Document - Pakistan: Protection of juveniles in the criminal justice system remains inadequate
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Público |
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Amnistía Internacional
PAKISTÁN
Deficiente protección de los menores en el sistema de justicia penal
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Octubre de 2005 |
Resumen |
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Índice AI: ASA 33/021/2005 |
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http://web.amnesty.org/library/Index/ESLASA330212005
El lento progreso hacia la protección de los derechos de la infancia iniciado en Pakistán con la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1990 y la introducción de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores en 2000 se detuvo bruscamente cuando, el 6 de diciembre de 2004, el Tribunal Superior de Lahore revocó la Ordenanza en todo el país. La Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, promulgada el 1 de julio de 2000 define al menor, conforme a las normas internacionales, como toda persona menor de 18 años; además, dispone el establecimiento de tribunales especiales de menores encargados exclusivamente de juzgar a menores en procedimientos especiales adecuados para ellos, regula la detención de menores por la policía y la libertad vigilada y bajo fianza, establece el nombramiento de grupos especiales de abogados que asistan gratuitamente a los menores ante los tribunales, y prohíbe la pena de muerte y el uso de grilletes y esposas para menores.
En febrero de 2005, el Tribunal Supremo de Pakistán, que había admitido los recursos contra la resolución del Tribunal Superior de Lahore, suspendió la aplicación de ésta. Por consiguiente, la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores se ha restablecido temporalmente, en espera del resultado de las apelaciones.
En el presente informe se examina cómo se ha aplicado la Ordenanza. Su aprobación fue, junto con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, un hito muy importante para la protección de la infancia en Pakistán, ya que proporciona una valiosa protección a los menores en contacto con el sistema de justicia penal. Sin embargo, la aplicación de la Ordenanza ha sido lenta y parcial. Sólo se ha hecho cumplir en determinadas partes del país, por lo que en otras zonas no se ha prestado ninguna protección en el sistema de justicia penal a los derechos de los niños y las niñas. Aunque son obligatorios según la Ordenanza, sólo se han establecido y puesto en funcionamiento tribunales de menores muy lentamente. Se sigue juzgando a adultos y a menores juntos, y se ha dejado que sean los tribunales superiores los de definan la jurisdicción de la Ordenanza. Los tribunales han seguido imponiendo severas condenas a menores, incluidas penas excesivamente largas de reclusión y fuertes multas. Las condiciones de detención siguen siendo inadecuadas, especialmente en el caso de las niñas. En el informe se presta especial atención a la aplicación de la pena de muerte a menores, la cual Amnistía Internacional espera que sea abolida permanentemente, en la legislación y en la práctica, en Pakistán, uno de los últimos países de donde siguen llegando informes sobre esta violación manifiesta de la Convención sobre los Derechos del Niño y del derecho consuetudinario internacional, que prohíbe aplicar la pena de muerte a menores. En el informe se formulan, para concluir, una serie de recomendaciones para aplicar de manera más efectiva de la Ordenanza.
La orden de conmutar todas las condenas de muerte impuestas a menores antes de la promulgación de la Ordenanza, dictada por el presidente Musharraf en diciembre de 2001, se ha ejecutado muy lentamente y sin que se sepa bien quién está autorizado a tomar la decisión en cada caso.
Se ha publicado otro informe (Índice AI: ASA 33/026/2005) con detallados comentarios de Amnistía Internacional sobre la resolución del Tribunal Superior de Lahore.
Este texto resume el documento titulado Pakistán:Deficiente protección de los menores en el sistema de justicia penal(Índice AI: ASA 33/021/2005), publicado por Amnistía Internacional en octubre de 2005. Si desean más información o emprender acciones al respecto consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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Público |
Amnistía Internacional
PAKISTÁN
Deficiente protección de los menores en el sistema de justicia penal

Índice
1. Introducción 1
2. La aplicación de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores 3
A. La Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, importante avance en la protección de los menores en Pakistán 4
B. Deficiencias de la aplicación de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores 5
a. La aplicación de la Ordenanza no se ha hecho extensiva a todo el país 5
b. Los tribunales de menores: el lento proceso de establecimiento y puesta en funcionamiento 10
c. Se sigue juzgando juntos a menores y adultos 13
d. La jurisdicción de la Ordenanza ha quedado sin determinar 14
e. Falta de "protección y cuidado especiales" en la imposición de condenas 16
f. Se ha seguido imponiendo la pena de muerte a menores 18
g. Las condiciones de reclusión de los menores han seguido siendo inadecuadas 20
3. Ejecución inadecuada de la orden de conmutación dictada por el presidente Musharraf 24
4. Recomendaciones 28
PAKISTÁN
Deficiente protección de los menores en el sistema de justicia penal
[E]l niño [...] necesita protección y cuidado especiales.
Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, Preámbulo
1. Introducción
El lento progreso hacia la protección de los derechos de la infancia iniciado en Pakistán con la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(1) en 1990 y la introducción de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores en 2000 se detuvo bruscamente cuando, el 6 de diciembre de 2004, el Tribunal Superior de Lahore revocó la Ordenanza en todo el país. La Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, promulgada el 1 de julio de 2000 y centrada en los menores dentro del proceso de justicia penal, define al menor, conforme a las normas internacionales, como toda persona menor de 18 años;(2) además, dispone el establecimiento de tribunales especiales de menores encargados exclusivamente de juzgar a menores en procedimientos especiales adecuados para ellos, regula la detención de menores por la policía y la libertad vigilada y bajo fianza, establece el nombramiento de grupos especiales de abogados que asistan gratuitamente a los menores ante los tribunales, y prohíbe la pena de muerte y el uso de grilletes y esposas para menores.
La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la promulgación de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores fueron importantes hitos en la protección de los derechos de los menores en Pakistán. Sin embargo, en los cinco años siguientes a su promulgación, la aplicación de la Ordenanza ha sido muy lenta. Algunas de sus disposiciones no se han aplicado, y otras se han puesto en práctica de forma muy titubeante y parcial. La norma sólo se hizo cumplir en algunas zonas del país, dejando a los menores de otras zonas sin un mecanismo que protegiera sus derechos en el sistema de justicia penal. La conclusión a la que llegó Amnistía Internacional en su informe de 2003 sobre menores, respecto a que "a pesar de la promulgación de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, siguen negándose los derechos de los menores acusados de delitos sigue siendo válida".(3)
En el presente informe se examina la aplicación de la Ordenanza, señalando las áreas en que ha sido inadecuada y ampliando o actualizando las conclusiones del informe de Amnistía Internacional de 2003. Se presta especial atención a la aplicación de la pena de muerte a menores, que Amnistía Internacional espera que quede permanentemente abolida en la legislación y en la práctica en Pakistán, uno de los últimos países de donde se siguen recibiendo informes sobre esta violación manifiesta de la Convención sobre los Derechos del Niño y del derecho consuetudinario internacional, que considera ilegal la aplicación de la pena de muerte a menores El informe concluye con una serie de recomendaciones para aplicar la Ordenanza de manera más efectiva.
Los argumentos expuestos en la resolución del Tribunal Superior de Lahore para revocar la Ordenanza se analizan en otro documento.(4) El Tribunal sostuvo que la Ordenanza favorece excesivamente a los menores, pero no tuvo en cuenta que la Constitución de Pakistán permite explícitamente la existencia de disposiciones especiales para la protección de las mujeres y los menores sin restringir los derechos de otras personas. El tribunal afirmó también que hay otras leyes que protegen adecuadamente a los menores y que los tribunales adoptan una actitud indulgente hacia ellos, por lo que la Ordenanza resulta innecesaria. Un análisis de las leyes existentes y de casos concretos demuestra que tal afirmación es insostenible. También señaló el Tribunal que en la práctica se ha hecho caso omiso de muchas de las disposiciones de la Ordenanza y que ha habido personas que han hecho declaraciones falsas para beneficiarse de la protección de la Ordenanza. Llegó a la conclusión de que no merecía la pena conservar una ley que es "una pesadilla imposible de aplicar". Amnistía Internacional considera que las dificultades de aplicación debían haberse analizado y abordado constructivamente para garantizar una protección adecuada a los y las menores en contacto con el sistema de justicia penal, en vez de utilizarlas como pretexto para revocar una ley de gran valor para la protección de los menores. Por ultimo, el Tribunal sostuvo que la aplicación de la pena de muerte a menores debía mantenerse a fin de disuadir de que se cometan delitos; sin embargo, los estudios científicos realizados no han conseguido nunca encontrar pruebas convincentes de que la pena de muerte tenga mayor efecto disuasorio que otros castigos. Amnistía Internacional cree que ninguno de los argumentos del Tribunal Superior de Lahore tiene base suficiente para revocar la Ordenanza. Lo que indican es la existencia de problemas prácticos en su aplicación y falta de claridad, cuestiones ambas que deben abordarse urgentemente.
Más importante es aún, a juicio de Amnistía Internacional, que el Tribunal Superior de Lahore no apreciara el espíritu de la Ordenanza ni su intención, a saber, prestar especial atención a las necesidades de los menores atrapados en el sistema de justicia penal. Tampoco tuvo en cuenta que Pakistán contrajo compromisos internacionales al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, que hace hincapié en el interés superior del menor y en su derecho a recibir cuidados y asistencia especiales. En lugar de eso, en varios de sus argumentos, el Tribunal Superior de Lahore establece que la protección de los derechos de la infancia contradice la búsqueda y administración de justicia para todas las personas. La resolución del Tribunal da la impresión de reflejar la falta de preocupación por los menores, e incluso la hostilidad hacia ellos, que parece caracterizar a algunos sectores del sistema de justicia penal que han impuesto penas de prisión desproporcionadamente largas y fuertes multas a menores y que continúan haciendo caso omiso de la edad de los acusados cuando imponen condenas de muerte.
En febrero de 2005, el Tribunal Supremo de Pakistán, que había admitido los recursos contra la resolución del Tribunal Superior de Lahore, suspendió la ejecución de ésta. Aunque los recursos continúan pendientes y la Ordenanza se ha restablecido temporalmente en espera de una decisión, Amnistía Internacional insta al gobierno de Pakistán a que muestre enérgicamente su apoyo a los derechos de los menores cuando se vean las apelaciones. Confiando en que se restablezca definitivamente la Ordenanza en Pakistán, Amnistía Internacional pide también al gobierno que haga realidad sus disposiciones para todos los niños y niñas en todas las zonas del país y que considere la posibilidad de incorporar a la legislación nacional otros aspectos de la protección de los derechos de los menores incluidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. La aplicación de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores
La ordenanza proporciona una importante protección a los menores, por lo que debe restablecerse de manera permanente y reforzarse. Sin embargo, es preciso prestar atención a su aplicación. En particular debe abordarse la cuestión de su cobertura geográfica y del establecimiento y la jurisdicción de tribunales de menores. Amnistía Internacional continúa recibiendo informes sobre menores a los que, en contra de lo estipulado en la Ordenanza, se imponen condenas muy largas de cárcel, fuertes multas y pena de muerte.
En abril de 2004, la asesora del primer ministro sobre Desarrollo de la Mujer, Nilofar Bakhtiar, anunció, según informes, que se había elaborado un plan para aplicar la Ordenanza "en letra y espíritu este año". Admitió que, "por desgracia" no se podía hacer antes, pero no explicó por qué. Añadió que a partir de entonces no se iba a condenar a muerte a nadie menor de 18 años, pese a llevar en vigor casi cuatro años una prohibición jurídica de la aplicación de la pena de muerte a menores y pese a los compromisos contraídos a este respecto al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño 10 años antes. La asesora anunció también que se iba a hacer un estudio en todas las prisiones para elaborar una lista de menores privados de libertad.
La organización no gubernamental Comisión de Derechos Humanos de Pakistán ha señalado en sucesivos informes anuales(5) que la Ordenanza está "sumamente mal aplicada". Amnistía Internacional está de acuerdo con ella. La mayoría de las disposiciones de la Ordenanza se han aplicado, en el mejor de los casos, sólo parcialmente. Se sigue imponiendo la pena de muerte a menores, se hace habitualmente caso omiso de la obligación de separar los juicios de menores de los de adultos y la aplicación de la Ordenanza no se ha hecho extensiva a grandes zonas del país donde los menores son juzgados y recluidos de acuerdo con leyes que no tienen en absoluto en cuenta sus derechos y necesidades específicos.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, al examinar el segundo informe periódico de Pakistán sobre la Convención sobre los Derechos del Niño en su 34º periodo de sesiones, en octubre de 2003, manifestó: "El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ordenanza del sistema de justicia de menores (2000) pero está preocupado por su mala aplicación y porque muchas de las autoridades encargadas de su aplicación, en especial en los gobiernos provinciales y en las zonas tribales, desconocen su existencia. El Comité también está profundamente preocupado por el elevado número de niños que están en las prisiones, detenidos en malas condiciones, a menudo junto con presos adultos y, por consiguiente, vulnerables a los malos tratos y a los abusos. También es motivo de preocupación que la edad mínima de responsabilidad penal sea tan baja (7 años). Además, el Comité está muy preocupado por la información de que hay menores delincuentes que han sido condenados a muerte y ejecutados, incluso después de la aprobación de la Ordenanza mencionada".(6) El Comité recomendó diversas medidas para mejorar la trayectoria de Pakistán con respecto a los derechos de los menores, entre ellas que se establezca un mecanismo independiente y efectivo para vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y recibir y atender denuncias de menores con rapidez y tomando en consideración la sensibilidad de los menores; examinar la legislación existente, incluida la Ordenanza Hudud, a fin de ajustarla a la Convención sobre los Derechos del Niño, y aplicar la protección de los derechos de los menores en las zonas tribales y en el norte del país. Asimismo, el comité expresó su preocupación por la persistencia de actitudes sociales discriminatorias hacia los menores, evidentes incluso en el sistema de justicia penal. También señaló que a un número muy considerable de menores no se los registra al nacer, lo que tiene consecuencias negativas para el disfrute pleno de sus derechos y libertades fundamentales.
A. La Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, importante avance en la protección de los menores en Pakistán
No cabe duda de que, a pesar de la lentitud de su aplicación y de la falta de conocimiento de la Ordenanza entre los miembros del sistema de justicia penal, se han realizado algunos progresos, gracias en gran medida a varias organizaciones paquistaníes de defensa de los derechos de los menores, que han formado la Red de Justicia de Menores, captado apoyos en favor de la aplicación plena de la Ordenanza y emprendido programas de sensibilización y formación para el personal del sistema de justicia penal.
En algunos casos, los tribunales han comenzado a funcionar, de hecho, como tribunales de menores y han tenido en cuenta el interés superior de los niños y las niñas. Por ejemplo, en agosto de 2003, un tribunal de menores de Peshawar declaró a dos muchachos culpables de tráfico de drogas y los condenó a cinco años de prisión, pero los dejó en libertad vigilada tras garantizar su tutor que iban a portarse bien. El tribunal ordenó que fueran ingresados en centros educativos y que el tutor informara periódicamente de sus progresos al agente responsable de su libertad vigilada.(7)
En varios casos, los tribunales superiores provinciales han ordenado juzgar de nuevo ante tribunales de menores a menores que habían sido condenados a muerte por tribunales de primera instancia. El Tribunal Superior de Peshawar absolvió a un niño que tenía menos de 12 años en el momento del presunto delito que se le imputaba. Farman Ali, fue acusado de matar a otro niño en abril de 2000. Hizo una declaración en la que confesaba el homicidio, pero señalando que la pistola que llevaba se había disparado accidentalmente. El tribunal de qazide Swat(8) lo había declarado culpable en aplicación del apartado 319 (homicidio inintencional) del Código Penal de Pakistán y lo había condenado a cinco años de prisión y al pago de una indemnización (diyat). En la apelación ante el Tribunal Superior de Peshawar, el abogado de Farman Ali sostuvo que éste era menor de 12 años, de entendimiento inmaduro, que no podía ser considerado responsable penalmente del homicidio y que debía ser tratado de acuerdo con las disposiciones sobre protección de la Ordenanza. Por la misma razón, no se podía confiar en su confesión. El Tribunal Superior se mostró de acuerdo y lo absolvió debido a su edad.
