Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Democratic People's Republic of Korea (North Korea): Public executions: converging Testimonies

[NO PUBLICAR ANTES DEL 22 de enero de 1997]


Amnistía Internacional




REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

(COREA DEL NORTE)


Ejecuciones públicas:

Testimonios convergentes



Enero de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: ASA 24/01/97/s


DISTR: SC/CO/GR (02/97)


Los testimonios convergentes de un gran número de testigos no relacionados entre sí indican que en Corea del Norte se han llevado a cabo ejecuciones públicas durante muchos años, y que continúan en la década actual. Estas declaraciones convergentes suscitan en Amnistía Internacional el temor de que la pena de muerte se emplea en este país con mucha más frecuencia de lo que las autoridades norcoreanas han reconocido ante Amnistía Internacional, y que, pese a la negación del gobierno, es posible que siga habiendo ejecuciones públicas.


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, por tratarse de una violación del derecho a la vida y porque la organización considera que la ejecución es la forma más extrema de tortura y de castigo cruel, inhumano y degradante. Las ejecuciones públicas son degradantes para las víctimas, así como para las personas que asisten a ellas, y están prohibidas por las normas internacionales sobre derechos humanos.

Amnistía Internacional pide al gobierno de Corea del Norte que haga públicas todas las condenas a muerte dictadas desde 1970 y las ejecuciones llevadas a cabo a partir de dicha fecha, así como todas las leyes, disposiciones y decretos relativos a la pena de muerte. Asimismo, pide a este gobierno que ponga fin al uso de la pena de muerte.





PALABRAS CLAVE: PENA DE MUERTE1/ EJECUCIONES/ LEGISLACIÓN / JUICIOS/ ESTADÍSTICAS



Este informe resume un documento titulado República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte):Ejecuciones Públicas: Testimonios Convergentes (Índice AI: ASA 24/01/97/s) publicado por Amnistía Internacional en enero de 1997. Quien desee más información o actuar al respecto debe consultar el documento completo.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA



Amnistía Internacional



REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

(COREA DEL NORTE)


Ejecuciones públicas:

Testimonios convergentes















Enero de 1997

Índice AI: ASA 24/01/97/s

Distr: SC/CO/GR





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

(COREA DEL NORTE)

Ejecuciones Públicas: Testimonios Convergentes



1. INTRODUCCIÓN


Los testimonios convergentes de un gran número de testigos no relacionados entre sí indican que, en la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), se han llevado a cabo ejecuciones públicas durante muchos años, que dichas ejecuciones continúan en la década actual, y que en este país se hace uso de la pena de muerte con mucha más frecuencia de lo que las autoridades norcoreanas han reconocido ante Amnistía Internacional. Sobre la base de esta información, Amnistía Internacional expresa su inquietud ante la posibilidad de que sigan teniendo lugar ejecuciones públicas en Corea del Norte.


En los últimos años, los informes relativos a ejecuciones públicas corresponden tan sólo a unos pocos países(1). En Corea del Norte, según testigos presenciales, las ejecuciones públicas se han llevado a cabo delante de grandes multitudes que a menudo incluían niños pequeños. En algunas ocasiones, las ejecuciones tuvieron lugar por delitos que no atentaban contra la vida de las personas, tales como robos, si bien parece ser que, en la mayoría de los casos, la pena de muerte se impuso por delitos de sangre.


El gobierno de Corea del Norte desmiente las ejecuciones públicas y afirma que la pena de muerte se utiliza solamente en contadas ocasiones. Sin embargo, Amnistía Internacional consiguió recopilar las descripciones detalladas de testigos presenciales de una serie de ejecuciones públicas, llevadas a cabo en diversas localidades de Corea del Norte en el periodo comprendido entre los años setenta y principios de los noventa. Esta pauta de declaraciones testimoniales convergentes suscita en Amnistía Internacional el temor de que, pese a la negación del gobierno, se sigan llevando a cabo ejecuciones públicas en Corea del Norte.


En el punto 2 de este informe debatiremos la postura oficial de Corea del Norte en relación con la pena de muerte, tal y como ha sido expresada a Amnistía Internacional tanto por escrito como en las reuniones celebradas con autoridades gubernamentales. El punto 3 ofrece una visión general de las disposiciones legales que regulan la pena capital. El punto 4 incluye las descripciones de las ejecuciones públicas antes mencionadas. Los últimos puntos ponen de manifiesto la preocupación de Amnistía Internacional en relación con el uso de la pena de muerte en Corea del Norte, así como una serie de recomendaciones al respecto.


Observaciones preliminares


Este documento de Amnistía Internacional sobre Corea del Norte se ocupa solamente de temas relacionados con los derechos humanos. Amnistía Internacional ni respalda ni se opone a sistema político o gobierno alguno. Amnistía Internacional lamenta el uso selectivo de sus documentos por parte de algunos gobiernos.


