Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Nepal: Human rights crisis in Nepal: Medical documentation against impunity: Medical action










Público

Índice AI: ASA 31/027/2002/s Distrib: PG/SC


Para: Profesionales de la salud

De: Oficina Médica / Equipo Subregional de Asia Meridional

Fecha: 16 de abril de 2002

ACCIÓN MÉDICA

Crisis de derechos humanos en Nepal:

Documentación médica contra la impunidad


Palabras clave ejecuciones extrajudiciales / tortura / autopsias


Resumen


En los últimos meses ha habido en Nepal una escalada de los abusos contra los derechos humanos cometidos por agentes encargados de hacer cumplir la ley y por miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta), tras la declaración del estado de excepción en noviembre del 2001. Se está cometiendo impunemente un número cada vez más elevado de violaciones de derechos humanos, como homicidios y torturas.


Amnistía Internacional pide a las autoridades que condenen públicamente la tortura y los homicidios ilegítimos y adopten medidas para poner a los autores en manos de la justicia. Los médicos pueden contribuir de forma significativa a lograr que se procese a los autores mediante la aportación de pruebas médicas obtenidas tras realizar exámenes médicos o autopsias.


Si desean más información sobre la situación actual en Nepal, consulten el informe titulado Nepal: a spiralling human rights crisis (Índice AI: ASA 31/016/2002) de abril del 2002; encontrarán información pormenorizada sobre casos concretos en el siguiente sitio web: <http://web.amnesty.org/ai.nsf/Index/ASA310162002?OpenDocument&of=COUNTRIES\NEPAL>.


Consulten asimismo el comunicado de prensa publicado en la dirección:

<http://web.amnesty.org/web/news.nsf/WebAll/>. Para los comunicados de prensa traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/news.html>.


Acciones recomendadas y direcciones


Cartas en relación con los homicidios ilegítimos y las autopsias


Envíen cartas en inglés a las autoridades que se indican más abajo, utilizando papel con membrete profesional, si lo emplean en el ejercicio de su profesión:


•presentándose y resumiendo su trayectoria profesional;


•expresando honda preocupación por los homicidios ilegítimos que cometen de forma generalizada en Nepal tanto agentes encargados de hacer cumplir la ley como miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta);

•manifestando que están al tanto de la difícil situación de orden público a la que se enfrentan las fuerzas de seguridad;

•instando al gobierno a que condene públicamente las ejecuciones extrajudiciales;

•haciendo un llamamiento a las autoridades para que se aseguren de que se asigna una alta prioridad a la investigación, por parte de un organismo independiente, de las ejecuciones extrajudiciales, así como al procesamiento de los presuntos responsables;

•pidiendo a las autoridades que permitan a los médicos del Consejo Médico, así como a los médicos del Estado, practicar autopsias;

•instando al gobierno a que imparta a los médicos formación sobre la realización de autopsias;

•haciendo un llamamiento al gobierno para que aumente el número de médicos forenses, con el fin de disponer de al menos un médico especializado en medicina forense en cada uno de los 11 hospitales de zona.


Cartas relativas a la documentación médica de las torturas


Envíen cartas en inglés a las autoridades que se indican más abajo, utilizando papel con membrete profesional, si lo emplean en el ejercicio de su profesión:


•presentándose y resumiendo su trayectoria profesional;

•expresando honda preocupación por las torturas generalizadas que infligen en Nepal tanto agentes encargados de hacer cumplir la ley como miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta);

•manifestando que están al tanto de la difícil situación de orden público a la que se enfrentan las fuerzas de seguridad;

•instando a las autoridades a que condenen públicamente la tortura, haciendo notar que el gobierno nepalí ha ratificado la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

•haciendo un llamamiento a las autoridades para que se aseguren de que se asigna una alta prioridad a la investigación, a cargo de un organismo independiente, de las denuncias de tortura, así como al procesamiento de los presuntos responsables;