Amnistía Internacional temía por la seguridad de dos niños recluidos con presos adultos en una pequeña celda de la prisión de Much. En 2003, Ziauddin, niño discapacitado de 13 años, y Abdul Qadir, de 16, fueron condenados a muerte por un tribunal antiterrorista de la provincia de Baluchistán. Aunque en los documentos judiciales se indicaba claramente que eran menores de edad en el momento del delito, el tribunal no los remitió a un tribunal de menores. Una persona, activista de los derechos de la infancia, que los visitó en 2004 en la prisión de Much, informó de que compartían una celda de unos dos metros por dos metros y medio con seis adultos condenados a muerte por asesinato. La apelación de los dos menores estaba aún pendiente en el Tribunal Superior de Quetta. Un activista contó a Amnistía Internacional que temía que sufrieran abusos, incluso de naturaleza sexual, a manos de los presos encarcelados junto con ellos. La prisión de Much está masificada, y hay en ella unos 68 hombres condenados a muerte. En mayo de 2005, el Tribunal Superior de Baluchistán anuló la orden judicial y remitió la causa a un tribunal de menores para que celebrara un nuevo juicio. Miembros de Amnistía Internacional que habían hecho un llamamiento al gobernador de Baluchistán en favor de los menores fueron informados a mediados de agosto de 2005 de que los dos estaban ya recluidos aparte, en una sala para menores, y no tenían ninguna queja.
B. Deficiencias de la aplicación de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores
a. La aplicación de la Ordenanza no se ha hecho extensiva a todo el país
Aunque la Ordenanza dispone inequívocamente en su primera parte que es "extensiva a todo Pakistán", al principio sólo se aplicó en las cuatro provincias, Sind, Punyab, Baluchistán y Frontera Noroeste, y no se hizo extensiva a otras zonas del país, como las Áreas del Norte, Azad Jammu y Cachemira y las zonas declaradas tribales.(9)
La extensión de la Ordenanza a estas zonas no parece aún completa. La Ordenanza se aprobó en Azad Jammu y Cachemira en enero de 2003. Amnistía Internacional ignora si mientras tanto se han notificado allí las Reglas de Justicia de Menores.
El gobernador de la provincia de la Frontera del Noroeste ordenó el 20 de octubre de 2004 que la Ordenanza se hiciera extensiva a las Zonas Tribales bajo Administración Provincial.(10) De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, las Reglas de Justicia de Menores de la provincia de la Frontera del Noroeste, de 2002, en las que se exponen procedimientos para hacer la Ordenanza operativa, no se han hecho aún extensivas a la Zonas Tribales bajo Administración Provincial, por lo que el gobierno de la Frontera del Noroeste no ha establecido todavía ningún tribunal de menores ni el Tribunal Superior de la provincia ha autorizado a ningún tribunal ordinario a asumir las funciones de tribunal de menores. Debido a ello, la Ordenanza no se está aplicando aún allí, así que los menores continúan privados de la protección que les garantiza. Los grupos de defensa de los derechos de los menores también han realizado actividades de captación de apoyos en favor del nombramiento de un numero suficiente de agentes de libertad vigilada y grupos de abogados en las Zonas Tribales bajo Administración Provincial para hacer extensiva la asistencia jurídica gratuita a los menores acusados o víctimas de delitos. Tampoco parece haberse adoptado esta medida.
En las Zonas Tribales bajo Administración Federal, la Ordenanza se notificó el 22 de noviembre de 2004, pero como no se dispone en absoluto de la infraestructura necesaria y como la legislación existente no se ha reformado para hacer posible la aplicación de la Ordenanza, la extensión oficial de ésta a esa región no se ha hecho aún efectiva. (Para información sobre la legislación que regula las Zonas Tribales bajo Administración Federal, véase infra.) De acuerdo con el apartado 4.1 de la Ordenanza, el gobierno provincial pertinente, en consulta con el presidente del Tribunal Superior correspondiente, debe establecer al menos un tribunal de menores para la zona bajo su jurisdicción. Sin embargo, ningún Tribunal Superior ni ningún gobierno provincial tienen jurisdicción sobre las Zonas Tribales bajo Administración Federal. Asimismo, el apartado 4.4, en virtud del cual el Tribunal Superior pertinente puede conferir atribuciones de tribunal de menores a un tribunal penal o a un magistrado judicial, no se puede hacer cumplir en las Zonas Tribales bajo Administración Federal, ya que ningún Tribunal Superior tiene jurisdicción en ellas ni hay en la región tribunales penales ni magistrados judiciales. Las Zonas Tribales bajo Administración Federal no tienen departamento de libertad vigilada, por lo que no hay agentes a cuyo cuidado dejar a acusados menores puestos en libertad, ni tampoco correccionales. El apartado 13.1 de la Ordenanza, que permite presentar apelaciones contra la orden de un tribunal de menores ante el Tribunal Superior correspondiente, no se puede hacer cumplir, ya que no hay tribunales superiores en las Zonas Tribales bajo Administración Federal.(11) No se han formulado Reglas de Justicia de Menores para aplicarlas a la región. En resumen, la Ordenanza sigue siendo una ley inaplicada y, en espera de que se modifique la legislación vigente allí, inaplicable en las Zonas Tribales bajo Administración Federal. La protección de los derechos de los menores que garantiza es inexistente en la región, pese a la amplia variedad de abusos que, según informes, se cometen contra ellos allí.
El Reglamento sobre Delitos Fronterizos de 1901 es la legislación básica vigente en las Zonas Tribales bajo Administración Federal.(12) Contiene derecho sustantivo y procesal relativo a asuntos penales y civiles. Aprobado en la época colonial, se concibió con objeto administrar esta estratégica región fronteriza permitiendo que las tribus conservaran partes del sistema tradicional de justicia, pero sujetas al control colonial ejecutivo. El Reglamento no se ha modificado tras la independencia de Pakistán.
En el caso de los delitos cometidos en las Zonas Tribales bajo Administración Federal, un consejo tribal, o jirga,juzga al acusado y recomienda un veredicto de culpabilidad o inocencia al agente político. Éste, que es nombrado por el gobierno federal, designa a su vez a los miembros del consejo tribal. No está obligado a cumplir tales recomendaciones, sino que puede decidir la sentencia y la condena con independencia de ellas. Las atribuciones relativas a las apelaciones y la revisión recaen también en el poder ejecutivo.
La Constitución de Pakistán, aunque declara en su artículo 1 que las Zonas Tribales bajo Administración Federal son parte del país, establece una rigurosa distinción en términos de legislación, instituciones y protección de los derechos humanos entre esta región y el resto de Pakistán. El Código Penal no se aplica en las zonas tribales, y el artículo 247.7 de la Constitución impide la jurisdicción en ellas de los tribunales superiores y el Tribunal Supremo del país. Debido a ello, los delitos se tratan de acuerdo exclusivamente con el Reglamento sobre Delitos Fronterizos y no se permite ninguna forma de acceso ni apelación a autoridades judiciales independientes que no estén dentro de las Zonas Tribales bajo Administración Federal.(13) Todas las funciones ejecutivas, administrativas y judiciales de la región recaen exclusivamente en el agente político.
La protección de los derechos humanos en las Zonas Tribales bajo Administración Federal es manifiestamente inadecuada. En la Constitución se garantizan derechos fundamentales a los habitantes de todo Pakistán, incluidos, por tanto, los que viven en las zonas tribales. Sin embargo, la facultad de hacer valer los derechos fundamentales por medio de las instancias judiciales superiores, recogida en los artículos 199(14) y 184.3,(15) no se puede ejercer en las Zonas Tribales bajo Administración Federal, lo que crea la paradójica situación de que allí los derechos fundamentales se reconocen pero no se pueden hacer valer.
Uno de los aspectos positivos del Reglamento sobre Delitos Fronterizos es que no prevé la pena de muerte. No obstante, tiene otras disposiciones que son incompatibles con una amplia gama de garantías constitucionales de derechos humanos concedidas a todas las personas en Pakistán, así como con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. El poder judicial superior de Pakistán ha reconocido en varias ocasiones esta discrepancia y ha recomendado que se revoque el Reglamento. El presidente Musharraf prometió en 2002 reformar las Zonas Tribales bajo Administración Federal, incluido el Reglamento, y según informes, se elaboró un proyecto, pero no se aplicó. También propugnan la reforma o revocación del Reglamento numerosos habitantes de las zonas tribales, y algunas personas han señalado que, en vez de cambiar bruscamente el ordenamiento jurídico existente en ellas, es preferible una transición gradual.(16)
El Reglamento sobre Delitos Fronterizos es incompatible con las normas internacionales sobre juicios justos, porque, entre otras cosas, no prevé una separación de los poderes judicial y ejecutivo y hace caso omiso de la presunción de inocencia, el derecho del acusado a contar con un abogado de su elección y el derecho a apelar contra la sentencia y la condena. En la medida en que estos y otros derechos fundamentales se les garanticen a las personas que viven fuera de las zonas tribales, el Reglamento viola el derecho a la igualdad ante la ley y a la misma protección de la ley, garantizado por el artículo 25 de la Constitución de Pakistán. Las disposiciones del Reglamento sobre responsabilidad penal y castigo colectivos violan la presunción de responsabilidad individual contenida en la Constitución de Pakistán y las leyes emanadas del Parlamento. En tanto que la Constitución de Pakistán declare en su artículo 8 que toda ley, costumbre o uso con fuerza de ley, en la medida en que sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, son nulos, muchas de las disposiciones del Reglamento parecen tener una condición jurídica dudosa.
El Reglamento no tiene en absoluto en cuenta los derechos de los menores. En ningún momento se menciona en él a los niños y las niñas, por lo que no prevé procedimientos y penas adecuados a su vulnerabilidad. No contiene disposiciones que limiten la responsabilidad penal de los menores o les brinden protección contra las penas severas. Debido a ello, se los trata igual que a los adultos.
El Reglamento no tiene tampoco en cuenta el género. No se reconocen en él los delitos contra las mujeres, no prevé la representación de las mujeres en los procedimientos penales y no toma en consideración la condición carencial de las mujeres en las zonas tribales, que a veces las obliga a delinquir.
Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Pakistán son vinculantes para el Estado con respecto a todas las regiones y todas las personas bajo su jurisdicción. Es, por tanto obligatorio que tome todas las medidas necesarias, legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, para garantizar que los derechos contenidos en tales tratados los disfrutan todas las personas del Estado. Entre los poquísimos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Pakistán se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, algunas de cuyas disposiciones se incorporaron al derecho interno por medio de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores. Amnistía Internacional insta al gobierno de Pakistán a hacer cumplir la Ordenanza plenamente y de inmediato en las Zonas Tribales bajo Administración Federal, elaborando y notificando reglas para su aplicación como un paso más para la consecución del disfrute pleno de todos los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño por todos los niños y niñas del país.
Actualmente, más de 70 menores, al menos 15 de los cuales no han cumplido aún los 10 años, se encuentran recluidos en cárceles de la provincia de la Frontera del Noroeste en aplicación del Reglamento sobre Delitos Fronterizos, tras haber sido declarados culpables y condenados individualmente o en virtud de disposiciones sobre responsabilidad colectiva por delitos de otros. Según el apartado 40 del Reglamento, en las zonas tribales se pueden imponer penas colectivas a cualquier persona, incluidos menores, por un delito cometido por miembros de su clan familiar (khel) o su tribu. Según informes, a algunos menores se los recluye encadenados y con los ojos vendados. El encarcelamiento de menores en aplicación del Reglamento es condicional. Al cumplir la condena, los presos tienen que ser llevados ante el agente político, que puede determinar, en virtud del Reglamento, sin son puestos en libertad o recluidos tres años más. Las personas recluidas en aplicación del Reglamento no tienen derecho a apelar contra sus condenas ante un tribunal superior fuera de las Zonas Tribales bajo Administración Federal. Las apelaciones se interponen exclusivamente ante el Tribunal del Reglamento sobre Delitos Fronterizos, que está formado por el secretario del Interior y el secretario de Justicia provinciales. Si hay diferencias de opinión, se puede remitir la causa al primer secretario provincial. No hay posibilidad de impugnar las decisiones del Tribunal del Reglamento sobre Delitos Fronterizos.
Varios menores han sido condenados en aplicación del Reglamento a largas penas de cárcel sin tener en cuenta su edad, su condición socioeconómica ni su necesidad y su derecho de rehabilitación y reintegración en la sociedad. En algunos casos, las condenas son manifiestamente desproporcionadas con relación a los delitos por los que han sido impuestas, lo que revela una clara falta de comprensión de las necesidades de los menores por parte de los agentes políticos.
Qismat Khantenía 15 años cuando fue detenido, el 20 de abril de 1995, en Jamrud, agencia de Khybe, acusado de obstaculizar el ejercicio de las funciones oficiales de funcionarios del Estado , causar disturbios, instigar disturbios y llevar armas. Fue condenado a 45 años de prisión, al igual que su hermano Milat Khan y su primo Ali Mohammad(ambos adultos), que habían venido del remoto valle de Tihar para reunirse con él a su regreso de Karachi, donde había estado estudiando. Qismat Khan y sus dos familiares quedaron en libertad el 21 de mayo de 2004, a raíz de una apelación presentada al presidente a través de las oficinas de la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia (SPARC, por sus siglas en inglés) y por mediación del entonces gobernador de la provincia de la Frontera del Noroeste. Previamente se había rechazado una apelación presentada al Tribunal Superior provincial en Peshawar por no tener éste jurisdicción sobre las causas abiertas en aplicación del Reglamento sobre Delitos Fronterizos.(17)
Asimismo, Aqal Deen, de Waziristán del Norte, tenía 17 años cuando fue detenido, acusado de asesinato y otros delitos. El 17 de noviembre de 2003 fue declarado culpable y condenado a 42 años de cárcel por el agente político adjunto de Miranshah, quien decidió que debía cumplir las condenas impuestas por los distintos cargos de manera consecutiva, no simultáneamente. Rasool Khantenía 13 años cuando, en 1996, el agente político adjunto de la agencia de Khyber lo declaró culpable y lo condenó a 17 años de prisión y una multa de 20.000 rupias (unos 465 dólares estadounidenses )por el presunto robo de un automóvil. Tras beneficiarse de varias remisiones de la pena con motivo de fiestas religiosas y nacionales, cumplió la condena, pero no fue excarcelado por no poder pagar la multa. Tuvo que cumplir otros dos años de cárcel a cambio.