Toda la información sobre ejecuciones públicas expuesta en el punto 4 de este informe fue recopilada por Amnistía Internacional mediante entrevistas celebradas con personas que asistieron a dichas ejecuciones. En ningún momento se ha desarrollado la investigación en el territorio de Corea del Sur, ni se ha utilizado ninguna información procedente de fuentes gubernamentales o de cualquier otra fuente de carácter parcial, a excepción de los datos recabados del gobierno norcoreano.


Este documento se ocupa de los informes obtenidos sobre ejecuciones públicas. Varios súbditos norcoreanos que fueron entrevistados por Amnistía Internacional mencionaron que, en su opinión, también se llevan a cabo ejecuciones secretas, si bien no pudieron proporcionar más detalles sobre esta cuestión.



2. POSTURA DEL GOBIERNO DE COREA DEL NORTE EN RELACIÓN CON LAPENA DE MUERTE


En su diálogo con Amnistía Internacional, las autoridades de Corea del Norte siempre han insistido en que, en su país, la pena de muerte se impone de forma ocasional y solamente en casos de suma gravedad, y que no se aplica en casos relacionados con móviles políticos. Según las autoridades, la última ejecución tuvo lugar en 1992. Durante una visita realizada en abril y mayo de 1995 a Corea del Norte, a Amnistía Internacional le aseguraron que el motivo principal por el que se sigue utilizando la pena de muerte en este país es el de producir un efecto disuasorio. Las autoridades resaltaron en repetidas ocasiones que hay muy poca delincuencia en Corea del Norte porque, «con el sistema socialista, la gente vive feliz».


Según las autoridades, las ejecuciones públicas están explícitamente prohibidas por una ley del Ministerio de la Seguridad Pública. Amnistía Internacional no ha podido conseguir una copia de esta ley, pese a las reiteradas peticiones formuladas a las autoridades norcoreanas. El presidente del Tribunal Provincial de la provincia de Kangwon manifestó a Amnistía Internacional que no existe ninguna zona especial para ejecuciones en su provincia y que el lugar donde éstas se llevan a cabo es escogido por las autoridades y nunca se desvela públicamente.


Durante su visita a Corea del Norte, las autoridades le aseguraron a Amnistía Internacional que el Comité Central Popular tiene constancia de todas las condenas a muerte aprobadas. Varios funcionarios del Estado, que afirmaron haber consultado éstos y otros archivos relacionados con la pena de muerte, manifestaron a Amnistía Internacional que, durante los últimos diez años, el número de condenas a muerte había sido muy bajo. Uno de ellos declaró que se habían producido una o dos ejecuciones. El presidente del Colegio de Abogados manifestó a la delegación que, desde el final de la guerra, se habían concedido 10 amnistías o indultos y que en 1995 estaba prevista una amnistía con motivo del 50 aniversario de la fundación del Partido de los Trabajadores Norcoreanos y del final del año de luto por el difunto presidente, Kim Il Sung. No quedó claro si existía alguna persona condenada a muerte que fuera a beneficiarse de la amnistía.


En 1993 Amnistía Internacional recibió una carta de las autoridades de Corea del Norte en la que se reconocía la ejecución pública de una persona en 1992. La carta rezaba que, en noviembre de 1992, un hombre de 30 años llamado Chu Su Man había sido públicamente ejecutado «a petición de los ciudadanos» en la ciudad de Hamhung. Se describía a Chu Su Man como un «agresor habitual» que había asesinado «despiadadamente» a Chu Jong Un, de 84 años, y a Choi Ryon Ok, de 72. La carta afirmaba que su condena a muerte fue dictada en virtud del artículo 141 del Código Penal y de conformidad con todas las salvaguardias de procedimiento. Durante la visita que Amnistía Internacional realizó a Corea del Norte en 1995, las autoridades desmintieron que la ejecución de Chu Su Man hubiera sido pública y declararon que debía de haberse producido «un error de traducción». Sin embargo, pese a una pregunta formulada por los representantes de Amnistía Internacional al respecto, las autoridades no aclararon el significado del punto de la carta en el que se afirmaba que la ejecución de Chu Su Man había tenido lugar «a petición de los ciudadanos».(2)



3. CÓDIGO PENAL DE COREA DEL NORTE: LA PENA DE MUERTE


La pena de muerte ha estado siempre permitida en el sistema jurídico de Corea del Norte, si bien un comentario sobre el Código Penal de Corea del Norte(3), publicado por las autoridades norcoreanas en 1957, señala que la pena de muerte será abolida algún día en Corea del Norte y que actualmente se utiliza como un último recurso.

