Document - Turkey: Torture - a major concern in 1999
Público
Amnistía Internacional
TURQUÍA
La tortura, importante motivo
de preocupación en 1999
Marzo del 2000 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 44/18/00/s
DISTR:SC (13/00)
La tortura continúa siendo un motivo importante de preocupación para Amnistía Internacional en Turquía. La organización ha documentado cientos de casos de tortura a lo largo de muchos años, y ha emprendido campañas urgentes para alertar del peligro de tortura que corren quienes están bajo la custodia de las fuerzas de seguridad. Tras una modificación de la legislación en marzo de 1997, hubo débiles señales de una posible mejora. A comienzos de 1999, tras la detención de Abdullah Öcalan, dirigente del grupo armado de oposición Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK), y las protestas que siguieron a esta detención en diferentes regiones del país, hubo informes de detenciones masivas. Amnistía Internacional comenzó de nuevo a recibir informes frecuentes y regulares de tortura bajo la custodia de la policía o la gendarmería y llamamientos de organizaciones locales de derechos humanos, abogados y familiares para que la organización emprendiera acciones contra la tortura y la «desaparición».
En este informe se exponen casos de detención no reconocida y de tortura y malos tratos documentados en 1999, entre ellos algunos de violación y abusos sexuales y de muerte bajo custodia por torturas. En él se indican algunos de los factores que pueden hacer que los autores de las torturas, los malos tratos y las «desapariciones» queden impunes. También se incluyen detalladas recomendaciones sobre las medidas que es preciso adoptar para terminar con la tortura y la impunidad en Turquía.
Este texto resume el documento titulado Turquía: La tortura, importante motivo de preocupación en 1999 (Índice AI: EUR 44/018/00/s), publicado por Amnistía Internacional en marzo del 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
EE.UU.: Continuación de la carta abierta de Amnistía Internacional al presidente acerca de la pena de muerte 3
3 EE.UU.: Continuación de la carta abierta de Amnistía Internacional al presidente acerca de la pena de muerte
Amnistía Internacional, enero de 1997 Índice AI: AMR 51/07/97/sÍndice AI: AMR 51/07/97/sAmnistía Internacional, enero de 1997Público
Amnistía Internacional
TURQUÍA
La tortura, importante motivo
de preocupación en 1999
TURQUÍA
La tortura, importante motivo de preocupación en 1999
La tortura continúa siendo un motivo importante de preocupación para Amnistía Internacional en Turquía. La organización ha documentado cientos de casos de tortura a lo largo de muchos años, y ha emprendido campañas urgentes para alertar del peligro de tortura que corren quienes están bajo la custodia de las fuerzas de seguridad. Tras una modificación de la legislación en marzo de 1997, hubo débiles señales de una posible mejora. Amnistía Internacional comenzó a recibir menos informes de tortura. Sin embargo, esto pudo haberse debido en parte a que algunas personas no informaban de las torturas por temor a las consecuencias. Otras ya habían abandonado toda esperanza de que ponerse en contacto con un abogado o una organización de derechos humanos pudiera servir para algo, ya que eran raros los casos de presuntos torturadores que comparecían ante la justicia. En vista de estas consideraciones, no está claro que realmente haya habido una disminución de los casos de tortura.
Casos de tortura en 1999
A comienzos de 1999, tras la detención de Abdullah Öcalan, dirigente del grupo armado de oposición Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK), y las protestas que siguieron a esta detención en diferentes regiones del país, hubo informes de detenciones masivas. Amnistía Internacional comenzó de nuevo a recibir informes frecuentes y regulares de tortura bajo la custodia de la policía o la gendarmería y llamamientos de organizaciones locales de derechos humanos, abogados y familiares para que la organización emprendiera acciones contra la tortura y la «desaparición».
