Document - Armenia: Time to abolish the death penalty
Amnistía Internacional
ARMENIA
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
Abril de 1997 RESUMEN ÍNDICE AI: EUR 54/03/97/s
DISTR: SC/PO/CO/GR (18/97)
Armenia ha mantenido vigente la pena de muerte tras el desmembramiento de la Unión Soviética y su posterior independencia. En la actualidad hay en ese país unos 18 condenados a muerte. Sin embargo, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución durante el mandato de Levon Ter-Petrossian. El presidente Ter-Petrossian, elegido por primera vez en 1991, se opone personalmente a la pena de muerte y se ha negado a firmar órdenes de ejecución. Un paso adelante más en esta moratoria de hecho lo ha dado recientemente el parlamento armenio al aprobar en su primera fase un proyecto de ley que supondría la abolición total de la pena de muerte.
Amnistía Internacional acoge con agrado estas medidas y confía en que el parlamento apruebe en breve la abolición y que, con ello, Armenia se una a los países del mundo, más de la mitad, en los que actualmente está abolida la pena capital en su legislación o en la práctica.
Amnistía Internacional sigue preocupada, no obstante, por varias cuestiones relacionadas con la pena de muerte en Armenia. Entre éstas destacan las denuncias de que agentes encargados de hacer cumplir la ley han recurrido a la coacción física o de otro tipo para extraer confesiones en casos en los que el delito puede ser castigado con la muerte, como uno ocurrido en 1996 en el que tres acusados resultaron condenados a la pena capital.
Amnistía Internacional considera que la pena de muerte viola el derecho a la vida y constituye la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante. La organización se opone a su uso en todos los casos sin reservas. Este informe analiza la situación de la pena de muerte en Armenia, y concluye con recomendaciones sobre la abolición de este castigo de forma total y permanente.
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PALABRAS CLAVE: PENA DE MUERTE1 / CONFESIONES1 / TORTURA/MALOS TRATOS / JUICIOS / CONDENA A MUERTE / GRUPOS ÉTNICOS / PRESOS POLÍTICOS / CONFLICTO ARMADO / LEGISLACIÓN / |
Este informe es el resumen del documento Armenia: Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte (Índice AI: EUR 54/03/97/s), difundido por Amnistía Internacional en abril de 1997. Quienes deseen más información o emprender alguna acción al respecto deben consultar el documento íntegro.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Amnistía Internacional
ARMENIA
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte

Índice AI: EUR 54/03/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
ARMENIA
Ha llegado la hora de abolir la pena de muerte
Introducción
Armenia ha mantenido vigente la pena de muerte tras el desmembramiento de la Unión Soviética y su posterior independencia(1). En la actualidad hay en ese país unos 18 condenados a muerte. Sin embargo, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución durante el mandato de Levon Ter-Petrossian. El presidente Ter-Petrossian, elegido por primera vez en 1991, se opone personalmente a la pena de muerte y se ha negado a firmar órdenes de ejecución. Un paso adelante más en esta moratoria de hecho lo ha dado recientemente el parlamento armenio al aprobar en su primera fase un proyecto de ley que supondría la abolición total de la pena de muerte.
Amnistía Internacional acoge con agrado estas medidas y confía en que el parlamento apruebe en breve la abolición y que, con ello, Armenia se una a los países del mundo, más de la mitad, en los que actualmente está abolida la pena capital en su legislación o en la práctica.
Amnistía Internacional sigue preocupada, no obstante, por varias cuestiones relacionadas con la pena de muerte en Armenia. Entre éstas destacan las denuncias de que agentes encargados de hacer cumplir la ley han recurrido a la coacción física o de otro tipo para extraer confesiones en casos en los que el delito puede ser castigado con la muerte, como uno ocurrido en 1996 en el que tres acusados resultaron condenados a la pena capital.
Amnistía Internacional considera que la pena de muerte viola el derecho a la vida y constituye la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante. La organización se opone a su uso en todos los casos sin reservas. Este informe analiza la situación de la pena de muerte en Armenia, y concluye con recomendaciones sobre la abolición de este castigo de forma total y permanente.
Derechos humanos y pena de muerte: ¿por qué mata el Estado?
Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte en cualquier lugar del mundo ya que considera que esta pena viola el derecho a la vida garantizado universalmente y constituye la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia. Cualquiera que sea el motivo aducido por un gobierno para matar a presos, y cualquiera que sea el método de ejecución utilizado, la pena de muerte no se puede separar del tema de derechos humanos. El Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que «todo individuo tiene derecho a la vida». El Artículo 5 establece categóricamente que «nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». Amnistía Internacional cree que la pena de muerte viola estos derechos.
Muchos gobiernos comparten este punto de vista, y han reconocido que la pena de muerte es irreconciliable con el respeto a los derechos humanos. Las propias Naciones Unidas se han declarado en favor de la abolición. El Consejo de Europa ha incluido una moratoria sobre las ejecuciones y sus disposiciones de entrada para los estados de la ex Unión Soviética están orientadas hacia la abolición total. Hoy en día, hay 99 países que han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
Entonces, ¿por qué otros países conservan la pena de muerte? Una de las justificaciones más frecuentes en que, por muy terrible que sea, la pena de muerte es necesaria como elemento disuasoriocontra el delito. Innumerables hombres y mujeres de todo el mundo han sido ejecutados en la suposición de que sus muertes disuadirán a otras personas de cometer delitos, especialmente el de asesinato. Sin embargo, en diversos países se ha realizado estudio tras estudio sin poder encontrar una prueba convincente de que la pena de muerte tenga una capacidad única para disuadir a las personas de cometer determinados delitos. Es erróneo dar por sentado que todos los que cometen delitos graves, como el asesinato, lo hacen tras calcular racionalmente las consecuencias. Los asesinatos se cometen a menudo en ataques de ira, cuando la emoción extrema nubla la razón. También se cometen bajo la influencia del alcohol o las drogas, o en los momentos de pánico en que el perpetrador es sorprendido robando. Algunos asesinos son personas muy inestables y mentalmente enfermas. No se puede esperar que en ninguno de estos casos, el temor a la pena de muerte pueda actuar como una fuerza disuasoria.
