Document - USA: Beyond Reason - The imminent execution of John Paul Penry
Público
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Más allá de la razón
La ejecución inminente de John Paul Penry
Diciembre de 1999 RESUMEN íNDICE AI: AMR 51/195/99/s
DISTR: SC/PG/CO/DP (50/99)
La pena de muerte no guarda proporción con el grado de culpabilidad que pueden tener las personas con retraso mental. La ejecución de personas con retraso mental no hace justicia.
Asociación Estadounidense sobre el Retraso Mental
El 17 de julio de 1990, el Secretariado Internacional de Amnistía Internacional recibió en su sede, en Londres, un fax de Estados Unidos en el que simplemente se decía: «Hoy, el jurado de Texas ha vuelto a condenar a muerte a Penry». El mensaje, pese a ser escueto, transmitía una sensación de horror. Porque esas breves palabras encerraban una trágica historia de discapacidad psíquica y asesinato que ilustra de manera elocuente las actitudes del sistema de justicia penal de Estados Unidos frente a la cuestión del crimen y su castigo. El último episodio de esta historia tendrá lugar el 13 de enero del 2000 en la cámara de ejecución mediante inyección letal de Texas. Para esa fecha está prevista la ejecución de John Paul (Johnny) Penry, el acusado al que se refería el fax ya amarillento. Su muerte se convertiría en otro hito escalofriante del repugnante historial estadounidense de ejecución judicial.
En 1988, trece horas antes de que ejecutaran a John Paul Penry —condenado a muerte en 1980 por el asesinato de Pamela Moseley Carpenter—, la Corte Suprema de Estados Unidos accedió a ver la causa y al año siguiente anuló la sentencia fundándose en que el rígido sistema de determinación de la condena a muerte en Texas no había permitido al jurado aplicar las circunstancias atenuantes del caso —a saber, el retraso mental de Johnny Penry y una infancia de graves malos tratos. Sin embargo, el mismo tribunal resolvió en un fallo simultáneo que la ejecución de personas con deficiencias mentales no constituía una violación de la prohibición constitucional de penas crueles e insólitas, en claro contraste con una resolución de las Naciones Unidas, que un mes antes se había opuesto a la imposición de la pena de muerte a personas que no estuvieran en plena posesión de sus facultades mentales. Este fallo permitió que la fiscalía de Texas volviera a pedir la pena capital para John Paul Penry, lo que hizo sin apenas vacilación. John Paul Penry fue juzgado de nuevo en 1990, lo volvieron a declarar culpable y lo devolvieron al pabellón de la muerte. Aún sigue allí, pese a que persisten las dudas sobre si este jurado, al igual que el que lo precedió en 1980, fue verdaderamente capaz de dar una «respuesta moral razonada» a la circunstancia atenuante de su retraso mental.
Lo que no admite duda es que la ejecución programada de John Paul Penry viola los derechos humanos fundamentales e infringe las normas internacionales. El hecho de que dos jurados de Texas llegaran a la misma conclusión con diez años de diferencia no altera esta circunstancia. Condenar a muerte a John Paul Penry fue injusto en 1980, injusto en 1990, y sigue siendo injusto hoy.
La Asociación Estadounidense sobre el Retraso Mental, fundada en 1876, sostiene que jamás debería aplicarse la pena de muerte a las personas que sufren retraso mental: «No sugerimos con ello que las personas con retraso mental no deban recibir un castigo cuando delinquen, ni que no sean responsables de sus actos. Lo que creemos es que el grado de responsabilidad penal de una persona con retraso mental no puede ser tal que la pena de muerte se justifique como castigo adecuado.» Es verdad que el asesinato de Pamela Carpenter en 1979 fue un delito atroz que ha infligido un sufrimiento inmenso a su familia y amigos, pero no es menos cierto que castigar a John Paul Penry con la muerte no sirve a los intereses de la justicia.
El caso de John Paul Penry se tramita actualmente en la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, ante la que elevó un informe de amicus curiae (amigo de la corte) una coalición de organizaciones que trabajan en favor de los retrasados mentales. En él no sólo mantienen que es inaceptable ejecutar a una persona con retraso mental, cuyas discapacidades «hacen que examinemos profundamente el significado de los conceptos de culpabilidad y mens rea(intención dolosa)», sino que sugieren también que la pena de muerte en este caso, como en tantos otros, representa el terrible fracaso de una sociedad que no ha dado una respuesta oportuna y adecuada a la situación de las personas cuya discapacidad mental supone un peligro para los demás.
Si fracasa la apelación de John Paul Penry en los tribunales, su última esperanza será un indulto ejecutivo, medida que recae en la competencia de la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas y del gobernador George W. Bush. Amnistía Internacional hace un llamamiento al gobernador Bush, posible presidente futuro de Estados Unidos, para que detenga la ejecución. Habrá pocos casos más apremiantes en los que Bush pueda demostrar la credibilidad del «conservadorismo compasivo» que utiliza como lema de su campaña presidencial.
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PALABRAS CLAVE: PENA DE MUERTE1 / CONDENA A MUERTE1 / SALUD MENTAL1 / JUICIOS / FOTOGRAFÍAS / |
Este texto resume el documento titulado Estados Unidos de América: Más allá de la razón. La ejecución inminente de John Paul Penry(Índice AI: AMR 51/195/99/s), publicado por Amnistía Internacional en diciembre de 1999. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, rogamos consulten el documento completo. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Más allá de la razón
La ejecución inminente de John Paul Penry

Diciembre de 1999
Índice AI: AMR 51/195/99/s
Distr: SC/PG/CO/DP
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Más allá de la razón:
La ejecución inminente de John Paul Penry
La pena de muerte no guarda proporción con el grado de culpabilidad que pueden tener las personas con retraso mental. La ejecución de personas con retraso mental no hace justicia.
Asociación Estadounidense sobre el Retraso Mental
El 17 de julio de 1990, el Secretariado Internacional de Amnistía Internacional recibió en su sede, en Londres, un fax de Estados Unidos en el que simplemente se decía: «Hoy, el jurado de Texas ha vuelto a condenar a muerte a Penry». El mensaje, pese a ser escueto, transmitía una sensación de horror. Porque esas breves palabras encerraban una trágica historia de discapacidad psíquica y asesinato que aun hoy dice tanto sobre el crimen y el castigo en Estados Unidos. El último episodio se desarrollará el 13 de enero del 2000 en la cámara de ejecución mediante inyección letal de Texas. Ese día se ha programado dar muerte a John Paul (Johnny) Penry, el acusado al que se refería el fax ya amarillento. Su ejecución se convertiría en otro hito escalofriante del repugnante historial estadounidense de ejecución judicial.