La tortura ocurre principalmente bajo la custodia de la policía o la gendarmería en los días siguientes a la detención, cuando el detenido permanece en régimen de incomunicación y sin acceso al mundo exterior. En marzo de 1997 se redujo el plazo máximo permitido para mantener a un detenido bajo custodia policial y en régimen de incomunicación. Sin embargo, cuando se trata de delitos de la jurisdicción de los Tribunales de Seguridad del Estado, puede mantenerse al sospechoso hasta cuatro días bajo custodia policial y sin acceso a sus familiares, amigos ni a asistencia letrada. Este plazo puede aumentar a diez días en las provincias que se encuentran en estado de excepción y a siete en el resto del país. Durante esta prórroga, el detenido tiene derecho a un abogado con ciertas condiciones. En la mayoría de los casos este derecho se le niega. Sin acceso al mundo exterior, los detenidos están a merced de sus interrogadores. La tortura se aplica habitualmente para conseguir confesiones, para obtener información sobre organizaciones ilegales, para intimidar a los detenidos y que se conviertan en informadores de la policía o como castigo no oficial por sospecharse que apoyan a organizaciones ilegales. Las torturas de las que Amnistía Internacional recibe reiterados informes en Turquía consisten en pegar brutalmente al detenido, desnudarlo y vendarle los ojos, aplicarle agua fría a presión, colgarlo por los brazos o las muñecas atados a la espalda, aplicarle descargas eléctricas, golpearle las plantas de los pies, amenazarlo de muerte, violarlo y someterlo a otras agresiones sexuales.
Los procedimientos que establece el Código de Procedimiento Penal turco para inscribir adecuadamente y sin demora a los detenidos en un registro y notificar la detención a sus familiares no suelen seguirse. Esto es sumamente angustioso para las familias, y crea las condiciones para que se produzcan «desapariciones» y torturas. Las cartas o las llamadas telefónicas de organizaciones de derechos humanos pueden ayudar a evitar el peligro de las «desapariciones» y reducir el riesgo de tortura.
En 1999, Amnistía Internacional recibió varios informes sobre la detención no reconocida y la tortura de la población kurda en diversas localidades. Por ejemplo, entre el 8 y el 12 de junio, unas cincuenta personas de Tilkiler y otros cuatro pueblos de la provincia de Kahraman Maraş (Törolar, Çöçenler, Şallıuşaĝı y Musolar), fueron llevadas detenidas a la Comandancia de la Gendarmería de Pazarcık, donde, según los informes, fueron brutalmente golpeadas y víctimas de otras torturas, como obligarlas a comer excrementos humanos, colgarlas de los brazos atados a la espalda, golpearlas con porras y aplicarles agua a presión. Uno de los detenidos reveló a su abogado: «No nos llevaban al retrete para que tuviéramos que orinar y defecar mientras estábamos colgados. Estábamos cubiertos de excrementos, ya que no podíamos limpiarnos. Después, untaron con excrementos una porra y me la metieron en la boca. También me introdujeron la porra por el ano [...]. Durante los ocho días me obligaron a permanecer desnudo, sentado sobre el suelo de cemento, sin dejar que me acostara». El 17 de junio, 35 de estas personas fueron detenidas oficialmente y trasladadas a la cárcel de Kahraman Maraş.1Ese mismo día quedaron en libertad otros 17 detenidos. El 20 de junio de 1999, detuvieron a Ibrahim Alpdoğan, de 63 años, en el distrito de Pazarcık de Kahraman Maraş. Amnistía Internacional cree que el motivo de la detención, no reconocida, fue que el día anterior Ibrahim Alpdoğan había dado información a la delegación local de la Asociación de Derechos Humanos de Turquía sobre los recientes ataques de efectivos del ejército contra su pueblo, Tilkiler, ubicado en la provincia de Kahraman Maraş. Ibrahim Alpdoğan había explicado a la Asociación de Derechos Humanos que los vecinos habían sido torturados e insultados y que a seis de ellos se los habían llevado detenidos. También informó de que durante el ataque 15 casas habían sido destruidas por el fuego. Amnistía Internacional emitió varios llamamientos urgentes y fue informada de que, en efecto, Ibrahim Alpdoğan había sido detenido. Más tarde se decretó su prisión preventiva en la cárcel de Kahraman Maraş, acusado de ayudar al PKK.2