En la versión de 1950 del Código Penal, la pena de muerte figuraba como una de las cuatro medidas básicas de sanción, susceptible de ser impuesta a cualquier persona mayor de 18 años, a excepción de las mujeres embarazadas. El artículo 27, en el que se estipulaba que «las sanciones no tendrán por objeto causar sufrimiento físico o atentar contra la dignidad humana...», parecía prohibir las ejecuciones públicas. Un gran número de delitos se castigaban con la pena de muerte: entre ellos, los delitos graves contra la existencia misma del Estado y de la causa socialista, o contra sus intereses fundamentales, tales como los delitos de Estado, los delitos militares, los cometidos contra la administración del Estado y los homicidios.


La versión revisada de 1987 del Código Penal menciona la pena de muerte como uno de los dos tipos de «sanción básica» que deberá imponerse a los delincuentes comunes(4). La edad mínima para la imposición de la sanción se reduce de los 18 a 17 años(5) y la prohibición contra el menoscabo de la dignidad humana queda abolida. Por otro lado, el número de artículos que versan sobre la pena de muerte queda limitado a cinco.


En virtud del Código Penal de 1987, la pena de muerte es preceptiva para las actividades «en colusión con los imperialistas» destinadas a «reprimir la lucha por la liberación nacional» y la «lucha revolucionaria para la reunificación y la independencia», así como para los «actos de traición a la Nación en favor de los imperialistas» (artículo 52). La pena de muerte se impone como sanción opcional en los siguientes delitos: «casos extremos» de traición al país y deserción, espionaje o ayuda al enemigo (artículo 47); «instigar», «ser el cerebro» o un «componente principal» «en un complot para derrocar a la República» o «en un levantamiento» (artículo 44); «actos de terrorismo» contra «los cuadros [del Partido y del Gobierno] y los patriotas», « con vistas a oponerse a la República» (artículo 45); y «casos especialmente graves» de asesinato u otros delitos (artículo 141).


Las autoridades de Corea del Norte informaron a los delegados de Amnistía Internacional que visitaron el país en abril/mayo de 1995, que el Código Penal fue modificado el 15 de marzo de 1995 con objeto de ampliar la edad mínima para la imposición de la pena de muerte, que pasó de los 17 a los 18 años. Las autoridades mencionaron asimismo que se modificaron una serie de disposiciones relativas a los delitos en contra del Estado con el fin de limitar su aplicación a las actividades violentas. Amnistía Internacional había observado con anterioridad que la manera imprecisa en que estaban redactadas dichas disposiciones podía hacer sancionables ciertas formas pacíficas de expresión política(6). Pese a que el texto completo de estos artículos ha sido solicitado en repetidas ocasiones, las autoridades de Corea del Norte no han facilitado a Amnistía Internacional ninguno de los artículos correspondientes ni la lista de los artículos modificados.


Se informó a Amnistía Internacional sobre la modificación del artículo 47 del Código Penal (este artículo preveía penas de cárcel y, en casos extremos, la pena de muerte para ciudadanos que «deserten a un país extranjero o enemigo traicionando a su país y a su pueblo», «realicen actividades de espionaje», «ayuden al enemigo o cometan cualquier otro tipo de acto en contra de la nación»). Según las autoridades norcoreanas, actualmente el artículo establece que «un ciudadano que cometa algún acto contra el Estado, como la deserción a un país extranjero con vistas a derrocar a la República, deberá ser sancionado». Una vez más, el texto completo del artículo no fue facilitado.


De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Penal de 1992, todos los juicios serán abiertos, excepto en circunstancias especiales. Los «tribunales provinciales» serán competentes para los casos de «traición a la nación» o «delitos punibles con la muerte o con una pena reformatoria mediante trabajo de un máximo de 15 años, de conformidad con las disposiciones del Código Penal», en primera instancia, y también en segunda instancia en caso de apelación por parte del inculpado o del fiscal (artículo 181). Existen asimismo los Tribunales Especiales del Transporte Ferroviario (artículo 183) y los Tribunales Militares (artículo 182) para ciertos delitos concretos, tales como los cometidos por «hombres o mujeres del Ejército Popular Coreano» o por «empleados del transporte ferroviario». En caso de que el inculpado o el fiscal interpongan un recurso una vez celebrado el juicio ante uno de estos tribunales especiales, el caso pasará a la competencia del Tribunal Central (artículo 184).


De conformidad con el artículo 251 de la Ley de Procedimiento Penal, «el acusado, el abogado defensor y el demandante podrán recurrir ante un tribunal superior, y un fiscal podrá presentar una protesta».


La Ley de Procedimiento Penal de 1950 y la versión revisada de 1992 prevén que, en todos los casos, el uso de la pena de muerte deberá ser aprobado, respectivamente, por la Presidencia de la Asamblea Suprema Popular y por el Comité Central Popular, comité bajo la dirección del presidente del Estado(7). El párrafo 2 del artículo 296 de la Ley de Procedimiento Penal de 1992 establece que la pena de muerte deberá ejecutarse en presencia de un fiscal.