•haciendo hincapié en la importancia de que personal competente realice sin demora exámenes médicos en los casos de tortura;

•haciendo un llamamiento a las autoridades para que garanticen que todos los detenidos tienen acceso sin demora a un médico tras su detención, y a partir de entonces a diario si así lo solicitan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y en la Ley de Indemnizaciones por Torturas (1996);


•instando a las autoridades a que asignen recursos a la formación de funcionarios médicos a fin de asegurar la realización de un examen médico y la subsiguiente redacción de un informe médico conforme a las directrices expuestas en el Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (conocido como Protocolo de Estambul); (al menos una persona por Grupo debe adjuntar en su carta copia de los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes incluidos en el Protocolo de Estambul).


DIRECCIONES

Primer Ministro

Prime Minister

Sher Bahadur Deuba

Office of the Prime Minister

Singha Durbar

Kathmandu

Nepal

Tratamiento: Dear Prime Minister / Señor Primer Ministro


Ministro del Interior y de Desarrollo Local

Minister of Home Affairs and Local Development

Khum Bahadur Khadka

Ministry of Home Affairs

Singha Durbar

Kathmandu

Nepal

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro


Ministro de Justicia y Asuntos Parlamentarios

Minister of Law, Justice and Parliamentary Affairs

Narendra Bikram Nemwang

Ministry of Law, Justice and Parliamentary Affairs

Babar Mahal

Kathmandu

Nepal

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

574

Fiscal General

Attorney General

Office of the Attorney General

Ram Shah Path

Kathmandu

Nepal

Tratamiento: Dear Attorney General / Señor Fiscal General


Ministro de Salud

Minister of Health

Sharat Singh Bhandari

Ministry of Health

Ram Shah Path

Kathmandu

Nepal

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro

Director General de la Policía

Inspector General of Police

Pradeep Shamsher J B Rana

Police Headquarters

GPO Box 407

Naxal

Kathmandu

Nepal

Tratamiento: Dear Inspector General / Señor Director General


Jefe del Estado Mayor del Ejército

General Prajwal Shamsher Rana JBR

Chief of Army Staff (COAS)

Kathmandu

Nepal

Tratamiento: Dear Commander-in-Chief / Señor Jefe del Estado Mayor


COPIAS

Envíen copia de sus cartas a:


Presidente de la Asociación Médica de Nepal

Dr. Kalyan Raj Pandey

President Nepal Medical Association

Exhibition Road

PO Box 189

Siddhi Sadan

Kathmandu

Nepal

(Para más información sobre la Asociación Médica de Nepal visiten el sitio web: <www.nma.org.np>.)


Centro para las Víctimas de Tortura de Nepal (CVICT)

CVICT - Centre For Victims Of Torture, Nepal

PO Box 5839

Bansbari

Kathmandu

Nepal

(Para más información sobre el CVICT visiten el sitio web: <www.cvict.org.np>.)


y a los representantes diplomáticos de Nepal acreditados en su país.

Si no reciben contestación del gobierno, o de otros destinatarios, en un plazo de dos meses desde el envío de sus cartas, envíen una segunda carta pidiendo una respuesta y haciendo referencia a su(s) carta(s) anterior(es). Consulten con el equipo médico si van a enviar llamamientos después del 15 de junio del 2002, y envíen copia de todas las respuestas que reciban al Secretariado Internacional, a la atención del equipo médico.


Seguimiento de la acción


Si disponen de correo electrónico, pueden ayudarnos a intentar hacer un seguimiento de las acciones de envío de cartas. En caso de que escriban una, dos, tres o más cartas, les pedimos que nos envíen un mensaje de correo electrónico para hacérnoslo saber. En la casilla «Asunto» del mensaje indiquen el índice de la acción y el número de cartas que han escrito, por ejemplo: ASA 31/027/2002 - 4 (si escriben cuatro cartas). Envíen el mensaje a la siguiente dirección: medical@amnesty.org. Gracias.