El caso de Cevat Soysal, ahora encarcelado, acusado de separatismo y de ser dirigente del PKK, es extraordinario, ya que había conseguido asilo político en Alemania en 1995 y, según los informes, el Servicio Nacional de Información (MIT, el servicio secreto turco) lo secuestró en Moldavia el 13 de julio de 1999, llevándolo a Turquía. Según los informes, Cevat Soysal fue interrogado durante once días, que pasó en régimen de incomunicación, primero en las dependencias del MIT en Ankara, del 13 al 21 de julio, y luego, del 21 al 23 de julio, en el Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de la Policía de Ankara. El 23 de julio fue puesto a disposición judicial y encarcelado en la Prisión Central, de régimen cerrado, de Ankara. Cevat Soysal contó a su abogado que, mientras estuvo bajo la custodia del MIT, lo torturaron aplicándole descargas eléctricas, colgándolo de los brazos, obligándolo a yacer desnudo sobre hielo, aplicándole agua a presión e impidiendo que durmiera. También contó que lo habían golpeado brutalmente y obligado a tomar una droga que le produjo un estado lloroso y bruscos cambios de humor, menoscabó su determinación y lo forzó a relajarse. Lo habían obligado a permanecer de pie en una minúscula celda en la que resultaba imposible sentarse y de cuyo techo caían gotas de agua sobre su cabeza, método conocido como «tortura china». Según fuentes no oficiales, mientras estuvo detenido Cevat Soysal fue hospitalizado dos veces a causa de las brutales torturas sufridas. En la entrevista que mantuvo con él el 26 de julio, su abogado advirtió marcas de hipodérmicas, contusiones y otras señales que se correspondían con las alegaciones de tortura de su cliente, especialmente heridas recientes en piernas, espalda y brazos. La fotografía tomada el 21 de julio por un periodista del diario turco Star pareció apoyar estas denuncias. En ella se veía cómo unos policías trasladaban a Cevat Soysal para que le practicaran un examen médico en el Instituto de Medicina Forense de Ankara. Soysal, exhausto, se apoyaba en dos agentes, al parecer incapaz de andar sin ayuda. Amnistía Internacional pidió una investigación completa e imparcial sobre las denuncias de tortura de Cevat Soysal, y que al detenido se le practicara un examen médico independiente para determinar la veracidad de sus denuncias. En noviembre de 1999, el fiscal decidió no procesar a los presuntos torturadores. La Oficina del Primer Ministro le había indicado que no convenía que hubiera un juicio.
Tras el interrogatorio de Cevat Soysal se practicaron detenciones en masa por todo el país. Entre los detenidos hubo numerosos representantes del Partido Popular de la Democracia (Halkın Demokrasi Partisi, HADEP), partido legal y pro kurdo, cuyos nombres al parecer hallaron en la agenda de teléfonos de Cevat Soysal. Según los informes, varios de ellos fueron torturados bajo custodia, como Muzaffer Çınar, candidato en la lista electoral del HADEP al puesto de alcalde de Baykan, localidad situada en la provincia de Siirt. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, Muzaffer Çınar, de 37 años, fue aprehendido en Baykan y permaneció retenido en la jefatura de policía de Siirt entre los días 21 y 29 de julio de 1999. Durante este periodo, según su propio testimonio, fue golpeado, le apretaron los testículos con una cuerda, le aplicaron descargas eléctricas, lo suspendieron de un gancho, lo obligaron a yacer sobre hielo, le aplicaron agua fría a presión con una manguera y lo agredieron sexualmente. Tras quedar en libertad, se desplazó a Estambul, donde informó sobre su tortura a la Asociación de Derechos Humanos. No pudo hacer una declaración escrita porque no podía utilizar los brazos y, según los informes, tenía dificultades para hablar debido a las brutales torturas padecidas. Los informes médicos, que registran numerosos traumatismos en la cabeza, las extremidades y los genitales, parecen corroborar sus informes de tortura. En agosto tuvo que ser hospitalizado. Amnistía Internacional solicitó a las autoridades turcas que investigaran a fondo las denuncias de tortura de Muzaffer Çınar, que garantizaran su seguridad en el futuro y que le proporcionaran toda la atención médica y de rehabilitación que necesitara. Al igual que en otros casos de presuntas torturas, Amnistía Internacional también pidió que los responsables fueran procesados.3