Existe otro defecto grave en el argumento del poder disuasorio. Las personas que planean cometer un delito grave de forma premeditada deciden correr el riesgo en la creencia de que no les van a sorprender. Los criminólogos han sostenido ampliamente que la forma de disuadir a estas personas no es incrementar la severidad del castigo sino incrementar las probabilidades de que sean descubiertas y procesadas.
La pena de muerte incluso puede tener un efecto adverso al propuesto. Es más probable que la persona que sabe que puede enfrentarse a una pena de muerte por el delito que está cometiendo mate a los testigos u otras personas que pudieran identificarla o incriminarla.
Además, las cifras proporcionadas por los países abolicionistas muestran que la abolición de la pena de muerte no produce un aumento del número de delitos. Un estudio de los resultados de investigaciones sobre la relación entre la pena de muerte y la proporción de homicidios, dirigida por el Comité de Prevención del Delito de las Naciones Unidas en 1988, llegaba a la conclusión de que «La investigación realizada no ha podido proporcionar una prueba científica de que las ejecuciones tengan mayor poder disuasorio que la pena de cadena perpetua y no es probable que esta prueba se vaya a conseguir en el futuro. No hay ningún dato que respalde la hipótesis del efecto disuasorio». Toda sociedad busca protección frente al delito, pero el argumento de que la pena de muerte es una protección mejor que otro tipo de castigo es ilusoria.
Otro argumento es que incapacitarpermanentemente a un preso )matándolo)impide que la persona repita el delito. Pero no hay manera de saber si el preso repetiría el delito si se le permitiera vivir, ni si es necesario acabar con la vida del preso con el propósito de incapacitarlo; se puede mantener apartados de la población a los delincuentes peligrosos sin tener que recurrir a la ejecución, como muestra la experiencia de muchos países abolicionistas. La pena de muerte acaba tanto con la vida de los delincuentes que pudieran haberse rehabilitado como con la vida del inocente. El encarcelamiento en prisiones u otro tipo de instituciones que mantienen a los delincuentes aislados de la sociedad también tiene una gran ventaja sobre la pena de muerte como medio de incapacitación: se pueden corregir los errores debidos a la falibilidad de los sistemas judiciales, al menos en parte.
Cuando se descartan los argumentos de disuasión e incapacitación, hay un motivo más arraigado para la pena de muerte: el de la justa retribuciónpara el tipo de delito cometido. Según este argumento, algunas personas merecen que las maten como retribución por el mal causado: hay delitos tan horribles que el homicidio del delincuente es la única respuesta justa posible. Sin embargo, basar la pena de muerte en la retribución hace imposible que se puedan efectuar reclamaciones sobre el sistema de justicia penal. El riesgo de cometer un error o una injusticia existe en todos estos sistemas. Ningún sistema de justicia penal es )ni se concibe que pueda serlo)capaz de decidir con justicia, coherencia e infalibilidad quién debe vivir y quién debe morir.
En su forma más simple, el argumento de la retribución a menudo no es más que una deseo de venganza enmascarado como principio de justicia. El deseo de venganza puede ser comprendido y reconocido pero es preciso oponerse al ejercicio de la venganza. La historia del esfuerzo para establecer el estado de derecho es la historia de la restricción progresiva, en la política y en los códigos legales, de la venganza personal.
El argumento de la retribución es poderoso emocionalmente. También es uno que, si fuera válido, invalidaría la base de los derechos humanos. El corazón de los derechos humanos fundamentales es que son inalienables. No pueden dejarse de lado ni siquiera si una persona ha cometido el más atroz de los crímenes. Los derechos humanos son aplicables tanto para lo peor como para lo mejor de nosotros mismos, razón por la cual nos protegen a todos.
En la práctica, la pena de muerte es un castigo arbitrario. Es irreversible y siempre se corre el riesgo de que muera un inocente. El castigo irreversible de la muerte acaba no sólo con el derecho de la víctima a buscar una reparación legal por una sentencia equivocada, sino también la capacidad del Estado de corregir sus errores.
La pena de muerte en la legislación
La nueva Constitución armenia, aprobada en 1995(2), retiene la pena de muerte «hasta su completa abolición como medida punitiva excepcional para los delitos más graves».(3) La aplicación de la pena de muerte está regulada por ciertos preceptos del Código Penal armenio. A la espera de la aprobación de un nuevo código penal, Armenia sigue utilizando el heredado de su época como república de la URSS, con numerosas enmiendas. En la era soviética, este código contenía unos 18 delitos susceptibles de ser castigados con la muerte en tiempos de paz, entre los que había algunos que no implicaban el uso de la violencia. Otros 16 delitos podían ser sancionados con la pena capital como castigo máximo si se cometían en tiempo de guerra o en operaciones de combate. A Amnistía Internacional sólo le consta que la pena de muerte ha sido abolida para tan sólo tres de estos delitos desde la independencia, por lo que parece que el Código que aún se encuentra vigente en la actualidad contiene, en total, 31 delitos que pueden ser penados con la muerte (véase la lista de estos delitos en el Apéndice I). Ninguna persona menor de 18 años o que haya sido declarada enferma mental en el momento de la comisión del delito o cuando se pronuncia sentencia puede ser sentenciada a muerte. Las mujeres también están exentas si están embarazadas. El método de ejecución es por disparo de arma de fuego.
