Document - United Kingdom/Israel-OT: Amnesty International deplores failure to arrest Israeli war crimes suspect
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Comunicado de prensa
Índice AI: EUR 45/036/2005 (Público)
Servicio de Noticias 245/05
12 de septiembre de 2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR450362005
Reino Unido / Israel y los Territorios Ocupados:
Amnistía Internacional deplora que no se haya detenido a un israelí sospechoso de crímenes de guerra
Amnistía Internacional ha deplorado hoy, 12 de septiembre, el hecho de que las autoridades británicas no detuvieran ayer al general del ejército israelí Doron Almog a su llegada al aeropuerto londinense de Heathrow, y lo califica de clara conculcación de las obligaciones contraídas por el Reino Unido tanto en virtud de las leyes nacionales como del derecho internacional. La víspera, un tribunal británico había dictado una orden de detención contra el general por presuntos crímenes de guerra.
La organización ha solicitado a las autoridades del Reino Unido que insten a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) a distribuir la orden de detención, y ha pedido a otros Estados Partes en los Convenios de Ginebra que cooperen con el Reino Unido deteniendo a esta persona y entregándola al tribunal británico.
El general Almog, ex jefe de la Comandancia del Sur del ejército israelí, llegó al aeropuerto londinense de Heathrow el 11 de septiembre de 2005 en un vuelo procedente de Tel Aviv. No obstante declinó desembarcar del avión, al parecer tras haber sido informado de que podía ser detenido. Según los informes recibidos, la Policía Metropolitana de Londres se negó a entrar en el avión para efectuar la detención del general y permitió que se marchara del Reino Unido a Israel en el mismo avión de la compañía El Al en que había llegado.
“Negarse a detener a un presunto autor de crímenes de guerra constituye una violación inequívoca de las obligaciones incondicionales del Reino Unido en virtud de su derecho interno y del Cuarto Convenio de Ginebra” ha manifestado Amnistía Internacional, que ha solicitado una investigación sobre la negativa a ejecutar la orden de detención.
Resulta difícil imaginar que la policía hubiera rehusado detener a una persona perseguida por tráfico de drogas o delitos relacionados con la seguridad que hubiera llegado al Reino Unido a bordo de un avión, simplemente porque aún no había atravesado los controles fronterizos del Reino Unido, si eso significara que el individuo en cuestión podría eludir la detención.
Se desconoce si la información que puso sobre aviso al general Almog fue filtrada por las autoridades británicas o por otras fuentes.
“La filtración, deliberada o accidental, constituye motivo de profunda preocupación y debe ser investigada, ya que ha desviado el curso de la justicia y ha perjudicado una investigación sobre crímenes de guerra” señala la organización.
La orden de detención contra el general Almog fue dictada por el juez de distrito de Londres el 10 de septiembre en aplicación de la Ley de los Convenios de Ginebra de 1957, basándose en la sospecha de la participación del sospechoso en la destrucción de 59 viviendas palestinas por parte del ejército israelí en un campo de refugiados de Rafah, en el sur de la Franja de Gaza, el 10 de enero de 2002.
El general Almog dirigió la Comandancia del Sur del ejército israelí, que incluye la Franja de Gaza, entre diciembre de 2000 y julio de 2003.
La “destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario” constituye un grave quebrantamiento del Cuarto Convenio de Ginebra (artículo 147) y, por tanto, un crimen de guerra.
El Reino Unido “tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad” (artículo 146). Si no lo hiciera, debe entregar esas personas a otro Estado Parte que pueda y esté dispuesto a juzgarlas. El Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe expresamente a los Estados Partes firmar cualquier acuerdo con otro Estado que los exonere de esta obligación (artículo 148).
En los últimos cinco años, desde el estallido de la Intifada (levantamiento palestino) en septiembre de 2000, el ejército israelí ha destruido alrededor de 4.000 viviendas palestinas en los Territorios Ocupados –la mitad de ellas aproximadamente en la Franja de Gaza–, además de grandes extensiones de cultivo, propiedades comerciales y edificios públicos, redes de agua y electricidad y otras infraestructuras públicas. En la inmensa mayoría de los casos la destrucción no se justificó por necesidades militares y se llevó a cabo de manera ilegítima y arbitraria.
Las autoridades han incumplido sistemáticamente la obligación, contraída por Israel en virtud del derecho internacional, de investigar estos y otros abusos y llevar a los responsables ante los tribunales.
Las obligaciones del Reino Unido en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra adquieren fuerza de ley en el derecho interno a través de la Ley de los Convenios de Ginebra de 1957, que se aplica a: “Toda persona, con independencia de su nacionalidad, que cometa, o contribuya, instigue o procure que otra persona cometa, dentro o fuera del Reino Unido, una infracción grave de cualquiera de los convenios previstos o del primer protocolo [...]” (artículo 1.1).
Todo Estado Parte en el Cuarto Convenio de Ginebra está obligado por su artículo 1 a “respetar y a hacer respetar” el Convenio, y debe pedir a Israel que emprenda de inmediato una investigación exhaustiva, independiente e imparcial sobre las presuntas infracciones graves del tratado y que, si existen pruebas admisibles suficientes, proceda a entablar un proceso. Si Israel no lo hiciera, cualquier Estado Parte estaría facultado para dictar orden de detención en aplicación del artículo 146 y, si el sospechoso entrara en su territorio, tendría la obligación de ejecutar la orden.
Información complementaria
Desde el estallido de la Intifada (levantamiento palestino) en septiembre de 2000, el ejército israelí ha matado a más de 3.200 palestinos, de los cuales más de 600 eran menores de edad, y a la mayoría de manera ilegítima. En el mismo periodo, los grupos palestinos armados han matado a unos 1.000 israelíes –entre ellos 120 niños–, en su mayoría civiles, en el curso de ataques deliberados e ilegítimos. El ejército israelí, además, ha perpetrado la destrucción masiva de viviendas, tierras y propiedades de los palestinos en los Territorios Ocupados, y ha seguido ampliando los asentamientos israelíes (ilegales en virtud del derecho internacional) y construyendo otros nuevos en Cisjordania, levantando 600 kilómetros de valla/muro a través de Cisjordania, expulsando a campesinos palestinos de sus tierras e imponiendo más restricciones a la libertad de circulación entre pueblos de los palestinos.
Amnistía Internacional ha investigado una amplia diversidad de abusos cometidos tanto por el bando israelí como por el palestino, y sigue pidiendo que todos los autores de abusos contra los derechos humanos, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, sean procesados y respondan por los crímenes cometidos.