Han surgido nuevos datos sobre el caso de dos muchachas kurdas que, según los informes, fueron violadas y sometidas a abusos sexuales durante varios días bajo custodia policial. A eso de la medianoche del 5 de marzo de 1999, N.C.S., estudiante de secundaria de 16 años, fue detenida en Iskenderun, en la provincia de Hatay. Tres días más tarde, fue detenida Fatma Deniz Polattaş, de 19 años. A ambas las llevaron al Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de la Policía de Iskenderun, donde permanecieron detenidas y fueron torturadas durante siete y cinco días, respectivamente. Mientras estuvieron detenidas permanecieron con los ojos vendados. Los agentes las obligaron a quitarse la ropa y quedarse desnudas, y a permanecer en posturas agotadoras durante largos periodos de tiempo. Además, las insultaban habitualmente y proferían amenazas contra sus padres. N.C.S. fue víctima de acoso verbal y sexual, mientras que Fatma Deniz Polattaş fue violada analmente. En el informe que más tarde elaboró la Asociación Médica de Turquía se describen síntomas médicos que coinciden con los testimonios de torturas sexuales de las muchachas. Se presentó una denuncia contra los policías y más tarde, en noviembre, se abrió una investigación. En diciembre, el fiscal decidió no procesarlos. Amnistía Internacional pidió que se realizara una investigación independiente que también tuviera en consideración los informes de los exámenes psicológicos a que se habían sometido voluntariamente las demandantes. La organización solicitó asimismo que las muchachas recibieran el tratamiento médico necesario y que los responsables de las torturas fueran puestos a disposición judicial.
Muerte bajo custodia
En 1999, varias personas murieron bajo custodia, posiblemente sometidas a torturas. Una de ellas fue el sindicalista y periodista Süleyman Yeter. El 5 de marzo, aproximadamente a las 3 de la tarde, se llevaron de las oficinas del periódico Dayanışma a Süleyman Yeter, Bayram Namaz y otras tres personas, y los encerraron en celdas vecinas del Departamento Antiterrorista de la Comisaría Central de la Policía de Estambul. Cuando Süleyman Yeter regresó del interrogatorio a primeras horas de la mañana siguiente, contó a Bayram Namaz que lo habían desnudado, golpeado brutalmente, mojado con agua fría y obligado a yacer sobre hielo. Yeter no podía mover los brazos. El 7 de marzo, la Asociación de Derechos Humanos y el sindicato al que pertenecía Süleyman Yeter, LIMTER Iş fueron informados de que el periodista había muerto bajo custodia. La información fue confirmada por el fiscal del Estado de Fatih. El 8 de marzo, sus abogados vieron en el Instituto de Medicina Forense su cadáver, que, según los letrados, presentaba señales de tortura. Su muerte resultaba aún más sospechosa dado que acababan de pedirle que identificara a unos agentes de policía a quienes se estaba juzgando por haberlo torturado a él y a otros 14 detenidos a comienzos de 1997. Se sospecha que la detención durante la cual murió tuvo que ver con este proceso por tortura y que con ella se pretendía impedir que identificara a los torturadores. Organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales instaron a las autoridades turcas a que abrieran una investigación completa e imparcial sobre la muerte de Süleyman Yeter. Amnistía Internacional asistió como observadora a varias sesiones del juicio contra los agentes acusados de torturar a Süleyman Yeter y a otras personas en 1997. También estuvo presente un observador de la organización durante el proceso que al fin se abrió contra tres policías presuntos responsables de la muerte bajo custodia de Süleyman Yeter. Amnistía Internacional continuará realizando labores de observación en éste y otros casos similares como parte de su trabajo contra la impunidad.
No son sólo las personas políticamente activas las que están expuestas a la tortura. Por ejemplo, Alpaslan Yelden fue detenido en Esmirna acusado de delitos comunes. Estuvo detenido y fue interrogado del 2 al 3 de julio de 1999. No fue inscrito debidamente en el registro y no se informó a su familia de su detención. Transcurridas veinticuatro horas, su estado físico se había deteriorado tanto que tuvieron que llevarlo a un hospital en estado de coma. Murió el 14 de julio de 1999. Los policías que lo interrogaron declararon con evasivas que se había caído de espaldas varias veces porque no se sentía bien. La autopsia indicó que había muerto a consecuencia del traumatismo provocado por los golpes en la cabeza y las torturas. Su padre denunció a los presuntos torturadores. El Colegio de Abogados y la delegación de la Asociación de Derechos Humanos en Esmirna se hicieron cargo del caso. El 30 de septiembre de 1999, el fiscal del Estado dictó acta de acusación formal contra 10 policías acusados de torturas con resultado de muerte y de homicidio involuntario. El juicio comenzó el 9 de diciembre. Tres de los agentes habían sido suspendidos del servicio el 2 de agosto de 1999. Al parecer uno de ellos, comisario, está acusado en varios juicios por tortura.
