Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Hay que imponer a Myanmar un embargo internacional general de armas


Público


Amnistía Internacional





Hay que imponer a Myanmar un embargo internacional general de armas









Hay que imponer a Myanmar un embargo internacional general de armas


http://web.amnesty.org/library/Index/ESLASA160142007

Amnistía Internacional ha instado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a imponer a Myanmar un embargo de armas inmediato y de obligado cumplimiento. Los Estados, especialmente China, India y los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), además de Rusia, Serbia y Ucrania, deben poner fin inmediatamente a la intervención de sus agencias, empresas y nacionales en el suministro directo o indirecto a Myanmar de cualquier material militar, policial o de seguridad.


Desde el 25 de septiembre de 2007, las fuerzas de seguridad de Myanmar han asaltado monasterios, han utilizado gases lacrimógenos, cargas con porras y disparos de advertencia para dispersar manifestaciones y han disparado contra manifestantes que huían y periodistas. Cuando se redacta este informe, sigue sin conocerse el número de víctimas mortales, pero Amnistía Internacional cree que supera con creces la cifra de nueve que las autoridades de Myanmar han confirmado. Sólo en Yangón se ha detenido a un mínimo de 1.000 personas, entre ellas monjes y otras personalidades públicas. Existe un grave riesgo de que las fuerzas militares y de seguridad continúen practicando detenciones y reaccionen con creciente violencia ante cualquier nueva protesta de las personas que demandan reformas democráticas. Esa respuesta agravaría una situación de derechos humanos ya de por sí grave y podría provocar salidas masivas de refugiados.

China es la principal fuente de suministros de armas para las fuerzas de seguridad de Myanmar, seguida de India, Serbia, Rusia, Ucrania y otros países, tal como se expone infra.


1. El riesgo de uso indebido de las transferencias de armas


El gobierno de Myanmar y sus fuerzas militares, de seguridad y policiales, integradas por unos 400.000 efectivos, cuentan con un historial bien documentado de violaciones graves de derechos humanos, que las Naciones Unidas han calificado de generalizadas y sistemáticas. Sin contar las detenciones y los encarcelamientos recientes, más de 1.160 presos políticos están recluidos en condiciones cada vez peores, y la mayoría de los miembros destacados de la oposición política continúan detenidos, entre ellos Daw Aung San Suu Kyi. Los abusos incluyen también homicidios extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura, trabajos forzados y reclutamiento de niños y niñas soldados. Con ocasión de operaciones militares contra la Unión Nacional Karen en la región oriental del estado de Kayin (Karen), las fuerzas armadas han utilizado armas pequeñas para intimidar, torturar y matar a civiles karenni al tiempo que destruyen casas y cultivos, a menudo como actos de castigo colectivo. Habitantes del este del estado de Kayin han declarado haber sido testigos de la comisión generalizada y sistemática de tales actos, que constituyen violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos de tal magnitud que representan crímenes contra la humanidad.


Según los informes, las fuerzas armadas de Myanmar, conocidas oficialmente como tatmadaw,han destruido cultivos y reservas de alimentos y han impedido a los agricultores salir de los poblados para cultivar sus tierras o adquirir alimentos, y han proclamado en algunas zonas la política de disparar a matar contra las personas a las que encuentren fuera de sus alimentos en las proximidades de sus poblados en los municipios de Tantabin y Thandaung y en el distrito de Papun resultaron heridos o muertos por disparos efectuados por los militares, sin que mediara advertencia verbal alguna. Personas desplazadas internamente que se ocultaban del ejército de Myanmar en la jungla dijeron a Amnistía Internacional que las fuerzas armadas dispararían contra ellas si las encontraban.


2. Suministros de armas a Myanmar


Según los informes, desde 1988 China suministra a las fuerzas armadas de Myanmar material, incluidos tanques, vehículos blindados para transporte de personal, aviones militares y piezas de artillería como obuses, cañones antitanques y cañones antiaéreos.(1) Las autoridades chinas no han notificado esas transferencias a la ONU, aunque en 1998 China informó de que había entregado a Myanmar material militar por valor de 5,9 millones de dólares de EE. UU., clasificado en la categoría comercial de "tanques y otros vehículos blindados de combate", y de 3,4 millones de dólares en "armas militares".(2) La imagen de un camión de las fuerzas armadas de Myanmar similar a otros camiones utilizados para transportar tropas para la campaña de represión en curso muestra el logotipo distintivo de una empresa china, First Automobile Works. Según informes, una empresa china vendió 400 camiones militares al gobierno de Myanmar en 2005.(3) Entre 1988 y 1995, según algunas informaciones, China suministró unos 1.000 vehículos a las fuerzas de seguridad de Myanmar.(4)


