Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Japan: Debating abolition of the death penalty










J A P Ó N



E L D E B A T E S O B R E L A A B O L I C I Ó N DE


L A P E N A D E M U E R T E







ABRIL DE 1992 RESUMEN ÍNDICE AI: ASA 22/04/92/s

DISTR: SC/CO/GR



"Me convertí en un defensor activo de la abolición de la pena de muerte cuando recibí el nombramiento para el Tribunal Supremo, donde me hice cargo de casos que implicaban la pena capital... Mi actitud en contra de la pena capital se debe más a esa experiencia que a ninguna otra cosa..."


DANDO Shigemitsu



"Fuí ministro de Justicia durante 10 meses hasta [noviembre de 1991] y la opinión pública me conoce porque me negué a firmar una orden de ejecución durante mi mandato. Soy monje budista ... y me negué a firmar consciente, como persona religiosa, de la importancia de la vida humana. Asimismo, creo que la opinión pública tiende a apoyar gradualmente la abolición de la pena de muerte ..."

SATO Megumu



En los últimos dos años, en Japón no se ha llevado a cabo ninguna ejecución. Durante ese periodo el movimiento abolicionista ha aumentado su fuerza y ha generado un riguroso debate público sobre el tema. Entre las personas que han expresado públicamente su apoyo a la abolición figuran un ex ministro de Justicia, un ex magistrado del Tribunal Supremo, varios miembros de la Dieta (Parlamento de Japón) de diferentes partidos políticos, abogados y profesores. El principal argumento que esgrimen las autoridades para mantener la pena de muerte es que la opinión pública la respalda. La respuesta de los abolicionistas es que la opinión pública japonesa no está informada sobre la realidad de la pena de muerte y que las encuestas de opinión no son imparciales.


Este documento incluye información sobre la utilización de la pena de muerte en Japón y el debate sobre su abolición. Resume los argumentos esgrimidos tanto por abolicionistas como por retencionistas1en los círculos jurídicos, políticos y académicos.


PALABRAS CLAVE: PENA DE MUERTE1 / REUNIONES INTERNACIONALES / LEGISLACIÓN / NUEVOS JUICIOS / CONMUTACIÓN / CONDICIONES PENITENCIARIAS / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP)


Esta hoja resume un documento titulado Japón: El debate sobre la abolición de la pena de muerte (Índice AI: ASA 22/04/92/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 1992. Quienes deseen más información o emprender alguna acción al respecto deberán consultar el documento completo.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA













J A P Ó N


E L D E B A T E S O B R E


L A A B O L I C I Ó N D E L A


P E N A D E M U E R T E



































Abril de 1992

Índice AI: ASA 22/04/92/s

Distr: SC/CO/GR





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA



J A P Ó N


E L D E B A T E S O B R E


L A A B O L I C I Ó N D E L A


P E N A D E M U E R T E






"Me convertí en un defensor activo de la abolición de la pena de muerte cuando recibí el nombramiento para el Tribunal Supremo, donde me hice cargo de casos que implicaban la pena capital... Mi actitud en contra de la pena capital se debe más a esa experiencia que a ninguna otra cosa..."



"El [obstáculo] fundamental es la opinión pública. El gobierno parece estar utilizando la pasividad de la opinión pública como una excusa. Es sorprendente que haya tantos expertos estudiosos de la legislación penal que sean pasivos o que no apoyen totalmente la abolición de la pena de muerte. La mayoría de ellos no son retencionistas, pero si respaldan puntos de vista como "es demasiado pronto" o "hay que ser cautos". Por tanto, no creo que ya haya pasado la fase de explicar los "motivos por los que debemos abolir la pena de muerte". Debemos seguir argumentando "por qué debemos abolir la pena de muerte" a fin de buscar y profundizar las formas de abolir la pena de muerte."


DANDO Shigemitsu


"Fuí ministro de Justicia durante 10 meses hasta [noviembre de 1991] y la opinión pública me conoce porque me negué a firmar una orden de ejecución durante mi mandato. Soy monje budista ... y me negué a firmar consciente, como persona religiosa, de la importancia de la vida humana. Asimismo, creo que la opinión pública tiende a apoyar gradualmente a la abolición de la pena de muerte ..."