PÚBLICO

Índice AI: ASA 31/027/2002/s

Distrib: PG/SC



Fecha: 16 de abril de 2002


Crisis de derechos humanos en Nepal:

Documentación médica contra la impunidad



Introducción


En los últimos meses ha habido en Nepal una escalada de los abusos contra los derechos humanos cometidos por agentes encargados de hacer cumplir la ley y por miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta), tras la declaración del estado de excepción en noviembre del 2001. Se está cometiendo impunemente un número cada vez más elevado de violaciones de derechos humanos, como homicidios y torturas.


Amnistía Internacional pide a las autoridades que condenen públicamente la tortura y los homicidios ilegítimos y adopten medidas para poner a los autores en manos de la justicia. Los médicos pueden contribuir de forma significativa a lograr que se procese a los autores mediante la aportación de pruebas médicas obtenidas tras realizar exámenes médicos o autopsias.


Información general


Nepal pasó de regirse por un sistema sin partidos a instaurar una democracia parlamentaria en 1990. No obstante, muchos ciudadanos sentían que no gozaban de igualdad a la hora de acceder al poder, y se sentían excluidos por motivo de su casta o de su origen regional. Es más, la mayoría de la población vivía en la indigencia y, en los años siguientes, no vio una mejoría substancial en su situación.


En 1996, el Partido Comunista de Nepal (maoísta) declaró la «guerra popular», cuyo fin era establecer «una nueva democracia» y que constituía una «insurrección histórica contra el feudalismo, el imperialismo y los llamados reformistas». Boletín núm. 1, publicado en mayo de 1996 por la División Publicitaria Central del Partido Comunista de Nepal (maoísta).Los maoístas encontraron apoyo entre los sectores descontentos por el clima de corrupción y la falta de desarrollo durante la vigencia de la democracia parlamentaria. En las zonas donde eran más fuertes, los maoístas establecieron sistemas políticos paralelos al del Estado.


Según cifras oficiales, en el periodo comprendido entre febrero de 1996 y el 26 de julio del 2001, la policía dio muerte a 1.060 miembros y simpatizantes del Partido Comunista de Nepal (maoísta). En noviembre del 2001 se rompieron las negociaciones de paz, dirigidas a acabar con la «guerra popular», y el alto el fuego que las había acompañado. El gobierno declaró el estado de excepción, que condujo a la detención de más de 5.000 personas a principios de febrero del 2002. Se detuvo, entre otros, a abogados, profesores y a un médico, a éste último por creerse que dispensaba tratamiento médico a presuntos maoístas.


Homicidios ilegítimos


Desde que el gobierno impuso el estado de excepción en noviembre del 2001, el número de presuntos homicidios ilegítimos ha aumentado espectacularmente. Los miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta) han dado muerte a miembros de la policía a quienes habían hecho cautivos, y también a civiles sospechosos de respaldar al gobierno. Los informes señalan que la policía y el ejército han tomado represalias y han matado a civiles, y apuntan además a que miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta) han muerto en circunstancias que indican que podían haberse encontrado o de hecho se encontraban bajo custodia.


Homicidios cometidos por agentes encargados de hacer cumplir la ley


En uno de estos incidentes, sobre el que se informó el 6 de enero del 2002, se vio implicado un discapacitado psíquico de 14 años de edad, Dalle Nepali, del distrito de Myagdi. Dalle Nepali murió a manos de las fuerzas de seguridad, que aseguraron que pertenecía al Partido Comunista de Nepal (maoísta) y que había resultado muerto al tratar de huir de una operación de búsqueda. Sus familiares señalaron que el joven había salido de su casa para acudir a una clínica de salud donde tenía previsto recibir tratamiento por un labio hendido. Según testigos, el menor echó a correr al ver a los soldados y éstos entonces dispararon contra él.


