Estados Unidos puede tratar de conseguir la extradición de los detenidos en el extranjero. En tales casos, debe respetar las leyes de los otros países y las disposiciones de los tratados de extradición pertinentes, en especial cuando la posibilidad de extradición queda excluida al no existir garantías de que el país que la solicita —en este caso Estados Unidos, un país retencionista— no aplicará al extraditado la pena de muerte. A Amnistía Internacional le preocupa que en el pasado Estados Unidos ha utilizado el secuestro u otros «métodos irregulares de entrega» de presuntos delincuentes en el extranjero, y sus autoridades han aprobado estos métodos .(34)


A este respecto, Amnistía Internacional ha pedido al Departamento de Justicia información sobre la actual situación legal y el paradero de Jamil Qaseem Saeed Mohammed. Según los informes, Mohammed, ciudadano yemení al que se busca en relación con el atentado con bomba contra el destructor estadounidense USS Coleen Yemen en octubre de 2000, fue entregado en secreto el 26 de octubre de 2001 en el Aeropuerto Internacional de Karachi (Pakistán) a agentes estadounidenses que se lo llevaron en avión con destino desconocido. En conversaciones telefónicas con el Departamento de Justicia, Amnistía Internacional no ha podido confirmar estos informes ni el paradero de Jamil Mohammed, y la organización reitera su petición de información en este memorándum si, en efecto, el yemení ha estado o está bajo custodia de Estados Unidos.


11. Propuesta de juicios por comisiones militares especiales


A Amnistía Internacional le preocupa hondamente la Orden Presidencial firmada por el presidente George Bush el 13 de noviembre que permite que los ciudadanos extranjeros presuntamente implicados en el «terrorismo internacional» sean juzgados por comisiones militares especiales. La organización ha pedido que esta orden sea revocada por vulnerar las normas internacionales de garantías procesales.


La Orden Presidencial pasa por alto expresamente los principios legales y de presentación de pruebas que rigen para los juicios por delitos comunes en los tribunales estadounidenses, y hace caso omiso de las garantías procesales que dispone el Código Unificado de Justicia Militar estadounidense. Según la Orden Presidencial, la declaración de culpabilidad y la condena serán decididas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la comisión militar especial presentes en el momento de la votación. Las decisiones de estas comisiones no pueden recurrirse ante una instancia superior, y los acusados no pueden solicitar reparación en ningún tribunal del mundo por cualquier violación de derechos humanos que pueda tener lugar durante su detención, reclusión o juicio. Al pasar por alto las normas internacionales sobre juicios justos, la Orden Presidencial vulnera las obligaciones de Estados Unidos en virtud del derecho internacional, y concretamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por este país en 1992. Hay ciertos principios fundamentales que deben respetarse siempre, incluso en situaciones de emergencia, y uno de ellos es el derecho a recurrir las decisiones de un tribunal.


Aunque la Orden Presidencial sitúa las comisiones militares propuestas bajo la jurisdicción del Departamento de Defensa, afecta a personas que actualmente se encuentran bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia. Amnistía Internacional insta al Departamento de Justicia a que se oponga a que cualquier sospechoso bajo su jurisdicción pase a la jurisdicción de las comisiones militares. Según informes, algunos funcionarios estadounidenses han planteado la posibilidad de que Zacarias Moussaoui, ciudadano francés de origen marroquí detenido en Minneapolis el 17 de agosto, sea juzgado por estos tribunales militares. Amnistía Internacional se opone a esta posibilidad y a cualquier otro juicio ante las comisiones militares propuestas.


Resumen de las recomendaciones de Amnistía Internacional


Amnistía Internacional insta al fiscal general y al Departamento de Justicia estadounidenses a:


•Informar públicamente del número de personas detenidas hasta la fecha en relación con las investigaciones sobre el 11 de septiembre, la fecha y el lugar en que fueron detenidas, cuántas de ellas continúan detenidas y los motivos por los que lo están, el tiempo que llevan bajo custodia, su lugar de detención y su raza o etnia. Esta información deberá darse a conocer en futuras detenciones.


•Garantizar que ninguna de las personas bajo custodia está incomunicada.


•Reafirmar públicamente la oposición inequívoca del gobierno estadounidense al uso de la tortura.