SATO Megumu



En los últimos dos años, en Japón no se ha llevado a cabo ninguna ejecución y durante ese periodo el movimiento abolicionista ha aumentado su fuerza y ha generado un riguroso debate público sobre el tema. Entre las personas que han expresado públicamente su apoyo a la abolición figuran un ex ministro de Justicia, un ex magistrado del Tribunal Supremo, varios miembros de la Dieta (Parlamento de Japón) de diferentes partidos políticos, abogados y profesores. El principal argumento que esgrimen las autoridades para mantener la pena de muerte es que la opinión pública la respalda. La respuesta de los abolicionistas es que la opinión pública japonesa no está informada sobre la realidad de la pena de muerte y que las encuestas de opinión no son imparciales.


Foro 90 fue creado a principios de 1990 y está integrado por varias organizaciones e individuos que realizan campañas en favor de la abolición de la pena de muerte. En diciembre de 1990, organizó su primer acto público, una conferencia en la que el doctor DANDO Shigemisu, ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de 1974 a 1983 y profesor Emérito de la Univerdad de Tokio, pronunció una conferencia titulada Argumentos contra la pena capital (véase ASA 22/05/92/s, publicado por Amnistía Internacional en abril de 1992). En marzo de 1992, organizó FORO 90-II, al que asistieron 1.200 personas. La conferencia estuvo presidida por YASUDA Yoshimiro, abogado, y entre los ponentes figuraron SHIGA Setsu del Partido Liberal Democrático, KAGA Otohiko, novelista, el doctor DANDO Shigemitsu, la señor DOI Takako, del Partido Socialdemócrata del Japón y Robert Badinter, que como ministro frances de Justica abolió la pena de muerte en Francia en 1981.


El 16 de marzo de 1992, el periódico Asahi Shimbun dedicó dos páginas a debatir la pena de muerte entre los abolicionistas Robert Badinter, el doctor DANDO Shigemitsu y NAKAYAMA Chinatsu, escritor y ex presidente de la Cámara de Consejeros y los retencionistas UEMATSU Tadashi, profesor emérito de la Univerisdad de Hitotsubashi, presidente de la Asociación Muerte con Dignidad y presidente del Departamento de Ley Penal del Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia (el Consejo Legislativo es un organismo asesor del ministro de Justicia), y MAEDA Hiroshi, ex fiscal general, ex vice ministro de Justicia y actual presidente de la Asociación de Prisiones de Japón. Entre los temas tratados figuraron: la experiencia de la abolición en Francia y la tendencia mundial hacia la abolición, si la pena de muerte tiene un efecto disuasorio o no, errores de la justicia, opinión pública y liderazgo político. Durante su visita, Robert Badinter también tuvo ocasión de discutir la abolición de la pena de muerte con miembros de la Dieta.


Este documento intenta reflejar algunas de las opiniones expresadas públicamente por estos preeminentes ciudadanos japoneses en favor de la abolición o de la retención de la pena de muerte. Amnistía Internacional ha procurado garantizar que la traducción de las opiniones del idioma japonés es fiel y pide a los lectores que lean este documento como un reflejo de opiniones más que como citas taquigráficas.



DATOS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN JAPÓN


La legislación japonesa establece la pena de muerte para 17 delitos, pero desde 1967 sólo se ha impuesto en casos de asesinato, normalmente asesinato múltiple u homicidio causado con explosivos. En los últimos años, los tribunales parecen haber aplicado como criterio para la imposición de la pena de muerte el que el Tribunal Supremo estableció en 1983 en una resolución sobre la causa contra NAGAYAMA Norio. El tribunal acordó lo siguiente: "De conformidad con el vigente sistema legal, que mantiene la pena de muerte, si se consideran diversas circunstancias como la naturaleza del delito, su motivación y forma, especialmente la persistencia y la crueldad del método de homicidio, la gravedad del resultado, especialmente el número de víctimas, la repercusión sobre la sociedad, la edad del delincuente, su historial penal y las circunstancias tras la declaración de culpabilidad, y se considera que la responsabilidad del inculpado es elevada y, desde el punto de vista de la proporcionalidad y de la disuasión, que la pena de muerte es inevitable, se permite la imposición de dicha pena." Desde esta resolución en la causa contra NAGAYAMA, el Tribunal Supremo ha confirmado un número creciente de penas de muerte. En el periodo de cinco años que va de 1986 a 1990, el Tribunal Supremo ha confirmado las penas de muerte impuestas a 30 acusados; todos las causas eran por asesinato.


