Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Portugal: Torture and ill-treatment: summary of Amnesty International's concerns


amnistía internacional




PORTUGAL


Tortura y malos tratos:

Resumen de las preocupaciones

de Amnistía Internacional













PORTUGAL


Tortura y malos tratos:

Resumen de las preocupaciones de Amnistía Internacional





Amnistía Internacional viene recibiendo desde hace varios años denuncias en relación con personas bajo custodia que han sido sometidas a torturas y malos tratos. La mayoría de las denuncias se refieren a casos en los que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han utilizado la violencia física de forma deliberada e injustificada contra personas, tanto inmediatamente antes de que éstas quedaran bajo custodia policial como cuando se encontraban bajo dicha custodia. Un número menor de denuncias se refiere a personas encarceladas. En estas denuncias se cita a funcionarios de orden público de todos los cuerpos y organismos encargados de hacer cumplir la ley: la Policía Judicial (Polícia Judiciária - PJ), la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Pública - PSP), la Guardia Nacional Republicana (GNR, fuerza policial de carácter militar) y el Servicio de Prisiones. Todas las denuncias han sido formuladas por personas aparentemente detenidas como presuntos delincuentes comunes. Ninguno de los casos investigados por Amnistía Internacional afecta a detenidos que portaran armas en el momento de su detención y ninguna de las víctimas ha sido acusada de pertenencia a grupos políticos armados ni a organizaciones terroristas.


Las formas más comunes de malos tratos denunciadas son puntapiés, puñetazos y rodillazos reiterados, golpes con pistolas y palizas con porras. En ciertos casos los detenidos han denunciado palizas con mangueras de goma y de metal flexible. Otros han afirmado que les introdujeron objetos en el ano y que los amenazaron con agresiones físicas, incluso sexuales. Las agresiones verbales de tipo racista vienen siendo habituales en los casos que afectan a minorías étnicas. En la mayoría de los casos, las denuncias cuentan con el respaldo de importantes pruebas médicas y forenses y en muchos los denunciantes fueron conducidos por los funcionarios encargados de su custodia a un centro médico para que recibieran asistencia durante el periodo de detención inicial.


Se han abierto investigaciones judiciales sobre las denuncias formuladas ante los tribunales, pero a juzgar por la experiencia de Amnistía Internacional, tales investigaciones suelen ser sumamente lentas, muchas veces superficiales y a menudo poco concluyentes. Amnistía Internacional sabe de muy pocas investigaciones judiciales sobre denuncias de tortura y malos tratos que hayan resultado en el procesamiento de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En el reducido número de casos llegados a conocimiento de Amnistía Internacional en los que se ha procesado y condenado a un funcionario, la pena impuesta por el tribunal ha sido simbólica.


Portugal ha ratificado los principales instrumentos internacionales que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El 15 de junio de 1978, Portugal ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el 9 de febrero de 1989, ratificó la Convención de la ONU contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocida como Convención contra la Tortura). El 29 de marzo de 1990, Portugal ratificó el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que creaba un Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, con la finalidad de reforzar las salvaguardias previstas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, al permitir la realización de visitas a los países que lo hayan ratificado.


Amnistía Internacional considera que las autoridades portuguesas han de responder a las denuncias de tortura y malos tratos, tal y como los define el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, de plena conformidad con las normas y requisitos pertinentes de la legislación internacional de derechos humanos. En mayo de 1993, Portugal presentó su Informe Inicial ante el Comité contra la Tortura, sobre su cumplimiento de los requisitos de la Convención contra la Tortura. Este informe será examinado por el Comité contra la Tortura en Ginebra en su próximo periodo de sesiones, en noviembre de 1993.


Amnistía Internacional ha seguido recibiendo denuncias de tortura y malos tratos con posterioridad a la ratificación portuguesa de la Convención contra la Tortura, en febrero de 1989, y ha expuesto regularmente su preocupación ante las autoridades gubernamentales y judiciales pertinentes del país.


Amnistía Internacional no dispone de estadísticas oficiales sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos realizadas o formuladas ante las autoridades judiciales. Sin embargo, a título indicativo, en agosto de 1985, después de que Portugal firmara la Convención, se creó una Comisión de Investigación con representantes de los ministerios de Administración Interna y de Justicia, de la Oficina del Defensor del Pueblo (Provedor de Justiça) y de la Comandancia General de la Policía de Seguridad Pública. Dicha Comisión examinó 166 denuncias individuales contra la Policía de Seguridad Pública formuladas en el primer semestre de 1985. Entre otras conclusiones, la Comisión declaró que había indicios del uso sistemático de la violencia por determinadas secciones de la Policía de Seguridad Pública; que la conducta de la policía había ocasionado en tres ocasiones la muerte de una persona y que la policía había cometido actos ilegales en todos los casos estudiados. La Comisión formuló recomendaciones para mejorar el reclutamiento y formación de la policía, así como sobre la tramitación de las denuncias y de los procedimientos disciplinarios contra policías. Amnistía Internacional desconoce hasta qué punto se han puesto en práctica estas recomendaciones. El informe de la Comisión nunca se hizo público en su totalidad.


En diciembre de 1992, el Provedor de Justiça anunció su propósito de realizar una investigación sobre el funcionamiento de la Policía Judicial. A tal fin, había "seleccionado" 32 denuncias individuales contra policías a los que se imputaban actos de violencia contra personas, detención falsa y abuso de autoridad, de entre las diversas denuncias que había recibido su oficina en un periodo de 23 meses. Con una sola excepción, todas las denuncias procedían del área de Lisboa. Se desconocen las conclusiones, si las hubo, de esta investigación.


Las disposiciones básicas relativas a la protección de las personas frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están contenidas en el artículo 25 de la Constitución portuguesa:


«1.La integridad moral y física de la persona es inviolable.


»2.Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.»


La legislación portuguesa no tipifica el delito de tortura, aunque el Código Penal castiga varios delitos contra la integridad física y moral de las personas. Los procesamientos pueden incoarse en virtud del Código de Procedimiento Penal. En enero de 1987 entró en vigor un nuevo código, que, no obstante, no ha alterado los puntos centrales de las preocupaciones de Amnistía Internacional en relación con la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal y como los define el artículo 1 de la Convención. Estos puntos son, en resumen, los siguientes:


*las continuas denuncias de tortura y malos tratos;


*la lentitud de los procedimientos para investigar estas denuncias;


*el reducido número de casos en los que los infractores comparecen ante la justicia;


*las condenas simbólicas impuestas a los infractores por delitos graves de tortura y malos tratos.


Amnistía Internacional reconoce que Portugal ha introducido medidas destinadas a combatir el uso de la tortura y de los malos tratos contra personas bajo custodia. Sin embargo, el artículo 2 de la Convención establece que los Estados partes deberán introducir medidas eficaces para prevenir tales delitos. Amnistía Internacional teme que, aunque se han adoptado determinadas medidas legales y administrativas, hasta ahora éstas han sido ineficaces para impedir que se cometan delitos de tortura y malos tratos.




MÚLTIPLES DENUNCIAS DE TORTURA Y MALOS TRATOS


Amnistía Internacional investiga actualmente denuncias por tales delitos en los distritos judiciales de Lisboa, Almada, Setúbal, Oporto, Guarda, el Alentejo, Évora, Coimbra, Sintra y Funchal. En algunos de ellos, como Lisboa, Almada, Setúbal, Guarda y Oporto, las denuncias son múltiples.


En agosto de 1991, agentes de la unidad de la Guardia Nacional Republicana de Almada detuvieron, en Charneca da Caparica, a un carnicero llamado Paulo Manuel Ferreira Portugal, que había protestado por una multa de estacionamiento. Al parecer, los agentes le propinaron una paliza en la calle, le golpearon la cabeza contra el jeep policial, lo esposaron y se lo llevaron al puesto de la Guardia Nacional Republicana en Almada, donde le dieron más puntapiés, puñetazos y lo insultaron. No se le permitió ir al baño en el puesto y durante la presunta paliza el detenido se hizo sus necesidades encima. Lo llevaron al hospital para que lo atendieran. El detenido tenía heridas en la cabeza, pecho, brazos, estómago, costillas y rostro. Amnistía Internacional ha sido informada de que en mayo de 1993, seis agentes fueron acusados de causarle lesiones físicas, pero no se ha fijado aún fecha para el juicio. Amnistía Internacional ha sido informada asimismo de que no se han instruido todavía medidas disciplinarias contra los agentes acusados por el tribunal (véase Apéndice 1).


