Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Failures at Fifty: Impunity for torture and ill-treatment in Europe on the 50th anniversary of the European Convention on Human Rights

Público


Amnistía Internacional





Cuestiones pendientes en el 50 aniversario:

La impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en Europa cincuenta años después de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos



Noviembre del 2000 ÍNDICE A: EUR 01/04/00/S


DISTR:


ÍNDICE



Introducción 3


Nuevas directrices del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura 3


Barreras ante la justicia: la impunidad en la Europa de hoy 6


Alemania: el caso de Binyamin Safak 10

Austria: motivos recientes de preocupación 11

Bélgica: el caso de Semira Adamu 12

Croacia: la Operación Relámpago y la Operación Tormenta 14

Eslovaquia: el caso de los romaníes de Žehra 17

España: motivos recientes de preocupación 18

Francia: la sentencia del Tribunal Europeo en el caso de Ahmed Selmouni 20

Georgia: el caso de los testigos de Jehová 21

Hungría: el caso de László Sárközi 23

Italia: la prisión de la isla de Pianosa 24

Macedonia: el incidente de Aračinovo 25

Portugal: los casos de los abogados Vaz Martins y Duarte Teives Henriques 27

Reino Unido: el caso de David Adams 28

Rumania: los casos de Constantin Vrabie y de Silviu Rosioru 30

Rusia: los «campos de filtración» de Chechenia 31

Suecia: el caso de Osmo Vallo 33

Suiza: el caso de Clement Nwankwo 35

Turquía: el caso de Zeynep Avcı 37

Ucrania: el caso del recluta «A» 40


Recomendaciones 41





Este texto contiene el índice del documento titulado Cuestiones pendientes en el 50 aniversario: La impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en Europa cincuenta años después de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Índice AI: EUR 01/04/00/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre del 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español, consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Cuestiones pendientes en el 50 aniversario:

La impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en Europa cincuenta años después de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos




Introducción



En el año 2000 se cumple una fecha importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Europa: el 50 aniversario del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), adoptado por el Consejo de Europa en noviembre de 1950. Este acontecimiento decisivo en la historia de la Europa moderna —piedra angular del sistema de derechos humanos del Consejo de Europa, al que pertenece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos— se celebrará este año con una serie de discursos solemnes y fastuosos banquetes. Los gobiernos europeos se felicitarán mutuamente por el alcance y la duración de esta empresa, comenzada hace medio siglo en Roma, y por la clara articulación de los «valores europeos» encarnados en este instrumento y sus sucesores.


A unque reconoce los extraordinarios logros relacionados con la protección de los derechos humanos que han sucedido a la adopción del Convenio Europeo, Amnistía Internacional considera oportuno celebrar también este aniversario con un recordatorio del trabajo que queda por hacer para asegurar que todos los hombres, mujeres y niños de Europa gozan realmente de las garantías individuales consagradas en éste y posteriores instrumentos europeos. Estas páginas deben entenderse como un desafío dirigido a quienes se sientan a la mesa del banquete o se colocan ante el atril del orador, para los que Europa es un lugar cómodo y seguro, un lugar en el que se multiplican más fácilmente los discursos de conmemoración que las muestras de sostenida voluntad política. La información que se ofrece a continuación es un poderoso recordatorio de que el pleno cumplimiento de las normas de derechos humanos en vigor en Europa es una tarea que está aún muy lejos de completarse.


Uno de los derechos básicos consagrados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos está expuesto en su Artículo 3: «Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Según el Artículo 15.2 del mismo Convenio, éste es un derecho no derogable, lo que significa que los Estados no pueden someterlo a restricciones ni siquiera bajo estados de excepción. En la sentencia dictada en el asunto Aksoy contra Turquía, dictada en 1996, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos manifestó que el Artículo 3 consagra uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas y que, hasta en las circunstancias más difíciles, como la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, el Convenio prohíbe en términos absolutos la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Posteriormente, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 26 de junio de 1987, ofreció un mecanismo para hacer respetar la prohibición expuesta por primera vez en el Artículo 3. Los 41 Estados miembros del Consejo de Europa han firmado y ratificado el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura.


La edición de Preocupaciones en Europa de septiembre del 2000 (Índice AI: EUR 01/03/00)1 documenta ampliamente la frecuencia de los incidentes de tortura y malos tratos en toda la región del Consejo de Europa, así como la impunidad de que gozan los responsables de tales abusos (Preocupaciones en Europa es un boletín semestral de Amnistía Internacional que ofrece información sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en la región). Los datos ofrecidos en este boletín indican que estos problemas siguen constituyendo un rasgo tan característico del paisaje político europeo como las aspiraciones expresadas en el convenio cuya adopción conmemoramos este año. Sería mejor, por tanto, considerar este aniversario como el fin de la primera fase de un proyecto que como la culminación de décadas de constante aplicación de los más elevados principios por encima de las exigencias del interés político y la mera indiferencia.


Unas semanas antes del cincuentenario de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Amnistía Internacional lanzó su tercera campaña internacional contra la tortura. Mientras que las dos campañas anteriores contribuyeron considerablemente a despertar la conciencia mundial sobre la tortura y los malos tratos a presos políticos y sobre la necesidad de crear mecanismos y normas internacionales eficaces para impedir tales delitos, muchos de los casos expuestos en la campaña lanzada el 18 de octubre del 2000 ilustran la situación de poblaciones marginadas o especialmente vulnerables que son víctimas frecuentes de tortura y malos tratos en la era posterior a la Guerra Fría. En estos grupos se incluyen miembros de minorías étnicas, raciales y religiosas, niños, inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, además de presuntos delincuentes, y muchos de ellos corren a menudo el riesgo de verse privados de los beneficios que ofrecen los sistemas de protección desarrollados con tanto cuidado durante las últimas décadas.


La edición de septiembre del 2000 de Preocupaciones en Europa ofrece información detallada sobre varios casos de este tipo ocurridos en Estados miembros del Consejo de Europa, casos que ilustran las inquietantes tendencias mencionadas: las denuncias hablan de malos tratos policiales a un niño de 13 años de origen turco en Austria; malos tratos a una solicitante de asilo nigeriana durante su expulsión de Bélgica; malos tratos y torturas infligidos por la policía a decenas de personas de etnia albanesa en la ex República Yugoslava de Macedonia; malos tratos policiales—incluídos insultos racistas y amenazas— a una mujer francesa de origen zaireño en Francia; todo ello unido a la preocupación que suscitan las condiciones de detención de los solicitantes de asilo en Alemania tras el suicidio de una mujer argelina en el centro de detención del área de tránsito del aeropuerto de Francfort del Meno.


El documento, además, recoge información sobre denuncias de malos tratos infligidos a solicitantes de asilo afganos por guardias de un centro de detención de Hungría; la preocupación ante la aceptación por parte de jefes militares del trato cruel, inhumano o degradante padecido por los reclutas jóvenes en el ejército polaco; la muerte bajo custodia de un romaní en Portugal tras ser sometido a presuntos malos tratos policiales; informes sobre violación y tortura de varios adolescentes de ambos sexos detenidos por fuerzas de la Federación Rusa en «campos de filtración» de Chechenia; denuncias sobre la agresión de unos agentes de la policía española a una mujer cubana embarazada de cuatro meses; denuncias de malos tratos policiales e insultos racistas a un estudiante angoleño de 17 años residente en Suiza; y denuncias según las cuales la policía ucraniana propinó una paliza a un presunto delincuente con el fin de extraerle una confesión.


Nuevas directrices del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura


En una serie de recomendaciones formuladas en los últimos años, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha hecho hincapié en la necesidad de mantener una vigilancia excepcional sobre determinados grupos de personas recluidas en centros de detención.2 El mandato del Comité abarca un amplio abanico de lugares en los que los individuos permanecen privados de libertad por orden de alguna autoridad pública, como dependencias policiales y militares, centros de detención de menores y para extranjeros y hospitales psiquiátricos.


En su séptimo informe general, publicado en agosto de 1997, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura abordó las preocupaciones suscitadas por los ciudadanos de otros países detenidos en virtud de leyes de extranjería, entre los que figuran personas a las que se ha negado el acceso al país en cuestión, personas que han entrado ilegalmente en el país y que posteriormente han sido descubiertas por las autoridades, personas cuya autorización para permanecer en el país ha expirado y solicitantes de asilo cuya detención consideran necesaria las autoridades.


El informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura comenta las deficiencias que caracterizan a muchos de los centros de detención que hay en los puntos de entrada a los distintos países, así como las de las instalaciones donde se aloja a los detenidos en las prisiones y comisarías de policía. El Comité recomienda que en aquellos casos en los que se considere necesario privar a las personas de su libertad durante un periodo prolongado en virtud de las leyes de extranjería, se las aloje en centros concebidos específicamente para este propósito, que reúnan las condiciones materiales adecuadas, ofrezcan un régimen apropiado para su situación legal y dispongan de personal con la cualificación necesaria. El informe, además, proporciona orientaciones sobre las garantías que deben respetarse durante la detención y sobre la prevención de los malos tratos a personas sobre las que pesa una orden de expulsión; asimismo aborda el problema de la coacción en el contexto de los procedimientos de expulsión.


En su noveno informe general, publicado en agosto de 1999, el Comité incluyó un conjunto de directrices pormenorizadas para la prevención de los malos tratos contra menores privados de libertad. En esta ocasión, el Comité dejó claro que sea cual sea la razón por la que se les ha privado de su libertad, los menores son intrínsecamente más vulnerables que los adultos y, en consecuencia, es necesario aplicar una vigilancia especial para garantizar que su bienestar físico y mental se protege adecuadamente. Entre las garantías citadas por el Comité en sus directrices se incluyen el acceso a médicos y abogados, la inmediata notificación de la detención a un familiar o a una tercera persona, la prohibición de cualquier tipo de castigo físico y el alojamiento de los menores en centros diferentes de los de adultos.


Hace muy poco, en su décimo informe general, de agosto del 2000, el Comité expresó su deseo de conceder la importancia debida a la prevención de los malos tratos a mujeres privadas de libertad. Observando que, numéricamente, las mujeres constituyen una minoría relativamente pequeña dentro de las personas detenidas en Europa, el Comité consideró que puede resultar muy costoso para los Estados habilitar espacios separados para las mujeres bajo custodia, por lo que a menudo permanecen recluidas en un pequeño número de lugares (a veces alejados de sus hogares y de los hijos que dependen de ellas) y en centros concebidos inicialmente para hombres (que a veces comparten con éstos). El Comité destacó la consiguiente necesidad de garantizar que las mujeres privadas de libertad son recluidas en centros de detención seguros y decentes. Con esta finalidad, las directrices señalan que la presencia de funcionarios de ambos sexos en los centros de detención constituye una importante garantía contra los malos tratos, recomiendan recluir en un lugar distinto a las mujeres y abogan por la igualdad en el acceso a las actividades, la asistencia prenatal y posparto y otras garantías relacionadas con la salud y la higiene en los centros de detención.


Aministía Internacional insta a todos los Estados miembros del Consejo de Europa a prestar atención inmediata al cumplimiento de estas salvaguardas y a garantizar que las directrices del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura se difunden entre todos los agentes pertinentes de la sociedad, con el fin de dotar de sustancia real la celebración del 50 aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las organizaciones no gubernamentales de ámbito nacional y local deben desempeñar un papel activo a la hora de sensibilizar a la opinión pública sobre estas directrices, labor que pueden hacer mediante la convocatoria de reuniones y seminarios destinados a políticos y parlamentarios, a los medios de comunicación y a las organizaciones profesionales y facultades universitarias pertinentes. Dentro de la campaña de educación ciudadana, se debe fomentar la difusión de las directrices a través de todas las publicaciones apropiadas.


En el contexto europeo, la Campaña contra la Tortura de Amnistía Internacional pondrá de relieve el problema de la impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en la región, una mancha constante en el historial de derechos humanos del continente, pese a la labor ejemplar de órganos como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Respecto a las prácticas de tortura y malos tratos en Europa, existen multitud de normas, mecanismos, sentencias del Tribunal Europeo y experiencia en tareas de prevención. Pero, como siempre, lo que sigue faltando a principios del siglo XXI es la voluntad política necesaria para llevar ante la justicia a los agentes estatales sobre los que recae una sospecha razonable de comisión de actos de tortura o malos tratos.

Una vez más, la edición de septiembre del 2000 de Preocupaciones en Europa incluye información detallada sobre las barreras que levanta la impunidad ante las exigencias de justicia de las víctimas de tortura y malos tratos de todo el continente: desde un informe sobre la decisión dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Italia en abril del 2000 por no investigar con eficacia las prácticas de malos tratos presuntamente empleadas en la prisión de la Isla de Pianosa, hasta los informes de amenazas y represión en Turquía contra personas que denunciaron a agentes de seguridad por tortura o malos tratos; desde la preocupación suscitada por una serie de muertes bajo custodia ocurridas en el Reino Unido, cuyas circunstancias no fueron investigadas con independencia por las autoridades, hasta los informes de persecución policial contra personas que denunciaron malos tratos y testigos que los presenciaron en Rumania. Algunos de los casos mencionados se incluyen en este informe.


Los 41 Estados miembros del Consejo de Europa participan además en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), organismo intergubernamental que celebra su 25 aniversario este año. En el informe final de la Reunión Suplementaria sobre la Dimensión Humana dedicada a la cuestión de los derechos humanos y los tratos o penas inhumanos, celebrada por la OSCE en Viena en marzo del 2000, se afirmó que el trato inhumano, tanto durante las detenciones preventivas como dentro del sistema penitenciario, es una de las cuestiones de derechos humanos más pertinentes en la región que constituye una violación grave de los derechos humanos que afecta a casi todos los Estados miembros, ya sean democracias desarrolladas o Estados en transición, y que es a menudo un indicador de deficiencias sistémicas en el marco jurídico y el Estado de derecho en un país. Respecto a la reacción de los gobiernos ante las denuncias de tortura y malos tratos dentro de su jurisdicción, en la reunión de la OSCE se llegó a la conclusión de que es necesario abordar el problema de la impunidad de que gozan los responsables de prácticas de tortura garantizando que los culpables son investigados con seriedad y justicia y que son procesados.



Tal como se refleja en éste y otros documentos recientes, la información reunida por Amnistía Internacional confirma este análisis categórico: la edición de Preocupaciones en Europa de septiembre del 2000 documenta denuncias de tortura o malos tratos policiales en al menos 20 Estados miembros del Consejo de Europa. Es de esperar que las duras críticas formuladas en la reunión de la OSCE y los datos ofrecidos en este informe sean tratados con cierta urgencia por los asistentes a la Conferencia Ministerial Europea sobre Derechos Humanos que se celebrará en Roma los días 3 y 4 de noviembre del 2000. Sólo si los gobiernos se comprometen sinceramente a abordar este asunto, tendrán Europa y todos sus habitantes algo que realmente merezca la pena celebrar en este año de aniversario.


El documento Cuestiones pendientes en el 50 aniversario: La impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en Europa cincuenta años después de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos no pretende ofrecer un estudio exhaustivo de la situación actual en la región. En él no figuran todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Los casos incluidos se han seleccionado por considerarse especialmente representativos de las diversas formas que adopta en la actualidad el fenómeno de la impunidad en Europa.


Como ayuda para centrar la atención en este año de aniversario, imaginemos que celebramos, no el 50 aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino su 100 aniversario en el año 2050. Imaginemos que, con motivo de éste, Amnistía Internacional ha publicado un informe idéntico al actual sobre la impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en Europa. Al igual que en estas páginas, uno encontraría un catálogo de normas necesarias y comúnmente aceptadas, recomendaciones útiles de organismos de vigilancia e investigadores diligentes y, como aquí, datos reveladores de la lamentable trayectoria de los gobiernos de todo el continente en materia del cumplimiento de esas mismas normas y recomendaciones, en gran parte debido a su falta de voluntad política.


Pero el informe de Amnistía Internacional del año 2050 sobre el fracaso de los gobiernos europeos a la hora de acabar con la impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos incluiría una diferencia inevitable respecto a su predecesor del año 2000. Porque seguramente entonces ya no podríamos considerar este fracaso simplemente como un desfase entre la teoría y la práctica, entre la intención y la resolución. Ya no podríamos hablar con confianza de los beneficios potenciales de la elaboración de nuevas directrices, del valor de establecer garantías adicionales, de la implantación de programas de formación aún más innovadores para que la policía y las fuerzas de seguridad solucionen sus persistentes carencias. En otros cincuenta años, en un documento idéntico a éste, la honradez intelectual nos exigiría ser mucho más francos. Nos veríamos obligados a hablar de las diversas normas de derechos humanos creadas en la segunda mitad del siglo XX como de un poderoso mito europeo, una ficción inspiradora a la que nos referirnos superficialmente pero que ya no tendría validez ni vigencia real tras la terca negativa de los gobiernos a rendir cuentas y hacer justicia.


¿Tan arraigada está la impunidad en los países europeos? ¿Son realmente tan escasas las perspectivas de acabar con este fenómeno? ¿Nos dirigimos inevitablemente hacia la triste aceptación del fracaso que imaginábamos en el párrafo anterior? Desde la perspectiva de Amnistía Internacional, lo que se arriesga es indudablemente mucho. ¿Durante cuánto tiempo podrá cualquier sistema interestatal de protección de los derechos humanos, por muy perfeccionados que sean sus métodos, mantener su legitimidad y credibilidad mientras los gobiernos se nieguen a reconocer que la causa del problema está profundamente arraigada en sus propios ministerios y despachos judiciales? Ninguna resolución, por bien formulada que esté, ni contribución económica a concienzudos simposios, por muy generosa que sea, puede ocultar el hecho palpable de que, a menos que los gobiernos decidan hacer de la tortura y los malos tratos una opción con enormes costes y consecuencias para sus fuerzas de seguridad y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no se producirá ningún cambio significativo en la situación expuesta en estas páginas.


Barreras ante la justicia: la impunidad en la Europa de hoy


Acabar con la impunidad —la situación en la que los responsables de prácticas de tortura y malos tratos no son llevados ante la justicia— es uno de los principales objetivos de la campaña mundial contra la tortura organizada por Amnistía Internacional para el 2000-2001. La cruda realidad denunciada en esta campaña es que a la mayoría de las víctimas de tortura y malos tratos de todo el mundo se las priva automáticamente de la justicia. La sistemática falta de rendición de cuentas genera un clima en el que los perpetradores pueden seguir recurriendo a la tortura y los malos tratos con la seguridad de que nunca serán detenidos, procesados ni castigados.


La impunidad hace llegar a los responsables de actos de tortura y malos tratos el mensaje de que no serán castigados por violar los derechos humanos. Cuando se procesa a los culpables no sólo se los disuade de repetir su delito sino que además se advierte a otros que la tortura y los malos tratos no serán tolerados. Pero cuando las instituciones responsables de defender la ley la desobedecen sistemáticamente si se trata de sus propios miembros, debilitan todo el sistema de justicia penal. El combate contra la impunidad entraña atacar de raíz esta corrupción institucional. La impunidad debe además erradicarse porque niega la justicia a las víctimas y las priva por segunda vez de sus derechos. La impunidad en sí puede considerarse una violación de derechos humanos múltiple: niega a las víctimas y a sus familiares el derecho a ver demostrada y reconocida la verdad, el derecho a ver que se hace justicia y el derecho a una reparación y un remedio judicial eficaz. La impunidad prolonga el daño inicial al negar que éste haya tenido lugar, lo cual constituye una nueva afrenta a la dignidad y la humanidad de las víctimas.