•Garantizar que ninguna de las personas que están bajo custodia federal, incluidas las que están en prisiones locales o de condado, es sometida a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizarán métodos de interrogatorio que constituyan tortura u otros tratos prohibidos por las normas internacionales.


•Garantizar que todos los casos de presuntos malos tratos se investigan minuciosa e imparcialmente, y que el resultado de estas investigaciones se da a conocer públicamente. Los responsables de abusos, incluidos los tratos discriminatorios, deben ser puestos a disposición judicial.


•Garantizar que todos los detenidos gozan de los derechos que les corresponden según las normas internacionales, como dispone el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Conjunto de Principios, incluido el derecho a ser informados de los motivos de su detención y a acceder sin demora a sus abogados, sus familiares y los funcionarios consulares o representantes de otras organizaciones si así lo solicitan.


•Supervisar estrechamente las disposiciones de detención de la Ley Patriótica y asegurarse de que las personas detenidas comparecen sin demora ante un juez y pueden recusar la legalidad de su detención.


•Garantizar que nadie permanece detenido por motivos de seguridad nacional si no es acusado de algún delito común reconocible y juzgado sin retrasos indebidos o si no se toma ninguna medida para expulsarlo en un periodo de tiempo razonable. La posibilidad de expulsión debe ser real. Nadie debe ser expulsado o devuelto a un país donde corra peligro de ser torturado.


•Garantizar que nadie es detenido sobre la base de pruebas que no puede examinar o recusar.


•Garantizar que las normas del Servicio de Inmigración y Naturalización sobre el trato que debe dispensarse a los detenidos por violación de las leyes de inmigración y a los solicitantes de asilo, introducidas en algunos centros este año, se extienden a todos los centros que albergan a este tipo de detenidos. Dichas normas deben ser sometidas a una estricta observación y cumplidas escrupulosamente.


•Garantizar que, en general, los solicitantes de asilo no son detenidos. En caso de que sean detenidos por motivos de seguridad, su petición de asilo debe ser examinada de forma exhaustiva y justa, como dispone la Convención sobre los Refugiados de 1951.


•Garantizar que nadie es detenido o sometido a trato injusto o vejatorio por su origen étnico, raza, nacionalidad o religión.


•Promover y proteger las normas internacionales de derechos humanos en el marco de las medidas internacionales de investigación tras el 11 de septiembre, y en particular garantizar que los agentes estadounidenses que tienen acceso a personas detenidas en otros países denuncian cualquier violación de derechos humanos cometida durante las investigaciones.


•Garantizar que no se recurre a vulnerar las garantías para la extradición en el caso de ninguna de las personas cuya custodia solicita Estados Unidos.


•Oponerse a que ninguna persona que esté bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia pase a la jurisdicción de las comisiones militares especiales propuestas por la reciente Orden Presidencial. Apoyar la revocación de dicha orden.íÉúááá


•****


(1) Establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949.

(2) Estos derechos figuran, entre otros, en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos en 1992, en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988, y en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

(3) El Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados, ha subrayado que toda persona detenida debe tener acceso inmediato a asistencia letrada. En el Conjunto de Principios se afirma que el acceso a un abogado podrá restringirse sólo en circunstancias excepcionales «que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden», pero que incluso en ese caso el retraso no debe superar los pocos días. El relator especial sobre la cuestión de la tortura, de las Naciones Unidas, recomendó que, dado que la mayor frecuencia de torturas se produce durante la detención en régimen de incomunicación, este régimen se considerara ilegal y quienes están recluidos bajo él fueran puestos en libertad sin demora. El relator también señaló que deben existir disposiciones legales que garanticen el acceso de los detenidos a asistencia letrada en un plazo de 24 horas desde su detención.

(4) El artículo 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella».

(5) El artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma: «Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal».

(6) Por ejemplo, el abogado encargado de la defensa de tres inmigrantes mauritanos detenidos en Ohio a finales de septiembre por violar las leyes de inmigración aún no se había reunido con ellos dos semanas más tarde, pues habían sido trasladados varias veces a cárceles de Indiana, Kentucky, Tennessee y Luisiana.

(7) El principio 16.1 del Conjunto de Principios señala: «Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia».

(8) Política de Estados Unidos respecto al regreso involuntario de personas en peligro de ser sometidas a tortura, adoptada en octubre de 1998, como parte de la Ley de Reforma y Restructuración de Asuntos Exteriores.

