Document - USA: Legal concern/Fear of torture/Health concern: Fawaz Naman Hamoud Abdullah Mahdi
PÚBLICO Índice AI: AMR 51/193/2005
25 de noviembre de 2005
AU 297/05 Preocupación jurídica / temor de tortura / preocupación por la salud
EE. UU. Fawaz Naman Hamoud Abdullah Mahdi, ciudadano saudí

Se ha sabido que el ciudadano saudí Fawaz Mahdi, recluido en régimen de prácticamente total incomunicación en la base naval estadounidense de Guantánamo, sufre graves trastornos psicológicos para los que no está recibiendo tratamiento adecuado.
Un ciudadano de Yemen recluido en Guantánamo y recientemente entregado a las autoridades yemeníes ha dicho a Amnistía Internacional que Fawaz Mahdi sufre graves trastornos psicológicos y es sometido regularmente a castigos sin tener en cuenta su estado mental. La abogada de Fawaz Mahdi ha confirmado a Amnistía Internacional que su cliente sufre graves problemas psicológicos desde antes de ser detenido.
Fawaz Mahdi lleva casi cuatro años recluido sin cargos ni juicio y en régimen de prácticamente total incomunicación, sin acceso directo a expertos médicos independientes o a su familia. Hasta hace poco no ha tenido acceso a asistencia letrada. A Amnistía Internacional le preocupa la probabilidad de que su salud mental se haya deteriorado seriamente en estas condiciones, y que pueda no estar recibiendo atención médica adecuada. Además, Fawaz Mahdi corre peligro de sufrir torturas o malos tratos en Guantánamo.
Fawaz Mahdi fue capturado en Afganistán en 2001. En una vista celebrada ante el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente admitió haber recibido formación para combatir contra fuerzas estadounidenses en Afganistán. Según documentos ahora desclasificados, también admitió haberse entregado, junto con su arma, a las fuerzas de la Alianza del Norte, aliada de Estados Unidos, mientras luchaba con las fuerzas del entonces gobierno talibán en Afganistán.
Antes de que comenzaran las vistas ante el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente, el propio Tribunal planteó la cuestión de la capacidad mental de Fawaz Mahdi para participar en el proceso. El Tribunal determinó que Mahdi estaba mentalmente capacitado. Tras revisar dos exámenes psiquiátricos, también concluyó: “Aunque los exámenes eran convincentes respecto a la noción de que el detenido sufre una forma de enfermedad mental, no lo eran respecto a si había actuado como combatiente enemigo”. El Tribunal observó también que dos documentos presentados como prueba manifestaban que la información ofrecida por el detenido debía considerarse “sumamente poco fiable” y que “podría haber datos de enorme valor enterrados bajo la montaña de disparates psiquiátricos”.
Fawaz Mahdi presentó ante el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente una declaración que leyó su representante personal. En la decisión del Tribunal se transcriben extractos de dicha declaración, como los siguientes:
Yo, Fawaz, quiero que sepan que él no conocía el significado de Al Qaeda [...] Me acusé delante de los interrogadores de muchas cosas para acelerar mi ejecución asumida en lugar de ir a prisión [...] No quería luchar en absoluto [...] Estaba allí porque me dijeron que sólo los sitios de la Yihad tenían cosas mágicas en su interior [...] Pero mis amigos y el mulá me dijeron que luchara. Traté de rezar el Corán, limpiar mi alma. Tuve que luchar la Yihadcomo último recurso para limpiar mi alma [...] Me dijeron que tengo una enfermedad mágica [...] Fui al hospital [...] Sufrí algunos problemas psicológicos mientras estuve en el hospital.
Basándose en esta declaración, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente determinó que la clasificación de Fawaz Mahdi como “combatiente enemigo” era adecuada, pese a que reconoció sus problemas de salud mental. El Tribunal determinó que Fawaz Mahdi debía permanecer detenido indefinidamente en la bahía de Guantánamo.
Amnistía Internacional ha rechazado los procesos de los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente porque están más allá de cualquier procedimiento legal internacionalmente reconocido. Se trata de un proceso puramente administrativo que desprecia el derecho internacional. Consiste en tribunales compuestos por tres militares cuyo único propósito es confirmar o rechazar la condición de –según lo denominan– “combatiente enemigo” de cada detenido. El proceso hace recaer sobre el detenido la carga de demostrar que no es un “combatiente enemigo”. El detenido no tiene acceso a asistencia letrada ni a las pruebas consideradas secretas. Muchos han optado por no asistir a los procedimientos celebrados contra ellos ante estos tribunales.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos para que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:
- expresando preocupación por el estado psicológico de Fawaz Mahdi, detenido en la bahía de Guantánamo, y pidiendo garantías de que recibe atención médica adecuada;
- expresando preocupación porque la decisión de mantener a Fawaz Mahdi bajo custodia como “combatiente enemigo” se basó principalmente en la declaración del propio detenido, a pesar de su estado mental evidentemente alterado, y señalando que Fawaz Mahdi no contó con asistencia letrada durante el proceso del Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente, un proceso que desprecia el derecho internacional;
- pidiendo a las autoridades estadounidenses que pongan a Fawaz Mahdi en libertad a menos que lo acusen de un delito común reconocible y lo juzguen conforme al derecho internacional.
LLAMAMIENTOS A:
Secretario de Defensa de Estados Unidos
Donald Rumsfeld, Secretary of Defense, The Pentagon, Washington DC 20301, EE. UU.
Fax: + 1 703 697 8339
Tratamiento: Dear Secretary of Defense / Sr. Secretario de Defensa
Subsecretario de Defensa para Asuntos de Detenidos
Matthew Waxman, Deputy Assistant Secretary of Defense for Detainee Affairs
2500 Defense Pentagon 5E420, Washington, DC 2031, EE. UU.
Fax: +1 703 697 6166
Tratamiento: Dear Deputy Assistant Secretary of Defense / Sr. Subsecretario de Defensa
y a la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 6 de enero de 2006.