El Reglamento sobre Delitos Fronterizos permite también al agente político imponer grandes multas sin tener en cuenta si el menor presunto autor del delito puede pagarlas. El 19 de junio de 2000, Shakeem Gul, que tenía entonces 16 años, fue detenido en Wana Bazaar, agencia de Waziristán del Sur, como sospechoso de ser miembro de una banda de ladrones. El agente político adjunto lo declaró culpable en junio de 2000 en virtud de sus atribuciones según el Reglamento y lo condenó a 10 años de prisión en régimen estricto (es decir, prisión con trabajo), especificando que tras cumplir la condena debía cubrir una fianza de seguridad de 300.000 rupias (unos 6.900 dólares) con tres fiadores de confianza responsables de la misma cantidad. Si no pagaba, cumpliría tres años más de cárcel. Según han informado a Amnistía Internacional activistas de los derechos de la infancia de la provincia de la Frontera del Noroeste, Shakeem Gul es ahora el único varón adulto de su familia, ya que su padre y su hermano mayor han muerto a manos de enemigos tribales, y su madre y sus hermanos pequeños dependen económicamente de él. En tal situación, es muy poco probable que pueda pagar una fianza de seguridad tal alta y que alguien esté dispuesto a ser fiador suyo. Shakeem Gul no ha recibido ninguna visita en la Prisión Central de Haripur desde su detención y, según informes, está deprimido.
Un equipo de la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia comprobó en 2004, en el curso de una visita a la Prisión Central de Dera Ismail Khan, que había 13 menores de la familia de un presunto delincuente buscado, Arsal Khan, del clan Betani, cumpliendo penas de tres años de cárcel en aplicación del apartado 40 del Reglamento sobre Delitos Fronterizos. Tales condenas se imponen a menores concretos. Entre ellos figuraban los cinco hijos de Shireen Bibi - Farzana (de 12 años), Siyal Bano (de 7), Zahir Jan (de 6), Gul Bano (de 4) y Khyal Bano (de 2). Otra mujer del clan Betani, Gul Sahiba, había sido detenida junto con sus seis hijos –Gul Hira y Gul Zaram Jan (ambos apenas adolescentes), Ghulam Hussain (de 9 años), Shah Hussain (de 6), Mohammad Hussain (de 4) y Eid Badshah (de 13)–. Este último, el mayor de los hermanos, se hallaba recluido en la sección de menores de la prisión junto con otros cuatro muchachos del mismo clan. También hay entre los detenidos varios miembros ancianos del clan, como Darmeena, de 70 años, y Wazir Khan Kaka, de 80. Según informes se ha detenido a varias mujeres y menores en aplicación del apartado 40 del Reglamento simplemente por ser vecinos de Arsal Khan.
Según la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia, actualmente se encuentran recluidos en la Prisión Central de Haripur al menos otros 24 miembros de la misma familia, incluidos niños de sólo un año. La información disponible indica que fueron detenidos en abril de 2004 en las inmediaciones de la comisaría de policía de Tajori, en el distrito de Lakki Marwat, provincia de la Frontera del Noroeste, donde el Reglamento sobre Delitos Fronterizos no es aplicable, y que los llevaron a Miramshah, en la agencia de Waziristán del Norte, donde sí lo es. El agente político adjunto de Waziristán del Norte condenó entonces a cada uno a tres años de prisión en aplicación del apartado 40 del Reglamento sobre Delitos Fronterizos. Posteriormente fueron trasladados a la prisión de Haripur.
El 22 de octubre de 2004, en una sesión del Comité de Derechos Humanos del Senado, miembros de la oposición pidieron que se examinara el Reglamento sobre Delitos Fronterizos y la imposición de condenas a menores en virtud de él. Al mostrar el senador Farhatullah Babar un reportaje publicado en el periódico Dawndel 4 de octubre de 2004 sobre una niña de tres años condenada a tres años de prisión en aplicación del Reglamento, el secretario (de Seguridad) de las Zonas Tribales bajo Administración Federal rechazó este y otros informes similares por considerar que eran falsos. Dijo: "Un agente político estaría loco si condenara a niños de tres años en aplicación del Reglamento".(18) Ante tan categóricas garantías de un funcionario del Estado, el Comité de Derechos Humanos del Senado no siguió adelante con este asunto, pero recomendó que, si se determinaba que tales informes eran ciertos, las mujeres y los menores condenados en aplicación de la cláusula de responsabilidad colectiva fueran puestos en libertad de inmediato. No obstante, en una carta publicada el 24 de noviembre en el periódico Dawn, el senador Babar manifestó que desde entonces había recibido una lista oficial de personas recluidas en aplicación del Reglamento, que contenía los nombres de al menos 17 menores de entre dos y nueve años.
Un coordinador de la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia manifestó en 2004 durante un acto público celebrado el Día de los Derechos Humanos que, según estadísticas penitenciarias oficiales, en la provincia de la Frontera del Noroeste había 49 menores recluidos en distintas cárceles en virtud del Reglamento sobre Delitos Fronterizos. Las autoridades presentes en el acto lo desmintieron, y, según informes, el entonces gobernador acusó públicamente al coordinador de mentir.
Amnistía Internacional considera que la reclusión de menores en aplicación de la cláusula de responsabilidad colectiva del Reglamento sobre Delitos Fronterizos es ilegal en virtud de los compromisos contraídos por Pakistán de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas del derecho consuetudinario internacional, por lo que pide al gobierno paquistaní que reforme o anule urgentemente la legislación para garantizar que no se detiene a ningún menor (ni adulto) por delitos que no ha cometido. Todos los menores recluidos actualmente en aplicación del Reglamento deben ser puestos en libertad y rehabilitados e indemnizados debidamente. El gobierno debe garantizar que, en espera de la reforma o abolición del Reglamento, no se detiene a ningún menor más en aplicación de la cláusula de responsabilidad colectiva o de otras disposiciones contrarias a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
b. Los tribunales de menores: el lento proceso de establecimiento y puesta en funcionamiento
La puesta en funcionamiento de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores es un proceso largo y que necesita recursos suficientes. Comienza con la notificación de la Ordenanza en el boletín oficial. Luego tienen que elaborarse y notificarse las reglas de procedimiento en la zona donde se ha notificado la Ordenanza. Y por último, es preciso formar debidamente a todo el personal del sistema de justicia penal, en especial a la policía, el poder judicial y el personal penitenciario, en las disposiciones de la Ordenanza y las reglas de procedimiento.
En las provincias donde la Ordenanza se ha notificado, se ha puesto en funcionamiento muy lentamente, y en las Zonas Tribales bajo Administración Provincial y las Zonas Tribales bajo Administración Federal se ha notificado pero no ha entrado en funcionamiento. En los años siguientes a la promulgación de la Ordenanza, se tuvo noticia de medidas esporádicas de favor para menores, como remisiones de penas de prisión con ocasión de festividades religiosas o del Día de la Independencia, y se excarceló a algunos menores condenados por delitos leves, en cierto modo para aliviar la carga de las prisiones. Sin embargo, aunque hicieron posible la excarcelación de centenares de menores, estas medidas tuvieron sólo un efecto limitado y no supusieron una aplicación sistemática de la Ordenanza.
En septiembre de 2001, el Tribunal Supremo de Pakistán ordenó que las provincias establecieran tribunales de menores en el plazo de seis meses. Según informes, el 10 de mayo de 2002, la entonces ministra de Desarrollo de las Mujeres, Bienestar Social y Educación Especial informó en el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia de que, de conformidad con el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se habían establecido tribunales de menores para ver causas abiertas contra menores.(19) Hasta la fecha, no ha sido así. Sólo hay un tribunal de menores en funcionamiento en Karachi. En otras partes del país, los tribunales superiores provinciales han conferido atribuciones de tribunal de menores a tribunales de distrito y penales, pues los gobiernos provinciales no han establecido tribunales específicos de menores.
En las cuatro provincias se notificaron en distintos momentos Reglas de Justicia de Menores similares durante 2002, dos años después de la promulgación de la Ordenanza, por lo que el proceso de entrada en funcionamiento de ésta se retrasó casi dos años. Los juicios de menores ante tribunales ordinarios autorizados a hacer las veces de tribunales de menores se celebran aparte de los de adultos, como dispone la Ordenanza. No obstante, pueden celebrarse en el mismo tribunal y el mismo día que los de adultos, ante los mismos jueces y en el mismo ambiente de adultos, sin tener debidamente en cuenta las necesidades de los menores. Como se señala en la sentencia del Tribunal Superior de Lahore, en los casos en que se juzga por separado a menores y a adultos por el mismo delito, las pruebas reunidas en un juicio suelen transferirse ilegalmente al otro. Asimismo, los juicios de menores no suelen llevarse a cabo en el plazo de cuatro meses, como prevé el apartado 4.6 de la Ordenanza.
Según el artículo 3 de la Ordenanza, los acusados menores tienen derecho a recibir asistencia letrada con cargo al Estado, y los artículos correspondientes de las Reglas de Justicia de Menores notificadas en las provincias obligan a los tribunales de menores, o a los tribunales de distrito o penales que hagan las veces de tales, a establecer grupos de profesionales del Derecho para ayudar a los acusados menores. Esta norma se ha aplicado sólo parcialmente, por lo que se han producido demoras en centenares de causas contra menores. La Red de Justicia de Menores ha expresado reiteradamente su preocupación sin mucho efecto.
La falta de acceso a asistencia letrada gratuita, sumada a la incapacidad de muchos menores y sus familias para pagar los honorarios de un abogado, ha contribuido también a que los menores no puedan aprovechar las disposiciones sobre libertad bajo fianza. Según la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia y otros grupos de activistas pro derechos de la infancia, más del 80 por ciento de los menores acusados de delitos por los que cabe pedir la libertad bajo fianza son encarcelados por falta de asistencia jurídica o por ser ésta inadecuada.
El artículo 9 de la Ordenanza prevé la intervención de agentes de libertad vigilada que ayuden al tribunal de menores elaborando un informe confidencial sobre el carácter y el ambiente socioeconómico del menor y supervisen a éste si es puesto en libertad vigilada en virtud la Ordenanza de Libertad Vigilada de Delincuentes [Probation of Offenders Ordinance], de 1960. La Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores dispone en su artículo 11 que los tribunales de menores pueden:
a) ordenar que el menor sea puesto en libertad vigilada por buena conducta y que quede al cuidado de un tutor o cualquier persona adecuada que entregue una fianza con o sin fiador, como disponga el Tribunal, por la buena conducta y el bienestar del menor durante cualquier periodo que no supere el periodo de prisión asignado a tal menor. Siempre que el menor puesto en libertad vigilada sea presentado al Tribunal de Menores periódicamente en las fechas y hora que pueda ordenar [...]
c) reducir el periodo de prisión o de libertad vigilada en caso de que el Tribunal esté convencido de que no es necesaria más prisión o libertad vigilada.
La posibilidad de poner a menores en libertad vigilada se ha visto gravemente obstaculizada por la ausencia de un número suficiente de agentes de libertad vigilada, en particular de agentes específicos para menores. Entre diciembre de 2002 y diciembre de 2004, el número de tales agentes específicos para menores aumentó (de 166 a 245), lo que ha permitido dejar en libertad vigilada a más menores, pero muchos distritos siguen careciendo de agente de libertad vigilada. Aunque esta carencia tiene efectos negativos para todos los menores detenidos, la grave falta de mujeres agentes de libertad vigilada ha sido especialmente dura para las niñas detenidas, ya que, según el apartado 22.3 de la Reglas de Libertad Vigilada, las mujeres y las niñas detenidas no deben quedar bajo la supervisión de agentes varones. Según informes, en todo Pakistán hay sólo dos mujeres agentes de libertad vigilada, ambas en la provincia de Punyab. En las demás provincias no se ha nombrado a ninguna, a pesar de las demandas urgentes de los grupos de defensa de los derechos de la infancia. Por ejemplo, la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia ha instado, hasta ahora sin éxito, a que el gobierno de la provincia de la Frontera del Noroeste nombre al menos a cinco.(20) Esta organización ha señalado también que las mujeres y los menores encarcelados, en especial las niñas, no suelen tener antecedentes y que podrían beneficiarse de las disposiciones sobre libertad vigilada si hubiera mujeres agentes.(21)
La Ordenanza prevé el establecimiento obligatorio de instituciones correccionales, pero sigue habiendo una gran falta de ellas, lo que impide aún más poner a menores en libertad vigilada, ya que no se puede ofrecer ningún cuidado institucional a los menores que no pueden ser confiados a sus familias.
En conjunto, la falta de tribunales de menores, grupos de abogados, agentes de libertad vigilada (en especial de agentes mujeres) e instituciones correccionales hace que haya menores bajo custodia en circunstancias incompatibles con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 37 estipula que sólo debe privarse de libertad a un menor "como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda".
La formación del personal del sistema de justicia penal (la policía, el poder judicial y los guardias de prisiones) en el espíritu y la letra de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ordenanza sigue siendo totalmente insuficiente.(22) Sin formación obligatoria sobre los derechos de la infancia, muchos miembros del sistema judicial desconocen los derechos básicos de los menores detenidos o condenados por infringir la ley. Activistas de los derechos de la infancia de Islamabad, Lahore y Peshawar contaron a Amnistía Internacional en diciembre de 2004 que la imposición de condenas a los menores se deja en gran medida al arbitrio de jueces que no siempre aplican la legislación pertinente por falta de conocimiento. Según informes, la Comisión Nacional para la Protección y Desarrollo del Niño elaboró en julio de 1999 un manual de formación sobre el sistema de justicia de menores para la formación del personal del sistema de justicia penal, pero hay pocos indicios de su uso sistemático.
Un taller que activistas de la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia organizaron recientemente, en abril de 2005, en Nowshera, provincia de la Frontera del Noroeste, con personal de todas las comisarías de policía del distrito y el jefe de policía de distrito puso claramente de manifiesto la necesidad de formación del personal del sistema de justicia penal. Los formadores expusieron los deberes de la policía según la Ordenanza, entre ellos la obligación de informar a los tutores del menor tras su detención, así como al agente de libertad vigilada para que pueda elaborar un informe de investigación social y presentarlo al tribunal. En el debate se descubrió que ninguno de los policías se había puesto jamás en contacto con un agente de libertad vigilada. Además, los policías dijeron que les costaba registrar la edad exacta de los menores detenidos, ya que normalmente ni ellos mismos la sabían, por lo que tenían que basarse en su apreciación subjetiva del aspecto de los menores. El jefe de policía de distrito admitió que las labores de mantenimiento del orden en la zona las guiaban los denunciantes y que éstos presionaban a la policía para que no tratara a los menores detenidos de manera "privilegiada".(23)
Algunos jueces parecen desconocer lo dispuesto en la Ordenanza sobre la concesión de libertad bajo fianza. El artículo 10.3 estipula: "[...] el menor acusado de un delito por el que quepa conceder la libertad bajo fianza [...] será puesto por el Tribunal de Menores en libertad bajo fianza, con o sin fiador, salvo que parezca que haya razones fundadas para creer que su puesta en libertad lo llevará a entablar relación con algún delincuente o lo pondrá en peligro, en cuyo caso será puesto bajo la custodia de un agente de libertad vigilada o de una persona o institución adecuada que se ocupe del bienestar de los menores, si sus padres o tutores no están presentes, pero en ninguna circunstancia se lo dejará en una comisaría de policía o en la cárcel en tales casos".
