Document - Portugal: A brief summary of Amnesty International's concerns: January - October 1997
PORTUGAL
Resumen de los motivos de preocupación
de Amnistía Internacional:
enero - octubre de 1997
Este documento es una versión actualizada del capítulo dedicado a Portugal en Preocupaciones en Europa: Enero - Junio de 1997 (Índice AI: EUR 01/06/97/s).
Acción Urgente sobre nuevas propuestas en relación con la pena de muerte
El pasado mes de mayo, Amnistía Internacional recibió confirmación de que la Asamblea de la República (Parlamento) de Portugal iba a considerar de forma inminente una revisión del apartado 3 del artículo 33 del proyecto constitucional bajo su estudio. Dicha revisión podía tener como resultado que algunas personas corrieran peligro de ser condenadas a muerte. La cláusula en cuestión prohíbe la extradición de cualquier persona que haya cometido delitos castigados con la pena de muerte por la legislación del Estado que solicite la extradición. La nueva redacción disponía que sólo en casos excepcionales se concedería la extradición a los Estados que la solicitaran, siempre que el gobierno portugués quedara convencido de haber recibido “garantías suficientes” de que la pena de muerte sería conmutada y sustituida por otra pena de duración limitada.
Amnistía Internacional vio con preocupación el hecho de que la nueva cláusula no definiera la naturaleza o la aplicabilidad de dichas garantías, como tampoco el modo en el que se valoraría su fiabilidad. La organización envió llamamientos urgentes a Jorge Sampaio, presidente de la República, y a António Almeida Santos, presidente de la Asamblea de la República. En ellos manifestaba sus graves reservas sobre la nueva redacción, ya que ella daba lugar a la posibilidad de que un preso extraditado fuera condenado a muerte por un tribunal del Estado solicitante, y subrayaba su oposición a la pena de muerte bajo cualquier circunstancia. La organización indicó también que la enmienda sería considerada en otros países como una medida retrógada, dada la larga tradición abolicionista de Portugal y el destacado papel desempeñado por este país en el esfuerzo por lograr la abolición de la pena de muerte en todo el mundo.
Posteriormente, Amnistía Internacional recibió confirmación de que en la nueva Constitución, aprobada el 3 de septiembre, la propuesta revisión del artículo 3 había sido abandonada y reemplazada por una cláusula que establecía de modo explícito que la extradición no se concedería ni por “motivos políticos” ni por delitos que, según la ley del Estado solicitante, conllevasen la pena capital o cualquier otro tipo de daño irreversible a la integridad física de la persona.
Casos de presuntos malos tratos
Amnistía Internacional recibió con preocupación la noticia de que, apenas unas horas antes de ser encontrado muerto de un tiro en la cabeza –hecho ocurrido el 9 de febrero de 1997 en las inmediaciones de Vila Franca de Xira–, Vítor Manuel Santos, carpintero de 23 años, había formulado denuncia de malos tratos contra la policía. En el informe de una autopsia practicada en el cadáver de Vítor Manuel Santos se llegaba a la conclusión de que la causa de la muerte había sido el suicidio, si bien, al parecer, se señalaba asimismo que la presencia de una serie de marcas sugería la posibilidad de que la víctima hubiera sido golpeada poco antes de su muerte. La Policía de Seguridad Pública (PSP) negó las denuncias formuladas por Vítor Santos y por algunos de sus familiares según las cuales la víctima había recibido golpes y patadas en el camino hacia la comisaría de policía de Vila Franca de Xira, y también dentro de la comisaría, tras ser detenido en un bar, durante una fiesta popular, porque su conducta era desordenada y mostraba señales de embriaguez. Nada más salir de la comisaría, Vítor Santos se dirigió al hospital local. Según informes, llegó con un hematoma en el ojo izquierdo y en estado de gran agitación. Su familia presentó una denuncia judicial contra la policía.
En el mes de agosto, la Inspección General de Administración Interna (IGAI, parte del Ministerio del Interior), que abrió una investigación disciplinaria, informó a Amnistía Internacional de que no se habían encontrado pruebas de agresión por parte de la policía y de que el médico que había practicado la autopsia no había encontrado en el cuerpo señales externas de violencia que pudieran atribuirse a palizas. No obstante, la IGAI comunicó que los agentes de policía que detuvieron a Vítor Santos se encontraban en el café en el momento de la detención en calidad de clientes, contrariamente a lo que habían afirmado, y que su presencia allí no había sido solicitada; así pues, serían sometidos a medidas disciplinarias por suministrar información engañosa. Los informes según los cuales el Ministerio Público archivó la investigación judicial por falta de pruebas aún no han sido confirmados. Los familiares afirman que no han tenido acceso al informe de la autopsia, y están tratando de obtener información sobre ciertos incidentes ocurridos antes de la muerte de Vítor Santos.