En 2002, China informó a la ONU de la entrega a Myanmar de 3.200 armas de fuego, y entre 1997 y 2004 informó de entregas de piezas y accesorios de armas por valor de 1.155.067 dólares.(5) Según informes, un acuerdo sobre armamento por un importe de 1.000 millones de dólares permitió al gobierno de Myanmar adquirir diverso material e instrucción militar en China para oficiales de las fuerzas armadas.(6) Desde 1998, según informes, se han transferido a Myanmar al menos 14 aviones de ataque ligeros K-8 Karakorum, desarrollados conjuntamente por China y Pakistán.(7) Según informes, los siete primeros aviones fueron financiados por China.(8) La empresa china Sang Min International Co Ltd anunció la venta de porras y pistolas paralizantes a Myanmar en 2005.(9)


En enero de 2007, el ministro de Asuntos Exteriores de la India, Pranab Mukherjee, prometió dar una "respuesta favorable" a la solicitud de material militar que le había formulado el gobierno de Myanmar,(10) y en abril de 2007 se informó de que fuerzas de seguridad indias y de Myanmar estaban "realizando operaciones militares conjuntas a lo largo de la frontera de 1.643 km entre estos dos países para neutralizar a grupos insurgentes".(11) India no ha informado a la ONU de ninguna transferencia de armas a Myanmar. La cooperación militar de Myanmar con el gobierno de la India para hacer frente a estos grupos guarda relación, según informes, con el ofrecimiento del gobierno indio de suministrar armamento diverso, como tanques, aviones, piezas de artillería, radares, armas pequeñas y helicópteros ligeros multifunción (Advanced Light Helicopter).(12) Amnistía Internacional, Saferworld y otras organizaciones no gubernamentales de la Unión Europea publicaron en julio de 2007 un informe(13) en el que se exponían en detalle los motivos de preocupación relacionados con la posible transferencia de la India a Myanmar de esos helicópteros de ataque, que muy probablemente probabilidad incluyen componentes, tecnología y munición producidos por Estados miembros de la Unión Europea y por Estados Unidos.(14) Al parecer, el gobierno de la India ha asegurado a los gobiernos de la Unión Europea que la transferencia de estos helicópteros no se llevará a cabo, pero Amnistía Internacional no ha recibido tales garantías del gobierno de la India.


La Federación Rusa informó a la ONU en 2007 de que en 2006 había exportado a Myanmar 100 sistemas de artillería de gran calibre.(15) La empresa de aviación militar rusa MIG contaba en octubre de 2006 con una oficina de representación en Myanmar.(16) En junio de 2002 se informó de la adquisición a Rosoboronexport por parte de Myanmar de sistemas de misiles de defensa aérea portátiles (MANPADS) rusos IGLA-1.9K310 por valor de 182 millones de ringgit malaisios.(17) Rusia también exportó a Myanmar 10 aviones de combate en 2002 y 4 aviones de combate en 2001.(18)


Las exportaciones de armas de Serbia a Myanmar se resumen en la tabla infra, que muestra el valor de las entregas de armas a Myanmar entre 2004 y 2006.(19)


Producto

Valor total ($)

AñoPeso neto (kg)900


Armas militares (89112)

6.455.129

2006340.632




Municiones de guerra y componentes, n.e.s. (89129)

2.491.920

2006

99.255





Armas militares (89112)

1.467.247

2005

76.261





Municiones de guerra y componentes, n.e.s (89129)

4.205.102

2005

230.322





Armas militares (89112)

1.260.000

2004

76.261






Además, Serbia-Montenegro exportó 36 sistemas de artillería de gran calibre (obuses M56 de 105 mm) a Myanmar en 2004.(20)