Según han contado a Amnistía Internacional algunos activistas, a pesar de esta disposición es habitual que los tribunales no permitan la libertad bajo fianza sin fiador, aunque la mayoría de los menores no pueden encontrar fiador debido a la pobreza y a la falta de apoyo de las familias. Todos los menores a los que se niega la libertad bajo fianza acaban en la cárcel, en vez de en instituciones adecuadas o al cuidado de agentes de libertad vigilada. La Ordenanza prevé la libertad bajo fianza obligatoria en los casos en que el juicio no se lleve a cabo en el tiempo estipulado. También se suele hacer caso omiso de esta disposición.(24) Que hay partes del poder judicial que desconocen lo dispuesto en la Ordenanza queda también patente cuando se ve que se impone continuamente la pena de muerte a menores (véase infra).
c. Se sigue juzgando juntos a menores y adultos
El artículo 5 de la Ordenanza prohíbe someter conjuntamente a juicio a menores y a adultos. Dispone que "ningún menor será acusado ni juzgado por un delito junto con un adulto" y que "el tribunal que conozca del delito ordenará el juicio por separado del menor ante el Tribunal de Menores".
El Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, ha propuesto siempre un sistema distinto y separado de justicia de menores para todos los menores de 18 años. La Regla 2.3 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) pone también de relieve lo siguiente:
En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funciones de administración de la justicia de menores, conjunto que tendrá por objeto:
a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos;
b) Satisfacer las necesidades de la sociedad;
0 c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a continuación.
Amnistía Internacional cree, al igual que el Comité de los Derechos del Niño, que para proteger plenamente sus derechos humanos, los menores sospechosos de haber infringido la ley deben ser juzgados aparte, ante tribunales de menores donde se comprendan y se atiendan sus necesidades y sensibilidades específicas.
El poder judicial es plenamente consciente de que los juicios de menores y adultos no están debidamente separados. En la sentencia de diciembre de 2004 del Tribunal Superior de Lahore se señaló que los tribunales hacen a menudo caso omiso de esta disposición o utilizan pruebas presentadas en el juicio de un adulto en el de un niño acusado del mismo delito y juzgado aparte, aunque con frecuencia por el mismo juez. Como señaló también el Tribunal Superior de Lahore, es habitual hacer caso omiso de la disposición del artículo 6.2 de la Ordenanza de que "un tribunal de menores no verá normalmente ninguna otra causa el mismo día en que se haya fijado la vista de la causa contra un menor", pues la gran mayoría de las causas judiciales no permiten hacer tal separación.
Se siguen recibiendo numerosos informes sobre juicios conjuntos de adultos y menores. En algunos casos, los jueces son indulgentes con los menores, pero distan mucho de tratarlos de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza, especialmente en lo que se refiere a la separación obligatoria de los juicios. El 28 de agosto de 2002, Bashir Ahmed, que tenía sólo 15 años en el momento del presunto delito, fue declarado culpable por un tribunal antiterrorista de secuestrar a otro menor para pedir un rescate. Había sido juzgado junto con dos acusados adultos. Aunque éstos fueron condenados a muerte, el juez, de quien se dijo que había adoptado un "punto de vista indulgente", impuso a Bashir una pena de 10 años de prisión en régimen estricto (prisión con trabajo). En marzo de 2004, la sección antiterrorista de apelaciones del Tribunal Superior de Sind conmutó la condena a los adultos por cadena perpetua y anuló, en razón de su edad, la pena impuesta al niño. No obstante, el Tribunal Superior no tomó en consideración el hecho de que Bashir no tenía que haber sido juzgado junto con los adultos.
d. La jurisdicción de la Ordenanza ha quedado sin determinar
La Ordenanza dispone en su apartado 4.3 que "el tribunal de menores tendrá jurisdicción exclusiva sobre las causas en que esté acusado de la comisión de un delito un menor". Como se señaló en la sentencia de diciembre de 2004 del Tribunal Superior de Lahore, la Ordenanza no hace extensiva explícitamente la jurisdicción de los tribunales de menores a los casos en que existan tribunales especiales para ver exclusivamente los delitos específicos de que pueda ser acusado un menor. Debido a ello, los menores pueden ser juzgados por tribunales especiales antiterroristas cuyos procedimientos no cumplen las normas sobre juicios justos acordadas internacionalmente o por tribunales especiales autorizados para ver delitos relativos a drogas.
Otro aspecto en que la jurisdicción no está clara es el relativo al estado de los juicios. La Ordenanza dispone en su artículo 4.4: "[...] al comienzo de esta Ordenanza, todas las causas pendientes ante un tribunal de primera instancia en que esté acusado de un delito un menor serán transferidas al Tribunal de Menores con jurisdicción". No establece si las causas relacionadas con menores que hayan llegado a la etapa de apelación deben ser transferidas a tribunales de menores para que se celebre un nuevo juicio o si los tribunales de apelación van a tener secciones de menores.
Debido a la falta de claridad en la formulación de la Ordenanza, los tribunales han tenido que resolver la cuestión de la jurisdicción. Como consecuencia de ello se ha recluido a menores durante largos periodos en espera de que se resolviera.
La cuestión de la jurisdicción se ha planteado en varios casos en los que los tribunales de menores parecían tener competencia para juzgar a un menor acusado de delitos sobre los que los tribunales antiterroristas establecidos en virtud de la Ley Antiterrorista de 1997 tienen jurisdicción exclusiva. El dilema se debe a la existencia de una legislación que en una ley define la jurisdicción exclusiva de un tipo de tribunales para ver un determinado tipo de delitosy en otra define la jurisdicción exclusiva de otro tipo de tribunales para juzgar a un tipo de delincuentes, a saber, los que son menores.
Esta cuestión se planteó en el caso de Muhammad Jahangir y de otro niño, que fueron juzgados por un tribunal antiterrorista de Lahore, provincia de Punyab, por delitos "terroristas", incluido un homicidio cometido presuntamente en Sheikhupura en febrero de 2000. Ambos apelaron al presidente del tribunal para ser juzgados por un tribunal de menores establecido en virtud de la Ordenanza. El juez admitió en 2002 las apelaciones y continuó juzgándolos como tribunal de menores, aparte de los adultos imputados en la misma causa. Cuando el juez fue trasladado, su sucesor en el tribunal antiterrorista de Lahore dictó en marzo de 2003 una orden de remisión de la causa contra los dos menores a un tribunal penal de Sheikhupura que hacía las veces de tribunal de menores. En esta fase, el denunciante de la causa original se dirigió al Tribunal Superior de Lahore para impugnar la remisión del caso a un tribunal de menores. En un fallo del 28 de junio de 2004, el Tribunal Superior de Lahore manifestó que "un delito de terrorismo sólo puede verse en un tribunal antiterrorista constituido en virtud de la Ley Antiterrorista de 1997, y la edad del acusado no tiene nada que ver con la cuestión de tal jurisdicción." Citó varios apartados de la Ley Antiterrorista que permiten el juicio de menores ante tribunales establecidos en virtud de ella. Asimismo, señaló que el apartado 32 de la Ley Antiterrorista dispone que ésta tiene efecto derogatorio sobre todas las demás leyes, mientras que la Ordenanza dispone expresamente en el apartado 14 que sus "disposiciones se aplicarán además de cualesquiera otras leyes vigentes en el momento, no con menoscabo de ellas". Sostuvo también que la asamblea legislativa había reformado en varias ocasiones la Ley Antiterrorista, pero no había modificado su aplicación a los menores, señalando: "Este […] acto de omisión de la asamblea legislativa reforzó en la práctica el hecho de que un menor acusado de cometer un acto de terrorismo […] tiene todavía que ser jugado por un tribunal antiterrorista [...] y no por un tribunal de menores". Además, como se había notificado la función como tribunales de menores de todos los tribunales penales de Punyab y como los tribunales antiterroristas tenían todas las atribuciones de los tribunales penales, el Tribunal Superior no vio "ningún problema en que un tribunal antiterrorista juzgue a un ‘menor’ en tanto que tribunal penal si se ha notificado ya la función como tribunales de menores de todos los tribunales penales de Punyab". El Tribunal Superior determinó que el tribunal antiterrorista tenía competencia para juzgar a los dos menores "aunque cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Ordenanza [...] tanto como sea posible".(25)
El Tribunal Superior de Peshawar ha dado distintas soluciones al conflicto entre las jurisdicciones de los tribunales antinarcóticos y los tribunales de menores. En 2003 falló que debía anularse la sentencia condenatoria dictada contra un menor por un tribunal especial establecido en virtud de la Ley de Control de Sustancias Narcóticas y debía juzgarse de nuevo al acusado ante un tribunal de menores. Ikramullah había sido detenido el 14 de mayo de 2001 por posesión de drogas. Fue juzgado ante un tribunal especial de Kohat (provincia de la Frontera del Noroeste) establecido en aplicación de la Ley de Control de Sustancias Narcóticas, y condenado, el 2 de octubre de 2001, a cadena perpetua y al pago de una multa de un millón de rupias indias (unos 23.200 dólares estadounidenses). Tenía 15 o 16 años en el momento del presunto delito. El fiscal sostuvo durante la vista de apelación que la Ley de Control de Sustancias Narcóticas otorgaba al tribunal especial antinarcóticos competencia exclusiva para iniciar enjuiciamientos por los delitos tipificados en ella. El Tribunal Superior de Peshawar no estuvo de acuerdo y, el 12 de junio de 2003, determinó que un menor sólo podía ser juzgado por un tribunal de menores. La causa continúa pendiente ante un tribunal de menores.
En una causa similar, el Tribunal Superior de Peshawar encontró una solución distinta, que reflejó su preocupación por el interés superior del acusado. Bukhtiar Gulhabía sido detenido el 15 de abril de 1997, cuando viajaba en un autobús con tres adultos. El Grupo Especial Antinarcóticos encontró hachís en el vehículo y detuvo a todos sus ocupantes. El 24 de junio de 2004, un tribunal especial antinarcóticos declaró culpables a Bukhtiar Gul y a otro de los acusados y los condenó a cadena perpetua. Los demás acusados fueron condenados a cuatro años de prisión. En agosto de 2004, Bukhtiar Gul presentó un recurso de apelación contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Peshawar, alegando que en el momento del presunto delito era menor de edad, pero había sido juzgado junto con los tres adultos ante un tribunal especial antinarcóticos, lo que constituía una violación de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores. El Tribunal no mencionó este hecho, pero decidió que a Bukhtiar Gul no le convenía que se remitiera la causa al tribunal inferior para que se celebrara un nuevo juicio, ya que era probable que se tardara mucho en verla y en tomar una decisión. En vez de eso, confirmó la sentencia condenatoria, pero anuló la condena de cadena perpetua y dejó a Bukhtiar Gul en libertad vigilada por un periodo de cuatro años.
El 13 de febrero de 2004, el Tribunal Superior de Lahore falló que un menor condenado a muerte, cuya causa se hubiera visto antes de la promulgación de la Ordenanza, tenía no obstante derecho a la protección de ésta. Reafirmó el efecto retroactivo de la Ordenanza en todos los casos, incluidos aquellos en los que un tribunal superior y el Tribunal Supremo hubieran confirmado la condena de muerte. La sentencia se refería al caso de Sikander Hayaty Jamshed Ali, que tenían menos de 18 años en el momento del presunto homicidio y contra quienes se había dictado sentencia de muerte. El juez del tribunal penal y de distrito de Jhelum que los había juzgado no quiso conmutarles la condena, ya que el Tribunal Supremo la había confirmado.
Amnistía Internacional insta a los poderes legislativo y judicial de Pakistán a que resuelvan estos problemas de jurisdicción a fin de maximizar la protección de los niños y las niñas conforme a las normas internacionales, es decir que otorguen a los tribunales de menores jurisdicción exclusiva respecto de todos los menores acusados de algún delito, de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores. Aunque en la mayoría de los casos de conflicto entre reclamaciones de jurisdicción los tribunales superiores han acabado pronunciándose en favor de los menores, este problema ha sido causa de largas demoras, durante las cuales los menores han estado recluidos junto con adultos, y de que, en algunos casos, hayan sido sometidos a nuevos juicios.
e. Falta de "protección y cuidado especiales" en la imposición de condenas
La Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su preámbulo que "el niño […] necesita protección y cuidado especiales", y su artículo 3.1 establece: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".En la sentencia de diciembre de 2004 del Tribunal Superior de Lahore se aseguró que no eran necesarias leyes especiales para proteger los derechos de la infancia ya que los tribunales existentes tenían una actitud indulgente hacia los menores.
Sin embargo, hay pocos indicios de que se presten "protección y cuidado especiales " a los menores en los tribunales de Pakistán. No sólo se les dispensa un trato que dista mucho de tener en cuenta su sensibilidad, sino que también la imposición de condenas revela falta de preocupación por ellos. Amnistía Internacional tiene conocimiento de varias causas en las que se impusieron a menores condenas extraordinariamente largas y multas muy fuertes. Aunque extremos, los casos expuestos a continuación revelan la existencia de una tendencia general a imponer a los menores duras penas, que contradice las declaraciones retóricas de indulgencia judicial para con los menores.
Ya se ha mencionado anteriormente el caso de los menores a los que se imponen penas de prisión desproporcionadamente largas y multas imposibles de pagar en aplicación del Reglamento sobre Delitos Fronterizos. En el centro correccional de Faisalabad cumplen en la actualidad largas condenas de privación de libertad dos niños, Mohammad Nadeem ySabir. El 16 de marzo de 2000, un tribunal penal suplementario de Lahore condenó al primero a 273 años de prisión tras declararlo culpable de colaborar en la comisión de homicidios y de causar la desaparición de los cadáveres de las víctimas. De acuerdo con unas evaluaciones médicas realizadas a instancias del tribunal, tenía 9 o 10 años en el momento de los presuntos delitos, mientras que el otro niño, que fue condenado a 63 años en la misma causa, tenía 11 ó 12. Los dos procedían de familias pobres, se habían escapado de casa y trabajaban realizando tareas domésticas para Javed Iqbal, quien, junto con otro adulto, Sajid, se entregó a la policía en enero de 2000 tras confesar el asesinato de 100 menores, cuyos cadáveres habían destruido luego en cubas de ácido. En marzo de 2000, los dos hombres fueron condenados a muerte. Ambos aparecieron muertos en octubre de 2001 en sus celdas de la prisión de Kot Lakpat, de Lahore. Según las autoridades de la prisión se habían ahorcado. Los activistas de derechos humanos han puesto en duda esta declaración, pero la causa de sus muertes jamás se ha aclarado. Circuló el rumor de que el personal de la prisión les había "animado" a suicidarse. A los dos niños no se les pidió, al parecer, que hicieran ninguna declaración durante el juicio, y ambos se declaran inocentes.
La falta de indulgencia se hace también patente en las a veces excesivamente cuantiosas multas que se imponen a los menores. Ya se ha mencionado anteriormente el caso de un niño sin ningún apoyo ni recursos, Shakeem Gul, que fue condenado a pagar una multa de 300.000 rupias, así como el de Ikramullah, condenado a cadena perpetua y al pago de una multa de un millón de rupias.