En 1988, trece horas antes de que ejecutaran a John Paul Penry —condenado a muerte en 1980 por el asesinato de Pamela Moseley Carpenter—, la Corte Suprema de Estados Unidos accedió a ver la causa y al año siguiente anuló la sentencia fundándose en que el rígido sistema de determinación de la condena a muerte en Texas no había permitido al jurado aplicar las circunstancias atenuantes del caso —es decir, el retraso mental de Johnny Penry y una infancia de graves malos tratos. Sin embargo, el mismo tribunal resolvió en un fallo simultáneo que la ejecución de personas con deficiencias mentales no constituía una violación de la prohibición constitucional de penas crueles e insólitas, en claro contraste con una resolución de las Naciones Unidas, que un mes antes se había opuesto a la imposición de la pena de muerte a personas que no estuvieran en plena posesión de sus facultades mentales. Este fallo permitió que la fiscalía de Texas volviera a pedir la pena capital para John Paul Penry, lo que hizo sin apenas vacilación. John Paul Penry fue juzgado de nuevo en 1990, lo volvieron a declarar culpable y lo devolvieron al pabellón de la muerte. Aún sigue allí, pese a que persisten las dudas sobre si este jurado, al igual que el que lo precedió en 1980, fue verdaderamente capaz de dar una «respuesta moral razonada» a la circunstancia atenuante de su retraso mental.
Lo que no admite duda es que la ejecución programada de John Paul Penry viola los derechos humanos fundamentales e infringe las normas internacionales. El hecho de que dos jurados de Texas llegaran a la misma conclusión con diez años de diferencia no altera esta circunstancia. Condenar a muerte a John Paul Penry fue injusto en 1980, injusto en 1990, y sigue siendo injusto hoy.
Amnistía Internacional hace un llamamiento a George W. Bush, gobernador de Texas y posible presidente futuro de Estados Unidos, para que detenga la ejecución de John Paul Penry. Habrá pocos casos más apremiantes en los que el gobernador Bush pueda demostrar la credibilidad del «conservadorismo compasivo» que utiliza como lema de su campaña presidencial.
1956-1979: La vida y el delito de John Paul Penry(1)
Gritos horribles, horribles... No eran como el llanto de un niño de dos años, ni siquiera como el llanto de un bebé. Eran gritos horribles...
Un vecino recuerda la niñez de Johnny Penry
John Paul Penry, condenado a muerte en Texas.
© Privado (Sólo para uso de AI)
John Paul Penry nació en el sur de Oklahoma el 5 de mayo de 1956. Su madre, que entonces tenía 18 años de edad, perdió tanta sangre durante el parto que el médico ordenó hacer transfusiones, pero el padre se opuso por motivos religiosos. Ella logró sobrevivir a duras penas pero sufrió un colapso nervioso y permaneció casi un año internada en un hospital psiquiátrico.
La familia se trasladó a Texas y durante la década siguiente la madre de Johnny Penry sometió a su hijo a crueles malos tratos físicos y psíquicos. Creyéndolo ilegítimo, se dirigía a él con insultos como little bastard(pequeño bastardo)y también blackie carbon (negro carbón) debido a que tenía el pelo de un negro intenso, a diferencia del resto de la familia. Cuando aún era un bebé, solía golpearlo «justo en la boca cuando estaba comiendo». Lo golpeaba con dureza en la cabeza y en el cuerpo, haciendo uso de puños, uñas, tableros, palos de escoba, cinturones y cables. Sufrió varias fracturas del brazo izquierdo. Recibió quemaduras de cigarrillo por todo el cuerpo a lo largo de su niñez. Cuando Johnny Penry tenía cuatro años, su madre lo sumergió en agua hirviendo en el fregadero de la cocina, lo que le produjo cicatrices permanentes. En una ocasión intentó ahogarlo en la bañera. Lo mantenía encerrado en una habitación durante largos periodos, y el niño se veía obligado a hacerse encima sus necesidades. Algunas veces, su madre lo obligaba a ingerir sus propias heces. En otras ocasiones, cuando el niño había orinado en el inodoro, su madre recogía parte de la orina en una taza y lo obligaba a bebérsela. Una vez agarró un cuchillo de carnicero y lo amenazó con cortarle el pene por haber orinado en la cama. Los vecinos se refirieron posteriormente a los «gritos horribles, horribles» del pequeño. «Gritos de terror [...] que nunca cesaban.»
Cuando alcanzó los diez años de edad, se hizo evidente que Johnny Penry sufría retraso mental.(2) No había podido adquirir conocimientos en la escuela y no llegó a terminar la educación primaria (entre los seis y los siete años). Varias instituciones psiquiátricas produjeron diversos diagnósticos sobre su discapacidad, entre ellos: «síndrome cerebral orgánico con psicosis debida a trauma reiterado y ligero retraso». Su cociente intelectual se fijó entre 50 y 63, claramente en la zona de retraso mental. Una maestra de la Escuela Estatal Mexia para disminuidos psíquicos, en los alrededores de Waco, Texas, donde Johnny Penry residió durante algún tiempo, declaró más adelante ante el tribunal que «no entendía ninguna de las preguntas que le hacía. No podía razonar con lógica, tenía dificultades en cada una de las áreas que le enseñábamos». A los 12 años, una tía suya se esforzó durante un año en enseñarle a escribir su nombre. Durante el segundo juicio, en 1990, se mostró al jurado una página de la prueba de lectura a la que se sometió a Johnny Penry cuando contaba 15 años. Tenía los dibujos de un perro, una puerta, un avión, una gallina y un sombrero. Se le había pedido que subrayara una de las cinco palabras que aparecían debajo de cada dibujo. Señaló correctamente «perro» y «avión». Subrayó «bandera» para el sombrero, «tambor» para la gallina y «vestido» para la puerta. En la edad adulta no era capaz de nombrar los días de la semana ni los meses del año y no podía recordar la fecha de su cumpleaños. Continúa sin saber apenas leer o escribir.