En la actualidad, el Tribunal Supremo actúa como tribunal de primera instancia, y los recursos en estos casos se dirigen al Pleno y a la Presidencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, tras la aprobación de la nueva Constitución armenia en 1995, se están llevando a cabo cambios en la estructura del tribunal. Tal y como le explicaba el Fiscal General a una delegación de Amnistía Internacional en Octubre de 1995, una vez concluidos, estos cambios significarán que el Tribunal Supremo será sustituido por un Tribunal Constitucional (que celebró su primera sesión en marzo de 1996) y un Tribunal de Apelaciones (que aún no ha sido constituido). Se otorgarán competencias a los tribunales locales para entender de casos que pueden ser castigados con la muerte, y para dictar sentencias de este tipo. Las apelaciones se dirigirán entonces a una instancia superior, el Tribunal de Apelaciones.
itap0 Si la sentencia de muerte se confirma tras la apelación y no hay más recursos pendientes, el último recurso contra la ejecución es una petición de clemencia al Presidente de Armenia, que tiene la autoridad constitucional de otorgar indultos y el derecho de clemencia.(4) Todas las sentencias de muerte se trasladan de forma automática a una comisión de clemencia presidencial, que prepara recomendaciones para su consideración por el Presidente, independientemente de si el condenado a muerte ha remitido una solicitud. Se entrega entonces un expediente sobre el caso al Presidente, que emite un decreto en el que detalla su decisión.
La pena de muerte en la práctica
En Armenia se dictan sentencias de muerte con regularidad, aunque las cifras parecen ser comparativamente bajas cada año. Según la información que obra en poder de Amnistía Internacional, desde 1990 se han dictado un total de 21 sentencias de muerte.(5) De la limitada información de que se dispone en el ámbito público se desprende que la mayoría de estas condenas han sido dictadas por asesinato premeditado con agravantes (Artículo 99 del Código Penal). La mayoría de estas sentencias han sido pronunciadas en casos de delincuencia común, aunque algunos de ellos tenían aspectos políticos. Dos ciudadanos azerbaiyanos llamados Bakhtiar Khanali oglu Shabiev y Garay Muzafar oglu Nagiev, por ejemplo, fueron condenados a muerte en 1994 por delitos que presuntamente fueron cometidos en relación con el conflicto por la zona en disputa de Karabaj en la vecina República de Azerbaiyán.(6) Fueron condenados a muerte por el Tribunal Supremo armenio en la capital, Yerevan, el 5 de abril de ese año, por asesinar a tres personas de etnia armenia e intentar envenenar un depósito de agua.(7) Otros seis acusados, todos ellos azerbaiyanos, fueron condenados a penas de prisión de entre 12 a 15 años.(8) Bakhtiar Shabiev y Garay Nagiev fueron entregados a Azerbaiyán en mayo de 1995 como parte de un intercambio de prisioneros para conmemorar el primer aniversario del vigente armisticio en la región del Karabaj.
En un caso más reciente, tres presos políticos(9) de un grupo de 11, juzgados por el Tribunal Supremo en Yerevan, fueron sentenciados a muerte el 10 de diciembre de 1996 por la acusación de asesinato cometido cuando formaban parte de una presunta organización terrorista conocida como «Dro». Arsen Artsruni, Armen Grigorian y Armenak Mnjoyan fueron condenados a pesar de las continuas denuncias de que el juicio era injusto y de que las confesiones habían sido obtenidas bajo coacción física y mental (véase más abajo).
Según la información que obra en poder de Amnistía Internacional, todas las condenas a muerte pronunciadas en años recientes lo han sido por delitos que implicaban el uso de la violencia, generalmente el asesinato premeditado con agravantes.
Procedimiento para las ejecuciones
Cuando se realizaban ejecuciones en la época soviética como consecuencia de sentencias de muerte dictadas en Armenia, parece ser que no se solía matar en Armenia a los condenados sino que eran trasladados a alguna de las repúblicas vecinas de la Unión Soviética para su ejecución. Por ejemplo, el periódico ruso Izvestiyainformaba en un artículo fechado el 9 de septiembre de 1995 que la última ejecución de un armenio había tenido lugar en 1991 en Saratov, en la Federación Rusa.(10) Citando «fuentes informadas», el periódico afirmaba que el día en que el preso iba a ser trasladado para su ejecución era sólo conocido por el ministro armenio del Interior, que era el único que tenía derecho a abrir las instrucciones pertinentes de Moscú, pero al que posteriormente no se informaba del destino del condenado.
La totalidad del procedimiento de ejecuciones era considerado secreto de estado en la época soviética, y la mayor parte de la información al respecto sólo salió a la luz tras el desmembramiento de la URSS. Esta información sobre las ejecuciones recogida por Amnistía Internacional de varias repúblicas de la antigua Unión Soviética presenta un cuadro desolador. Al recibir la comunicación oficial de que la petición de clemencia de un condenado había sido denegada, el director de la prisión convocaba a una comisión, compuesta por un fiscal, un médico y el propio director. El condenado era conducido ante la comisión y se daba lectura al texto del decreto por el cual le era denegado el derecho de clemencia, tras lo cual, se llevaban al condenado a una celda a poca distancia donde era ejecutado por un solo verdugo de un disparo de revolver.