El 6 de febrero de 1992, la Guardia Nacional Republicana detuvo a Francisco Carretas y a un amigo en el domicilio del segundo, en Charneca da Caparica, cerca de Almada. Los agentes eran de la misma unidad de la Guardia Nacional Republicana que había detenido y agredido a Paulo Manuel Ferreira Portugal en 1991. Según las declaraciones de Francisco Carretas, los agentes los golpearon a él y a su amigo durante el registro de la casa. Conducidos al puesto de la Guardia Nacional Republicana en Almada, los golpearon de nuevo y los amenazaron. Después los llevaron a un bosque en las proximidades de Almada, donde tres agentes les propinaron puntapiés y puñetazos; un agente amenazó a Francisco Carretas con agredirle sexualmente. Francisco Carretas recibió posteriormente tratamiento por las lesiones que sufrió en el Hospital Garcia de Orta de Almada. Las radiografías mostraban una posible fractura de cóxis y las fotografías tomadas tras su puesta en libertad mostraban hematomas graves y extensos en la espalda, nalgas y piernas. Se ha abierto una investigación judicial.




LOS INFRACTORES Y LA JUSTICIA


Aunque se han abierto investigaciones judiciales sobre todas las denuncias de tortura y malos tratos de las que tiene conocimiento Amnistía Internacional, son pocos los casos en los que los infractores han comparecido ante la justicia. En el Informe de Portugal presentado ante el Comité contra la Tortura se afirma, con respecto al artículo 2 de la Convención, que se han introducido modificaciones importantes en los reglamentos de las fuerzas policiales y de la Guardia Nacional Republicana con el fin de reforzar la prohibición del uso de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, se dice que la ley prevé severas sanciones disciplinarias y penales para los infractores (CAT/C/9/Add 15 - págs. 10 y 11). Sin embargo, en los casos que han llegado a conocimiento de Amnistía Internacional, los tribunales se han abstenido una y otra vez de imponer penas acordes con la gravedad del delito.


En septiembre de 1991, dos agentes de la Policía de Seguridad Pública fueron acusados de maltratar a dos jóvenes en Oporto, en septiembre de 1990. Según informes, uno de los agentes, acusado de inferir lesiones, había propinado bofetadas y puñetazos en la cara y el estómago a José Luis Barros durante el interrogatorio de éste. El otro agente fue acusado de lesiones graves que resultaron en el desfiguramiento permanente y serio de Paulo Jorge Gomes Almeida. El agente de la Policía de Seguridad Pública le había agredido en la comisaría de policía y le había arrojado contra una puerta de cristal. El detenido requirió 59 puntos de sutura por las lesiones que sufrió en el brazo derecho. El Juzgado de lo Penal número dos de Oporto declaró a este agente culpable de lesiones y el 10 de julio de 1992 lo condenó a seis meses de prisión, con multa sustitutoria. Dicho agente se benefició de la amnistía promulgada en julio de 1991 (véase Apéndice 2). La acusación formulada contra el otro agente se declaró no probada y el agente fue absuelto. Que sepa Amnistía Internacional, no se han tomado medidas disciplinarias contra ninguno de los dos agentes.


En diciembre de 1991, en Setúbal, un agente de la Policía de Seguridad Pública dio el alto a Alexandre Luis Marques Pires Gravanita, ciudadano portugués nacido en Angola, y le pidió su documento de identidad. Después le ordenó que lo acompañara a la comisaría donde, sin causa aparente, le propinó puntapiés y puñetazos y lo insultó con términos racistas. Alexandre Gravanita salió en libertad sin cargos y tuvo que recibir atención hospitalaria por cortes y hematomas generales. Tras la investigación judicial, dos agentes de la Policía de Seguridad Pública fueron acusados en relación con el incidente. En marzo de 1993, uno de ellos fue declarado culpable de abuso de autoridad y de haber causado lesiones a Alexandre Gravanita, y condenado a un año de prisión y multa. El segundo agente fue declarado culpable de prestar falso testimonio y condenado a ocho meses de prisión. Sin embargo, el tribunal dejó en suspenso el cumplimiento de ambas condenas durante tres años. Los dos agentes han apelado contra la sentencia. Amnistía Internacional no sabe que se hayan aplicado sanciones disciplinarias contra los agentes (véase Apéndice 3).




EXAMEN SISTEMÁTICO DE NORMAS Y PRÁCTICAS


El artículo 11 de la Convención impone a todo Estado parte el deber de examinar sistemáticamente las normas y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a detención o prisión. La legislación portuguesa confiere facultades especiales al Provedor de Justiça para que desempeñe esta función, entre otras. Cabe destacar que en el Informe de Portugal al Comité contra la Tortura sobre las actividades del Provedor de Justiça, la única información estadística facilitada sobre las investigaciones que ha abierto dicho Provedor sobre actos de violencia contra detenidos se refiere a incidentes en prisiones. No se ofrece ningún dato sobre la violencia en las comisarías de policía y puestos de la Guardia Nacional Republicana, ni durante detenciones practicadas en la calle. La mayoría de las denuncias que ha recibido Amnistía Internacional guardan relación con incidentes de tortura y malos tratos en comisarías de policía, puestos de la Guardia Nacional Republicana y en la calle. Por otra parte, las cifras que incluye el Informe de Portugal relativas a investigaciones sobre violencia en las prisiones sólo abarcan el periodo comprendido entre 1987 y 1989, sin hacer mención de los últimos cuatro años. Tampoco se mencionan investigaciones sobre el uso de la violencia y abuso de autoridad por parte de la policía y la Guardia Nacional Republicana, ni se habla de la investigación de 1985 sobre la Policía de Seguridad Pública ni de la de 1992 sobre el funcionamiento de la Policía Judicial (véase Apéndice 4).


En diciembre de 1992, Amnistía Internacional escribió al Provedor de Justiça manifestando su satisfacción por la investigación de las 32 denuncias formuladas contra la Policía Judicial en Lisboa y Coimbra y que su oficina había recibido en los 23 meses anteriores. Amnistía Internacional sugirió al Provedor que ampliara su investigación para incluir otros dos casos de Setúbal y Guarda.


El 26 de junio de 1990, Isidro Albuquerque Rodrigues fue detenido por la Policía Judicial en Alcántara, como sospechoso de agresión, robo a mano armada y complicidad en un asesinato. El detenido denunció que, durante el interrogatorio en Setúbal, lo habían desnudado y esposado y que le propinaron puntapiés en el estómago y puñetazos en la cara. También afirmó que le habían introducido una botella de champú en el ano y que lo flagelaron con una manguera de metal flexible. A consecuencia de este trato tenía dos dientes rotos, cicatrices en las costillas y, aproximadamente un año después de los hechos, seguía sufriendo dolores de espalda. Tras ingresar en prisión, recibió tratamiento médico en el hospital penitenciario de Cascais. Se abrió una investigación judicial, pero Amnistía Internacional desconoce sus resultados (véase Apéndice 5).


El 9 de septiembre de 1992, la Policía Judicial acudió a la Prisión de Guarda para tomar declaración a Orlando Correia, ciudadano francés de ascendencia portuguesa. Éste se negó a declarar si no era en presencia de su abogado y de un intérprete. Según su denuncia, los agentes de la Policía Judicial le agredieron en presencia de testigos. Lo llevaron a la oficina de la Policía Judicial, donde según declaró lo insultaron y golpearon, le metieron una pistola en la boca y lo ataron abierto de brazos y piernas a una verja. Esa tarde ingresó inconsciente en el Hospital de Guarda. En el hospital se hizo constar que tenía hematomas y otras lesiones en el pecho y en la espalda, pero según la declaración jurada de un testigo que publicó la prensa, tenía lesiones evidentes en todo el cuerpo, los labios negros y muy hinchados y un gran hematoma en el ojo izquierdo. El detenido denunció los malos tratos ante el fiscal. Al parecer, los agentes de la Policía Judicial afirmaron que eran lesiones autoinfligidas. El abogado de Orlando Correia solicitó cuatro veces al tribunal un examen médico forense completo de su patrocinado, que no se realizó hasta unas tres semanas después, el 1 de octubre de 1992. Por tanto, el informe médico no puede considerarse un informe fiel sobre el estado físico de Orlando Correia tras la presunta agresión. Se ha abierto una investigación judicial sobre los hechos denunciados (véase Apéndice 6).



