Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Philippines: A different childhood: the apprehension and detention of child suspects and offenders


[Fecha de embargo: 11 de abril de 2003]Público


Amnistía Internacional

Filipinas

Una niñez diferente:

la aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad



Resumen

Índice AI: ASA 35/007/2003/s




Los niños son criaturas excepcionalmente vulnerables debido a que su desarrollo físico, emocional e intelectual todavía no ha concluido. Su vulnerabilidad se manifiesta de una manera notable en el contexto de la ley, la justicia penal y la detención. Reconociendo este hecho, tanto el derecho internacional como el derecho interno de Filipinas han establecido una serie de salvaguardias para proteger a los menores de edad que entran en conflicto con la ley. Entre dichas salvaguardias están las que contienen la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, que Filipinas ha ratificado, y el Código del Bienestar Infantil y Juvenil (Decreto Presidencial 603) de Filipinas. Si bien estas y otras salvaguardias son encomiables y proporcionan un importante marco estructural, es preciso señalar que sólo mediante su implantación exhaustiva y aplicación constante se conseguirá hacer un impacto real y positivo en la vida de los menores privados de libertad en Filipinas.


Amnistía Internacional ve con inquietud que en la legislación filipina hay una serie de preocupantes omisiones que exponen a los niños privados de libertad a ser sometidos a tortura o malos tratos, retrasos extremos en la tramitación de sus casos y sentencias inadecuadas. La organización ve también con honda preocupación la horrible discrepancia existente entre el marco teórico del sistema de justicia de menores y lo que ocurre en la práctica. Disposiciones clave del derecho internacional e interno como el acceso a trabajadores sociales y asesores jurídicos, la privación de libertad como «medida de último recurso» y la debida prontitud en la formulación de cargos se ven violadas repetidamente. Por otra parte, se reciben constantes informes que indican que los menores detenidos sufren malos tratos tanto a manos de funcionarios del Estado como de denunciantes y de detenidos adultos. Es frecuente que antes del juicio los menores permanezcan detenidos durante periodos que sobrepasan las disposiciones explícitas del derecho interno y que se los aloje en las mismas celdas o locales que a los adultos. Asimismo, hay casos en que la confusión existente acerca de si un sospechoso es menor de edad o adulto da lugar a que se lo someta a un trato inadecuado y a que, a veces, se le imponga una sentencia poco apropiada. En ocasiones, las condiciones de reclusión de los menores se caracterizan por el extremo hacinamiento y otros factores que pueden violar las normas mínimas para el trato de los reclusos.


En el informe adjunto(1) se exponen los principales motivos de preocupación de la organización relativos a la aprehensión y reclusión de menores de edad en relación, sobre todo, con el instrumento internacional más importante en este terreno: la Convención sobre los Derechos del Niño.

Amnistía Internacional ve con preocupación que la administración de la justicia de menores en Filipinas adolece de defectos graves y generalizados que hace falta atacar de inmediato. En el informe adjunto, la organización insta al gobierno filipino a poner en práctica una serie de recomendaciones relativas a la aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad, entre ellas:


· Velar por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se cercioren de inmediato de la edad de cualquier sospechoso que parezca tener menos de 18 años y la hagan constar por escrito al aprehenderlo o entrar en contacto con él por primera vez.


· Investigar inmediatamente y de manera imparcial cualquier denuncia de tortura o malos tratos a menores durante su aprehensión o reclusión. Los funcionarios acusados de haber infligido torturas o malos tratos deberán ser apartados de su cargo mientras se aguardan los resultados de la investigación. Los responsables de tales actos deberán comparecer ante los tribunales. Cualquier información que, según denuncia, se haya obtenido mediante el uso de torturas o malos tratos podrá ser usada como prueba de cargo únicamente contra los individuos a los que se imputa la autoría de dichas torturas o malos tratos.


· Garantizar que, conforme a las normas internacionales, los menores de edad privados de libertad están separados de los adultos y, de preferencia, en locales destinados exclusivamente al alojamiento de menores.


· Tras su aprehensión, hacer comparecer con prontitud a todos los detenidos menores de edad ante una autoridad judicial.


· Asegurarse de que los progenitores, tutores y, si procede, los trabajadores sociales son informados inmediatamente de la aprehensión y que los intentos de notificarlos de la aprehensión se hacen constar en registros que están abiertos al examen público.


· Limitar el uso de la detención preventiva de menores a casos rodeados de circunstancias excepcionales. Todas las formas de privación de libertad deben ser compatibles con la norma internacional que estipula que los menores sólo deben ser recluidos como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda.


· Proceder con la mayor urgencia a hacer cumplir la ley que prohíbe la imposición de la pena capital a delincuentes menores de edad. A fin de garantizar que no se condena a muerte a un menor de edad, antes de determinar la condena será preciso establecer la edad de cualquier persona acusada de un delito para el que la legislación filipina prevé el uso de la pena de muerte.






Este texto resume el documento titulado Filipinas: Una niñez diferente. La aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad (Índice AI: ASA 35/007/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 2003.Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http://www.amnesty.org>, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://web.amnesty.org/ai.nsf/news>. Para los documentos traducidos al español, consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA







[Fecha de embargo: 11 de abril de 2003]

Público

Amnistía Internacional



Filipinas

Una niñez diferente:

la aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad



















ÍNDICE



1. Introducción 1

2. Niños en conflicto con la ley 3

3. La aprehensión 4

4. El uso de la fuerza durante la aprehensión 5

5. Acceso a asistentes sociales, progenitores y asesores jurídicos 7

5.1 Notificación a asistentes sociales y a los padres o tutores 7

5.2 Acceso a asesores jurídicos 8

6. El derecho a comparecer sin demora ante una autoridad judicial 9

7. La detención preventiva 10

8. Condiciones de reclusión 12

8.1 Detención junto con adultos 12

8.2 Tortura y malos tratos bajo custodia 13

8.3 Condiciones de reclusión en los centros de detención 14

8.4 Centros de detención y rehabilitación para menores 15

9. La imposición de penas 16

9.1 Penas diferenciales para delincuentes juveniles 16

9.2 Imposición de penas para adultos a delincuentes juveniles 17

9.3 Detención sin pena 17

10. Recomendaciones 18







>Filipinas


Una niñez diferente: la aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes

menores de edad


«…una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»(2)


1. Introducción








Los niños(3) en Filipinas, como en todas las sociedades, son criaturas excepcionalmente vulnerables debido a que su desarrollo físico, emocional e intelectual todavía no ha concluido. Su bienestar depende de la protección que les ofrezcan los adultos y sus estructuras de poder político y económico. Esta combinación de vulnerabilidad y dependencia es especialmente notable en el caso de los niños que entran en contacto con el mundo adulto de la ley, la reclusión y la justicia penal.


Con frecuencia, los niños filipinos que se ven envueltos en situaciones de conflicto con la ley provienen de sectores marginados: son niños de la calle o drogadictos, han interrumpido su educación o tienen un acceso limitado a las estructuras familiares y sociales que deberían protegerlos. Tienen un pie en el mundo de los niños y otro en el de los adultos y, en algunos aspectos, se llevan la peor parte de ambos.


Reconociendo las necesidades especiales de los niños, y reafirmando el principio de que los niños tienen derechos especiales, Filipinas ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, convirtiéndose en uno de los primeros Estados de su región en suscribir este instrumento.(4) La Convención sobre los Derechos del Niño preparó el terreno para la adopción de normas internas que protegen los derechos de los menores de edad acusados y detenidos. En Filipinas rige actualmente una amplia gama de leyes y órdenes ejecutivas(5) que garantizan el bienestar y la protección de los niños, particularmente aquellos que entran en «conflicto con la ley» en el marco de la administración de la justicia de menores. En algunas comisarías de policía hay Encargados de Relaciones con Niños y Jóvenes que son responsables de asegurar que los sospechosos menores de edad reciben un trato adecuado, conforme a lo dispuesto en reglas especiales(6), en un manual policial(7) y en otros códigos. Si bien estas y otras salvaguardias son encomiables y proporcionan un importante marco estructural, debe señalarse que sólo mediante su implantación exhaustiva y aplicación constante se conseguirá hacer un impacto real y positivo en la vida de los menores privados de libertad en Filipinas.