Cuando lo sacaron de la Escuela Estatal Mexia a la edad de 16 años, Johnny Penry vivió con su tía y su padre en Livingston, en el este de Texas, pequeña ciudad donde, con una vida sin propósito ni supervisión, comenzaron sus encuentros con la policía. A los 17 años lo internaron brevemente en un hospital psiquiátrico cuando provocó un incendio. A los 21 lo detuvieron por la violación de una mujer cerca de Livingston, delito del que se declaró culpable. Lo condenaron a cinco años de cárcel, pero en agosto de 1979 lo pusieron en libertad condicional. Ésta fue concedida pese a un informe psicológico elaborado para la Comisión de Rehabilitación de Texas en el que se señalaba la «coordinación muy limitada entre los impulsos corporales y el control intelectual. [...] También muestra una gran tendencia defensiva y puede tender a protegerse mediante actos agresivos en prevención de que lo hieran otras personas».
La mañana del 25 de octubre de 1979, cuando contaba 23 años, Johnny Penry llegó en bicicleta al domicilio de Pamela Moseley Carpenter, perteneciente a una de las familias más conocidas de Livingston. Su hermano mayor, Mark Moseley, era un célebre jugador profesional de fútbol estadounidense que posteriormente recibió el título de «jugador más valioso» de la Liga Nacional de Fútbol Estadounidense.(3) Johnny Penry entró por la fuerza en la casa de Pamela Carpenter, de 22 años de edad, donde la golpeó y presuntamente la violó antes de clavarle en el pecho las tijeras con las que ella había tratado de defenderse. La mujer fue hospitalizada y murió unas horas más tarde, después de haber dado una descripción que coincidía con la de Penry.
Ese mismo día la policía encontró a Johnny Penry y halló dos pequeños pinchazos en su espalda que coincidían con la hipótesis de que le hubieran clavado unas tijeras. Según la policía, renunció al derecho de permanecer en silencio y estar en presencia de su abogado y se confesó culpable del delito.(4)
1980: El primer juicio
Tiene la capacidad para aprender y los conocimientos de un niño normal de seis años y medio.
Testimonio de un psicólogo durante la vista preliminar sobre la aptitud mental de Johnny Penry, 1980.
El rechazo profundo que provocó en el público el asesinato de Pamela Carpenter hizo que las autoridades trasladaran el juicio a Groveton, situada a algo más de 60 km. de Livingston, localidad distancia insignificante en el contexto de Texas. En primer lugar, un jurado debía decidir si Johnny Penry era mentalmente apto para ser juzgado. En la vista del 13 de marzo de 1980, después de haber escuchado testimonios que señalaron que Johnny Penry era una persona con una lesión cerebral y retraso mental, con la mente de un niño de seis años y la adaptación social de uno de nueve, los miembros del jurado necesitaron 65 minutos para decidir que era mentalmente apto, es decir, que sería capaz de entender el proceso y colaborar con su abogado.
El juicio dio comienzo el 24 de marzo. Johnny Penry se declaró «inocente por motivos de enajenación mental»; en otras palabras, su discapacidad psíquica lo privaba de saber que sus actos habían sido delictivos y de poder adaptar su conducta a los requisitos de la ley. Su confesión se declaró voluntaria y admisible como prueba. Un psiquiatra testificó en defensa de Penry que éste sufría una lesión cerebral y retraso mental que restringían en gran medida el control de sus impulsos y lo incapacitaban para aprender de la experiencia. Sostuvo que la lesión cerebral se había producido probablemente durante el nacimiento, aunque también podría haber sido consecuencia de recibir palizas durante los primeros años de vida. Dos psiquiatras declararon como testigos de cargo su convicción de que Penry podía distinguir entre el bien y el mal, pero tenía una «personalidad antisocial». Los dos reconocieron, sin embargo, que el acusado tenía una capacidad mental limitada en extremo, y que parecía incapaz de aprender de sus errores. El 1 de abril, los miembros del jurado necesitaron poco más de una hora para rechazar la declaración de locura de Penry y declararlo culpable de asesinato. El 2 de abril de 1980 el juicio oral dejó paso a la audiencia de determinación de la condena, segunda fase del juicio.
De conformidad con la ley vigente en Texas en esa época, todos los miembros del jurado debían responder afirmativamente a tres preguntas, conocidas como «cuestiones especiales», antes de poder dictar una condena de muerte:
1) La conducta del acusado, Johnny Paul Penry, que causó la muerte a la fallecida, Pamela Carpenter, ¿fue premeditada y con la expectativa fundada de que causaría la muerte de la fallecida o de alguna otra persona?
2) ¿Es probable que el acusado, Johnny Paul Penry, cometa actos delictivos de violencia que representarían una amenaza constante para la sociedad?
3) ¿Constituyó la conducta del acusado, Johnny Paul Penry, al matar a Pamela Carpenter, la fallecida, una respuesta infundada a la provocación, de haber existido, de la fallecida?(5)
La respuesta negativa de un solo miembro del jurado a cualquiera de las preguntas habría bastado para que el acusado hubiera sido condenado a cadena perpetua. Sin embargo, en tan solo 46 minutos todos los miembros del jurado decidieron responder afirmativamente a las tres preguntas y Johnny Penry fue condenado a muerte. Llegó al pabellón de los condenados a muerte el 9 de abril de 1980.
1989: La Corte Suprema interviene sin convicción
Matar a retrasados mentales no promueve de manera perceptible los objetivos penales de retribución o disuasión [...] la ejecución de personas con retraso mental no es más que la imposición innecesaria de dolor y sufrimiento.
Juez Brennan, Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos(6)
El 30 de junio de 1988, cuando faltaban trece horas para que ejecutaran a Johnny Penry y ya lo habían trasladado a la pequeña celda contigua a la cámara de ejecución mediante inyección letal, la Corte Suprema accedió a examinar la causa. El máximo tribunal aceptó someter a consideración dos cuestiones: 1) el sistema de «cuestiones especiales» aplicado en Texas para la determinación de la condena ¿había permitido al jurado examinar todas las circunstancias atenuantes?; y 2) conforme a la Octava Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, ¿era una pena cruel e insólita ejecutar a una persona con retraso mental?
