Document - Italia/Malta: La obligación de proteger la vida y la seguridad de migrantes y solicitantes de asilo
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública
Índice AI: EUR 30/007/2009
7 de mayo de 2009
Italia/Malta: La obligación de proteger la vida y la seguridad
de migrantes y solicitantes de asilo
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que se haya
puesto en peligro la vida y la seguridad de migrantes y
solicitantes de asilo debido, en primer lugar, a una disputa entre
los gobiernos italiano y maltés acerca de su obligación de
responder a las llamadas de socorro conforme a los convenios
marítimos en los que ambos Estados son Parte, y, en segundo lugar,
a la decisión sin precedente del gobierno italiano de trasladar a
migrantes y solicitantes de asilo rescatados en el mar a Trípoli,
Libia.
El 6 de mayo de 2009 por la mañana, tres barcos con alrededor de
227 personas a bordo enviaron una llamada de socorro cuando se
encontraban unas 50 millas al sur de la isla italiana de Lampedusa.
Se produjo entonces una disputa entre los gobiernos maltés e
italiano sobre cuál de los dos debía asumir la responsabilidad de
la operación de búsqueda y salvamento en esas aguas y sobre dónde
debían ser desembarcadas esas personas. Este conflicto pudo haber
retrasado las operaciones de salvamento. Al final, un carguero
italiano, considerado la nave más próxima disponible, accedió a
acudir en rescate de los tres barcos a instancias de las
autoridades maltesas, pero no pudo encontrarlos y continúo su viaje
como tenía previsto.
A
últimas horas de la tarde del 6 de mayo, los barcos recibieron la
ayuda de dos guardacostas italianos, que llevaron a las personas
rescatadas en el mar a Trípoli, Libia, sin detenerse en ningún
puerto italiano. Según información publicada en los medios de
comunicación, Libia accedió a que todas las personas rescatadas,
incluso las que no eran de nacionalidad libia, desembarcaran en
Trípoli.
Según informes, el ministro italiano del Interior, Roberto Maroni,
ha manifestado hoy, 7 de mayo, en un programa de televisión que
esta medida ha sido “un logro histórico tras un año de
negociaciones bilaterales con Libia”. Italia y Libia firmaron en
agosto de 2008 un tratado de amistad, asociación y cooperación,
basado en acuerdos anteriores que contienen disposiciones para
combatir la migración irregular mediante vigilancia marítima
conjunta.
Este
parece ser el último de una serie de episodios similares ocurridos
en las últimas semanas. Los gobiernos italiano y maltés han tenido
reiteradas disputas acerca de su obligación de responder a las
llamadas de socorro y rescatar y desembarcar a migrantes y
solicitantes de asilo encontrados en el mar cuando intentan cruzar
el Mediterráneo central.
El 16 de abril de 2009, un carguero turco, el “Pinar”, rescató a
unas 140 personas migrantes y solicitantes de asilo cuyo barco
amenazaba con hundirse al sur de Sicilia. Según informes, al menos
10 de esas personas resultaron heridas, y también se subió a bordo
del buque de rescate el cadáver de una mujer. La operación se llevó
a cabo dentro de la región maltesa de búsqueda y salvamento y a
instancias de las autoridades de Malta. Sin embargo, no se permitió
al carguero llegar a ningún puerto maltés ni a un puerto italiano
más próximo para desembarcar a los migrantes, pues ninguno de los
dos países quiso responsabilizarse de ellos. Los migrantes
estuvieron abandonados a su suerte durante cuatro días, sin agua ni
alimentos suficientes y obligados a “acampar” en la cubierta del
barco por no tener dónde cobijarse. Las autoridades italianas
enviaron el 18 de abril un equipo médico para que verificase el
estado de salud de los migrantes, a quienes al final se permitió
desembarcar en el puerto italiano de Porto Empedocle el 20 de
abril.
El 30 de abril de 2009, las autoridades italianas se negaron a
permitir que un guardacostas maltés desembarcara en Lampedusa a 66
migrantes rescatados en el mar por un pesquero tunecino y
trasladados, según informes, al buque maltés dentro de la región de
búsqueda y salvamento de Malta, a sólo 23 millas de Lampedusa.
