Document - الهند: القوانين الجديدة لمكافحة الإرهاب يمكن أن تنتهك المعايير الدولية لحقوق الإنسان
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
18 de diciembre de 2008
Índide AI: 20/031/2008
India: La nueva legislación antiterrorista debe cumplir las normas internacionales de derechos humanos
La nueva legislación antiterrorista introducida en India hace dos días, como consecuencia de los atentados múltiples perpetrados en Mumbai (Bombay) en noviembre de 2008, que se cobraron más de 170 vidas, no cumple las normas internacionales de derechos humanos, ha manifestado Amnistía Internacional hoy, 18 de diciembre de 2008.
La organización de derechos humanos pide al presidente de India que rechace la nuevas reformas de la legislación antiterrorista, pues contienen disposiciones que violan los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que es jurídicamente vinculante para India.
Amnistía Internacional pide al presidente y a las demás autoridades y los legisladores indios que revisen las nuevas reformas de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales, de 1967, y las disposiciones de la nueva legislación relativas al establecimiento de una Agencia Nacional de Investigación con el único objeto de examinar actos de terrorismo cometidos en el país.
La organización reconoce que las autoridades indias tienen el derecho y el deber de tomar medidas efectivas para garantizar la seguridad de la población, pero considera que no debe permitirse jamás que la preocupación por la seguridad ponga en peligro los derechos humanos proclamados en el derecho y las normas internacionales. En su declaración sobre los atentados múltiples perpetrados recientemente en Mumbai y otras partes de India, Amnistía Internacional pidió que se pusiera a los responsables a disposición judicial para que fueran juzgados de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos.
En los últimos años, otros países han respondido a atentados similares apresurándose a aprobar leyes antiterroristas de amplio alcance y aplicando sin ningún reparo prácticas que violan los derechos humanos. Su experiencia demuestra que tales medidas menoscaban el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos internacionalmente y no mejoran la seguridad. De hecho, en 2006, la Asamblea General de la ONU hizo hincapié en las “[m]edidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo”.1
Amnistía Internacional llama la atención sobre las siguientes disposiciones de la última reforma de la legislación, que son incompatibles con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos y deben anularse o modificarse ampliamente
1. En la legislación reformada se utilizan definiciones muy amplias y generales de “actos de terrorismo”,2tanto que abarcan delitos que cabría considerar menores, como los actos con probabilidades de causar “perdida, daño o destrucción de bienes” cuando, aunque se requiere que el acto sea deliberado necesariamente, es sólo “probable que [...] siembre el terror en la población india” [cursiva añadida].
2. Se utilizan también definiciones muy generales de “pertenencia” a una “banda u organización terrorista” sin especificar de manera rigurosa y clara qué constituye tal pertenencia.3
Estas disposiciones pueden constituir una restricción excesiva del derecho a la libertad de asociación y reunión, que está protegido por los artículos 21 y 22 del PIDCP.4
3. Con la reforma se pretende ampliar de 15 a 30 días la duración mínima de la detención de personas sospechosas de participar en actos terroristas y ampliar a 180 días la duración máxima de la detención de esas personas, que es ahora de 90 días, mucho mayor ya de lo normal internacionalmente.5Además, no se incluye en ella ninguna disposición para garantizar durante la detención preventiva las debidas salvaguardias contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (otros malos tratos).
Esta nuevas reformas contravienen claramente los artículo 9.2 y 9.3 del PIDCP, que disponen, entre otras cosas, que toda persona detenida debe ser informada con prontitud de los cargos contra ella y tiene derecho a quedar en libertad si no es juzgada en un plazo razonable. Amnistía Internacional teme también que la posibilidad de someter a la persona a largos periodos de detención sin cargos ni juicio pueda dar lugar a tortura y otros malos tratos, dado que en el pasado se han cometido tales violaciones de derechos humanos en condiciones de detención similares.
4. Las reformas ofrecen una única salvaguardia durante la detención preventiva: el tribunal debe estar convencido, por el fiscal, de los progresos realizados en la investigación y las razones específicas de la detención al cabo de 90 días.6También amplían el periodo más largo de detención para abarcar una gama mucho más amplia de delitos.7
5. La ausencia de una disposición obligatoria sobre recursos de apelación o revisión de la detención podría entrañar restricciones de la posibilidad de obtener la libertad bajo fianza. En otra sección se estipula expresamente la negación de la libertad bajo fianza a los extranjeros que puedan haber entrado en el país de manera ilegal o no autorizada excepto en circunstancias muy excepcionales.8Como hay indicios suficientes de que en el pasado algunos estados han hecho uso indebido de disposiciones de este tipo, podrían afectar de manera negativa a los solicitantes de asilo y a otros grupos vulnerables.
