Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Japon. Un procès en révision met en évidence la nécessité d'une réforme de la justice

AMNISTÍA INTERNACIONAL

AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA

EMBARGADO hasta las 0001 horas GMT del 22 de octubre de 2009

Índice AI: ASA 22/011/2009


Japón: La revisión de una causa pone de manifiesto la necesidad de una reforma judicial



El
23 de junio, el Tribunal Superior de Tokio concedió un nuevo juicio a Sugaya Toshikazu, que lleva 17 años encarcelado tras ser condenado a cadena perpetua en 1993 por el asesinato de una niña de cuatro años en Ashikaga, prefectura de Tochigi. Su sentencia condenatoria se basó en gran medida en una prueba de ADN, que se demostró errónea cuando la defensa de Sugaya solicitó una nueva prueba a la facultad de Medicina Legal de la Universidad de Nihon, y en la confesión de Sugaya, de la que éste se retractó dos veces en el transcurso de sus juicios. El nuevo juicio comienza hoy.

La fiscalía ha afirmado que pedirá la absolución de Sugaya. La Fiscalía General Suprema ha anunciado la formación de un equipo para examinar el proceso de investigación y los juicios del asesinato de 1990.


Sugaya confesó ser autor del crimen tras ser interrogado por la policía, pero más tarde se retractó, afirmando que lo habían obligado a confesar. Sugaya apeló ante el Tribunal de Distrito de Utsunomiya basándose en nuevas pruebas de ADN, independientemente de la credibilidad de su confesión, y en otras nuevas pruebas que habían surgido. Su petición para que se revisara su causa fue rechazada el 13 de febrero de 2008. Amnistía Internacional pide al gobierno de Japón que se asegure de que ninguna declaración conseguida mediante tortura u otros malos tratos sea admitida como prueba en ninguna actuación, excepto contra personas acusadas de tortura como prueba de que las declaraciones se efectuaron.

El caso de Sugaya ha planteado graves dudas sobre el procedimiento judicial japonés en un momento en que se está introduciendo en el país el sistema del jurado popular. El sistema japonés de daiyo kangoku o prisión preventiva permite mantener detenido al sospechoso hasta 23 días sin cargos. No hay normas ni reglamentaciones sobre la duración de los interrogatorios que se realizan durante este periodo. Las sesiones de interrogatorio no se graban. En la práctica no es raro que a los abogados no les concedan autorización para entrevistarse con sus clientes hasta dos o tres días después de presentar la solicitud, y la duración de las entrevistas se limita a 15 o 20 minutos. En el Código Penal de Japón no hay ninguna disposición sobre estas limitaciones.

El sistema de justicia japonés está muy basado en las confesiones, que por lo general se consiguen mientras el sospechoso está en régimen de daiyo kangoku. Este régimen suele utilizarse para conseguir “confesiones” bajo tortura u otros malos tratos, tales como golpes, intimidación, privación de sueño, interrogatorios que van desde primera hora de la mañana hasta última de la noche y largos periodos en la misma postura. Todos estos métodos han sido documentados por Amnistía Internacional. La organización pide al gobierno japonés que suprima el sistema de daiyo kangoku, introduzca la grabación electrónica completa de todos los interrogatorios y permita que durante todas las sesiones de interrogación haya asesoramiento letrado.

El 29 de septiembre de 1999, Kuma Michitoshi fue condenado a muerte en Fukuoka por el asesinato de dos escolares el 20 de febrero de 1992. Su sentencia condenatoria se basó en el mismo método de prueba de ADN que el de Sugaya, que ahora se ha demostrado inexacto. Kuma, que mantuvo que era inocente a pesar de la “prueba” de ADN, fue ejecutado el 28 de octubre de 2008. Sus abogados han decidió solicitar una revisión de su causa a título póstumo.

En mayo de 2007, el Comité contra la Tortura de la ONU recomendó al gobierno de Japón que garantizara la presencia de asistencia letrada durante los interrogatorios, la grabación electrónica y en vídeo de todos los interrogatorios y la disponibilidad de dichas grabaciones en los procesos penales. El Comité de Derechos Humanos de la ONU reiteró estas recomendaciones en octubre de 2008. Sin embargo, el gobierno de Japón aún no las ha aplicado.

FIN
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