Amnistía Internacional ve con preocupación que sigue existiendo una horrible discrepancia entre el marco teórico del sistema de justicia de menores y lo que ocurre en la práctica. Disposiciones clave del derecho internacional e interno, como el acceso a asistentes sociales y asesores jurídicos(8), la privación de libertad como «medida de último recurso»(9) y la debida prontitud en la formulación de cargos(10), se ven violadas repetidamente. Por otra parte, se reciben constantes informes que indican que los menores detenidos sufren malos tratos tanto a manos de funcionarios del Estado como de denunciantes y de detenidos adultos. Es frecuente que antes del juicio los menores permanezcan detenidos durante periodos que sobrepasan las disposiciones explícitas del derecho interno y que se los aloje en las mismas celdas o locales que a los adultos. Asimismo, hay casos en que la confusión existente acerca de si un sospechoso es menor de edad o adulto da lugar a que se lo someta a un trato inadecuado y a que, a veces, se le imponga una sentencia poco apropiada. En ocasiones, las condiciones de reclusión de los menores se caracterizan por el extremo hacinamiento y otros factores que pueden violar las normas mínimas para el trato de los reclusos.(11)


En el presente informe(12) se exponen los principales motivos de preocupación de la organización relativos a la aprehensión y reclusión de menores de edad en relación, sobre todo, con el instrumento internacional más importante en este terreno: la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. Niños en conflicto con la ley





Incluso antes de su detención, los niños que entran en conflicto con la ley suelen representar a los sectores más desfavorecidos y marginados de la sociedad. Muchos huyen de situaciones familiares difíciles, cuya dificultad se ve a menudo exacerbada por los abusos y la pobreza, y, como consecuencia, interrumpen sus estudios. Un estudio llevado a cabo por una organización no gubernamental (ONG) filipina a nivel nacional estableció que menos de la cuarta parte de los delincuentes juveniles entrevistados vivían con ambos progenitores antes de la detención y que apenas el 2.2 por ciento declaraban estar matriculados en un centro de enseñanza.(13) Los jóvenes de la calle están especialmente expuestos a ser detenidos debido a su implicación, o a que se sospecha su implicación, en robos e inhalación de pegamento. Además, se ven marginados de las estructuras de apoyo de la familia y la comunidad. Si bien es cierto que no todos los menores privados de libertad provienen de estos sectores desfavorecidos, los jóvenes de la calle entran en contacto con el sistema de justicia de menores de forma desproporcionada.(14) Las carencias que plagan la vida de estos niños cuando no están detenidos se acentúan durante todo el proceso judicial, ya que su comprensión de los procedimientos que se les aplican y de los derechos que les asisten es limitada y tienen escaso acceso a estructuras de apoyo como familiares, asesores jurídicos o asistentes sociales.


«Yo estaba aquí en Cayagán de Oro porque mi mamá y mi papá se peleaban. Se separaron. Empecé a vagar por las calles, durmiendo en la acera. Me arrestaron porque sospechaban que había robado. La pobreza me enseñó a robar. Es por eso que estoy en la cárcel. Las vistas siguen. Me siento muy cansada aquí.» Sol, de 16 años.(15)


«Aprendí a robar y a arrebatar cosas para ganar dinero para comprar comida, porque me daba vergüenza mendigar […]. Hasta que me agarró la policía y me trajo a OK(16) y al Centro de Detención de Maharlika, y después a la cárcel. Mis hermanos y mis hermanas no saben dónde estoy y nunca vinieron a verme.» (17) Thomas, de 14 años



3. La aprehensión


Tanto para los menores como para los adultos, la ley de Filipinas autoriza dos métodos de aprehensión. El primero se ejecuta a través de una orden de detención basada en indicios, expedida a nombre de un individuo concreto y presentada en el momento de la aprehensión. Además, el Manual Policial para la Gestión de Casos de Niños en Circunstancias Particularmente Difíciles (en adelante, Manual Policial) puntualiza que en el trato con menores los agentes de policía deben poner un cuidado especial en hacer entrega de la orden «de una manera legal, humana y responsable».(18)


El segundo tipo de aprehensión se practica sin la orden pertinente cuando el individuo al que se quiere aprehender «está cometiendo o a punto de cometer un delito» o cuando un agente «tiene conocimiento personal de hechos que indican que la persona a la que se quiere aprehender ha cometido un delito».(19) La ley estipula que, cuando se practica una detención sin la orden pertinente, el sospechoso debe ser conducido a la comisaría de policía o prisión más cercana y, tras una indagatoria,(20) se debe presentar en los tribunales una hoja de inculpación (conocida localmente como una «información») dentro de un plazo máximo de 36 horas, o menos, según la gravedad del delito imputado.(21)


Amnistía Internacional ve con preocupación los informes que indican que la mayoría de los menores detenidos parecen haber sido aprehendidos sin que mediara una orden de detención, al parecer tras atrapárseles en el acto de cometer un delito. Muchos de estos niños están particularmente expuestos, ya que son niños de la calle y a menudo se los detiene sin la orden pertinente por sospecharse que están inhalando «rugby» (una marca local de pegamento). Conforme a la legislación filipina, a los menores detenidos —ya sea mediante una orden judicial o sin ella— se les debe comunicar inmediatamente el motivo de su detención y se les debe informar de sus derechos en un idioma que puedan comprender.(22) No obstante, las entrevistas mantenidas por ONG locales con menores detenidos indican que en la práctica estas disposiciones son violadas con frecuencia.(23) Muchos menores no comprenden, o apenas comprenden, por qué los han detenido o de qué se los acusa.


Un defecto grave del que adolecen ambos métodos de detención en los casos de menores de edad es la ausencia de cualquier disposición que obligue al funcionario que practica la detención a averiguar si un sospechoso es menor de 18 años. Amnistía Internacional ve con preocupación que esta omisión puede llevar a que los sospechosos menores de edad sean tratados y detenidos como si fueran adultos hasta el momento en que se los hace comparecer ante una autoridad judicial. Amnistía Internacional considera que dicha omisión constituye de hecho una violación del artículo 10.3 de las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, que estipulan que «se establecerán contactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger la condición jurídica del menor». Esta omisión parece, asimismo, socavar gravemente la eficacia de los reglamentos y leyes nacionales destinadas a ofrecer salvaguardias a los sospechosos menores de edad.


Fe y sus amigos estaban durmiendo cuando los despertaron y los detuvieron. No sabían por qué los habían detenido. Después los acusaron de inhalar «rugby», acusación que rechazaron.(24)


4. El uso de la fuerza durante la aprehensión











La legislación interna explica claramente que el uso de la fuerza o de medios de coerción no es aconsejable durante la aprehensión de un menor de edad. Debe evitarse usar esposas y otros instrumentos de restricción del movimiento a menos que sea absolutamente necesario, y la violencia y la fuerza innecesaria están prohibidas.(25) El Manual Policial establece que, cuando se aprehenda a un menor, éste debe ser «tomado de las manos» y no «arrastrado» o «agarrado del cuello».(26)


Pese a la existencia de estas reglas, muchos sospechosos menores de edad son esposados durante la aprehensión y la transferencia. La legislación actual no exige ninguna explicación o rendición de cuentas sobre las circunstancias en que se utilizan medios de coerción.(27) Por otra parte, se reciben de continuo informes que hablan de tortura y malos tratos entre los que se incluyen dar puñetazos, bofetadas o golpes en las plantas de los pies, agarrar a la víctima del cuello, quemar sus uñas con un cigarrillo, colocarle balas entre los dedos para apretarlos, golpearla con porras, culatas de rifle o varas, administrarle descargas eléctricas y afeitarle la cabeza como «castigo». Amnistía Internacional también tiene conocimiento de informes que indican que durante la aprehensión se ha sometido a menores a actos de intimidación y torturas psicológicas como llevarlos a cementerios, amenazarlos con armas de fuego y decirles que los van a condenar a muerte.(28)


En algunas ocasiones, los perpetradores de estas violaciones contra los derechos humanos son barangay tanods(funcionarios de pueblos o distritos que patrullan la localidad), que a menudo son los primeros en enfrentarse o «aprehender» a presuntos delincuentes juveniles y niños de la calle y a veces tratan de actuar como mediadores entre el denunciante y el niño acusado sin involucrar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Además, de acuerdo con los informes, algunos agentes de policía maltratan a menores acusados, tanto en el momento de la aprehensión como durante su custodia en calabozos policiales. También se han recibido informes sobre denunciantes que han agredido a sospechosos menores de edad en presencia de la policía y, en algunos casos, con la ayuda de ésta.