Amnistía Internacional también seguirá observando este caso. La organización considera positiva la suspensión del servicio de algunos agentes en estos dos casos de muertes bajo custodia, probablemente causadas por la tortura. La organización opina que, mientras un agente de seguridad es investigado o juzgado por tortura o «desaparición», debe quedar suspendido del servicio activo, a fin de evitar la posibilidad de que cometa nuevas violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional solicita a las autoridades que los autores de violaciones de derechos humanos sean puestos a disposición judicial. En opinión de la organización, si un policía o un gendarme cree que ser procesado es sólo una posibilidad remota, es más probable que maltrate o torture a los detenidos o que los haga «desaparecer».
Impunidad
Sigue siendo preocupante que no se hayan abierto —o se hayan abierto a regañadientes— investigaciones sobre denuncias de tortura. También es preocupante el hecho de que muchas veces los presuntos torturadores no son suspendidos del servicio mientras son juzgados y, en algunos casos, incluso son ascendidos. En abril de 1999, Amnistía Internacional publicó un extenso informe sobre la impunidad de presuntos torturadores en Turquía.4En este informe se daban detalles sobre una serie de casos en los que las autoridades competentes no han emprendido acciones judiciales respecto a denuncias de graves violaciones de derechos humanos. Un caso especialmente trágico fue el de un hombre que, al no conseguir llevar ante la justicia a sus torturadores, se quitó la vida. Vasfi Karakoç, que era taxista en Esmirna, fue detenido por la policía en agosto de 1998. Le vendaron los ojos, lo colgaron por los brazos, le aplicaron descargas eléctricas y lo sometieron a otras torturas. Al quedar en libertad, presentó una denuncia, pero lo único que consiguió fueron amenazas de los policías. Llevado de la desesperación y frustración, se prendió fuego sobre las murallas de Esmirna pronunciando el nombre de los agentes que lo torturaron.
En Turquía se combinan la ley y las prácticas más arraigadas para borrar el camino que lleva del delito al delincuente. Con frecuencia, los detenidos no pueden identificar a sus torturadores porque casi invariablemente tienen los ojos vendados durante el interrogatorio. Tampoco pueden establecer quién estaba de servicio en el momento de su detención, ya que, en los casos en que existe un registro de detenciones, éste se lleva con gran descuido. Cuando hay indicios médicos de torturas, éstos suelen suprimirse. Se ha ascendido a funcionarios médicos que falsifican informes, y se ha juzgado o encarcelado a médicos que llevan a cabo escrupulosamente su labor. Un clima de temor generalizado, así como la intimidación de los testigos y la renuencia de los fiscales a investigar el trabajo de los agentes de las fuerzas de seguridad son algunos de los factores que contribuyen a la impunidad. Además, el hecho de que los jueces no investiguen las denuncias de tortura da lugar a juicios injustos, en los que con frecuencia se utilizan confesiones extraídas bajo tortura como fundamento para encarcelar al acusado. La Ley de Procesamiento de Funcionarios Públicos, que databa de la época otomana, fue un extraordinario obstáculo para que los perpetradores comparecieran ante la justicia, pues daba a una junta administrativa local creada por el gobernador provincial la facultad de decidir si un agente de las fuerzas de seguridad debía ser procesado por cualquier delito que no fuera homicidio deliberado. El 2 de diciembre de 1999, por fin fue sustituida esta ley obsoleta. Sin embargo, la nueva ley aún no permite abrir una investigación contra un funcionario que haya cometido un delito si sus superiores no dan permiso para ello. Amnistía Internacional recomienda encarecidamente que sean únicamente las autoridades judiciales las que decidan sobre el procesamiento de agentes de seguridad por torturas, «desapariciones» o ejecuciones extrajudiciales.