La legislación portuguesa dispone que las autoridades judiciales investiguen los actos de tortura y los malos tratos. En los casos en que está implicada la Guardia Nacional Republicana, la competencia puede pasar a las autoridades judiciales militares. También existe una estructura de averiguaciones y de sanciones disciplinarias y administrativas para todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el Servicio de Prisiones. El nuevo Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor en 1987, estaba concebido para, entre otros aspectos, acelerar la tramitación de los casos. La reforma de 1987 a las normas de procedimiento criminal pretendía garantizar la máxima rapidez en la administración de la justicia penal. El único límite era la compatibilidad con las garantías adecuadas de defensa. De hecho, tales garantías se reforzaron efectivamente con el nuevo Código. La máxima rapidez en la tramitación del procedimiento se basaba en primer lugar en la convicción de que los ciudadanos tienen el derecho fundamental a que se dicte en el menor tiempo posible una sentencia compatible con las garantías de la defensa (artículo 32, (2) in fine, de la Constitución). Por otra parte, la máxima rapidez también servía a los intereses de la prevención del delito (Introduçao ao Processo Penal, Coimbra: Livraria Almedina 1989, da Costa Pimenta, José).


Los fiscales, por su parte, pueden tomar la decisión de no proseguir con un caso, y archivarlo. Cuando entró en vigor en 1987 el nuevo Código de Procedimiento Penal, el fiscal general dictó algunas instrucciones en un memorándum dirigido a los funcionarios judiciales, en el que señalaba, entre otros extremos, que el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal preveía un sistema para el posible examen oficial de las decisiones de archivo de los fiscales en casos importantes. El Código confería la facultad de revisión a los jefes superiores de los fiscales en cuestión. Sin embargo, esta facultad no tenía como objetivo servir para una revisión sistemática de todas sus decisiones, sino que, por el contrario, estaba reservada para los casos más complejos, definidos como aquellos en los que podía recaer una condena superior a cinco años. En el Informe de Portugal al Comité contra la Tortura se expone la escala de penas aplicables a los delitos (CAT/C/9 Add. 15 - pág. 23). Las penas previstas en la inmensa mayoría de los casos de tortura y malos tratos que conoce Amnistía Internacional son de menos de cinco años, por lo que no estarían sometidas a revisión en virtud de este sistema.


Amnistía Internacional observa que en el Informe de Portugal al Comité contra la Tortura, en relación con el cumplimiento del artículo 12 de la Convención, casi todos los datos que se facilitan se refieren a la aplicación de la legislación penitenciaria. El artículo 12 exige que los Estados partes velen por que, entre otros aspectos, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. El Informe de Portugal no incluye cifras sobre el número de denuncias que están investigando o han investigado las autoridades judiciales en relación con actos de tortura y malos tratos en prisiones ni en relación con las quejas, más habituales, realizadas por personas bajo custodia de la policía o de la Guardia Nacional Republicana. En el Informe de Portugal no figura ningún dato, en relación con los artículos 12 y 13, sobre el número de investigaciones abiertas de oficio por las autoridades judiciales, ni sobre el de investigaciones abiertas por éstas a instancia de parte. Amnistía Internacional desconoce asimismo si existen estadísticas oficiales del número de denuncias sobre las que los tribunales decidieron no actuar, y del de investigaciones judiciales, sentencias, condenas y penas.



PROBLEMAS CON LAS INVESTIGACIONES JUDICIALES


Las investigaciones judiciales sobre denuncias de tortura y malos tratos de las que Amnistía Internacional tiene conocimiento son muy lentas, incluso en casos sencillos respaldados con pruebas médicas y forenses. Muchas denuncias se han desestimado por falta de pruebas. Esto ha ocurrido, en apariencia, incluso en casos en los que el denunciante sufrió lesiones importantes. Los agentes alegan a menudo que los presos trataron de fugarse, se resistieron a la detención o que se autolesionaron.


Domingos do Couto murió el 9 de agosto de 1984 en el Hospital Provincial de Chaves, tras verse involucrado en un altercado físico con un agente de la Guardia Nacional Republicana en Montalegre. El 6 de agosto de 1984, Domingos do Couto había denunciado ante el fiscal de Montalegre que le habían propinado puntapiés, puñetazos y severas palizas con porras. Murió tres días después. El informe de la autopsia decía que tenía cuatro costillas fracturadas, verdugones en la región del corazón y varios hematomas en el pecho, causados aparentemente por golpes de porra. Se abrió una investigación que finalmente pasó al Tribunal Militar, que puede dirigir las investigaciones sobre denuncias relativas a actuaciones de la Guardia Nacional Republicana. Amnistía Internacional no ha tenido conocimiento formal del resultado de ninguna investigación, judicial o disciplinaria, en los últimos nueve años. Por su parte, el abogado del denunciante fallecido no ha sido informado de ningún resultado relativo a la investigación abierta a raíz de la denuncia de Domingos do Couto contra la Guardia Nacional Republicana (véase Apéndice 7).


Han surgido dificultades similares en el sistema judicial ordinario. En junio de 1989, se denunciaron palizas sistemáticas a internos de la Prisión de Linhó, tras la muerte de Mário Manuel da Luz. Los informes de la autopsia afirmaban que éste murió de una bronconeumonía, después de permanecer casi un mes totalmente desnudo y sin ropa de cama en una celda de castigo que carecía de calefacción. Amnistía Internacional recibió denuncias sustantivas de que lo habían sometido a prolongadas palizas. El director general del Servicio de Prisiones reconoció que algunos actos cometidos en las celdas de castigo y en el ala de seguridad de la prisión constituían «graves infracciones de la disciplina y, probablemente, delitos». Cuando ocurrieron los hechos, el director de la prisión, Adolfo Tessis Teixeira, y otros funcionarios del centro, entre ellos el médico, estaban suspendidos de sus funciones en relación con anteriores denuncias de malos tratos. El director de la prisión fue posteriormente obligado a jubilarse. El Informe de Portugal al Comité contra la Tortura cita la investigación sobre la muerte de Mário Manuel da Luz como indicativo del cumplimiento de la Convención. Sin embargo, cabe destacar que el caso no fue visto ante el tribunal de Cascais hasta cuatro años después. En junio de 1993, el tribunal resolvió que no había pruebas suficientes y absolvió a todos los procesados. Puede que el fiscal recurra la sentencia (véase Apéndice 8).


Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley implicados en este tipo de denuncias han afirmado a menudo que la víctima o denunciante se resistió a la detención o representaba un peligro para ellos o el público. La aceptación de esta explicación ha llevado muchas veces a que los tribunales desestimen las denuncias. En algunos casos, Amnistía Internacional se ha visto ante la imposibilidad de conciliar las lesiones sufridas por los denunciantes con el uso razonable y justificado de la fuerza que contemplan las normas internacionales de derechos humanos pertinentes. El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1979, al subrayar la naturaleza excepcional del uso de la fuerza, establece que ésta podrá emplearse «sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas» (artículo 3). Por su parte, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que contienen directrices más detalladas, en los artículos 4 y 5 (a) y (b) disponen:


«4.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza o de armas de fuego [...]


»5.Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:


a)ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;


b)reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana.»


Por otra parte, es evidente que la conducta de la víctima no puede justificar en modo alguno la aplicación de torturas ni malos tratos.