En el derecho penal de Corea del Norte no existe ninguna referencia a los métodos de ejecución. Un artículo publicado en la revista de la Asociación Jurídica para Asia y el Pacífico Occidental (Journal of The Law Association for Asia and the Western Pacific) indica que los métodos de ejecución se eligen en función de las necesidades políticas y pueden llevarse a cabo públicamente(8). El artículo señala que esta conclusión viene respaldada por el hecho de que un decreto político promulgado en 1951 establecía que los delincuentes que hubieran cometido ciertos delitos contra el Estado debían ser ahorcados públicamente(9). Tampoco parecen existir procedimientos de amnistía en el derecho penal de Corea del Norte.



4. TESTIMONIOS DE EJECUCIONES PÚBLICAS FACILITADOS POR FUENTES INDEPENDIENTES


En este punto se incluyen las descripciones de una serie de ejecuciones públicas que fueron llevadas a cabo en Corea del Norte principalmente en el periodo comprendido entre la década de los ochenta y principios de los noventa(10). Hay que subrayar que la información expuesta por Amnistía Internacional en este documento en relación con la práctica de las ejecuciones públicas es, sin duda alguna, incompleta. Las leyes y el gobierno de Corea del Norte ejercen tal control sobre la circulación de la información, que, como ya se ha señalado en anteriores publicaciones de Amnistía Internacional(11), generalmente resulta difícil obtener datos sobre las violaciones de los derechos humanos.


Los informes aparecen generalmente de forma casual y aislada. Sin embargo, la fiabilidad de los que señalan que en los últimos años se han llevado a cabo ejecuciones públicas, se ve acentuada por la coincidencia de los testimonios presenciales de diversas fuentes independientes no relacionadas entre sí.


Los informes relativos a las ejecuciones públicas fueron obtenidos por Amnistía Internacional a través de ciudadanos norcoreanos que se encontraban fuera del país. Estas personas deseaban permanecer en el anonimato porque temían que la publicación de sus nombres pudiera perjudicar a sus parientes en Corea del Norte.


Pese a que resulta difícil hacer un cálculo exacto del número de ejecuciones públicas que se han llevado a cabo en Corea del Norte, el hecho de que casi todos los norcoreanos con los que se ha entrevistado Amnistía Internacional hayan presenciado ejecuciones públicas, y de que todos ellos tengan conocimiento de su existencia, parece indicar que en Corea del Norte se llevaban a cabo ejecuciones públicas de forma regular. Por otro lado, varios norcoreanos afirmaron que en su ciudad no había tenido lugar ninguna o casi ninguna ejecución pública en los últimos años. Algunos de ellos informaron a Amnistía Internacional de que el número de ejecuciones llevadas a cabo en 1982 y 1983 y en los primeros años noventa en la ciudad de Hambung fue de carácter excepcional debido a la celebración de una campaña contra la delincuencia.


Según informes procedentes de testigos presenciales, la última ejecución pública tuvo lugar a principios de los años noventa (puede que sea la ejecución de Chu Su Man en 1992 a la que hicieron referencia las autoridades norcoreanas). Generalmente Amnistía Internacional recibe la información relativa a las violaciones de los derechos humanos en Corea del Norte con cierto retraso debido al hecho de que esta organización no puede desarrollar una investigación independiente en este país, y, por lo tanto, se ve obligada a recurrir a terceras personas, lo que supone un canal más lento de obtención de información.


Los juicios


Se sabe muy poco sobre los juicios que preceden las ejecuciones públicas. Según un ciudadano norcoreano, los juicios solían ser públicos hasta los años setenta. Según nuestra fuente, estos juicios podían celebrarse inmediatamente antes de la ejecución (consúltese más abajo el apartado «Las ejecuciones») o bien con unas seis semanas de antelación. Sin embargo, no está claro si los procedimientos públicos fueron verdaderos juicios o actos oficiales de imposición de condenas celebrados después del juicio propiamente dicho.


«El Sr. Kwon»(12) de Chongjin describió a Amnistía Internacional el desarrollo de un «juicio» público celebrado en los años setenta. Esta fuente afirmó que el fiscal solía anunciar el delito cometido por el acusado y le preguntaba si tenía algo que alegar. Según el «Sr.Kwon», la mayoría de los acusados solían declararse culpables y pedir una segunda oportunidad. Entonces el juez afirmaba que «no se trata del perdón de un individuo, sino de un delito contra la Constitución y la legislación nacional, por lo que el individuo en cuestión debe morir». Tras darse a conocer el veredicto, el preso era conducido detrás de una cortina donde se le preparaba para la ejecución. El «Sr.Kwon» mencionó que, en 1974 ó 1975, 14 delincuentes fueron juzgados de esta manera en Chongjin. Añadió que los dos líderes del grupo fueron ejecutados mientras que los otros miembros recibieron otras sanciones.