Incluso en los casos en que las autoridades actúan ante las denuncias de graves violaciones de derechos humanos y se procesa a los agentes de seguridad, el número de condenas es insignificante. Según cifras oficiales recientes, sólo se halló culpables a 10 de los 577 agentes de seguridad investigados por denuncias de tortura entre 1995 y 1999 (1,7 por ciento), y de los 2.851 casos investigados por malos tratos en ese mismo periodo sólo hubo declaración de culpabilidad en 84 (2,9 por ciento).5Cuando son declarados culpables, los agentes de seguridad suelen ser condenados a las penas más leves posibles.
Halil Ibrahim Okkalı, un niño de 12 años, acabó en cuidados intensivos tras ser interrogado por un presunto robo en la comisaría de Çınarlı en noviembre de 1995. Halil Ibrahim Okkalı informó de que los dos policías que lo interrogaron lo llevaron al retrete y allí lo golpearon con una porra y le dieron patadas hasta que cayó al suelo. El inspector de policía a quien se declaró culpable de torturar a Halil Ibrahim Okkalı (que mientras tanto había sido absuelto en otro caso de tortura) fue ascendido a inspector jefe durante el juicio. El 30 de octubre de 1996, el Tribunal Penal Número 2 de Esmirna lo condenó, junto con otro agente, a pagar una multa de 750.000 liras turcas y a dos meses de suspensión del servicio. El Tribunal de Apelación anuló la sentencia y, tras un nuevo juicio, ambos agentes fueron condenados a diez meses de cárcel en febrero de 1998, sentencia que el Tribunal de Apelación confirmó en marzo de 1999. Estas penas se suspendieron. Halil Ibrahim Okkalı continúa padeciendo los efectos de la tortura a la que fue sometido a tan corta edad.
En esta situación, Amnistía Internacional considera un paso muy positivo la ley de lucha contra la tortura aprobada el 26 de agosto de 1999. Con ella se ha enmendado el artículo 243 del Código Penal turco, incrementándose las penas en casos de tortura y malos tratos. La ley establece penas de hasta ocho años de cárcel e inhabilitación permanente o temporal para el desempeño de la función pública en casos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, y penas de hasta cinco años de cárcel e inhabilitación temporal para el desempeño de la función pública en casos de malos tratos o lesiones. Asimismo, establece penas de cuatro a ocho años para el personal médico que oculte torturas expidiendo informes falsos. Junto con otras reformas, esta modificación podría contribuir decisivamente a acabar con la impunidad de los perpetradores y, por tanto, a eliminar o reducir la práctica de la tortura.
Recomendaciones contra la tortura
Amnistía Internacional recomienda al gobierno turco que adopte otras medidas, además de las tomadas en los últimos tres años, para combatir la tortura y la impunidad. La organización considera muy positivas las iniciativas ya adoptadas por el gobierno, pero insta a que se emprendan más reformas de forma que resulten compatibles con las normas internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas , el relator especial sobre la cuestión de la tortura, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Algunas de las recomendaciones son muy sencillas y podrían ser de aplicación inmediata:
-
Detención en régimen de incomunicación: La detención en régimen de incomunicación se produce cuando se priva a los detenidos del acceso a abogados, familiares, amigos y médicos. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha afirmado de forma categórica que este régimen de detención debe desaparecer. La Ley de Tribunales de Seguridad del Estado turca permite cuatro días de detención en régimen de incomunicación. Este periodo puede prorrogarse por orden judicial, pero durante la prórroga la ley garantiza al detenido el acceso a un abogado. Esta ley y la extendida práctica de negar el acceso a un abogado durante la prórroga también violan el derecho a acceder sin demora a un abogado, importante salvaguardia contra la tortura y los juicios injustos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la falta de acceso a asistencia letrada durante las primeras cuarenta y ocho horas tras la detención es una violación del artículo 6 del Convenio Europeo.6 El relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura ha recomendado que «los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de veinticuatro horas a partir de su detención».7 Amnistía Internacional recomienda que la detención en régimen de incomunicación sea abolida y que se den directrices claras para garantizar que todos los detenidos tienen en la práctica acceso inmediato a asistencia letrada.