Ni el condenado ni sus familiares recibían notificación por adelantado de la fecha de ejecución, ni la oportunidad de una última visita, y el condenado disponía de apenas unos minutos para resignarse a ser ejecutado de forma inminente después de que le anunciaran la denegación del derecho de clemencia. El cadáver del condenado era sacado del lugar y enterrado en secreto, sin que sus familiares tuvieran derecho a que les fuera devuelto el cadáver ni a conocer la localización de la tumba de su ser querido.
Hacia la abolición
Aparte de la moratoria de hecho sobre las ejecuciones, y anteriormente a la reciente propuesta de abolir la pena de muerte por completo en el código penal, muy pocas habían sido las medidas emprendidas hacia la abolición en Armenia desde la independencia, y éstas parecen haberse limitado a abolir la pena de muerte como posible castigo en tres de los 34 delitos para los que estaba estipulada en el código penal. Se trataba de dos delitos económicos )«violación de las normas sobre transacciones de divisas» (Artículo 83) y «hurto de propiedades estatales o sociales a gran escala» (Artículo 99-1))para los que la pena de muerte fue abolida por una ley aprobada el 11 de mayo de 1992, y el delito militar de «deserción», artículo 255, cuyo castigo máximo ya no es la pena de muerte tras la enmienda aprobada por la Asamblea Nacional (parlamento) el 13 de diciembre de 1995. Si bien se acogen con agrado como primeros pasos hacia la abolición total, estas enmiendas parecen haber tenido poco impacto en el número de sentencias de muerte dictadas, casi todas las cuales parecen haberlo sido por el delito de asesinato premeditado con agravantes.
Se retuvo la pena de muerte como castigo posible cuando se aprobó la nueva Constitución en 1995, y al parecer no provocó un debate público muy extendido en aquél momento. Sin embargo, recientemente la cuestión sí ha sido objeto de atención por la opinión pública después de haber solicitado Armenia su incorporación al Consejo de Europa(11): Como condición para admitir nuevos miembros, el Consejo de Europa requiere de los países que solicitan la admisión la imposición de una moratoria sobre las ejecuciones como parte de las medidas encaminadas hacia la abolición total en un plazo de tiempo específico.
El 19 de marzo de 1997, la Asamblea Nacional armenia (parlamento) empezó a debatir un nuevo proyecto de código penal en el que no se contempla la pena de muerte en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, y en el que la pena capital se sustituye por la de cadena perpetua como castigo máximo. La cadena perpetua no se impondría a las mujeres o a los menores de edad. El proyecto fue aprobado en su primera lectura el 3 de abril, aunque parece ser que la cuestión de la abolición ocasionó airados debates. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, el segundo debate tendrá lugar dentro de aproximadamente tres meses.(12) Al parecer la mayoría de los opositores al proyecto de ley se oponían específicamente a la abolición, alguno de los cuales deseaban retener la pena de muerte para delitos como el asesinato premeditado con agravantes, para lo que proponían celebrar un referéndum sobre la cuestión de la abolición.(13)
Preocupaciones de Amnistía Internacional
Si bien Amnistía Internacional acoge con agrado cualquier medida encaminada hacia la reducción del ámbito de la pena de muerte y acoge asimismo con satisfacción la existencia de una moratoria sobre las ejecuciones, la organización aún alberga ciertas preocupaciones con respecto a la pena de muerte en Armenia mientras se aprueban las medidas legislativas para su completa abolición.
Presunto uso de fuerza física y coacciones para extraer confesiones en casos susceptibles de ser castigados con la pena capital
Una de las preocupaciones principales es la posibilidad de error judicial, relacionada con denuncias de juicios injustos y con varios informes según los cuales agentes encargados de hacer cumplir la ley han recurrido a presiones físicas y a otro tipo de coacciones para extraer confesiones en casos en los que el delito podía ser castigado con la pena de muerte. La tortura o los tratos crueles están prohibidos por la Constitución armenia(14), y las pruebas materiales conseguidas mediante la violación de los procedimientos legales carecen de validez jurídica(15). Además, se tipifican como delito los casos en que investigadores y otras personas obligan a una persona a prestar testimonio mediante el uso de amenazas u otros actos ilegales(16). A pesar de ello, algunos reclusos contra los que se han formulado cargos que pueden suponer la aplicación de una sentencia de muerte, y al menos un condenado a muerte, han denunciado que su testimonio les fue extraído bajo coacción y que dicho testimonio no fue excluido en los juicios a pesar de haberlo repudiado ante el tribunal.(17)
Uno de los casos de este tipo es el llamado caso «Dro» (conocido oficialmente como el caso Núm. 62200395), en el que 11 hombres, de un número mayor de detenidos inicialmente, fueron juzgados por acusaciones que comprendían desde cargos de retener información hasta el asesinato. Fueron acusados de pertenencia a un presunto grupo terrorista conocido como «Dro» integrado en la Federación Revolucionaria Armenia, o partido Dashnak, partido de oposición actualmente prohibido. El juicio se inició en julio de 1995, y concluyó el 10 de diciembre de 1996 con la sentencia a muerte de tres acusados y la imposición de penas de prisión de entre tres y 15 años al resto de los procesados.