Amnistía Internacional teme que, a pesar de que Portugal ha creado una estructura para investigar y juzgar las denuncias de tortura y malos tratos, ésta no funcione ni con rapidez ni de forma exhaustiva y, por tanto, no haya servido para impedir el uso de la tortura y los malos tratos. Según la experiencia de Amnistía Internacional, uno de los factores más importantes que contribuyen a la práctica de la tortura es la impunidad. Los informes presentados ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU han subrayado que «Las personas que cometen violaciones de los derechos humanos, sean civiles o militares, se vuelven más descaradas cuando no tienen que rendir cuentas ante un tribunal».

APÉNDICES


Apéndice 1 -Presuntos malos tratos a Paulo Manuel Ferreira Portugal por agentes de la Guardia Nacional Republicana (Charneca de Caparica). Extracto de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s).


Apéndice 2 -Presuntos malos tratos a Paulo Jorge Gomes Almeida por agentes de la Policía de Seguridad Pública (Oporto). Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1990 - abril de 1991 (Índice AI: EUR 01/01/91/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s).


Apéndice 3 -Presuntos malos tratos a Alexandre Luis Marques Pires Gravanita por agentes de la Policía de Seguridad Pública (Setúbal). Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1992 - abril de 1993 (Índice AI: EUR 01/01/93).


Apéndice 4 -Investigaciones sobre la Policía de Seguridad Pública (1985) y sobre el funcionamiento de la Policía Judicial (1992). Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa occidental: marzo - septiembre de 1986 (Índice AI: EUR 03/06/86/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1992 - abril de 1993 (Índice AI: EUR 01/01/93).


Apéndice 5 -Presuntos malos tratos a Isidro Albuquerque Rodrigues por agentes de la Policía Judicial (Setúbal). Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1991 (Índice AI: EUR 01/02/91/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1991 - abril de 1992 (Índice AI: EUR 01/03/92/s).


Apéndice 6 - Presuntos malos tratos a Orlando Correia por agentes de la Policía Judicial (Guarda). Extracto de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s).


Apéndice 7 -Presuntos malos tratos a Domingos do Couto por agentes de la Guardia Nacional Republicana (Montalegre). Extracto de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s).


Apéndice 8 -Presuntos malos tratos a presos y muerte de Mário Manuel da Luz (Prisión de Linhó). Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Interncional en Europa occidental: octubre de 1989 - abril de 1990 (Índice AI: EUR 03/01/90/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1992 - abril de 1993 (Índice AI: EUR 01/01/93).

APÉNDICE 1


Presuntos malos tratos a Paulo Manuel Ferreira Portugal

por agentes de la Guardia Nacional Republicana

(Charneca de Caparica)




Extracto de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s).









Miembros de la Guardia Nacional Republicana de Almada acusados de malos tratos en relación con delitos de tráfico


El 13 de agosto de 1991, José Paulo Ferreira Portugal fue detenido por agentes de la Guardia Nacional Republicana (Guarda Nacional Republicana, GNR) en una calle de Charneca da Caparica, cerca de Almada. Es carnicero y regresaba a su tienda, Talhos Portugal, después de comer.


Había dejado su furgoneta aparcada fuera de la tienda, como hacía normalmente, y fue a comprar pan y a tomar un refresco al café que hay enfrente. Según informes de prensa, cuando salió del café con intención de dejar el pan en la furgoneta, un agente de la GNR, que también había estado en el café, pidió que le mostraran los documentos del vehículo. Paulo Portugal se negó a mostrárselos, señalando que, puesto que no se hallaba dentro del vehículo en ese momento, no tenía obligación de hacerlo. Al agente de la GNR se unieron otros agentes que le pidieron los documentos de identidad, y él se los mostró. Tras anotar el número de matrícula de la furgoneta, el agente de la GNR dijo que le iban a multar por aparcamiento indebido. Paulo Portugal cuestionó la legalidad de la multa y se dio la vuelta para entrar en su tienda. Los agentes le advirtieron que se le llevarían en el jeep si seguía comportándose así.


Según testigos presenciales, los agentes atacaron entonces a Paulo Portugal por la espalda, le arrastraron por la acera, y le empujaron y le golpearon la cabeza contra el lateral de la furgoneta. Paulo Portugal afirmó después que eran aproximadamente nueve los agentes que le golpearon en la calle y después en el puesto de la GNR al que fue llevado posteriormente. Finalmente, le llevaron esposado al hospital de Almada para que le curaran. Según informes, tenía heridas en la cabeza, en la mandíbula, los ojos y la espalda. Luego le trasladaron de nuevo al puesto de la GNR, donde estuvo recluido toda la noche. Al día siguiente compareció ante un tribunal, que le acusó de agresión y de desobedecer las órdenes de la GNR, porque se había negado a mostrarles los documentos del vehículo. Denunció ante el tribunal los malos tratos recibidos y también inició procedimientos judiciales (processo-crime) contra la Guardia Nacional Republicana acusándola de malos tratos físicos. Mencionó a los dos agentes de la GNR que estaban en el grupo de agentes que le habían maltratado. Conocía sus nombres debido a las tarjetas de identificación que llevaban en el uniforme.


Amnistía Internacional está intentando saber si el tribunal ha emprendido alguna investigación sobre la denuncia formal de malos tratos presentada por Paulo Portugal.

APÉNDICE 2


Presuntos malos tratos a Paulo Jorge Gomes Almeida

por agentes de la Policía de Seguridad Pública (Oporto)



Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1990 - abril de 1991 (Índice AI: EUR 01/01/91/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s)










Supuesta agresión de Paulo Jorge Gomes Almeida por agentes de policía


Amnistía Internacional escribió a las autoridades solicitando información sobre la evolución de la investigación judicial de las denuncias de agresión por parte de un agente de la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Pública, PSP) presentada por un joven de Oporto.


Alrededor de las 3.30 de la mañana del 1 de octubre de 1990, Paulo Jorge Gomes Almeida y José Luís Barros se encontraban entre un grupo de jóvenes que volvían a casa por la Avenida de Fernao de Magalhaes de Oporto.


Según informes publicados por la prensa, se produjo en la calle un incidente durante el cual se acercó a José Luís Barros un extraño vestido de civil que primero le propinó puñetazos en la cara y luego en el cuerpo. Paulo Jorge Gomes Almeida acudió en ayuda de su amigo y también recibió un par de puñetazos en la cara antes de que el extraño sacara una pistola y amenazara con ella a los jóvenes.


Según José Luis Barros, él y Paulo Jorge Gomes Almeida dijeron que iban a denunciarlo a la poli­cía. Acudieron inmediatamente a la Sexta Comisaría de la Policía de Seguridad Pública (6ª Esquadra da Policía de Segurança Pública). Allí se les unieron otros miembros del grupo.


De acuerdo con sus declaraciones, recogidas en la prensa, los policías que se encontraban en la puerta de la comisaría golpearon a José Luís Barros y Paulo Jorge Gomes Almeida cuando les mostra­ban sus documentos de identidad. De repente, el extraño que los había golpeado y amenazado con el arma por la calle apareció de nuevo, ahora vistiendo el uniforme de los agentes de la PSP. Según infor­mes, cuando Paulo Jorge Gomes Almeida protestó porque había esgrimido un arma contra ellos, el hombre lo cogió por el cuello y lo arrojó con gran fuerza a través de una puerta de cristal. Fue conducido al Hospital de San Juan, donde le dieron 59 puntos de sutura en el brazo derecho. José Luís Barros fue retenido en la comisaría hasta la mañana siguiente.


Paulo Jorge Gomes Almeida denunció que, mientras se encontraba en el hospital, el agente que lo había arrojado a través de la puerta le advirtió que sería inútil que acudiera a los tribunales. Parece ser que los agentes del PSP que prestaban servicio en el hospital se negaron a registrar su denuncia de agresión con agravantes. Por lo tanto, presentó una denuncia ante el tribunal de Oporto.


Los procedimientos están protegidos por la ley de secretos judiciales, pero se sabe que han sido re­gistrados como Proc. 20/91 y están en manos de un juez adscrito al Tribunal de Instrucción Penal (Tribunal Instruçao Criminal) de Oporto.