En la vista que celebró el 11 de enero de 1989, la Corte Suprema examinó las pruebas de la causa —entre ellas, los testimonios de órganos profesionales del campo del retraso mental— y el 26 de junio anunció su fallo, que constó de dos partes. Respecto a la primera cuestión, los magistrados dictaron sentencia a favor de Johnny Penry por cinco votos contra cuatro. Afirmaron que debía permitirse a los jurados considerar el retraso mental como circunstancia atenuante en juicios por delitos sancionables con la pena capital. Hallaron, sin embargo, que ante la ausencia de instrucciones aclaratorias por parte del juez, los procedimientos del sistema de «cuestiones especiales» de Texas no habían permitido a los miembros del jurado en el proceso contra Penry aplicar su circunstancia atenuante contestando negativamente a la imposición de la pena de muerte.
En relación a la primera «cuestión especial», la Corte Suprema declaró que «sin una instrucción especial que definiera el término ''premeditación'' de modo que condujera claramente al jurado a considerar plenamente la circunstancia atenuante [de Penry] ya que tiene que ver con su culpabilidad moral, un miembro del jurado que creyera que las pruebas no justificaban la imposición de la pena de muerte no podría aplicar esa conclusión si creía asimismo que [Penry] cometió el delito de forma ''premeditada''». Respecto a la segunda «cuestión especial» —amenaza futura—, la Corte Suprema señaló que las pruebas de la discapacidad psíquica de Penry, específicamente su manifestación en un comportamiento impulsivo y la incapacidad de aprender de sus errores, eran relevantes sólo como circunstancia agravante: «El retraso mental de Penry y su historial de malos tratos es un arma de doble filo: puede disminuir el grado de culpabilidad que le atribuimos respecto al delito que cometió, pero al mismo tiempo indica que probablemente será peligroso en el futuro.» Por último, la Corte Suprema declaró que un miembro del jurado que considerara que Penry no merecía recibir la pena de muerte no podría expresar su punto de vista en el marco de la tercera «cuestión especial» si ese miembro del jurado consideraba asimismo que la conducta del acusado no había constituido una respuesta razonable a una provocación por parte de la víctima.
En otras palabras, los requisitos del sistema de «cuestiones especiales» no habían permitido al jurado expresar su «respuesta moral razonada» a las circunstancias atenuantes tal como exigía el precedente constitucional.(7) No bastaba simplemente con presentar al jurado las pruebas de retraso mental y una infancia de malos tratos: el valor atenuante de tales pruebas debía situarse a su alcance. En el sistema de determinación de la condena vigente en Texas, existía la posibilidad de que un miembro del jurado respondiera afirmativamente a las tres cuestiones aunque creyera que la pena capital no estaba justificada. La condena a muerte quedó anulada.
A continuación la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó, de nuevo por cinco votos a favor y cuatro en contra, que la ejecución de una persona con retraso mental no constituía una violación de la prohibición de penas crueles e insólitas establecida en la Octava Enmienda a la Constitución estadounidense, siempre que el jurado hubiera podido tener en cuenta tal discapacidad a la hora de imponer la condena. La Corte recordó su decisión, treinta años atrás, de que la definición de «crueles e insólitas» no es inamovible sino que debe adaptarse a los tiempos, en línea con los «valores morales que evolucionan y marcan el progreso de una sociedad que madura».(8) Consideró sin embargo que las leyes de Estados Unidos sobre la pena de muerte no indicaban que los valores morales del país hubieran evolucionado hasta alcanzar un «consenso nacional» contra tales ejecuciones. En esa fecha, sólo el estado de Georgia había legislado contra la aplicación de la pena de muerte a acusados con retraso mental, y otro más, Maryland, estaba a punto de hacer lo mismo. La Corte Suprema aceptó que la opinión de la población contra este tipo de ejecuciones (como mostraban las encuestas) «podría finalmente quedar expresada en leyes, que representan una muestra objetiva de los valores contemporáneos en los que podemos confiar. Actualmente, sin embargo, no existen pruebas suficientes de que haya un consenso en el país contra la ejecución de retrasados mentales juzgados por delitos sancionables con la pena capital de modo que podamos concluir que ésta queda categóricamente prohibida por la Octava Enmienda».
Fue una decisión lamentable, especialmente si se considera que procedía del máximo tribunal de un país que se precia de ser la fuerza más progresista del mundo en materia de derechos humanos. El fallo judicial se había alcanzado exactamente un mes después de aprobar las Naciones Unidas una resolución en la que se recomendaba a los Estados miembros eliminar la pena de muerte para personas que sufran deficiencias mentales o cuya capacidad mental sea extremadamente limitada durante la audiencia de determinación de la condena o en la fase de ejecución.(9) Estados Unidos mostraba de nuevo su rezago respecto a la opinión y la práctica internacionales en materia de la pena de muerte.(10)
El 7 de febrero de 1989, cuatro meses antes del fallo de la Corte Suprema, el Colegio Estadounidense de Abogados había aprobado una decisión en la que instaba a que no se condenara a muerte ni se ejecutara a persona alguna con deficiencia mental (según la definición de la Asociación Estadounidense sobre el Retraso Mental).(11) Decidía asimismo que el Colegio Estadounidense de Abogados apoyaría la promulgación de leyes que prohibieran la ejecución de este tipo de personas.
Desde el fallo de la Corte Suprema sobre el caso contra Johnny Penry, otros 11 estados —Arkansas, Colorado, Indiana, Kansas, Kentucky, Maryland, Nebraska, Nueva York, Nuevo México, Tennessee y Washington— se han sumado a Georgia al prohibir a su vez la ejecución de acusados con deficiencia mental. Nebraska fue el último de ellos en adoptar este tipo de ley y ya ha visto su resultado humanitario. En junio de 1999 se anuló la condena de muerte impuesta a Clarence Victor cuando las pruebas establecieron que tenía un índice de inteligencia de 65. Conforme a las leyes de Nebraska, es ilegal ejecutar a una persona cuyo índice de inteligencia sea inferior a 70.
El proyecto de ley que se presentó en Texas a finales de mayo de 1999 para sustituir la pena de muerte por la de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional como pena máxima aplicable a los acusados con un índice de inteligencia inferior o igual a 65 no fue aprobado.(12) Según los informes, el gobernador Bush se opuso al proyecto de ley. El 5 de mayo de 1999, el editorial del diario Dallas Morning Newsdeclaró: «La opinión moral que está detrás de prohibiciones de este tipo es simple: el estado no debe matar a presos que no pueden entender plenamente el concepto de la muerte. El uso de la pena máxima contra aquéllos que no pueden comprenderla es un acto de venganza, no un acto de justicia».