Los esfuerzos realizados por la comunidad internacional en el pasado han conseguido sacar a la luz las prácticas de tortura y aumentar la protección que contra ellas ofrece la ley. La Convención contra la Tortura, de la ONU, establece la obligación de los Estados de investigar los hechos, procesar y castigar a los responsables y proporcionar una reparación a las víctimas, medidas esenciales en la lucha para acabar con la impunidad. Cada vez se admite más generalmente que esta obligación es una norma del derecho internacional consuetudinario, válida independientemente de que un Estado haya ratificado o no la Convención.


No obstante, es una norma que se obedece sólo excepcionalmente. Su existencia sobre el papel no sirve de gran consuelo a los varios millares de personas torturadas o maltratadas impunemente desde que se aprobó la Convención. La lucha contra la tortura debe centrarse hoy en transformar este principio en un hecho.


La impunidad se manifiesta de muchas formas. Para tomar medidas eficaces contra ella es preciso identificar los factores que la favorecen, diferentes de un país a otro. La impunidad puede surgir en cualquier fase de un proceso judicial: antes, durante o después de éste. Los mecanismos de la impunidad pueden incluso empezar a funcionar antes de que se produzca un acto de tortura o malos tratos. Algunos factores típicos de la impunidad son la ocultación de pruebas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; la negación de acceso a los procedimientos para recibir reparación a las víctimas de tortura y malos tratos; las investigaciones ineficaces; la complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la protección de colegas sospechosos de actos de tortura o malos tratos; la insuficiencia del marco jurídico para castigar tales actos; y la desobediencia de los fallos judiciales por parte de las autoridades políticas.


Es posible que el principal obstáculo para acabar con la impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en la Europa de hoy sea la pasividad de los gobiernos a la hora de emprender investigaciones prontas, independientes, imparciales y eficaces sobre las denuncias de tales abusos. De acuerdo con las normas internacionales, Amnistía Internacional considera que todas las denuncias de tortura deben ser investigadas con prontitud, imparcialidad y eficacia por un órgano independiente de los presuntos responsables. El alcance, los métodos y los resultados de la investigación deben hacerse públicos. Mientras dura ésta, los agentes del Estado sospechosos de actos de tortura o malos tratos deben permanecer apartados del servicio activo. Cuando existan pruebas admisibles suficientes, los sospechosos deben ser procesados. Si son declarados culpables, deben ser castigados con sanciones acordes con la gravedad del delito. Los demandantes, los testigos y otras personas que corran peligro durante la investigación y el proceso deben ser protegidos de la intimidación y las represalias.


Este documento pretende ilustrar, mediante la exposición detallada de casos individuales y de datos sobre el contexto de determinados Estados miembros del Consejo de Europa, el modo en que hoy día suelen ignorarse en muchos países europeos estas condiciones, necesarias para hacer justicia a las víctimas de tortura y malos tratos. Ya sea por no llevar a cabo investigaciones prontas, independientes, imparciales y eficaces, por la inadmisible duración de las investigaciones o los procedimientos judiciales, por la insuficiente protección que se brinda a las víctimas, los demandantes y los testigos contra las amenazas y otros actos de intimidación o por lo inadecuado de las sanciones impuestas a los responsables de actos de tortura o malos tratos, las autoridades de los países aquí mencionados y de otros Estados miembros del Consejo de Europa están socavando la integridad del proyecto europeo de derechos humanos emprendido hace cincuenta años.


Amnistía Internacional considera que las investigaciones prontas, independientes, imparciales y eficaces, junto con la exposición pública de su alcance, métodos y resultados, sirven para proteger la integridad del sistema de justicia penal y del Estado de derecho. Tales investigaciones pueden servir, por otra parte, para proteger la reputación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que han sido blanco de acusaciones infundadas sobre tortura o malos tratos, así como para proteger los intereses de las verdaderas víctimas de tales abusos.


Los Artículos 12, 13 y 16 de la Convención de la ONU contra la Tortura establecen que todos los Estados Partes deben garantizar que se lleva a cabo una investigación pronta e imparcial cuando exista un motivo razonable para creer que se ha cometido un acto de tortura o se ha infligido algún tipo de trato cruel, inhumano o degradante. El Artículo 12 deja claro que esta obligación no depende de que exista una denuncia formal presentada por un detenido.

El acoso, la intimidación y otras formas de persecución contra las víctimas, los denunciantes y los testigos de presuntas torturas o malos tratos por parte de la policía y de otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden constituir un obstáculo decisivo a la hora de asignar responsabilidades e impartir justicia en los países europeos. Amnistía Internacional pide a todos los Estados miembros del Consejo de Europa que cumplan estrictamente las obligaciones que les imponen las normas internacionales de derechos humanos relativas a la protección de denunciantes y testigos. El Artículo 13 de la Convención de la ONU contra la Tortura deja claro que «[t]odo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado».


Dentro de las normas de ámbito regional, el Artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que «Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio sean violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales». En la sentencia dictada en 1997 en el asunto Aydin contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que en el concepto de «remedio eficaz» está implícita la obligación de llevar a cabo una investigación pronta e imparcial —que se encuentra explícita en el Artículo 12 de la Convención de la ONU contra la Tortura—. Cualquier violación del Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe todas las formas de tortura o de trato o pena degradante, debe ser investigada con prontitud e imparcialidad.


La jurisprudencia sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta al Artículo 13 y su pertinencia en casos de tortura y malos tratos tiene gran importancia. Por ejemplo, en el caso mencionado anteriormente, Aydin contra Turquía, el Tribunal concluyó que no se había realizado una investigación exhaustiva y eficaz sobre la denuncia presentada, tal como exige el Artículo 13. La denunciante, que tenía 17 años en el momento de sufrir los abusos, estuvo tres días detenida por las fuerzas de seguridad en 1993. Durante ese periodo fue violada y sometida a diversos malos tratos. La golpearon, la hicieron pasear desnuda en circunstancias humillantes y la rociaron con chorros de agua fría a presión —en una ocasión le aplicaron chorros de agua fría a presión mientras la hacían girar en un neumático—.


El Tribunal decidió que la acumulación de actos de violencia física y mental a los que había sido sometida la víctima constituían tortura. En su sentencia, el Tribunal destacó el hecho de que la investigación inicial sobre la denuncia presentaba graves deficiencias generales. También señaló que el fiscal no se había molestado en interrogar a los gendarmes que estaban de servicio cuando ocurrieron los hechos, que los informes médicos eran deficientes y que el fiscal había mostrado un inadmisible grado de sometimiento a las fuerzas de seguridad al no interrogar a los gendarmes.


Más recientemente, en el asunto Velikova contra Bulgaria, de mayo del 2000, el Tribunal decidió que el Estado no había llevado a cabo una investigación eficaz sobre una denuncia de brutalidad policial, y que, por tanto, no había proporcionado a la demandante la posibilidad de valerse de un recurso judicial eficaz, tal como establece el Artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El esposo de Anya Velikova, Slavcho Tsonchev, había muerto de una hemorragia interna en septiembre de 1994 tras ser golpeado mientras permanecía bajo custodia policial en Pleven, doce horas después de ser detenido como sospechoso del robo de una vaca. En diciembre de 1994, el fiscal militar de Pleven decidió no presentar cargos contra ningún agente de policía. La respuesta del fiscal a la apelación del abogado de la familia fue: «No importa cuántas veces apele el abogado Dimitrov a las más altas instancias; esta decisión no se modificará».

Como comentario positivo a este caso, debe añadirse que el código penal de Bulgaria se modificó a principios del 2000 para incluir una disposición que prevé la revisión judicial de las negativas de los fiscales a iniciar investigaciones como la que le fue negada a la familia de Slavcho Tsonchev. Además, ahora la investigación penal de la fiscalía sólo puede darse por concluida mediante actuaciones judiciales públicas en las que deben estar presentes el fiscal, el abogado defensor de la parte acusada y la presunta víctima. Este cambio, largo tiempo perseguido por Amnistía Internacional, impedirá que los fiscales militares pongan fin unilateralmente a las investigaciones penales de violaciones de derechos humanos atribuidas a agentes de policía. Antes de esto, las víctimas de presuntos actos de brutalidad policial sólo podían apelar contra tales decisiones ante fiscales militares de mayor rango.

Anya Velikova recibió 100.000 francos franceses por daños y perjuicios y 18.000 levs búlgaros (18.000 marcos alemanes) por daños económicos y costas. Lamentablemente, según los informes, los medios de comunicación búlgaros apenas difundieron la decisión del Tribunal Europeo. Entre los periódicos que publicaron la sentencia estaba Dneven trud, que comentó: «Es una lástima que una vez más los contribuyentes búlgaros tengamos que pagar la indemnización, las costas y los honorarios de los abogados. Pero es todavía peor que antes hayamos tenido que pagar el sueldo de agentes de policía, investigadores y fiscales, que probablemente tampoco esta vez van a rendir cuentas de sus actos. Y no resulta sorprendente que la sensación de impunidad convierta a algunos empleados de las fuerzas del orden en una jauría de animales salvajes».


Quizá resulte tentador considerar que las deficiencias de los Estados incorporados más recientemente al Consejo de Europa en materia de la estricta observancia de las normas internacionales sobre investigaciones prontas, independientes, imparciales y eficaces es un reflejo del hecho de que todavía pueden estar experimentando los trastornos sociales, económicos y políticos característicos de las épocas de transición o las secuelas de los conflictos armados. En función de esta interpretación, los argumentos sobre la escasez de recursos o las prioridades en pugna parecen adquirir cierto peso. No obstante, Amnistía Internacional cree que, en muchos de estos casos, el principal elemento que impide que se produzca un cambio real no suele ser otra cosa que la ausencia de la voluntad política necesaria para erradicar la impunidad institucionalizada mediante el compromiso con los principios expuestos en este informe. Así pues, la variable que falta en la ecuación es prácticamente indistinguible de la que falta en el sistema político o judicial de los Estados cuya promesa de estar a la altura de los ideales del Convenio Europeo de Derechos Humanos data de décadas más que de años.


La información contenida en este informe pone de relieve que no son sólo los países con un historial bien documentado de violaciones de derechos humanos endémicas —como Turquía— o los que todavía atraviesan un periodo de difícil transición política, social y económica —como Bulgaria— los que no respetan las garantías consagradas en los Artículos 3 y 13. Como puede comprobarse más adelante, muchos de los signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos que hacen gala de una venerable tradición en el Estado de derecho y la responsabilidad democrática no siempre han escuchado el mensaje que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos expresó con claridad en la sentencia dictada en el asunto Aydin contra Turquía. Desgraciadamente, no puede decirse de algunos de los primeros signatarios del Convenio Europeo que estén dando un buen ejemplo a los nuevos miembros.


Concretamente, la amplia investigación llevada a cabo por Amnistía Internacional sobre la impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en los países de Europa Occidental durante las últimas cuatro décadas demuestra que, en lo que respecta a los derechos humanos, ninguna sociedad —por muy desarrollada económicamente que esté o por muy eficaces que sean las instituciones democráticas que la gobiernan— puede permitirse sentir autocomplacencia por su aplicación de los instrumentos internacionales y de los principios enunciados en ellos. Esta llamada a la vigilancia y a considerar el respeto a los derechos humanos como una empresa eternamente inacabada está presente en todo el trabajo que realiza Amnistía Internacional para acabar con la impunidad en todos los países del Consejo de Europa, incluidos los occidentales.

Alemania: el caso de Binyamin Safak



En los últimos años, Amnistía Internacional ha manifestado reiteradamente ante las autoridades alemanas su preocupación por la inadmisible duración de los trámites para procesar a los culpables y hacer justicia a las víctimas en casos de malos tratos policiales. El caso de Binyamin Safak ilustra las dificultades a las que puede enfrentarse en Alemania una persona que intenta conseguir algún tipo de reparación por presuntos malos tratos. Este caso demuestra que al final es posible obtener una reparación, pero a menudo sólo tras un considerable lapso de tiempo. Amnistía Internacional tuvo noticia del caso por primera vez en 1996, pero hace poco tiempo que el demandante ha conseguido algo parecido a la justicia.


En diciembre de 1999, el Ministerio de Justicia del estado de Hesse informó a Amnistía Internacional de que, el 2 de febrero de ese mismo año, el departamento penal del distrito judicial de Francfort del Meno había declarado a dos policías culpables de causar lesiones físicas al detenido Binyamin Safak en abril de 1995. El tribunal condenó a uno de los agentes a una pena de prisión condicional de siete meses y a pagar una multa de 5.400 marcos alemanes, e impuso al otro agente una multa de 3.600 marcos alemanes.


Los malos tratos tuvieron lugar el 10 de abril de 1995 hacia las nueve menos cuarto de la noche. Binyamin Safak, ciudadano alemán de origen turco, y su acompañante estacionaron su automóvil frente a un puesto de salchichas en el centro de Francfort. Los dos agentes se acercaron en un vehículo policial y le dijeron a Binyamin Safak que no podía estacionar su automóvil allí. Cuando éste explicó que sólo pretendía estar un par de minutos, uno de los agentes lo insultó empleando calificativos racistas. Molesto por los insultos, Binyamin Safak les dijo a los policías, según los informes, que fueran más educados. En respuesta, le pidieron que saliera del vehículo, tras lo cual uno de los agentes lo arrojó al suelo con violencia y le esposó las manos a la espalda.


A continuación, los policías lo llevaron a una comisaría, donde lo encerraron en una celda sin darle más explicaciones. Binyamin Safak sostiene que en ningún momento le aclararon por qué lo habían detenido. Una vez en la celda, comenzaron a agredirlo. Binyamin Safak informó a Amnistía Internacional de que, durante aproximadamente una hora, los agentes le dieron patadas y puñetazos en la cara, el pecho, la cabeza y los brazos. En cierto momento, uno de los policías lo agarró por el pelo, que entonces llevaba muy largo, y lo lanzó contra la pared. Binyamin Safak no pudo ofrecer resistencia porque seguía teniendo las manos esposadas a la espalda. Mientras estaba detenido, su acompañante telefoneó a sus padres, que se presentaron en la comisaría y preguntaron por su hijo pero, según los informes, les dijeron que no estaba allí; entonces amenazaron con llamar a un abogado e informar al consulado turco.


Binyamin Safak quedó en libertad poco después, y hacia las diez menos cuarto de la noche sus padres lo encontraron frente a la comisaría y lo llevaron a su médico de cabecera. En un certificado médico extendido por la Clínica Universitaria Johann Wolfgang Goethe, donde fue atendido después, se hizo constar que Binyamin Safak presentaba, entre otras lesiones, un corte de dos centímetros en el labio por el que requirió sutura, hematomas e hinchazón en la barbilla, hematomas y abrasiones en la sien y la frente, hematomas en el pecho, hinchazón de la muñeca y la rodilla derechas, una costilla rota y una fractura con hundimiento en el pómulo. Tuvo que estar hospitalizado una semana.


El caso de Binyamin Safak recibió bastante atención tras la publicación de un informe de Amnistía Internacional en febrero de 1996. Puesto que las lesiones que había sufrido eran graves, y puesto que, al parecer, le fueron infligidas deliberada y reiteradamente con la intención de causarle un sufrimiento agudo, Amnistía Internacional consideró que el caso entraba en la categoría de presuntos malos tratos que constituyen tortura. En un artículo aparecido en el Frankfurter Rundschau el 7 de febrero de 1996, dos días después de la publicación del informe de Amnistía Internacional, un portavoz de la fiscalía de Francfort admitió que la investigación sobre los presuntos malos tratos de Binyamin Safak no se había llevado a cabo «con la rapidez que se habría deseado» y que la fiscalía sólo había sido cabalmente consciente de la importancia del caso tras recibir una serie de cartas al respecto de un Grupo sueco de Amnistía Internacional. Estas cartas, según el mencionado portavoz, habían proporcionado «impulso» a la investigación.

La fiscalía también mereció críticas públicas del ministro de Justicia del estado de Hesse por incumplir un decreto dictado en 1991 que la obliga a notificar al Ministerio todos los casos en los que se abran investigaciones por presuntos malos tratos policiales. El caso de Binyamin Safak fue uno de los siete casos individuales presentados ante el gobierno alemán en 1996 por el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, y sobre los cuales recibió respuesta.

Austria: motivos recientes de preocupación



En un informe publicado en marzo del 2000, Amnistía Internacional afirma que sigue recibiendo de Austria noticias de presuntos malos tratos policiales a detenidos, hechos que en muchos casos tienen lugar en el momento de la detención. La gran mayoría de las denuncias proceden de extranjeros y de austríacos que no son de raza blanca, quienes casi siempre afirman haber recibido patadas, puñetazos o rodillazos o haber sido golpeados con porras o rociados con pulverizadores de pimienta tras ser inmovilizados. En muchos casos, las denuncias de malos tratos han sido respaldadas por informes médicos y, en algunos de ellos, los agentes de policía llevaron a los detenidos a recibir asistencia médica al principio de la detención. En algunos casos también se acusa a los agentes de emplear términos racistas. En su informe, Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por considerar que, cuando se habían presentado denuncias formales y abierto investigaciones en casos de presuntos malos tratos policiales, el proceso se había desarrollado con lentitud, le había faltado rigor y a menudo no había resultado concluyente.


A raíz de las constantes denuncias de malos tratos policiales, el Comité de la ONU contra la Tortura, tras examinar el segundo informe periódico de Austria en noviembre de 1999, ha recomendado que las autoridades competentes cursen instrucciones claras a la policía para evitar incidentes de malos tratos por agentes policiales, instrucciones que deben subrayar que no se tolerarán los malos tratos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley y que se investigarán sin demora y se castigarán conforme a la ley los casos en los que se haya cometido alguna violación.


En el informe posterior a su visita de 1990 a Austria, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura dirigió una serie de recomendaciones a las autoridades austríacas y les pidió información sobre la investigación de las denuncias de malos tratos policiales. El Comité criticó el procedimiento disciplinario de la policía para casos de malos tratos y consideró que debían abordarse dos cuestiones: si el nivel de las sanciones, tanto las previstas por la ley como las que se aplican realmente, era el adecuado para disuadir a los agentes de recurrir al uso excesivo de la fuerza, y si en el procedimiento disciplinario debía intervenir una persona independiente para mejorar su calidad intrínseca y aumentar la confianza de los ciudadanos en su imparcialidad.


En su informe al gobierno austríaco, publicado en octubre de 1996, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura hizo varios comentarios similares relativos a la investigación de las denuncias de malos tratos policiales. El Comité pidió a las autoridades austríacas que se pronunciaran sobre la aparente indulgencia del Ministerio del Interior a la hora de sancionar a agentes de policía por conductas que constituían una violación grave de los derechos fundamentales de la persona. En vista de estas preocupaciones, el Comité pidió a las autoridades austríacas que consideraran la conveniencia de que las denuncias de malos tratos policiales fueran investigadas por personas con la adecuada cualificación y experiencia y ajenas al cuerpo de policía.


El Comité Europeo subrayó la importancia de que los altos cargos de la policía hicieran llegar a sus subordinados un mensaje claro: que los malos tratos a las personas privadas de libertad son inadmisibles y serán motivo de sanciones graves. El Comité concedió también gran importancia a la formación y educación de los agentes de policía en materia de derechos humanos, y recomendó que siguiera dándose la mayor prioridad a mejorar la educación en derechos humanos y a la formación en técnicas modernas de investigación.


