Document - EU: Flawed regulations not enough to stop trade in tools of torture
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Comunicado de prensa
Índice AI: EUR 01/003/2007 (Público)
Servicio de Noticias 034/2007
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR010032007
Embargado hasta las 00:01 horasGMT del 27 de febrero de 2007
Unión Europea: Un reglamento deficiente no bastará para impedir el comercio de instrumentos de tortura
El nuevo reglamento de la Unión Europea es demasiado endeble para impedir el comercio de material destinado a torturar y ejecutar a personas, y será necesario adoptar medidas urgentes para que no exista aprovechamiento de los vacíos legales, ha manifestado hoy 27 de febrero Amnistía Internacional, con motivo de la publicación de un informe.*
Según se explica en el informe, con el título European Union: Stopping the Trade in the tools of torture, el reglamento introducido en 2006 no contiene medidas globales y firmes para que las empresas no puedan beneficiarse del comercio de esta clase de material.
"La Unión Europea es el primer organismo regional del mundo que adopta unas normas para regular el comercio de material destinado a infligir tortura y malos tratos. Pero si no se subsanan los defectos de este nuevo reglamento, el comercio de la tortura seguirá su curso" ha manifestado Brian Wood, director de investigación de Amnistía Internacional sobre el comercio de armas y material de seguridad.
El informe señala las siguientes deficiencias en el reglamento:
- En la lista de artículos prohibidos que contiene el reglamento no figuran algunos artículos equiparables a instrumentos de tortura y ejecución, como el denominado "palo picante", una porra con pinchos de unos siete centímetros, y las "cuerdas de horca" utilizadas para ejecutar a personas en India, Sri Lanka y en Trinidad y Tobago.
- Tanto empresas como particulares europeos pueden seguir actuando de intermediarios en transacciones de material fácilmente empleado para torturar fuera del territorio de la Unión Europea.
- El reglamento no afecta a las importaciones ni al comercio de esta clase de material entre Estados miembros de la Unión Europea aunque existan pruebas documentadas de tortura y malos tratos a manos de un Estado.
- Sólo 11 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea han elaborado leyes nacionales o han aplicado sanciones en consonancia con el reglamento.
- El reglamento sigue sin impedir el tránsito de material de tortura por la Unión Europea a cargo de empresas que actúan desde fuera de la Unión.
"En un momento en que la postura contraria a la tortura de la Unión Europea se ha puesto en entredicho por su participación en las entregas extraordinarias como parte de la ‘guerra contra el terror’, difícilmente le conviene a la Unión la imagen de que está consintiendo el transporte de material de tortura por su territorio" ha manifestado Helen Hughes, investigadora de Amnistía Internacional sobre armas.
Tampoco figuran en la citada lista otros artículos dudosos y peligrosos, por lo que ningún mecanismo podrá impedir que se exporten desde países de la Unión Europea, aunque existan pruebas de su utilización indebida y sistemática por parte de los servicios de seguridad. Entre otros, están las esposas empleadas en Guantánamo para mantener a los presos en posturas en tensión durante el interrogatorio, y las porras eléctricas utilizadas por la policía contra las minorías romaníes en Eslovaquia y Bulgaria.
"Es imprescindible que los Estados miembros de la Unión Europea establezcan ya un calendario preciso para examinar los defectos del reglamento y tomar medidas para reforzarlo y aplicarlo íntegramente si pretenden impedir el comercio de instrumentos de tortura" ha manifestado Brian Wood.
Notificación de prensa
El 31 de julio de 2006, la Comisión Europea promulgó el Reglamento (CE) nº 1236/2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es la primera vez en la historia que se adopta un conjunto de normas de esta índole.
La tortura y el trato inhumano y degradante están prohibidos absolutamente por el derecho europeo en materia de derechos humanos, al igual que la pena de muerte.
*En la investigación de este informe también ha participado la Omega Research Foundation.
Encontrarán la versión íntegra del informe European Union: Stopping the Trade in the tools of torture a partir del 27 de febrero de 2007 en www.amnesty.org.********
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