Contrariamente a lo que afirma el Tribunal Superior de Lahore sobre la actitud indulgente del poder judicial hacia los menores, algunos jueces ignoran cruelmente sus necesidades y derechos y les niegan la libertad, incluso bajo fianza, a que tienen derecho en virtud de Ordenanza. Ya hemos visto que muchos funcionarios judiciales parecen desconocer las disposiciones de ésta, incluido su apartado 10.3, que prevé la libertad bajo fianza. Además, en algunos casos, parecer negarse deliberadamente al menor la libertad bajo fianza. En su informe sobre la situación de los derechos humanos en 2001, la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán describe el caso de Shehzad,niño de 13 años detenido y acusado de robo. Cuando su solicitud de la libertad bajo fianza llegó a la sección correspondiente del Tribunal Superior de Lahore, el juez observó que Shehzad no era ni demasiado pequeño para cometer un robo ni demasiado inmaduro para comprender que su acto era ilegal. Al señalar el abogado defensor que el niño estaba estudiando y que era probable que en la cárcel adquiriera malos hábitos, el juez no le hizo caso y condenó a Shehzad a prisión.(26)
f. Se ha seguido imponiendo la pena de muerte a menores
El artículo 12 de la Ordenanza establece inequívocamente que "ningún menor será condenado a muerte". Esta disposición coincide claramente con el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que estipula: "Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad".
Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte por considerarla la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante y una violación del derecho a la vida proclamado en los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 3 dispone que "[t]odo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", y el artículo 5 establece que "[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Sin embargo, la organización no sostiene que los menores y otras personas que hayan cometido delitos violentos no deban ser considerados responsables penalmente ni sometidos a severas penas si corresponde. Las normas y tratados internacionales que prohíben la imposición de la pena de muerte a menores se elaboraron en reconocimiento del hecho de que la pena de muerte, que niega toda posibilidad de rehabilitación y reforma, es totalmente inapropiada en el caso de las personas que no han alcanzado su madurez física, intelectual o emocional plena en el momento de su acto delictivo.
Amnistía Internacional desconoce el número total de menores condenados a muerte que hay en Pakistán. En mayo de 2004, el entonces ministro del Interior federal, manifestó, en respuesta a una pregunta del senador Farhatullah Babar, que había 13 menores condenados a muerte, de los cuales cuatro se hallaban recluidos en Punyab, siete en la provincia de la Frontera del Noroeste y dos en Baluchistán; en la provincia de Sind no había ninguno.(27) Esta declaración no contenía datos que permitieran saber si las condenas de muerte se habían impuesto tras la promulgación de la Ordenanza o si se habían incluido casos de menores condenados antes.
Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de los casos expuestos más adelante, pero reconoce que podría haber otros sobre los que no se ha llamado su atención. Los descritos aquí estaban pendientes ante un tribunal de primer instancia en el momento de la promulgación de la Ordenanza o se llevaron a los tribunales posteriormente. Ni se transfirieron los casos a un tribunal de menores, como disponía la Ordenanza, ni se suspendieron los procedimientos en espera del establecimiento de un tribunal de menores por no haber ninguno en la provincia en ese momento. Los jueces no reconocieron que los acusados fueran menores en el momento del presunto delito o no tuvieron en cuenta este hecho. En todos los casos se recurrió a la pena de muerte a pesar de que la Ordenanza prohibía su imposición a menores. En algunos, se concedió con retraso la libertad prevista en la Ordenanza tras presentarse una apelación. De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, ningún menor fue condenado a muerte durante el tiempo que la Ordenanza no estuvo en vigor debido a la sentencia del Tribunal Superior de Lahore, a saber, desde el 6 de diciembre de 2004 hasta el 11 de febrero de 2005. Como los tribunales hicieron caso omiso de la edad de los menores acusados, éstos estuvieron recluidos junto con adultos durante el juicio y tras dictarse la sentencia condenatoria, lo que supuso un incumplimiento de la obligación de mantener separados a los menores de los adultos durante su detención, recogida en el artículo 37.c de la Convención sobre los Derechos del Niño. (Véase el apartado sobre las condiciones de reclusión infra.)
De acuerdo con la información disponible, el último menor ejecutado en Pakistán fue Ali Sher. Murió el 3 de noviembre de 2001, un mes antes de que el presidente Musharraf ordenara conmutar por cadena perpetua las condenas de muerte impuestas antes de la promulgación de la Ordenanza en 2000. Ali Sher había sido condenado a muerte por un asesinato cometido en 1993, cuando tenía sólo 13 años. Tanto el Tribunal Superior de Peshawar como el Tribunal Supremo de Pakistán habían rechazado los argumentos de la defensa acerca de su edad y la inaplicabilidad de la pena de muerte en las Zonas Tribales bajo Administración Provincial, donde Ali Sher vivía. Asimismo, el presidente rechazó una petición de gracia.
El 25 de octubre de 2000, justo tres meses después de la promulgación de la Ordenanza,Irshad Alifue declarado culpable por un tribunal antiterrorista de Larkana, provincia de Sind, de haber secuestrado, con objeto de pedir rescate, a un niño de 6 años el 8 de agosto de 1999 en Sukkur, provincia de Sind, y fue condenado a muerte. Su hermana y otra mujer, en cuya casa de Karachi había aparecido el niño secuestrado, también fueron declaradas culpables y condenadas a cadena perpetua. En el tribunal, Irshad se retractó de su confesión, afirmando que había sido obtenida mediante tortura. El tribunal no admitió la retractación y señaló que la confesión había sido debidamente corroborada por otras pruebas, incluida una identificación de voz del denunciante, para quien Irshad Ali había trabajado. En noviembre de 2000 se interpuso una apelación, alegando entre otras cosas la edad de Irshad Ali. Asimismo, el 20 de noviembre de 2003 se presentó al Tribunal Superior de Sind una declaración más en la que se afirmaba que el condenado tenía 14 años en el momento del delito y a la que se adjuntaba una copia de su certificado de nacimiento.(28) Irshad Ali fue detenido el 30 de agosto de 1999 y desde entonces se encuentra recluido junto con adultos en la Prisión Central de Sukkur. Su apelación ante el Tribunal Superior de Sind sigue pendiente. De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, la última vista de su causa tuvo lugar el 11 de noviembre de 2004, pero el tribunal no ha anunciado ninguna decisión hasta la fecha.
Saifullah Khantenía 16 años cuando, presuntamente, asesinó a otro niño, el 15 de abril de 2001, en Chardassa, provincia de la Frontera del Noroeste. En 2002, un tribunal de distrito y penal lo condenó a muerte. En octubre de 2004, el Tribunal Superior de Peshawar anuló en apelación la sentencia y la pena de muerte, señalando que el tribunal de primera instancia se había equivocado al juzgar al menor. Ordenó que fuera juzgado de nuevo ante un tribunal de menores conforme a lo dispuesto en la Ordenanza. La causa está pendiente desde entonces ante un tribunal de menores.
Dos niños de Swat, Mohammad Rafiq ySohail Fida, fueron condenados a muerte el 23 de julio de 2002 por un juez de distrito y penal suplementario (un tribunal de qazi) de dicha localidad por el presunto homicidio de otro niño el 25 de mayo de 2000. Sus apelaciones se presentaron primero ante el Tribunal Superior de Peshawar, y posteriormente se transfirieron al Tribunal Federal de la Ley Islámica (shari'a), donde continúan pendientes.
En varios casos se ha condenado a menores a muerte violando no sólo lo estipulado en la Ordenanza, sino también las disposiciones del Código Penal de Pakistán que lo prohíben. Mohammad Zamanfue condenado a muerte el 12 de noviembre de 2002 por un tribunal de distrito y penal suplementario (zilla qazi) de Mardan, provincia de la Frontera del Noroeste, por el asesinato de su tío y de un sobrino, que cometió presuntamente junto con dos parientes varones el 23 de marzo de 1995 en Mardan a causa de una disputa por unos bienes. El Tribunal Superior de Peshawar anuló el 4 de junio de 2003 la pena de muerte por considerar que Mohammad Zaman tenía sólo 17 años en el momento del presunto delito y lo condenó a cinco años de prisión y al pago de una indemnización (diyat) a los herederos de las víctimas. El abogado de Mohammad Zaman había señalado en las vistas del Tribunal Superior que, de acuerdo con el apartado 306 del Código Penal de Pakistán, no se puede condenar a muerte a un menor a modo de qisaspor asesinato.(29) El Tribunal Superior no respondió a esta observación jurídica específica.
En una causa similar, el Tribunal Superior de Peshawar confirm
'f3 en 2003 que un menor no podía ser condenado a muerte por asesinato a modo de qisas.Jehangir Shah había sido condenado a muerte el 1 de julio de 2002 por un tribunal de qazide Swat, tras ser declarado culpable de matar a su cuñada en 2000. En el momento del presunto delito, Jehangir tenía 16 años, según su certificado escolar. En la vista de apelación contra la condena, celebrada el 25 de abril de 2003, el Tribunal Superior le conmutó la pena de muerte por el pago de una indemnización (diyat) en razón de su edad y decidió que el tiempo que había pasado ya encarcelado se considerara como su condena de prisión.
El caso más reciente del que Amnistía Internacional ha tenido noticia es el de Shahzad Hameed, estudiante de 17 años, condenado a muerte el 19 de febrero de 2004 por un tribunal penal de Sheikhupura, provincia de Punyab, tras ser declarado culpable del secuestro y asesinato de un compañero de clase con el que estaba enemistado. Otros tres compañeros suyos, también menores, fueron condenados a 32 años de prisión cada uno y al pago de una multa. El tribunal no quiso admitir que Shahzad Hameed era menor en el momento del presunto delito.
g. Las condiciones de reclusión de los menores han seguido siendo inadecuadas
1. Condiciones de reclusión en general en las prisiones de Pakistán
Las condiciones de reclusión en general son terribles en Pakistán. La mayoría de los detenidos viven en condiciones de hacinamiento, superpoblación y falta de higiene. Según un informe del Ministerio del Interior publicado en junio de 2004, las 89 prisiones del país, con capacidad para 35.365 reclusos, acogían en realidad a 81.449. De estos, 55.949 eran preventivos, y 25.511 cumplían condena. La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán ha señalado reiteradamente que muchos reclusos pasan en prisión en espera de juicio o de la finalización de su juicio más tiempo del que pasarían si estuvieran cumpliendo condena.(30)
Las normas jurídicas internacionales disponen que todas las personas privadas de su libertad deber ser tratadas en todo momento con humanidad y "con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos".(31) En la práctica, esta disposición implica que las autoridades deben proporcionar a los presos preventivos y penados, entre otras cosas, alojamiento, higiene, prendas de vestir, alimentos, ejercicio, atención médica y contacto con el mundo exterior, en particular con sus familias y sus abogados, de manera adecuada.(32)
Las condiciones de los condenados a muerte son especialmente terribles. Aunque la legislación paquistaní prescribe que deben estar separados unos de otros y de los demás presos, esta disposición se incumple en condiciones de grave superpoblación carcelaria. Según la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán, había 5.260 presos condenados a muerte en la provincia de Punyab sólo en 2004, pero las 30 prisiones de la provincia tenían sólo 812 celdas para condenados a muerte. Estas celdas suelen medir unos 2,70 x 3,60 m y disponen de un retrete anexo. Tienen que estar acordonadas, para impedir todo contacto con los presos ordinarios. Sin embargo, debido a la superpoblación de las prisiones en general, estos requisitos se incumplen de manera habitual. En algunos casos, en cada una de estas celdas hay hasta 12 condenados a muerte, aunque según los informes lo habitual es que haya entre tres y seis. En algunas prisiones se ha recluido a presos ordinarios en celdas para condenados a muerte, por lo que éstos estaban aún más hacinados en las pocas celdas que quedaban para ellos. Por ejemplo, en la prisión de Dera Ghazi Khan, la mitad de las celdas para condenados a muerte estaban ocupadas por otros presos y en cada una de las restantes vivían hacinados hasta cinco condenados a muerte.
Son comunes las quejas de los presos por abusos y corrupción del personal penitenciario mal formado, dotado y pagado alimentación inadecuada, malas condiciones de salubridad y atención médica inadecuada o insuficiente. Los malos tratos físicos y psicológicos afectan a todos los presos en Pakistán, que los sufren tanto a manos de guardias como de otros reclusos. La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán señaló en su informe anual correspondiente a 2003 que "la tortura y la brutalidad son endémicas en las cárceles, y gran número de incidentes no se denuncian", y todos los años se tiene noticia de varias muertes bajo custodia a causa de tortura. Las violaciones y otras formas de abusos sexuales son un fenómeno generalizado en las prisiones, y entre las víctimas hay mujeres, hombres, niñas y niños. Las autoridades penitenciarias hacen en su mayoría caso omiso de los abusos perpetrados por presos contra sus propios compañeros, y en algunos casos incluso ayudan a encubrirlos.
2. Condiciones de reclusión de los menores
Si las condiciones de reclusión de los adultos son en general muy malas en Pakistán, las de los menores son especialmente duras, dada su vulnerabilidad y sus necesidades especiales de cuidado y rehabilitación. La disposición particularmente importante de que se recluya a los menores separados de los adultos se incumple constantemente.
La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ordenanza contienen salvaguardias para garantizar que el encarcelamiento de los menores facilita su reincorporación a la sociedad cuando queden en libertad. El artículo 37.c de la Convención dispone que los Estados Partes deberán velar por que:
Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales,
Asimismo, el artículo 40 establece:
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
En el espíritu del compromiso con el interés superior del niño, la Ordenanza dispone en su artículo 11.b que los tribunales de menores "darán la orden de enviar al menor a una institución correccional hasta que cumpla los 18 años de edad o por el periodo de encarcelamiento, lo que menos dure".
La Ordenanza contiene también detalladas disposiciones para la designación de abogados que asistan a los menores en los tribunales gratuitamente y de agentes de libertad vigilada que garanticen que no son encarcelados innecesariamente (véase supra). En ambos casos se ha tenido noticia de una considerable falta de personal, debido a la cual los menores han estado encarcelados durante largos periodos en espera de juicio por falta de apoyo jurídico. La falta de acuerdos de libertad vigilada y de instituciones correccionales se ha traducido en periodos de encarcelamiento excesivamente largos para los menores. El aumento del número de menores en la población carcelaria se ha intensificado también porque muchos tribunales no comprenden las necesidades y los derechos de la infancia y no están dispuestos a concederles toda la ayuda posible prevista en la Ordenanza, incluida la libertad bajo fianza y la imposición de penas de prisión de brevedad adecuada.
Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ordenanza con respecto a las condiciones de reclusión de los menores apenas se aplican en Pakistán, cuando no se hace totalmente caso omiso de ellas. El coordinador nacional del destacado grupo de defensa de los derechos de la infancia de Pakistán Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia dijo en septiembre de 2004 que "sería difícil para cualquiera detectar algún cambio apreciable en las condiciones de los menores" desde la promulgación de la Ordenanza, dado que es habitual hacer caso omiso de sus salvaguardias para los menores.
Además, la capacidad de los centros especiales de reclusión adecuados para menores es totalmente insuficiente. En las Reglas de Justicia de Menores elaboradas de acuerdo con la Ordenanza por los gobiernos provinciales de Pakistán se explica claramente que se debe establecer al menos una institución correccional en cada distrito, que ofrezca a los menores educación adecuada "para su desarrollo mental, moral y psicológico",(33) así como formación técnica y atención médica. Hasta la fecha no ha sido así. La Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia informó en 2004 de que centenares de menores se hallaban recluidos en cárceles para adultos en la provincia de la Frontera del Noroeste, Baluchistán y Sind por no proporcionarles los gobiernos provinciales centros de detención separados y correccionales, como estipula la Ordenanza. Hasta la fecha hay sólo tres instituciones separadas para menores en Pakistán, dos correccionales en Punyab (en Faisalabad y Bahawalpur) y una prisión para menores en Karachi. No hay ningún centro de reclusión para menores en Baluchistán ni en la provincia de la Frontera del Noroeste. Las condiciones de algunos de estos centros son espantosas. Según el informe de 2003 de la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán, los barracones donde se recluye a los menores en Bahawalpur, provincia de Punyab, y en Karachi estaban en "un estado pésimo, y los niños tenían que dormir en el suelo o en plataformas de cemento".
