Document - Portugal: Legal concern / death penalty: proposed constitutional change could put extradited prisoners at risk of death penalty
EXTERNOÍndice AI: EUR 38/03/97/s
AU 144/9715 de mayo de 1997
Preocupación judicial y pena de muerte
PORTUGAL:La propuesta de enmienda constitucional podría poner a los presos extraditados en peligro de que les apliquen la pena de muerte
El Parlamento Portugués va a examinar próximamente una enmienda a la Constitución que haría que algunas personas corrieran riesgo de que les aplicaran la pena de muerte.
Las autoridades portuguesas están intentando enmendar la cláusula de la actual Constitución que prohíbe la extradición de cualquier persona por delitos que impliquen la pena de muerte en aplicación de la legislación del Estado solicitante («Não há extradição por crimes a que corresponde pena de morte segundo o direito do Estado requisitante»).
Según la enmienda propuesta al artículo 33 (3) de la Constitución, la extradición al Estado solicitante se permitiría en determinados casos excepcionales si el gobierno portugués estuviera convencido de que había recibido «garantías satisfactorias» de que la pena de muerte iba a ser conmutada y sustituida por otra pena de duración limitada.
Amnistía Internacional siente preocupación debido a que las autoridades portuguesas no han definido la naturaleza o aplicabilidad de estas garantías ni cómo valorarían su fiabilidad. En algunos Estados en los que se aplica la pena de muerte, las autoridades solicitantes no tienen capacidad legal para ofrecer estas garantías. Hasta que se resuelvan estos problemas, sigue existiendo el riesgo de que a un preso extraditado se le podría dictar o imponer la pena de muerte.
Aunque el 24 de abril de 1997, el Parlamento suspendió el debate del artículo 33, en espera de nuevas conversaciones con varias organismos públicos, se espera que se tome una decisión sobre la enmienda entre el 10 y el 15 de junio.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte incondicionalmente. Aunque su mayor preocupación es conseguir que los presos condenados a muerte no sean ejecutados, la organización cree que la misma experiencia de estar condenado a muerte es intrínsecamente cruel, inhumana y degradante. La organización está convencida de que, en caso de aprobarse, los demás países la verían como un retroceso y un debilitamiento de la posición de firmeza de Portugal en la lucha internacional contra la aplicación y ejecución de la pena de muerte.
La Recomendación 1246 (1994), adaptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 4 de octubre de 1994, afirma que la pena de muerte carece de un espacio legítimo en el sistema penal de las sociedades modernas civilizadas y que su aplicación puede compararse a la tortura y considerarse una pena cruel, inhumana y degradante según el significado del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Sección Portuguesa de Amnistía Internacional ha llevado a cabo labor de captación de apoyos para oponerse a la enmienda, pero la organización considera ahora que la movilización internacional también es fundamental para impedir la aprobación de la enmienda.
INFORMACIÓN GENERAL
Portugal abolió la pena de muerte para los delitos políticos en 1852 y para los delitos comunes en 1867. La pena de muerte se abolió para todos los delitos en la nueva Constitución aprobada por la Asamblea Constitucional en 1976. La Asamblea votó unánimemente en favor del artículo 25 de la Constitución que afirma que: «1. La vida humana es inviolable. 2. No se aplicará la pena de muerte en ningún caso».
El 7 de marzo de 1997, los dos principales partidos políticos portugueses, el Partido Socialista, en el gobierno, y el Partido Socialdemócrata firmaron un acuerdo para revisar la Constitución portuguesa. Según los informes, el acuerdo entre partidos para enmendar el artículo 33 (3) y permitir la extradición de presos por delitos que impliquen la pena de muerte en aplicación de la ley del país solicitante es un intento de las autoridades portuguesas de fortalecer la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo por un lado, y de otro de avanzar hacia la harmonización con la política de extradición de la Unión Europea.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen telegramas, fax, télex, cartas urgentes y por vía aérea, en portugués, inglés o en el propio idioma del remitente:
-oponiéndose a la enmienda propuesta a la Constitución portuguesa debido a que podría dar lugar a que un preso extraditado fuese condenado a muerte por un tribunal del Estado solicitante;
-declarando su oposición incondicional a la pena de muerte por constituir una violación del derecho a la vida y del derecho a no ser objeto de trato o pena cruel, inhumano o degradante (pueden citar la Recomendación 1246 (1994));
-declarando que la enmienda sería vista por otros Estados como un paso atrás, dado el largo historial de Portugal como país abolicionista y el importante papel que ha desempeñado reivindicando la abolición mundial.
LLAMAMIENTOS A:
1. Presidente de la Asamblea de la República
Exmo Doutor António Almeida Santos
Presidente da Assembleia da República
Palácio de S. Bento
1200 LISBOA
Portugal
Fax: +351.1.60 77 71
Telegramas: Presidente de Assembleia, Lisboa, Portugal
Tratamiento: Exmo D. Presidente / Dear President / Señor presidente
2. Presidente de la República
Exmo Doutor Jorge Sampaio
Presidente da República
Palácio de Belém
Calçada da Ajuda
1300 LISBOA
Portugal
Fax: +351.1.362 57 00
Telegramas: Presidente de Republica, Lisboa, Portugal
Tratamiento: Exmo D. Presidente / Dear President / Señor presidente
COPIAS A:
Amnistia Internacional
Rua Fialho de Almeida
N°13, 1°, 1070 Lisbon
Portugal
Fax: +351 1 386 1782
y a la representación diplomática de Portugal acreditada en el país del remitente.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de la Sección si los envían después del 30 de junio de 1997.