En los casos de presuntos homicidios ilegítimos hay una absoluta falta de rendición de cuentas, y son muy escasas las autopsias que se realizan. A menudo la policía y el ejército se deshacen de los cadáveres de los fallecidos en el mismo lugar de su muerte, mediante enterramiento o cremación. Esto contraviene las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes. Las disposiciones legales nacionales exigen que el cadáver de cualquier persona muerta en circunstancias sospechosas sea trasladado al hospital más próximo para que se le practique la autopsia. Por otra parte, el principio 12 de los Principios de la ONU Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias establece que, en todos los casos de presunta ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, «[n]o podrá procederse a la inhumación, incineración, etc. del cuerpo de la persona fallecida hasta que un médico [...] haya realizado una autopsia adecuada». La policía y el ejército tampoco dejan suficiente tiempo para que se identifiquen adecuadamente los cadáveres antes de su incineración o entierro, lo que dificulta enormemente la investigación y verificación de las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales a manos de dichas fuerzas. Esta falta de rendición de cuentas ha contribuido a crear una sensación imperante de impunidad.


Las autoridades han sostenido que se deshacen de los cadáveres sin practicar autopsias por la imposibilidad de transportarlos desde zonas remotas hasta las jefaturas de distrito donde normalmente se encuentran las dependencias para realizar tales autopsias. No obstante, Amnistía Internacional tiene entendido que la mayoría de los cadáveres de agentes de policía y oficiales del ejército muertos, si no todos, han sido recuperados (a menudo en helicópteros) y devueltos a sus familias.


Homicidios perpetrados por el Partido Comunista de Nepal (maoísta)


Según los informes, los maoístas han dirigido sus ataques contra civiles y los han matado deliberadamente por considerarlos «enemigos de la revolución». Bishnu Prasad Jamar Kattel, tesorero del Partido del Congreso Nepalí en el distrito de Tanahun, trabajaba en un programa para erradicar la pobreza patrocinado por el gobierno. El 10 de abril del 2001 viajaba en un autobús cuando un grupo de unos siete maoístas subió a él y lo bajó a rastras. Los maoístas le dieron una brutal paliza y seguidamente dispararon contra él, hiriéndole en el pecho, en los brazos y en los muslos. Murió en el hospital.


Desde que declararon la «guerra popular», los miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta) han dado muerte a decenas de afiliados de otros partidos políticos. Los maoístas también han sido responsables de homicidios tipo ejecución de agentes de policía que habían resultado heridos, habían sido hechos prisioneros o se habían rendido. También han sido víctimas mortales de sus ataques selectivos numerosos profesores, entre ellos 28 maestros pertenecientes a la Asociación Nacional de Profesores de Nepal.


Necesidad de documentar médicamente las torturas


Según los informes, tanto las fuerzas gubernamentales como los maoístas han estado implicados en actos de tortura.


Torturas infligidas por agentes encargados de hacer cumplir la ley


La policía detuvo a Bidur Khadka el 30 de diciembre del 2001 en el distrito de Kavre y, según los informes, le infligió brutales torturas en la comisaría de la zona de Banepa. También detuvo a su sobrino, Santosh Karki, de 13 años de edad, el 19 de enero del 2002 y, según informes, le amenazó con hacerle implicar a su tío en un atentado con bomba presuntamente perpetrado por miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta). Conforme a la información disponible, Bidur Khadka fue torturado de manera tan brutal durante el interrogatorio que posteriormente no podía caminar. Los informes indican que tenía rotos algunos huesos de las manos. La policía lo llevó al Hospital Sheer Memorial, en el distrito de Kavre, para que recibiera tratamiento médico cinco días después de su detención. El hospital pidió a la policía que volviese a llevarlo para aplicarle tratamiento de seguimiento transcurridos siete días pero, según informes, la policía no lo hizo. Un familiar de Bidur Khadka fue autorizado a verlo en torno al 14 de enero, pero no pude hablar con él. Según los informes, la policía dio al familiar algunas de prendas de vestir de Bidur Khadka, que estaban cubiertas de sangre y de pus. El 11 de febrero del 2002, Bidhur Khadka y Santosh Karki fueron llevados ante el Tribunal Especial de Katmandú, que determinó que debían quedar bajo custodia durante 10 días. Se recibieron informes que indicaban que Santosh Karki tenía la cara hinchada, y se creía que era a consecuencia de haber sido torturado. En el momento de redactarse este documento, ninguno de los dos había recibido cuidado médico adicional.