Dos agentes de policía condenados por causar daños físicos a Paulo Jorge Gomes Almeida (actualización de la información del documento Índice AI: EUR 01/03/92/s)


El 27 de abril de 1992 empezó el juicio contra dos agentes de la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Pública - PSP) en la Sección Primera del Segundo Tribunal Criminal de Oporto. Un agente, José Vieira, fue acusado de causar daños físicos y otro, Adelino António Teixeira Santos, de causar daños físicos graves. El fiscal dedujo de la denuncia de Paulo Jorge que había sido arrojado violentamente contra una puerta de cristal, en una comisaría de policía, que se hizo añicos, causándole múltiples heridas en el brazo derecho, por lo que recibió 59 puntos de sutura, y desfiguración permanente y grave.


En su sentencia, emitida en julio, el tribunal declaró a Adelino António Teixeira Santos culpable de ingligir daños físicos (ofensas corporais) en virtud del artículo 142 del código penal. José Vieira, también acusado de causar daños físicos, fue absuelto en virtud del mismo artículo del código penal.


En julio, la Asamblea de la República aprobó la ley 23/91, en virtud de la cual se otorgaba una amnistía por numerosos delitos, incluidos los cubiertos por el artículo 142. Adelino António Teixeira Santos fue, por tanto, amnistiado.

APÉNDICE 3


Presuntos malos tratos

a Alexandre Luis Marques Pires Gravanita

por agentes de la Policía de Seguridad Pública (Setúbal)



Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1992 - abril de 1993 (Índice AI: EUR 01/01/93)










Presuntos malos tratos infligidos a Alexandre Luis Marques Pires Gravanita por agentes de la Policía de Seguridad Pública


Alexandre Luis Marques Pires Gravanita, estudiante de 19 años, nacido en Angola y estudiante de la universidad de Setúbal, declaró que el 6 de diciembre de 1991 fue duramente golpeado y sometido a insultos raciales por un agente de la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Pública, PSP) en una comisaría de policía de Setúbal.


Luis Gravanita declaró al fiscal, en una denuncia de malos tratos, que el 6 de diciembre de 1991 a las 7 de la tarde, intentó cruzar un paso de peatones en la esquina de la Avenida 22 de Dezembro con la Avenida dos Combatentes, en Setúbal. Volvía a su domicilio después de una sesión de entrenamiento en un gimnasio local y llevaba una bolsa de deportes. Un agente de la Policía de Seguridad Pública, al que identificó más tarde, le gritó que se detuviera. Después le pidió que le mostrara su carnet de identidad y, tras examinarlo, ordenó a Luis Gravanita que lo acompañara a la comisaría de policía núm. 1 (Esquadra nº 1). Luis Gravanita dijo que no le parecía oportuno y preguntó por qué tenía que ir, pero le dijeron que le informarían de ello más tarde. A su llegada a la comisaría, le llevaron a una sala interior y le dijeron que pusiera su bolsa, que contenía su ropa deportiva, sobre la mesa. Inmediatamente después, el agente emprendió a patadas y a puñetazos con él. Al mismo tiempo gritaba: "¡No vales nada, angoleño de mierda!", "¡No vales nada!", "!Eres un negro!" ("Tu não vales nada, Angolano de merda!", "Tu não és nada!", "Tu és un preto!"). Amnistía Internacional ha recibido informes según los cuales Luis Gravanita es portugués y no es negro. Nació en Angola y salió del país cuando era niño.


Durante la agresión, Luis Gravanita suplicó, sin éxito, al agente que no le golpeara en la boca porque unos meses antes había sufrido una seria fractura de mandíbula tras ser golpeado con una barra de hierro.


Hubo un momento en que el agente le empujó violentamente contra la pared y abrió la bolsa, que estaba en la mesa. Luis Gravanita explicó que la bolsa sólo contenía su ropa de deporte y que acababa de salir de un gimnasio. En respuesta, el agente le llamó "cerdo de mierda" ("Seu poco de merda"), arrojó la ropa al aire y continuó agrediéndole.


Finalmente, Luis Gravanita fue llevado ante el agente de servicio, que tomó nota de los detalles de su carnet de identidad, de su dirección y de su profesión. En ningún momento se informó a Luis Gravanita de los motivos por los que le habían llevado a la comisaría. Luis Gravanita no fue acusado de ningún delito.


Según su declaración, inmediatamente después de la agresión, y mientras se encontraban aún en la comisaría, el agente de la Policía de Seguridad Pública amenazó a Luis Gravanita, diciéndole: "¡Ay de ti si te vuelvo a ver en la calle, si tienes la mala suerte de pasar a mi lado! ¡Si me ves en la calle, crúzate de acera!" ("Ai de ti que en te veja na rua, se tens o azar de passar por mim estas lixado conmigo! Se me vires na rua passa para o outro passeio!")


Luis Gravanita fue visto por testigos antes de regresar a su casa. Sus padres le llevaron a los Servicios de Emergencia del Hospital del distrito de São Bernardo, en Setúbal. El hospital diagnosticó cortes generales y hematomas, especialmente en el rostro y en el ojo derecho, producto de puñetazos.


El 10 de diciembre de 1991, Luis Gravanita presentó una denuncia formal contra el agente de la Policía de Seguridad, en la que afirmaba que le había causado deliberadamente heridas y le había amenazado (crimes de ofensas corporais voluntária injuria e ameaças).


Amnistía Internacional ha preguntado a las autoridades si se ha llevado a cabo alguna investigación sobre su denuncia. A finales de octubre no se había recibido ninguna respuesta.



Agentes de policía condenados en el caso de Alexandre Gravanita (véase Índice AI: EUR 01/04/92).


En diciembre de 1991, Alexandre Luis Gravanita, estudiante portugués de 19 años nacido en Angola, fue sometido a una severa paliza y a insultos racistas por un agente de la Policía de Seguridad Pública (PSP) en una comisaría de Setúbal. Alexandre Gravanita fue detenido en la calle y, una vez en la comisaría, fue agredido con puñetazos y puntapiés. El detenido manifestó que el agente le gritó: «inútil mierda angoleña», «no eres nada», «eres un negro». Alexandre Gravanita quedó en libertad sin cargos y sus padres lo llevaron a un hospital para que fuera atendido de sus lesiones. Posteriormente formuló una denuncia contra la PSP.


En febrero, tras un comunicado de prensa de Amnistía Internacional sobre racismo, torturas y malos tratos por la policía en Europa occidental, el caso de Alexandre Gravanita fue ampliamente difundido en los medios de comunicación portugueses. El 30 de marzo, un tribunal de Setúbal declaró a un agente de la PSP culpable de abuso de autoridad y de lesiones, y lo condenó a un año de prisión y a una multa de 150.000 escudos. Otro agente fue declarado culpable de prestar falso testimonio y condenado a ocho meses de cárcel. El tribunal dejó ambas condenas en suspenso durante tres años. El abogado defensor ha recurrido las sentencias.

APÉNDICE 4


Investigaciones sobre la Policía de Seguridad Pública (1985)

y sobre el funcionamiento de la Policía Judicial (1992)



Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa occidental: marzo - septiembre de 1986 (Índice AI: EUR 03/06/86/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1992 - abril de 1993 (Índice AI: EUR 01/01/93)





Denuncias de malos tratos a manos de la Policía de Seguridad Pública


Amnistía Internacional recibió informes de que una comisión de investigación, integrada por representantes de los Ministerios de Administración Interna y de Justicia, la Oficina del Defensor del Pueblo y la Comandancia General de la Policía de Seguridad Pública, creada en agosto de 1985 para investigar las informaciones aparecidas en la prensa sobre el uso de la violencia contra detenidos bajo custodia policial, había presentado sus conclusiones ante el ministro de Administración Interna.


Según los informes, tras examinar 166 denuncias individuales contra la policía publicadas por la prensa durante el primer semestre de 1985, la Comisión había concluido, entre otros extremos, que había indicios del uso sistemático de la violencia por determinadas secciones de la Policía de Seguridad Pública (PSP); que la conducta de la policía había causado en tres ocasiones la muerte de una persona; y que la policía había cometido diversos actos ilegales en todos los casos estudiados.


El 12 de junio de 1986 Amnistía Internacional escribió al ministro de Administración Interna para expresarle su preocupación por estos informes de malos tratos y solicitar una copia de las conclusiones detalladas de la Comisión de Investigación. La organización también pidió información sobre las medidas disciplinarias o actuaciones judiciales que, en su caso, se hubieran emprendido a consecuencia de las conclusiones de la Comisión.