(9) Según la Convención sobre los Refugiados, los «actos de terrorismo» pueden ser motivos fundados para negar la condición de refugiado cuando constituyan delitos contra la paz, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, graves delitos comunes fuera del país de refugio o actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas (artículo 1.f de la Convención).

(10) Estas normas se introdujeron en enero de 2001 en 18 centros de detención propiedad del Servicio de Inmigración y Naturalización y administrados por éste, y en establecimientos administrados por contrato por Corrections Corporation of America y Wackenhut. Estaba previsto que su aplicación se ampliara en junio de 2001 a algunas de las mayores prisiones que albergan detenidos del Servicio de Inmigración y Naturalización por contrato, pero aún hay muchos establecimientos de menor tamaño y prisiones locales que continúan albergando detenidos de este Servicio en los que las normas, cuya introducción se prevé que se realice gradualmente, no se han aplicado.

(11) Las iniciales del nombre completo de la ley en inglés (Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required To Intercept and Obstruct Terrorism Act, Ley para unir y fortalecer a América dotándola de los instrumentos adecuados necesarios para interceptar y bloquear el terrorismo) componen el acrónimo USA PATRIOT.

(12) Las definiciones de terrorismo con arreglo a las cuales los extranjeros pueden ser detenidos o expulsados en virtud de la ley son sumamente amplias: pertenencia o «ayuda material» de cualquier tipo a cualquier organización nacional o extranjera designada como «organización terrorista» por el secretario de Estado, o a cualquier grupo que apoye públicamente actos de terrorismo; pertenencia o apoyo (incluida la petición de fondos) a cualquier grupo que no esté designado como «terrorista», pero que se considere que apoya el terrorismo de alguna forma. En estos últimos casos, es el ciudadano extranjero el que debe probar que su ayuda no pretendía fomentar el terrorismo.

(13) El principio 11.1 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión establece: «Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otra autoridad. La persona detenida tendrá el derecho de defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado según prescriba la ley». El artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala: «Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad».

(14) Miembros del Comité de Derechos Humanos han cuestionado si un plazo de detención de 48 horas sin comparecencia judicial no es irrazonablemente largo (Informe del Comité de Derechos Humanos, vol. 1 (A/45/40), 1990, párrafo 333, República Federal de Alemania); en un caso de pena de muerte (caso McLawrence contra Jamaica, Doc. ONU CCPR/C/60/D/702/1996), el Comité dictaminó que un retraso de una semana desde la detención hasta que el detenido fue llevado ante el juez vulneraba el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos («Toda persona presa o detenida a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales»). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado en un caso británico que la detención de una persona durante cuatro días y seis horas antes de presentarla ante el juez no podía considerarse acceso sin demora (Brogan et al, Reino Unido, 29 de noviembre de 1988, 145b Ser. A33 en 62).

(15) La ley dispone que, «en general», la revisión judicial de cualquier medida o decisión tomada en virtud del artículo 236 (A), incluida la de la certificación del fiscal general, puede realizarse «únicamente en actuaciones de hábeas corpus» [artículo 236 (A) (a) 7(b)].

(16) En la sentencia de mayo de 2000, el juez había ordenado una nueva vista para fijar la fianza, cuya primera fase sería una vista pública tras la cual las autoridades podrían presentar información secreta, pero sólo a condición de que Al Najjar y su abogado recibieran «un resumen sustancial» de ésta. La vista pública se celebró ante otro juez en agosto y octubre de 2000, y el juez dictaminó que no había pruebas de que Mazer Al Najjar fuera una amenaza para la seguridad nacional. Al Najjar quedó en libertad en diciembre, después de que este mismo juez examinara las pruebas secretas del gobierno y concluyera que eran prácticamente iguales a las presentadas durante la vista pública, y por tanto también insuficientes para la detención.

(17) Zadvydas contra Davis et al., 000 U.S.99-7791 (2001).

(18) Además de mejorar el acceso a la asistencia letrada, las normas abarcan una serie de condiciones, como la mejora de las visitas de familiares y amigos y el derecho de los detenidos a practicar su religión sin ser hostigados y a participar en actividades religiosas en grupo.