En abril de 2004, la empresa armamentística UkrpetsExport, propiedad del Estado ucraniano, anunció que había suscrito un contrato por 10 años para suministrar 1.000 vehículos blindados para transporte de personal cuyo montaje se llevaría a cabo en Myanmar. Este contrato formaba parte, según informes, de un acuerdo por valor de más de 500 millones de dólares,(21) y en 2004 Ucrania notificó a la ONU que en 2003 había exportado a Myanmar 10 vehículos de combate blindados BTR-3U.(22) Ucrania también informó a la ONU de que en 2003 había exportado a Myanmar 10 misiles R-27.(23) Según información publicada en el periódico The Irrawaddy, en 2003 Ucrania también envió a Myanmar más de 50 tanques principales de combate T-72S.(24) En el informe presentado por Ucrania al Registro de Armas Convencionales de la ONU no constan datos que confirmen esta información sobre exportaciones en 2003, aunque sí hay una entrada en 2002 para la exportación 14 tanques de combate T-72C.(25)


Además, se han formulado denuncias sobre las relaciones militares de Myanmar con Singapur. Según Jane’s Intelligence Review, Singapur suministró a Myanmar en 1998 una fábrica diseñada especialmente para producir fusiles de asalto y munición.(26) Según los informes, la planta fue diseñada y construida por una empresa de propiedad estatal de Singapur con la asistencia de consultores israelíes, y después se desmanteló y se volvió a montar en Myanmar.(27)


La empresa de Myanmar a la que se ha identificado como el socio local está controlada por el gobierno de Myanmar y produce diversas armas pequeñas y ligeras para las fuerzas armadas. Según los informes, la empresa posee varias fábricas en todo el país. Otra empresa local controlada por el gobierno se estableció con la asistencia de Ucrania y China para montar vehículos blindados para transporte de personal para el ejército de Myanmar.


3. Embargos de armas existentes contra Myanmar


La Unión Europea (UE) y Estados Unidos impusieron sendos embargos de armas contra Myanmar en 1988 y 1993, respectivamente. En 1996, la UE reforzó su embargo de armas contra Myanmar para convertirlo en una Posición Común de la UE y manifestó su inquietud "ante la falta de progreso hacia la democratización y ante las reiteradas violaciones de los derechos humanos en Birmania/Myanmar".(28) El embargo se renovó en 2002 y 2006,(29) y en esta última ocasión la UE señaló que en vista de "las continuas y graves violaciones de los derechos humanos, incluida la inacción para erradicar el trabajo forzado [...] el Consejo considera plenamente justificado mantener las medidas restrictivas contra el régimen militar de Birmania/Myanmar".(30)


El embargo de armas de la UE es legalmente vinculante y exige a todos los Estados miembros de la Unión que apliquen y hagan cumplir sus disposiciones en el ámbito nacional.(31) El embargo de la UE prohíbe asimismo la prestación directa e indirecta de asistencia técnica o económica, seguros de crédito a la exportación y otros servicios relacionados con las actividades militares y material militar y relacionado.(32) Las transferencias indirectas de componentes militares están cubiertas en el ámbito del embargo de la UE, pero no existe un sistema de control exhaustivo para toda la UE que garantice que los gobiernos puedan aplicar y hacer cumplir efectivamente sus compromisos en relación con el embargo.


La transferencia indirecta de productos y tecnología de doble usopor los Estados miembros de la UE está controlada asimismo por el Reglamento del Consejo relativo a productos y tecnología de doble uso, adoptado el 22 de junio de 2000.(33) Este Reglamento se renovó también el 11 de abril de 2006,(34) e incluye una lista actualizada de productos y tecnología de doble uso que están sujetos a control.(35)


El 16 de junio de 1993, el gobierno de Estados Unidos impuso un embargo de armas contra Myanmar "en vista de los abusos contra los derechos humanos que comete el actual gobierno de Birmania".(36) El embargo estadounidense exige a la administración que deniegue todas las licencias y aprobaciones para exportar o transferir productos o servicios de defensa de fabricantes y exportadores estadounidenses, incluidas "licencias de fabricación, acuerdos de asistencia técnica, datos técnicos y exportaciones comerciales-militares de cualquier clase sometidas a la Ley de Control de las Exportaciones de Armas".(37) Las normas estadounidenses relativas al control de las exportaciones especifican que los controles sobre la reexportación son de aplicación a todos los componentes militares suministrados por Estados Unidos.(38) En consecuencia, para que cualquier Estado pudiera reexportar a Myanmar armas o municiones fabricadas en Estados Unidos, cualquier componente estadounidense susceptible de licencia importado originalmente de Estados Unidos, sería necesaria una licencia de exportación estadounidense adicional. En virtud del embardo de armas impuesto por Estados Unidos, esas licencias se denegarían casi con seguridad.