Alberto, de 15 años, fue detenido sin la orden pertinente, esposado y llevado a un cementerio junto con Martín, de 10 años, y otro sospechoso menor de edad. En el cementerio, el denunciante identificó a los tres menores como ladrones y pidió a la policía que les pegara. Según los informes, los niños fueron golpeados primeramente por la policía y después por el denunciante. Alberto dice que le dieron varias patadas y después lo ataron a un triciclo y siguieron golpeándolo. Martín dice que le ataron las manos a un poste por encima de la cabeza y que le asestaron puñetazos, le golpearon las nalgas y apagaron cigarrillos en sus piernas. Parece que unos 15 agentes de policía estaban presentes durante estas torturas.(29)


«Me metieron en un saco y la policía me pegó. Me apuntaron con sus pistolas. Después el policía dijo: "Si quieres volver a ver a tu madre, reza diez Ave Marías". Yo estaba muy asustado por las amenazas horribles, y estaba esposado con las manos a la espalda. Me metieron en el jeep del servicio y empezaron a dar vueltas. Yo no podía ver nada porque estaba adentro del saco. Escuché la voz de un policía que dijo: "Esto ya es el cementerio, así que bájenlo". Pero descubrí que no era el cementerio sino el Centro de Detención de Maharlika. Después me metió en la celda y volvieron a darme golpes y patadas.»(30)


5. Acceso a asistentes sociales, progenitores y asesores jurídicos


5.1 Notificación a asistentes sociales y a los padres o tutores














Dado que los niños no pueden comprender plenamente el sistema legal, los derechos que les asisten y los cargos formulados contra ellos, tanto las leyes de Filipinas como las normas del derecho internacional especifican que debe notificarse con prontitud de la detención de un menor de edad a una serie de personas adultas.(31) La legislación filipina exige que el funcionario que practica la aprehensión notifique al Departamento de Bienestar y Desarrollo Social y a los padres o tutores dentro de un plazo de ocho horas y que, al hacerlo, les informe de los motivos de la detención del menor.(32) Además, el Manual Policial estipula que los menores sólo pueden ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o asistentes sociales.(33) Estas salvaguardias no son sólo procedimentales: la experiencia ha demostrado en numerosos países que el acceso pronto a familiares, visitantes y asesores jurídicos es muy importante a la hora de prevenir la tortura y los malos tratos y que, de éstos ocurrir, facilita su denuncia y el enjuiciamiento de sus autores.(34)


Pese a la existencia de estas garantías, los informes que se reciben constantemente de grupos que trabajan en cuestiones jurídicas y de derechos humanos(35) en Filipinas muestran cómo, en la práctica, estos derechos y garantías procedimentales son ignorados frecuentemente. Los sospechosos menores de edad, y en especial los que pertenecen a grupos particularmente vulnerables y marginados como los niños de la calle, los «vagabundos» y los que incurren en abuso de sustancias, permanecen detenidos sin acceso a asistentes sociales durante periodos prolongados y están expuestos a la tortura y los malos tratos. Amnistía Internacional ha documentado casos de menores detenidos durante semanas, meses y, en una ocasión, más de un año sin recibir la visita de un asistente social.



5.2 Acceso a asesores jurídicos










El acceso a la asistencia jurídica es un derecho fundamental encaminado a garantizar que el sospechoso tiene la posibilidad de mantener contacto con un defensor bien informado que pueda actuar en su nombre. Es esencial que todos los sospechosos puedan ejercitar este derecho, y las razones de su importancia resultan especialmente patentes en el caso de los sospechosos menores de edad. Las Normas de Aplicación dejan en claro que los niños sólo serán «investigados u obligados a hacer declaraciones en presencia de un asesor jurídico» y que el funcionario que ha practicado la detención, el fiscal o el juez deberán «velar por que el joven esté representado por un asesor jurídico antes de proceder a iniciar la investigación o el juicio.»(36)


En la práctica, sin embargo, las entrevistas que mantienen las ONG con sospechosos menores de edad indican que los niños rara vez tienen acceso a un asesor jurídico antes de ser acusados formalmente, a menos que puedan sufragar los servicios de su propio abogado.(37)La mayoría de los menores detenidos, provenientes de los sectores más marginados y desfavorecidos de la sociedad,no cuentan con los medios para contratar a su propio abogado. En consecuencia, en la mayoría de los casos de sospechosos menores de edad, la ausencia de un asesor jurídico gratuito antes de dictarse la acusación formal supone, de hecho, la negación del derecho a asistencia letrada durante la investigación. Muchos menores han declarado que habían firmado documentos que no entendían, en ausencia de un abogado, y a veces en un idioma que no hablaban, lo que constituye una violación de las garantías jurídicas.(38) La ausencia de asesoramiento letrado oportuno también elimina una salvaguardia esencial contra la tortura y los malos tratos bajo custodia. Por este motivo, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha exhortado a los Estados a garantizar el acceso a la asistencia jurídica dentro de un plazo de 24 horas después de la aprehensión.(39)


Cuando detuvieron a Dodong, de 16 años, nadie le dijo por qué. No le explicaron que tenía derecho al silencio. Ni sus padres ni un asistente social o abogado estaban presentes cuando firmó un documento que no le explicaron.(40)



6. El derecho a comparecer sin demora ante una autoridad judicial













La comparecencia sin demora ante una autoridad judicial es importante porque contribuye a asegurar que la detención de un individuo es legítima. Este derecho ha sido proclamado no sólo en la Convención sobre los Derechos del Niño sino también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los principales tratados internacionales de derechos humanos, del que Filipinas es Estado Parte. La legislación interna de Filipinas define el pronto acceso a «las autoridades judiciales apropiadas» como el que se produce dentro de un plazo máximo de 36 horas o, según el tipo de delito, menos de 36 horas.(41) Este derecho lo deben disfrutar todas las personas. Con respecto a esta garantía, ni la legislación filipina ni las normas internacionales hacen distinción alguna entre las personas detenidas con la orden de detención pertinente o sin ella.


Tampoco en este caso se observan sistemáticamente en la práctica los principios proclamados en el derecho interno. Según un estudio llevado a cabo por una ONG local, la disposición que establece un plazo de 36 horas para hacer comparecer al detenido ante «las autoridades judiciales apropiadas» suele aplicarse sólo en los casos de detención sin la orden pertinente y es frecuente que, en lugar de hacer comparecer al menor en persona, se presente a la autoridad judicial únicamente el expediente del caso.(42) Este procedimiento ofrece al menor de edad escasas oportunidades de responder a los cargos en su contra o impugnarlos.


En muchos casos, el primer contacto de un sospechoso menor de edad con una autoridad judicial se produce durante una vista judicial en la que el juez dicta la acusación formal (proceso que en Filipinas se denomina arraignment, vista incoatoria). De acuerdo con un estudio realizado por una ONG local, suelen pasar de dos semanas a varios meses antes de que se celebre esta vista judicial.(43) Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de un caso en el que un menor permaneció detenido 18 meses antes de ser acusado formalmente.