En los últimos años, Amnistía Internacional ha manifestado una y otra vez su preocupación por el hecho de que, cuando se han presentado denuncias formales y se han abierto investigaciones judiciales en casos de presuntos malos tratos policiales, las actuaciones, desde su punto de vista, se han desarrollado con lentitud y a menudo les ha faltado rigor y no han resultado concluyentes. Además se ha puesto en duda la imparcialidad de varias investigaciones criminales sobre denuncias de malos tratos y se han recibido quejas de que frecuentemente la acusación ha considerado más creíbles las pruebas presentadas en favor del agente sospechoso de malos tratos que las que apoyaban la versión de la víctima. Amnistía Internacional conoce muy pocos casos de investigaciones judiciales sobre denuncias de malos tratos que hayan culminado con el procesamiento de los policías. Es más, en varios casos conocidos por la organización en los que los agentes fueron declarados culpables de infligir malos tratos a detenidos, las penas que les impusieron fueron meramente nominales.


A Amnistía Internacional también le preocupa que el número de agentes de policía procesados por presuntos malos tratos a detenidos siga siendo bajo en proporción con el número de denuncias presentadas. En respuesta a una pregunta formulada en el Parlamento en julio de 1999, el ministro del Interior, Karl Schlögl, admitió, según los informes, que en 1997 no se había abierto ni un solo proceso a partir de las 343 denuncias de malos tratos presentadas contra agentes de policía y gendarmes, y que en 1998 se había procesado una sola causa de las 356 denuncias presentadas, aunque seguía habiendo un pequeño número de casos pendientes de resolución.

Bélgica: el caso de Semira Adamu



Semira Adamu, ciudadana nigeriana de 20 años, murió el 22 de septiembre de 1998, unas horas después de intentar las autoridades belgas expulsarla del país. Anteriormente se había resistido a cinco intentos de expulsión, tras ser rechazada su solicitud de asilo en Bélgica. Según se afirmó, los gendarmes que la llevaron hasta un avión en el Aeropuerto Nacional de Bruselas la insultaron y le presionaron un almohadón contra la cara. Al quedar inconsciente, ya a bordo del avión, se pidió asistencia médica urgente y la trasladaron a un hospital, donde murió algo más tarde ese mismo día. Las autopsias y exámenes forenses posteriores determinaron que Semira Adamu había muerto como consecuencia de la asfixia.


En septiembre del 2000, Amnistía Internacional manifestó su inquietud por el hecho de que aproximadamente dos años después de abrirse una investigación judicial sobre esta muerte siguieran sin conocerse los resultados y nadie hubiera comparecido aún ante la justicia. En diciembre de 1999, en vista de que habían pasado quince meses desde la muerte de Semira Adamu, Amnistía Internacional solicitó al ministro de Justicia información sobre la evolución de la investigación judicial y sobre sus resultados, pero en el momento de redactarse este informe aún no había recibido respuesta.


Unos días después de la muerte de Semira Adamu, el ministro del Interior declaró que durante la operación de expulsión le habían colocado esposas y grilletes, y confirmó que durante «algún» tiempo, cuya duración no se especificó, los gendarmes que la acompañaban utilizaron un método de inmovilización conocido como la «técnica del almohadón». Este peligroso método —autorizado por el Ministerio del Interior en aquel momento, pero suspendido tras la muerte de Semira Adamu y prohibido en la actualidad— permitía a los gendarmes presionar un almohadón contra la boca —no contra la nariz— de una persona que se resistía a ser expulsada para impedir que mordiera y gritara. El ministro del Interior dimitió tras revelar, unos días después de la muerte de Semira Adamu, que uno de los gendarmes que la acompañaban había sido sancionado en enero de 1998 por infligir malos tratos a un solicitante de asilo detenido. El ministro reconoció que el cuerpo de gendarmes, respecto al cual asumía toda la responsabilidad, había actuado indebidamente al permitir al mencionado agente seguir trabajando en el departamento encargado de las operaciones de expulsión.


En septiembre de 1998, la Fiscalía General de Bruselas ordenó rápidamente la apertura de una investigación judicial sobre las circunstancias de la muerte de Semira Adamu y asignó el caso a un juez de instrucción. Las autoridades judiciales confiscaron una grabación de vídeo realizada por la gendarmería sobre la operación de expulsión, y posteriormente tres gendarmes fueron sometidos a una investigación judicial por un posible cargo de homicidio sin premeditación. Ese mismo mes se abrió, además, una investigación disciplinaria, que luego se suspendió en espera del resultado de la investigación judicial. Según los informes, tras un periodo prolongado de baja por enfermedad, los tres oficiales investigados fueron destinados a labores fuera del aeropuerto.


En septiembre de 1999, la Liga Belga de Derechos Humanos, que había presentado una querella contra personas desconocidas y se había constituido en parte civil en los procedimientos judiciales abiertos tras la muerte de Semira Adamu, solicitó al juez de instrucción encargado del caso que investigara, además, a dos ex ministros del Interior en relación con un posible cargo de homicidio sin premeditación. La Liga los consideraba responsables de introducir y autorizar el empleo de la «técnica del almohadón» como método de inmovilización durante las operaciones de expulsión y, por ello, les atribuía parte de responsabilidad en la muerte de Semira Adamu.


En febrero del 2000 se recibieron informes de que el juez de instrucción había terminado su investigación sobre la muerte de Semira Adamu y de que el expediente con las conclusiones había sido enviado a la Fiscalía General para su examen y para preparar cualquier solicitud de procesamiento que se estimara necesaria. En octubre del 2000, Amnistía Internacional pidió al ministro de Justicia confirmación de los informes que indicaban que ese mismo mes la Fiscalía General presentaría el expediente a la Cámara del Consejo, donde, tras la celebración de una vista, un juez decidiría si se seguía adelante con el procesamiento. En el momento de redactarse este informe no se había recibido respuesta.


En octubre de 1998 se suspendió el uso de la «técnica del almohadón» hasta que se conociera el resultado de una evaluación encargada por el gobierno a una comisión independiente dirigida por el profesor Vermeersch, filósofo especialista en ética, sobre las instrucciones relativas a las expulsiones y las técnicas empleadas durante éstas. En enero de 1999, la Comisión Vermeersch recomendó, entre otras cosas, prohibir definitivamente la utilización de ciertos métodos de inmovilización durante las operaciones de expulsión, entre ellos «concretamente, cualquier método que impida la respiración normal (como la cinta adhesiva o los almohadones contra la boca) y la administración forzada de cualquier fármaco (excepto si quien lo administra es un médico en una situación de urgencia, lo cual supondría, lógicamente, el fin del intento de expulsión)». Amnistía Internacional instó al gobierno a aplicar íntegramente la recomendación de la comisión. Basando su postura en la experta opinión de patólogos forenses internacionalmente reconocidos, Amnistía Internacional reafirmó su oposición a la utilización de métodos e instrumentos que pudieran bloquear las vías respiratorias.


En julio de 1999 se dictaron unas nuevas directrices internas, destinadas a los gendarmes que trabajan en operaciones de expulsión, que parecían ajustarse en buena medida a las recomendaciones de la comisión. No obstante, en el momento de redactarse este informe, Amnistía Internacional aún no había recibido respuesta a una solicitud dirigida en diciembre de 1999 al ministro del Interior pidiéndole una copia de las nuevas directrices. La organización había solicitado también información sobre las medidas tomadas para determinar la veracidad de las constantes quejas formuladas durante 1999, y sobre los comentarios del propio ministro, respecto al uso por parte de los gendarmes de guantes gruesamente acolchados para tapar la boca de los expulsados, con el consiguiente riesgo de obstrucción de las vías respiratorias. Al parecer, los guantes forman parte del equipo habitual proporcionado a los gendarmes que participan en operaciones de expulsión, para que se protejan las manos de posibles mordiscos y demás lesiones causadas por las personas que se resisten violentamente a ser expulsadas. Esta solicitud de Amnistía Internacional tampoco ha recibido respuesta.


Como acontecimiento positivo, Amnistía Internacional observó y recibió con satisfacción las disposiciones establecidas en un decreto dictado por el ministro de Transporte en abril del 2000 que, entre otras cosas, prohíbe explícitamente la utilización de métodos de inmovilización que impliquen la obstrucción total o parcial de las vías respiratorias de las personas que van a ser expulsadas, así como el uso de sedantes o de otros fármacos para someterlas contra su voluntad. El decreto establece, además, que cualquier grupo de más de cuatro personas (sin contar a los niños menores de 12 años) que vayan a ser expulsadas bajo la vigilancia de gendarmes debe ir acompañado de un médico o de un observador independiente. Amnistía Internacional cree que este decreto surgió tras una discusión entre el Ministerio de Transporte y la Asociación de Pilotos, cuyos miembros, en 1999, se negaron durante tres meses a transportar a pasajeros expulsados que viajaban bajo la vigilancia de gendarmes a causa de los problemas de seguridad que ello entrañaba y de los incidentes —incluidos algunos de presuntos malos tratos— que surgían durante el vuelo.



Croacia: la Operación Relámpago y la Operación Tormenta



Entre las constantes violaciones graves de derechos humanos cometidas durante los diversos conflictos armados ocurridos en Europa en la última década, las denuncias de tortura y malos tratos han sido algo habitual, y los Estados sucesores de la ex Yugoslavia no se han quedado a la zaga. Muchos actos de tortura fueron cometidos por rebeldes serbios de Croacia y otros aliados suyos entre 1991 y 1995, pero sobre todo en 1991, durante el conflicto armado de Croacia. De 1991 a 1995, muchas de las personas consideradas responsables de tales actos, aunque técnicamente se encontraban en la República de Croacia, en la práctica no se hallaban bajo su jurisdicción, ya que el territorio pertenecía a la de facto «República Serbia de Krajina». Éstas eran las denominadas «Áreas Protegidas por las Naciones Unidas» (UNPA), que designaban unos distritos administrativos creados por las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (ONU) desplegadas allí. Dos ofensivas lanzadas por las fuerzas de seguridad croatas en mayo y agosto de 1995, denominadas respectivamente Operación Relámpago y Operación Tormenta, dieron al gobierno el control de la mayor parte del territorio ocupado por los rebeldes serbios de Croacia. La última zona, una estrecha franja que se extendía a lo largo de la frontera oriental con la República Federativa de Yugoslavia, volvió a quedar bajo el control de la ONU, que acabó por retirarse en enero de 1998.


A causa del conflicto armado, generalmente se ha acusado de crímenes de guerra —tal como los definen las leyes nacionales croatas— a los serbios de Croacia considerados culpables de actos de tortura; los delitos incluidos en esta categoría quedaron fuera de la amnistía general decretada en septiembre de 1996. La interpretación de los actos calificados de tortura ha sido ambigua y se los ha perseguido enérgicamente, incluso cuando los indicios que relacionaban a un determinado individuo con un delito concreto eran escasos —en algunos casos hasta el extremo de suponer un juicio injusto para los acusados—.


No obstante, estos delitos no se han perseguido con el mismo celo cuando los responsables simpatizaban con las autoridades croatas. Aunque existen pruebas de peso de que las fuerzas croatas también cometieron actos de tortura en las primeras fases del conflicto, las autoridades se han mostrado, cuando menos, reacias a procesar a los responsables. Amnistía Internacional ha observado una falta de coherencia en el modo de abordar las autoridades croatas los actos de tortura. Hay tres factores que influyen decisivamente en la forma de enfocarlos: si consideran a las víctimas como aliados de las autoridades durante el conflicto armado, si son los propios aliados los sospechosos de actos de tortura, o si éstos ocurrieron fuera del contexto de los recientes conflictos armados regionales. El diferente enfoque empleado se manifiesta en el grado de energía dedicado por las autoridades croatas a investigar y procesar a los presuntos responsables.


Al ser entrevistados por Amnistía Internacional, casi todos los serbios de Croacia que permanecieron en Krajina tras la Operación Tormenta describieron el periodo que siguió a la ofensiva croata como un momento de temor e intimidación generalizados. Amnistía Internacional ha manifestado frecuentemente su preocupación por el hecho de que algunos de los abusos fueran cometidos por miembros de la fuerza policial o del ejército. Independientemente de la función que desempeñaran los culpables, el hecho es que los actos de acoso fueron constantes, como lo fueron los malos tratos o la tortura.


Por ejemplo, un hombre, cuyo nombre conoce Amnistía Internacional, recibió frecuentes visitas de soldados uniformados. En una ocasión, a mediados de septiembre de 1995, los soldados lo ataron a un árbol al que luego prendieron fuego. Un activista de derechos humanos que lo visitó una semana después contó que no podía andar a causa de las quemaduras sufridas en las piernas. A la semana siguiente, los soldados volvieron a visitarlo y, después de saquear su casa, lo arrojaron a patadas a un arroyo cercano y le rompieron dos costillas. En 1996, durante un proceso por un caso de homicidio ocurrido en un poblado cercano, que no guardaba relación con estos hechos, algunos soldados desmovilizados declararon haber atado a un hombre a un árbol y haber prendido fuego a la hierba a sus pies, pero los fiscales presentes no hicieron nada respecto a esta confesión.


Algunas de las mujeres que se quedaron en Krajina, incluidas las de más edad, fueron violadas por civiles incontrolados, policías o soldados croatas. Es posible que, a causa del estigma que acompaña a la violación, muchas mujeres no denunciaran el hecho. No obstante, Amnistía Internacional conoce varios casos en los que las víctimas tuvieron el valor de hacerlo, con lo que fue posible procesar a los culpables. Aunque en algún caso los procesamientos acabaron en condenas, las autoridades no actuaron con la diligencia debida en el caso de dos ex soldados acusados de violar a una mujer de mediana edad en Knin el 6 de septiembre de 1995. El fiscal del condado de Zadar presentó los cargos en diciembre de 1995, pero Amnistía Internacional no ha tenido noticias de que los acusados hayan sido procesados.


En su reunión de 1996, el Comité de la ONU contra la Tortura pidió a Croacia información sobre las investigaciones y los procesamientos por actos de tortura cometidos o tolerados por las autoridades tras las ofensivas lanzadas en 1995 por las fuerzas de seguridad, la Operación Relámpago y la Operación Tormenta. En noviembre de 1998, cuando el Comité contra la Tortura llevó a cabo el examen del segundo informe periódico de Croacia, Amnistía Internacional manifestó su esperanza de que el Comité siguiera tratando estas cuestiones con las autoridades croatas, ya que otras organizaciones internacionales habían dejado de hacerlo —pese a que la respuesta de las autoridades croatas ante las mencionadas violaciones de derechos humanos había resultado totalmente inadecuada—. La organización, además, llamó la atención del Comité hacia las estadísticas generales, consideradas por Amnistía Internacional carentes de sentido, esgrimidas normalmente por las autoridades croatas para responder a las preguntas sobre los actos de violencia e intimidación cometidos tras las Operaciones Relámpago y Tormenta.


Muchas de las preocupaciones de Amnistía Internacional fueron planteadas posteriormente por el Comité contra la Tortura en su reunión de noviembre de 1998. En sus Observaciones Finales, el Comité señaló que estaba «gravemente preocupado por algunas alegaciones de malos tratos y de tortura que a veces han causado la muerte de la víctima y que se pueden imputar a los agentes de la fuerza pública y, más concretamente, a la policía». El Comité también manifestó su preocupación «por la incompetencia que revelan las investigaciones que se han llevado a cabo de los casos de violaciones graves de la Convención, en particular los casos de defunción, que todavía no se han esclarecido. El Comité está preocupado, además, por la ausencia de un informe suficientemente detallado que debía haberse preparado de acuerdo con las recomendaciones formuladas a consecuencia del examen del informe inicial».


Durante todo este tiempo, las autoridades croatas se negaron continuamente a colaborar con la fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en las investigaciones sobre las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas durante las ofensivas lanzadas por el gobierno en 1995 —las Operaciones Relámpago y Tormenta— y después de ellas. Según las autoridades croatas, estas ofensivas eran operaciones internas de las fuerzas del orden, sobre las que el Tribunal carece de jurisdicción.


En julio de 1999, la fiscal del Tribunal solicitó a su presidenta que informara al Consejo de Seguridad de la ONU de la falta de cooperación de Croacia con el Tribunal, basándose en que éste aún estaba esperando respuesta a numerosas preguntas pendientes, algunas desde 1996. En agosto de 1999, la presidenta del Tribunal instó al presidente del Consejo de Seguridad de la ONU a intervenir para garantizar que Croacia proporcionaba al Tribunal pruebas e información relacionadas con las investigaciones en curso sobre las ofensivas de 1995, y que un sospechoso acusado formalmente, Mladen Naletilić, era entregado a la custodia del Tribunal.


En septiembre de 1999, el Ministerio de Justicia y el Consejo para la Cooperación con la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Penal Internacional publicaron un «Libro Blanco», en un aparente intento de convencer a la comunidad internacional de su voluntad de apoyar al Tribunal y colaborar con él. No obstante, el Libro Blanco no resolvió muchas de las demandas de información aún pendientes ni revocó la decisión unilateral del gobierno croata de declarar las ofensivas de 1995 ajenas a la jurisdicción del Tribunal. En noviembre de 1999, la presidenta del Tribunal volvió a informar al Consejo de Seguridad de la ONU del incumplimiento de Croacia, en una carta en la que comentaba la falta de cooperación de varios Estados de la ex Yugoslavia con el Tribunal.


El Libro Blanco pretendía demostrar una vez más que Croacia también había investigado y procesado a personas consideradas responsables de delitos contra serbios que habían permanecido en Krajina tras las Operaciones Relámpago y Tormenta. Sin embargo, Amnistía Internacional consideró que la poca información nueva que aparecía en el Libro Blanco era incompleta y engañosa. Por ejemplo, según las estadísticas incluidas en él, había siete personas cumpliendo penas de prisión por delitos de homicidio, pero sólo en dos casos estaba claro que los culpables hubieran sido condenados por muertes relacionadas con las ofensivas. No se ofrecían más datos sobre personas condenadas por otras violaciones de derechos humanos relacionadas con las ofensivas, aunque el informe señalaba que se habían dictado dos condenas por violación sexual.


No obstante, tras la elección de un nuevo gobierno en enero del 2000, la colaboración de Croacia con el Tribunal mejoró sensiblemente a lo largo de la primera mitad del año. En febrero del 2000, el inculpado Mladen Naletilić fue puesto bajo la custodia del Tribunal, tras largos trámites para su extradición en 1999 y constantes exámenes médicos para determinar si estaba en condiciones de viajar.


En abril del 2000, el Parlamento croata aprobó una declaración que preveía la plena cooperación con el Tribunal y, según los informes, reconoció la jurisdicción de éste sobre las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en 1995 tras las Operaciones Relámpago y Tormenta.


En agosto del 2000, un ex soldado del ejército croata, Milan Levar, murió al hacer explosión un vehículo bomba en su ciudad natal de Gospić. Milan Levar había prestado testimonio ante los investigadores nacionales y los del Tribunal sobre las violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles serbios en la zona de Gospić al principio de la guerra. Tras colaborar con el Tribunal, Milan Levar había sido objeto de actos de intimidación y acoso por parte de personas desconocidas. En 1997, la fiscal del Tribunal había solicitado oficialmente al Ministerio del Interior croata que le prestara la protección necesaria, pero al parecer la policía local de Gospić nunca recibió instrucciones al respecto. Inmediatamente después la muerte de Milan Levar se abrió una investigación, y en septiembre del 2000 se detuvo a varios sospechosos.