Varios de los hombres denunciaron haber experimentado grandes dificultades a la hora de reunirse libre e inmediatamente con un abogado defensor de su elección, especialmente en el período inmediatamente posterior a su detención a finales de 1994 o principios de 1995. Varios de sus abogados también denunciaron problemas a la hora de conseguir un acceso pleno a los sumarios pertinentes durante la investigación y denunciaron asimismo numerosas violaciones procedimentales más. Además, varios de los reclusos denunciaron haber sido golpeados durante la prisión provisional a la espera de juicio con el propósito de extraerles confesiones. Entre ellos estaba uno de los acusados que posteriormente fue condenado a muerte, Arsen Artsruni, que, según denuncia, fue golpeado el 27 de diciembre de 1994, el 9 de enero de 1995 y el 22 de abril de 1995. El 26 de abril de 1995, el abogado de Arsen Artsruni solicitó un examen médico de su cliente, pero éste no se llevó a cabo formalmente hasta ocho días después, sin la presencia del abogado, y para entonces las huellas de los presuntos golpes ya no eran visibles. Ante el tribunal, Arsen Artsruni repudió buena parte de su testimonio, aduciendo que le había sido extraído bajo coacción. Parece ser que otro preso llamado Armen Momjian, detenido en relación con el caso pero puesto en libertad un año después, sufrió la rotura de su mandíbula inferior y del brazo derecho a consecuencia de los malos tratos sufridos durante su reclusión; también se ha denunciado que el investigador le amenazó con encerrarle en una celda de homosexuales con el fin de obligarle a confesar.
Otros casos similares de malos tratos salieron también a la luz tras la apertura, el 5 de marzo de 1996, del juicio contra un responsable de la Federación Revolucionaria Armenia, Vahan Hovanessian, y otras 30 personas acusadas de intentar llevar a cabo un golpe de Estado armado. Los cargos formulados en su contra durante el juicio, que aún no ha concluido, van desde la tenencia ilícita de armas de fuego a la traición, que puede ser castigada con la muerte. Al igual que en el caso «Dro», los acusados han denunciado haber sido golpeados o coaccionados física y mentalmente para que firmaran confesiones, y que, en ocasiones, les ha sido denegado un acceso pleno y adecuado a un abogado defensor de su elección, especialmente durante la prisión provisional a la espera de juicio. Manvel Yeghiazarian, por ejemplo, denunció haber sido agredido durante su detención, en la noche del 29 al 30 de julio de 1995, e interrogado inmediatamente después de haber sido trasladado a un hospital penitenciario con conmoción cerebral, hematomas y costillas fracturadas. También denunció que su esposa e hijo habían sido agredidos por agentes encargados de hacer cumplir la ley(18). Ashot Avetisian repudió todas sus declaraciones prestadas durante la investigación preliminar del caso, declarando que habían sido realizadas bajo coacciones físicas y psicológicas extremas. Se ha denunciado que fue golpeado con barras metálicas y sometido a descargas eléctricas, y que seis de sus familiares fueron detenidos con el fin de obligarle a confesar(19). Otros, como Gagik Karapetian, denuncian haber sido presionados mediante amenazas a sus familias y también se han retractado de sus declaraciones iniciales(20). En el caso de Vahan Hovanessian, su abogada denunció que entre agosto y octubre de 1995 sólo se había podido reunir con su cliente en tres ocasiones, y nunca en privado(21).
Los errores e incoherencias son inherentes a todo sistema de justicia penal concebido y administrado por seres humanos falibles. Los errores judiciales que privan a las personas de su libertad son inaceptables y deben ser corregidos. Los errores judiciales que privan a las personas de su vida son intolerables y no tienen remedio. Si se prescinde o se hace caso omiso de las normas aceptadas sobre juicios justos, el riesgo de ejecutar a inocentes se incrementa aún más.
Imposibilidad de recurso ante una instancia superior claramente definida
En ambos casos descritos anteriormente, el Tribunal Supremo de Armenia actúa como tribunal de primera instancia. Aunque cabe la posibilidad de recurso contra las decisiones de este tribunal, tales apelaciones se presentan ante su Pleno o su Presidencia, integrados ambos por el mismo conjunto de funcionarios judiciales del que se extrajeron los jueces iniciales. Las normas internacionales estipulan claramente que toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que tanto su declaración de culpabilidad como la pena sean revisadas por un tribunal de jurisdicción superior(22). En abril de 1997, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al revisar el informe inicial de Georgia de conformidad con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, formuló unos comentarios con respecto a disposiciones similares en ese país, que también quedó con su Tribunal Supremo como tribunal de primera instancia para algunos casos tras el desmembramiento del sistema federal soviético, que proporcionaba en el Tribunal Supremo de la URSS un tribunal federal superior. Los miembros del Comité expresaron su preocupación por el hecho de que entidades integradas en el propio Tribunal Supremo fueran las encargadas de ver los recursos contra las sentencias dictadas por el mismo Tribunal Supremo, lo que estimaron que no respetaba completamente el derecho a que una causa fuera revisada por un tribunal de jurisdicción superior(23).
Se siguen dictando sentencias de muerte
Aunque existe una moratoria de hecho sobre las ejecuciones, los tribunales siguen dictando sentencias de muerte. En el momento de redactar este documento, se tiene constancia de que se han pronunciado 21 sentencias de este tipo desde 1990, y 18 de los condenados a muerte siguen vivos (parece ser que dos hombres murieron por causas naturales y que otro fue asesinado por otro interno del pabellón de la muerte)(24).
El número de condenados a muerte se ha incrementado progresivamente hasta la cifra actual (desde los tres a los que visitó una delegación de Amnistía Internacional en 1992), debido en parte a la moratoria sobre las ejecuciones, pero también a que, ante la falta de toda información sobre indultos, parece ser que el presidente Ter-Petrossian de hecho no ha conmutado ninguna sentencia de muerte. Esto significa que algunos de los condenados a muerte en Yerevan pueden llevar años esperando a que sus solicitudes de clemencia sean atendidas y en un estado de continua inseguridad sobre su destino final. Varios estudios han indicado que la crueldad de la pena de muerte no se limita al momento de la ejecución; el plazo de espera, con sus prolongados periodos de aislamiento y ociosidad forzada, puede ocasionar graves depresiones, apatía y deterioro tanto mental como físico(25).
