Document - Venezuela: fear for safety/Fear of refoulement:
PÚBLICOÍndice AI: AMR 53/06/99/s
EXTRA 80/99Temor por la seguridad y temor de devolución1 de julio de 1999
VENEZUELAUnos 700 refugiados colombianos
Según los informes, unos setecientos refugiados colombianos, que huyeron de los homicidios y las amenazas de muerte de los paramilitares, están a punto de ser devueltos a Colombia desde Venezuela. Al parecer, un general del ejército venezolano ha dicho a los periodistas que el regreso de estos refugiados a Colombia es «inminente»; posiblemente, la devolución se llevará a cabo a través de la ciudad fronteriza de Puerto Santander, en Venezuela. Existe un profundo temor por la seguridad de estos refugiados.
A finales de mayo de 1999, un grupo paramilitar compuesto por unos 400 hombres rodeó el distrito rural de La Gabarra, en el departamento de Norte de Santander, cerca de la frontera con Venezuela. Según los informes, los paramilitares mataron al menos a cinco campesinos locales, amenazaron con atacar la comunidad y se negaron a permitir que sus habitantes la abandonaran. A otros campesinos, a los que detuvieron y luego liberaron, les advirtieron de que iban a hacerse con el control del distrito e iban a ejecutar a aquellos a los que consideraran simpatizantes o colaboradores de la guerrilla. El 1 de junio, un Defensor del Pueblo colombiano informó de que los paramilitares habían matado hasta a 20 personas y habían secuestrado a otras 15 (véase AU 125/99, Índice AI: AMR 23/44/99/s, del 2 de junio de 1999). La incursión paramilitar vino seguida por enfrentamientos en la zona entre las fuerzas de seguridad colombianas y la guerrilla, enfrentamientos que aún continúan.
Desde que comenzó la ofensiva de las fuerzas de seguridad y los paramilitares en Colombia, unos 3.700 hombres, mujeres y niños colombianos han huido a través de la frontera hasta Venezuela, en cuatro oleadas diferentes. Los que cruzaron en las tres primeras oleadas (unos 3.000 refugiados) ya han sido devueltos a una zona de Colombia en la que no corren peligro inmediato. Parece ser que la mayoría regresaron voluntariamente. No obstante, Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de que al menos cien fueron devueltos a la fuerza tras pedir ayuda a defensores independientes de derechos humanos para solicitar oficialmente el asilo en Venezuela. Los informes indican que a otros trescientos los devolvieron sin que su situación fuera evaluada en un procedimiento de asilo exhaustivo y justo.
Los setecientos refugiados restantes se encuentran recluidos en un puesto militar venezolano cerca de La Vaquera, en el municipio de Jesús María Semprum, estado de Zulia. Al parecer, les han negado el acceso a defensores de los derechos humanos y a periodistas. Amnistía Internacional no sabe si han podido acceder a los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
INFORMACIÓN GENERAL
Según el principio de no devolución (non-refoulement), Venezuela está obligada a garantizar que ninguna persona es devuelta, directa o indirectamente, a un país en el que pueda ser víctima de violaciones graves de derechos humanos. En esta obligación está implícita la necesidad de determinar y garantizar el acceso a un procedimiento satisfactorio de asilo para identificar a quienes se encuentran en peligro. Ese procedimiento debe incluir el acceso al ACNUR y unas disposiciones para apelar de forma efectiva contra la posible denegación de la petición de asilo; según esas disposiciones, el solicitante tendrá derecho a permanecer en el país mientras se estudia su apelación.
El principio de no devolución ha sido reconocido por la comunidad internacional como un principio del derecho internacional consuetudinario, vinculante para todos los Estados.
Además, Venezuela, junto con otros miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), propuso la Declaración de Cartagena de 1984 sobre los refugiados, y por lo tanto debe aplicar la amplia definición de «refugiado» expuesta en el artículo 3 de dicha Declaración, que recomienda que se otorgue el estatuto de refugiado a quienes han huido de su país porque su vida, su seguridad o su libertad se han visto amenazadas por, entre otras cosas, la violencia generalizada, los conflictos internos o las violaciones masivas de derechos humanos.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, télex, fax, cartas urgentes o cartas por vía aérea en español o en su propio idioma:
-expresando preocupación porque, según los informes, unos setecientos colombianos que huyeron de la violencia política en su país y buscaron refugio en Venezuela durante la última semana de junio de 1999 están a punto de ser devueltos a Colombia sin que su situación se haya evaluado en un procedimiento de asilo exhaustivo y justo;
-pidiendo a las autoridades venezolanas que garanticen que no se devolverá a los colombianos de Venezuela en ninguna circunstancia hasta que su situación haya sido sometida a un procedimiento de asilo exhaustivo y justo;
-instando a las autoridades venezolanas a adoptar la definición de refugiado expuesta en la Declaración de Cartagena de 1984 sobre los refugiados cuando evalúen la situación de los colombianos que han buscado asilo en su país.
LLAMAMIENTOS A:
Dr. Ignacio Luis Arcaya
Ministro de Relaciones Interiores
Carmelitas a Santa Capilla
Caracas
Venezuela
Telegramas: Ministerio Interior, Caracas, Venezuela
Fax: + 58 2 861 0363
Télex: 29694 MRI
Tratamiento: Estimado Ministro
General Raúl Salazar
Ministro de Defensa Nacional
Fuerte Tiuna, Conejo Blanco
El Valle
Caracas
Venezuela
Telegramas: Ministerio Defensa, Caracas, Venezuela
Fax: + 58 2 662 5542 / 662 4078
Tratamiento: Estimado Ministro
COPIAS DE SUS LLAMAMIENTOS A:
Organización de derechos humanos
PROVEA
Apartado Postal 5156
Caracas
Venezuela
y a los representantes diplomáticos de Venezuela acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 12 de agosto de 1999.