Document - Cambodia: Open letter to the Royal Government on the jurisdiction of the Military Court
Servicio de Noticias 173/99
Ref: TG/ASA 23/99/04
Embargado hasta la 00:01 horas GMT del 17 de septiembre de 1999
ÍNDICE AI: ASA 23/16/99/s
CAMBOYA
Carta abierta al gobierno del reino de Camboya sobre la jurisdicción
del Tribunal Militar
Señores ministros:
Les escribo en calidad de secretario general de Amnistía Internacional para expresar preocupación por la reclusión en el Centro de Detención para Procesamiento Militar de dos hombres, Mong Davuth y Kong Bun Hean, detenidos recientemente por su presunta participación en una ataque con cohetes lanzado en la provincia de Siem Reap en septiembre de 1998. La causa se está substanciando ante el Tribunal Militar de Camboya, que, independientemente de la gravedad de los cargos, no tiene competencia sobre casos de este tipo.
El artículo 11 del Código Penal de Camboya1estipula claramente:
Los tribunales militares sólo tienen competencia respecto de los delitos militares, que son aquellos en que está implicado personal militar, alistado o reclutado, y que guardan relación con la disciplina dentro de las fuerzas armadas o con daños a bienes militares. Todos los delitos ordinarios cometidos por militares se verán ante tribunales civiles.
A Amnistía Internacional le preocupa que, tras la detención este año del destacado miembro del Jemer Rojo Chhit Choeun (conocido comúnmente como Ta Mok) y del ex jefe de prisiones del Jemer Rojo Kang Kek Ieu (también llamado Duch), se haya sentado un precedente en virtud del cual serán las prioridades políticas, no el derecho interno camboyano, las que determinen a qué tribunales se asignarán determinados casos. Las causas abiertas contra Ta Mok y Duch se están substanciando ante el Tribunal Militar a pesar de que éste carece de competencia para ello.
Según informes, Mong Davuth y Kong Bun Hean están acusados de tramar el asesinato del primer ministro Hun Sen en septiembre de 1998. Se trata de un cargo muy grave y de interés para muchas personas tanto pertenecientes a los círculos políticos camboyanos como ajenas a ellos, pero la causa no es de la competencia del Tribunal Militar. Amnistía Internacional considera también motivo de preocupación que en los últimos meses se haya negado a observadores de derechos humanos, personal médico y familiares el acceso a las personas recluidas en el Centro de Detención para Procesamiento Militar, lo que constituye una contravención de las normas internacionales de derechos humanos.
En abril de 1999, Amnistía Internacional publicó un documento2en el que se llamaba la atención sobre los problemas que los tribunales militares y los tribunales especiales pueden plantear desde el punto de vista de los derechos humanos. Como ha señalado el Comité de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas,
El Comité observa la existencia, en muchos países, de tribunales militares o especiales que juzgan a personas civiles. Esto podría presentar graves problemas en lo que respecta a la administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia. Muy a menudo la razón para establecer tales tribunales es permitir la aplicación de procedimientos excepcionales que no se ajustan a las normas habituales de justicia [...] En algunos países, esos tribunales militares y especiales no proporcionan las garantías estrictas para la adecuada administración de la justicia [...] que son fundamentales para la eficaz protección de los derechos humanos. 3
En algunos de sus informes, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el juicio de civiles ante tribunales militares es incompatible con las obligaciones que han de asumir los Estados en virtud del derecho internacional.4Asimismo, el párrafo 5 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura dispone claramente:
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos.
Camboya es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que está obligada a garantizar la protección y el respeto de los derechos enunciados en él. El artículo 14 del Pacto garantiza la igualdad ante los tribunales y el derecho de toda persona a ser sometida a un juicio justo ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. El Tribunal Militar de Camboya no cumple estos requisitos. Sus jueces conservan su graduación militar y sólo tienen que rendir cuentas ante el Ministerio de Defensa, por lo que el tribunal no es independiente del poder ejecutivo. Diversas causas substanciadas recientemente ante el Tribunal Militar no hacen más que poner de relieve su falta de independencia.
Los delitos violentos constituyen un grave problema en muchas partes del mundo, y los gobiernos tienen la obligación de garantizar a sus ciudadanos que los responsables de tales delitos serán puestos a disposición judicial. Sin embargo, la justicia precisa de tribunales independientes, competentes e imparciales. La decisión de recluir en el Departamento de Procesamiento Militar de Phnom Penh a individuos que, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación camboyana, no deberían estar allí y la sustanciación de sus causas ante el Tribunal Militar constituyen un quebrantamiento del derecho interno de Camboya y de las normas internacionales sobre juicios justos. Amnistía Internacional llama también la atención del gobierno del reino de Camboya sobre el hecho de que poner a un individuo bajo la custodia de un tribunal o corte que no tiene competencia para substanciar su causa constituye una detención arbitraria según el derecho internacional.
Amnistía Internacional insta al gobierno del reino de Camboya a tomar de inmediato medidas para poner fin al uso indebido del Tribunal Militar y del Centro de Detención para Procesamiento Militar y a garantizar que las causas en cuestión se ven ante tribunales civiles competentes, que respeten las normas internacionales sobre juicios justos. Mientras tanto, Amnistía Internacional recomienda que se permita el acceso a la personas detenidas en dicho centro a abogados, personal médico, familiares y observadores independientes de los derechos humanos.
Atentamente,
Pierre Sané
Secretario General
1 Disposiciones relativas al poder judicial y a los procedimientos y el derecho penal aplicables en Camboya durante el periodo de transición, que datan del 11 de septiember de 1992.
2 Amnesty International Kingdom of Cambodia: No solution to impunity - the case of Ta Mok (índice AI: ASA 23/05/99), 22 de abril de 1999.
3 Igualdad ante los tribunales y derecho de toda persona a ser oída públicamente por un tribunal competente establecido por la ley (artículo 14) : 13/04/84. Observación general 13 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
4 Véanse los documentos de la ONU: Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales, Egipto, CCPR/C/79/Add.23, párr. 9; Observaciones finales, Líbano, CCPR/C/79/Add.78, párr. 14, y Observaciones finales, Perú, CCPR/C/79/Add.67, párr. 12.