El ministro dio una respuesta parcial a esta carta el 14 de julio, en la que facilitaba algunos extractos del informe de la Comisión, junto con unas declaraciones del propio ministro efectuadas el 15 de abril de 1986.


De los extractos del informe, Amnistía Internacional tomó nota en particular de las siguientes conclusiones generales a que había llegado la Comisión: durante el semestre que abarca la investigación, los agentes de policía habían sometido a ciudadanos a malos tratos físicos en varias ocasiones, tanto en comisarías de policía como en lugares públicos; la conducta de la policía había causado, en tres ocasiones, la muerte de una persona (calificadas de "homicidios culposos"; aunque de los limitados extractos del informe facilitados a Amnistía Internacional no se pueden determinar los lugares en que se produjeron las muertes y las circunstancias que las rodearon, parece que no ocurrieron cuando el detenido estaba en una comisaría de policía); se habían utilizado la violencia y coacciones para obtener confesiones; y había preocupantes indicios del uso sistemático de la violencia por determinadas secciones de la PSP en las comandancias de distrito de Lisboa, Oporto, Setúbal y en las comandancias regionales de las Azores y Madeira.


La Comisión formuló recomendaciones para mejorar el reclutamiento y formación de la policía, así como sobre la tramitación de las denuncias y de los procedimientos disciplinarios contra policías. La Comisión también recomendó que se iniciaran actuaciones judiciales en dos casos y procedimientos disciplinarios en cinco contra agentes de la policía. Sin embargo, basándose en los extractos del informe facilitados a Amnistía Internacional, es imposible determinar la naturaleza de los delitos presuntamente cometidos por los agentes sometidos a dichos procedimientos.


En sus declaraciones del 15 de abril, el ministro coincidía con las recomendaciones de la Comisión y afirmaba que debían ser puestas en práctica por las autoridades competentes. Su comunicación a Amnistía Internacional no contenía ningún dato sobre si se había tomado alguna medida en relación con las recomendaciones de la Comisión. Amnistía Internacional está tratando actualmente de averiguar más datos de las conclusiones de la Comisión y las medidas que han tomado las autoridades a consecuencia de las mismas.



El defensor del pueblo abre una investigación de la Policía Judicial


En diciembre, el defensor del pueblo, Dr. José Manuel Menéres Pimentel, anunció su propósito de abrir una investigación sobre el funcionamiento de la Polícia Judiciária (PJ). Había seleccionado 32 denuncias individuales contra agentes de dicho cuerpo por actos de violencia contra las personas, falsas detenciones y abuso de autoridad, realizadas en un periodo de 23 meses y procedentes, con una sola excepción, del área de Lisboa.


En febrero, Amnistía Internacional escribió al defensor del pueblo pidiéndole que examinara dos graves denuncias de malos tratos a reclusos por la PJ en Setúbal y Guarda, tratos que desembocaron en la hospitalización de los denunciantes. En junio de 1990, la PJ detuvo a Isidro Albuquerque Rodrigues, que denunció que lo habían torturado y maltratado durante dos noches en Setúbal, después de la detención. La víctima manifestó que le habían desnudado y propinado puntapiés y puñetazos, flagelado con una manguera de ducha de metal y que le introdujeron una botella en el ano (véase Indice AI: EUR 01/03/92). Por otra parte, en septiembre de 1992, Orlando Correia fue conducido desde la Prisión de Guarda a las oficinas de la PJ. El recluso afirma que le agredieron primero en la prisión y que luego, en las oficinas de la PJ, le insultaron, le golpearon, le amenazaron con una pistola en la boca y le ataron abierto de brazos y piernas a una verja (véase Indice AI: EUR 01/04(92).


Ambos casos fueron denunciados ante los tribunales, pero a finales de abril Amnistía Internacional desconocía los resultados.

APÉNDICE 5


Presuntos malos tratos a Isidro Albuquerque Rodrigues

por agentes de la Policía Judicial (Setúbal)



Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1991 (Índice AI: EUR 01/02/91/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1991 - abril de 1992 (Índice AI: EUR 01/03/92/s)










Actualización del informe sobre presuntos malos tratos infligidos a Isidro Albuquerque Rodrigues en Setúbal por la policía judicial (EUR 01/01/91/s)


Isidro Albuquerque Rodrigues fue detenido en Alcântara, el 26 de junio de 1990, como sospechoso de haber participa­do en un robo con agresión y de ser cómplice de asesinato. Tras la detención, lo llevaron a las dependencias de la cuarta brigada de la policía judicial (Polícia Judiciária, PJ) de Setúbal. Declaró que allí lo habían torturado durante las noches del 26 y 27 de junio, antes de que ingresara en prisión. Más tarde fue atendido de sus lesiones en el hospital penitenciario de Cascais, Estabelecimento Prisional de S. João de Deus. Afirmó que, debido a los graves malos tratos recibidos de la po­licía judicial en Setúbal, se había visto obligado a firmar una confesión falsa. El 26 de junio fue condenado a 16 años de prisión por agresión y tentativa de asesinato. El caso está en trámite de recurso. Isidro Albuquerque Rodrigues presentó una denuncia --queixa 3394/90-- al fiscal (Ministério Público) de la Sección Segunda del Tribunal Judicial de Setúbal, en la que afirmaba que había sido maltratado estando bajo la custodia de la policía judicial.


A principios de agosto de 1991, Radio Comercial entrevist6 al doctor Marques Vidal, director general de la policía ju­dicial. Según los informes, preguntado por el hecho de que Amnistía Internacional había publicado denuncias de que la policía judicial había maltratado a un preso en Setúbal, contestó que se habían investigado esas denuncias pero se había comprobado que eran infundadas. Amnistía Internacional no ha publicado otras denuncias de malos tratos a presos en Se­túbal que las de Isidro Albuquerque Rodrigues. Éste escuchó la mencionada entrevista en la prisión de Lisboa y, por ello, escribió al periódico Expresso ampliando detalles sobre los malos tratos. Según su relato, intervinieron 16 oficiales identi­ficados, entre ellos un inspector llamado Dias Costa. Su interrogatorio comenzó la noche del 26 de junio, cuando lo desnu­daron completamente y lo esposaron. Entonces, el inspector le dio una patada en el estómago y dijo: «Se abre la sesión». Según los informes, también afirmó: «Desde este momento tengo pleno poder sobre ti durante 48 horas».


Además de recibir patadas y puñetazos, declaró que le habían metido un bote de champú por el ano. Después lo lleva­ron al cuarto de baño y lo azotaron con una manguera metálica flexible de las que sirven normalmente de accesorio de la ducha (bicha de chuveiro). Le dieron numerosos puñetazos y patadas en la cara, en la parte superior del cuerpo y en la es­palda. Le rompieron dos dientes, le dejaron señales en las costillas y, transcurrido más de un año, aún se quejaba de un do­lor permanente en la espalda.


Se tiene noticia de que otro preso, Eleutério Ferreira Brás, había sido detenido dos días antes en relación con la misma investigación ciminal. También fue interrogado por la cuarta brigada de la policía judicial, y, cuando compareció ante el juez, éste advirtió su estado físico y ordenó de oficio la práctica de una investigación judicial sobre el trato que había recibido bajo custodia policial.


Amnistía Internacional no conoce los resultados de ninguna de las investigaciones mencionadas, pero, en abril de 1991, escribió al ministro de Justicia, doctor Laborinho Lúcio, pidiéndole su opinión sobre varios casos de presuntas torturas y malos tratos, entre ellos el de Isidro Albuquerque Rodrigues. A finales de octubre de 1991 no había obtenido respuesta.




Más información sobre presuntos malos tratos infligidos a Isidro Albuquerque Rodrigues en Setúbal por la policía judicial (EUR 01/02/91/s)


Isidro Albuquerque Rodrigues fue detenido en junio de 1990, y se le imputaron cargos de presunta implicación en una agresión de robo y de ser cómplice de asesinato.


En una declaración ante el tribunal de Setúbal, donde estuvo detenido, declaró que la policía judicial lo había torturado durante las dos noches previas a su ingreso en prisión.


