Document - Spain: Macroproceso 18/98 trial highlights flaws in Spanish counter-terrorism legislation
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: EUR 41/009/2009
3 de junio de 2009
España: El macroproceso 18/98 revela fallos en la legislación
antiterrorista
Amnistía Internacional acoge con beneplácito la decisión del
Tribunal Supremo de España, hecha pública en una sentencia del 26
de mayo, de absolver a Sabino Ormazabal y otros acusados que fueron
declarados culpables de “colaboración” en actividades terroristas
en el juicio del sumario 18/98.
El 19 de diciembre de 2007, la Audiencia Nacional dictó sentencia
condenatoria contra Sabino Ormazabal y otros miembros de la
Fundación Joxemi Zumalabe, organización de la sociedad civil vasca,
dedicada a prestar apoyo práctico e información a otras
organizaciones no gubernamentales con fines de fomento de su
capacidad. En aplicación del artículo 576 del Código Penal, los
acusados fueron declarados culpables de “colaboración” con una
organización terrorista por sus actividades de promoción de la
desobediencia civil, que la Audiencia Nacional consideró vinculadas
a las del grupo armado Euskadi Ta Askatasuna (ETA). La sentencia se
dictó tras un largo proceso judicial iniciado en mayo de 1998 y en
el que el juicio se prolongó a lo largo de 16 meses. Un total de 59
personas relacionadas con distintas organizaciones habían sido
acusadas de pertenencia a una organización terrorista o
colaboración con ella y de otros delitos conexos. De ellas, 47
fueron declaradas culpables, y son 9 de éstas las que han resultado
ahora absueltas.
Amnistía Internacional considera que la interpretación que hizo la
Audiencia Nacional del artículo 576 del Código Penal fue
excesivamente amplia y que las pruebas que en que se basó para
dictar sentencia condenatoria contra Sabino Ormazabal no eran
concluyentes, pues no permitían establecer claramente la existencia
de la presunta relación entre la Fundación Joxemi Zumalabe y ETA.
Tampoco se estableció la existencia de ninguna vinculación personal
directa entre Sabino Ormazabal y ETA. Sabino Ormazabal es muy
conocido en el País Vasco por su largo historial de participación
en movimientos sociales ecologistas y pacifistas, y a lo largo del
tiempo ha condenado públicamente las acciones de ETA y el uso de la
violencia con fines políticos.
Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación
por el concepto de “colaboración” en actividades terroristas del
artículo 576 del Código Penal español por considerar que es
excesivamente amplio y puede interpretarse de manera que se procese
a personas por el ejercicio legítimo y pacífico de derechos
consagrados en el derecho internacional o que determinadas
conductas delictivas que no constituyen “terrorismo” se traten como
tal. En particular, el artículo 576 criminaliza a toda que persona
que “lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de
colaboración con las actividades o las finalidades de una banda
armada, organización o grupo terrorista”, lo cual puede, por tanto,
dar lugar a que se trate como delito la conducta de quien, por
medios pacíficos, propugne mayor autonomía para el País Vasco.
Amnistía Internacional condena las graves violaciones de derechos
humanos cometidas por ETA en España y reconoce el derecho y el
deber del gobierno español de tomar medidas adecuadas para
garantizar la seguridad pública y combatir el terrorismo. Sin
embargo, la organización, haciéndose eco de la opinión expresada
por el Consejo de Seguridad de la ONU, los jefes de Estado y de
gobierno reunidos en la Cumbre Mundial 2005 de la ONU, la Asamblea
General de la ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el
Comité de Ministros del Consejo de Europa, subraya que las medidas
que los Estados tomen para proteger la vida y la seguridad de
quienes viven en su territorio, incluso si son contra la amenaza de
terrorismo, deben cumplir plenamente la normas internacionales de
derechos humanos.
En el informe que presentó tras su visita a España de mayo de 2008,
el relator especial de la ONU sobre la promoción y la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha
contra el terrorismo manifestó que, en su opinión, el artículo 576
(entre otros) no era lo suficientemente preciso y, por tanto, no
cumplía el requisito de legalidad. Por consiguiente, entrañaba el
riesgo de que se ampliara el concepto de terrorismo a delitos que
no contuvieran el elemento intencional de causar la muerte o
lesiones corporales graves a una población o atemorizarla o
carecieran de relación suficiente con él. En su informe sobre la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en la lucha contra el terrorismo (A/HRC/8/13), publicado en junio
de 2008, la alta comisionada delas Naciones Unidas para los Derechos Humanosseñaló
la obligación que tienen los Estados, en virtud del artículo 15 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de garantizar
la claridad y seguridad suficientes del derecho al elaborar leyes
contra el terrorismo o reformar la legislación existente. Aunque
sin hacer referencia específica a España, la alta comisionada
criticó la legislación con definiciones del terrorismo vagas, poco
claras o demasiado amplias, que dan lugar a restricciones
inapropiadas del ejercicio legítimo de libertades fundamentales
como las de asociación, expresión y oposición política y social
pacífica.
La alta comisionada señaló también que la
inclusión de actividades pacíficas en las definiciones del
terrorismo había aumentado el peligro y la práctica de enjuiciar a
personas por el ejercicio legítimo y no violento de derechos
consagrados en el derecho internacional. En sus observaciones
finales de 27 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de
la ONU también expresó su preocupación por las amplias definiciones
del terrorismo de los artículos 572 – 580 del Código Penal y pidió
que se revisaran éstos.
Amnistía Internacional teme que la definición de “colaboración” en
actividades terroristas del artículo 576 del Código Penal viole el
principio de legalidad y seguridad jurídica por ser demasiado
amplio y vago y no cumpla, por tanto, los requisitos de precisión y
claridad del derecho penal. Debido a ello, podría darse el caso de
que una conducta tratada como delito de conformidad con la
definición de “colaboración” del artículo 576 no constituyera un
“delito común reconocible” según el derecho y las normas
internacionales de derechos humanos. Por consiguiente, Amnistía
Internacional reitera sus llamamientos al gobierno español para que
revise determinados artículos de su legislación antiterrorista a
fin de no correr el riesgo de que se utilice para castigar la
expresión pacífica de opiniones. Toda esta legislación ha de ser
clara, inequívoca y no excesivamente amplia.
FIN
Documento público
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