La opinión pública y la pena de muerte
Una de las razones que a veces se esgrime para mantener la pena de muerte )incluso por las mismas autoridades que dicen oponerse personalmente al castigo)es que la opinión pública lo demanda. Mencionan encuestas que aparentemente muestran un fuerte respaldo a la pena de muerte, y argumentan que todavía no ha llegado el momento de la abolición, e incluso que no sería democrático de cara al respaldo que tiene la pena capital.
La primera respuesta a este argumento es que el respeto a los derechos humanos no debe depender nunca de la opinión pública. Por ejemplo, la tortura nunca se debe permitir incluso si su uso tiene un respaldo público en determinadas circunstancias.
En segundo lugar, la opinión pública sobre la pena de muerte se basa a menudo en un conocimiento incompleto de los factores relacionados con ella, y el resultado de las encuestas puede variar según se hayan planteado las preguntas. Amnistía Internacional cree que a las autoridades responsables de la política sobre este asunto les compete no sólo escuchar la opinión pública sino también garantizar que el público esté completamente informado. Podría haber mucha más gente que respaldara la abolición si estuviera informada correctamente de los hechos que rodean el uso de la pena de muerte y de las razones para su abolición.
Una de las razones más contundentes que a menudo se exponen en las encuestas de opinión para mantener la pena de muerte es la de su supuesta capacidad disuasoria, especialmente en lo que se refiere al delito de asesinato. Sin embargo, en distintos países se ha realizado estudio tras estudio sin llegar a encontrar una prueba convincente de que la pena de muerte sea un castigo más eficaz que otros para disuadir de cometer un delito (véase página 3, más arriba). Los criminalistas han argumentado ampliamente que el camino para disuadir a los posibles delincuentes no es incrementar la severidad del castigo sino incrementar las probabilidades de que sean descubiertos y condenados. El incremento de la confianza pública con respecto a estas medidas en Armenia contribuiría fuertemente a combatir lo que muchos temen que )en ausencia de la pena de muerte)acabaría siendo una tendencia a tomarse la justicia por la propia mano.
Recomendaciones de Amnistía Internacional
La pena de muerte requiere que el Estado lleve a cabo el mismo acto que la ley condena enérgicamente. En casi todos los sistemas legales se contemplan las sanciones más severas para el homicidio deliberado y premeditado de un ser humano; pero no hay muerte más premeditada o cometida a sangre fría que una ejecución, y como no es posible crear un sistema que castigue con la muerte que esté libre de capricho, discriminación o error, no es posible encontrar una manera de ejecutar a una persona que no sea cruel, inhumana y degradante.
Los estudios científicos nunca han podido presentar pruebas convincentes de que la pena de muerte sea una forma de prevención del delito más eficaz que otros castigos. Por ejemplo, el estudio más reciente de las investigaciones realizadas sobre la relación entre la pena de muerte y la proporción de homicidios, realizado por las Naciones Unidas en 1988 y actualizado en 1996, llega a la conclusión de que:
La investigación realizada no ha podido proporcionar una prueba científica de que las ejecuciones tengan mayor poder disuasorio que la pena de cadena perpetua y no es probable que esta prueba se vaya a conseguir en el futuro. No hay ningún dato que respalde la hipótesis del efecto disuasorio.[Destacamos la última frase].(26)
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, cuyos jueces fueron designados por el presidente Nelson Mandela, en la resolución judicial pronunciada en junio de 1995(27) rechazaron expresamente la opinión de que la pena de muerte era una fuerza disuasoria específica eficaz.
Hoy en día, la mayoría de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuando estableció los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, descartó expresamente la pena de muerte para los delitos más graves: genocidio, otros crímenes contra la humanidad y violaciones graves del derecho humanitario. El relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias también manifestó que «la abolición de la pena capital es lo más deseable para que se respete totalmente el derecho a la vida».(28)
Frente a estos hechos, Amnistía Internacional hace un llamamiento a las autoridades armenias para que:
Índice AI: EUR 54/03/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
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fs22 Conmuten todas las condenas a muerte que ya se han impuesto, así como todas las que puedan imponerse en el futuro;
Índice AI: EUR 54/03/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
‚ Declaren una moratoria oficial sobre las ejecuciones;
Índice AI: EUR 54/03/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
‚ Preparen a la opinión pública para la abolición de la pena de muerte;
Índice AI: EUR 54/03/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
‚ Firmen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La firma de este instrumento, que es el primer tratado de ámbito internacional orientado a la abolición de la pena de muerte, sería una muestra muy significativa del compromiso de Armenia con la abolición;
Índice AI: EUR 54/03/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
‚ Preparen y aprueben lo antes posible las leyes que permitan la supresión completa de la pena de muerte como posible castigo en el Código Penal y en la Constitución de Armenia;
Índice AI: EUR 54/03/97/s Amnistía Internacional, abril de 1997
‚ Publiquen estadísticas oportunas, exactas y completas sobre la aplicación de la pena de muerte, en conformidad con los compromisos de Armenia como miembro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (osce)(29), tal como lo solicitan los organismos internacionales(30).
APÉNDICE I - Delitos que conllevan una posible sentencia de muerte
Hasta el 15 de junio de 1994, los siguientes delitos eran susceptibles de ser castigados con una sentencia de muerte, según lo dispuesto en el Código Penal de la República de Armenia (aprobado originalmente el 7 de marzo de 1961, y vigente desde el 1 de julio de 1961):
Artículo 59 Traición.