6. Con la reforma se intenta invertir la carga de la prueba en el caso de delitos graves, haciendo que, en ciertas circunstancias, los acusados demuestren su inocencia. En tales casos, la reforma estipula que “los tribunales darán por sentado, salvo que se demuestre lo contrario, que el acusado ha cometido tal delito”, figurando entre tales delitos la posesión de armas o explosivos si se cree que estas armas o sustancias se han utilizado en la comisión de actos de terror.9Esta reforma es incompatible con el artículo 14.2 del PIDCP, que dispone que “[t] oda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
7.Con la reforma se intenta obligar a proporcionar información sobre el delito a las autoridades encargadas de la investigación sin necesidad de orden judicial y criminalizar el hecho de no proporcionarla.10Estas disposiciones tan generales pueden menoscabar la libertad de expresión reconocida por el artículo 19 del PIDCP, al permitir, por ejemplo, que los periodistas se vean impotentes para respetar el legítimo deseo de sus fuentes de permanecer en el anonimato, así el derecho de toda persona a no ser obligada a declarar en contra de sí misma ni a declararse culpable, recogido en el artículo 14.3.g del PIDCP.
8. La nueva legislación relativa al establecimiento de la Agencia Nacional de Investigación permite al poder ejecutivo formar, en consulta con el judicial, tribunales especiales para juzgar a acusados de delitos de terrorismo.11Aunque el derecho y las normas internacionales de derechos humanos no prohíben el establecimiento en sí de tribunales especiales, disponen que todos los tribunales han de ser competentes, independientes e imparciales y dar garantías judiciales aplicables para asegurar la celebración de juicios justos. El Comité de Derechos Humanos ha aclarado que, aunque el PIDCP no prohíbe los juicios de civiles ante tribunales especiales, la celebración de tales juicios ha de ser muy excepcional y ha de ofrecer todas las garantías que estipula el artículo 14 del PIDCP.
9. La nueva legislación sobre la Agencia Nacional de Investigación autoriza a los tribunales especiales a celebrar las vistas a puerta cerrada sin determinar ni limitar los motivos por los que pueden hacerlo.12Amnistía Internacional señala que, según el artículo 14.1 del PIDCP, los juicios deben celebrarse a puerta cerrada sólo en circunstancias limitadas.
10. Amnistía Internacional recuerda a las autoridades y a los legisladores indios que, durante las dos últimas décadas, se ha hecho uso totalmente indebido de dos leyes antiterroristas clave, que violaban el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, para reprimir la disidencia política, especialmente en Tamil Nadu, así como para hostigar a miembros de comunidades marginadas en algunos estados, como Gujarat y Jharkhand. Como consecuencia de ello, las autoridades se han visto obligadas a revocar una de las leyes, la Ley de Prevención de Actividades Terroristas, de 2002, y a dejar que la otra, la Ley de Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas, de 1987, caiga en desuso.13
Amnistía Internacional insta, por tanto, a las autoridades y los legisladores indios a que anulen o revisen ampliamente las disposiciones anteriormente mencionadas, que son incompatibles con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos.
1 Resolución A/RES/60/288 de la Asamblea General, anexo, Plan de acción, IV.
2 Sección 15 de la Ley de Reforma de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales, de 2004, y sección 4 del Proyecto de Ley de Reforma, de 2008.
3 Sección 2.o de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales reformada en 2004.
4 Las autoridades del estado de Chhattisgarh aplicaron estas disposiciones de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales contra un importante defensor de los derechos humanos, el Dr. Binayak Sen, que contribuyó a sacar a la luz abusos contra los derechos humanos cometidos por la policía y por una milicia privada -de la que en general se creía que estaba patrocinada por el gobierno del estado- en la lucha contra el Partido Comunista (Maoísta) de India, organización armada prohibida en aplicación de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales. El Dr. Sen ha sido acusado, en virtud de esta ley, de pertenecer a dicha organización. Véanse Amnistía Internacional India: Chhattisgarh government detains human rights defender, refuses to arrest police officials suspected of involvement in unlawful killings of adivasis, Índice AI: ASA 20/013/2007, de 24 de mayo de 2007, e India: Serious concerns over fair trial of human rights defender Dr. Binayak Sen, Índice AI: ASA 20/013/2008, de 25 de junio de 2008.
5 Sección 43D.2.a, de la sec. 12 del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales, de 2008.
6 Sección 43D.2.b, de la sec. 12 del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales, de 2008.
7 Sección 43.1 y 2 de la sec. 12 del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales, de 2008.
8 Sección 43.D.8 de la Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales, de 2008, de la sec. 12 del Proyecto de Ley, de 2008.
9 Sección 43E de Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales de la sec. 12 del Proyecto de Ley, de 2008.
10 Sección 43F de Ley (de Prevención) de Actividades Ilegales de la sec. 12 del Proyecto de Ley, de 2008.
11 Secciones 11-16 del proyecto de ley sobre la Agencia Nacional de Investigación, de 2008.
12 Sección 17 del proyecto de ley sobre la Agencia Nacional de Investigación, de 2008.
13 En 2001, cuando las autoridades indias promulgaron en forma de ordenanza, Amnistía Internacional publicó un informe. Véase India - Briefing on the Prevention of Terrorism Ordinance, Índice AI: ASA 20/049/2001, de diciembre de 2001. Véase también, sobre la Ley de Prevención de Actividades Terroristas y Subversivas, Amnistía Internacional, India: The Terrorist and Disruptive Activities (Prevention) Act: The lack of ‘scrupulous care’, Índice AI: ASA 20/39/94, de 1994.