Sostenían que Malta tenía que desembarcar y prestar ayuda a los
migrantes y solicitantes de asilo en territorio maltés, dado que
habían sido encontrados en la región de búsqueda y salvamento
asignada a Malta por los convenios internacionales. El guardacostas
se vio obligado a regresar a Malta.
Amnistía Internacional considera que las disputas sobre
jurisdicción o responsabilidad no deben impedir ni retrasar el
salvamento y la ayuda de personas en situación de peligro en el
mar. La organización pide a Italia y a Malta que respeten los
derechos fundamentales de las personas migrantes, solicitantes de
asilo y refugiadas. Asimismo, insta a las autoridades libias a que
introduzcan los procedimientos necesarios para permitir a los
solicitantes de asilo reclamar la condición de refugiados y para
dar acceso al ACNUR en Libia a todos los que puedan necesitar
protección internacional.
Asimismo, Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos que
cooperen totalmente a fin de garantizar que las personas rescatadas
en el mar son llevadas de inmediato a un lugar seguro y que lo
hagan respetando estrictamente el principio de no devolución
(non-refoulement), que supone no enviarlas a países donde
estén expuestas a sufrir tortura u otros malos tratos o donde el
acceso a un procedimiento justo y satisfactorio de asilo sea
limitado. Además, todos los Estados deben cumplir las obligaciones
que les impone el derecho internacional de refugiados y de los
derechos humanos, así como el derecho marítimo.
Amnistía Internacional quiere hacer hincapié en que no debe
aplicarse ninguna política de control de fronteras si es a costa de
los derechos humanos básicos de personas en situación de peligro en
el mar y de las obligaciones internacionales del Estado en materia
de derechos humanos, incluido el deber de impedir toda acción que
obligue a cualquier persona a soportar una situación donde sus
derechos humanos estén amenazados. Los Estados deben garantizar que
ninguna medida de cooperación o asistencia internacional, ni
siquiera si se toma en el marco del control de fronteras o la
política de inmigración, es causa de abusos contra los derechos
humanos. Los Estados tienen la obligación de prestar ayuda a
quienes se encuentren en situación de peligro en el mar, disponer
su desembarco con prontitud en un lugar seguro y permitirles el
acceso a un procedimiento exhaustivo, justo y satisfactorio de
asilo para evaluar su necesidad de protección.
Todo proceso de selección o determinación de la condición de
personas rescatadas en el mar que vaya más allá de prestarles
asistencia en la situación de peligro debe realizarse una vez que
hayan desembarcado en un lugar seguro. En el cumplimiento de esta
obligación se han de tener en cuenta la necesidades inmediatas
humanitarias y de protección de las personas rescatadas, conforme a
la obligaciones contraídas por los Estados en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de
refugiados, incluida la de no devolución.
Amnistía Internacional considera que la decisión de devolver a las
personas rescatadas en el mar a Libia sin el debido examen de sus
necesidades de protección va en contra de las obligaciones
contraídas por Italia en virtud del derecho internacional de
refugiados y de los derechos humanos y sienta un peligroso
precedente para los Estados miembros de la UE. La organización
pide, por tanto, a la Comisión Europea que condene tal práctica y
se esfuerce junto con los Estados miembros de la UE por garantizar
que en el futuro se protegen de manera efectiva los derechos
humanos de las personas solicitantes de asilo, migrantes y
refugiadas.
Información
complementaria
Derecho
marítimo
Según el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimos (SAR), aprobado por la ONU en 1979 y en el que ambos
países son parte, los Estados deben garantizar que se presta ayuda
a toda persona en situación de peligro en el mar, cualquiera que
sea su nacionalidad o condición e independientemente de las
circunstancias en que se la encuentre. La responsabilidad de
rescatar a tales personas está reconocida internacionalmente y ha
de considerarse derecho consuetudinario internacional, vinculante
para todos los Estados.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS) dispone que el Estado responsable de
la región de búsqueda y salvamento donde se presta la asistencia es
responsable de garantizar la coordinación y cooperación de todas
las Partes, para que los supervivientes sean desembarcados del
buque de rescate y entregados en un lugar seguro tan pronto como
sea razonablemente posible.