1990: El segundo juicio
Este hombre es un ser humano. Sólo pido que lo dejen vivir.
El abogado defensor de Johnny Penry durante la audiencia de determinación de la condena del segundo juicio, 17 de julio de 1990
Se concedió a Johnny Penry un nuevo juicio. Más de una década después del asesinato de Pamela Carpenter, la fiscalía, obviamente ajena a nociones como la de los «valores morales que evolucionan», decidió pedir de nuevo la pena de muerte. Esta vez el juicio se trasladó a unos 70 km. al oeste de Livingston, a Huntsville, condado de Walker, donde se encuentra la Unidad Ellis-1 —la prisión para condenados a muerte del estado de Texas—, y un condado donde la principal fuente de trabajo era y sigue siendo la industria penitenciaria.(13) La moción que presentó la defensa para que se trasladara el juicio —debido, entre otros motivos, a la perjudicial cobertura de prensa del caso previa al juicio— no prosperó.
La vista preliminar sobre la aptitud mental del acusado comenzó el 10 de mayo de 1990. La defensa presentó el testimonio de un abogado que había trabajado en la apelación de Penry ante la Corte Suprema: «Le hablé lo mejor que pude usando monosílabos. Entonces Johnny hacía una pregunta y me daba cuenta de que no había entendido una palabra de lo que había estado diciéndole.» Las declaraciones de otros internos y del psicólogo de la Unidad Ellis-1 —que afirmó que el acusado era la persona con una deficiencia mental más profunda entre los condenados a muerte en ese momento en Texas— confirmaron que Johnny Penry tenía una capacidad muy limitada para entender o funcionar en el mundo que lo rodeaba. La acusación, por su parte, llamó a declarar a cuatro guardias del pabellón de los condenados a muerte y a dos profesionales de la salud mental para presentar la teoría de que Penry estaba falseando el alcance de su retraso mental y tenía simplemente una «personalidad antisocial». Esta vez, el jurado necesitó 77 minutos antes de declarar que Johnny Penry era apto mentalmente para ser juzgado.
El juicio se retrasó debido a que la selección del jurado se extendió durante más de un mes.(14) La actuación judicial comenzó finalmente el 2 de julio de 1990, y el día 9 el jurado empleó una hora y 32 minutos en decidir el veredicto de asesinato punible con la muerte. El 11 de julio de 1990 comenzó la audiencia de determinación de la condena —la fase del primer juicio que había llevado a la Corte Suprema de Estados Unidos a anular la condena a muerte que impuesta a Johnny Penry originalmente.
Esta vez la audiencia de determinación de la condena duró varios días. La defensa volvió a contar el historial de malos tratos que había sufrido durante la infancia Johnny Penry y un psicólogo presentó los abultados expedientes médicos sobre la discapacidad psíquica de Penry. El experto de la fiscalía sostuvo que la verdadera capacidad mental de Penry era mayor de la que sugerían la mayoría de las pruebas sobre su índice de inteligencia. La fiscalía usó como argumento probatorio de que Penry no había sufrido una lesión cerebral la ausencia de alteraciones físicas del cerebro en los resultados de pruebas de escáner. Finalmente, los expertos de la fiscalía manifestaron que no podía existir un vínculo entre la infancia de malos tratos del acusado y el delito que había cometido. En su recapitulación, el fiscal se centró en la «peligrosidad futura» de Johnny Penry refiriéndose a presuntos incidentes violentos en los que Penry estuvo involucrado en 1982 y 1983 mientras estaba en prisión. Al parecer, en los siete años siguientes de la vida del acusado no había encontrado pruebas de este tipo que apoyaran el argumento de que debía morir. El 17 de julio de 1990, al mediodía, el jurado se retiró a decidir el destino de Johnny Penry.
Posteriormente a la decisión de la Corte Suprema de 1989, el poder legislativo de Texas emprendió la tarea de redactar de nuevo la ley del estado sobre la pena capital con el fin de que, en condenas a muerte futuras, no se diera el problema experimentado en la primera condena a muerte de Penry. Actualmente se pide a los jurados de causas capitales que, a la hora de decidir si el acusado debe vivir o morir, consideren una cuarta «cuestión especial», que plantea: «Teniendo en cuenta todas las pruebas, incluyendo las circunstancias del delito, el carácter e historial del acusado, y la culpabilidad moral personal del acusado, ¿existen aún una o varias circunstancias atenuantes que justifiquen la imposición de una pena de cadena perpetua en lugar de la pena de muerte?» Bajo este sistema, un miembro del jurado puede aún responder afirmativamente a las tres primeras cuestiones, pero cuenta con una clara oportunidad de aplicar la circunstancia atenuante fuera del alcance de estas tres primeras cuestiones. Basta con que un solo miembro del jurado conteste afirmativamente a la nueva cuestión para que el acusado sea condenado a cadena perpetua.
Cuando se juzgó de nuevo a Johnny Penry, sin embargo, el poder legislativo no había promulgado todavía esta cuarta «cuestión especial», por lo que aquél no se benefició de la mayor claridad que el cambio aportó al sistema de determinación de la condena de Texas. En su defecto, el juez dio instrucciones largas y un tanto confusas a los miembros del jurado para que estudiaran en sus deliberaciones las circunstancias atenuantes.(15) Las instrucciones del juez limitaron de manera decisiva las deliberaciones del jurado a las mismas tres cuestiones que había encontrado tan problemáticas un año antes la Corte Suprema. A continuación el jurado se retiró llevándose para responder un formulario que constaba de estas tres «cuestiones especiales»: premeditación, peligrosidad futura y provocación por parte de la víctima. El formulario fue idéntico al que se usó en el primer juicio.
El jurado regresó dos horas y media después, un periodo tres veces más largo que el del primer juicio, lo que tal vez señalaba un conflicto mayor para lograr la unanimidad.. No obstante, todos los miembros del jurado respondieron de nuevo afirmativamente a cada una de las tres cuestiones.