La investigación coincidió con una serie de detenciones de agentes militares y paramilitares croatas de Croacia y Bosnia, llevadas a cabo en septiembre del 2000, que más tarde demostrarían la determinación del nuevo gobierno de hacer frente a la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra. Cinco croatas fueron acusados posteriormente de crímenes de guerra cometidos contra civiles serbios en Gospić en 1991. Además, tres croatas de Bosnia fueron detenidos por crímenes de guerra cometidos en la zona central de Bosnia en 1993, cuando unos 100 civiles musulmanes bosnios murieron durante un ataque al pueblo de Ahmići. Amnistía Internacional aplaude a las autoridades croatas por estas medidas largo tiempo esperadas y recomienda que los procesos judiciales subsiguientes se celebren con prontitud, independencia, imparcialidad y eficacia.



Eslovaquia: el caso de los romaníes de Žehra



La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, creada en 1993, es el organismo del Consejo de Europa encargado de trabajar para erradicar el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia en toda la región. En su segundo informe sobre Eslovaquia, publicado en junio del 2000, la Comisión manifiesta su preocupación por el problema de los malos tratos policiales contra miembros de grupos minoritarios, en particular contra la comunidad romaní. El informe señala que son escasas las medidas adoptadas para combatir tales prácticas, lo que parece demostrar que no se reconoce su existencia. La Comisión se refiere a informes según los cuales la policía participa en redadas y registros realizados en asentamientos de romaníes, a menudo sin disponer de la adecuada autorización judicial, y que en el transcurso de tales operaciones los agentes han empleado la violencia. Los informes indican también que las víctimas se muestran reticentes a hablar por temor a sufrir represalias y por la falta de confianza en la posibilidad de obtener una reparación.


En septiembre de 1999, las autoridades eslovacas publicaron un documento titulado «La estrategia del gobierno de la República Eslovaca para la solución de los problemas de la minoría nacional romaní y conjunto de medidas para su puesta en práctica». En el documento se reconocía que las comunidades romaníes no disfrutan de la protección plena de la ley: «La aplicación práctica de la protección de los derechos humanos y de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales no es absoluta en la vida real, en especial con respecto a los ciudadanos de la minoría nacional romaní.»


Amnistía Internacional ha manifestado su preocupación a las autoridades por una operación policial que, según informes, se llevó a cabo el 2 de diciembre de 1999 en el asentamiento romaní de Žehra, y que parece insertarse en un cuadro general de operaciones dirigidas contra comunidades romaníes enteras para castigarlas por presuntos delitos cometidos por romaníes. Anteriormente, según los informes, se habían realizado operaciones similares en el asentamiento romaní de Rudňany, el 4 de julio de 1998, y en el asentamiento romaní de Hermanovce, el 27 de octubre de 1998. La información recibida permite observar en estos incidentes una norma habitual de actuación: los agentes de policía, acompañados de perros, practican redadas al amanecer; la policía impide la libertad de circulación a los habitantes romaníes, entra en sus casas sin contar con una orden judicial de registro, causa daños materiales al contenido y a la estructura de las viviendas, tales como puertas y ventanas, profiere insultos racistas e inflige malos tratos y torturas a miembros de la comunidad romaní.


El 2 de diciembre de 1999, entre las seis y las siete de la mañana, llegó a los edificios de apartamentos en los que vive la comunidad romaní del asentamiento de Žehra aproximadamente un centenar de agentes de la policía antidisturbios provistos de pistolas y perros. Precintaron las viviendas y ordenaron a cientos de residentes que evacuaran sus hogares y se reunieran fuera de los edificios. A otros los obligaron a permanecer dentro de sus apartamentos. El alcalde romaní de Žehra se encontraba entre los centenares de personas a los que la policía restringió su libertad de circulación. Durante la operación, al parecer, los agentes golpearon con sus porras a varios romaníes. Asimismo, según indican los informes, dispararon balas de goma contra algunos residentes. Una de las víctimas de los disparos fue un menor de 14 años que resultó herido en una pierna. Según los informes, algunos de los agentes, al parecer, por motivos racistas, vociferaron insultos tales como «Vais a morir», o «Sois unos perros». La policía entró en varios de los apartamentos y obligó a los varones a tumbarse en el suelo. Al parecer, seguidamente la policía los golpeó y registró los apartamentos. Según informes, en el transcurso de los registros, la policía causó daños a puertas, ventanas y bienes que se hallaban dentro de los apartamentos.


Varios de los habitantes romaníes de Žehra que presuntamente habían resultado heridos por la policía durante la redada acudieron más tarde a los médicos locales para recibir tratamiento que les fue denegado. La policía trasladó de inmediato al joven de 14 años a quien había disparado a un hospital; allí, según informes, aunque no se lo había acusado de ningún delito, se lo mantuvo en aislamiento forzado. Durante los dos días siguientes, el hospital se negó a permitir que su madre lo visitara. Según informes, a los dos días el joven se escapó del hospital, a pesar de su lesión. La comunidad romaní de Žehra consideró que la conducta de los profesionales locales de la salud reflejaba el hecho de que la policía les había ordenado con anterioridad no admitir en sus consultas a los romaníes que resultasen heridos en la operación policial. Al denegarse a las víctimas de presuntos malos tratos policiales el acceso a asistencia médica no sólo se les impidió recibir tratamiento, sino también obtener certificados médicos que documentasen las heridas.


Amnistía Internacional ha instado a las autoridades a que inicien una revisión independiente de los métodos policiales empleados en Žehra, Rudňany y Hermanovce. Esta revisión debe tener como fin la formulación de recomendaciones sobre cómo lograr mantener el orden en las comunidades romaníes contando con el consentimiento de éstas, y sobre la creación de mecanismos para prevenir conflictos entre estas comunidades y la policía.



España: motivos recientes de preocupación



En varios países europeos en los que Amnistía Internacional ha documentado casos de impunidad por torturas y malos tratos, las ocasiones en las que los responsables comparecen ante la justicia son relativamente escasas y, por lo general, las sentencias dictadas son tan leves que contribuyen a crear una atmósfera de impunidad. En el caso de España, por ejemplo, Amnistía Internacional ha manifestado frecuentemente su preocupación por una serie de factores que indican la existencia de una impunidad de hecho en lo que se refiere a los procesos judiciales relacionados con las violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al comentar el informe que España presentó ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en 1996, Amnistía Internacional declaró que «la pauta de imposición de sentencias nominales a agentes encargados de hacer cumplir la ley convictos de torturas y malos tratos, la disponibilidad de indultos, la laxa aplicación de las sentencias, las discrepancias en las normas de realización de informes médicos forenses y la perpetuación de la detención en régimen de incomunicación, son todos ellos factores que contribuyen a que no se acaben de erradicar en España las torturas y los malos tratos».3


En algunos casos, las diligencias judiciales se prolongan tanto que, para cuando se inicia el juicio, los funcionarios inculpados ya no pueden ser juzgados al haberse cumplido el plazo de presentación de cargos (prescripción del delito). Por ejemplo, en enero de 1998 se inició en Bilbao, catorce años después de cometerse el delito, el juicio contra cinco agentes del Cuerpo Nacional de Policía acusados de torturar a dos presuntos miembros de un grupo armado vasco, Iraultza (Revolución). Se condenó a tres de los agentes a un total de cinco meses de arresto y dos años y ocho meses de suspensión por la tortura de José Ramón Quintana y José Pedro Otero. Los otros dos agentes no pudieron ser juzgados porque habían transcurrido más de cinco años entre el delito y el inicio de los procedimientos y, por lo tanto, el delito había prescrito. Ha habido agentes que, tras ser condenados por un delito de tortura, y mientras estaban en espera del resultado de la apelación, han sido seleccionados para realizar cursos de promoción. Además, incluso en los casos en los que las sentencias dictadas en primera instancia reflejan más debidamente la gravedad del delito cometido, esas sentencias pueden verse sustancialmente reducidas tras la apelación a penas que ni siquiera entrañan la privación de libertad.


En abril de 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó su preocupación «por los numerosos informes que ha recibido de malos tratos, e incluso de tortura, por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad a los sospechosos de actos terroristas. A ese respecto, observa con inquietud que las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena». El Comité recomendó que el Estado Parte «establezca procedimientos transparentes y equitativos para la realización de investigaciones independientes sobre las denuncias de malos tratos y de tortura por parte de las fuerzas de seguridad», y lo exhortó «a llevar a los tribunales y enjuiciar a los funcionarios declarados culpables de cometer tales actos y a imponerles la pena apropiada».


Por su parte, en 1997, el Comité de la ONU contra la Tortura declaró que las largas demoras, tanto en la fase de instrucción como en la de procesamiento, de los procedimientos judiciales relacionados con la tortura eran «absolutamente incompatibles» con la rapidez requerida por la Convención contra la Tortura. El Comité añadió: «Sentencias pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas, que con frecuencia imponen penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento, parecen demostrar condescendencia que priva a la sanción penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir y conspira contra la erradicación efectiva de la tortura».


El caso de Kepa Urra Guridi ilustra los motivos de preocupación de Amnistía Internacional a este respecto. Aunque no constituye un ejemplo de impunidad total, sí refleja el «grado de indulgencia» que siguen mostrando las autoridades y al que alude el Comité. En noviembre de 1997, la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a tres guardias civiles a cuatro años, dos meses y un día de prisión y a seis años de inhabilitación para cargo público por la detención ilegal y la tortura de Kepa Urra en enero de 1992. Kepa Urra había sido miembro del grupo armado vasco Euskadi Ta Askatasuna (ETA).


Los guardias civiles habían sido acusados en virtud del artículo 204 bis, en relación con el artículo 420, del antiguo Código Penal. Sin embargo, en un fallo que suscitó cierta controversia, el tribunal consideró que, aunque Kepa Urra había sido torturado, las numerosas lesiones que había sufrido durante su detención ilegal —en el transcurso de la cual lo habían llevado a una zona desierta, lo habían desnudado, lo habían arrastrado por el suelo y lo habían golpeado con un objeto no identificado, todo ello mientras lo interrogaban— habían requerido primeros auxilios únicamente y no tratamiento médico, por lo que el artículo 420 del Código Penal entonces vigente (relativo a las lesiones que requieren tratamiento médico o cirugía como lesiones diferenciadas de las que requieren primeros auxilios) no era directamente aplicable.


Tanto la fiscalía como la defensa apelaron ante el Tribunal Supremo contra la pena de cuatro años de prisión y seis años de inhabilitación alegando que la pena era desproporcionada respecto a los hechos. La fiscalía declaró que, teniendo en cuenta el fallo del tribunal, el caso debía castigarse como una falta, y no como un delito. En octubre de 1998, el Tribunal Supremo redujo las sentencias contra los guardias civiles de cuatro años de cárcel a un año de prisión menor, y mantuvo los seis años de inhabilitación para cargo público. Según el tribunal, aunque en efecto se había cometido tortura que implicaba un «feroz ataque a la integridad moral y a esenciales derechos» de la víctima, una condena de un año de prisión menor era más adecuada a la «falta» cometida, ya que no se había demostrado que Kepa Urra hubiera necesitado tratamiento médico como consecuencia directa de las lesiones sufridas.


Antes de que se pronunciara este fallo, uno de los guardias civiles condenados fue seleccionado para un curso de promoción, que significaba un ascenso de sargento a alférez. Según los informes, el gobierno español declaró que, aunque reconocía la gravedad del delito, no podía hacer nada para impedir el ascenso del guardia civil condenado, ya que la condena no era definitiva.


Amnistía Internacional ha manifestado su satisfacción por la introducción de artículos en el nuevo Código Penal, que entró en vigor el 24 de mayo de 1996, que prohíben específicamente la tortura y los malos tratos, amplían el ámbito de las leyes que castigan esos actos y endurecen las penas para los individuos declarados culpables de cometerlos. Sin embargo, la organización ha declarado que no es probable que el aumento de las prohibiciones y el endurecimiento de las penas basten por sí solos para poner fin a la tortura o los malos tratos o reducirlos de forma significativa. (También hay que señalar que, en muchos casos que siguen presentándose ante los tribunales españoles, los delitos tuvieron lugar cuando aún estaba en vigor el antiguo Código Penal, lo cual permite que siga aplicándose dicho Código.)


En una decisión que supuso otro importante progreso en la lucha contra la impunidad en España, en abril de 1999 el Tribunal Supremo criticó con dureza el hecho de verse obligado a confirmar la absolución de tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía acusados de violar y golpear a una mujer brasileña en 1995. Rita Margarete R., agente de viajes, fue detenida una noche, ya tarde, en Bilbao mientras aguardaba a un taxi; al parecer, los policías dieron por supuesto que se trataba de una prostituta. La Audiencia Provincial había declarado probado que había sido violada, pero absolvió a los policías acusados por falta de pruebas: ningún agente había estado dispuesto a testificar contra los implicados. Según los informes, el Tribunal Supremo declaró que era incompatible con un Estado democrático de derecho que «un gravísimo delito de violación acreditado y constatado» quede impune a causa de «trasnochadas ideas corporativas o falso compañerismo».



Francia: la sentencia del Tribunal Europeo en el caso de Ahmed Selmouni



En una importante sentencia dictada el 28 de julio de 1999, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró a Francia culpable de violar las normas internacionales relativas a la tortura y a la celebración de juicios imparciales en un plazo de tiempo razonable. Esta importante incorporación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos apunta hacia una cuestión que preocupa hace tiempo a Amnistía Internacional y a la que la organización se ha referido en numerosas ocasiones: la ineficacia de los sistemas administrativos y judiciales europeos frente a los casos de tortura y malos tratos. Los procedimientos judiciales, administrativos o disciplinarios pueden durar años, y mientras tanto los agentes de policía presuntamente responsables siguen en sus puestos.


Ahmed Selmouni, de doble nacionalidad neerlandesa y marroquí, fue detenido en noviembre de 1991 por cinco policías en Bobigny (Seine-Saint-Denis). Mientras permanecía bajo custodia recibió reiterados puñetazos y patadas, lo golpearon con una porra y un bate de béisbol y lo obligaron a hacer ejercicios físicos. También denunció haber sufrido abusos sexuales. Aunque la detención de Ahmed Selmouni se produjo en 1991, los cinco agentes implicados no fueron interrogados por un juez hasta 1997. En marzo de 1999 se iniciaron actuaciones contra Francia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero, en febrero de 1999, tan sólo seis semanas antes de abrirse la causa en Estrasburgo, los agentes habían comparecido ante un tribunal francés de Versalles, lo que permitió alegar al gobierno francés que no se habían agotado los recursos nacionales y que, si el Tribunal Europeo dictaba sentencia sobre la tortura de Ahmed Selmouni, infringiría el principio de presunción de inocencia. El Tribunal Europeo rechazó los argumentos del gobierno francés y, en julio del 2000, resolvió que Francia había violado el Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. El Tribunal llegó a la conclusión de que Ahmed Selmouni, indudablemente, había soportado agresiones reiteradas y prolongadas durante varios días de interrogatorio. Afirmó que la violencia física y mental infligida «le causó un dolor y un sufrimiento “agudos” y tuvo un carácter especialmente grave y cruel».


Ante el tribunal de Versalles, los cinco policías negaron los cargos de violencia y agresión sexual contra Ahmed Selmouni y contra otro hombre, Abdemajid Madi, y alegaron que ambos se habían autolesionado o que quizá habían visto demasiadas películas. No obstante, el tribunal de Versalles los declaró culpables y les impuso penas de prisión de dos a cuatro años. Los cinco apelaron de inmediato. Los recursos se resolvieron con una rapidez inusitada, y la pena «ejemplar» de cuatro años de prisión impuesta a uno de los agentes quedó drásticamente reducida a dieciocho meses, quince de ellos con carácter condicional. Las condenas de los otros cuatro quedaron reducidas a penas de prisión condicional de entre diez y quince meses. La propia fiscal asignada a la apelación había formulado una solicitud polémica: que se «restituyera el honor» a los agentes y se los declarara inocentes del delito de agresión sexual, y que, en caso de que se los siguiera considerando culpables de actos de violencia, se les concediera una amnistía. El tribunal confirmó las condenas impuestas a los policías por actos violentos, pero anuló la correspondiente a la acusación de agresión sexual.



Georgia: el caso de los testigos de Jehová



En octubre de 1999, la policía de la capital de Georgia, Tiflis, fue objeto de críticas porque, al parecer, no había actuado cuando los seguidores del padre Basil Mkalavishvili —sacerdote ortodoxo georgiano apartado por la iglesia— agredieron a una congregación de testigos de Jehová. Éstos, que han sido blanco de la hostilidad de los simpatizantes radicales de la Iglesia Ortodoxa georgiana, denunciaron que unas 200 personas agredieron a cerca de 120 fieles, entre los que había mujeres y niños, reunidos en un teatro alquilado para una ceremonia dominical el 17 de octubre de 1999. Según parece, los agresores golpearon a los fieles con cruces de hierro y palos de madera. Algunos asistentes lograron escapar y denunciaron el ataque a la policía local, que, al parecer, se negó a acudir en su ayuda o a facilitarles protección. Según informes, 16 testigos de Jehová tuvieron que ser atendidos en un hospital, y el ataque provocó la condena generalizada —incluida la del presidente Eduard Shevardnadze— cuando la televisión nacional emitió unas imágenes de vídeo en las que se mostraba lo ocurrido.


Los testigos de Jehová presentaron una denuncia el 18 de octubre de 1999, tras lo cual la policía abrió una investigación penal y formuló cargos contra el padre Basil Mkalavishvili. Pero, en el momento de redactarse este informe, los procedimientos aún no habían llegado hasta los tribunales. Ni tampoco, por los datos de que dispone Amnistía Internacional, se habían presentado cargos ni emprendido actuaciones judiciales en su contra por agresiones anteriores —ocurridas ese mismo año— a fieles de la iglesia pentecostal. En unas declaraciones al servicio de noticias del Instituto Keston, del Reino Unido, Paata Zakareishvili, entonces jefe de administración del Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales del Parlamento de Georgia, explicó: «Durante los dos meses anteriores al ataque [contra los testigos de Jehová], [los seguidores del padre Basil Mkalavishvili] habían organizado ataques contra los pentecostales de Tiflis. Por medio de mi comité parlamentario, yo había pedido al Ministerio del Interior que se adoptasen medidas, pero se limitaron a responder que no habían encontrado ninguna prueba de violencia, a pesar de que tengo en mi poder fotografías que contienen esas pruebas».


Además, el 9 de junio del 2000, la policía acusó de agresión a Mirian Arabidze, uno de los testigos de Jehová que, al parecer, resultó herido en el ataque del 17 de octubre de 1999 (precisó asistencia hospitalaria por heridas en la cabeza). El abogado de Mirian Arabidze manifestó su preocupación por esta medida y afirmó que la policía estaba pasando por alto deliberadamente la grabación de vídeo que mostraba a los agresores golpeando a los testigos de Jehová (unos 70 de ellos, según los informes, presentaron denuncias a la policía por el trato recibido) y prendiendo fuego a sus Biblias y objetos personales.