Según el testimonio de otras fuentes, en la mayoría de los casos, un agente de seguridad o de policía daba a conocer el delito cometido por el acusado y la pena impuesta. Por lo general, el agente solía ser de alta graduación. En una ocasión, se preguntó al preso si quería hacer una última declaración, a lo que éste respondió que no. Esta oportunidad no se concedió en ninguno de los demás casos.


El anuncio y la asistencia a la ejecución


Las ejecuciones públicas se han anunciado en Corea del Norte de varias formas diferentes. En la mayoría de los casos, al parecer se colocaron carteles en el lugar de la ejecución en paredes y vallas publicitarias. Un súbdito norcoreano mencionó que también se colocaban carteles en los lugares de trabajo. En ellos se señalaba generalmente la hora y el lugar de la ejecución, el nombre del condenado, su fecha y lugar de nacimiento, la universidad en la que se había licenciado y el delito cometido.


Algunas veces se utilizaron otras formas de anunciar las ejecuciones. Un ciudadano norcoreano afirmó que se enteró de una ejecución en su trabajo y que también lo anunciaron por la radio. El «Sr.Choi», testigo presencial de una ejecución que tuvo lugar en Pyongyang alrededor de 1980, señaló a Amnistía Internacional que supo de la ejecución por alguien del «comité del barrio»(13) que informaba sobre las ejecuciones a la gente del lugar.


No están claras las razones de estas formas diferentes de anuncio. Al parecer, las ejecuciones públicas se anunciaban con una antelación que oscilaba entre unos pocos días y dos semanas.


La mayoría de las fuentes manifestaron a Amnistía Internacional que asistieron a la ejecución sin estar obligados a hacerlo, si bien uno de ellos añadió que los ciudadanos «tenían el deber» de asistir. Otro norcoreano creía que las autoridades locales tenían la obligación de asistir. Según algunos testigos, se invitaba a las personas que vivían en la misma zona que el condenado o que trabajaban en su misma organización o empresa, pero, como expresó otro súbdito norcoreano: «Podía asistir todo el que lo deseara».


Los cálculos relativos al número de personas que asistían a las ejecuciones públicas varían sustancialmente. Algunas fuentes afirmaron que, en la ejecución o ejecuciones a la que ellos asistieron, se congregaron decenas de miles de personas, mientras que otros dieron cifras más moderadas que oscilaban entre 600 y 1000 personas. Un súbdito norcoreano no pudo calcular el número de personas que se encontraban presentes en la ejecución que él vio, pero añadió que «el lugar estaba lleno». Varias fuentes señalaron que habían presenciado ejecuciones cuando eran niños. El «Sr.Kim», testigo presencial de varias ejecuciones en Hamhung, manifestó a Amnistía Internacional que vio su primera ejecución cuando estudiaba cuarto curso (con diez años aproximadamente). El «Sr.Choi» de Pyongyang declaró que a las ejecuciones públicas acudían normalmente muchos niños movidos «por la curiosidad».


Los lugares de ejecución


Todas los testimonios coinciden en que las ejecuciones públicas se llevaban a cabo en «un lugar al aire libre donde pudiera congregarse un gran número de personas». Con frecuencia estos lugares se encontraban justo a las afueras de la ciudad, como sucedió en Hamhung (el caso de las dos ejecuciones que tuvieron lugar a principios de los años noventa); Sinuiju (una ejecución en 1988) y Chongjin (varias ejecuciones en los años setenta). Según los informes recibidos, en estas dos últimas ciudades, las ejecuciones se llevaron a cabo en la orilla de un río. En Wonsan, todas las ejecuciones tuvieron lugar en campos de deportes (en 1970, 1986 y 1987 aproximadamente). Al parecer, también se llevaron a cabo ejecuciones en un estadio de deportes. La ejecución que tuvo lugar en Pyongyang alrededor de 1980, fue, según parece, en O Bong San, una zona ubicada en la periferia sur de la ciudad. En 1988 tuvo lugar otra ejecución en esta misma ciudad, en Sama Dong, una zona situada en el interior de la ciudad. No se dispone de ninguna información relacionada con las características de estos lugares.


El condenado y los delitos


En la mayoría de los casos de ejecuciones públicas descritos a Amnistía Internacional, las personas condenadas eran hombres, aunque al menos en una ocasión se ejecutó a una mujer. Según los testigos, las acusaciones incluían desde el robo de arroz hasta el asesinato en circunstancias agravantes con violación. No se facilitó ningún testimonio de ejecuciones por motivos políticos.