Todas las penas de muerte pueden apelarse ante un tribunal superior por ley. Se puede solicitar un nuevo juicio aunque las apelaciones hayan sido desestimadas y la sentencia haya sido confirmada, en los casos en que se descubren nuevas pruebas o si las pruebas en que se basó el fallo original eran falsas. Entre 1983 y 1989, cuatro presos que habían sido declarados culpables de asesinato en procesos diferentes y condenados a muerte en la década de los años cincuenta, fueron absueltos en los nuevos juicios a los que lograron ser sometidos. Los reos absueltos fueron MENDA Sakae en 1983, TANIGUCHI Shigeyoshi, SAITO Yukio en 1984 y AKAHORI Masao en 1989. Hasta su absolución, MENDA Sakae permaneción en prisión más de 34 años. Durante ese tiempo solicitó en seis ocasiones un nuevo juicio, hasta que finalmente se aceptó su petición. Desde que obtuvo la absolución, MENDA Sakae se ha mostrado activo en la labor de hacer tomar al público conciencia sobre la cuestión de la pena de muerte y es un activista en favor de la abolición.


Los presos también pueden solicitar al gobierno la concesión de una amnistía especial o una conmutación de sentencia. Sólo se han dado tres casos de presos que han logrado que se conmuten sus sentencias mediante amnistías individuales. Fue en los años 1969, 1970 y 1975. Las amnistías fueron concedidas por enfermedad, edad avanzada, arrepentimiento y perdón por parte de la familia de la víctima. La última amnistía general que conmutó penas de muerte fue concedida en 1952.


El Tribunal Supremo ha confirmado 53 penas de muerte de las 90 aproximadamente que hay en vigor en la actualidad. De estos casos, 14 reos han negado todos o algunos de los cargos formulados contra ellos y ocho están preparando la solicitud de un nuevo juicio o ya la han presentado.


Las ejecuciones pendientes no se anuncian públicamente, ni tampoco se informa de las ejecuciones a la prensa. Las autoridades no confirman los nombres de los presos ejecutados y sólo publican estadísticas periódicamente. Según dicen, esto se debe a que mantener los nombres en secreto protege a la familia del presos de la verguenza de que se sepa que su familiar ha sido ejecutado. La realización de una ejecución sólo se conoce meses después a través de las estadísitcas oficiales, mientras que la muerte del preso se registra en los archivos locales.


Entre 1989 y 1990, tuvieron lugar 15 ejecuciones. La última ejecución se efectuó en noviembre de 1989.


Las ejecuciones tienen lugar en uno de los siete centros de detención en los que se recluye a los presos condenados a muerte; se trata de Hiroshima, Sapporo, Sendal, Tokio, Nagoya, Osaka y Fukuoka. La pena de muerte se efectúa mediante ahorcamiento. Según las disposiciones de la Ley de Prisiones de 1908, las ejecuciones no se pueden efectuar los días de fiesta nacional, el primero o segundo de enero y el 31 de diciembre.


La Ley de Prisiones establece que los reos condenados a la pena capital serán tratados como presos a los que no se ha declarado culpables. Sin embargo, en los últimos años, las autoridades han impuesto restricciones a los contactos con el mundo exterior y algunos familiares han presentado denuncias debido a que les habían prohibido reunirse con presos condenados a la pena capital. En su tercer informe periódico, presentado en diciembre de 1991, al amparo del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el organismo de expertos que controla la puesta en práctica del tratado, el gobierno japonés manifestó que: "La Ley de Prisiones establece que sea el alcaide de la institución quien decida si las personas condenadas a muerte reciben visita, y que lo haga considerando cada caso individualmente, de acuerdo con el objeto de la detención (Artículo 45, párrafo 1 de la Ley de Prisiones). En la práctica, las personas condenadas a muerte pueden ser visitadas por familiares y abogados en presencia de funcionarios, salvo cuando exista la posibilidad de obstaculizar el cumplimiento del objetivo de la detención, como poner en riesgo la seguridad de la custodia."