-
Registros de detención abiertos a familiares y abogados: Los familiares y los abogados deben poder averiguar inmediatamente dónde está un detenido y cuál es la autoridad responsable de su custodia. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recibido a menudo llamamientos de abogados o familiares alarmados que creían que alguien había sido puesto bajo la custodia de agentes de seguridad, pero cuya detención había sido negada por las autoridades. En algunos de estos casos, pudo determinarse, tras la intervención de organizaciones de derechos humanos, que, efectivamente, la persona estaba detenida; en otros, sigue sin saberse nada de ella. Llevar un registro escrupuloso de todas las detenciones es importante, no sólo para establecer la responsabilidad de cualquier violación que pueda cometerse durante la custodia, sino, fundamentalmente, para evitar las «desapariciones». La regla número 7 (1) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos dispone que en todo sitio donde haya personas detenidas «se deberá llevar al día un registro empastado y foliado». En Turquía, el ejemplo normalizado de formulario de registro que se incluye en la Normativa sobre Aprehensión, Custodia Policial e Interrogatorio, publicada conjuntamente por los ministerios de Justicia e Interior el 1 de octubre de 1998, habría sido una importante novedad si se hubiera presentado en forma de libro empastado y con las páginas numeradas, pero la normativa no menciona este particular.
-
Fin de las detenciones secretas o no oficiales: Como afirma el artículo 10(1) de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, «toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos».
-
Una de las medidas concretas para favorecer que la policía rinda cuentas de sus actos y acabar con la tortura es poner fin a la práctica de vendar los ojos a los detenidos bajo custodia policial. Esta práctica fue condenada por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en el informe que elaboró sobre Turquía en noviembre de 1993 siguiendo las normas de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, la Normativa sobre Aprehensión, Custodia Policial e Interrogatorio no prohíbe en Turquía vendar los ojos a los detenidos, y la práctica continúa siendo habitual. Casi todos los detenidos declaran con los ojos vendados. Esto, que puede considerarse de por sí una forma de maltrato, hace más difícil una identificación fiable de los agentes responsables de abusos.
-
Todos los agentes que participan en la custodia, el interrogatorio y la atención médica de detenidos y presos deben ser informados de que la violación y el abuso sexual son actos de tortura o malos tratos. Obligar a las detenidas a someterse a las llamadas «pruebas de virginidad» es una forma de violencia sexual que constituye tortura o trato cruel, inhumano o degradante. Deberán ponerse en práctica mecanismos de rendición de cuentas que garanticen que este tipo de prácticas no se tolerarán.
-
Investigación de denuncias: Las autoridades turcas deberán asegurarse de que las denuncias e informes de torturas o malos tratos, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales se investigan de forma inmediata y eficaz. Incluso en ausencia de una denuncia expresa, deben abrirse investigaciones siempre que haya indicios racionales para creer que hayan podido infligirse torturas o malos tratos (artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, en el que Turquía es Estado Parte). Las personas que investiguen estos casos deben ser competentes, imparciales e independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos sirven. Deberán tener acceso a las investigaciones realizadas por expertos imparciales e independientes —médicos o de otro tipo— o poder encargar investigaciones de esta clase. Los métodos utilizados para llevar a cabo tales investigaciones deberán cumplir las normas internacionales más exigentes, y sus resultados deberán darse a conocer públicamente.
-
Los detenidos deberán tener acceso inmediato a expertos médicos independientes, imparciales y competentes. Los informes médicos o psiquiátricos independientes deberán admitirse para la investigación. Deberá facilitarse el material adecuado para la investigación médica de las diferentes formas de tortura y malos tratos. Los exámenes médicos se llevarán a cabo en privado, bajo el control del experto médico y sin la presencia de los agentes de seguridad u otros funcionarios. En el caso de violación y otras formas de abuso sexual, el personal sanitario que examine a la víctima deberá ser de su mismo sexo, salvo que ésta pida lo contrario.