Artículo 60 Espionaje.
Artículo 61 Actos terroristas.
Artículo 62 Actos terroristas contra un representante de un Estado extranjero.
Artículo 63 Sabotaje.
Artículo 67 Actividades organizativas dirigidas a la comisión de delitos especialmente peligrosos contra el Estado.
Artículo 68 Delitos especialmente peligrosos contra otra república popular.
Artículo 72 Bandidaje.
Artículo 72-1 Actividades que ocasionen obstáculos al trabajo de las instituciones de trabajos correccionales.
Artículo 76 No presentarse en una movilización.
Artículo 82 Producir o manejar dinero o documentos financieros falsos.
Artículo 99 Asesinato premeditado con agravantes.
Artículo 112 Violación con agravantes.
Artículo 180-1 Secuestro aéreo.
Artículo 185 Aceptar sobornos.
Artículo 209-1 Atentar contra la vida de un policía o de un guardia del pueblo.
Los siguientes artículos, de la sección de delitos militares del código penal, conllevaban una posible sentencia de muerte si el delito se cometía en situación de combate (aunque el artículo 248 también conllevaba una posible pena de muerte en tiempo de paz si mediaba un asesinato premeditado).
Artículo 246 Insubordinación.
Artículo 248 Ofrecer resistencia a un superior u obligarle a violar sus deberes oficiales.
Artículo 250 Acciones por la fuerza contra un oficial superior.
Artículo 255 Deserción.
Artículo 256 Abandono indebido de la unidad en situación de combate.
Artículo 257 Evitar el servicio militar mediante mutilaciones o cualquier otro método.
Artículo 259 Destrucción intencionada o daños a propiedades militares.
Artículo 263 Violación del reglamento del servicio de guardias.
Artículo 265 Violación del reglamento del servicio de guardias en situación de combate.
Artículo 268 Abuso de autoridad, exceso de autoridad, y actitud negligente hacia el deber.
Artículo 269 Rendición o abandono al enemigo de medios bélicos.
Artículo 270 Abandono de un buque de guerra en situación de naufragio.
Artículo 271 Abandono indebido del campo de batalla o negativa a utilizar un arma.
Artículo 272 Rendición voluntaria para caer en cautividad.
Artículo 274 Pillaje.
Artículo 275 Uso de la fuerza contra la población en una zona de operaciones militares.
Desde la independencia, la pena de muerte ha sido abolida para los siguientes delitos (los dos primeros por enmienda del 11 de mayo de 1992, y el último por enmienda de diciembre de 1995):
Artículo 83 Especulación.
Artículo 90-1 Hurto a gran escala de propiedad estatal o social.
Artículo 255 Deserción.
APÉNDICE II - Extractos de normas internacionales de derechos humanos relacionadas con la pena de muerte
1. Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos seleccionados)
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos seleccionados)
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
3. Resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC): Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (artículos seleccionados)
Anexo
4. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos.
6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias.
8. No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la conmutación de la pena.
4. Resolución 1989/64 del ECOSOC: Aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (artículo seleccionados)
Artículo 1
Recomiendaa los Estados Miembros que adopten medidas para aplicar las salvaguardias y reforzar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, si procede:
b) Estipulando recursos o revisión obligatorios con disposiciones sobre la gracia o el indulto en todos los casos de delitos en que se imponga la pena capital:
c) Estableciendo un límite de edad después del cual nadie podrá ser condenado a muerte ni ejecutado;
Artículo 5
Insta a los Estados Miembros a que publiquen, para cada categoría de delito para la que se prescribe la pena de muerte y, de ser posible, anualmente, información sobre el uso de la pena de muerte, inclusive el número de condenados a muerte, el número de ejecuciones llevadas a cabo, el número de condenados en espera de ejecución, el número de condenas a muerte revocadas o conmutadas en recurso y el número de casos en los que se ha concedido la gracia.
5. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 32/61 del 8 de diciembre de 1977 (artículo seleccionado)
Artículo 1
[La Asamblea General] Reafirma que... el principal objetivo que debe buscarse en relación con la pena capital es restringir progresivamente en número de delitos por razón de los cuales pueda imponerse la pena capital, con miras a la conveniencia de abolir esa pena.
6. Segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a la abolición de la pena de muerte (extractos seleccionados)
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerandoque la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos,
Convencidosde que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas como un adelanto en el goce del derecho a la vida,
Han convenidoen lo siguiente:
Artículo 1
No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo Facultativo.
Artículo 2
Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
7. Consejo de Europa: Protocolo número 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (artículo seleccionado)
Artículo 1
Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado.
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(1) Armenia fue una de las repúblicas que formaban parte de la Unión Soviética. Armenia declaró su independencia en 1991. Ingresó en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE, ahora la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa - OSCE) en enero de 1992, e ingresó en las Naciones Unidas en marzo de ese año.
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(2) La Constitución fue aprobada por referéndum popular el 5 de julio de 1995, y entró en vigor cinco días más tarde con la publicación de los resultados por la Comisión Electoral Central.
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(3) Artículo 17 de la Constitución.
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(4) Artículo 55, subapartado 17 de la Constitución.
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(5) Agencia de Noticias Noyan Tapan, 24 de marzo de 1997. Amnistía Internacional ha solicitado en repetidas ocasiones, pero aún no ha obtenido, información desglosada sobre la aplicación de la pena de muerte de acuerdo con lo recomendado por la Resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (véase el Apéndice II).