4. Amnistía Internacional hace un llamamiento:


Ø Al Consejo de Seguridad de la ONU, para que imponga un embargo de armas general y de obligado cumplimiento contra Myanmar. El embargo de armas de la ONU debe abarcar el suministro directo e indirecto de equipo militar y de seguridad, municiones y conocimientos, incluidas las llamadas transferencias "no letales".


Ø A todos los gobiernos, para que suspendan de inmediato el suministro a Myanmar de toda transferencia directa e indirecta de equipo militar y de seguridad, municiones y conocimientos, incluidas las llamadas transferencias "non letales".


Ø A todos los gobiernos, para que mantengan estas suspensiones hasta que el gobierno de Myanmar adopte medidas concretas y verificadas por agentes independientes para mejorar la protección de los derechos humanos de todas las personas, incluida la liberación de todos los presos de conciencia.


Ø A todos los gobiernos, que apoyen activamente el proceso de la ONU para establecer un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas que incluya disposiciones firmes que exijan el respeto pleno del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cuando consideren la posibilidad de efectuar transferencias de armas convencionales, a fin de impedir que las transferencias de armas contribuyan a cometer violaciones de ese derecho.


**********************


(1) Andrew Selth, "Asia, the Burmese Army", Jane’s Intelligence Review, 1 de noviembre de 1995.


(2) Base de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de la ONU (Comtrade), Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (SITC) 1998, Rev. 3, códigos 89111 y 89112.


(3) "400 Chinese military trucks arrive at Burma Shweli", Democratic Voice of Burma, 7 de agosto de 2005, http://english.dvb.no/news.php?id=5343.


(4) Jane’s Intelligence Review, 1 de noviembre de 1995.


(5) Base de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de la ONU (Comtrade), Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (SITC) 2002, Rev. 3, código 89131, y 1997, 1999, 2001; y 2004, código 89199.


(6) Martin Smith, Burma: Insurgency and the Politics of Ethnicity, Zed Books, Londres, 1999, p. 426.


(7) "Myanmar’s military links with Pakistan", Jane’s Intelligence Review, 1 de junio de 2000.


(8) "Myanmar is first export customer for K-8 trainer", Jane’s Defence Weekly (24 de junio de 1998). Véase también el informe de Amnistía Internacional Reino Unido Northern Ireland: Arming the World, http://www.amnesty.org.uk/uploads/documents/doc_17903.pdf.


(9) http://www.titansangmin.com/. Consultado por última vez el 26 de septiembre de 2007.


(10) Bruce Loudon, "India to snub US on Burma arms embargo", The Australian, 23 de enero de 2007; "India to supply military equipment to Myanmar’, The Hindu, 22 de enero de 2007.


(11) "Defense Relations With Myanmar Surge; Progress Made During Vice Admiral Thane’s Visit", India Defence, 3 de abril de 2007, http://www.india-defence.com/reports/2996.


(12) Véase, por ejemplo, "Indian Navy to Transfer BN2 Maritime Surveillance Aircraft to Myanmar", India Defence, 12 de mayo de 2007, http://www.india-defence.com/reports/3179; Rahul Bedi, "Indian training missions underline desire for greater strategic influence", Jane’s Defence Weekly, 9 de mayo de 2007.


(13) Indian helicopters for Myanmar: making a mockery of the EU arms embargo?, Índice AI: ASA 20/014/2007.


(14) Esta posible transferencia pone de relieve la importancia de asegurar que un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas incluya controles rigurosos en materia de acuerdos sobre usuarios finales y retransferencias. Estos controles son fundamentales para impedir las transferencias de armas a Estados que las utilizan para cometer violaciones graves de derechos humanos y para aplicar y hacer cumplir embargos de armas.


(15) Según comunicación de la Federación Rusa al Registro de Armas Convencionales de la ONU del 24 de mayo de 2007.


(16) RAC MiG / Russian Aircraft Company RSK (Mig Corp), http://www.migavia.ru; http://www.migavia.ru/eng/contacts/, 23 de octubre de 2006.


(17) The Malaysian Defence Industry Council Bulletin, junio de 2002.


(18) Según comunicaciones de Rusia al Registro de Armas Convencionales de la ONU del 26 de junio de 2003 y el 23 de agosto de 2002, respectivamente.


(19) Base de datos estadísticos sobre el comercio de mercaderías de la ONU (Comtrade), Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (SITC), REV 3. Consultado el 5 de septiembre de 2007; la entrada de 2004 fue notificada por Serbia y Montenegro.