Fue trasladado al hospital penitenciario de Caxias para ser atendido de las lesiones que aseguraba le habían ocasionado mientras estuvo bajo custodia policial. Más tarde presentó una denuncia ante el tribunal de Setúbal alegando que le habían desnudado y propinado patadas y puñetazos, además de azotarle con una manguera metálica de ducha e introducirle por el ano una botella de champú.


En abril de 1991, Amnistía Internacional escribió al ministro de Justicia pidiéndole su parecer sobre algunos casos de presuntas torturas y malos tratos, entre ellos el de Isidro Albuquerque Rodrigues.


Se emprendió una investigación judicial a raíz de la denuncia presentada ante el tribunal de Setúbal. En agosto de 1991, el doctor Marques Vidal, director general de la policía judicial, fue entrevistado por Radio Comercial. En respuesta a una pregunta sobre los informes que había difundido Amnistía Internacional sobre presuntos malos tratos a un preso por la policía judicial en Setúbal, el doctor contestó que se había realizado una investigación interna sobre esas denuncias, comprobándose que eran infundadas. Amnistía Internacional no ha publicado más denuncias de malos tratos a presos en Setúbal que las de Isidro Albuquerque Rodrigues, quien, posteriormente, escribió a la prensa ampliando detalles sobre los malos tratos recibidos por parte de la policía.


El 24 de marzo, el jefe del Gabinete del Procurador General de la República contestó a las preguntas de Amnistía Internacional referentes a Isidro Albuquerque Rodrigues. Confirmó que se estaba llevando a cabo una investigación judicial sobre los agentes de la policía judicial acusados de agresión por Isidro Albuquerque Rodrigues.

APÉNDICE 6


Presuntos malos tratos a Orlando Correia

por agentes de la Policía Judicial (Guarda)



Extracto de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s)








Presuntas torturas y malos tratos contra Orlando Correia por agentes de la Policía Judicial


Orlando Correia, ciudadano francés de origen portugués, de 28 años, estuvo en detención preventiva en la prisión de Guarda por cargos relacionados con el tráfico de drogas.


El semanario portugués Expreso informó que el nueve de septiembre, aproximadamente una semana después de su detención, y mientras estaba en prisión a la espera de juicio, Orlando Correia fue agredido y su vida amenazada por funcionarios de la Policía Judicial (Polícia Judiciária, PJ) de Guarda.


Una unidad de la Policía Judicial había acudido a la prisión para llevar a Orlando Correia a las oficinas de la Policía Judicial porque querían que efectuara una nueva declaración. Orlando Correia, ejerciendo los derechos que le otorga el Código de Enjuiciamiento Criminal, se negó a efectuar una nueva declaración sin la asistencia de su abogado y de un intérprete, debido a sus dificultades para entender el idioma portugués. Al parecer, los agentes de la policía judicial reaccionaron violentamente y le agredieron en la prisión de Guarda, delante de otros presos y de los guardianes de la prisión.


Los agentes de la policía judicial insistieron en que fuera con ellos, a pesar de su negativa a efectuar una declaración sin la presencia de su abogado y de un intérprete. Lo llevaron a un sótano de las oficinas de la Policía Judicial con el pretexto de hacerle una fotografía y tomarle las huellas digitales. Dijo que ya le habían fotografiado y tomado las huellas digitales cuando le detuvieron. Según el semanario Expreso, fue insultado y golpeado en el sótano por agentes de la Policía Judicial. Le llevaron al patio de la comisaría de policía, y allí le introdujeron una pistola en la boca y le amenazaron con matarle. Cuando regresaron al interior de la comisaría, le agredieron de nuevo y le dejaron una hora de pie, mientras los agentes de policía fueron a comer, con los brazos y la piernas abiertos y atados a los barrotes de la celda. Cuando regresaron, le agredieron de nuevo. Posteriormente ingresó inconsciente en el servicio de urgencias del hospital de Guarda.


Según el certificado médico emitido por el hospital de Guarda, Orlando Correia tenía hematomas y arañazos en el pecho y la espalda. El semanario Expreso afirmó que había recibido una declaración jurada de un testigo presencial que le había visto heridas por todo el cuerpo, los ojos y los labios hinchados y amoratados y un gran hematoma en el ojo izquierdo.



El 14 de septiembre, Orlando Correia presentó una denuncia formal (queixa-crime) contra los agentes de la comisaría de la Policía Judicial en el tribunal de Guarda, acusándolos de golpearle, insultarle y poner en peligro su vida. Los agentes de la Policía Judicial afirmaron que Orlando Correia se había autolesionado. Su abogado solicitó que su cliente fuera reconocido en el Instituto de Medicina Legal de Coimbra. El examen forense se llevó a dos semanas después, el 1 de octubre; según informes, se realizó después de presentar el abogado al tribunal cuatro solicitudes. El fiscal (Delegado do Ministério Público) de Guarda afirmó que el 17 de septiembre se había aprobado la solicitud de examen forense, pero que no se realizó hasta el 1 de octubre, porque el funcionario encargado de supervisar el reconocimiento estaba ausente por baja médica.


La oficina de la Dirección General de la Policía Judicial (Directoria-Geral da Polícia Judiciária) inició una investigación disciplinaria a fines de septiembre para examinar las denuncias de malos tratos efectuadas por Orlando Correia.


Amnistía Internacional ha solicitado información de las autoridades sobre las medidas tomadas por el tribunal para investigar la denuncia de Orlando Correia.

APÉNDICE 7


Presuntos malos tratos a Domingos do Couto

por agentes de la Guardia Nacional Republicana

(Montalegre)



Extracto de: Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: mayo - octubre de 1992 (Índice AI: EUR 01/04/92/s)








Presuntas torturas contra Domingos do Couto (actualización de la información del documento con Índice de AI: EUR 01/01/91/s)


Domingos do Couto murió el 9 de agosto de 1992 en el Hospital Provincial de Chaves a la edad de 42 años. Era emigrante en Canadá y había estado implicado en un altercado con un agente de la Guardia Nacional Republicana, António Fernandes Gil, durante un festival en Montalegre. El 6 de agosto, presentó una denuncia ante el fiscal de Montalegre. Afirmaba que le habían propinado patadas y puñetazos y que le habían golpeado con una porra. Murió tres días después. Según el informe de la autopsia, tenía cuatro costillas fracturadas, marcas en la zona del corazón y hematomas en el pecho, causados, al parecer, por golpes asestados con una porra.


Amnistía Internacional ha instado reiteradamente a las autoridades portuguesas a que investiguen de forma imparcial y rápida las denuncias judiciales de torturas y malos tratos. La organización ha sabido que la denuncia de Domingos do Couto fue registrada como denuncia preliminar, con el número 278/84, por el fiscal de Montalegre y que después fue enviada, el 12 de noviembre de 1984, al cuartel (Comando-Geral) de la Guardia Nacional Republicana, con el número de registro 647/84. La Guardia Nacional Republicana es una fuerza paramilitar de gendarmerie cuyo máximo responsable, el Comandante-Geral, es responsable ante el ministro de Administración Interna. El fiscal debía trasmitir la denuncia de Domingos do Couto al Comando-Geral, que a su vez era responsable de trasmitirla a los tribunales militares que tienen la competencia judicial en esos casos.


A fines de octubre, según la información de que disponía Amnistía Internacional, los tribunales militares no habían emprendido ninguna investigación sobre la denuncia de Domingos do Couto. La organización solicitó información al ministro de Administración Interna y al Comando-Geral sobre qué medidas se habían tomado en los últimos ocho años para investigar esta denuncia.