El proceso se inició el 16 de agosto del 2000 ante el Tribunal de Gldani-Nadzaladevi, en Tiflis, presidido por el juez Tamaz Sabiashvili. Mirian Arabidze fue juzgado junto a otro testigo de Jehová, Zaza Koshadze —que al parecer también fue víctima del ataque del 17 de octubre de 1999— y dos seguidoras del padre Mkalavishvili. Según los datos facilitados por testigos de Jehová y otras personas, entre ellas periodistas y observadores de derechos humanos, el propio juicio sirvió de excusa a los simpatizantes del padre Mkalavishvili para perpetrar nuevos actos de violencia. El primer día de la vista, durante un descanso, los seguidores del padre Mkalavishvili irrumpieron en la sala y obligaron a salir de ella a dos observadores canadienses, mientras los guardias de seguridad, según los informes, miraban sin intervenir. Al día siguiente, el 17 de agosto del 2000, tras dictarse un aplazamiento de la vista hasta el 18 de septiembre, los seguidores ortodoxos agredieron físicamente a dos periodistas, un abogado y algunos observadores extranjeros cuando abandonaban la sala. El 28 de septiembre del 2000, Mirian Arabidze y Zaza Koshadze fueron declarados culpables de «vandalismo» y condenados a penas de prisión condicional de tres años y seis meses de cárcel, respectivamente. La causa contra las dos seguidoras del padre Mkalavishvili se declaró pendiente de nuevas investigaciones, a pesar de que ambas mujeres habían reconocido, según los informes, su participación en el ataque.


Desde entonces, el padre Mkalavishvili y sus partidarios han perpetrado nuevos ataques violentos contra testigos de Jehová, que han vuelto a quedar aparentemente impunes. En al menos uno de estos casos, varios agentes de policía, según se dijo, participaron en la agresión. El 16 de septiembre del 2000, por ejemplo, en las afueras de la localidad de Marnueli, varios autobuses que transportaban a testigos de Jehová fueron apedreados, según los informes, y sus pasajeros agredidos. Los testigos de Jehová habían proyectado celebrar una convención ese día en Marnueli. Sin embargo, los policías que vigilaban los controles de carretera instalados esa mañana impidieron el paso, según parece, a todos los vehículos que transportaban a testigos de Jehová, mientras dejaban pasar, e incluso proporcionaban escolta policial, a los autocares en que viajaban los seguidores del padre Mkalavishvili. En vista de lo ocurrido, la convención se canceló, y se dijo a los delegados que volvieran a casa. Sin embargo, según los informes, varios autobuses que regresaban a Tiflis fueron apedreados en un control de carretera por una multitud; los agresores rompieron los cristales de las ventanillas y, al parecer, una pasajera recibió una pedrada en la cabeza. Según los testigos de Jehová, los simpatizantes ortodoxos detuvieron otro autobús, sacaron a rastras a tres hombres y los golpearon; luego entraron en el vehículo insultando a gritos a los pasajeros y les robaron. Según se afirmó, los policías presentes en el lugar secundaron las palizas y participaron en ellas, así como en el saqueo y la destrucción del lugar donde debía celebrarse la convención. El 8 de septiembre del 2000, un grupo de policías enmascarados había disuelto por la fuerza una convención de testigos de Jehová en Zugdidi.


Con anterioridad, ese mismo mes, los testigos de Jehová habían denunciado agresiones en otras dos ciudades de Georgia. El 3 de septiembre del 2000, varios miembros de la congregación de Senaki fueron atacados por un grupo de hombres armados mientras se hallaban reunidos en una casa particular, y ese mismo día, según parece, dos agentes de tráfico agredieron a un testigo de Jehová en una calle de Kutaisi.


Yura Papava afirmó que la congregación de Senaki estaba celebrando una reunión pacífica en su casa cuando un hombre entró en ella y exigió que le dijeran qué estaban haciendo y enseñando. Sin esperar respuesta, el intruso y otros cinco o seis hombres empezaron a destrozar los muebles, sacaron una pistola y quemaron con un cigarrillo al pastor que dirigía la reunión. Yura Papava explicó que los miembros de la congregación avisaron a la policía, «pero cuando llegaron no fueron de gran ayuda, y empezaron a insultar a las víctimas de la agresión con palabras obscenas».


Vladimir Gabunia, testigo de Jehová residente en Kutaisi, contó cómo dos policías de tráfico se le acercaron y lo agredieron en plena calle: «Iba caminando por la calle Nikea cuando uno de los agentes de una pareja de policías de tráfico me pidió que le diera alguno de nuestros folletos. Le di una revista, y él la rompió delante de mí. Su compañero me dio un puñetazo en el estómago y, mientras me inclinaba para recuperar el aliento, agarró los folletos que me quedaban y los rompió. Luego me quitó mis dos Biblias y las metió en su automóvil. Me amenazaron con arrojarme al río Rioni y me prohibieron andar por la calle».


Hungría: el caso de László Sárközi



El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de la ONU, en su Recomendación General relativa a la Discriminación de los Romaníes, hecha pública en la clausura de su 57 periodo de sesiones de agosto del 2000, pidió a todos los Estados miembros que adoptaran medidas para garantizar la protección de los romaníes contra la violencia racial. Concretamente, el Comité instó a los Estados a «asegurar la protección de la seguridad y la integridad de los romaníes, sin ningún tipo de discriminación, adoptando medidas para evitar los actos de violencia por motivos raciales contra ellos; asegurar la pronta intervención de la policía, los fiscales y el poder judicial para investigar y castigar esos actos; y asegurar que sus autores, ya sean funcionarios públicos u otras personas, no gocen de ningún grado de impunidad». El Comité insistió además en la necesidad de que los Estados tomen «medidas para evitar la utilización ilícita de la fuerza por parte de la policía contra los romaníes, en particular en casos de arresto y detención».


Amnistía Internacional recibe frecuentes informes sobre malos tratos sufridos por romaníes a manos de la policía en diversos Estados miembros del Consejo de Europa. El 9 de junio de 1999, László Sárközi, estudiante romaní, salía del parque de Népliget, en Budapest, cuando un automóvil blanco se detuvo a su lado y tres policías vestidos de civil salieron de él y le pidieron su documento de identidad. Luego quisieron ver lo que llevaba en los bolsillos, que él les mostró, con la excepción de una hoja de papel en la que, según los informes, había escrito un poema. Al negarse a que lo leyeran, los policías, presuntamente, lo arrojaron al suelo y le golpearon y presionaron la cabeza y la cara contra el suelo varias veces. Luego lo esposaron. El más joven de los tres agentes se arrodilló, según parece, sobre su cuello y su cabeza y le golpeó en ésta y en las orejas, mientras los otros dos le daban continuas patadas en la espalda y el estómago, y una vez en la cara. Durante la presunta agresión, los policías, según los informes, insultaron a László Sárközi llamándolo «gitano apestoso» y «sucio maricón».


Los agentes llevaron a László Sárközi a la Comisaría del Décimo Distrito de Budapest con la intención de detenerlo por negarse, presuntamente, a mostrar su identificación a la policía. Los agentes llamaron a una ambulancia desde la comisaría, ya que, según los informes, László Sárközi estaba sangrando por el oído derecho y las muñecas. En la comisaría lo hicieron esperar de pie, de cara a la pared de un pasillo y todavía esposado, mientras los agentes de vez en cuando lo insultaban y se burlaban de él. Cuando llegó la ambulancia, el médico, según los informes, recomendó que László Sárközi fuera trasladado al hospital para extender un certificado médico sobre su estado. László Sárközi declinó el ofrecimiento, pues temía, al parecer, que volvieran a golpearlo al regresar a la comisaría si explicaba a los médicos la causa de sus heridas. Según los informes, el equipo médico de la ambulancia se marchó sin prestarle asistencia.


Después llevaron a László Sárközi al piso de arriba, donde estaban las celdas. El detenido manifestó que tenía intención de presentar una denuncia y, al parecer, uno de los agentes reaccionó dándole una patada en el abdomen. Según los informes, el policía encargado de las celdas le dijo: «Los poetas mueren jóvenes». Según parece, los agentes lo amenazaron con tenerlo detenido durante doce horas y con encerrarlo junto a un hombre corpulento recluido por «actos obscenos». Un agente, según los informes, le ofreció dejarlo en libertad si abandonaba la idea de presentar una denuncia. Dos horas después, según parece, un policía le dio una patada en el estómago cuando reiteró su intención de denunciarlos. Quedó en libertad a las 19.30.


La Fundación para los Derechos Civiles de los Romaníes ayudó a László Sárközi a presentar una denuncia ante la Fiscalía General de Budapest el 11 de junio de 1999, y la televisión dedicó cierta atención al caso. El 23 de junio de 1999, a las 7.00, uno de los presuntos agresores se presentó, acompañado de otros dos agentes vestidos de civil, en la residencia estudiantil de Budapest donde se alojaba para intimidarlo. Según se dijo, el presunto agresor de László Sárközi se burló de su aparición en televisión y lo insultó. Otro agente le ordenó mostrarle su documento de identidad.


Según la información facilitada por la Oficina del Fiscal General Adjunto de Hungría en septiembre de 1999, el Departamento de Investigación de la Fiscalía General de Budapest había abierto una investigación sobre las denuncias de malos tratos a László Sárközi. El fiscal general adjunto señaló que en la investigación iba a considerarse la posibilidad de que los presuntos malos tratos hubieran tenido una motivación racista. Según el fiscal general adjunto, la investigación iba a estar controlada por la Sección de Supervisión de Investigaciones de la Fiscalía General de Hungría, e iba a considerarse una cuestión prioritaria. Al cabo de un año, Amnistía Internacional no había recibido más información sobre la evolución de la investigación.



Italia: la prisión de la isla de Pianosa



El 6 de abril del 2000 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró a Italia culpable de violar el Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por no haber llevado a cabo una investigación exhaustiva y eficaz sobre las acusaciones fiables de malos tratos a manos de funcionarios de la prisión de Pianosa formuladas por Benedetto Labita. Éste denunció que había sido sometido, junto con otros presos, a malos tratos físicos y psicológicos, principalmente entre julio y septiembre de 1992. Las denuncias que hicieron los familiares de los presos durante ese mismo periodo mencionaban que los presos habían sufrido puñetazos, patadas, palizas arbitrarias con porras y constantes amenazas e insultos, y que se les había obligado a correr sin descanso durante el tiempo destinado a los ejercicios físicos.


Un comunicado de prensa emitido por el secretario del Tribunal Europeo, en el que se extractaba el fallo del tribunal, indicaba que las declaraciones prestadas por el denunciante ante las autoridades ofrecían indicios razonables para sospechar que había sido sometido a malos tratos en la cárcel, especialmente teniendo en cuenta que, durante ese periodo, los medios de comunicación habían centrado su atención en las condiciones de reclusión de la prisión de Pianosa, y que otros presos habían denunciado tratos similares al descrito por el denunciante. El comunicado agregaba que, no obstante, las investigaciones se habían realizado de forma muy lenta y no resultaron suficientemente eficaces: las autoridades tardaron catorce meses en obtener fotocopias (que no copias a partir del negativo) de las fotografías de los funcionarios de prisiones que habían trabajado en Pianosa. Durante todo ese periodo el denunciante había permanecido recluido en el centro. Además, aunque había afirmado en dos ocasiones que reconocería a los funcionarios implicados si los viera en persona, no se hizo nada para permitírselo. Apenas nueve días después se decretó el archivo de la causa a petición de la oficina del fiscal, no por tratarse de denuncias infundadas, sino por no haberse identificado a los responsables.


Durante agosto y septiembre de 1992 Amnistía Internacional recibió varias denuncias de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones a reclusos de Pianosa. En septiembre de 1992 la organización escribió al ministro de Justicia solicitando información sobre las medidas que se estaban tomando para investigar esas denuncias. En su carta, Amnistía Internacional citaba un informe que el juez encargado de vigilar el trato dispensado a los reclusos de la prisión de Pianosa había presentado al ministro de Justicia en septiembre de 1992 y que parecía dar credibilidad a varias de las denuncias. Tras visitar la prisión en agosto de 1992, el juez admitió la posibilidad de que hubieran tenido lugar actos delictivos en la cárcel y describió varios incidentes en los que se había producido «brutalidad gratuita e ilegal» contra los detenidos. No se recibió respuesta del ministro.


Posteriormente se supo que, tras darse a conocer el informe del juez, la fiscalía competente había abierto una investigación judicial sobre los distintos incidentes que presuntamente habían tenido lugar en la prisión de Pianosa. Sin embargo, sólo se identificó a dos funcionarios de prisiones sobre quienes se abrió una investigación formal en relación con la posible comisión del delito de agresión con resultado de daños corporales y del delito de abuso de la autoridad. Al parecer, la oficina del fiscal, al someter finalmente sus conclusiones al juez de instrucción, solicitó que no se diera curso a ninguno de los dos cargos, alegando, con respecto al primero, que no se había formalizado la denuncia en la que se solicitase la apertura del proceso, y, con respecto al segundo, que había prescrito. El juez admitió la primera solicitud y rechazó la segunda, y en diciembre de 1996 pidió que se recabase más información en relación con ésta. En abril del 2000, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el asunto Labita contra Italia y declaró: «Se cree que la investigación judicial aún no ha concluido.»



Macedonia: el incidente de Aračinovo



La ex República Yugoslava de Macedonia linda con Serbia y Kosovo, y cuenta con una mezcla étnica compleja, ya que viven en el país, entre otros, un número considerable de personas de etnia albanesa, cuya vida social, económica, política y a veces familiar se ha vinculado siempre a Kosovo, por su mayoría étnica albanesa. Era pues inevitable que Macedonia se viese profundamente afectada por la crisis que se desató en 1998 en Kosovo.


Según cifras oficiales, el 67 por ciento de la población es macedonia y el 23 por ciento, de etnia albanesa. Sin embargo, los dirigentes de etnia albanesa refutan estas cifras y afirman que el tamaño de su población, concentrada en el oeste y en el norte del país, es mayor. El resto de la población está compuesto por miembros de diversas etnias —turca, romaní, serbia, vlah, eslava musulmana y otras minorías—. Desde que Macedonia alcanzó la independencia a principios de la década de los noventa, la cuestión de la condición y de los derechos de la población de etnia albanesa ha sido uno de los asuntos políticos clave en la república. En el contexto del enfrentamiento político entre la comunidad de etnia albanesa y el gobierno se han violado los derechos humanos de manifestantes de etnia albanesa, que en algunos casos habían actuado de forma violenta. Así, por ejemplo, en julio de 1997, la policía cargó contra quienes se habían reunido en la ciudad de Gostivar para manifestarse contra la política de utilización de las distintas banderas nacionales. La policía golpeó a cientos de manifestantes, incluso a personas que no habían empleado la fuerza ni habían instigado a su uso.


Sin embargo, los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre malos tratos e impunidad no se limitan a la población de etnia albanesa: tanto macedonios como romaníes y miembros de otras minorías son también víctimas frecuentes de ellos.


El 11 de enero del 2000, tres agentes de policía resultaron muertos en un control de carreteras establecido en Aračinovo, pueblo cercano a Skopje en el que predomina la etnia albanesa. Pese a que los homicidios no fueron de naturaleza política sino que parecían tener su origen, con mayor probabilidad, en el narcotráfico y en otras actividades delictivas, el incidente alcanzó rápidamente dimensiones políticas. Durante los días subsiguientes, la policía torturó, golpeó e infligió malos tratos de diversa naturaleza a decenas de personas procedentes del pueblo de Aračinovo y de la ciudad de Skopje. Se mantuvo a los hombres hasta once días recluidos en régimen de incomunicación y había indicios claros de que Sabri Asani, muerto bajo custodia, pudo haber sido ejecutado extrajudicialmente. En un informe sobre el incidente, Amnistía Internacional hizo hincapié en que el homicidio de los agentes de policía constituía un delito sumamente grave que podía haber justificado una reacción enérgica de parte de la policía, pero que no justificaba las violaciones de derechos humanos que habían tenido lugar. La organización pidió que se llevara a cabo una investigación exhaustiva e imparcial de todos los incidentes relacionados con el caso de Aračinovo y que se hiciera comparecer ante la justicia a los responsables.


Los registros domiciliarios realizados por la policía en el pueblo de Aračinovo se caracterizaron por el uso excesivo de la fuerza. El 14 de enero del 2000, durante los registros, la policía golpeó a los hombres y niños que se hallaban en varios de los domicilios. Según los informes, entre otros incidentes, en una de las casas la policía rompió la mandíbula a un hombre con la culata de un rifle; en otra casa, los agentes obligaron a seis hombres y a dos jóvenes de 15 años a salir a la puerta y tumbarse boca abajo y, una vez allí, les propinaron patadas y golpes. Según indican los informes, los obligaron a seguir en esa posición durante tres horas, aunque permitieron sentarse a un hombre de 70 años. Al menos ocho hombres fueron trasladados a distintas comisarías donde se los retuvo hasta bien entrada la noche y se los sometió de nuevo a golpes e interrogatorios en relación con el homicidio de los agentes de policía.


Prácticamente todos los hombres que habían sido detenidos el 14 de enero del 2000 en Aračinovo y en días posteriores tanto en el pueblo como en otras localidades fueron trasladados de una comisaría a otra. Durante los traslados se obligó a los detenidos a ir encapuchados, en algunos casos, con bolsas de plástico. Durante su estancia en las comisarías se los mantuvo recluidos en régimen de incomunicación, se los trasladó sucesivamente de centro, y se los sometió a torturas y golpes entre un interrogatorio y otro. En este incidente se violaron las normas nacionales e internacionales de derechos humanos al mantenerse recluidos al menos a ocho hombres durante periodos de hasta once días sin que se los hiciera comparecer prontamente ante una autoridad judicial. Durante ese periodo se les denegaron derechos fundamentales tales como el derecho a comunicarse con un abogado de su elección y con sus familiares.

Pese a que el Ministerio del Interior admitió públicamente que la policía había detenido a algunos de los hombres por error y que había causado daños injustificados en los domicilios durante los registros, la única medida que habían tomado las autoridades para finales de junio del 2000 era la concesión de indemnizaciones económicas limitadas a algunos de los propietarios de las casas dañadas. El defensor del pueblo recomendó que se investigaran exhaustivamente los incidentes, y que se examinara, entre otras, la necesidad de presentar cargos criminales y disciplinarios contra los agentes de policía implicados. El Ministerio del Interior no llevó a la práctica las recomendaciones del defensor del pueblo pese a habérsele recordado la necesidad de hacerlo.


Suscita especial preocupación el caso de Sabri Asani, que fue detenido durante la noche del 17 al 18 de enero del 2000 en Mavrovo y murió antes de llegar a la comisaría de Skopje. La razón de su muerte, según anunció la policía en su día, fue un ataque al corazón supuestamente vinculado a una intoxicación por consumo de drogas. Aunque se realizó una autopsia, a finales de septiembre del 2000 no se habían comunicado los resultados a la familia de la víctima. Un patólogo con experiencia que había visto el cadáver de Sabri Asani en una grabación en vídeo observó que las marcas halladas alrededor de la herida causada por la bala sugerían que ésta había sido disparada a corta distancia. Por otra parte, el cuerpo presentaba señales de haber sido fuertemente golpeado. Amnistía Internacional pidió que se diera a conocer urgentemente el informe del patólogo, que se realizasen investigaciones exhaustivas sobre las circusntancias de la muerte de Sabri Asani y que se juzgase a los responsables.



Portugal: los casos de los abogados Vaz Martins y Duarte Teives Henriques



En mayo del 2000, en una exposición escrita remitida al Comité de la ONU Contra la Tortura (CAT), que se hallaba estudiando el tercer informe periódico de Portugal, Amnistía Internacional expresó su preocupación, entre otras cuestiones, por la impunidad de la que con frecuencia gozaban en los hechos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en dicho país como resultado de la excesiva duración de los procesos judiciales. Dos casos documentados en el escrito de Amnistía Internacional ilustran claramente este fenómeno.