Las opiniones de los abogados defensoeres japoneses sobre la pena de muerte


Cuando Amnistía Internacional publicó su informe Japan: The Death Penalty and the need for more safeguards againsta ill-treatment of detainees, en enero de 1991, NAKABO Kimihira, entonces presidente de la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, manifestó: "En relación con la cuestión de la pena de muerte, la Federación de Colegios de Abogados de Japón todavía no ha adoptado una postura oficial, pero en su conferencia sobre derechos humanos, celebrada en Asahikawa [en 1990] se trató este asunto y se decidió que la Federación tendría que tratarlo seriamente en relación con la adhesión de Japón al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derchos Civiles y Políticos. La Federación de Colegios de Abogados tiene la intención de continuar con la discusión del tema." (De conformidad con el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, los estados miembros de este protocolo se comprometen a no llevar a cabo ninguna ejecución).


Entre mayo y julio de 1991, el profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Meiji, KIKUTA Koichi, llevó a cabo una encuesta entre los miembros de la Federación de Colegios de Abogados de Japón. Escribió a 7.132 abogados, la mitad de los miembros de la Federación y fue contestado por 2.745.


Al responder en cuanto a su postura general sobre la cuestión, el 45,8 por ciento se declaró abolicionista, el 47,6 retencionista y 181 abogados reservaron su opinión. [En encuestas anteriores entre abogados, el número de retencionistas era mayor. En 1953, el 61,7 por ciento de los abogados que participaron en una encuesta de la Federación apoyaban la pena de muerte, mientras que el 36 por ciento se declaraba a favor dela abolición; en 1981, en la encuesta del Colegio de Abogados de Tokio el número de abolicionistas había aumentado al 39,6 por ciento, mientras que los retencionistas eran el 60,4 por ciento.


A la pregunta de cómo lograr la abolición, el 20,7 apoyaba la abolición inmediata, el 34,9 la abolición gradual y el 39,4 rechazaba la abolición en todo momento.


Preguntados sobre si estaban de acuerdo en retener la pena de muerte teniendo en cuenta a los familiares de la víctima, el 43,7 por ciento aceptó este punto de vista, mientras que el 48,6 opinaba que el argumento no era irrebatible.


A la pregunta de qué pensaban que tenía que hacer la Federación, el 38,4 por ciento estaba a favor de que interviniera a favor de la abolición, el 46,5 que siguiera interesándose por la cuestión y el 10,1 que se dejara el tema en manos de la opinión pública.


En su número de octubre, la publicación mensual de la Federación de Colegios de Abogados de Japón se dedicó casi integramente a la pena de muerte, con artículos y otro tipo de material sobre el tema a lo largo de unas 140 páginas. La editorial comentaba que el número pretendía ofrecer a los lectores material sobre el debate de la pena de muerte y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre los artículos figuraba una exposición somera del Segundo Protocolo Facultativo y la historia de su adopción a cargo de ABE Kokhi, profesor de la Escuela Universitaria Internacional de Toyana y un artículo de SAITO Toshio, responsable de la Primera Sección de Asuntos Internacionales de la División Internacional de la Oficina de Cuestiones Penales del Ministerio de Justicia. Este artículo revisaba los avances en las Naciones Unidas que llevaron a la aprobacion del Segundo Protocolo Facultativo y explicaba la postura del gobierno en relación con el tratado, para el cual, es una cuestión que debe decidir cada Estado. En el artículo de SUGITA Tokio, miembro del Colegio de Abogados de Tokio, se examinaban los argumentos en favor y en contra de la pena de muerte y se exponía el siguiente punto de vista "dado que la pena de muerte permite al Estado privar a las personas legalmente de su derecho a la vida, los retencionistas deben explicar al público las causas por las que este castigo tiene una justificación racional." WADO Mitsuhiro también examinó como abogado la cuestión de "¿qué le corresponde hacer a cada uno para abolir la pena de muerte?". Después de exponer el sufrimiento y la preocupación que se suscitaba entre las personas que intervenían en las causas por delitos punibles con la pena de muerte, como era el caso de abogados, guardias penitenciarios y jueces, propuso a la Federación de Colegios de Abogados que "interviniera" y "luchara" en la cuestión de la pena de muerte como si fuera un asunto propio.