Según parece, lo más frecuente era que la ejecución se impusiera a las personas acusadas de asesinato. Algunos testigos creían que era un procedimiento habitual en caso de asesinato con agravantes. Muchas de las ejecuciones públicas descritas a Amnistía Internacional estaban relacionadas también con casos de violación. Según los informes recibidos, un hombre fue ejecutado por haber violado a una mujer y haber robado arroz en Hamhung en 1982/83. Se tienen noticias de que, alrededor de 1980, dos hombres de edades comprendidas entre 25 y 26 años fueron ejecutados por agredir y violar a varias mujeres jóvenes.


De acuerdo con los informes, un hombre fue ejecutado por intento de asesinato en 1988. Según el súbdito norcoreano que presenció el juicio público, el sujeto en cuestión, un minero de 45 años, intentó robar a una mujer que estaba vendiendo artículos en un tren y trató de arrojarla por la ventanilla mientras el tren cruzaba por un puente. La mujer cayó desde el tren una vez pasado el puente y, según los informes, sobrevivió al incidente aunque sufrió heridas de gravedad.


Se tiene noticia de que varios hombres fueron ejecutados por delitos que no implicaban víctimas mortales. Un hombre fue ejecutado en 1975/76 por golpear y dejar inválida a su esposa debido a que ésta no podía tener hijos. Al parecer, otros dos hombres fueron ejecutados en 1974/75 por robar en repetidas ocasiones y por cargos de intimidación, amenaza y hostigamiento de personas.


Numerosos informes han señalado asimismo la imposición de la pena de muerte por delitos económicos. Según una fuente, en 1982 ó 1983, dos hermanos fueron ejecutados en Hamhung por robar arroz de un tren. En estos años se produjeron más ejecuciones como parte de una campaña contra el aumento de la delincuencia. Según otra fuente, la encargada de un restaurante fue ejecutada en 1988 en la ciudad de Sinuiju por robar dinero de la empresa.


Las ejecuciones


Según los informes recibidos, las ejecuciones se han llevado a cabo mediante fusilamiento y la horca. Según algunas fuentes, a partir de los años setenta, el último método sustituyó casi totalmente al primero. Sin embargo, algunas de las descripciones de ejecuciones llevadas a cabo en la década actual hacen referencia a fusilamientos.


En todos los casos, a los presos se les vendaron los ojos antes de la ejecución y se les ataron con cuerdas los brazos, las piernas y el cuerpo (a veces hasta el cuello). En ciertas ocasiones incluso se les amordazó. De acuerdo con los informes, a algunos de los presos se les ejecutó encima de una plataforma provisional y a otros en el suelo o sobre el remolque de un camión. A algunos de ellos se les ataron las manos a un poste. El «Sr.Choi» manifestó que a dos hombres que fueron ejecutados hacia 1980 en O Bong San, Pyongyang, se les «arrastró» hasta el lugar de la ejecución ante la multitud. Asimismo, añadió que los dos individuos estaban medio inconscientes. El «Sr.Lee», testigo presencial de una ejecución llevada a cabo en la provincia meridional de Pyongyang alrededor de 1985, manifestó que los ciudadanos gritaban: «Matad a los asesinos». Según consta en los informes, otros dos condenados mostraban señales de haber sido golpeados. Un ciudadano norcoreano afirmó que no recordaba haber visto señales de que hubieran recibido golpes, si bien añadió que parecían adormecidos y agotados.


Normalmente los fusilamientos los efectuaban un pelotón de cuatro a seis policías. Una de las fuentes señaló que una vez se trajeron policías de otras ciudades para llevar a cabo una ejecución. En la mayoría de los casos, todos los ejecutores debían apuntar a un lugar determinado del cuerpo, como la cabeza o el pecho. En una ocasión, un testigo describió que al preso lo colgaron de una soga y uno de los ejecutores tuvo que disparar hacia ella para que el cadáver cayera en una carreta. Una de las fuentes manifestó que la distancia entre los ejecutores y el preso era aproximadamente de diez metros.


En el caso de los ahorcamientos, una de las fuentes señaló que a veces los cuerpos se dejaban abandonados durante unos días con fines disuasorios. Sin embargo, en la mayoría de las ejecuciones descritas a Amnistía Internacional, no existe mención alguna a dicha práctica. Después de la ejecución, los cadáveres de los presos generalmente se arrojaban a una carreta y se retiraban. No está claro lo que sucedía posteriormente con los cuerpos ni si se permitía a las familias enterrarlos o recuperar sus efectos personales.


5. PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL


Amnistía Internacional y la pena de muerte


Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte en todos los casos. La pena de muerte viola el derecho a la vida y la prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes, tal y como se establece en los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que rezan como sigue: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona» y «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». Amnistía Internacional trabaja en favor de la abolición de la pena de muerte en todo el mundo.