Existen numerosos factores que han contribuido a que persista la práctica de la tortura. Uno de ellos es que en Nepal tradicionalmente la policía y las autoridades locales torturan y humillan a los delincuentes. Consulten el trabajo realizado por el Centro para las Víctimas de Tortura tituladoIndelible Scars: A study of torture in Nepal(Katmandú, 1994). Otros factores reseñables son la falta de formación del personal de la policía, la inexistencia de mecanismos eficaces de investigación y el clima general de impunidad de que gozan quienes violan los derechos humanos. En relación con los presos políticos, un factor clave son los amplios poderes otorgados a la policía para detener a sospechosos en aplicación de la Ley de Seguridad Pública y de la Ordenanza para la Prevención y el Control de Actividades Terroristas y Subversivas, del 2001. En relación con los presuntos delincuentes comunes y las personas bajo custodia en contextos no políticos, el factor que más contribuye a la persistencia de la tortura es el desconocimiento de técnicas de investigación por parte de la policía.


Una práctica que contribuye a fomentar la impunidad de que disfrutan los torturadores consiste en que con frecuencia la policía no permite que los detenidos lesionados sean vistos por un médico, o demora este reconocimiento. Según ha contado a Amnistía Internacional un médico que lleva mucho tiempo ejerciendo, en sus años de experiencia ha comprobado que la demora media sufrida por las víctimas de tortura antes de ser llevadas a un hospital es de siete u ocho días, pasados los cuales las señales de tortura son más difíciles de determinar, especialmente los hematomas. El médico ha descrito asimismo a la organización varios casos en los que la policía amenazó a las víctimas para que no denunciasen los malos tratos o las torturas al médico. Además, ha informado de que la policía a menudo está presente durante el examen al que se somete al preso. Algunos médicos ordenan a los agentes salir de la estancia donde se realiza el examen médico, pero otros son reacios a hacerlo. Estos son sólo algunos ejemplos de los obstáculos que la policía pone a los médicos. Encontrarán más información en el documento Nepal: Make Torture a Crime(Índice AI: ASA 31/002/2001) del 1 de marzo del 2001.


Tales prácticas violan las obligaciones contraídas por Nepal en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que el país es Estado Parte. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General núm. 20 sobre el artículo 7 del PIDCP, ha declarado que la protección de los detenidos requiere que a toda persona detenida se le conceda acceso pronto y periódico a un médico.


Las víctimas de la tortura y sus familiares pueden reclamar una indemnización en virtud de la Ley de Indemnizaciones por Torturas, de 1996, vigente en Nepal. Hasta la fecha, se calcula que 35 víctimas han presentado reclamaciones; no obstante, según la información de que dispone Amnistía Internacional, por el momento son muy pocos los casos en los que se ha concedido indemnización, lo que sugiere que existe un problema con la ley y su aplicación. Véase el documento titulado Nepal: Make Torture a Crime(Índice AI: ASA 31/002/2001), del 1 de marzo del 2001.


Torturas infligidas por el Partido Comunista de Nepal (maoísta)


Muchas personas hechas prisioneras por los maoístas han sido torturadas. Un profesor del distrito de Kalikot, simpatizante del Partido Comunista de Nepal Marxista Leninista Unido, fue secuestrado por los maoístas en tres ocasiones. Durante uno de los secuestros, en septiembre del 2000, los agresores le asestaron golpes con palos en la espalda, las piernas, los muslos y el pecho, y le pegaron en la cara. La paliza duró más de una hora, hasta que el profesor se desmayó. Este hombre hubo de recibir tratamiento médico durante más de dos meses por los dolores que sufría en el pecho, en la espalda y los muslos. Según los informes, posteriormente vendió sus tierras y «donó» el dinero obtenido a los maoístas.