La falta de prontitud para hacer comparecer al menor ante una autoridad judicial, sumada a la anterior ausencia de asistencia jurídica, constituyen, de hecho, una privación del derecho del menor a impugnar la legalidad de la privación de su libertad conforme al artículo 37.d de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las organizaciones que se ocupan de cuestiones que afectan a los niños han subrayado en repetidas ocasiones el hecho de que la ausencia de la asistencia jurídica oportuna hace que, a menudo, los niños no comprendan cabalmente ni los cargos que pesan en su contra, ni el proceso legal en el que están envueltos, ni el significado de la declaración de culpabilidad o inocencia. Asimismo, la demora de la comparecencia contraviene, en la práctica, la exigencia de que se detenga a los menores de edad sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, como dispone el artículo 37.b de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los obstáculos que encuentran los menores que son víctimas de tortura o malos tratos se ven acrecentados por el hecho de que, con frecuencia, el sospechoso no tiene acceso a un abogado hasta el momento de su acusación formal ante la autoridad judicial, cuando se le puede asignar un abogado de la Defensoría de Oficio. En esta fase de las actuaciones, es probable que el abogado defensor no disponga de suficiente tiempo para preparar adecuadamente la defensa, informar exhaustivamente al menor de los derechos que le asisten y llegar a una comprensión cabal de la experiencia del menor.


Marco, de 14 años, sólo fue acusado formalmente dos meses y cuatro días después de su detención por robo. Más de un año después, todavía estaba recluido en una prisión para adultos, no se había celebrado ninguna vista durante más de un año, y no se había iniciado el juicio. Durante todo su periodo de detención había visto a su abogado en una sola ocasión y sólo había tenido la oportunidad de hablar con él durante unos pocos minutos.(44)


7. La detención preventiva







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Los tratados internacionales relativos a los derechos de los niños reconocen que en la gran mayoría de los casos no es aconsejable la detención prolongada de menores de edad y recomiendan el uso frecuente, en su lugar, de las otras medidas mencionadas más arriba. La ley de Filipinas recoge los mismos principios, concediendo a los jueces la facultad discrecional para ordenar que un menor quede en libertad provisional bajo caución personal de sus padres o de miembros responsables de la comunidad. (45) En los casos en que se autoriza esta libertad pero el menor no puede constituir fianza, el Código del Bienestar Infantil y Juvenil exige que, salvo en las circunstancias más excepcionales, se entregue al menor a la custodia del Departamento de Bienestar y Desarrollo Social o a otro centro para menores adecuado desde el momento de la aprehensión hasta el juicio.(46) La ley permite que se recluya a menores en locales separados de los adultos en una «prisión provincial, metropolitana [o] municipal» sólo cuando en la zona no exista ningún centro u organismo apropiado.(47) En la práctica, a menudo se recluye a menores en prisiones comunes pese a la existencia de establecimientos locales para menores, debido, en parte, a una serie de obstáculos procedimentales.


Tras una indagatoria o una investigación preliminar, el fiscal que registra la información ante los tribunales no está facultado para disponer la transferencia del acusado de la custodia policial a un centro para menores ni a disponer la libertad del menor bajo fianza o caución personal. El juez, que sí tiene este poder, en muchos casos no verá al acusado sino hasta dos semanas o más después de la detención inicial.


La falta de conocimiento de las disposiciones legales y la falta de conciencia de lo apremiante de la situación entre las autoridades responsables de la privación de libertad de menores parecen ser los principales factores que contribuyen a que, una y otra vez, se omita transferir sin demora a los menores de edad de los calabozos policiales y las prisiones a los centros de reclusión para menores. También parece darse una cierta reticencia por parte de las autoridades penitenciarias para transferir a los niños a establecimientos para menores, posiblemente debido al temor de que consigan fugarse de éstos.





Pese a que se han creado juzgados especiales(48) que entienden en causas relacionadas con menores de edad, siguen experimentándose graves retrasos y acumulación de casos. Las demoras tienen un efecto profundo en los menores y pueden prolongar enormemente su detención. Según los informes, algunos menores permanecen detenidos durante periodos que sobrepasan los de las penas máximas previstas para su presunto delito (por ejemplo, en los casos de vagabundeo o de delitos leves relacionados con los narcóticos).(49) Además, en algunos casos se retrasan injustificadamente las órdenes de transferencia. En uno de estos casos, un menor permaneció recluido en un establecimiento penitenciario para adultos durante más de 40 días después de que el juzgado ordenara su transferencia a un centro de rehabilitación. La frecuencia de los casos sugiere que la detención preventiva se está usando, en la práctica, como castigo, y no es raro que se detenga y deje en libertad a un menor de edad sin que se lo haya enjuiciado, declarado culpable ni condenado a pena alguna.


Artemio, de 15 años, esperó seis semanas a que lo hicieran comparecer ante un juez. Durante ese periodo estuvo recluido en una cárcel local, pese al hecho de que sus padres estaban dispuestos a custodiarlo mientras no se iniciaba el juicio. No se hizo público el motivo del retraso.(50)




8. Condiciones de reclusión


8.1 Detención junto con adultos






Amnistía Internacional siente honda preocupación por el hecho de que en Filipinas, en contravención del artículo 37.c de la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores siguen siendo recluidos en centros para adultos. En muchos casos, los niños utilizan los mismos locales que los adultos durante el día y, en algunos establecimientos, comparten celdas con sospechosos adultos, junto a los que duermen por la noche. Este contacto íntimo y constante con detenidos adultos puede tener una serie de repercusiones nocivas en la vida de los menores. En ausencia de otras formas de educación, los niños aprenden de sus compañeros adultos y en algunos casos, según informes, éstos los atraen a bandas criminales. También se han recibido informes que indican que detenidos adultos han sometido a menores a malos tratos, abusos y agresiones sexuales. A menudo, los menores reciben los peores servicios disponibles, al tener que competir con adultos por un espacio adecuado para dormir y hasta por su ración de alimentos.


Incluso en aquellas zonas donde se cuenta con locales adecuados para la reclusión de menores, éstos suelen permanecer detenidos durante periodos prolongados en instituciones penitenciarias para adultos debido a los retrasos que se producen en la tramitación de sus casos y a la falta de consideración que se muestra, en general, por sus derechos. Esta cuestión fue planteada con preocupación en un llamamiento urgente realizado por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura en el caso de la detención de cuatro menores cuyas edades oscilaban entre los 10 y los 17 años y que, pese a existir centros para menores en la zona, pasaron de un mes a cinco meses recluidos en un pabellón para adultos de la prisión del Distrito de Ángeles.(51) Parece ser la práctica habitual que los agentes que practican la detención, en lugar de llevar a los sospechosos a establecimientos de reclusión para menores, los entreguen a la «custodia segura» de las instituciones para adultos (en ocasiones, tras un periodo de detención en calabozos policiales para adultos) mientras se espera el inicio de la indagatoria o la primera comparecencia ante el juez.