Según informes, en septiembre de 1996, Vaz Martins, abogado oriundo de Cabo Verde, se dirigió a la comisaría de la Policía de Seguridad Pública (PSP) de Alfragide para ver a un cliente. Después de 45 minutos de espera comenzó a impacientarse y se enzarzó en una disputa sobre racismo con el oficial de servicio, quien, al parecer, lo obligó a punta de pistola a abandonar la comisaría. Vaz Martins había denunciado que en diciembre de 1994 un agente le había agredido en la misma comisaría. Según los informes, el agente le había propinado un puñetazo en la cara y lo había golpeado con la culata de un arma de fuego, causándole prácticamente la pérdida total de visión en el ojo derecho y una herida en la cabeza que requirió que se le dieran 39 puntos. Vaz Martins hubo de someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas para tratar de recuperar la vista.


En 1997, la Inspección General de Administración Interna informó de que Vaz Martins no había denunciado el incidente ocurrido en 1996 y, por lo tanto, la Policía de Seguridad Pública no había emprendido ninguna investigación al respecto, y comunicó que, a pesar de ello, la Inspección General de Administración Interna iniciaría una investigación sobre los informes aparecidos en la prensa. Mientras tanto, seguía en curso una investigación judicial sobre la denuncia del incidente de 1994 interpuesta por Vaz Martins, y reconvenida por los agentes de policía. En 1999, la Inspección General de Administración Interna informó de que no había logrado apreciar pruebas de los malos tratos policiales denunciados por Vaz Martins, producidos al obligársele a abandonar la comisaría en 1996. En cuanto al incidente de 1994, en ninguno de los procedimientos disciplinarios entablados contra los dos agentes se habían hallado pruebas contra ellos «porque el señor Vaz Martins había mostrado una actitud agresiva contra los agentes, que justificó el empleo de la fuerza». Seguía pendiente la investigación judicial sobre los hechos de la causa y, en vez de iniciarse dos procedimientos distintos, se había aunado en un solo expediente la denuncia y la contestación a la denuncia. Más tarde, en noviembre de 1999, la Inspección General de Administración Interna comunicó a Amnistía Internacional que se estaba realizando una nueva investigación preliminar (cuando ya habían transcurrido aproximadamente sesenta meses de la comisión de los hechos).


Otro abogado, el letrado Duarte Teives Henriques, denunció formalmente la agresión sufrida a manos de tres agentes de la Policía de Seguridad Pública en julio de 1995. Según informes, cuando refutó la legitimidad de la orden dada por uno de los agentes para que moviera su vehículo, éstos lo aprehendieron, lo arrojaron al suelo, le dieron patadas y lo insultaron. Como consecuencia de ello, sufrió fractura de los huesos de la pantorrilla izquierda y pasó la noche en una celda antes de ser trasladado a un hospital. La policía le acusó de negarse a cumplir órdenes, no identificarse, ocasionar daños a un vehículo e insultar a la autoridad. No se admitieron a trámite los procesos disciplinarios internos contra la policía alegándose que los agentes de policía no eran responsables de los malos tratos, hecho que suscitó la obvia interrogante sobre quién era, pues, responsable de la fractura de la pierna del abogado. En enero de 1999, la Inspección General de la Administración Interna informó a Amnistía Internacional de que si bien había concluido la investigación judicial, los resultados no se darían a conocer durante un tiempo. En noviembre de 1999 la Inspección General informó de que de hecho existían diligencias judiciales pendientes ya que se había solicitado una nueva instrucción del sumario (cuando habían transcurrido más de cincuenta y tres meses de la comisión de los hechos).



Reino Unido: el caso de David Adams



A Amnistía Internacional le preocupa que se haya permitido actuar con impunidad a los agentes de policía que agredieron a David Adams, y considera que los malos tratos que recibió suscitan graves dudas sobre la responsabilidad de las fuerzas policiales y sobre determinadas decisiones adoptadas por los fiscales.


En febrero de 1994, David Adams fue duramente maltratado por la policía que lo detuvo en Belfast Oriental y, posteriormente, en el Centro de Detención de Castlereagh, en Irlanda del Norte. Según indican los informes, lo insultaron y le propinaron golpes y patadas brutales. David Adams pasó tres semanas hospitalizado recibiendo tratamiento por las lesiones producidas durante el incidente, entre otras, la fractura de una pierna y de dos costillas; la perforación de un pulmón, y múltiples cortes y hematomas en cara y cuerpo.


David Adams presentó una denuncia contra la policía ante el Tribunal Superior, en la que solicitaba una indemnización por los malos tratos a los que había sido sometido. En febrero de 1998, el Tribunal Superior le concedió una indemnización de 30.000 libras esterlinas. El juez concluyó en el fallo que: «si no todas, con toda probabilidad la mayoría de las lesiones sufridas por David Adams parecían ser resultado de golpes directos e intencionados», hecho que en su opinión constituía «una conducta ilegal». Además, el juez puso en tela de juicio la veracidad y la exactitud de los testimonios de los agentes policiales testigos de los hechos, que negaron que se hubiera agredido o insultado a David Adams.


Tras la decisión del Tribunal Superior, la Comisión Independiente para las Denuncias contra la Policía de Irlanda del Norte realizó una investigación sobre el caso y remitió el expediente al director de la Fiscalía. No obstante, pese a la claridad de las pruebas materiales y al hecho de que el juez Kerr concluyera en el fallo dictado en el juicio indemnizatorio que David Adams «había sido agredido en el Centro de Detención de Castlereagh de la forma denunciada», en agosto de 1999 el director de la Fiscalía decidió no presentar cargos contra los agentes implicados. Amistía Internacional manifestó su profunda consternación por la decisión del director de la Fiscalía, que sugiere que se ha permitido actuar con impunidad a los agentes de policía en cuestión. Amnistía Internacional cree que, en virtud de las pruebas materiales presentadas y del fallo del juez Kerr, se dan fuertes indicios razonables contra varios de los agentes de la Real Policía del Ulster implicados. A principios de noviembre de 1999, el abogado de David Adams presentó una instancia ante el Tribunal Superior para que se llevara a cabo una revisión judicial de la decisión del director de la Fiscalía de no presentar cargos contra los agentes que participaron en los presuntos malos tratos. El procedimiento de revisión judicial se inició el 6 de marzo del 2000.


El 7 de junio del 2000, el Tribunal Superior de Belfast rechazó la solicitud de revisión judicial presentada por David Adams relativa a la decisión del director de la Fiscalía de no procesar a los agentes de la Real Policía del Ulster que presuntamente lo agredieron. El Tribunal Superior rechazó asimismo la denuncia presentada contra el director de la Fiscalía por no haber hecho públicas las razones de su decisión de no procesar.


El abogado de David Adams está considerando remitir el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Continúa pendiente la decisión de la Comisión Independiente para las Denuncias contra la Policía que determinará si se deben ordenar medidas disciplinarias contra los agentes de la Real Policía del Ulster implicados en la presunta agresión.


En julio de 1998, movida por la preocupación suscitada por el caso de David Adams, Amnistía Internacional puso el asunto en conocimiento del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura. En el informe que emitió el 12 de enero de 1999, el relator especial señaló que en septiembre de 1998 había solicitado información al gobierno británico sobre el alcance y las conclusiones de la investigación sobre el caso de David Adams realizada por la Comisión Independiente para las Denuncias contra la Policía. El relator especial observaba que, si bien el gobierno había confirmado en noviembre de 1998 que se estaba llevando a cabo una investigación, no había respondido a su petición de información. Por otra parte, Amnistía Internacional abordó la cuestión de los malos tratos recibidos por David Adams en el documento distribuido a los miembros del Comité contra la Tortura en noviembre de 1998.


Finalmente, diversos Grupos de Amnistía Internacional en distintos países han escrito a las autoridades británicas en varias ocasiones. Durante el verano de 1998, los Grupos pidieron a las autoridades británicas que garantizasen que harían comparecer ante la justicia a los agentes de policía responsables de los malos tratos infligidos a David Adams; que se emprendiese una investigación imparcial e independiente sobre el propio caso y sobre las cuestiones planteadas en el fallo del Tribunal Superior, entre otras, las deficiencias sistémicas subyacentes; que se hicieran públicos el alcance, los métodos y los resultados de la investigación; y que se pusieran en práctica las recomendaciones que pudieran surgir de la investigación. Durante el otoño de 1999, los Grupos de Amnistía Internacional expresaron su sorpresa y consternación ante la decisión del director de la Fiscalía de no instruir procesos penales contra ninguno de los agentes de la policía que participaron en los malos tratos a David Adams y reiteraron su petición de que se llevara ante la justicia a dichos agentes y de que el gobierno iniciara una investigación imparcial e independiente del caso y de los asuntos conexos. Los Grupos de Amnistía Internacional han recibido como respuesta numerosas cartas de distintas autoridades británicas acusando recibo de sus misivas pero, en la mayoría de los casos, sin abordar las cuestiones planteadas por Amnistía Internacional. Como ejemplo más detallado se puede citar una carta reciente de la oficina del director de la Fiscalía, en la que se aduce que no se tramitaron procesos penales contra cada uno de los agentes de la policía que participó en los malos tratos porque «se había estimado que las pruebas disponibles eran insuficientes para que cupiese esperar razonablemente que se condenase a alguno de los agentes de policía de la comisión de un delito.»


A Amnistía Internacional sigue preocupándole que transcurridos más de seis años de este incidente no se haya hecho responsable a ningún agente de la policía de las lesiones sufridas por David Adams. La organización cree que esta falta de actuación suscita serias dudas sobre la rendición de cuentas de la policía y sobre las decisiones que adoptan los fiscales, y hace pensar que existe una impunidad flagrante ante las violaciones de derechos humanos.


Amnistía Internacional cree que a fin de mejorar la protección de los derechos humanos en el Reino Unido, el Estado debe garantizar que todos sus agentes cumplen las normas internacionales relativas a la protección de los derechos humanos. En opinión de Amnistía Internacional, al permitir que los agentes de la policía actúen con impunidad, la decisión del director de la Fiscalía burla manifiestamente tales normas y socava aún más la confianza de la opinión pública en la capacidad la Real Policía del Ulster y del sistema de justicia penal de Irlanda del Norte para hacer justicia y garantizar los derechos humanos de todas las personas.



Rumania: los casos de Constantin Vrabie y de Silviu Rosioru



En agosto del 2000, Amnistía Internacional publicó un informe que documentaba casos de presuntos malos tratos infligidos por la unidad de la Policía de Intervención Rápida de la Dirección de Policía del departamento de Buzău que había sido creada recientemente. En el cuarto trimestre de 1999 se establecieron estas unidades en todos los departamentos de Rumania.


El 8 de enero del 2000, a última hora de la tarde, varios agentes de la unidad de la Policía de Intervención Rápida de Buzău vestidos de civil aprehendieron a Constantin Vrabie y a Valentin Barbu, que se hallaban bailando en una discoteca, los condujeron a una furgoneta y, al parecer, los golpearon. Según parece, los agentes siguieron golpeándolos de forma intermitente en la comisaría mientras les pedían que prestaran declaración. Seguidamente, los agentes multaron a Constantin Vrabie por «insultos». Esos mismos agentes lo habían multado un mes antes por la presunta comisión de un delito similar, ocurrida, esta vez, cuando lo obligaron a detener el vehículo en el que viajaba para comprobar su identidad. Constantin Vrabie declaró que tenía intención de impugnar ambas multas ante los tribunales. El 10 de enero del 2000 obtuvo un certificado médico en el que se describían las lesiones producidas: «Lesión ocular masiva con herida central abierta y contusión; hematomas masivos en labio inferior y en la zona occipital; dolor de cabeza masivo...»


En la noche del 25 de enero del 2000, Silviu Roşioru, hombre de negocios de Buzău, se encontraba tomando una copa con una acompañante en un bar situado en la carretera que une las localidades de Buzău y Ploieşti. Según informes, Silviu Roşioru hizo un comentario frívolo sobre varios agentes de la unidad de la Policía de Intervención Rápida de Buzău que estaban sentados en una mesa cercana. Al parecer, al oírlo los agentes lo arrojaron al suelo, lo esposaron y le propinaron patadas y golpes con sus porras. Silviu Roşioru y su acompañante trataron de escapar en un taxi que los esperaba, pero los agentes sacaron por la fuerza a Silviu Roşioru del vehículo y lo metieron en su furgoneta. Al parecer, en el trayecto hacia la comisaría siguieron golpeándolo. Una vez allí, lo multaron por insultar presuntamente al personal del bar y por negarse a presentar su documentación. Cinco días más tarde, la policía de Buzău añadió en un comunicado de prensa que Silviu Roşioru había insultado y propinado patadas a los agentes. Silviu Roşioru afirmó que habían falsificado su firma en un informe policial, a tenor del cual, según informes, se confesaba culpable de los delitos imputados. Cuando la policía lo liberó aproximadamente a las 5 de la mañana de 26 de enero del 2000, Silviu Roşioru no podía andar sin ayuda. Fue enviado al hospital del departamento de Buzău, y de ahí, a los hospitales de Bucarest. El hospital de urgencias de Bucarest le dio el alta el 1 de febrero del 2000, tras pronunciar un diagnóstico de: «Señales de agresión. Contusiones múltiples. Contusión de tórax y abdomen. Lesión masiva en muslo y nalga izquierda.»


Durante los tres primeros meses de existencia de la unidad se presentaron al menos cuatro denuncias de malos tratos contra ella. Una investigación llevada a cabo por el diario Opima de Buzău revelaba que el jefe de la unidad, el capitán M.T., había sido sancionado previamente por actos de violencia contra camareras, que causaron la hospitalización de una de ellas en 1996 y la ruptura de costillas de otra en 1998.


Amnistía Internacional ha comunicado a las autoridades su preocupación por la designación de un jefe con un historial denunciado de brutalidad, y les ha recordado su obligación, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, en los que Rumania es parte, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la eliminación de los malos tratos y de la tortura, así como su obligación de «adoptar medidas efectivas, ya sean legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo, para impedir que se cometan actos de tortura en cualquiera de los territorios bajo [su] jurisdicción». Amnistía Internacional ha instado a las autoridades a que averigüen el número de denuncias de malos tratos presentadas contra cada una de las nuevas unidades en todo el país. La organización ha exhortado a que se estudien medidas concretas y prolongadas de reforma institucional con respecto a las unidades contra las que se han presentado tales denuncias.



Rusia: los «campos de filtración» de Chechenia



En marzo del 2000, Amnistía Internacional informó de la existencia y del emplazamiento de «campos de filtración» secretos, en los que se mantiene recluidas a las personas aprehendidas por las fuerzas rusas en relación con el conflicto armado en Chechenia, sin permitírseles el acceso a sus familiares, a asistencia letrada o al mundo exterior. Según informes, durante el conflicto las fuerzas rusas han practicado detenciones en Chechenia en puestos de control y en los territorios bajo su control, bien en el transcurso de las denominadas «operaciones de depuración» efectuadas en las localidades que han sido ocupadas nuevamente, o bien, mientras se realizaban controles de identidad a convoyes civiles que viajaban de Chechenia a la vecina República de Ingushetia. En la mayoría de los casos se detiene a las personas por no estar debidamente censadas y carecer de permiso de residencia o por sospecharse su pertenencia a grupos armados chechenos. A las mujeres se las ha detenido también por sospecharse que tenían relación con combatientes chechenos. Si bien las fuerzas rusas afirman haber rescindido la orden del 11 de enero del 2000 que les permitía mantener recluido a cualquier varón checheno de entre 10 y 65 años sospechoso de ser combatiente, los testigos afirman que después de dicha fecha se había seguido deteniendo a niños de sólo 10 años.


Durante el primer trimestre del 2000, Amnistía Internacional ha recopilado los testimonios de supervivientes de «campos de filtración». Dichos testimonios confirman que de forma habitual y sistemática se tortura a los detenidos —tanto hombres como mujeres y niños—, que son víctimas de abusos sexuales, golpes asestados con martillos y porras, y torturas mediante descargas eléctricas y gas lacrimógeno. Sin embargo, Vladimir Kalamanov, representante especial de la Presidencia para las Libertades y los Derechos Humanos en la República de Chechenia, y Yury Kalinin, viceministro de Justicia, han denunciado públicamente las conclusiones del informe de Amnistía Internacional y han negado la existencia de tales campos y que se haya torturado a ningún detenido en Chechenia. En una rueda de prensa ofrecida en abril del 2000 en Ginebra, Vladimir Kalamanov declaró que las víctimas y los testigos de distintas torturas, como la violación sexual, perpetradas por las fuerzas rusas en «campos de filtración» secretos en Chechenia a los que Amnistía Internacional había entrevistado sufrían «mucho estrés» y, como resultado, sus testimonios no eran dignos de crédito.


Por otra parte, en marzo del 2000, Amnistía Internacional obtuvo nuevos indicios de la existencia de una maniobra oficial para encubrir la verdadera magnitud de las atrocidades cometidas en los «campos de filtración» de Chechenia. Obran en poder de la organización tres listas distintas en las que figuran los nombres de 60 de las cerca de 300 personas que se cree que fueron trasladadas del «campo de filtración» de Chernokozovo –prácticamente toda la población de la prisión–, a otros centros de detención antes de la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura a dicho «campo de filtración», que tuvo lugar en febrero del 2000.


Las autoridades rusas se negaron a permitir la visita de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, a varios «campos de filtración» secretos cuya existencia reveló Amnistía Internacional. Adujeron como razones las malas condiciones climatológicas y problemas de seguridad. Para Amnistía Internacional, esta negativa no fue sino una nueva confirmación de la reticencia de las autoridades rusas para participar en una auténtica investigación abierta.



En abril del 2000, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa resolvió suspender el derecho de voto de la delegación rusa e hizo un llamamiento al Comité de Ministros para que solicitara de forma inmediata el inicio de un procedimiento que tuviera como fin la suspensión de la condición de miembro de Rusia. Tras la visita de una delegación de la Asamblea Parlamentaria al Cáucaso Norte en septiembre del 2000, la Asamblea reconoció que la situación de los derechos humanos había mejorado, aunque no restableció el derecho de voto de Rusia.


En abril del 2000, Amnistía Internacional instó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a que promoviese la realización de una investigación internacional y siguió captando apoyos ante gobiernos y organizaciones intergubernamentales. Sin embargo, aunque la Comisión aprobó una resolución sobre la situación de Chechenia el 25 de abril del 2000, no pidió la realización de una investigación internacional. En su respuesta a la resolución de la Comisión, Amnistía Internacional manifestó su satisfacción por la petición hecha a los pertinentes relatores especiales de la ONU para que visitaran Chechenia y las repúblicas vecinas, aunque insistió en que tales visitas no debían sustituir a una investigación internacional prolongada. En cualquier caso, hasta la fecha no ha tenido lugar ninguna de estas visitas y las autoridades rusas no parecen estar dispuestas a cumplir la resolución.