En septiembre de 2004, el gobierno de Punyab aprobó la construcción de dos cárceles de menores en Rawalpindi y Faisalabad. Asimismo, en agosto de 2003, el inspector general de prisiones de la provincia de la Frontera del Noroeste manifestó que se habían iniciado las obras de construcción de instituciones correccionales en Peshawar y Bannu. Algunas cárceles ordinarias tienen una sección de menores, pero la mayoría de los niños presos son recluidos en barracones ordinarios junto con adultos.
Según información publicada en la prensa en julio de 2004 y citada por la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán en su informe anual correspondiente a 2004, en las 86 cárceles del país había unos 3.163 menores recluidos: 2.137 en 29 cárceles de Punyab, 483 en 16 de Sind, 490 en 21 de la provincia de la Frontera del Noroeste y 87 en 11 de Baluchistán. El 18 por ciento de ellos tenían menos de 11 años; el 19,6 por ciento, entre 11 y 14, y el resto, entre 15 y 20.(34) La Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia ha señalado que el número de niñas privadas de libertad no se conoce exactamente, ya que las autoridades penitenciarias las tienen recluidas junto con mujeres adultas y las incluyen en el número de éstas.
Debido a ello, en muchos casos en las secciones para menores de las prisiones y en los centros de reclusión de menores existía un grave problema de superpoblación. La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán señaló en su informe anual que las condiciones de reclusión de los menores eran especialmente malas en la provincia de Punyab debido a la superpoblación extrema. Un equipo de la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia que visitó la institución correccional de Faisalabad en abril 2003 comprobó que había 377 internos, cuando la capacidad era de 151. De ellos, 178 estaban cumpliendo condena, y 199 estaban siendo juzgados o en espera de juicio. Muchos de los menores encarcelados en Pakistán tienenproblemas de salud, causados o exacerbados por la vida en condiciones de hacinamiento y falta de higiene, sin ventilación, agua potable, alimentación nutritiva ni atención médica adecuada. Se presta muy poca o ninguna atención a su salud mental. Las instalaciones recreativas cubiertas son inexistentes, salvo si las facilitan organizaciones no gubernamentales.
3. Condiciones de reclusión de las niñas
Las Reglas de Justicia de Menores disponen claramente que las niñas tienen que ser recluidas "en un recinto de la institución correccional separado, establecido exclusivamente con tal fin, y en los casos en que no exista tal recinto se informará de ello al tribunal competente para que se traslade a la niña a un hogar de acogida". Asimismo, las Reglas estipulan que no se recluirá a ninguna niña en una prisión o calabozo policial.(35)
Según las estadísticas oficiales, al concluir 2003 había 27 niñas recluidas en Pakistán. A las niñas detenidas se las recluye habitualmente junto con presas adultas, en cárceles de mujeres o en secciones para mujeres de las cárceles, ya que no se han construido centros especiales para ellas ni existen en las instituciones correccionales los recintos separados que estipula la ley. Las secciones para menores separadas que hay en algunas cárceles son exclusivamente para niños. Una muestra de la falta de atención que sufren las niñas recluidas es el hecho de que sólo en la provincia de Punyab se las registra aparte de las mujeres en las estadísticas penitenciarias. En las demás provincias aparecen todas mezcladas en los registros, lo que revela que la reclusión conjunta de niñas y mujeres adultas, violando la Ordenanza, es una realidad. La falta de un registro adecuado de los datos sobre niñas encarceladas hace que las autoridades no reconozcan la necesidad de crear centros separados para ellas.(36) Las niñas presas se enfrentan al problema adicional de que, al cumplir su condena, a menudo no pueden ser excarceladas porque sus familias las repudian. Como no existen centros de acogida, continúan recluidas.
Las condiciones de los menores detenidos se ven también afectadas por el hecho de que "el personal de la policía, las prisiones y los departamentos de libertad vigilada no conoce la legislación sobre menores. No sabe nada de rehabilitación y reforma de menores en conflicto con la ley".(37) Los recursos educativos, incluida la formación técnica, son inexistentes, excepto si los proporcionan organizaciones no gubernamentales. De acuerdo con activistas de los derechos de la infancia, el personal de las instituciones correccionales no está debidamente formado para ocuparse de los menores, y se sospecha que se cometen abusos incluso en lugares creados específicamente para su protección. Según han contado a Amnistía Internacional activistas de los derechos de la infancia, a menudo se advierte que los menores detenidos tienen miedo de denunciar los abusos, incluso cuando su estado físico indica que han sufrido malos tratos. Muchos de los menores detenidos son abandonados por sus familias, pero los correccionales y las cárceles para menores no toman medidas para rehabilitarlos y ofrecerles orientación.
4. Abusos bajo custodia
Las organizaciones de defensa de los derechos humanos y los derechos de la infancia informan de abusos, incluso de naturaleza sexual, cometidos contra menores detenidos, principalmente por otros reclusos, pero la mayoría señalan que hay que dar por sentado que en muchos casos no se tiene noticia de los abusos. Un equipo medico que entrevistó a 200 menores en la Escuela de Oficios para Delincuentes Juveniles de Karachi en marzo de 2003 comprobó que casi el 60 por ciento de ellos habían sido sometidos a tortura y malos tratos, como propinarles fuertes palizas, aplicarles descargas eléctricas y colgarlos por los pies. La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán informó en 2003 que muchos menores recluidos llevaban grilletes, incluidos niños que asistían a clase en la cárcel de menores de Bahawalpur. El 3 de agosto de 2003, un recluso de 15 años, Nasir Mehmood, se cayó del tejado de la cárcel de Adiala, en Rawlpindi, presuntamente al ser empujado por otro preso con el que no había accedido a tener relaciones sexuales. En vez de investigar lo sucedido y castigar al agresor, las autoridades de la prisión lo ocultaron y dijeron que el niño había intentado fugarse.
Las condiciones de los niños condenados a muerte son particularmente duras dada su inmadurez y sus necesidades especiales. Como el sistema de justicia penal no reconoce su edad, son recluidos invariablemente junto con adultos. Activistas de los derechos de la infancia han expresado especial preocupación a Amnistía Internacional por la difícil situación de dos niños condenados a muerte, Ziauddin y Abdul Qadir (véase supra), que se encuentran recluidos en la cárcel de Much. Temían que fueran víctimas de violación a manos de adultos condenados a muerte con los que tenían que compartir la celda. En mayo de 2005 fueron trasladados por fin a una sección de menores de la prisión.
3. Ejecución inadecuada de la orden de conmutación dictada por el presidente Musharraf
En el curso de una reunión que mantuvo con el presidente Musharraf en diciembre de 2001, la secretaria general de Amnistía Internacional, Irene Khan, instó a que se conmutara la pena a todos los menores condenados a muerte antes de julio de 2000, cuando entró en vigor la Ordenanza. El presidente accedió a ello y dictó la orden correspondiente. El número exacto de menores condenados a muerte en ese momento no se ha confirmado nunca oficialmente, pero se calcula que oscilaba entre 125 y 350.(38) Amnistía Internacional insta al gobierno de Pakistán a que presente públicamente información sobre los menores recluidos, incluidas las niñas, y, en especial, revele el número de menores condenados a muerte.
La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán añadió en su informe sobre la situación de los menores tras la orden presidencial de conmutación que la "indiferencia hacia esta directriz por parte de las autoridades penitenciarias hizo que estos presos se enfrentaran a la muerte, al afirmar los funcionarios en muchos casos, a pesar de presentarse documentos como certificados de matrícula o de nacimiento, que se esperaba un examen médico de los presos para determinar su edad".(39)
Muchos menores condenados a muerte se han enfrentado a grandes problemas y largas demoras al intentar beneficiarse de la orden de conmutación. En muchos casos, ni los propios menores, sus familias y sus representantes legales ni los tribunales tuvieron en cuenta la cuestión de la edad del acusado, ya que no era importante para la obtención de resarcimiento legal antes de la promulgación de la Ordenanza. E incluso después de la promulgación, muchos jueces no la consideraban y aceptaban la edad registrada arbitrariamente por la policía.
La tardanza en determinar la edad en el momento del delito, con frecuencia muchos años después de que éste se cometiera, complica aún más la correcta aplicación de la legislación para la protección de los menores Como señaló en su sentencia el Tribunal Superior de Lahore, el registro obligatorio de los nacimientos se suele incumplir, y el uso, según informes, de documentación falsa para demostrar la edad ha hecho que se dude de la autenticidad de todos estos documentos, incluso si son legítimos. El método más seguro de determinación de la edad son las pruebas de osificación de los huesos por rayos X. No obstante, este método deja de ser útil cuando la persona alcanza los 20 años de edad aproximadamente. Si la edad del menor no se comprobó inmediatamente después de su detención, dado que el proceso de su juicio y su condena puede durar muchos años, cuando se vaya a determinar su edad podría perfectamente tener ya más de 20 años. A pesar de lo que se afirma en la sentencia del Tribunal Superior de Lahore sobre la indulgencia hacia los menores, los tribunales no se han mostrado especialmente indulgentes al ver estas causas ni han optado por dar por sentado que el acusado es menor por si acaso lo fuera.
No cabe duda de que, a pesar de estos obstáculos, algunos menores se han beneficiado de la orden de conmutación, pero otros no lo han conseguido. En octubre de 2002, el Tribunal Superior de Peshawar conmutó la condena de muerte por cadena perpetua a un menor, Atif Zaman,a quien le había sido impuesta a pesar de estar en vigor en ese momento la prohibición de aplicar la pena de muerte a menores por un tribunal antiterrorista de Abbotabad el 24 de julio de 2002 por el asesinato de un muchacho en abril de 2002. Hay que advertir, no obstante, que el artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe la imposición a menores de la pena de "de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación".(40)
Muhammad Hayat, alias Taddy, fue condenado a muerte por asesinato en 1995. Su hermano, Zulfiqar Ali, alegó ante el Tribunal Superior de Lahore que Muhammad Hayat era menor en el momento del delito y que no se había indicado este dato en el juicio por no conocer el acusado la ley. El 1 de febrero de 2005, el Tribunal Superior determinó que, puesto que el condenado no lo había señalado ante el tribunal de primera instancia, el Superior ni el Supremo, el dato no se podía tener ya en cuenta. Muhammad Hayat continúa en una celda para condenados a muerte.
Un caso similar es el de Tahir Khan,que fue condenado a muerte el 4 de mayo de 1999 por robo a mano armada y asesinato junto con un adulto y está todavía esperando el resultado de su apelación. La causa estuvo pendiente hasta febrero de 2002 ante el Tribunal Superior de Peshawar, pero, como el cargo original se había formulado en aplicación de la Ordenanza sobre Delitos contra la Propiedad, de 1979, se trasladó luego al Tribunal Federal de la Ley Islámica (shari'a), ante el que continúa pendiente desde entonces. En diciembre de 2004 se suspendieron las vistas, y no se tiene noticia de que se haya fijado la fecha de su reanudación. Ni sus familiares, ni su abogado ni el tribunal de primera instancia tuvieron en cuenta la edad de Tahir Khan entonces, ya que la ley no hacía concesión alguna por este motivo. Según informes, tenía 16 años en el momento del presunto delito, pero no puede presentar ningún documento para demostrarlo. Se encuentra recluido como condenado a muerte en la Prisión Central de Haripur desde 1999.
Jawed Khan, residente en Shrengal Tehsil, distrito de Alto Dir , fue condenado a muerte por un tribunal antiterrorista de Faisalabad el 20 de febrero de 1998 tras ser acusado de asesinato. La denuncia se había presentado el 29 de julio de 1996 en Faisalabad. El Tribunal Superior de Lahore y el Tribunal Supremo rechazaron sus recursos contra la sentencia y la condena el 20 de mayo de 2001 y el 8 de noviembre de 2001, respectivamente. Agotadas todas las opciones judiciales, presentó una petición de gracia al presidente de Pakistán, a la que no ha recibido ninguna respuesta todavía. En 2003 presentó, además, una solicitud al tribunal de distrito y penal de Faisalabad, exponiendo la cuestión de su edad. Aseguró que su abogado no había indicado este dato en el juicio ni ante el tribunal de apelación y que el tribunal de primera instancia no había registrado debidamente su edad. Su padre presentó copia de sus certificados escolar y de nacimiento, según los cuales nació el 3 de abril de 1982, por lo que tenía 14 años en el momento del presunto delito. El 11 de marzo de 2004, el tribunal penal rechazó la solicitud por considerar que las fotocopias presentadas eran de certificados que parecían falsos. Según los informes, el juez sostuvo también que el solicitante no había expuesto la cuestión de la edad cuando la causa estaba ante el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo. El padre de Jawed Khan ha contado a los medios de comunicación que su pueblo era una localidad remota y atrasada, donde no había costumbre de solicitar certificados de nacimiento. El que había presentado él al tribunal se había expedido tras la sentencia condenatoria, de ahí que el tribunal creyera que era falso. Jawed Khan ha pedido mientras tanto que el Tribunal Supremo y el presidente ordenen realizar una prueba de osificación. No obstante, tiene ya 23 años, por lo que quizá no se pueda determinar con certeza su edad. Hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta. Continúa recluido como condenado a muerte en la Prisión Central de Faisalabad.
Otro menor condenado a muerte tras prohibirse la imposición de la pena capital a menores en julio de 2000 y que ha intentado en vano beneficiarse de la orden presidencial de conmutación es Mohammad Ameen. Los errores existentes en relación con su edad en las decisiones judiciales y la confusión de los registros fueron causa tanto de que se le impusiera la pena de muerte como de que el Tribunal Supremo denegara la revisión de su causa.
Mohammad Ameen fue condenado a muerte el 31 de enero de 2001 por un tribunal antiterrorista de Rawalpindi, que lo declaró culpable de participar en un robo y un homicidio en febrero de 1998 junto con dos hombres de unos 30 años. Uno de éstos resultó absuelto, y el otro fue condenado a siete años de prisión. Aunque el tribunal de primera instancia había registrado que Mohammad Ameen tenía 17 ó 18 años, el juez que vio la apelación en la sección de Rawalpindi del Tribunal Superior de Lahore confundió un informe médico sobre él con el de una de las víctimas del delito, por lo que creyó que tenía 30 años en el momento del delito y rechazó la apelación. Otro recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo en marzo de 2002 se rechazó por considerarse que el abogado de Mohammad Ameen no había expuesto la cuestión de la edad ante el tribunal de primera instancia. En su decisión, el Tribunal Supremo indicó por error que el tribunal antiterrorista de Rawalpindi había registrado que el acusado tenía 30 años. Tanto ante el Tribunal Superior de Lahore como ante el Tribunal Supremo se presentaron como prueba el certificado de nacimiento y el certificado de enseñanza media de Mohammad Ameen, que indicaban que habían nacido el 5 de junio de 1981, por lo que tenía 16 años en el momento del delito, pero no se les dio crédito. En junio de 2003, el Tribunal Supremo rechazó una petición de revisión en la que se cuestionaba esta decisión.