«Por la noche, esta sala se llena de jóvenes y adultos […] como los adultos tienen más poder, suelen hacerse con el espacio […] los reclusos más jóvenes se quedan fuera y duermen en la cancha de baloncesto de la prisión […] y cuando llueve, el piso de esta área se moja porque el techo está totalmente herrumbrado.»(52)



«Pese a que el distrito [distrito de Ángeles, provincia de Pampanga] cuenta con centros de reclusión para menores, estos cuatro niños están recluidos en el mismo pabellón que los adultos. Según se ha dicho, los cuatro permanecen recluidos 23 horas al día en una celda pequeña, oscura y muy calurosa, sin ningún lugar donde dormir salvo el piso de hormigón. No hay ningún ventilador eléctrico ni otro tipo de ventilación. Parece que los cuatro niños están vestidos con harapos. Además, según informes, el único inodoro a su disposición es un agujero sucio en el piso de la celda, infestado de insectos, ubicado a muy poca distancia del lugar donde duermen. Los informes también dicen que los niños carecen de agua y jabón para lavarse en su celda.»(53)


8.2 Tortura y malos tratos bajo custodia


Amnistía Internacional ve con preocupación las denuncias según las cuales se ha sometido a menores detenidos a malos tratos que en algunos casos constituyen tortura. La organización tiene conocimiento de informes según los cuales funcionarios del Estado han agredido sexualmente a menores detenidos y, en al menos una ocasión, les han ofrecido adelantar la fecha de su puesta en libertad a cambio de favores sexuales.(54) La violación de un detenido a manos de un representante del Estado siempre constituye tortura. Otras formas de agresión sexual —incluidas las amenazas de violación y las burlas humillantes o degradantes de carácter sexual— pueden también con frecuencia revestir una gravedad suficiente como para constituir tortura u otras formas de trato cruel, inhumano y degradante, especialmente cuando se las inflige a menores de edad. También se han recibido informes sobre agresiones físicas a menores detenidos por parte de funcionarios del Estado, entre ellas puñetazos, bofetadas, puntapiés y palizas. Amnistía Internacional siente asimismo inquietud por las denuncias que indican que detenidos adultos han sometido a menores a malos tratos, insultos y agresiones sexuales.(55) La capacidad del menor que está bajo custodia para quejarse de la tortura y los malos tratos se ve disminuida por el temor a las represalias, ya provengan de funcionarios o de detenidos adultos.


El enjuiciamiento eficaz de los responsables de infligir tortura y malos tratos a niños tanto en el momento de la aprehensión como durante la posterior reclusión se ve obstaculizado aun más por el hecho de que a menudo se hace caso omiso del requisito de que debe someterse al sospechoso menor de edad a un reconocimiento médico tras la aprehensión.(56) Los exámenes médicos, que son exigidos por la ley y deberían «formar parte del expediente del caso del delincuente juvenil»(57), constituyen una importante salvaguardia que no debe desatenderse. El reconocimiento médico puede contribuir a prevenir la tortura y los malos tratos y, de practicarse inmediatamente después de la aprehensión o durante la detención, puede proporcionar importantes pruebas.



Rina estaba durmiendo en un banco de la comisaría de policía de Santa Ana, en Ciudad de Davao, cuando la despertó un hombre que estaba acariciándole los senos. El hombre se detuvo y ella volvió a dormirse, pero se despertó otra vez cuando el mismo hombre comenzó a tocarle el cuello, a besarle la cara y a tratar de subírsele encima. Rina se resistió y le pegó. El hombre se fue y Rina se durmió. Al despertarse otra vez, el mismo hombre le sujetaba los brazos y le tapaba la boca. El hombre estaba desnudo y Rina descubrió que a ella le habían quitado la ropa interior. Se puso a llorar, pensando que ya la había violado. El hombre le advirtió que si le contaba a alguien lo ocurrido, la «liquidaría».(58)


«Después él [el agente de policía] me metió en la celda y ellos [varios agentes] volvieron a pegarme y a darme patadas.» La experiencia sufrida por un joven de 17 años recluido en el Centro de Detención de Maharlika, en Cayagán de Oro. (59)


8.3 Condiciones de reclusión en los centros de detención











El hacinamiento es un grave problema en los centros correccionales y de detención preventiva.(60) En algunos casos, los establecimientos donde se recluye a menores, o a menores y adultos, albergan a un número de reclusos cinco veces mayor que el número para el que fueron concebidos. La aguda falta de espacio hace que, en muchas instituciones, los detenidos tengan que dormir en el suelo y por turnos. En una prisión de Luzón, según informes, 35 niños estaban recluidos en un sótano y, en otra, los niños no tenían dónde dormir porque los adultos ocupaban todas las camas y el suelo estaba cubierto de orina. Algunas prisiones tienen instalaciones sanitarias inadecuadas, como inodoros que carecen de agua corriente. Amnistía Internacional ve con grave preocupación que las condiciones imperantes en muchas instituciones se caracterizan por la falta de higiene y el hacinamiento y no se ajustan a las normas mínimas establecidas internacionalmente para el trato de los reclusos. En consecuencia, estas condiciones, por sí solas, pueden constituir una forma de pena o trato cruel, inhumano y degradante, ya que ponen en peligro la salud de los menores privados de libertad.


Los detenidos se han quejado reiteradamente de la cantidad y calidad de la comida. La asignación estándar para alimentos es de apenas 30 pesos filipinos diarios por persona (unos 50 centavos de dólar estadounidenses). Algunos visitantes a los centros de reclusión cuentan que vieron cómo los niños se peleaban por la comida.


Los menores detenidos en instituciones para adultos tienen escaso acceso a formación o a materiales educativos que les permitirían comenzar o continuar sus estudios y, una vez libres, facilitarían su reinserción en la sociedad. En su lugar, muchos niños realizan pequeñas tareas como lustrar calzado o llevar mensajes, tanto para reclusos adultos como para guardias, a cambio de dinero.


«[…] no hay agua corriente, y el único inodoro, que es apenas un agujero en el piso, está dentro de la celda, que no alcanza a tener tres metros cuadrados. Hay un olor nauseabundo. No hay camas […], de modo que los reclusos duermen en el piso de hormigón. Según tres menores […] recluidos allí más de dos semanas […] sus familiares tenían que traerles comida, y nunca los dejaron salir de esa celda pequeña durante las dos semanas.»(61)


8.4 Centros de detención y rehabilitación para menores


En Filipinas existen dos tipos bien diferenciados de institución para la reclusión de menores: los Centros de Detención para Menores, donde se aloja a los menores de edad que están en espera de juicio, y los Centros de Rehabilitación para Menores, destinados a la reclusión de menores de edad que han sido condenados. Como se ha señalado anteriormente, pese a la existencia de estas instituciones son muchos los menores que, por diversas razones, nunca son recluidos ni en los unos ni en los otros. Entre estas razones, además de los obstáculos procedimentales y del hecho de que los agentes que practican la aprehensión a menudo colocan a los menores en instituciones para adultos, está el hecho de que el número de establecimientos para menores es limitado y a menudo están abarrotados y no pueden alojar a nadie más. En la región de Luzón(62), por ejemplo, sólo hay tres centros de reclusión para menores. Amnistía Internacional siente inquietud por la escasez de centros de detención preventiva para menores y ve con honda preocupación el hecho de que una de las consecuencias de esta carencia sea la detención de menores junto a delincuentes adultos.


Tras la condena, el delincuente juvenil debe ingresar en un Centro de Rehabilitación para Menores. En la práctica, debido a la falta de establecimientos de detención preventiva, los Centros de Rehabilitación para Menores pueden albergar tanto a delincuentes juveniles condenados tras un juicio como a menores que están en espera de juicio. En estas instituciones, los menores se encuentran recluidos bajo la supervisión de «mamás» y «papás», empleados carentes, por lo general, de capacitación, que viven en el centro. Debido, tal vez, a la intensa demanda de centros juveniles, la ley permite que las ONG establezcan Centros de Rehabilitación para Menores.(63) Amnistía Internacional ve con preocupación que esta disposición no se ha visto acompañada de suficientes directrices ni de mecanismos de monitorización adecuados, lo cual podría dejar a los niños en condiciones que no ofrecen seguridad o que no son las adecuadas o podría exponerlos a sufrir abusos.