(19) La información sobre éstos y otros casos se consiguió a través del contacto de Amnistía Internacional con abogados y familiares y de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

(20) Observaciones introductorias realizadas en Ginebra por la delegación estadounidense el 3 de agosto de 2001 durante el examen por parte del Comité del informe inicial de Estados Unidos sobre su aplicación de las disposiciones del Convenio.

(21) El artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial pide a los Estados que «[...] garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico [...]», includos «[...] el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia [...]» y «[...] el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución [...]». El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social».

(22) La norma «exige que quienes controlan las comunicaciones no conserven la información confidencial y que la revelación de cualquier información a investigadores o fiscales, salvo la información necesaria para abortar un acto de violencia o terrorismo inminente, sea aprobada por un juez federal».

(23) El principio 18.4 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión dispone: «Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación». El principio 8 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados afirma: «A toda persona arrestada, detenida o presa se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación».

(24) Uno de los presos sometidos a estas medidas fue Philip Berrigan, pacifista de 77 años que cumple una condena de un año y un día por deteriorar un avión militar. Según los informes, lo apartaron del resto de la población reclusa, le prohibieron las visitas y las llamadas telefónicas de su esposa y lo mantuvieron aislado e «incomunicado» durante 10 días. Otro fue Antonio Comacho Negron, activista en favor de la independencia de Puerto Rico que cumple condena por atraco a un banco. Comacho Negron pasó 21 días incomunicado en una unidad de super máxima seguridad. Marilyn Buck, que cumple una condena de 70 años por delitos relacionados con el Ejército Negro de Liberación, también fue separada de la población reclusa y llevada a una unidad de aislamiento, parte de la cual era en régimen de «incomunicación». Sundiata Acoli, encarcelado desde 1973, fue trasladado el 11 de septiembre a una unidad de super máxima seguridad donde permaneció al menos seis semanas sin poder acceder a su abogado.

(25) Presentada el 31 de octubre de 2001 para su aplicación inmediata como «Norma provisional. Se agradecen los comentarios».

(26) El artículo 2.2 de la Convención contra la Tortura dispone: «En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura». También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara inderogable su artículo 7, que prohíbe la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

(27) Órgano internacional que controla el cumplimiento de la Convención por los Estados que la han ratificado.

(28) Informe inicial del Departamento de Estado estadounidense al Comité contra la Tortura de la ONU, (traducción no oficial) presentado al Comité el 15 de octubre de 1999. El informe señala también: «Si bien la constitución y la legislación de algún estado ofrece una protección más amplia o más concreta, la protección del derecho a la vida y la libertad, a la libertad personal y a la integridad física presentes en la Cuarta, Quinta y Octava Enmiendas a la constitución estadounidense establecen una norma de trato para todo el país que ninguna entidad gubernamental puede dejar de cumplir. El carácter constitucional de esta protección significa que deben atenerse a ella los funcionarios de todo Estados Unidos a todos los niveles de gobierno. Todos los individuos gozan de la protección de la constitución, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía» (la negrita es de AI).

(29) Doc. ONU CAT/C/SR.297, que informa sobre el cumplimiento por parte de Israel de la Convención contra la Tortura. El Comité recomendó que cesen inmediatamente los interrogatorios que efectúan agentes de seguridad israelíes aplicando estos métodos.

(30) El uso de fármacos ha sido documentado como forma de tortura en varios países, entre ellos Chile y la ex Unión Soviética. El principio 6 del Conjunto de Principios afirma: «La expresión “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” debe interpretarse de manera que abarque la más amplia protección posible contra todo tipo de abusos, ya sean físicos o mentales [...]». El uso de estas sustancias violaría también las normas que prohíben las confesiones bajo coacción.

(31) La jurisprudencia estadounidense también ha señalado que las confesiones hechas bajo la influencia de sueros de la verdad tampoco son «voluntarias», y por consiguiente no pueden presentarse como pruebas. Véase Human Rights Watch, The Legal Prohibition Against Torture, noviembre de 2001.

(32) Comité de Derechos Humanos, Comentario General 20, párrafo 12.

(33) Comité de Derechos Humanos, Comentario General 13, párrafo 14.

(34) Véase Que no se envíe a nadie a la ejecución: La pena de muerte en EE. UU. como barrera frente a la extradición.(Índice AI: AMR 51/171/2001/s, noviembre de 2001).

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