Aún no se ha recibido respuesta a una petición de gracia presentada al presidente en agosto de 2003. Amnistía Internacional ha sido informada de que la familia de la víctima ha dado muestras de estar dispuesta a perdonar a Mohammad Ameen y aceptar a modo de indemnización una elevada suma que la familia de Mohammad Ameen no puede reunir.
Otro caso similar es el deMutabar Khan,detenido en 1996 y condenado a muerte por un tribunal del distrito de Swabi en 1998. Sus recursos ante el Tribunal Superior de Peshawar y el Tribunal Supremo fueron rechazados en 2000 y 2001, respectivamente. Su madre recurrió otra vez al Tribunal Superior en 2003 señalando su edad, y tras ser rechazada su petición, elevó otra al Tribunal Supremo solicitando que se ordenara una determinación médica de su edad, pero fue rechazada en agosto de 2003. Mutabar Khan afirma que fue recluido en la sección de menores de la Prisión Central de Peshawar tras su detención en 1996, cuando tenía sólo 16 años. Este dato parece ser la prueba más convincente de su edad en el momento de su detención. Sin embargo, no se le ha permitido beneficiarse de la Ordenanza ni de la orden de conmutación de 2001. Tiene pendiente una petición de gracia desde el otoño de 2003. Continúa recluido como condenado a muerte en la prisión de Haripur.
En varios casos que Amnistía Internacional conoce, los menores condenados a muerte no se han beneficiado de la orden de conmutación de diciembre de 2001 por la confusión existente acerca del proceso que hay que seguir y cuál es la institución autorizada a ejecutar dicha orden. Debido a ello, han seguido recluidos como condenados a muerte junto con presos adultos.
En algunos casos, las autoridades penitenciarias han dejado en libertad al menor, pero se ha anulado su decisión por errores de procedimiento. Sher Khan, cuyo recurso contra la condena de muerte estaba pendiente ante el Tribunal Supremo de Pakistán cuando se dictó la orden presidencial de conmutación, fue puesto en libertad por las autoridades de la prisión de Adiala, Rawalpindi, sin esperar el resultado del recurso. El Tribunal Supremo consideró ofensivo que hubiera sido puesto en libertad y ordenó detenerlo de nuevo. El 12 de febrero de 2004, el pleno de una de las salas del Tribunal Supremo reprendió a la policía de la provincia de la Frontera del Noroeste y de Punyab por no buscar al muchacho para detenerlo. El Tribunal había separado ya de su cargo al director de la prisión y presentado cargos contra él por desacato al tribunal. Sher Khan fue detenido de nuevo el 15 de febrero de 2004 en el distrito de Dera Adamkhel y entregado a la policía de Punyab para su traslado a la prisión de Adiala, donde se encuentra otra vez recluido como condenado a muerte. El 27 de febrero de 2005, la policía lo llevó ante el Tribunal Supremo. Anunció que se tomaría una decisión sobre su caso el 16 de marzo, pero no se tiene noticia de que se haya tomado ninguna, así que la causa continúa pendiente.
En el caso de Alahamdulillah, los funcionarios de la prisión también interpretaron mal la orden de conmutación. Había sido condenado a muerte el 6 de julio de 2000, días después de la entrada en vigor de la prohibición de la imposición de la pena de muerte a menores, por el presunto asesinato de un niño en Umerzai el 9 de enero de 1995. Lo habían detenido poco después de cometerse el delito. Según su certificado escolar, tenía 15 años en ese momento, pero el tribunal de primera instancia había registrado 35 por error. Su apelación estaba pendiente ante el Tribunal Superior de Peshawar en diciembre de 2001, cuando el presidente Musharraf anunció la conmutación de la pena a todos los menores condenados a muerte antes de la entrada en vigor de la Ordenanza. El director de la Prisión Central de Peshawar conmutó la condena de muerte por cadena perpetua en abril de 2002 en virtud de la orden presidencial, pero en 2003 el Tribunal Superior de Peshawar rechazó la apelación y confirmó la condena de muerte. El director se dirigió al Tribunal Superior para pedir orientación, y, al final, en octubre de 2004, el Tribunal Superior confirmó la conmutación de la condena de muerte por cadena perpetua. En el fallo determinó que una persona condenada a muerte cuya apelación esté pendiente ante un tribunal superior provincial tiene derecho a beneficiarse de la orden presidencial de conmutación de diciembre de 2001.(41) Alahamdulillah se encuentra en la actualidad en la prisión de Peshawar. De acuerdo con la información recibida por Amnistía Internacional, los denunciantes en esta causa tienen intención de recurrir ante el Tribunal Supremo para que restablezca la condena de muerte de Alahamdulillah por considerar que la orden de conmutación es discriminatoria y favorece excesivamente a los menores.
La confusión existente en torno a la cuestión de las atribuciones para determinar la edad y tomar una decisión sobre la conmutación es también evidente en el caso de Najeebullah, quien, según informes, era menor de 18 años en el momento del presunto delito. Junto con su hermano, Ameenullah, fue condenado a muerte por asesinato en 1999 por un tribunal antiterrorista de Sargodha, Punyab. En Octubre de 1999, una sala del Tribunal Superior de Lahore confirmó su condena de muerte, pero absolvió a su hermano. En septiembre de 2000, el Tribunal Supremo rechazó una petición de autorización para presentar recurso presentada por Najeebullah, quien elevó entonces una petición de gracia al presidente, rechazada posteriormente. Cuando se dictó la orden de ejecución, la familia de Najeebullah solicitó un aplazamiento de la ejecución, alegando que estaba negociando un indulto con la familia de la víctima en aplicación de la ley de qisasy diyat.Cuando el proceso se hallaba en esta etapa se dictó la orden de conmutación de diciembre de 2001. Najeebullah elevó entonces una petición al Tribunal Superior solicitando la conmutación de la condena de muerte. El Tribunal Superior de Lahore despachó la petición en abril de 2002 y determinó que el "solicitante puede dirigirse a la autoridad competente, que hará las averiguaciones acerca de su edad tras la sentencia condenatoria y [...] dictará la orden correspondiente de acuerdo con la ley". El director de la cárcel de Sargodha remitió la cuestión al secretario del Interior de Punyab, quien estableció una comisión, presidida por él mismo y de la que formaban parte también el inspector general de Prisiones de la provincia, el director de la cárcel y un perito médico del Departamento de Salud provincial, para determinar la edad de Najeebullah y decidir si tenía derecho a ser puesto en libertad en virtud de la orden de conmutación. Cuando la familia de la víctima del asesinato se enteró de ello, elevó una petición al Tribunal Superior, pero ésta fue rechaza en octubre de 2002. Entonces se dirigió al Tribunal Supremo alegando que no ejecutar a Najeebullah constituía desacato al tribunal, es decir a la confirmación de la condena de muerte por el Tribunal Superior. En 2003, el Tribunal Supremo decidió que la determinación de la edad de un presunto delincuente con arreglo al apartado 7 de la Ordenanza(42) era una función judicial y observó que "en lo que a las autoridades ejecutivas o a cualquier comisión constituida por ellas se refiere, no tienen atribuciones para cumplir la función judicial. Si se les permitiera hacerlo, sería en contra del concepto de independencia del poder judicial".(43) Se consideró, por consiguiente, que la comisión establecida por el gobierno de Punyab no tenía "autoridad legal". La causa se remitió a un tribunal penal que hacía las veces de tribunal de menores en Mianwali para que determinara la edad de Najeebullah. De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, aún no se ha tomado ninguna decisión.
4. Recomendaciones
Amnistía Internacional insta al gobierno de Pakistán a que apoye inequívocamente la reinstauración de la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores cuando el Tribunal Supremo vea el recurso contra la resolución del Tribunal Superior de Lahore de diciembre de 2004. Al hacerlo estaría cumpliendo las obligaciones que Pakistán ha contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluida la de incorporar lo dispuesto en ella a la legislación nacional. Asimismo, si el Tribunal Supremo decide confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Lahore, Amnistía Internacional insta al gobierno a que examine la posibilidad de promulgar una nueva legislación para proteger a los menores en el sistema de justicia penal, conforme a los compromisos contraídos por Pakistán en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Si el Tribunal Supremo reinstaura la Ordenanza, Amnistía Internacional insta a que se aplique plenamente y a que se aumente la protección de los menores, garantizando, en particular, que:
· se hace operativa la Ordenanza en todo çel país, incluidas las zonas tribales y las Zonas del Norte;
· se procede a poner en libertad y rehabilitar de inmediato a los menores condenados y recluidos actualmente en aplicación del Reglamento sobre Delitos Fronterizos de 1901. Toda ley, ordenanza o reglamento que permita imponer condenas de prisión sin un juicio que cumpla las normas internacionales de justicia procesal debe ser adecuadamente reformada o abolida; toda ley, ordenanza o reglamento que permita someter a reclusión, encarcelamiento o cualesquiera otras medidas a menores en particular y a cualquier persona en general por presuntos delitos de familiares suyos deben ser también abolidos de inmediato;
· todas las causas abiertas contra menores se ven ante tribunales de menores, y se establece un número suficiente de éstos;
· se nombra a un número suficiente de abogados con la formación y competencia pertinentes para que representen a menores y a un número adecuado de agentes de libertad vigilada, incluidas mujeres agentes, para ayudar a los tribunales de menores, y se establece un número suficiente de instituciones correccionales para garantizar que todos los menores se benefician de las disposiciones sobre libertad bajo fianza y condenas no privativas de libertad de la Ordenanza;
· todos los menores y sus tutores conocen sus derechos, incluido el derecho a recibir asistencia letrada gratuita y a presentar una denuncia si sus derechos se violan y a que sus denuncias se investiguen con prontitud;
· hay una revisión de todos casos de menores condenados a prisión, especialmente a largas penas, a fin de aplicar la disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño según la cual el encarcelamiento de un menor debe hacerse de conformidad con la ley y ser una medida utilizada sólo como último recurso y durante el menor tiempo posible;
· hay una revisión de todos los casos de menores recluidos en espera de juicio a fin de aplicar la disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño según la cual la detención y reclusión de un menor deben hacerse de conformidad con la ley y ser una medida utilizada sólo como último recurso y durante el menor tiempo posible. Siempre que sea posible, la reclusión en espera de juicio debe sustituirse por medidas alternativas, como estrecha supervisión, atención intensiva o acogimiento en una familia o un hogar o un entorno educativo;
· todas las personas que trabajan en el sistema de justicia de menores reciben la debida formación sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ordenanza, las cuales han de traducirse a los idiomas locales y difundirse ampliamente; la formación ha de hacer hincapié en la aplicación práctica de las normas internacionales de derechos humanos y las funciones y responsabilidades de los diversos funcionarios;
· se desarrollan medidas no privativas de libertad dirigidas a rehabilitar a los menores;
· se garantiza la aplicación plena y efectiva de las normas de justicia de menores internacionalmente aceptadas en relación con la detención y reclusión de menores, en particular los artículos pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas aprobadas por la ONU en el campo de la justicia de menores, entre ellas:
--- las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing);
--- las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);
--- las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Viena de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;
· los menores bajo custodia pueden acceder sin demora a sus familias, abogados, cuidados médicos y servicios educativos;
· la policía informa de inmediato a los progenitores o tutores de la detención del menor; los menores están recluidos en todo momento aparte de los detenidos adultos en los calabozos policiales y judiciales y lo más cerca posible de sus familias para facilitar su contacto con ellas;
· todos los menores bajo custodia están protegidos contra la tortura y los malos tratos, incluidos la violación y los abusos sexuales, a manos de funcionarios y otros detenidos o presos; se pueden interponer recursos por tales abusos, y se castiga a los responsables;
· los agentes de policía se cercioran inmediatamente de la edad de los menores al detenerlos. Los nacimientos deben registrarse sistemáticamente y con prontitud en todas las partes del país;
· Se conmuta toda condena de muerte impuesta a menores y no se impone ninguna más, dada la prohibición de la aplicación de la pena de muerte a menores recogida en la Ordenanza, la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho consuetudinario internacional;
· se dan a conocer todas las estadísticas sobre menores condenados a muerte y menores que han pedido la conmutación de su condena en virtud de la orden presidencial de conmutación de diciembre de 2001;
· los niños son recluidos aparte de los hombres y las niñas aparte de las mujeres en centros de reclusión separados, adecuados a su edad, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad;
· todos los sospechosos de violaciones de derechos humanos contra niños y niñas, incluidos quienes nieguen a los menores detenidos sus derechos, son llevados con prontitud a los tribunales para que sean juzgados de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos y sin recurrir a la pena de muerte;
· el gobierno emprende proyectos educativos para garantizar la sensibilización social general con respecto a los derechos de los niños y las niñas;
· el gobierno anima a organismos gubernamentales y no gubernamentales, como ONG de derechos humanos, a realizar visitas no anunciadas a lugares de detención con objeto de formular recomendaciones sobre medidas para mejorar las condiciones de reclusión e impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra menores y detenidos en general;
· se establece un organismo profesional e imparcial para examinar y superar los problemas detectados por el Tribunal Superior de Lahore como parte del proceso de hacer la Ordenanza a realidad.
Amnistía Internacional pide también al poder judicial de Pakistán que se muestre indulgente en las causas en que los acusados no puedan probar debidamente que eran menores en el momento del presunto delito por no haber registrado sus progenitores su nacimiento o por la tardanza del sistema de justicia penal en determinar su edad.
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(1) Esta Convención abarca una amplia gama de derechos, incluidos los derechos civiles y políticos y los derechos sociales, económicos y culturales del menor, definido como toda persona menor de 18 años.
(2) En este informe se utilizan indistintamente los términos "niños y niñas" y "menores" para referirse a personas menores de 18 años. Casi el 51 por ciento de la población de Pakistán es menor de 18 años.
(3) Pakistan: Denial of basic rights for child prisoners, ASA 33/011/2003, 23 de octubre de 2003. En este informe se examina la situación de los menores atrapados en el sistema de justicia penal y cómo todos los sectores de éste siguen sin tener en cuenta sus derechos, violando así las disposiciones de la Ordenanza.
(4) Pakistán: Comentarios de Amnistía Internacional sobre la resolución del Tribunal Superior de Lahore de diciembre de 2004 por la que se revoca la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, Índice AI: ASA 33/026/2005.
(5) La última vez en Human Rights Commission of Pakistán, The State of Human Rights 2004.
(6) Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párr.80.
(7) Los muchachos habían sido detenidos el 10 de junio de 2002 en Bara Road, Peshawar, y se habían encontrado drogas en su poder. Se presentaron cargos contra ellos en aplicación de la Ley de Control de Sustancias Narcóticas, de 1997.
(8) Véase la explicación de la nota al pie 10.
(9) En la Constitución de Pakistán de 1973 se enumeran dos conjuntos de zonas declaradas tribales, las Zonas Tribales bajo Administración Provincial (Provincially Administered Tribal Areas, PATA) y las Zonas Tribales bajo Administración Federal (Federally Administered Tribal Areas, FATA).