Amnistía Internacional teme que el nivel de capacitación del personal de los Centros de Rehabilitación para Menores sea insuficiente para proporcionar a los delincuentes juveniles el grado de cuidados, apoyo y orientación que necesitan.(64) Asimismo, la organización considera que debe ponerse en práctica la recomendación del Comité de los Derechos del Niño en el sentido de que todas las personas que se relacionan con menores de edad privados de libertad deben recibir formación en lo que respecta a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y a las reglas y directrices pertinentes de las Naciones Unidas.(65)


9. La imposición de penas








9.1 Penas diferenciales para delincuentes juveniles


La ley de Filipinas se basa en el principio de que un menor de edad recibirá castigos menos severos que un adulto que haya cometido el mismo delito. Este principio se recoge en el artículo 68 del Código Penal Revisado, que especifica que los delincuentes cuyas edades oscilen entre los 9 y los 15 años (que pueden «distinguir» entre lo que está bien y lo que está mal) recibirán una pena «inferior en dos grados» a la que correspondería a un adulto, y que los que tengan menos de 18 años y más de 15 recibirán una pena «inferior en un grado». El término «grado» se refiere a los distintos grados de gravedad que puede tener un mismo tipo de delito. El delito de robo, por ejemplo, se divide en varias categorías basadas en el valor de los bienes robados y, en consecuencia, la ley prevé penas distintas según el «grado» del delito.





Reconociendo la vulnerabilidad y la falta de madurez intelectual de los delincuentes juveniles, la legislación filipina también prevé la posibilidad de imponer penas condicionales en la mayoría de los casos.(66) Si la autoridad judicial resuelve que ello serviría al «interés superior tanto de la sociedad como del delincuente» menor de edad, éste recibirá lo que se denomina una «pena condicional». Esto habitualmente supone la reclusión del menor en un Centro de Rehabilitación para Menores u otra institución adecuada hasta la edad de 21 años, o antes, si se considera que se ha completado su rehabilitación.(67)


Este procedimiento plantea una grave contradicción: a diferencia de las disposiciones sobre penas diferenciales, que se basan en la edad que tenía el delincuente en el momento de cometerse el delito, las disposiciones sobre penas condicionales se aplican solamente a los delincuentes que tienen menos de 18 años en el momento de imponerse la pena. Esto deja a los niños mayores a merced de los retrasos que sufre el sistema. Dos jóvenes de 17 años que hayan cometido el mismo delito pueden recibir penas muy diferentes según su fecha de nacimiento y la rapidez con que sus causas avancen dentro del sistema. En consecuencia, las disposiciones concebidas, precisamente, para beneficiar a los delincuentes juveniles debido a su edad dependen, para su aplicación, de factores extrínsecos.


9.2 Imposición de penas para adultos a delincuentes juveniles


Amnistía Internacional ve con suma preocupación que, pese a las disposiciones descritas más arriba, algunos delincuentes juveniles siguen recibiendo penas destinadas a los adultos. Amnistía Internacional ha recibido información que indica que, en contravención tanto de la legislación interna(68) como de la Convención sobre los Derechos del Niño, al menos ocho delincuentes juveniles siguen en espera de ejecución en Filipinas. Estas condenas de muerte constituyen una flagrante violación de las normas internacionales de derechos humanos y deben ser conmutadas de inmediato.(69) En muchos casos, la imposición de una pena incorrecta obedeció al supuesto incorrecto de que un menor ya había alcanzado la mayoría de edad legal en el momento de ser detenido. A fin de garantizar que no se condena a muerte o a cadena perpetua a menores de edad, la carga de la prueba de que un delincuente juvenil no es menor de edad deberá recaer en los representantes del Estado, y no al revés.


Larina Perpinan(70) fue condenada a muerte en octubre de 1998 por el Tribunal Regional de Ciudad de Pasay. Según informes, tenía sólo 17 años cuando la detuvieron junto a otras 10 personas. Todos fueron condenados a muerte por el secuestro con exigencia de rescate de una anciana a la que posteriormente dejaron en libertad, sana y salva. Según informes recibidos por Amnistía Internacional, Larina apenas se comunicó con su abogado antes del juicio. De acuerdo con los informes, Larina mintió ante el juez acerca de su nombre, edad (declaró una fecha de nacimiento anterior a la verdadera) y dirección por temor a tener problemas con sus familiares. Cuando finalmente obtuvo su partida de nacimiento, que probaba que tenía 17 años en el momento de cometerse el delito, el juez ya la había condenado a muerte y, según los informes, se negó a revocar su decisión. Posteriormente Larina, que estaba embarazada en el momento de su aprehensión, dio a luz a un varón en prisión. Sigue en espera de ejecución en la Institución Penitenciaria para Mujeres.


9.3 Detención sin pena


Resulta irónico que uno de los problemas importantes que entraña la imposición de penas a delincuentes juveniles sea el de que muchos menores detenidos no han sido condenados en absoluto. Muchos menores sufren periodos prolongados de detención antes de ser llevados a juicio. En algunos casos, cuando llega el momento de iniciarse el proceso el menor ya lleva detenido un periodo de mayor duración que el de la pena máxima que le podrían imponer por el delito del que se lo acusa. En otros, según se ha informado, el menor pasa cierto tiempo detenido y después se retiran los cargos antes del juicio y el menor queda en libertad. La ley debe establecer claramente que la detención preventiva no se usará como castigo o como sustituto del juicio y deben implantarse medidas para garantizar que así ocurre en la práctica.

10. Recomendaciones



«En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»


Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3.1



La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores proporcionan una serie de directrices y salvaguardias concebidas para proteger los derechos especiales de los menores de edad privados de libertad. La legislación filipina recoge una serie de elementos de estos dos documentos, pero sigue sufriendo varias graves omisiones que exponen a los menores detenidos a retrasos enormes, malos tratos y penas inadecuadas. Tal vez lo más inquietante de todo es que muchas salvaguardias encomiables de la legislación filipina no se apliquen coherentemente en la práctica.


Amnistía Internacional ve con preocupación que la administración de la justicia de menores en Filipinas adolece de defectos graves y generalizados que deben abordarse con urgencia. En vista de este motivo de preocupación, y conforme a los instrumentos internacionales descritos más arriba, Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones relativas a la aprehensión y reclusión de sospechosos y delincuentes menores de edad.






El gobierno de Filipinas debería:


· Presentar al Comité de los Derechos del Niño sus informes retrasados a fin de recibir nueva orientación sobre la manera de cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.


· Hacer cumplir las salvaguardias existentes en la legislación interna y en las normas internacionales y hacer rendir cuentas de sus actos a todos aquellos que no las observen.


· Garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley averiguan de inmediato y hacen constar, durante la aprehensión o el primer contacto con un menor, la edad de cualquier sospechoso que parezca tener menos de 18 años.


· Garantizar que la edad documentada de un menor se notifica a todos los funcionarios judiciales o encargados de custodia que entren en contacto con el menor.


· Garantizar que se aplican las disposiciones que exigen que el sospechoso sea sometido a un reconocimiento médico tras su aprehensión. Los resultados de dicho reconocimiento deben formar parte del expediente del menor, y debe explicarse el origen de cualquier lesión que se haya constatado durante el examen.


· Investigar de manera inmediata e imparcial cualquier denuncia de tortura o malos tratos a menores durante la aprehensión o la reclusión. Todos los funcionarios a los que se impute la comisión de actos de tortura o malos tratos deben ser separados de su cargo mientras se lleva a cabo una investigación. Los funcionarios que sean hallados responsables de tales actos deben ser llevados ante los tribunales. Cualquier información presuntamente obtenida mediante tortura o malos tratos sólo será admisible como prueba de cargo contra los presuntos autores de dicha tortura o malos tratos.(71)


· Garantizar que los menores detenidos están, conforme a las normas internacionales, separados en todo momento de los adultos detenidos y, de ser posible, que se los aloja en locales distintos.


· Garantizar que las condiciones de reclusión, incluida la provisión de camas, ropa de cama y alimentos, se ajustan a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.


· Tomar medidas activas y efectivas para prevenir la violencia entre menores privados de libertad o entre menores y adultos privados de libertad investigando las denuncias de violencia, enjuiciando a los responsables y ofreciendo custodia protegida a todos aquellos que puedan estar expuestos a convertirse en víctimas de abusos.