Siguen existiendo dudas sobre si el juicio fue justo atendiendo a que siguió limitándose a los miembros del jurado a responder a las tres cuestiones sin instrucciones claras y precisas sobre cómo y a cuál de las cuestiones podían responder negativamente de manera legítima. El juez no había ofrecido una definición clara del concepto de «premeditación» en la primera cuestión; el retraso mental aún podía servir como circunstancia agravante en la segunda cuestión; y la tercera cuestión podía recibir fácilmente una respuesta afirmativa por parte de un miembro del jurado que creyera que no se justificaba una condena a muerte.
¿Influyó el sistema de «cuestiones especiales» en el hecho de que la decisión del jurado se inclinara en favor de la pena de muerte? Un miembro del jurado que albergara dudas acerca de la culpabilidad de Penry, ¿podría haberse visto influido por otros miembros del jurado que aducían que cualquiera de las tres cuestiones podía responderse afirmativamente con mayor facilidad que si se les hubiera planteado la cuarta cuestión que existe actualmente? Esta nueva cuestión, ¿habría dado a este indeciso miembro del jurado una capacidad y confianza mayores de dar un voto a favor de la cadena perpetua fundándose en las pruebas del retraso mental de Johnny Penry? ¿Consideraron los miembros del jurado que podían responder negativamente de forma legítima a cualquiera de las cuestiones incluso si creían de hecho que la respuesta a las tres preguntas era afirmativa? ¿Estaba en realidad el juez pidiéndoles que violaran su juramento como miembros del jurado y pronunciaran un veredicto injusto si consideraban que no se justificaba una condena a muerte?(16)
Estas cuestiones son actualmente objeto de una apelación ante la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito. El estado sigue afirmando que la instrucción del juez fue adecuada, lo que parece obviar el hecho de que, al aprobar la cuarta «cuestión especial», el poder legislativo del estado evidentemente había concluido que las instrucciones del juez no bastaban por sí solas para garantizar que se ofrecía un asesoramiento claro a los jurados de causas relativas a la pena de muerte en Texas.
Cuando el 17 de julio de 1990 el jurado regresó poco antes de las 3 de la tarde con su voto a favor de la condena a muerte, los fiscales lo celebraron. Johnny Penry abrazó a sus abogados. El abogado principal declaró a los periodistas que su cliente le había preguntado cuál había sido la decisión del jurado: «Creo que no la entendió», dijo el abogado defensor. Johnny Penry fue conducido de vuelta al pabellón de los condenados a muerte.
Llamada a la moral
Johnny Paul Penry pertenece a esa minoría, inferior al 3 por ciento, de las personas halladas culpables de un asesinato sancionable con la pena capital a las que se condenó a muerte. Esperaríamos que esa pequeña minoría estuviera formada de los criminales más culpables y despreciables. Encontramos por el contrario a muchas personas como Penry, retrasados mentales marcados además por la carga de una vida de rechazo, abandono y malos tratos. Sus fracasos no son solamente suyos; son los fracasos de la sociedad. Johnny Paul Penry es un ejemplar de esa minoría, un hombre al que le fallaron trágicamente el sistema de servicios sociales y el sistema de justicia penal.(17)
El caso de John Paul Penry toca las cuestiones más centrales en relación con la pena de muerte en Estados Unidos. Nos enfrentamos aquí a la aplicación de la pena máxima —reservada supuestamente en el país a «lo peor de lo peor»— a una persona con una aptitud mental muy limitada. Es otra muestra de la lotería que representa el sistema estadounidense de determinación de la condena a muerte, y una razón más para abandonar definitivamente esta pena.(18)
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos. Considera que cada condena a muerte es una afronta a la dignidad humana y que cada ejecución sirve para agravar la tradición de la violencia en una sociedad y permite que el asesino fije los cánones morales. Las normas internacionales, reconociendo la existencia de cierto número de países retencionistas (número que decrece con rapidez), procuran restringir la aplicación de la pena con vistas a su abolición. Una de estas restricciones es el acuerdo internacional contra la ejecución de personas con retraso mental. Han transcurrido diez años desde que la comunidad internacional acordó esta norma.
No es preciso ser abolicionista para oponerse a la ejecución de retrasados mentales. La Asociación Estadounidense sobre el Retraso Mental, la más antigua y mayor asociación interdisciplinaria del país que agrupa a profesionales del campo del retraso mental, defiende que jamás debería poder seleccionarse a las personas que sufren retraso mental para aplicarles la pena de muerte. «No se sugiere con ello que las personas con retraso mental no deban recibir un castigo cuando delinquen, ni se sugiere que las personas con retraso mental no sean responsables de sus actos. Se sugiere que no puede hacerse responsables de delitos a las personas con retraso mental hasta el punto de que la pena de muerte se considere un castigo adecuado.» Es verdad que el asesinato de Pamela Carpenter en 1979 fue un delito atroz que ha infligido un sufrimiento inmenso a su familia y amigos, pero no es menos cierto que castigar a John Paul Penry con la muerte no sirve a los intereses de la justicia.
Lo que, haciendo uso del lenguaje de la Corte Suprema, sugiere la inminente ejecución de Johnny Penry es que los «valores morales» no han evolucionado al final del siglo XX más allá del punto en el que se encontraban en 1979. La sociedad texana y estadounidense debe actuar para demostrar que esta conclusión es errónea presionando al gobernador Bush para que detenga esta violación de los derechos humanos.
Sólo para miembros de AI Índice AI: AMR 51/195/99/s
Distr : SC/PG/CO/DP
Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 0DW
Reino Unido
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Más allá de la razón: La ejecución inminente de John Paul Penry
DISTRIBUCIÓN POR EL SI
El SI ha enviado este documento directamente a: Red de Profesionales de la Salud, Red Internacional de Pena de Muerte, coordinadores de la Red de Acción Regional de Estados Unidos y Canadá (USCAN), coordinadores de Expedientes de Acción sobre pena de muerte en Estados Unidos.
ACCIONES RECOMENDADAS
Les rogamos se aseguren de que todas las personas pertinentes de la Sección reciben copia de este documento y que se deposita en el archivo central para futuras consultas. Además, rogamos emprendan el mayor número posible de las acciones recomendadas a continuación.