Las autoridades rusas se habían adelantado a la resolución de la Comisión del 25 de abril del 2000 al anunciar, el 17 de abril, la formación de una comisión nacional pública de investigación. Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por la alarmante falta de credibilidad y claridad del mandato de dicha comisión. Ésta está compuesta por personajes públicos prominentes y no se ha incluido a peritos médicos o técnicos. La composición y el cometido de la nueva comisión nacional parecen indicar que su creación ha sido fruto de un ejercicio oportuno de relaciones públicas, antes que obedecer a la intención de crear un auténtico órgano de investigación. Hasta el momento, pese a las buenas intenciones de sus miembros, la comisión no ha podido adoptar verdaderas medidas para investigar los informes relativos a abusos de los derechos humanos, ya que carece de competencia investigadora y de recursos.


La oficina de Vladimir Kalamanov no ha facilitado ninguna información relevante en cuanto al número de investigaciones en curso sobre casos de abusos de derechos humanos contra civiles por las fuerzas de seguridad. Se han ofrecido diferentes cifras y en el momento en que se redacta este informe no se dispone de más información sobre las denuncias. Sin embargo, sí se sabe que el número de investigaciones abiertas es sumamente bajo comparado con el número de presuntas violaciones de derechos humanos.


Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que se estén investigando casos de tortura, malos tratos, detenciones arbitrarias o uso indiscriminado de la fuerza. La observación constante de Amnistía Internacional ha demostrado que las autoridades rusas no ordenan la investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias, incluso en casos de violación de los derechos humanos a los que se ha dado gran difusión, como fueron la matanza de hasta un centenar de civiles que tuvo lugar el 5 de febrero del 2000 en el suburbio de Noviye Aldi, en Grozni, y la «desaparición» del presidente del parlamento separatista checheno, Ruslan Alikhadzhiyev, cuando las fuerzas rusas lo aprehendieron en su domicilio en mayo del 2000. Pese a los numerosos y convincentes testimonios recogidos por Amnistía Internacional y otras organizaciones de quienes han sido víctimas de torturas en Chernokozovo y en otros «campos de filtración», el 22 de septiembre del 2000 Vladimir Kalamanov volvió a anunciar que ningún detenido había denunciado torturas ante su oficina. Si bien reconoció que muchos detenidos habían sentido temor a hablar y se planteó la posibilidad de cambiar los métodos empleados por la oficina, un mes más tarde se echó atrás y alardeó de que su propia oficina no había logrado obtener el testimonio de ninguna víctima de tortura a fin de restar credibilidad a un informe de 100 páginas profusamente documentado sobre las torturas y otros abusos cometidos en los «campos de filtración» publicado por Human Rights Watch.


Uno de los casos individuales de los que Amnistía Internacional tuvo conocimiento en marzo del 2000 fue el de Adam Abubakarov, joven checheno de 16 años. Según la información recibida, las autoridades rusas lo han mantenido recluido en régimen de incomunicación en varios «campos de filtración» secretos, hallándose por tanto gravemente expuesto a ser víctima de torturas.


El padre de Adam, Khamzat Abubakarov, comunicó a la investigadora de Amnistía Internacional que en octubre de 1999 había abandonado junto a su familia su hogar en Grozni, capital chechena, y se había dirigido a Ingushetia para escapar del bombardeo ruso. Según explicó, en febrero del 2000 Adam había regresado a Chechenia para ayudar a sus abuelos a cavar la huerta y a construir un refugio antiaéreo en el sótano de su casa.


En el camino de regreso a Ingushetia, las fuerzas rusas detuvieron a Adam en un control del ejército en la localidad chechena de Urus-Martan, por sospechar, al parecer, que era un combatiente checheno. Como vieron que tenía ampollas en las manos, supusieron que eran prueba de que había estado manejando armas, o bien, cavando trincheras. Se cree que fue trasladado a un «campo de filtración» conocido como «Internat», en el cual, según los informes recibidos por Amnistía Internacional, se infligen torturas y malos tratos.


La madre de Adam Abubakarov visitó el campo junto a otros familiares de los detenidos. Los guardas chechenos de servicio en el campo le ofrecieron, por 100 rublos, una lista con el nombre de 11 detenidos en la que figuraba Adam Abubakarov y otro joven de 16 años conocido como «Akhmed». Las autoridades penitenciarias exigieron el pago de un rescate a cambio de la liberación de cada uno de los detenidos y dieron de plazo a los familiares hasta el 27 de marzo del 2000 para que entregaran el dinero. Una vez entregado, los guardas chechenos comunicaron a la madre de Adam, Khava Abubakarova, que los 11 presos habían sido trasladados a otro centro de detención.


Con posterioridad, la familia ha recibido informes del traslado de Adam a un «campo de filtración» en Mozdok, y de ahí, posiblemente, al hospital del centro de reclusión preventiva (SIZO) de Pyatigorsk, en el territorio ruso de Stavropol. A finales de septiembre del 2000, Khamzat Abubakarov recibió noticias de que su hijo se hallaba recluido en aquel momento en Rostov sobre el Don, y se dispuso a reunir suficiente dinero para cubrir el nuevo rescate pedido cuya cantidad ascendía al equivalente de 7.000 dólares estadounidenses.


En una reunión celebrada el 2 de junio del 2000 en Moscú, Amnistía Internacional solicitó la ayuda de la oficina de Vladimir Kalamanov, representante especial de la Presidencia para las Libertades y los Derechos Humanos en la República de Chechenia, para investigar el caso. En julio del 2000 las autoridades rusas negaron a Amnistía Internacional haber detenido o recluido a Adam Abubakarov y afirmaron que se trataba de una invención y que el propio Adam Abubakarov sólo existía en la «realidad virtual». Adam Abubakarov ha dejado de existir oficialmente. Mientras tanto, su padre, Khamzat Abubakarov, prosigue en su desesperado empeño por negociar su liberación en el ámbito extraoficial de las peticiones de rescate y de la extorsión, ámbito que constituye para muchos chechenos la realidad cotidiana en sus relaciones con las autoridades rusas.



Suecia: el caso de Osmo Vallo



En mayo del 2000, quinto aniversario de la polémica muerte de Osmo Vallo hallándose éste bajo custodia policial, Amnistía Internacional escribió al ministro de Justicia sueco para transmitirle su preocupación por el hecho de que, transcurridos cinco años de esta muerte, aún no se haya hecho responder a nadie del trato dispensado a Osmo Vallo y de su posterior fallecimiento, ya que no se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente sobre todas las circunstancias del caso (aunque en 1996 sí se condenó al pago de una multa a los policías que lo detuvieron por no haber controlado al perro policía que intervino en el incidente).



Osmo Vallo fue detenido el 30 de mayo de 1995 y falleció al poco tiempo. Había recibido malos tratos por parte de agentes policiales, entre otros, mordeduras de un perro policía y patadas que un agente le propinó en la espalda mientras yacía en el suelo boca abajo. Tras sufrir al parecer un colapso, los agentes no intentaron ayudarlo ni reanimarlo, sino que lo trasladaron a un hospital, tumbado boca abajo y esposado, en el asiento trasero de un vehículo.


La investigación policial de la muerte de Osmo Vallo no fue efectuada de forma exhaustiva e imparcial. Se limpió el lugar de la detención antes de que se practicaran pruebas periciales pormenorizadas y, según informes, la policía pidió a varios testigos presenciales que no contaran lo que habían visto. La primera autopsia, realizada una semana después del homicidio, no se efectuó adecuadamente ya que, al no tenerse en cuenta las declaraciones pormenorizadas de testigos presenciales, no se examinó exhaustivamente el cadáver. Un reconocimiento completo del cadáver habría puesto de manifiesto la existencia de costillas rotas y de lesiones en una vértebra cervical. Los patólogos que llevaron a cabo posteriores autopsias discrepaban sobre qué circunstancias habrían contribuido a su muerte; si habría sido la violencia empleada por la policía o bien, la asfixia producida por la postura, o ambas. La Junta Nacional de Medicina Forense no revisó adecuadamente la primera autopsia, y el Consejo Jurídico de la Junta Nacional de Sanidad y Asistencia Social no emitió un informe fiable e imparcial sobre las autopsias en relación con un hecho que suscita la preocupación de la comunidad internacional: la asfixia postural como causa de muerte bajo custodia en determinadas circunstancias.


Los fiscales no pusieron en duda los resultados de la primera autopsia ni se plantearon por qué no correspondían con la versión de los hechos ofrecida por testigos presenciales; tampoco presentaron cargos basados en las numerosas declaraciones de testigos presenciales sobre el trato que los agentes de policía dispensaron a Osmo Vallo, declaraciones acordes con el hecho de que se descubrieran en su cuerpo 39 heridas y hematomas. El hecho de que el fiscal general reconociera, prácticamente cinco años después de la muerte de Osmo Vallo, que éste pudo haber muerto a consecuencia de las patadas que un agente de la policía le propinó en la espalda, pone en grave entredicho la validez de todo el proceso de investigación.


El fiscal general, al cerrar la investigación de la muerte de Osmo Vallo el 30 de marzo del 2000, reconoció que se habían producido fallos en su realización e instó a que se llevase a cabo una nueva investigación sobre el trato dispensado por las autoridades a los distintos aspectos del caso. Amnistía Internacional teme que el hecho de que ninguno de los organismos y autoridades mencionados llevase a cabo sin demora una investigación exhaustiva e imparcial pueda ser indicio de su participación en una maniobra para impedir el esclarecimiento de los hechos.


A Amnistía Internacional le preocupa también que la muerte de Osmo Vallo no sea un caso aislado. Se han producido una serie de muertes similares de personas bajo custodia policial en las que los métodos de inmovilización o el empleo excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden haber causado la asfixia, aunque la organización no conoce el número exacto de muertes sobrevenidas por estas causas desde 1992. Las normas internacionales relativas a la investigación «de casos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte debida a causas no naturales» (Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias) exigen: «En los casos en los que [...] [se aprecien] indicios de existencia de una conducta habitual abusiva [...] los gobiernos llevarán a cabo una investigación por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo.» (Principio 11).


Dada la falta de imparcialidad que caracteriza a muchas de las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha, Amnistía Internacional ha instado al gobierno a que ordene la realización de una investigación por un organismo absolutamente independiente, como puede ser una comisión de investigación, en cuya composición se aconseja al gobierno que incluya a expertos de otros países. La comisión debe tener como cometido, entre otras labores, examinar el trato dispensado por las distintas autoridades al caso de Osmo Vallo, así como investigar de forma más completa los demás casos de muerte de personas bajo custodia acontecidos desde 1992.


El 27 de junio del 2000 el ministro de Justicia envió una carta de respuesta al llamamiento de Amnistía Internacional. En ella, el ministro declaraba que el informe emitido el 21 de junio del 2000 por el secretario de Estado de Justicia criticaba la actuación de diversas autoridades que se habían encargado de la tramitación del caso de Osmo Vallo, señalaba fallos en el sistema de justicia penal y pedía que se volvieran a estudiar ciertas cuestiones. El ministro de Justicia agregó que durante el último trimestre del 2000 se crearía una comisión de investigación encargada de examinar las muertes de personas bajo custodia policial ocurridas en el pasado a fin de proponer medidas para evitar nuevas muertes de esta naturaleza.


Al informe del secretario de Estado de Justicia sucedió inmediatamente un informe del defensor del pueblo (parlamentario) en el que éste declaraba que el procedimiento actual para tramitar denuncias contra la policía era inadecuado y proponía la creación de un sistema independiente. El defensor del pueblo criticaba especialmente el hecho de que los fiscales locales no hubieran llevado a cabo una investigación preliminar en algunos casos de presuntos malos tratos policiales estando tal investigación justificada.



Suiza: el caso de Clement Nwankwo



Las autoridades cantonales de Ginebra han informado a Amnistía Internacional de que no tienen intención de adoptar medidas para indemnizar a Clement Nwankwo por los malos tratos recibidos en abril de 1997 en una comisaría de Ginebra —por los que han pedido disculpas por escrito—, y de que tampoco tienen previsto informarle de las razones por las que se anularon las sanciones disciplinarias que se prometió imponer a los agentes de policía que participaron en su detención.


Clement Nwankwo, destacado abogado nigeriano y defensor de los derechos humanos, viajó a Ginebra en abril de 1997, con el patrocinio de la Comisión Internacional de Juristas, para asistir a un periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Clement Nwankwo declaró que, estando en Ginebra, varios agentes de policía lo detuvieron en la calle, sin darle ninguna explicación. Según afirmó, aunque presentó su documentación al serle requerida, los agentes le propinaron patadas y golpes, le dirigieron insultos racistas, lo golpearon con puños y porras y le aplicaron una porra contra el cuello, con tal fuerza que perdió el conocimiento. Según afirmó, después de trasladarlo a una comisaría lo abofetearon, le obligaron a desnudarse y lo dejaron en ropa interior, esposado en una postura dolorosa a la pata de una mesa de la sala de interrogatorios durante más de una hora, sin haberle dado a conocer aún la razón de su detención.


En el certificado médico que le expidieron el día siguiente a su liberación, en el que se registraba la presencia de lesiones en las muñecas y en el ojo izquierdo, se indicaba que «con toda probabilidad» las lesiones podían haber sido causadas por los malos tratos denunciados. Clement Nwankwo fue liberado después de pasar un total de aproximadamente setenta y dos horas detenido en la comisaría y en una cárcel local. Durante este periodo, se le había juzgado siguiéndose un procedimiento sumario en el que se le declaró culpable de un delito de hurto en un comercio y de resistencia a la autoridad. Presentó un recurso formal contra la condena y se ordenó la apertura de un juicio completo en junio de 1997, en el que fue absuelto del delito de hurto, si bien resultó nuevamente condenado por resistencia a la autoridad. En septiembre de 1997, un tribunal de Ginebra examinó su recurso contra esta condena. En diciembre de 1997, el tribunal la volvió a ratificar y Clement Nwankwo presentó un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Federal. En marzo de 1998 el tribunal desestimó su última apelación contra la condena.


En abril de 1997 las autoridades cantonales de Ginebra efectuaron una investigación sobre la actuación de los agentes de policía responsables de la detención de Clement Nwankwo. En una carta enviada en mayo de 1997 a Clement Nwankwo, el ministro encargado del Departamento de Justicia, Policía y Transporte del cantón de Ginebra señalaba que no se habían investigado las denuncias de agresión física presentadas al haberse considerado infundadas, aunque se había llegado a la conclusión de que «las condiciones» en las que había permanecido recluido en la sala de interrogatorios «no eran conformes con los principios de conducta de la policía de Ginebra.» En la carta, se le pedía que aceptara las disculpas de la policía por «este trato inadecuado» y se afirmaba que se sancionaría a los agentes implicados, pero no se especificaba la naturaleza exacta de los delitos por los que habría de sancionarse a los agentes en cuestión.


Posteriormente se supo que, al parecer, la investigación administrativa sólo había hallado culpables a los agentes con respecto a la demora para devolverle la ropa a Clement Nwankwo, y no con respecto a las demás condiciones en que permaneció detenido en la sala de interrogatorios. En enero de 1998, el fiscal general de Ginebra emitió una resolución en la que ordenaba que no se instruyera un procedimiento penal como resultado de la querella interpuesta por Clement Nwankwo en julio de 1997 contra los agentes de policía que tomaron parte en su detención y posterior reclusión, en la que los acusaba de agresión física (brutalités). Con respecto al trato que recibió Clement Nwanko dentro de la comisaría, el fiscal declaró que los resultados de la investigación administrativa mostraban que no había sido tratado correctamente, en la medida en que, después de registrarlo, «se le impidió —durante casi una hora— volver a vestirse». El fiscal afirmó que, si bien este trato podía ser considerado un delito de abuso de la autoridad, la investigación administrativa parecía indicar que la demora en devolverle la ropa fue resultado de «negligencia, antes que obedecer a una intención deliberada de causar daño». El fiscal concluyó diciendo que las sanciones disciplinarias que se habían aplicado a los agentes parecían ser suficiente castigo.


Clement Nwankwo no fue interrogado durante la investigación administrativa, ni se le notificó formalmente de que, una vez concluida, se habían impuesto sanciones. Fue sólo a través de los medios de comunicación que se enteró de que el director de la policía de Ginebra había dictado dos advertencias oficiales y una amonestación contra los tres agentes de policía. Posteriormente se informó de que los tres agentes involucrados habían recurrido contra las sanciones disciplinarias. Tampoco en esta ocasión recibió notificación formal Clement Nwankwo de estos nuevos hechos. Al parecer, el Departamento de Justicia, Policía y Transporte de Ginebra examinó y desestimó el recurso interpuesto por los agentes. Después de esto, los agentes recurrieron finalmente ante la Comisión de Apelaciones Especiales, creada en virtud de la Ley de Policía del cantón de Ginebra.


En octubre de 1998 Clement Nwankwo presentó una queja contra Suiza ante la Comisión Europea de Derechos Humanos. La queja aludía al trato que había recibido en la comisaría de Ginebra después de ser detenido en abril de 1997, y a las posteriores actuaciones judiciales en las que se le había condenado por resistencia a la autoridad en el momento de la detención. En su queja, Clement Nwankwo alegaba que este país había violado los artículos 3 y 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que disponen, respectivamente: «Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes», y: «Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada». Posteriormente, a finales de octubre de 1998, Clement Nwankwo supo por la prensa que, en fecha reciente aunque desconocida, la Comisión de Apelaciones Especiales había anulado las sanciones disciplinarias impuestas previamente a tres agentes de policía de Ginebra en relación con el trato que le dispensaron en la comisaría de la capital.


En diciembre de 1998 Amnistía Internacional escribió al ministro encargado del Departamento de Justicia, Policía y Transporte del cantón de Ginebra expresando consternación por los informes que indicaban que se habían anulado las sanciones impuestas a los agentes, y por el hecho de que Clement Nwankwo se enterase de ello a través de la prensa. La organización instó a que se adoptasen todas las medidas posibles para garantizar que Clement Nwankwo recibiese, lo antes posible, una confirmación oficial de los informes relativos a la resolución de la Comisión de Apelaciones Especiales, junto con una copia de la resolución y las razones que condujeron a su aprobación.


Amnistía Internacional solicitó asimismo que se le informase de cualquier medida adoptada o concebida por el Departamento como resultado de la recomendación incluida en el informe anual de 1998 emitido por el relator especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados. Así, se recomendaba en el informe: «habida cuenta de las disculpas ofrecidas por el Gobierno al Sr. Nwankwo [el gobierno deberá ofrecerle] una indemnización adecuada, evitando con ello un litigio civil prolongado y los consiguientes gastos». En abril de 1998 las autoridades federales suizas informaron al relator especial de la ONU de que las autoridades cantonales de Ginebra se hallaban en disposición de «examinar la cuestión de la compensación lo antes posible».


Amnistía Internacional señaló que, según la información recibida, en abril de 1998 Clement Nwankwo había formalizado una solicitud en la que pedía al cantón de Ginebra el pago de los daños y perjuicios fisicos y morales causaados por el trato recibido. Sin embargo, al parecer el cantón recusó formalmente la solicitud de pago ese mismo mes. La organización expresó asimismo preocupación por la carta que el Departamento de Justicia, Policía y Transporte del cantón de Ginebra envió en marzo de 1998 a Clement Nwankwo en la que se indicaba que el cantón había desestimado en dicha causa el propio principio de compensación.


Finalmente, Amnistía Internacional recordó la observación hecha por el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura en su informe anual de 1998, tras un intercambio de correspondencia con las autoridades federales: «Los hechos en el asunto Nwankwo, en el que había pruebas manifiestas de abusos que finalmente dieron lugar a la esperada adopción de medidas disciplinarias contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley responsables de esos abusos, apuntan de parte de los tribunales una tendencia a creer de manera precipitada y prematura a la policía y a no creer al acusado/denunciante extranjero, así como una renuencia a rectificar plenamente la injusticia original».