En 2004 se aprobaron enmiendas al SAR y el SOLAS en las que se
explica claramente la obligación del Estado en cuya región de
búsqueda y salvamento se encuentra a personas o buques en peligro
de coordinar las operaciones de salvamento hasta que las personas
rescatadas sean entregadas en un lugar seguro, a fin de “garantizar
que en cada caso se brinda un lugar seguro dentro de un periodo de
tiempo razonable”. Por tanto, “la responsabilidad de brindar un
lugar seguro, o de asegurarse que se brinda un lugar seguro,
correspond[e] al Gobierno Contratante responsable de la región de
búsqueda y salvamento en la cual se haya rescatado a los
supervivientes”. Malta puso objeciones a estas enmiendas por
considerar que podían interpretarse en el sentido de que imponían a
los Estados la obligación de desembarcar en su propio territorio y
prestar ayuda a todas las personas rescatadas dentro de su región
de búsqueda y salvamento.
Amnistía ha pedido anteriormente a Malta que ratifique las
enmiendas al SAR y el SOLAS, que tienen por objeto proteger la
integridad de los servicios de búsqueda y salvamento y garantizar
así una protección más efectiva de los derechos fundamentales de
las personas en peligro en el mar.
Tanto Italia como Malta han solicitado a la Unión Europea (UE) que
resuelva la cuestión del reparto de la responsabilidad, pero hasta
ahora no se han tomado medidas concretas. Desde 2007 se está
examinando en el Consejo de la UE un proyecto de directrices para
la intercepción en el mar en el contexto de operaciones conjuntas
de vigilancia de fronteras de la UE gestionadas por una agencia
especializada de la UE (FRONTEX), pero los debates en torno a la
cuestión de la responsabilidad del desembarco están
bloqueados.
En enero de 2009, la Organización Marítima Internacional (OMI)
emitió unas directrices para el desembarco de personas rescatadas
en el mar, que disponen que deben respetarse los principios de
protección internacional incluidos en los instrumentos
internacionales.
Las directrices de la OMI establecen, además, que todas las partes,
incluido el Estado responsable de la región de búsqueda y
salvamento donde se haya rescatado a las personas en cuestión, así
como otros Estados costeros de la ruta prevista del buque de
rescate, deben cooperar a fin de garantizar que el desembarco de
las personas rescatadas se lleva a cabo con rapidez, teniendo en
cuenta los preparativos que prefiera el capital del buque para el
desembarco y las necesidades básicas inmediatas de las personas
rescatadas. El Estado responsable de la región de búsqueda y
salvamento donde se haya rescatado a las personas debe
responsabilizarse en primer lugar de garantizar tal cooperación. Si
el desembarco del buque de rescate no puede prepararse con rapidez,
dicho Estado debe acceder al desembarco de las personas rescatadas
de acuerdo con sus leyes y reglamentos de inmigración en un lugar
seguro bajo su control, donde las personas rescatadas tengan acceso
oportuno a servicios de apoyo posteriores al salvamento.
2) Libia
Libia no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 ni en su Protocolo de 1967. Asimismo, de acuerdo
con la información de que dispone Amnistía Internacional, no ha
firmado ningún acuerdo de cooperación por el que se establezca una
presencia oficial del ACNUR en el país. Debido a ello, las
posibilidades de presentar allí una solicitud de asilo al ACNUR son
limitadas. En la legislación nacional libia no hay ningún
procedimiento que permita a los solicitantes de asilo presentar una
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por las
autoridades libias.
Como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de la Organización
de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos
Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, Libia
tiene que respetar la prohibición de devolver a una persona a un
país donde esté expuesta a sufrir tortura u otros malos tratos o
donde su vida, integridad física o libertad estén amenazadas. En
octubre de 2007, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su
preocupación a este respecto, porque, según informes, las
autoridades libias devolvían de manera habitual a refugiados y
solicitantes de asilo a países donde corrían riesgo de sufrir
tortura y otros malos tratos, y porque había persistentes denuncias
de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes
infligidos a migrantes, solicitantes de asilo y refugiados
detenidos en Libia.
Fin/