Publicidad
Se agradecerá toda la publicidad que generen los Grupos y las Secciones. Dado que el caso de John Paul Penry es un hito en el uso de la pena de muerte en Estados Unidos desde 1977, es probable que se redoble el interés sobre su caso a medida que se acerca la fecha de la ejecución. La publicidad sobre la oposición a su ejecución y sobre el hecho de que constituye una violación de las normas internacionales será por tanto relevante, considerando en especial los esfuerzos del gobernador Bush por llegar a actuar en la escena internacional (como próximo presidente de Estados Unidos).
Envío de cartas
Las cartas deben enviarse a la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas y al gobernador Bush. Escriban en sus propios términos:
- expresando su compasión por la familia y los amigos de Pamela Moseley Carpenter;
- expresando la grave preocupación que suscita el hecho de que John Paul Penry esté en espera de ser ejecutado pese a sufrir una grave discapacidad mental
- señalando que la comunidad internacional ha convenido durante los últimos diez años en que la pena de muerte no debe aplicarse a los deficientes mentales ni a las personas con una competencia mental muy limitada
- manifestando preocupación por el hecho de que los miembros del jurado que condenó a la muerte a John Paul Penry en su segundo juicio aún estaban sujetos a considerar las tres «cuestiones especiales» que en 1989 la Corte Suprema de Estados Unidos había declarado problemáticas al punto de llevarla a fallar en contra de la primera condena a muerte impuesta a Penry;
- señalando que la ejecución de John Paul Penry, haciendo uso de la terminología de la Corte Suprema, llevaría a la conclusión inevitable de que los «valores morales» en Texas no han evolucionado a lo largo de los últimos veinte años;
- instando a que se muestre clemencia con John Paul Penry y se le conmute la pena de muerte;
- en los llamamientos que envíen al gobernador Bush pueden señalar el enfoque sobre la «compasión» que éste dio a su campaña por la candidatura republicana a las elecciones presidenciales de Estados Unidos, y pedirle que haga realidad esta compasión en el caso de John Paul Penry.
<Presidente de la Junta de Indultos y Libertad Provisional de Texas
Gerald Garrett, Chairman of the Board Of Pardons and Paroles
Executive Clemency Unit - Price Daniel, Sr. Bldg., Texas Board of Pardons and Paroles
P.O. Box 13401 Austin, TX 78711-3401, Estados Unidos
Fax: 1-512-463-8120
Tratamiento: Señor Presidente de la Junta / Dear Mr Chairman
<Gobernador de Texas
The Honorable George W. Bush, PO Box 12428, Austin , TX 78711-2428, Estados Unidos
Fax: +1 512 463 1849.
Tratamiento: Señor Gobernador / Dear Governor
También, de ser posible, envíen llamamientos a miembros de la Junta:
<Miembros de la Junta de Indultos y Libertad Provisional de Texas
(Tratamiento:
- si se dirigen a un grupo: Señores Miembros de la Junta / Dear Board Members
- si se dirigen a un individuo: Señor/Señora [apellido] / Dear Mr/Ms [apellido])
Abilene Board Office, 100 Chestnut Street, Suite 105, Abilene, Texas 79602, Estados Unidos
Fax: 1-915-676-4921. Miembros de la Junta: Charles A. Shipman / Lucinda Simons
Angleton Board Office, 1212 North Velasco, Suite 201, Angleton, Texas 77515, Estados Unidos
Fax: 1-409-849-8741. Miembros de la Junta: Linda García / Daniel Lang / Cynthia Tauss
Huntsville Board Office, 1300 11th St., #520 PO BX 599, Huntsville, Texas 77342, Estados Unidos
Fax: 1-409-291-8367. Miembros de la Junta: LaFayette Collins / Rissie Owens / Filiberto "Bert" Reyna
San Antonio Board Office, 420 South Main, San Antonio, Texas 78204, Estados Unidos
Fax: 1-210-226-1114. Miembros de la Junta: Paddy Burwell / Alvin Shaw
Gatesville Board Office, 3404 South State Hwy 36, Gatesville, Texas 76528, Estados Unidos
Fax: 1-254-865-2629. Miembros de la Junta: Lynn F. Brown / Juanita González
Palestine Board Office, 207 East Reagan, Palestine, Texas 75801, Estados Unidos
Fax: 1-903-723-1441. Miembros de la Junta: James Paul Kiel, Jr. / Brendolyn Rogers-Johnson / Sandie Walker
Amarillo Board Office, 5809 South Western, Suite 140, Amarillo, Texas 79110, Estados Unidos
Fax: 1-806-358-6455. Miembro de la Junta: Thomas W. Moss.
Pueden enviar copia de sus llamamientos a la embajada de Estados Unidos en su país.
ROGAMOS EMPRENDAN ACCIONES LO ANTES POSIBLE.
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(1) Para obtener información sobre la vida de Johnny Paul Penry se han utilizado varias fuentes, entre ellas los informes sobre la apelación de Penry y la respuesta de la fiscalía, la sentencia de 1989 de la Corte Suprema y otros escritos sobre el caso, por ejemplo: The Penry Penalty: Capital Punishment and Offenders with Mental Retardation, Emily Fabrycki Reed, University Press of America, 1993; y Unequal Justice? Robert Perske, Abingdon Press, 1991.
(2) La terminología que se usa para referirse a la discapacidad psíquica varía de un país a otro. En Estados Unidos se utiliza con frecuencia el término «retraso mental» en el contexto jurídico, por lo que es el término más usado en este informe.
(3) El hecho de que Pamela Carpenter tuviera una relación de parentesco con Mark Moseley parece tener la importancia suficiente como para aparecer hasta el momento presente en el texto de diez líneas con que el Departamento de Justicia Penal de Texas resumió el delito de Johnny Penry: «Mientras los dos peleaban, Carpenter, hermana de Mark Moseley —ex jugador del equipo Washington Redskins— logró agarrar unas tijeras y clavárselas a Penry.»
(4) La Asociación Estadounidense sobre el Retraso Mental afirma: «Las características que se asocian con el retraso mental (por ejemplo: docilidad, inclinación a hablar, y comprensión limitada de la relación causa-efecto y las consecuencias de sus acciones) a menudo ponen a las personas que lo sufren en un peligro mayor de ser encarceladas injustamente.» La Asociación afirma asimismo que «las personas que sufren retraso mental a menudo [...] muestran el deseo de complacer a las figuras de autoridad, y con frecuencia se amoldarán a los deseos de otras personas a las que perciben como más poderosas.»