Amnistía Internacional siente preocupación porque, pese a que el gobierno de Corea del Norte asegura una y otra vez que la pena de muerte apenas se utiliza en este país, los informes señalan con insistencia que en los últimos años han tenido lugar ejecuciones públicas. La afirmación del gobierno de Corea del Norte de que solamente se han llevado a cabo «una o dos» ejecuciones en los últimos diez años, resulta contradictoria con las declaraciones obtenidas por Amnistía Internacional a través de diversos testigos presenciales. La afirmación de las autoridades norcoreanas de que las ejecuciones públicas están explícitamente prohibidas se contradice con las declaraciones de estos testigos presenciales.


Amnistía International teme que las ejecuciones públicas descritas por los testigos norcoreanos constituyan tan sólo una parte del número total de ejecuciones llevadas a cabo en Corea del Norte. Esta preocupación se basa en el hecho de que casi todos los súbditos norcoreanos que fueron entrevistados por Amnistía Internacional habían presenciado una o más ejecuciones. Dado que no existe ninguna información en sentido contrario, Amnistía Internacional teme que esta práctica siga vigente en la actualidad. Asimismo, a Amnistía Internacional le preocupa los informes según los cuales algunos presos mostraban señales de haber sido golpeados, lo que podría indicar que a los presos condenados a muerte se les infligieron malos tratos o se les sometió a torturas durante el periodo de encarcelamiento.


Amnistía Internacional considera que las ejecuciones públicas contravienen a la Salvaguardia 9 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), incluida en las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, por la que se establece que «cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause el menor sufrimiento posible».


Asimismo, Amnistía Internacional considera que varias de las ejecuciones públicas descritas a esta organización se llevaron a cabo violando la Salvaguardia 1 del ECOSOC, por la que se establece lo siguiente: «En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves». La ejecución de un ciudadano de 45 años de Oh San Gun por intento de asesinato y la de una encargada de un restaurante en Pyongyang en 1988, también parecen infringir esta Salvaguardia, así como el Código Penal de Corea del Norte de 1987.


El gobierno de Corea del Norte no ha aplicado la Salvaguardia 6, al menos con antelación a 1987. Dicha salvaguardia establece que «toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias». En 1995 las autoridades norcoreanas manifestaron a Amnistía Internacional que una persona condenada a muerte fue ejecutada en 1987 al no recurrir la sentencia. No parece que en el sistema jurídico de Corea del Norte esté contemplado el derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte (Salvaguardia 7).



6. RECOMENDACIONES


Amnistía Internacional pide a las autoridades de Corea del Norte que adopten las siguientes medidas:


! El gobierno de Corea del Norte deberá hacer pública una lista con todas las condenas a muerte y las ejecuciones llevadas a cabo desde 1970. En dicha lista deberá figurar el nombre del preso, los cargos, el lugar del juicio )indicando si se trató de un juicio público o de un acto de imposición de condenas), el lugar de la ejecución y el método empleado. Asimismo se deberá especificar las personas que presenciaron la ejecución.

b0

! El gobierno deberá hacer públicas todas las leyes, disposiciones y decretos ministeriales relativos al uso de la pena de muerte, así como cualquier resolución o documento sobre esta cuestión que haya sido publicado a partir de los años cincuenta por el Partido de los Trabajadores Norcoreanos.

! La pena de muerte deberá ser abolida de la legislación norcoreana para cualquier tipo de delito. El artículo 22 del Código Penal y todos los artículos relativos a la pena de muerte (artículos 44, 45, 47, 52 y 141) deberán ser modificados con el fin de eliminar la pena de muerte como castigo.


! En espera de dicha abolición, deberán suspenderse inmediatamente todas las ejecuciones, no se impondrán más condenas a muerte y se conmutarán todas las que ya se hayan dictado.


! En espera de la conmutación de todas las condenas a muerte, las autoridades de Corea del Norte deberán garantizar que el trato recibido por los presos condenados a muerte cumple las normas internacionales sobre derechos humanos, tales como las Salvaguardias del Comité Económico y Social (ECOSOC), que garantizan la protección de los derechos de aquéllos que se enfrentan a la pena de muerte, y no exacerba la ya de por sí cruel, inhumana y degradante experiencia de ser condenado a muerte.


! Las autoridades de Corea del Norte deberán ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte en todo el mundo.


! Las autoridades de Corea del Norte deberán firmar y ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.




ANEXO 1 )Testimonios de ejecuciones públicas recopilados por Amnistía Internacional



Año

LugarNúmero de EjecutadosCargos Método de Ejecución





1970

Wonsan

1 hombre

Asesinato/Violación (?)