Amnistía Internacional está haciendo gestiones para obtener más detalles sobre ciertas denuncias según las cuales el 8 de junio por la noche, cinco guardias golpearon duramente a Belmiro Santana, preso en Caxias. Su estado de salud es precario. Se cree que la paliza que recibió fue el resultado de un incidente ocurrido durante una de las visitas de su madre a la prisión, cuando el guardia se negó a dar permiso a Belmiro Santana para ir a buscar un documento oficial a su celda. Belmiro Santana declaró que le dieron patadas y le golpearon con porras en los brazos y en la entrepierna, que le rompieron dos dientes y le arrancaron “a sangre fría” los anillos que llevaba en los pezones y en el ombligo, causándole profundos desgarros. Más tarde afirmó que lo retuvieron durante el resto de la noche en régimen de aislamiento, sin proporcionarle asistencia médica hasta el siguiente día. Entonces lo trasladaron al Hospital S. Francisco Xavier, donde le practicaron exámenes y le curaron las heridas. Posteriormente lo condujeron al hospital penitenciario de Caxias. Según los informes, la Dirección General de Servicios Penitenciarios (DGSP) manifestó que tan sólo un guardia había participado en el incidente, y que tanto éste como el preso tuvieron que recibir asistencia médica. La DGSP inició una investigación de los hechos.
Información actualizada sobre muertes ocurridas bajo custodia policial
El Tribunal de Instrucción Penal de Évora continuó la investigación judicial sobre la muerte de Carlos Manuel Gonçalves Araújo (véase Amnistía Internacional: Preocupaciones en Europa, Julio-Diciembre de 1996, Índice AI: EUR 01/01/97/s), muerto por impacto de bala durante el trámite formal de su detención, poco después de ser aprehendido por robar una tienda en Évora el 15 de diciembre de 1996. El agente de policía a quien pertenecía la pistola semiautomática Browning con la que se disparó el tiro que causó la muerte de Carlos Araújo permaneció recluido en prisión preventiva, y posteriormente fue puesto en libertad por orden del Tribunal de Apelaciones de Évora. Se le ha permitido continuar su servicio en el cuerpo de policía, si bien ha quedado desautorizado para portar armas. Tras investigar el incidente, la IGAI llegó a la conclusión de que, contrariamente a lo indicado en informes anteriores, no se había registrado ningún retraso injustificado en el traslado de Carlos Araújo al hospital.
Asimismo, en el mes de mayo la IGAI comunicó a Amnistía Internacional que había incoado actuaciones disciplinarias contra un agente de policía por agredir injustificadamente a Carlos Araújo y a los otros dos hombres detenidos con él mientras se encontraban recluidos en la comisaría de Évora. Estos dos hombres se llamaban Sérgio Filipe Reis Nogueira y Luís António Gomes Alfama Correia. La investigación disciplinaria todavía estaba en curso en el momento de redactarse este informe.
Las autoridades portuguesas garantizaron a Amnistía Internacional que se habían iniciado investigaciones judiciales y disciplinarias en relación con la muerte de Olívio Almada (véase Índice AI: EUR 01/01/97/s), cuyo cadáver fue hallado en el río Tajo después de que fuera detenido por agentes de policía en octubre de 1996.
El juicio contra un grupo de oficiales de la Guardia Nacional Republicana (GNR) en relación con el homicidio de Carlos Rosa (véase Índice AI: EUR 01/01/97/s) se inició el 22 de septiembre de 1997 ante el tribunal del distrito de Boa Hora, en Lisboa. Según los informes, los abogados defensores del agente de policía acusado de dar muerte al detenido y de cortarle la cabeza, intentaban que se redujeran los cargos de homicidio con circunstancias agravantes a homicidio involuntario, basándose en las afirmaciones del acusado de que, en el momento de los hechos, no recordaba que su arma estuviera cargada. Otros cuatro agentes de policía han sido acusados de cargos relacionados con esta muerte.