· Hacer comparecer sin demora a todos los menores detenidos ante una autoridad judicial tras su aprehensión.


· Garantizar que los padres o tutores, y los asistentes sociales cuando proceda, son informados inmediatamente de la detención y que los intentos de notificarlos se hacen constar en registros abiertos al examen independiente.


· Garantizar el acceso oportuno a asesores jurídicos tras la aprehensión. Todos los sospechosos menores de edad deben poder disfrutar de dicho acceso antes de ser interrogados y acusados formalmente.


· Limitar la práctica de la detención preventiva de menores a los casos rodeados de circunstancias excepcionales: todas las formas de detención deben ser compatibles con el principio internacional de que los menores de edad sólo deben ser detenidos como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda.


· Eliminar, a la hora de imponer penas condicionales, la distinción legal entre los delincuentes juveniles que han cumplido los 18 años en el momento de iniciarse el juicio y los que no han llegado a esa edad.


· Con la mayor urgencia, hacer cumplir estrictamente la ley que prohíbe la imposición de la pena capital a delincuentes juveniles. Antes de determinar la pena debe establecerse la edad de cualquier sospechoso acusado de un delito punible con la muerte según la legislación filipina, a fin de garantizar que ningún menor de edad será condenado a la pena capital.********

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· (1) El documento proporciona información adicional a la ya expuesta en un informe anterior en el que la organización hacía un examen general de una serie de procedimientos del sistema de justicia penal de Filipinas que facilitan la tortura y propician la impunidad (Philippines - Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system, Índice AI: ASA 35/001/2003).

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· (2) El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»

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· (3) Conforme al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los efectos del presente informe, se entiende por niño una persona menor de 18 años, a menos que el derecho interno fije un límite menor para alcanzar la mayoría de edad. Según la legislación de Filipinas, un «delincuente juvenil» es una persona que tenía más de 9 años y menos de 18 en el momento de cometer el delito (artículo 189, Decreto Presidencial 1.179). Los niños menores de 9 años están exentos de responsabilidad penal y los niños de entre 9 y 15 años sólo están sujetos a responsabilidad penal si se puede demostrar que tienen «discernimiento», es decir, un grado de madurez intelectual que incluya la capacidad de distinguir entre «el bien y el mal» (Sección 21 del Reglamento sobre la Aprehensión, Investigación, Procesamiento y Rehabilitación de Delincuentes Juveniles [Normas de Aplicación], con arreglo al artículo 209 del Código del Bienestar Infantil y Juvenil).

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· (4) La Convención sobre los Derechos del Niño es uno de los tratados internacionales que cuentan con más ratificaciones: tiene 191 Estados Partes.

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· (5) Entre ellas, el Código del Bienestar Infantil y Juvenil (Dereto Presidencial 603), la enmienda a la Ley de Drogas Peligrosas de 1972 y la Ley para la Protección Especial de los Niños contra los Abusos, la Explotación y la Discriminación, de 1992 (Ley 7.610 de la República).

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· (6) Normas de Aplicación (véase la nota al pie núm. 2).

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· (7) Manual Policial para la Gestión de Casos de Niños en Circunstancias Particularmente Difíciles, de 1993.

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· (8) Secciones 4 y 6 de las Normas de Aplicación y artículos 37.d y 40.2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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· (9) Artículo 37.b de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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· (10) Artículos 37.b y 40.2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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· (11) Las normas internacionales que definen las condiciones de reclusión admisibles se exponen en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente] y aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en sus resoluciones 663C (XXIV) de 1957 y 2076 (LXII) de 1977.

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· (12) El presente documento proporciona información adicional a la ya expuesta en un informe anterior en el que la organización hacía un examen general de una serie de procedimientos del sistema de justicia penal de Filipinas que facilitan la tortura y propician la impunidad (Philippines - Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system, ASA 35/001/2003). Ambos documentos se basan en información recogida en diversas fuentes, entre ellas reuniones y entrevistas mantenidas por representantes de Amnistía Internacional durante sucesivas visitas realizadas a Filipinas entre 1997 y 2002.

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· (13) Youth in Detention: Issues and Challenges - A Background Survey, Acción Filipina para la Ayuda a los Delincuentes Juveniles (PAYO), junio de 1996.

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· (14) Los cálculos realizados por la organización Médicos sin Fronteras (Bélgica) sobre la base de una serie de entrevistas mantenidas con aproximadamente un millar de delincuentes menores de edad de la Manila metropolitana indicaban que el 70 por ciento de los menores detenidos eran niños de la calle (Reunión Internacional de Expertos sobre la justicia para los niños, los derechos humanos y la reforma legal, del 4 de febrero de 2000).

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· (15) Todos los casos que se describen son auténticos y reflejan la información obtenida por Amnistía Internacional mediante entrevistas y en documentos de ONG locales, pero, salvo indicación en contrario, en este documento se usan seudónimos a fin de proteger la identidad de los niños afectados. Esta historia le fue relatada al sacerdote Ross Naylor, de la organización Balay sa Gugma, de Cayagán de Oro.

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· (16) Operación Kahusay ug Kalinaw (Operación Orden y Paz), comisaría de policía de la ciudad de Cayagán de Oro.

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· (17) Historia relatada al sacerdote Ross Naylor, de Balay sa Gugma, Cayagán de Oro.

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· (18) Manual Policial, p. 14.

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· (19) Sección 5 de la Regla 113 del Reglamento de Procedimiento Penal.

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· (20) Una indagatoria es «una investigación informal y sumaria a cargo de un fiscal [fiscal de indagatorias] en casos delictivos relacionados con personas aprehendidas y recluidas sin el beneficio de una orden de detención dictada por una autoridad judicial, que se lleva a cabo con el fin de determinar si dichas personas deben permanecer bajo custodia y ser acusadas ante la autoridad judicial». (Nuevo Reglamento de Indagatorias, Circular del Departmento de Justicia Núm. 61, 21 de septiembre de 1993, Sección 1.) Para más información sobre las Indagatorias, véase Philippines - Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system (ASA 35/001/2003, Amnistía Internacional, enero de 2003).

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· (21) El artículo 124 del Código Penal Revisado de Filipinas prevé penas de cárcel para los funcionarios que detengan arbitrariamente a una persona sin fudamentos legales, y el artículo 125, para los funcionarios que omitan entregar a un sospechoso a la autoridad judicial apropiada dentro de un plazo de 12 horas en el caso de delitos que acarrean penas leves, 18 horas en el caso de delitos punibles con penas correccionales (6 meses y un día a 6 años) y 36 horas en el caso de delitos punibles con penas aflictivas (6 años y un día a cadena perpetua) o con la pena de muerte.

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· (22) Sección 4 del Decreto Presidencial 603 y Sección 2.b de la Ley 7.438 de la República.

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· (23) Un estudio realizado por Médicos sin Fronteras (Bélgica) sobre 1.000 menores detenidos en la Manila metropolitana entre septiembre de 1998 y enero de 1999 indicaba que el 100 por ciento de los entrevistados no habían sido informados de los derechos básicos que les asistían conforme a la ley (Reunión Internacional de Expertos sobre la justicia para los niños, los derechos humanos y la reforma legal, 4 de febrero de 2000). En el informe Minors in Jail, del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la Fundación para la Asistencia a la Recuperación, el Empoderamiento y el Desarrollo Populares (PREDA), del 25 de noviembre de 2002, también se señalaba que esta disposición se contravenía con frecuencia.

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· (24) Relato hecho a la organización Tambayan en Ciudad de Davao.

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· (25) Normas de Aplicación, Sección 5.

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· (26) Manual Policial, p. 14.

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· (27) Un informe de la PREDA basado en entrevistas mantenidas en 2002 con menores detenidos en la región de Luzón indicaba que aproximadamente el 50 por ciento de los menores habían sido esposados (Minors in Jail, informe del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 25 de noviembre de 2002).