En enero del 2000, el ministro encargado del Departamento de Justicia, Policía y Transporte del cantón informó a Amnistía Internacional de que los procedimientos relativos a investigaciones disciplinarias son, por definición, trámites internos que nunca se ponen a disposición de terceras partes y, por lo tanto, no podían facilitarse a Clement Nwankwo, víctima de los delitos cometidos. Asimismo, confirmó que el cantón de Ginebra no tenía intención de admitir ninguna solicitud de indemnización. Clement Nwankwo sigue renovando anualmente su petición de indemnización.



Turquía: el caso de Zeynep Avcı



Pese a las peticiones explícitas de cambio formuladas por la Comisión Europea de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el asunto Aydin contra Turquía, a Amnistía Internacional continúa preocupándole la reticencia y la inacción de las autoridades turcas a la hora de investigar denuncias de tortura. Igualmente alarmante es el hecho de que a menudo no se suspenda de su cargo a los presuntos torturadores durante la tramitación de las causas seguidas contra ellos, e incluso, en algunos casos, se les ascienda.


En Turquía, las leyes y las prácticas arraigadas se combinan para ocultar el rastro que conduce al delincuente. A menudo los detenidos no pueden identificar a sus torturadores porque prácticamente en todos los casos se les vendan los ojos durante los interrogatorios. Además, no pueden averiguar qué agentes se hallaban de servicio en el momento de la detención debido a que el registro de las detenciones, cuando se lleva a cabo, no se cumplimenta de forma cuidada. Por otra parte, en los casos en que existen pruebas médicas de torturas, éstas con frecuencia se eliminan. Se ha ascendido a médicos que falsifican informes, y se ha enjuiciado y encarcelado a otros médicos que cumplen escrupulosamente con su deber. Existe un clima general de miedo en el que contribuyen a la impunidad, entre otros factores, la intimidación a la que se somete a los testigos, y la renuencia de los fiscales a investigar la actuación de miembros de las fuerzas de seguridad.


Por otra parte, el hecho de que los jueces no investiguen las denuncias de torturas propicia la celebración de juicios sin las debidas garantías procesales, en los que a menudo se imponen condenas de encarcelamiento fundamentadas en confesiones extraídas mediante torturas. La Ley de Procesamiento de Funcionarios Públicos, que data de tiempos del Imperio Otomano, constituía un enorme obstáculo para hacer comparecer a los torturadores ante la justicia. Dicha ley dotaba a una junta administrativa local creada bajo la dirección del gobernador provincial de la potestad de decidir en qué casos procesar a miembros de las fuerzas de seguridad por la comisión de todo delito, a excepción del homicidio intencional. Esta ley anticuada fue finalmente sustituida el 2 de diciembre de 1999 por una nueva ley. No obstante, de conformidad con la nueva ley tampoco es posible iniciar una investigación contra el funcionario público que cometa un delito, a menos que su superior lo autorice. Amnistía Internacional recomienda que sean exclusivamente las autoridades judiciales las encargadas de decidir en qué casos procesar a miembros de las fuerzas de seguridad por tortura, «desaparición» o ejecuciones extrajudiciales.


Incluso en los casos en que las autoridades admiten denuncias de violaciones graves de derechos humanos y en los que efectivamente se procesa a agentes de seguridad, de hecho sólo se condena a un número proporcionalmente insignificante. Según cifras oficiales recientes, las investigaciones relativas a 577 miembros de las fuerzas de seguridad acusados de infligir torturas entre 1995 y 1999 dieron lugar a sólo 10 condenas (1,7 por ciento). Durante el mismo periodo, 2.851 investigaciones de casos de malos tratos concluyeron con 84 condenas (2,9 por ciento). En los casos en que se dicta condena, a menudo se impone a los miembros de las fuerzas de seguridad la pena más leve.


En este contexto, Amnistía Internacional acoge con satisfacción la ley aprobada el 26 de agosto de 1999 para combatir la tortura. Con esta ley se reformó el artículo 243 del código penal turco, incrementándose las penas impuestas por delitos relacionados con la tortura y los malos tratos. Se incluyó una pena de hasta ocho años de encarcelamiento y de inhabilitación temporal o permanente para ocupar cargos públicos por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y una pena de hasta cinco años de encarcelamiento y de inhabilitación temporal para ocupar cargo público para los delitos de malos tratos y de daños físicos. La ley incluye también penas de cuatro a ocho años de cárcel para el personal de salud que oculte la comisión de torturas emitiendo informes falsos. En conjunción con otras reformas, la enmienda del artículo 243 del código penal turco puede suponer una gran ayuda para acabar con la impunidad de los torturadores y para poner fin o reducir de este modo la práctica de la tortura.


El caso de Zeynep Avcı, una joven kurda que había trabajado en la industria textil, ilustra la magnitud del problema de la impunidad que siguen enfrentando en la actualidad las víctimas de torturas y de malos tratos en Turquía. En noviembre de 1996 Zeynep Avcı fue detenida junto con un amigo («R») en un domicilio particular de Esmirna, en el transcurso de una operación contra el Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK), grupo armado de oposición. Permaneció recluida en el Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de la Policía de Esmirna durante aproximadamente una semana, y más tarde estuvo recluida en el mismo departamento en Estambul durante un total de entre 22 y 25 días. Esta reclusión sobrepasaba el periodo máximo de 15 días de custodia policial permitido en aquel momento por el código de procedimiento penal turco. Durante este periodo, permaneció detenida en régimen de incomunicación, sin tener acceso a asistencia letrada. Finalmente, el 18 de diciembre de 1996 se la hizo comparecer ante un fiscal y un


juez y, posteriormente, fue puesta en prisión preventiva en la cárcel de Gebze. Desde entonces, permanece recluida, en espera de que se celebre el juicio en el que será juzgada por separatismo en aplicación del artículo 125 del código penal turco, delito que lleva aparejada la pena de muerte.


Dos meses después de presentararse cargos en su contra, Zeynep Avcı informó a una abogada de lo que le había sucedido estando bajo custodia policial en Esmirna. Según contó a la abogada, cuando la detuvieron, los agentes policiales, según sus palabras: «me colocaron en el asiento trasero del automóvil y empezaron a abusar de mí tocándome. Me desnudaron y de nuevo abusaron de mí. Luego me llevaron a la comisaría. Me pusieron una esponja mojada bajo el cuello y [...] me aplicaron repetidas descargas eléctricas durante varias horas. Al mismo tiempo, me dejaban oír los gritos de «R», al que estaban torturando. Después, me colocaron sobre otra mesa. Me habían operado recientemente de un quiste, y los agentes apretaron algo frío contra la cicatriz. Creo que se trataba de una pistola. Trajeron una porra. Me dijeron que me arrodillara y me insertaron despacio la porra en el ano. De repente, me empujaron y me obligaron a sentarme sobre la porra. Comencé a sangrar. Después me volvieron a obligar a tumbarme de espaldas y me administraron descargas eléctricas... Luego uno de ellos se me subió encima y me violó. Más tarde, siguieron aplicándome descargas eléctricas sin interrupción.»


En mayo de 1997 la abogada de Zeynep Avcı presentó una denuncia ante el fiscal de Esmirna en la que se acusaba a los agentes policiales de tortura y de violación. Dos informes médicos emitidos en julio de 1997 dejaban constancia de la imposibilidad, desde un punto de vista médico, de evaluar en qué momento habían tenido lugar las relaciones sexuales, por lo que el fiscal decidió en agosto de 1997 no admitir a trámite la denuncia, aduciendo, además, que no había testigos de la violación. La abogada recurrió sin éxito contra la decisión del fiscal y se dirigió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Según informes, a finales de 1999 las autoridades turcas informaron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que se había acusado y juzgado a un ginecólogo de Esmirna por practicar un aborto a Zeynep Avcı varios meses antes de su detención, «a sabiendas de que Zeynep Avcı era miembro del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK)». No existen pruebas de que el ginecólogo tratara a Zeynep Avcı, y se cree que la intención de las autoridades era desacreditarla y socavar la credibilidad de la denuncia de violación que interpuso. En mayo del 2000 se absolvió al médico.


No se realizó un examen psicológico a Zeynep Avcı hasta marzo de 1999. Sin embargo, en julio de 1999, después de sólo tres sesiones, ésta comunicó a su abogada que debía interrumpir el tratamiento debido a que los miembros de las fuerzas de seguridad encargados de transportarla se negaban a abandonar la sala durante la terapia. En el transcurso del tercer trimestre del 2000 se reanudó el tratamiento. En noviembre de 1999, el Centro de Traumas Psicosociales del Hospital de la Facultad de Medicina de Capa, de Estambul, informó de que Zeynep Avcı sufría una forma crónica de trastorno causado por estrés postraumático.


En los últimos años, Amnistía Internacional ha documentado varios casos de violación y abusos sexuales cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en Turquía. La experiencia vivida por Zeynep Avcı demuestra los riesgos que siguen corriendo las mujeres en las comisarías y cárceles turcas y las dificultades a las que tienen que enfrentarse para lograr que se haga justicia. Durante el tiempo que permanecen detenidos en régimen de incomunicación bajo custodia policial o de la gendarmería, los hombres y mujeres permanecen de forma habitual desnudos. Los métodos de tortura empleados, según se ha informado en reiteradas ocasiones a Amnistía Internacional, incluyen descargas eléctricas y golpes dirigidos a los genitales y al pecho en el caso de las mujeres, y abusos sexuales, incluyendo violaciones y amenazas de violación.


Desde mediados de 1997, un programa de asistencia jurídica en funcionamiento en Estambul que tiene como fin conseguir la comparecencia de los torturadores ante la justicia está ayudando a las mujeres violadas por funcionarios y sometidas a otras formas de tortura sexual. Hasta agosto del 2000, 123 mujeres habían solicitado el apoyo del programa, entre éstas 93 kurdas. Cuarenta y siete de las 123 mujeres denunciaron que habían sido violadas y 73 denunciaron otros abusos sexuales. Los presuntos autores son en una abrumadora mayoría funcionarios de la policía, aunque también hay gendarmes, soldados y guardias locales. En raras ocasiones responden por las violaciones de derechos humanos que se les imputan.



Ucrania: el caso del recluta «A»



En los últimos años, numerosas organizaciones de derechos humanos, entre las que se encuentra Amnistía Internacional, sienten una preocupación creciente por la situación de los derechos humanos de los reclutas de los ejércitos europeos, en especial, por el derecho a estar protegido frente a la tortura y los malos tratos. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el 22 de septiembre de 1998 una resolución relativa a los derechos humanos de los reclutas (Resolución 1166) que refleja la atención general que se presta a esta cuestión. La resolución pedía a los Estados miembros del Consejo de Europa que garantizasen la promulgación de legislación nacional dirigida a proteger a los reclutas frente a la tortura, los malos tratos, las intimidaciones y otras prácticas que puedan considerarse tratos inhumanos o degradantes en virtud del Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La resolución señalaba concretamente que el trato cruel administrado a los nuevos reclutas por oficiales superiores en violación del reglamento militar plantea un grave problema, y pedía a los Estados Miembros que adoptaran sin demora las medidas necesarias para cambiar la situación y eliminar tales prácticas.


En mayo del 2000, Amnistía Internacional escribió a las autoridades ucranianas manifestándoles su preocupación por la práctica persistente de presuntos malos tratos y torturas a reclutas jóvenes en el ejército ucraniano, a las que a veces se alude como «novatadas» y que en algunos casos, según indican los informes, se han saldado con la muerte del recluta.


El alistamiento en el ejército es obligatorio en Ucrania. Normalmente se obliga a los reclutas a cumplir servicio durante un periodo de 18 meses. Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por el hecho de que las novatadas parecen ser una práctica institucionalizada. La práctica dominante y extendida de las novatadas parece indicar que, aparte de los propios soldados que han experimentado novatadas (y que someten a los nuevos reclutas y a sus colegas de complexión más débil a distintas formas de malos tratos durante el servicio militar), las autoridades toleran que se dé este tratamiento a los nuevos reclutas y a los más débiles físicamente.


Según indica una fuente de información, en 1997 se produjeron cerca de 800 casos de lesiones a consecuencia del uso de la fuerza contra reclutas, que se saldaron con cinco muertes y con 44 lesiones de invalidez permanente. Según informes, entre 10 y 12 reclutas murieron en 1998 como resultado directo de las palizas recibidas, y se cree que entre 20 y 30 hombres murieron como resultado indirecto de sus lesiones. Asimismo, se ha informado a Amnistía Internacional de que cada año un número considerable de reclutas se ve empujado al suicidio como resultado del trato violento que les dan otros soldados y oficiales.


Amnistía Internacional también expresó preocupación por los informes que indicaban que los reclutas que han desertado del ejército para escapar de las novatadas de otros soldados pueden posteriormente ser condenados a penas de cárcel de hasta cinco y siete años respectivamente por el delito de deserción, en aplicación de los artículos 240 y 241 del código penal ucraniano. La Asociación de Madres de Soldados de Jarkov ha declarado que en el periodo que va de mayo de 1998 a septiembre de 1999, acudieron a la organización en busca de ayuda 18 reclutas que habían desertado de sus unidades. La organización ha señalado que 16 de esos 18 reclutas declararon que habían desertado porque habían sufrido novatadas.


Uno de estos reclutas, al que la Asociación alude como recluta «A», desertó de su unidad en Simferopol y regresó a su casa en Jarkov. Presentó una denuncia ante la oficina de un fiscal militar local, en la que afirmaba que había sido víctima de novatadas en su unidad. Según informes, otros dos reclutas habían desertado previamente de la misma unidad a consecuencia de los tratos violentos recibidos. Al practicársele un reconocimiento médico, se encontraron en su cuerpo señales de que había sufrido golpes y quemaduras con cigarrillos. Aunque, según los informes, la oficina del fiscal militar afirmó que el recluta había acudido a ellos voluntariamente y envió a la organización el informe médico que corroboraba las denuncias de abusos físicos violentos, los informes indican que la oficina del fiscal militar de Simferopol rechazó las pruebas y presionó al recluta para que retirase la denuncia. Según informes, el recluta, desesperado, volvió a desertar al poco tiempo. Se desconoce desde entonces su paradero.





Recomendaciones


El derecho internacional impone a los gobiernos el deber de llevar ante la justicia a todos los responsables de actos de tortura y malos tratos y cooperar con otros agentes en esta tarea. Cuando se permite que los perpetradores disfruten de impunidad se contribuye a perpetuar la práctica de la tortura, se niega a las víctimas el ejercicio de sus derechos y se quebranta el respeto de la ley. La Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada por la comunidad internacional durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada por la ONU en 1993, establece que los gobiernos «deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley».


  • Debe hacerse rendir cuentas de sus actos a los responsables de torturas y malos tratos. Los informes y denuncias sobre tortura y malos tratos deben ser objeto de una investigación pronta y exhaustiva a cargo de un órgano que actúe de manera imparcial e independiente. Cuando se cuente con suficientes pruebas admisibles de que se han cometido tales delitos se debe procesar a su presunto autor. Las actuaciones judiciales deben desarrollarse con arreglo a los principios de imparcialidad procesal reconocidos internacionalmente. Las personas que sean halladas culpables deben ser castigadas mediante sanciones acordes con la gravedad del delito cometido. Además del proceso judicial, debe recurrirse a actuaciones civiles y a medidas disciplinarias.


  • A las víctimas de la tortura y los malos tratos les asiste el derecho a la reparación, que incluye medidas de rehabilitación, indemnización, restitución y satisfacción, así como garantías de que el delito no se repetirá. Los gobiernos deben velar por que se implanten programas de tratamiento especializado en todos los países donde residan sobrevivientes de la tortura y por que las víctimas de la tortura y los malos tratos disfruten del derecho garantizado a una indemnización justa y adecuada. Cuado un individuo que ha muerto como consecuencia de torturas o malos tratos tenía personas a su cargo, éstas también deben tener derecho a recibir una indemnización.


  • Debe asegurarse que las víctimas de torturas y malos tratos tienen acceso a mecanismos que les permitan obtener resarcimiento judicial por los perjuicios sufridos y debe informárseles de los derechos que les asisten frente a dichos mecanismos. Asimismo, deben aplicarse medidas especiales encaminadas a asegurar que las mujeres que han sido víctimas de torturas o malos tratos, incluidos la violación y otros abusos sexuales, tienen acceso a los medios de obtener resarcimiento judicial y reparación.


  • Los Estados deben asegurar que su derecho interno hace posible el ejercicio de la jurisdicción universal, de modo que los presuntos torturadores que se hallen en su territorio puedan ser sometidos a juicio ante los tribunales nacionales o extraditados a un Estado que pueda y quiera procesarlos, mediante actuaciones judiciales imparciales y sin que quepa la posibilidad de que se les imponga la pena de muerte. Los presuntos torturadores deben ser juzgados en cualquier parte donde se encuentren, con independencia de su nacionalidad o condición, del lugar donde tuvieron lugar los hechos denunciados, de la nacionalidad de la víctima y del tiempo que haya transcurrido desde la comisión del delito imputado.


  • Los Estados deben ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y promulgar las leyes necesarias para su aplicación efectiva en el ámbito nacional.


  • Los Estados miembros del Consejo de Europa deben asegurar que se incorporan en su legislación y se observan en la práctica las disposiciones contenidas en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes que puedan ayudar a erradicar la impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos. Estas normas han sido enunciadas, entre otros, en los siguientes instrumentos de la ONU: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; los Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados; las Directrices sobre la Función de los Fiscales; los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura; y los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.


  • Los Estados miembros del Consejo de Europa deben velar por que el Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (conocido como Protocolo de Estambul) se distribuya entre todas las autoridades judiciales y otras autoridades que desempeñen algún papel en la investigación de casos de presuntas torturas o malos tratos.


  • Los Estados miembros del Consejo de Europa deben apoyar la adopción por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de dos nuevos instrumentos de derechos humanos que actualmente se hallan sometidos a su estudio y que harían una valiosa contribución a los esfuerzos que se despliegan en el ámbito internacional para erradicar la impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos. Ellos son los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones y el Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad


  • Los Estados miembros del Consejo de Europa deben asegurar que las directrices elaboradas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en materia de medios de prevenir que se inflijan malos tratos a ciudadanos de otros países detenidos con arreglo a leyes de extranjería y a menores y mujeres privados de libertad se incorporan en la legislación y las prácticas nacionales y se difunden ampliamente entre todos los agentes pertinentes de la sociedad.

1 Nota de EDAI: Este documento se ha traducido parcialmente al español (Índice AI: EUR 01/03/00/s).

2 Tal como se explica en el prólogo de su último informe general, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes fue creado en virtud del Convenio del mismo nombre del Consejo de Europa, de 1987. Según el Artículo 1 del Convenio, el Comité se encarga de examinar, por medio de visitas, el trato que reciben las personas privadas de libertad, con el fin de reforzar, cuando sea necesario, su protección ante la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. El Comité lleva a cabo su función esencialmente preventiva mediante dos tipos de visitas: las periódicas y las especiales. Se organizan visitas periódicas a todos los Estados Partes del Convenio cada cierto tiempo. Las visitas especiales se efectúan cuando el Comité considera que así lo exigen las circunstancias.

3 Comentarios de Amnistía Internacional al Cuarto Informe Periódico del Gobierno Español al Comité de Derechos Humanos, Índice AI: EUR 41/07/96/s.

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