-
Las presuntas víctimas, los testigos, los investigadores y sus familias deberán ser protegidos de la violencia, las amenazas o cualquier otra forma de intimidación que puedan surgir relacionadas con la investigación. Las personas potencialmente implicadas en violaciones de derechos humanos deberán ser retiradas de cualquier posición de control o poder, directo o indirecto, sobre los denunciantes, los testigos y sus familias, así como los investigadores.
-
Procesamiento: Los responsables de violaciones de derechos humanos —que incluye a los que las ordenaran—, deberán comparecer ante la justicia. El relator especial sobre la cuestión de la tortura recomendó tras su visita a Turquía que los fiscales y jueces aceleraran los juicios y las apelaciones de los funcionarios públicos acusados formalmente de tortura y malos tratos, y que sus condenas correspondieran a la gravedad del delito cometido.8
-
Los policías o gendarmes que estén siendo investigados o procesados por malos tratos, tortura, «desaparición» o ejecución extrajudicial deben ser suspendidos del servicio activo y, si son declarados culpables, expulsados del cuerpo.
-
La Ley de Procesamiento de Funcionarios Públicos debe modificarse para garantizar que queda exclusivamente en manos de autoridades judiciales toda decisión acerca de si corresponde o no procesar a un funcionario por malos tratos, tortura, «desaparición» o ejecución extrajudicial, o por abuso de autoridad que pudiera generar este tipo de violaciones.
-
Declaraciones hechas bajo tortura: El artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura obliga a los Estados Parte a asegurarse «de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración». Para los casos en que el juicio ya ha concluido con sentencia condenatoria, deberá crearse un órgano que revise estas sentencias basadas en pruebas presuntamente extraídas bajo tortura y, si lo considera oportuno, disponga sin demora la celebración de un nuevo juicio.
-
El Ministerio de Justicia deberá elaborar una lista de denuncias, procesos, sentencias condenatorias y penas relativas a la tortura y a otras violaciones de derechos humanos y adoptar un formato normalizado para los informes médicos forenses.
-
Indemnización y rehabilitación: Según el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, las víctimas de la tortura y las personas a su cargo tienen derecho a recibir una reparación justa y adecuada del Estado, lo que incluye la atención médica y psicológica pertinente, la indemnización económica y la rehabilitación.
-
Formación: La formación que se imparte a todos los funcionarios encargados de la custodia, el interrogatorio y la atención médica de los detenidos y presos deberá expresar claramente que la tortura es un acto delictivo e informarles de que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer cualquier orden de tortura.
1 Según los informes, por lo menos 32 de ello, que habían sido acusados de apoyar al PKK, fueron absueltos por el Tribunal de Seguridad del Estado de Malatya el 22 de octubre de 1999. En la vista anterior ya habían sido puestos en libertad. Uno fue acusado de pertenecer al PKK.
2 Otros ejemplos de detención no reconocida son los casos de Fesih Çardak (véase AU 239/99 del 14 de septiembre y su actualización del 21 de septiembre de 1999) y Mehmet Çelik (véase AU 237/99 del 13 de septiembre y su actualización del 21 de septiembre de 1999).
3 Del 4 al 6 de octubre, su hermano Mazhar Çınar permaneció en detención no reconocida en Estambul. Un tercer hermano, Ömer Çınar, desapareció el 17 de noviembre de 1999. En enero del 2000 se encontró su cadáver. Se cree que su muerte fue obra de la organización musulmana integrista Hezbolá (Partido de Dios).
4 Turkey: The duty to supervise, investigate and prosecute, abril de 1999, Índice AI: EUR 44/24/99.
5 Respuesta del ministro del Interior a una interpelación presentada el 12 de enero del 2000 por un parlamentario. Véase Centro de Legislación e Investigaciones sobre Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Esmirna: Işkence ve kötü muamele suçlarının soruşturulmasına ilişkin Içişleri Bakanlıĝı verilerinin deĝerlendirilmesi, Esmirna, 2000.
6 Causa Murray v. United Kingdom, (41/1994/488/570), 8 de febrero de 1996.
7 Informe del relator especial sobre la cuestión de la tortura, documento de la ONU E/CN.4/1990/17, del 18 de diciembre de 1989, párrafo 272; véase también el documento de la ONU E/CN.4/1995/34, del 12 de enero de 1995, párrafo 926.
8 E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999.