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· (28) Según informes, un funcionario encargado de hacer cumplir la ley amenazó a dos sospechosos de 12 años de edad con la silla eléctrica y la horca. Los menores fueron presentados posteriormente a los medios de comunicación, ocasión en la cual unos periodistas los sometieron a burlas similares. "PACC Tortured Child Suspects", por Luz Rimban, Philippine Daily Inquirer, Manila Times, Today, 10 de julio de 1995.

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· (29) Minors in Jail Case Studies, informe del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 6 de septiembre de 2002.

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· (30) Experiencia de un detenido de 17 años relatada al sacerdote Ross Naylor, de Balay sa Gugma, Cayagán de Oro.

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· (31) Secciones 4 y 6 de las Normas de Aplicación y artículos 37.d y 40.2.ii de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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· (32) Sección 4 de las Normas de Aplicación.

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· (33) Manual Policial, p. 16. Este principio también se ve reflejado en la Sección 6 de las Normas de Aplicación.

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· (34) Véase Philippines - Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system (ASA 35/001/2003, Amnistía Internacional). Véanse también las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura (A/56/156, del 3 de julio de 2001), en las que se señala que, como medida preventiva contra la tortura y los malos tratos bajo custodia, la persona detenida debe tener acceso a asesores jurídicos dentro de un plazo de 24 horas y a sus familiares dentro de un plazo de 18 horas.

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· (35) Situation Analysis on Children in Conflict with the Law and the Juvenile Justice System, 1998, Centro de Derechos Humanos, Escuela de Derecho de la Universidad del Ateneo y UNICEF. También Youth in Detention, PAYO, 1996.

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· (36) Secciones 6 y 10.

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· (37) Minors in Jail, informe deel Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 25 de noviembre de 2002.

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· (38) Véanse los artículos 40.b.ii y 40.b.vi de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los que se establece el derecho a la asistencia jurídica y a la asistencia de un intérprete.

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· (39) Véase A/56/156, párrafo 39.f, del 3 de julio de 2001.

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· (40) Minors in Jail, informe del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 25 de noviembre de 2002.

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· (41) Artículo 125 del Código Penal Revisado (véase la nota núm. 20).

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0 · (42) Minors in Jail, informe del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 25 de noviembre de 2002.

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· (43) Minors in Jail, informe del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 25 de noviembre de 2002. Un estudio similar realizado por Médicos sin Fronteras indicaba que los periodos de detención preventiva oscilaban entre tres días y tres meses (Reunión Internacional de Expertos sobre la justicia para los niños, los derechos humanos y la reforma legal, del 4 de febrero de 2000).

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· (44) Minors in Jail, informe del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 25 de noviembre de 2002.

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· (45) Artículo 191 del Decreto Presidencial 603 (enmendado por Decreto Presidencial 1.179), Sección 13 de la Carta de Derechos Fundamentales, Sección 11 de las Normas de Aplicación, Sección 15 de la Decisión sobre Menores de Edad en Conflicto con la Ley (Asunto Administrativo Núm. 02-1-18-SC) de la Corte Suprema.

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· (46) Artículo 191 del Decreto Presidencial 603 (enmendado por Decreto Presidencial 1.179).

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· (47) El artículo 191 del Decreto Presidencial 603 estipula que «en ausencia de un centro u organismo de este tipo a una distancia razonable del lugar donde se celebra el juicio, la cárcel provincial, metropolitana [o] municipal deberá proveer dependencias en las que se pueda alojar al delincuente juvenil separado de otros detenidos».

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· (48) Ley sobre Juzgados de Menores y de Familia de 1997.

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· (49) El párrafo 3 del artículo 29.2 del Código Penal Revisado estipula: «Cuando un acusado ha permanecido sometido a detención preventiva durante un periodo mayor al máximo periodo de encarcelamiento que puede acarrear el delito del que se lo acusa y las actuaciones jurídicas aún no han concluido, será puesto en libertad de inmediato sin perjuicio de que se siga tramitando el juicio o el recurso de apelación, de haberlo».

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· (50) Minors in Jail, informe del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 25 de noviembre de 2002.

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· (51) Véase E/CN.4/2003/68/Add. 1, p. 229, párrafo 1125.

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· (52) Descripción de un visitante a la cárcel de Visayas.

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· (53) Véase E/CN.4/2003/68/Add. 1, p. 229, párrafo 1125. [Este documento de la ONU se ha publicado únicamente en inglés. La traducción es de EDAI.]

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· (54) En Philippines: Fear, shame and impunity - rape and sexual abuse of women in custody (ASA 35/001/2001, Amnistía Internacional) se ofrece un examen general de la práctica de la violación y la agresión sexual a mujeres detenidas, que incluye varios casos de menores de edad.

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· (55) "Criminal Justice System: Thousands of Filipino boys are thrown into adults prisons - even onto death row - by indifferent courts", Mahlon Meyer, Newsweek, 20 de agosto de 2001, p. 27 (describe casos de niños a los que los reclusos adultos han vestido con ropas de niña y agredido sexualmente).

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· (56) Véase el artículo 190 del Decreto Presidencial 1.179.

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· (57) Artículo 190 del Decreto Presidencial 603.

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· (58) Documentado por Tambayan, Ciudad de Davao.

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· (59) Relato hecho al sacerdote Ross Naylor, de Balay sa Gugma, Cayagán de Oro.

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· (60) En la Circular Administrativa de la Corte Suprema Núm. 04-2002, de febrero de 2002, relativa al «Trato Especial para los Detenidos Menores de Edad y Descongestión de las Prisiones», se señalaba que «hace falta una solución inmediata para proteger los intereses y los derechos de los presos, especialmente de los menores de edad, y para erradicar o al menos reducir al mínimo el hacinamiento en los centros penitenciarios del país».

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· (61) Descripción de la Prisión Municipal de Masinloc, Zambales, en Minors in Jail, informe del Equipo de Observación de Centros Penitenciarios de la PREDA, 25 de noviembre de 2002.

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· (62) La región de Luzón, que incluye la Manila metropolitana, tiene una población de más de 42 millones de personas.

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· (63) La Sección 12 del Decreto Presidencial 603 establece: «El Departamento establecerá centros regionales de rehabilitación. El gobierno local colaborará y prestará su apoyo para el establecimiento y mantenimiento de estos centros. Las entidades no gubernamentales podrán prestar un apoyo similar.»

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· (64) El artículo 26.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores estipula: «Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano». El artículo 26.1 puntualiza: «La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad».

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· (65) Manual de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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· (66) No podrán imponerse penas condicionales a los menores de edad que ya hayan recibido penas condicionales o que hayan sido declarados culpables de delitos punibles con la muerte o con la cadena perpetua (Sección 19 de las Normas de Aplicación).

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· (67) Sección 16 de las Normas de Aplicación. El delincuente juvenil podrá ser entregado a «la custodia o el cuidado del Departamento, o a cualquier institución de formación administrada por el gobierno, u otra persona responsable».

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· (68) La Ley 7.659 de la República, conocida como la «ley sobre la pena de muerte», establece que no se impondrá la pena capital a ninguna persona que tuviera menos de 18 años en el momento de cometerse el delito.

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· (69) A finales de 2002, la presidenta Gloria Macapagal Arroyo ordenó la suspensión de las ejecuciones durante el estudio por el Congreso de un proyecto de ley de abolición. Amnistía Internacional acogió con satisfacción esta suspensión, pero sigue sintiendo honda preocupación por el hecho de que muchas personas, entre ellas menores de edad, sigan en espera de ejecución.

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· (70) Larina Perpinan es el verdadero nombre de esta joven.

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· (71) En el documento titulado Philippines - Torture persists: appearance and reality within the criminal justice system (ASA 35/001/2003, Amnístía Internacional, enero de 2003) se encontrará una serie exhaustiva de recomendaciones sobre la prevención de la tortura y el procesamiento de sus autores.

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