Otros artículos reflejaban las opiniones de los Colegios de Abogados locales. El Colegio de Abogados de Tokio opinaba que una moratoria a las ejecuciones sería una "medida acertada". El Segundo Colegio de Abogados de Tokio recopiló varios casos en que se había impuesto la pena de muerte con comentarios a las sentencias, y el Subcomité sobre Pena de Muerte de este Colegio contribuyó con un artículo que analizaba los criterios seguidos por los tribunales para imponer la pena capital. El Subcomité estudió 40 causas en las que los tribunales impusieron la pena de muerte entre 1983 y mediados de 1991, y prácticamente en la mitad de estas causas, al margen del nivel del tribunal, así como en cinco causas en las que tribunales de primera instancia impusieron la pena capital antes de la resolución de julio de 1983 del Tribunal Supremo en la causa NAGAYAMA, las penas de muerte fueron conmutadas por penas a cadena perpertua tras la apelación correspondiente. El Subcomité concluía manifestando que no encontraba ningún factor común y decisivo que distinguiera los casos de pena capital de los de cadena perpetua, y que el factor principal que diferenciaba las penas impuestas parecía depender de la opinión subjetiva del juez.


En el informe que presentó el 22 de noviembre de 1991 al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, (Informe de la Federación de Colegios de Abogados de Japón sobre la Aplicación y Práctica en Japón del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) la Federación comentaba en los siguientes términos el Artículo 6 (el derecho a la vida) "En tanto que veamos que el sistema procesal japonés se basa en criterios tan poco fiables [utilización de confesiones etc], deberíamos considerar seriamente abolir la pena de muerte."


El 17 de diciembre de 1991, 51 abogados del Colegio de Abogados de Sendai enviaron una carta al primer ministro, al ministro de Justicia y al de Asuntos Exteriores, solicitando que detuvieran las detenciones y que el gobierno japonés se adhiriera al Seguno Protocolo Facultativo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.



La opinión de los fiscales y del Ministerio de Justicia sobre la pena de muerte


El 27 de diciembre de 1991, el director de la Oficina de Fiscales Públicos de Sapporo, SATOH Michio publicó un artículo en Shukan Asahi, cuyo título podría traducirse por "Basta de sentimentalismos en relación con la pena de muerte". El señor Satoh escribió que aunque deseaba que no se cometieran asesinatos crueles y que se aboliera la pena de muerte, la realidad era que los crímenes violentos seguían teniendo lugar y que en tales casos la pena de muerte era inevitable.



Uno de los participantes en el debate del 16 de marzo sobre la pena de muerte que publicó Asahi Shimbun fue MAEDA Hiroshi, el cual argumentó que la pena de muerte seguía vigente en medio mundo y expuso que no estaba de acuerdo con el razonamiento de que sería injusto llevar a cabo ejecuciones poco antes de su abolición. Expresó su insatisfacción por la falta de fundamento jurídico de la situación actual, en la que no se efectuaban ejecuciones. Sin embargo, estuvo de acuerdo en que no había pruebas evidentes de que la pena de muerte tuviera una efecto disuasorio inmediato. Opinaba que la pena de muerte debía discutirse desde diferentes aspectos, no sólo teniendo en cuenta la cuestión de los derechos humanos. En cuanto a los errores judiciales en la imposición de la pena de muerte, admitió que se habían producido algunos en el pasado, pero que consideraba que actualment los jueces eran muy cuidadosos y que los riesgos de errores judiciales en el futuro eran prácticamente nulos.


En abril de 1991, The Japan Times Weekly citaba un artículo de Shukan Shincho en el que se reproducían las palabras de un ex ministro de Justicia (sin nombrarle):"Los dos motivos por los que no estampé mi hanko (para ordenar una ejecución) fue esta: Primero, dude hacer lo que tantos ministros de Justicia antes que yo no habían hecho; y segundo, por una cuestión tan práctica como que mis ayudantes no me enseñaron los papeles. Fue durante mi permanencia en este cargo cuando Menda y Taniguchi, dos presos condenados a muerte, fueron declarados inocentes en los nuevos juicios a los que les sometieron. En aquel momento, la opinión pública expresó sus dudas sobre la pena de muerte. Si hubiera solicitado el expediente de Hirasawa para sellar mi orden, hubiera estado en las portadas de los periódicos al día siguiente. Me imagino que muy pocas personas me hubieran felicitado por tomar una decisión tan valiente y mantener el la ley..."