Un joven del distrito de Salyan que había solicitado un puesto de trabajo en el cuerpo de policía fue torturado por 15 miembros del Partido Comunista de Nepal (maoísta) en noviembre del 2000. Los maoístas le preguntaron repetidamente por qué prefería incorporarse a la policía en vez de a su partido. Le dieron golpes y patadas en un establo cercano a su casa durante aproximadamente dos horas, le asestaron golpes en la planta de los pies, le cortaron con un cuchillo en una mano y un brazo, y le perforaron un codo con la punta de la hoja del cuchillo. El joven huyó de su pueblo y solicitó tratamiento médico en una localidad cercana. Cuando fue entrevistado por delegados de Amnistía Internacional aproximadamente tres semanas después, no podía sentir los dedos de la mano derecha y el brazo derecho ni moverlos, y seguía temiendo por su vida.


Documentación médica de torturas


Los informes médicos detallados pueden ser un importante instrumento para hacer comparecer ante la justicia a los autores de torturas y para luchar contra la impunidad. Es preciso que se disponga de recursos para instruir a los funcionarios médicos en la denuncia de la tortura. Esta instrucción debe centrarse principalmente en el Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), que describe pormenorizadamente cómo obtener y plasmar en un informe los indicios de tortura tanto física como psicológica. Los principios en los que se basa la aplicación del Protocolo de Estambul son los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estos principios incluyen directrices para los peritos médicos sobre los requisitos mínimos que debe cumplir un informe fiel (véase apéndice I). (Encontrarán el Protocolo de Estambul en formato PDF en el sitio web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: <http://www.unhchr.ch/pdf/8istprot.pdf>.)



Centro para las Víctimas de Tortura


Varias organizaciones han colaborado con el gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos. El Centro para las Víctimas de Tortura en Katmandú viene realizando visitas periódicas a prisiones desde 1995. Ha dispensado tratamiento médico a reclusos con la autorización del Ministerio del Interior. Además, a instancias del Departamento de Gestión Penitenciaria, ha elaborado programas para mujeres, niños, menores delincuentes y enfermos mentales que forman parte de la población reclusa.


El Centro para las Víctimas de Tortura se creó en 1990 con el fin de rehabilitar a las víctimas supervivientes de la tortura y luchar contra esta práctica. También persigue otros objetivos, como aumentar el grado de sensibilización entre la opinión pública y los grupos profesionales sobre el derecho a no ser torturado y a obtener justicia, y promover la reforma penal. Si desean más información sobre los objetivos y las actividades del Centro, visiten el sitio web: <http://www.cvict.org.np/>.

Recomendaciones


Amnistía Internacional pide a las autoridades que condenen públicamente la tortura y los homicidios ilegítimos y que adopten medidas para llevar a los autores ante la justicia. Los informes médicos se pueden utilizar para contribuir a que se procese a los autores y para combatir la impunidad. Amnistía Internacional insta a las autoridades a que asignen recursos a la formación de funcionarios médicos a fin de garantizar la realización de un reconocimiento médico y la posterior elaboración de un informe médico de conformidad con las directrices expuestas en el Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).


Por otra parte, Amnistía Internacional ha formulado varias recomendaciones para mejorar la eficacia de la Ley de Indemnizaciones por Torturas, de 1996, entre ellas:


que se adecue la definición de «tortura» recogida en la Ley de Indemnizaciones por Torturas a la definición establecida en la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Véase la nota al pie núm. 4.