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(6) La violencia entre comunidades étnicas en la disputada región de Karabaj, en Azerbaiyán, poblada en la actualidad casi exclusivamente por armenios, se intensificó notablemente en 1988 para convertirse en un conflicto armado a gran escala entre fuerzas azerbaiyanas y quienes luchaban en favor de la autoproclamada República de Nagorno-Karabaj. En mayo de 1994 se firmó un armisticio vigente hasta hoy.
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(7) Algunos informes de prensa fechados en aquella época indicaban que los homicidios se habían producido en el distrito de Kelbajar de Azerbaiyán )que se encontraba bajo el control de factode las fuerzas armenias del Karabaj desde 1993). En una carta a Amnistía Internacional fechada el 15 de agosto de 1994, sin embargo, Gerard Libaridian, asesor del Presidente, afirmaba que los homicidios se habían producido en el distrito de Martuni, en Armenia, y que los condenados se encontraban en territorio armenio cuando fueron detenidos.
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(8) Otros tres hombres recluidos como sospechosos en este caso )Faig Gabil oglu Guliev, Rustam Ramazan oglu Agaev y Bakhrat Akif oglu Giasov)se encontraban en un grupo de ocho prisioneros azerbaiyanos que murieron el 29 de enero de 1994 mientras se encontraban bajo la custodia del Ministerio de Defensa en Yerevan. Las autoridades armenias alegaron que estos hombres se habían suicidado tras un intento fallido de fuga, en el curso de la cual un guardia armenio resultó muerto, aunque un perito independiente informó que la forma de las lesiones sugería «disparos similares a los de una ejecución». Véase Amnistía Internacional, Informe 1995 y Amnistía Internacional, Informe 1996.
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(9) Amnistía Internacional utiliza el término «preso político» en sentido amplio con el fin de cubrir todos los casos con algún elemento político significativo, por ejemplo, delitos comunes cometidos con motivación política o dentro de un contexto político claro. Amnistía Internacional no solicita la excarcelación de todos los presos que entran dentro de esta definición, ni hace llamamientos a los gobiernos para que traten a estos presos de forma especial. No obstante, los gobiernos tienen la obligación de asegurarse de que estos presos sean sometidos a juicios justos, acordes con las normas internacionales, y Amnistía Internacional se opone al uso de la tortura y de la pena de muerte en todos los casos -tanto políticos como comunes- sin reservas.
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(10) En marzo de 1992, el representante armenio ante la Federación Rusa informó a Amnistía Internacional en Moscú que dos hombres condenados a muerte en Armenia habían sido ejecutados el 30 de agosto de 1991.
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(11) A Armenia le fue otorgada la condición especial de invitada ante el Consejo de Europa en enero de 1996.
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(12) Asbarez on line, citando el periódico Azgdel 7 de abril de 1997.
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(13) Agencia de prensa Armenpress, 20 de marzo de 1997, agencia de prensaNoyan Tapan3 de abril de 1997.
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(14) Artículo 19 de la Constitución.
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(15) Artículo 42 de la Constitución.
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(16) El artículo 193 del Código Penal estipula que obligar a prestar testimonio por medio de la aplicación de amenazas u otros actos ilegales por parte de la persona encargada de llevar a cabo las pesquisas o la investigación preliminar será castigado con la privación de libertad durante un período no superior a tres años. Los mismos actos cometidos en combinación con la aplicación de la fuerza física o con humillación de la persona interrogada serán castigados con la privación de libertad durante un período de entre tres y 10 años.
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(17) Para más información sobre presuntos malos tratos bajo custodia policial véanse los documentos Armenia: Comentarios sobre el Informe Inicial presentado al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Índice AI: EUR 54/04/95/s, Armenia: Allegations of ill-treatment: an update, Índice AI: EUR 54/05/95, y Armenia: Further allegations of ill-treatment in detention, Índice AI: EUR 54/03/96.
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(18) Asbarez on line, 7 de mayo de 1996.
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(19) Asbarez on line, 28 de mayo y 5 de junio de 1996.
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(20) Asbarez on line, 8 de julio de 1996.
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(21) Entrevista con delegados de Amnistía Internacional en Yerevan, octubre de 1995.
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(22) Véase, por ejemplo, el artículo 14, párrafo 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que Armenia se adhirió formalmente el 23 de junio de 1993, y la Resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC): Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, artículo 6.
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(23) Concluding Observations of the Human Rights Committee, referencia de las Naciones Unidas: CCPR/C/79/Add. 74, párrafo 13, 11 de abril de 1997.
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(24) Agencia de Noticias Noyan Tapan, 24 de marzo de 1997.
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(25) Véase por ejemplo la publicación de Amnistía Internacional Cuando es el Estado el que mata...Índice AI: ACT 51/07/89/s (ISBN 0 86210 164 6), 1989.
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(26) Véase el informe de Amnistía Internacional Cuando es el Estado el que mata..., Índice AI: ACT/51/07/89/s y Roger Hood, The Death Penalty: A World-wide Perspective, Oxford, Clarendon Press, 1996.
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(27) El Estado contra MaKwanyane y Mchunu, Caso Núm. CCT/4/94.
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(28) Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Nota del secretario general, documento Núm. A/51/457 de las Naciones Unidas, 7 de octubre de 1996, párrafo 107.
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(29) Como miembro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (antiguamente la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa), Armenia se ha comprometido a «efectuar intercambios de información, en el marco de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, acerca de la cuestión de la abolición de la pena de muerte y a mantener dicha cuestión en consideración», así como a «facilitar al público información relativa a la aplicación de la pena de muerte». (documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana dentro de la CSCE, 29 de junio de 1990, párrafos 17.7-17.8).
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(30) Véase, por ejemplo, Resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) (extracto en el Apéndice III).
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