La postura del gobierno en relación con la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo


En su tercer informe periódico, presentado en diciembre de 1991 al amparo del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el comité de expertos que supervisa la implantación del tratado, el gobierno del Japón manifestó "La abolición de la pena de muerte está directamente relacionada con la opinión nacional y con la legislación del país, la cual se deriva de la anterior. Por tanto, debe estudiarse con cuidado la suscripción del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte".

La opinión de los jueces japoneses en relación con la pena de muerte



El 10 de noviembre de 1991, el doctor DANDO Shigemitsu publicó un libro titulado Shikei Haishi-ron (que podría traducirse por Sobre la abolición de la pena de muerte). Según el editor, las primeras 10.000 copias de la primera edición se agotaron en tres semanas. En la actualidad se está preparando la segunda edición del libro. El 6 de noviembre de 1991, el primer día de mandato de TAWARA Takashi como ministro de Justicia, el doctor Dando le envió un facsímil que decía "espero sinceramente que se ponga fin a la realización de penas de muerte, incluso al amparo de la legislación vigente. Asimismo, le pido que considere no firmar ni sellar ninguna orden de ejecución."


El doctor Shigemitsu Dando pronunció una conferencia en el Foro 90 para la Ratificación de la Convención sobre la Abolición de la Pena de Muerte, celebrado en Tokio, titulada Argumentos contra la pena capital. En ella examinaba la pena de muerte en Japón y presenta la causa abolicionista desde un punto de vista jurídico. Entre sus argumentos esgrimía:"Si consideramos que cuando el mecanismo de la pena de muerte se aplica es inevitable que alguna vez se ejecute a gente inocente como consecuencia de un error judicial, la pena de muerte se convierte en el mayor ejemplo de crueldad y de falta de humanidad." El doctor Dando concluía: "La ley debe funcionar como un modelo para la sociedad de cómo debería aplicarse la justicia. Si la ley permite que en su aplicación se pueda quitar la vida a un ser humano mientras pide a la nación que respete la vida humana, pierde toda capacidad de poder ejercer su disciplina sobre la sociedad."


En diciembre de 1991, el doctor Dando fue invitado a intervenir en una reunión sobre el tema de jueces y pena de muerte ante estudiantes de derecho en el Instituto de Formación e Investigación Jurídica.



La opinión de los especialistas jurídicos japoneses sobre la pena de muerte


TSUJIMOTO Yoshio, profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Chu-Gakuin, ha publicado varios libros y artículos sobre el tema de la pena de muerte y en apoyo de su abolición. En 1983 publicó una recopilación de materiales históricos sobre la pena de muerte. El profesor Tsujimoto también colabora habitualmente con artículos sobre este tema en el boletín del Consejo Japonés sobre Crimen y Delincuencia y traduce documentos en otros idiomas. Fue el traductor del informe de Amnistía Internacional Cuando es el Estado el que mata ... Los derechos humanos frente a la pena de muerte.


En el debate del 16 de marzo de 1992 patrocinado por Asahi Shimbun, el profesor UEMATSU Tadashi, partidario del mantenimiento de la pena de muerte, admitió la dificultad inherente de apoyar la pena de muerte en vista de la tendencia mundial hacia su abolición. Sin embargo, le parecía que la validez de los argumentos retencionistas se mantenía, especialmente el efecto disuasorio de la pena de muerte y la opinión de que no se logra justicia preservando la vida de un asesino.