•que se promulguen leyes nacionales penales por las que se tipifique como delito el acto de torturar;

•que se reforme la Ley de Indemnizaciones por Torturas para que la investigación y el procesamiento de los presuntos autores de violaciones de derechos humanos y la reparación de las víctimas sean más eficaces.


Apéndice I


PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES [132] La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2000/43, y la Asamblea General, en su resolución 55/89, llamaron la atención de los gobiernos sobre estos Principios y alentó enérgicamente a los gobiernos a que recapacitasen sobre los Principios en cuanto instrumento útil en los esfuerzos para combatir la tortura.[Ref. 132 en el Protocolo de Estambul]

1. Entre los objetivos de la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo torturas u otros malos tratos) se encuentran los siguientes:

i) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias;

ii) Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;

iii) Facilitar el procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.


2. Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional, y sus conclusiones se harán públicas.


3a). La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación y estará obligada a hacerlo. [133] En ciertas circunstancias, la ética profesional puede exigir que la información tenga carácter confidencial, lo cual debe respetarse.[133] Las personas que realicen dicha investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios presuntamente implicados en torturas o malos tratos a comparecer y prestar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, podrán citar a testigos, incluso a los funcionarios presuntamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas.


3b). Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos, los testigos, quienes realicen la investigación, así como sus familias, serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir a resultas de la investigación. Los presuntos implicados en torturas o malos tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.


4. Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas.


5a). En los casos en que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia técnica o a una posible falta de imparcialidad, o a indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, o por otras razones fundadas, los Estados velarán por que las investigaciones se lleven a cabo por conducto de una comisión independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier presunto culpable y de las instituciones u organismos a que pertenezca. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación que llevará a cabo conforme a lo establecido en estos Principios. [134] Véase nota al pie supra. [134]


5b). Se redactará, en un plazo razonable, un informe en el que se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, así como conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislación aplicable. El informe se publicará de inmediato. En él se detallarán también los hechos concretos establecidos por la investigación, así como las pruebas en que se basen las conclusiones, y se enumerare1n los nombres de los testigos que hayan prestado declaración, a excepción de aquellos cuya identidad no se haga pública para protegerlos. El Estado responderá en un plazo razonable al informe de la investigación y, cuando proceda, indicará las medidas que se adoptarán a consecuencia de ella.


6a). Los expertos médicos que participen en la investigación de torturas o malos tratos se conducirán en todo momento conforme a las normas éticas más estrictas y, en particular, obtendrán el libre consentimiento de la persona antes de examinarla. Los exámenes deberán respetar las normas establecidas por la práctica médica. Concretamente, se llevarán a cabo en privado bajo control del experto médico y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros funcionarios del gobierno.


6b). El experto médico redactará lo antes posible un informe fiel que deberá incluir al menos los siguientes elementos:

i) Las circunstancias de la entrevista: el nombre del sujeto y la filiación de todos los presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la situación, carácter y domicilio de la institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); las circunstancias del sujeto en el momento del examen (por ejemplo, cualquier coacción de que haya sido objeto a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que acompañaban al preso, posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el examen, etc.); y cualquier otro factor pertinente;

ii) Historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto;

iii) Examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspondientes y, cuando sea posible, fotografías en color de todas las lesiones;

iv) Opinión: interpretación de la relación que exista entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado o necesidad de exámenes posteriores;

v) Autoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente a las personas que llevaron a cabo el examen.


6c). El informe tendrá carácter confidencial y se comunicará su contenido al sujeto o a la persona que éste designe como su representante. Se recabará la opinión del sujeto y de su representante sobre el proceso de examen, que quedará registrada en el informe. El informe también se remitirá por escrito, cuando proceda, a la autoridad encargada de investigar los presuntos actos de tortura o malos tratos. Es responsabilidad del Estado velar por que el informe llegue a sus destinatarios. Ninguna otra persona tendrá acceso a él sin el consentimiento del sujeto o la autorización de un tribunal competente.

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