(20) Según comunicación de Serbia y Montenegro al Registro de Armas Convencionales de la ONU del 18 de mayo de 2005.


(21) "Junta failing to pay for military facilities", The Irrawaddy, edición en línea, 18 de mayo de 2006; "The Kiev Connection", The Irrawaddy, edición en línea, 1 de abril de 2004.


(22) Según comunicación de Ucrania al Registro de Armas Convencionales de la ONU del 24 de mayo de 2004.


(23) Según comunicación de Ucrania al Registro de Armas Convencionales de la ONU del 24 de mayo de 2004.


(24) "The Kiev Connection", The Irrawaddy, edición en línea, 1 de abril de 2004. El periódico afirma que esta versión es corroborada por un anuncio publicado en la prensa de Kiev en el que se solicitaban traductores del ucraniano al inglés para trabajar en un "proyecto de tanque myanmaro-ucraniano" que implicaba "uso para combate, funcionamiento y mantenimiento del tanque T-72S". El artículo indica asimismo que "Democratic Voice of Burma [...] afirmó que un buque con pabellón ucraniano atracó en el puerto de Rangún el 25 de febrero [de 2004] y su cargamento se descargó de noche. También informa de que en julio del pasado año que Birmania había recibido 52 tanques T-72 de Ucrania".


(25) Comunicación de Ucrania del 16 de junio de 2003.


(26) "Expose Burma’s Weapon Industry", Jane’s Intelligence Review, diciembre de 1998; "Singapore weapons factory for junta", South China Morning Post, miércoles 22 de julio de 1998.


(27) "Expose Burma’s Weapon Industry", Jane’s Intelligence Review, diciembre de 1998; "Singapore weapons factory for junta", South China Morning Post, miércoles 22 de julio de 1998.


(28) Posición Común de 28 de octubre de 1996 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar (96/635/PESC). "Este embargo abarca las armas diseñadas para matar, la munición correspondiente, las plataformas de combate armadas y no armadas y los equipos auxiliares. Cubre asimismo las piezas de recambio, las reparaciones, el mantenimiento y la transferencia de tecnología militar. Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este embargo no se verán afectados por la presente Posición común", http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31996E0635:ES:HTML.


(29) Para fortalecer la Posición Común del Consejo, el Consejo de la Unión Europea aprobó el 22 de mayo de 2000 el Reglamento (CE) Nº 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar por lo Estados miembros de la UE de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, según se enumera en el Anexo 1 del Reglamento. Ambos instrumentos fueron renovados recientemente: la Posición Común del Consejo (2006/318/PESC) el 27 de abril de 2006, y el Reglamento del Consejo (No 817/2006) el 29 de mayo de 2006.


El texto de la Posición Común puede consultarse en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_116/l_11620060429es00770097.pdf. El texto del Reglamento puede consultarse en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_148/l_14820060602es00010029.pdf.


(30) Posición Común del Consejo 2006/318/PESC de 27 de abril de 2006.


(31) "Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material conexo de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ese equipo, así como de material que pudiera utilizarse para la represión interna, a Birmania/Myanmar, por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, procedan o no de sus territorios" (artículo 1 de la Posición Común 2006/318/PESC).


(32) "[A]ctividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus correspondientes piezas de recambio a cualquier personas física o jurídica, entidad u organismo sitos en Birmania/Myanmar o para su utilización en Birmania/Myanmar" (artículo 2 del Reglamento Nº 817/2006).


(33) Reglamento del Consejo (CE) Nº 1334/2000, de 22 de junio de 2000, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2000/l_159/l_15920000630es00010215.pdf.


(34) Reglamento del Consejo (CE) Nº 394/2006, de 27 de febrero de 2006, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_074/l_07420060313es00010227.pdf.


(35) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_074/l_07420060313es00010227.pdf.


(36) Declaración pública del Departamento de Estado de EE. UU., 16 de junio de1993, disponible en http://www.pmddtc.state.gov/docs/frnotices/58FR33293.pdf.


(37) Ibíd.


(38) El Reglamento sobre Tráfico Internacional de Armas de Estados Unidos (§123.9) exige explícitamente que las reexportaciones o retransferencias de productos o componentes de defensa de origen estadounidense deben obtener la aprobación escrita de la Dirección de Controles Comerciales de Defensa. De no contar con la aprobación previa por escrito, la India infringiría las normas estadounidenses y podría ser objeto de sanciones.



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