APÉNDICE 8


Presuntos malos tratos a presos

y muerte de Mário Manuel da Luz (Prisión de Linhó)




Extractos de: Preocupaciones de Amnistía Interncional en Europa occidental: octubre de 1989 - abril de 1990 (Índice AI: EUR 03/01/90/s); Preocupaciones de Amnistía Internacional en Europa: noviembre de 1992 - abril de 1993 (Índice AI: EUR 01/01/93)








Denuncias de malos tratos en la prisión de Linhó

(Actualización de la información publicada en índice AI: EUR 03/02/89/s)



Amnistía Internacional investigó dos incidentes de presuntos malos tratos ocurridos en la prisión:


A. La muerte bajo custodia de Mario Manuel da Luz, que tuvo lugar en junio de 1989


El 21 de junio de 1989, Mario Manuel da Luz, preso común de 29 años de edad, procedente de la República de Cabo Verde, fue hallado inconsciente en la cama de su celda, situada en la zona de máxima seguridad de la prisión de Linhó. Murió en el hospital de la prisión de Cascais unas horas después. En el momento de su muerte, se encontraba recluido en una celda de aislamiento cumpliendo una sanción disciplinaria de un mes por agredir y herir de gravedad a un guardia de la prisión de Linhó. Estaba previsto que la sanción finalizara al día siguiente, 22 de junio.


Algunos presos que habían sido compañeros suyos denunciaron despues de su muerte que, durante el mes que permaneció en la celda de castigo, los guardias de la prisión le infligieron malos tratos de forma sistemática. En las denuncias se recogían, sobre todo, las fuertes palizas a que era sometido diariamente (véase índice AI: EUR 03/02/89/s). Se le practicó una autopsia y, según informaciones publicadas por la prensa en febrero de 1990, la causa de la muerte fue una neumonía bronquial causada por lesiones (traumatismos remotos). Amnistía Internacional desconoce si existe relación alguna entre este hecho y las denuncias de las palizas de que fue víctima Mario Manuel de Luz.


En octubre y noviembre de 1989, durante el examen del Segundo Informe Periódico remitido por Portugal por parte de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la representante portuguesa, la Sra. Alves Martins, en respuesta a una pregunta formulada por algunos miembros de la Comisión, declaró que, basándose en los resultados de la autopsia, el director de la prisión ordenó una investigación de los hechos y que un tribunal había abierto una investigación (se entiende que judicial). Amnistía Internacional desconoce los resultados de la investigación ordenada por el director de la prisión y no ha recibido tampoco noticia alguna sobre los progresos de la investigación judicial.


La prensa protuguesa informó, asimismo, que el director general de Servicios Penitenciarios (Director Geral dos Servicos Prisionais) ordenó, a su vez, una investigación interna independiente de la emprendida por la propia prisión. Los resultados de la misma se dieron a conocer a principios de febrero de 1990. Llegaba a la conclusión de que en la zona de máxima seguridad y en las celdas de castigo de la prisión de Linhó se habían cometido "actos graves" durante la segunda mitad de 1989. El director general de prisiones declaró a la prensa que los actos en cuestión constituían «infracciones disciplinarias graves y, probablemente, delitos» (infacçoes disciplinares graves e, provavelmente, ilícitos criminais).


Amnistía Internacional supone que, en vista de las conclusiones de la investigación interna ordenada por el director general de Servicios Penitenciarios, la Dirección General de Prisiones habrá emprendido procedimientos disciplinarios contra el director y el médico de la prisión. Se desconocen con exactitud los cargos, cuyos pormenores no se han dado a conocer.


El 14 de febrero, el director de la prisión fue suspendido de su cargo en espera de los resultados del procedimiento disciplinario; se trata de una medida preventiva y no de una sanción.


Amnistía Internacional desconoce aún el alcance y la condición jurídica de las investigaciones judiciales a las que se refirió la Sra. Alves Martins. Sin embargo, informes aparecidos en la prensa indican que se están investigando concretamente las denuncias de que los guardias de la prisión golpearon a Mario Manuel da Luz.



B. Las palizas infligidas a 19 presos en marzo de 1990.


El 5 de marzo de 1990, tras unos supuestos enfrentamientos violentos entre presos y guardias de la prisión, se informó a 19 presos de que iban a ser trasladados a cinco prisiones distintas para dispersarlos.


Contrariamente a la práctica habitual para los traslados, estaba previsto que se encargaran de ellos los miembros del "grupo de intervención" (grupo de intervençao) de la Dirección General de Servicios Penitenciarios (Direcçao Geral dos Serviços Prisionais, DGSP) en lugar de los guardias de la prisión. El grupo de intervención de la DGSP lo integran agentes especialmente seleccionados que intervienen cuando se producen motines y otros disturbios.


La prensa ha publicado las denuncias presentadas por los familiares de al menos un preso según las cuales, cuando los presos se encontraban ya en el patio de la cárcel, unos cuatro agentes del grupo de intervención de la DGSP comenzaron a propinar golpes con sus porras y a insultar a los presos en presencia del jefe de los guardias de la prisión de Linhó, refiriéndose, mientras lo hacían, a las denuncias presentadas recientemente a la prensa por los presos y sus familiares sobre el trato que recibían en Linhó. al menos un artículo citaba los nombres de cuatro agentes que presuntamente habían tomado parte en el incidente.


Parece ser que los guardias continuaron amenazando e insultando a los presos durante el traslado.


En declaraciones efectuadas a la prensa el 10 de marzo, el director general de Servicios Penitenciarios afirmó que había ordenado una investigación de los incidentes relacionados con el traslado y garantizó que si se descubría que las denuncias de malos tratos eran ciertas, los responsables serían castigados. Declaró, además, que todos los presos trasladados desde la prisión de Linhó el 5 de marzo serían sometidos a un examen médico y que en el transcurso de la investigación se interrogaría a cada uno de ellos.


Amnistía Internacional ha solicitado a las autoridades portuguesas información sobre los progresos de la investigación interna y ha pedido ser informada acerca de si se ha emprendido también una investigación judicial y de los resultados del examen médico practicado a los 19 presos.




Abierto en marzo en Cascais el juicio del ex director y de algunos guardias de la Prisión de Linhó


Adolfo Tessis Teixera, ex director del centro, y dos guardias de éste fueron acusados de causar lesiones graves a internos. El director general del Servicio de Prisiones abrió una investigación interna sobre los hechos sucedidos en la prisión tras una serie de denuncias de malos tratos. En junio de 1989, tras la muerte de Mário Manuel da Luz, se formularon denuncias de palizas sistemáticas en celdas de castigo. El director general reconoció que se habían cometido actos que constituían «serias infracciones de la disciplina y probables delitos». El director, el médico de la prisión y varios guardas estaban por aquel entonces suspendidos de sus funciones en relación con unas denuncias anteriores de malos tratos a cuatro reclusos (para más información, véase Índice AI: EUR 01/02/91). El director fue obligado a jubilarse mediante una orden disciplinaria y el médico y dos guardias fueron suspendidos de empleo. A finales de abril se desconocía el resultado del juicio.


amnistía internacional



PORTUGAL

Tortura y malos tratos:

Resumen de las preocupaciones

de Amnistía Internacional


OCTUBRE DE 1993RESUMENÍNDICE DE AI: EUR 38/01/93/s



DISTR: SC/GR/CO


El documento adjunto expone las preocupaciones de Amnistía Internacional en relación con las denuncias de tortura y malos tratos a manos de funcionarios de orden público de todos los cuerpos y organismos encargados de hacer cumplir la ley y del Servicio Penitenciario de Portugal. Está ilustrado con casos concretos de tortura y malos tratos y explica la preocupación de Amnistía Internacional en relación con el funcionamiento del sistema de justicia penal a la hora de investigar las denuncias de malos tratos y de castigar a los culpables. También contiene un breve resumen de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Portugal y que prohíben la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como algunos comentarios al informe inicial presentado por Portugal en mayo de 1993 ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura. El Comité contra la Tortura examinará el informe inicial de Portugal durante su 11º periodo de sesiones, que se celebrará en Ginebra en noviembre de 1993.



Esta hoja resume el documento de 27 páginas (10 de texto y 17 de apéndices, 11.286 palabras) titulado Portugal: Tortura y malos tratos - Resumen de las preocupaciones de Amnistía Internacional (Índice de AI: EUR 38/01/93/s), publicado por Amnistía Internacional en octubre de 1993. Las personas interesadas en conocer más detalles o en emprender acciones en relación con este tema deberán consultar la versión íntegra del documento.



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, GRAN BRETAÑA

Octubre de 1993

Índice de AI: EUR 38/01/93/s

Distr: SC/GR/CO


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