La opinión de los miembros de la Dieta (Parlamento) de Japón sobre la pena de muerte


El número de miembros de la Dieta partidarios de la aboliciaón parece estar aumentando. En diciembre de 1989, 81 miembros de la Dieta manifestaron que eran abolicionista en una encuesta del Comité de Coordinación para la Suspensión de las Ejecuciones. En marzo de 1992, 136 miembros de la Dieta mostraron expresamente su apoyo a los objetivos de Foro 90. A una reunión con Robert Badinter, en marzo de 1992, en el edificio de la Dieta asistieron 19 parlamentarios del Partido Liberal Democrático, Partido Socialdemócrata del Japón (antes denominado Partido Socialista del Japón), Partido Komeito, Partido Democrático Socialista, Federación Social Democrata Unida y el Partido Comunista del Japón.


En general, los partidos políticos del Japón no han adoptado oficialmente una postura abolicionista, aunque sus miembros si lo hayan hecho a título individual.


El Partido Liberal Democrático no se ha pronunciado oficialmente, pero varios miembros de la Dieta son abolicionistas. Entre ellos, SATOH Megumu, ex ministro de Justicia, SHIGA Setsu y KUJIRAOKA Hyosuke, ambos ex ministros de la Agencia de Medio Ambiente.


La Junta Política del Partido Socialdemócrata de Japón se ha pronunciado a favor de la abolición y en la publicación de la Oficina de la entonces presidenta del partido, DOI Takako, con ocasión del 200 aniversario de la Declaración Francesa de Derechos Humanos, cuyo título se podría traducir por Declaración de 17 puntos sobre los derechos humanos, Doi Takako también apoya la abolición. En su libro sobre la Constitución, Doi Takako manifestó "Podemos entender los sentimientos de la víctima de un delito de ojo por ojo y diente por diente, pero existe un peligro de política totalitaria cuando el Estado intenta suprimir el delito mediante el incremento de la utilización de la pena de muerte." También se refirió a conocidos activistas de la abolición de la pena de muerte anteriores a la Segunda Guerra Mundial.


ISHIDA Koshiro, presidente del Partido Komeito, se ha pronunciado públicamente en favor de la abolición. Varios otros miembros del partido también son abolicionistas.


El Partido Democrático Socialista tampoco se ha pronunciado oficialmente sobre la cuestión, pero algunos de sus miembros son conocidos abolicionistas.


El Partido Comunista del Japón incluyó la abolición de la pena de muerte en un borrador de Constitución que elaboró en 1964. El entonces presidente y miembro de la Cámara de Representantes, KIJIMA Hideo, explicó los puntos claves de la postura del partido en relación con la pena de muerte y su compromiso de abolirla en su carta de octubre de 1990 a Amnistía Internacional.


EDA Satsuki, presidente del Partido Socialdemócrata Unido y la mayoría de sus miembros son abolicionistas.


Un grupo de miembros de la Cámara de los Consejeros y de la Cámara de Representantes formaron en mayo de 1990 un grupo de apoyo a Amnistía Internacional en la Dieta, el cual ha discutido activamente el tema de la pena de muerte. En marzo de 1991, el grupo invitó al doctor Dando a unas de sus sesiones de estudio sobre el tema.



La opinión de los grupos religiosos sobre la pena de muerte


El 23 de enero de 1992, la Comisión de Justicia y Paz, católica, y el Consejo Nacional de Iglesias de Japón emitieron un llamamiento conjunto solicitando al ministro de Justicia que aboliera la pena de muerte y suspendiera todas las ejecuciones.


La Red Budista de Paz y Derechos Humanos apoya activamente la abolición. Una de las organizadoras de Foro 90, SETOUCHI Jakucho, es una monja budista.




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EL DEBATE SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE








ACCIONES RECOMENDADAS


Por favor, asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copias de este documento, y de que se archiva debidamente para futuras consultas.


Este documento debe utilizarse para la Acción de Sección sobre la Pena de Muerte en Japón. Debe leerse en unión con la circular interna titulada Japón: Pena de muerte, Acción de Sección (ASA 22/01/92/s). Se ha invitado a un número determinado de Secciones para que participen en esta acción.


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Coordinadores de Sectores Específicos

Coordinadores de Pena de Muerte (Para información)

Grupos de Trabajo dedicados al Expediente de Acción sobre Pena de Muerte en Japón (para acción: estos grupos recibirán una circular independiente con opciones para actuar)

1Amnistía Internacional entiende por retencionista aquellas personas, y en su caso naciones, partidarias de retener la pena de muerte.

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