Impunidad de hecho para un agente de la policía declarado culpable de homicidio
Amnistía Internacional ve con preocupación que se esté manteniendo la impunidad de hecho para un agente de la Policía de Seguridad Pública que, en abril de 1995, fue declarado culpable de homicidio involuntario. En junio del año anterior, el agente había dado muerte de un disparo a Romão Monteiro, romaní de 31 años, durante un interrogatorio sobre delitos relacionados con narcóticos (véase Índice AI: EUR 01/01/97/s). El agente, que anteriormente había afirmado que Romão Monteiro se había suicidado, sostuvo que no se había dado cuenta de que su arma estaba cargada. Aunque fue declarado culpable del homicidio, la pena inicial de tres años de cárcel que se mantendría en suspenso durante cuatro años fue rebajada por el Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de diciembre de 1996, a una pena condicional de dos años y diez meses. Además, el Tribunal Supremo anuló la decisión tomada por un tribunal de instancia inferior de ordenar la expulsión del agente del cuerpo de policía, basándose en un cambio del Código Penal a consecuencia del cual los tribunales habían perdido el poder de decidir las expulsiones de los servicios públicos. Según los informes, en la actualidad el agente se encuentra destinado en un puesto de la Policía de Seguridad Pública de un aeropuerto portugués. Tras la audiencia del Tribunal Supremo, el ministro del Interior ordenó la iniciación de un procedimiento disciplinario sobre la conducta del agente, pero, hasta este momento, más de 10 meses después, la Policía de Seguridad Pública no ha anunciado ninguna decisión de expulsión y se ha estimado que el cuerpo de policía podría tardar años en llegar a una decisión definitiva.
Plan del inspector general de Administración Interna para controlar los abusos
A finales del mes de mayo, la IGAI publicó un informe sobre sus planes para el año 1997. En una alusión concreta a las críticas formuladas tanto por Amnistía Internacional como por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (véase Índice AI: EUR 01/01/97/s), el inspector general de Administración Interna anunció que iba a concentrar sus esfuerzos iniciales en las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad. Los planes incluían visitas sistemáticas y sin previo aviso a las comisarías de la Policía de Seguridad Pública, así como a los puestos de la Guardia Nacional Republicana, a un ritmo de un establecimiento por día, antes de finales de año. Asimismo, la IGAI está elaborando nuevas propuestas para regular el uso de las armas de fuego por parte de los agentes de policía, y tiene abierta una investigación sobre la actual práctica de suspender las actuaciones disciplinarias internas contra agentes mientras se llevan a cabo pesquisas judiciales. Por otra parte, se está realizando un estudio sobre la conducta de la policía con respecto a los grupo minoritarios, tales como los africanos y los romaníes.
Tortura: la Asamblea de la República rechaza la propuesta de reforma del Código Penal
En el mes de abril, Amnistía Internacional pidió al gobierno que revisara la reforma propuesta para los artículos del Código Penal que tratan sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos.
La versión revisada de 1995 del Código Penal tipifica por primera vez como delito los actos de tortura y malos tratos, y establece asimismo un castigo para los oficiales superiores que no informen de tales delitos en un plazo de tres días. El carácter restrictivo de algunos de los artículos pone en tela de juicio la efectividad de las nuevas disposiciones. En especial, la definición de lo que constituye dicho delito ha sido redactada en el artículo 243 de una forma tan restrictiva, y el peso de la prueba recae sobre la víctima de una manera tan gravosa, que muchos actos de tortura y de malos tratos podrían quedar exentos de ser considerados como tales.
Las consecuencias de esta situación son muy graves debido a otro artículo del Código que establece trato discriminatorio contra las víctimas de malos tratos. Conforme al artículo 143, la mayoría de los casos de malos tratos infligidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se considerarían delitos ordinarios de agresión. Ahora bien, la cláusula 2 de dicho artículo estipula que cualquier investigación penal exige una denuncia judicial por parte de la víctima; pero, en opinión de Amnistía Internacional, existen numerosas razones válidas por las que la víctima de una agresión a manos de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede justificadamente no desear interponer una denuncia en un juzgado. Si no se presenta dicha denuncia no se emprenderán acciones judiciales y, en consecuencia, se denegará reparación a la víctima.
En diciembre de 1996, el ministro de Justicia aseguró a Amnistía Internacional que los delitos contemplados en este artículo del Código serían clasificados de nuevo como “delitos públicos”, es decir, aquéllos que conllevan automáticamente una acción judicial. La reforma propuesta es un proceso complejo, que se traduce en que el Código únicamente reconocerá la agresión como “delito público” cuando se la cometa de una manera que implique un grave abuso de la autoridad. Esto significa, con toda probabilidad, que numerosos delitos de agresión serán excluidos por no responder a la definición de lo que el tribunal considera circunstancias graves.
Amnistía Internacional considera que, para que la reforma sea efectiva, cualquier legislación nueva debe establecer de forma clara que, siempre que se sospeche que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley ha infligido malos tratos a una persona, deberá iniciarse automáticamente una acción judicial. El 5 de junio, la reforma propuesta al Código Penal, en la que no se incluían los cambios en los que había insistido Amnistía Internacional, fue rechazada por la Asamblea de la República.
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Amnistía Internacional, noviembre de 1997 Índice AI: EUR 38/09/97/s