(10) Las Zonas Tribales Bajo Administración Provincial tienen una accidentada historia desde el punto de vista jurídico y judicial. Los tribunales ordinarios establecidos en 1973 continuaron funcionando en ellas hasta que, en 1975, el gobernador promulgó los Reglamentos 1 y 2 de las Zonas Tribales bajo Administración Provincial, en virtud de los cuales los tribunales, que en 1976 ampliaron sus funciones y tomaron el nombre de consejos tribales (jirgas), pasaron a ver asuntos penales y civiles. No obstante, los consejos tribales desempeñaban sólo funciones recomendatorias, siendo el subcomisionado, funcionario con amplios poderes administrativos, ejecutivos y judiciales, la única autoridad con capacidad de tomar decisiones judiciales. En 1990, el Tribunal Superior de Peshawar declaró inconstitucionales los Reglamentos de las Zonas Tribales bajo Administración Provincial, y el Tribunal Supremo rechazó en 1994 las apelaciones interpuestas contra tal decisión. El vacío jurídico y judicial consiguiente lo llenó en 1994 un cuerpo de leyes islámicas, el Nizam-e-Shariat, aprobado por el gobierno del Partido Popular de Pakistán. Esta legislación fue sustituida en 1998 por el Nizam-e-Adal, aprobado por el gobierno de la Liga Musulmana. En virtud de esta nueva legislación, se adoptó una nomenclatura islámica, por lo que a los jueces se les llama ahora qazi. y se impuso la obligación de que los qazi consultaran con un asesor jurídico, o muaven, antes de dictar sentencia. En lo esencial siguen siendo aplicables sin cambio alguno el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.
(11) El presidente de la organización no gubernamental La Voz de los Presos de Peshawar, Noor Alam Khan, ha señalado que "el gobierno federal sólo cumplió una formalidad y no tuvo en cuenta las disposiciones de la ley que no podían aplicarse a las Zonas Tribales bajo Administración Federal". Dawn, 4 de julio de 2005.
(12) Las Zonas Tribales bajo Administración Federal se componen de siete agencias tribales y cuatro regiones fronterizas.
(13) El último caso en el que el Tribunal Superior de Peshawar ha afirmado no tener ninguna jurisdicción sobre los delitos cometidos en las Zonas Tribales bajo Administración Federal es el de Laiq Khan, quien, según informes, tenía sólo 10 años cuando se cometió el delito, el robo de un vehículo, que le imputó. A pesar de que en ese momento la Ordenanza se había hecho extensiva oficialmente a las Zonas Tribales bajo Administración Federal, fue juzgado por un agente político en Kohat como adulto. El 31 de mayo de 2005, el Tribunal Superior declaró que no tenía jurisdicción para ver una petición presentada por Laiq Khan para ser juzgado de acuerdo con la Ordenanza dado que el delito se había cometido en las Zonas Tribales bajo Administración Federal.
(14) El artículo 199 establece como atribuciones de los tribunales superiores provinciales determinar la legalidad de la detención y dictar órdenes para hacer valer derechos fundamentales.
(15) El artículo 184.3 establece la facultad del Tribunal Supremo de hacer valer los derechos fundamentales.
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(16) El gobierno federal estableció en 2003 sendas comisiones permanentes de la Asamblea Nacional y el Senado para revisar el Reglamento sobre Delitos Fronterizos y recomendar cambios. Asimismo, un grupo de legisladores de las Zonas Tribales bajo Administración Federal está elaborando un proyecto de ley para sustituir el Reglamento por legislación islámica. El gobierno de la provincia de la Frontera del Noroeste ha establecido otra comisión para examinar el Reglamento, y el Foro de Abogados Tribales expresó en mayo de 2005 su apoyo a ella y manifestó que el sistema de consejos tribales era la "forma más antigua y más pura de democracia" y debía conservarse, ya que estaba de acuerdo con las tradiciones tribales, pero instó al gobierno a poner freno a los amplios poderes de los agentes políticos, separar el poder judicial del ejecutivo y establecer un tribunal de apelaciones en las Zonas Tribales bajo Administración Federal. The News, 6 de mayo de 2005.
(17) Según el periódico Dawn, cuando quedó en libertad, Qismat manifestó que ni sus dos familiares ni él habían participado en ningún delito, sino que los habían detenido al negarse los ancianos de su familia a entregar tierras a la ya desaparecida Autoridad para el Desarrollo de Peshawar para la ampliación del municipio de Hyatabad en abril de 1995 y haber pedido una indemnización al Plan de Vivienda de Hyatabad y la administración política de la agencia de Khyber en Jamrud. El 20 de abril de 1995 por la noche, cuando todos los miembros varones de la familia habían salido para asistir a un funeral, una unidad de la policía tribal se presentó en su casa y detuvo a los dos hombres y al niño. Luego desalojó a las mujeres de la familia y demolió la casa. Qismat informó de que el agente político adjunto deJamrud había mandado atar a los tres detenidos a vallas de hierro, esposarlos, vendarles los ojos y ponerles grilletes en las piernas. No los dejaron dormir durante tres noches, y la policía tribal les hizo firmar unas hojas en blanco. Estuvieron recluidos en Jamrud durante 17 días y fueron trasladados luego a la prisión de Dera Ismail Khan, donde les comunicaron los cargos presentados contra ellos y sus condenas. Luego los trasladaron a la prisión de Haripur. Qismat contó que, cuando los dejaron en libertad, los llevaron ante el agente político adjunto de Jamrud, que pidió a cada uno de ellos presentar seis fiadores que respondieran de su buena conducta y garantizar que no hablarían con nadie de su detención y encarcelamiento.
(18) Senador Farhatullah Babar, "Child rights: lip service", Dawn, 24 de noviembre de 2004.
(19) En un discurso que pronunció ante la Asamblea General el 10 de mayo de 2002, la Dra. Attiya Inayatullah dijo: "Pakistán es una nación amante de la infancia; está en manos de 50 millones de menores, una sociedad civil vibrante y un gobierno empático con la infancia. Los menores en conflicto con la ley tienen derecho a que se les dispense un trato adecuado en virtud del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Hemos realizado considerables progresos para garantizar este derecho básico. De acuerdo con nuestra nueva legislación, la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, de 2000, se han establecido tribunales de menores y se están elaborando reglas. Se está aumentando el número de reformatorios y hay en proyecto centros de asistencia jurídica gratuita. Los esfuerzos concertados que se han realizado para prestar ayuda han hecho posible una reducción del número de menores recluidos en cárceles. Se ha mantenido la política de conceder una amnistía en los casos de poca importancia. También se ha retirado la acusación en casos en los que se había retrasado el juicio por causas ajenas al menor acusado. Nos complace también informar de que todos los gobiernos provinciales se han comprometido a proporcionar instituciones correccionales especiales para menores condenados, a fin de ofrecerles oportunidades de educación y recreo y de estar alejados de las influencias perjudiciales de las cárceles. Las provincias de Punyab y Sind van la cabeza en estas iniciativas, y las otras les siguen a muy corta distancia." Traducción de Amnistía Internacional.
(20) En la provincia de la Frontera del Noroeste, por ejemplo, al final de 2004 había 477 niños y 30 niñas detenidos. De ellos, 129 quedaron en libertad vigilada. Una consulta llevada a cabo en agosto de 2005 con menores en libertad vigilada, el Departamento de Libertad Vigilada y la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia reveló que había 158 menores en libertad vigilada en la provincia en ese momento. A las niñas había habido que dejarlas bajo la supervisión de agentes de libertad vigilada varones, ya que no se disponía de agentes mujeres. El subdirector del Departamento de Libertad Vigilada señaló en esta ocasión que los agentes no tenían recursos suficientes. Carecían de medios de transporte y de material de oficina adecuado, incluidos teléfonos. Algunos de los distritos no tenían agentes de libertad vigilada, por lo que tenían que ocuparse de sus casos los de otros distritos. Durante la consulta, hubo menores en libertad vigilada que manifestaron que había sido un alivio regresar con sus familias, porque en la prisión estaban traumatizados, pues los maltrataban a menudo. Los menores se reunían una vez al mes con sus agentes de libertad vigilada y con el juez que había ordenado dejarlos libres. Según la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia, el número de menores en libertad vigilada que reincidían era muy bajo.
(21) SPARC, Discourse, junio de 2005, p. 15.
(22) Un estudio de UNICEF de enero de 2005, llevado a cabo con el Instituto de Formación de Personal Central, institución del gobierno central, dependiente del Ministerio del Interior, que imparte formación al personal penitenciario de Pakistán, confirmó la falta generalizada de conocimientos de los miembros de sistema de justicia penal.
(23) SPARC, comunicado de prensa, 5 de abril de 2005.
(24) Dos excepciones son los casos de Naimat Khan y Sajjad Gul, que, junto con tres hombres adultos, fueron acusados de asesinato y juzgados por un tribunal de distrito y penal de Peshawar. Naimat Khan obtuvo la libertad bajo fianza en febrero de 2004 con dos fiadores, tras sostener su abogado que era menor y tenía derecho a ella, ya que el juicio no se había llevado a cabo en el plazo de un año. Sajjad Gul había quedado en libertad bajo fianza antes. Ambos tenían unos 16 años en el momento de cometerse el delito, en abril de 2002.
(25) Causa Muhammad Din vs. Muhammad Jahangir and 4 others, PLD 2004 Lahore 779. En la sentencia se reconoció que el Tribunal Superior de Peshawar había llegado a una conclusión distinta con respecto a este conflicto entre jurisdicciones en la causa Ghulam Mustafa Shah alias Papa vs. the State and another, PLD 2003 Pesh. 138. El 8 de abril de 2002, en una sentencia anterior, dictada en la causa Mst. Azra Bibi vs. The State through special judge, Anti-Terrorism Court, Faisalabad and another, 2004 P Cr. LJ 1967, el Tribunal Superior de Lahore había tomado la misma decisión, a saber, que la jurisdicción de los tribunales antiterroristas prevalece sobre la de los tribunales de menores.
(26) La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán informó de que al comparecer Shehzad ante el tribunal, el juez le pidió que dijera "woh jata hai" ("él va a ir") en inglés ("he is going") y que como al decirlo cometió un error (dijo: "he is go") lo mandó a la cárcel (diciéndole: "He is go and you will go to jail"). La Comisión de Derechos Humanos comentó que "no quedó claro que era lo más importante para el juez, si la naturaleza del delito o el mal inglés del acusado. Y tampoco se tuvo noticia de ningún comentario sobre los profesores del niño".
(27) SPARC, The state of Pakistan’s children 2004.
(28) En el certificado de nacimiento se indicaba que nació el 15 de junio de 1985.
(29) Según la ley de qisas y diyat, introducida en el Código Penal de Pakistán en 1991, se puede imponer la pena de muerte por asesinato a modo de qisas (castigo igual al delito cometido) si se cumplen determinados requisitos probatorios.
(30) La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán manifestó en su informe anual correspondiente a 2004 que "el grave problema de la superpoblación y las malas condiciones de las cárceles fue objeto de debate con más frecuencia que antes en el ámbito oficial durante el año [2004]. Sin embargo, las medidas adoptadas para aliviarlo siguieron siendo insuficientes". Determinó como importantes causas de ello el largo tiempo que pasaban pendientes en los tribunales las causas penales y el gran número de causas atrasadas que había. Citó el informe de la Comisión de Derecho y Justicia correspondiente a 2003, publicado en octubre de 2004 y según el cual el 1 de enero de 2003 había 27.000 causas pendientes ante el Tribunal Supremo y más de cuatro millones ante tribunales subordinados. La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán dijo también que la detención de centenares de "terroristas" extranjeros había agravado el problema de la superpoblación. Además, muchos presos continuaban encarcelados una vez cumplidas sus condenas, ya que no podían pagar las multas impuestas por los tribunales. Los motines, las fugas, el elevado número de suicidios y la violencia entre los presos guardaban relación con las malas condiciones de reclusión, las infracciones sistemáticas del Manual de Prisiones, el uso de la tortura y la falta de interés por la salud y el bienestar de los reclusos.
(31) Principio 1 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, de1990.
(32) Véanse, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en especial los artículos 7 y 10.1; las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de 1977; los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, de1990, y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, de 1988.
(33) Reglas de Justicia de Menores de Sind, de 2002, apartado 4. Existen disposiciones similares en la Reglas de las demás provincias.
(34) A modo de comparación, la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán informó de que en 2003 había recluidos en Pakistán unos 3.995 menores, cuyas causas se estaban viendo en los tribunales: 3.025 en Punyab, 470 en Sind, 446 en la provincia de la Frontera del Noroeste y 54 en Baluchistán. Además había 927 menores cumpliendo condena: 678 en Punyab, 65 en Sind, 81 en la provincia de la Frontera del Noroeste y 103 en Baluchistán. Todas las niñas recluidas, 48 con causas abiertas en los tribunales y 9 penadas, estaban en Punyab.
(35) Reglas de Justicia de Menores de Sind, de 2002, apartado 7. Las Reglas de las demás provincias contienen disposiciones similares.
(36) Las autoridades de la provincia de la Frontera del Noroeste, por ejemplo, dijeron que no hacían falta centros de reclusión separados para niñas, ya que no había ninguna niña presa en la provincia. Según la Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia, , los miembros de un equipo suyo que visitó las cárceles encontraron al menos 30 niñas recluidas en ellas. SPARC, Discourse, junio de 2005.
(37) Portavoz del programa sobre presos de la Dost Welfare Organization, diciembre de 2004.
(38) En agosto de 2001, el Colegio de Abogados de Punyab había dicho que había 125 menores, algunos de sólo 12 años, condenados a muerte en el país. La Sociedad para la Protección de los Derechos de la Infancia, en la petición que presentó a principios de 2005 para impugnar la sentencia del Tribunal Superior de Lahore, menciona que entonces había más de 200 menores condenados a muerte en Pakistán. La Comisión de Derechos Humanos de Pakistán ha citado informes según los cuales en noviembre de 2002 había unos 350 menores condenados a muerte sólo en la provincia de Punyab.
(39) Comisión de Derechos Humanos de Pakistán. The state of Human rights in 2002. En el informe de la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán correspondiente a 2003 se afirmaba que, según autoridades del gobierno, en julio de 2003 sólo en Punyab había más de 300 causas pendientes en las que la edad de los acusados se había puesto en duda.
(40) En 2003, el Tribunal Supremo de Pakistán cursó notificaciones a los gobiernos federal y provinciales para ayudar a aclarar el significado de "cadena perpetua". Señaló que por prisión perpetua se entendía por lo general una condena de 25 años de privación de libertad, aunque la práctica no está apoyada en la ley.
(41) El Tribunal Superior había hecho inicialmente caso omiso de la evidencia no sólo de que Alambudillah era menor, sino también de que era enfermo mental. Según la evaluación de un psiquiatra local independiente, Alahamdulillah padece esquizofrenia, y gracias a un grupo de defensa de los derechos de la infancia, ahora recibe tratamiento para su enfermedad mental. El Comité de Coordinación de Justicia Penal de Peshawar decidió el 12 de octubre de 2004 (Día Mundial de la Salud Mental) aplicar plenamente la Ordenanza de Salud Mental de 2001 y ordenó a la policía que no detuviera ni privara de libertad a ninguna persona enferma mental, que registrara toda denuncia presentada contra tal persona y que se asegurara de que esa persona era enviada a un hospital psiquiátrico para recibir tratamiento.
(42) Apartado 7: "Si se plantea la cuestión de si la persona que comparece ante él es menor a efectos de esta Ordenanza, el Tribunal de Menores hará constar el resultado de una investigación que incluya un informe médico para la determinación de la edad del menor".
(43) Causa Ziaullah vs. Najeebullah, PLD 2003 SC 656.
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