(5) A lo largo de los años, el sistema de «cuestiones especiales» para la determinación de la condena ha recibido críticas por favorecer la pena de muerte. Un estudio, por ejemplo, estableció que entre 1974 y 1988 más del 75 por ciento de los acusados por un delito sancionable con la pena capital habían sido condenados a muerte por los jurados de Texas, cifra que suponía una media superior en un 50 por ciento a la frecuencia en otros estados. J.W. Marquart, S. Ekland-Olson y J.R. Sorensen (1989): Gazing into the Crystal Ball: Can Jurors Accurately Predict Dangerousness in Capital Cases?Law and Society Review 23: 449-468.
(6) Al discrepar en Penry contra Lynaugh, 492 U.S. 302 (1989).
(7) «[L]as pruebas sobre el historial y carácter del acusado son relevantes debido a la creencia, que esta sociedad alberga desde hace largo tiempo, de que los acusados que cometen actos delictivos que pueden atribuirse a un pasado de privaciones o a problemas emocionales y psíquicos pueden ser menos culpables que los acusados que no cuentan con una excusa de este tipo [...] De ese modo, la pena impuesta en la fase de determinación de la condena debería reflejar una respuesta moral razonadaal historial, carácter y delito del acusado.» [Énfasis añadido.] California contra Brown, 479, U.S. 538 (1987).
(8) Trop contra Dulles, 356 U.S. 86 (1958).
(9) Consejo Económico y Social de la ONU: Resolución 1989/64, aprobada el 24 de mayo de 1989.
(10) Otra área en la que Estados Unidos va a la zaga se relaciona con el uso de la pena de muerte contra menores. Véase: Estados Unidos de América: Vergüenza en el siglo XXI. Está previsto que tres menores sean ejecutados en enero del 2000(Índice AI: AMR 51/189/99/s, de diciembre de 1999).
(11) De acuerdo a la Asociación Estadounidense sobre el Retraso Mental, «el retraso mental se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento presente. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente por debajo de la media, junto con limitaciones conexas en dos o más de las siguientes áreas de capacidad de adaptación pertinentes: comunicación, vida en el hogar, funcionamiento en la comunidad, salud y seguridad, ocio, cuidados propios, aptitudes sociales, autodirección, aprendizaje funcional y trabajo. El retraso mental se manifiesta antes de la edad de 18 años.» Véase el sitio web: www.aamr.org
(12) Proyecto de Ley del Senado 326, patrocinado por el senador Rodney Ellis.
(13) En 1999, aproximadamente un tercio de los empleados del Condado de Walker trabaja en el sistema penitenciario.
(14) Un incidente que se tardó cierto tiempo en resolver surgió cuando la defensa aceptó por error como miembro del jurado a un hombre que declaró que las ejecuciones deberían efectuarse como ahorcamientos públicos. Al principio, el juez no permitió a la defensa corregir su error, pero anuló su decisión unos días después, y otra persona sustituyó a ese miembro del jurado.
(15) «Se les instruye que, si contestan afirmativamente cada una de las cuestiones especiales planteadas a uds., el tribunal condenará a muerte al acusado. Se les instruye asimismo que, si contestan negativamente a cualquiera de las cuestiones especiales planteadas a uds., el tribunal condenará al acusado a la pena de cadena perpetua en el Departamento de Prisiones de Texas. Por consiguiente se les instruye que sus respuestas a las cuestiones especiales —que determinan la pena que impondrá el tribunal al acusado— deben reflejar su decisión sobre la culpabilidad personal del acusado, Johnny Paul Penry, en esta causa. Se les instruye que, en sus deliberaciones sobre las preguntas planteadas en las cuestiones especiales, deben uds. considerar las circunstancias atenuantes, de haberlas, avaladas por las pruebas presentadas en las dos fases del juicio por el estado o por la defensa. Una circunstancia atenuante incluye pero no se limita a cualquier aspecto del carácter y los antecedentes del acusado o las circunstancias del delito que, en opinión del jurado, podrían hacer que la pena de muerte no fuera adecuada en este caso. Si encuentran uds. que existen circunstancias atenuantes en este caso, deben uds. decidir su peso, de tener alguno, y por consiguiente ponerlas en efecto y estudiarlas al valorar la culpabilidad personal del acusado cuando respondan uds. a la cuestión especial. Si al poner en efecto las circunstancias atenuantes —de haberlas— deciden uds. que en lugar de la pena de muerte una pena de cadena perpetua, tal como refleja una conclusión negativa ante la cuestión bajo consideración, responde adecuadamente a la culpabilidad personal del acusado, debe darse una respuesta negativa a una de las tres cuestiones especiales.» Según cita recogida en el expediente de réplica del estado, fechado el 16 de noviembre de 1999, contra la suspensión de la ejecución.
(16) Los jurados de Texas prestan juramento a la fórmula siguiente: «¿Juran todos y cada uno de uds. solemnemente que, en el caso del estado de Texas contra el acusado, pronunciarán un veredicto verdaderoconforme a la ley y las pruebas, con la ayuda de Dios?.» [Énfasis añadido.] Se ha sostenido que en la causa contra Penry un miembro del jurado que creyera que las tres cuestiones tenían una respuesta afirmativa pero que aun así una condena a muerte era inadecuada, podía haber elegido responder las cuestiones con veracidad o hacer caso omiso de las cuestiones del formulario y violar su juramento.
(17) Informe de amicus curiae (amigo de la corte) que el 12 de noviembre de 1999 elevaron ante la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito en apoyo de John Paul Penry varias organizaciones del campo del retraso mental: la Asociación Estadounidense sobre el Retraso Mental; Advocacy, Inc.; The Arc of the United States; Arc-California; The Arc of Texas; el Instituto del reino Unido sobre Discapacidades de Aprendizaje; la Asociación Internacional para el Estudio Científico de la Discapacidad Intelectual; la Fundación Joseph P. Kennedy, Jr.; y TASH.
(18) Véase por ejemplo: “La pena de muerte: arbitraria, injusta y racista”, capítulo 6 del documento de Amnistía Internacional Estados Unidos de América: Derechos para todos, Índice AI: AMR 51/35/98/s, de octubre de 1998.
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