Fusilamiento






1970

Ciudad de Chongjin

2 hombres

Bandidaje

Fusilamiento






1974/75

Ciudad de Chongjin

2 hombres

Bandidaje

Fusilamiento






1975/76

?

1 hombre

Agresión y mutilación de su esposa

Fusilamiento






alrededor de 1980

Pyongyang, O Bong San

2 hombres (25 y 26 años de edad)

Agresión y violación de varias mujeres jóvenes

Fusilamiento






principios de los 80

Ciudad de Chongjin

2 hombres

?

Ahorcamiento






1982/3

Ciudad de Hamhung

2 hermanos

Robo de arroz de un tren

?






1982/3

Ciudad de Hamhung

1 ó 2 hombres

Violación y robo

?






1985 (?)

Provincia meridional de Pyongan (se desconoce el lugar exacto)

3 hombres

Asesinato

Fusilamiento






1986

Wonsan

1 hombre

Asesinato/Violación (?)

Fusilamiento






1987*

Wonsan

1 hombre

Asesinato/Violación (?)

Fusilamiento






1988

Provincia septentrional de Hamgyong, Oh San Gun

1 hombre de 45 años

Intento de asesinato

Ahorcamiento






1988

Pyongyang, Sama Dong

1 mujer

Desfalco

Ahorcamiento






agosto 1988

Ciudad de Sinuiju

Ju Song Il

Asesinato

Fusilamiento






principios de los 90

Ciudad de Hamhung

1 hombre

Asesinato y violación

Fusilamiento






kfont





principios de los 90 (1992?)*

Ciudad de Hamhung

1 hombre

Asesinato

Fusilamiento


* Estas ejecuciones pueden ser las mismas que las mencionadas por las autoridades norcoreanas (véase el apartado 2 más arriba).


Mapa de la República Popular Democrática de Corea




REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

FEDERACIÓN RUSA

REPÚBLICA DE COREA


!SEÚL





Provincias


1 Chagang

2 Ciudad de Chongjin

3 Hamgyong, Norte

4 Hamgyong, Sur

5 Ciudad de Hamhung

6 Hwanghae, Norte

7 Hwanghae, Sur

8 Kaesong (Distrito Especial)

9 Kangwon

10 Pyongan, Norte

11 Pyongan, Sur

12 Ciudad de Pyongyang

13 Yanggang





Escala:


KILÓMETROS






****


(1) Los países en los que, de acuerdo con los informes recibidos, han tenido lugar ejecuciones públicas en los últimos diez años son los siguientes: Afganistán, Albania, Chad, Guinea Ecuatorial, Irán, Pakistán, Arabia Saudí, Somalia y Siria. En Libia se han mostrado por televisión imágenes de ahorcamientos una vez llevados a cabo.

(2) En la visita que Amnistía Internacional realizó a Corea del Norte en 1995, las autoridades norcoreanas mencionaron que en 1987 tuvo lugar otra ejecución en la provincia de Kangwon. El presidente del Tribunal Provincial afirmó que ésta fue la última ejecución llevada a cabo en su provincia. Un "joven" fue ejecutado por violar y asesinar a una niña. Añadió que el joven no recurrió la sentencia y, por lo tanto, fue ejecutado. No se hizo mención alguna del método de ejecución empleado.

(3) Shim Hyon Sang, Choson Hyongpop Haesol, Comentario sobre el Código Penal Coreano (Parte General), publicado por la Editorial del Estado en Pyongyang en 1957.

(4) Véase el artículo 22. La otra sanción básica es «la reforma mediante el trabajo». Se mencionan asimismo otras formas de sanción como «la privación del derecho al voto», «la confiscación de la propiedad» y «la privación o suspensión de un permiso» (artículo 21 del Código Penal).

(5) Artículo 23 del Código Penal.

(6) Véase Summary of Amnesty International’s Concerns(Índice AI: ASA 24/03/93), publicado en octubre de 1993.

(7) Párrafo 4 del artículo 275 y artículo 297 de la Ley de Procedimiento Penal de 1950 y 1992, respectivamente.

(8) Lawasia, Estudio analítico del derecho penal de Corea del Norte, volumen 4, número 2, diciembre 1973.

(9) Decreto Político de 17 de abril de 1951, promulgado por la Presidencia de la Asamblea Suprema Popular.

(10) Véase el anexo 1.

(11) Véase «Human Rights Violations behind Closed Doors» (Índice AI: ASA 24/12/95), publicado en diciembre de 1995.

(12) Todos los testigos presenciales con los que se entrevistó Amnistía Internacional solicitaron que su nombre permaneciera anónimo; por lo tanto, todos los nombres que se muestran entre comillas son pseudónimos.

(13) No está claro el papel exacto de los comités de barrio, pero, al parecer, se encargan de realizar labores administrativas y de difundir la política del gobierno y del partido.

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