Document - Armenia: Comments on the Initial Report submitted to the United Nations Committee Against Torture
Armenia: Presuntos malos tratos durante la detención
ARMENIA
Comentarios sobre el Informe Inicial presentado al Comité contra la Tortura
de las Naciones Unidas
Introducción
En noviembre de 1995, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estudiará en Ginebra el Informe Inicial presentado por la República de Armenia conforme a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención contra la Tortura).
Armenia fue reconocida internacionalmente como un Estado independiente después de la desintegración de la Unión Soviética, y se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en marzo de 1992. Desde esa fecha, Armenia también se ha convertido en Estado Parte de cierto número de tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su primer Protocolo Facultativo1, y la Convención contra la Tortura2. Ambos tratados prohíben el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como también lo hace la nueva Constitución armenia3.
No obstante, Amnistía Internacional ha continuado recibiendo informes que indican que los detenidos son sometidos a malos tratos. El artículo 16 de la Convención contra la Tortura prohíbe los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, y puntualiza que las obligaciones contraídas conforme a los artículos 10, 11, 12 y 13 también se aplican a la cuestión de dichos tratos o castigos.
Este breve informe estudia la cuestión a la luz de las medidas legislativas existentes, algunas de las cuales parecen crear condiciones propicias a la comisión de malos tratos, y expone las recomendaciones de Amnistía Internacional.
El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal
En estos momentos, muchos aspectos de la legislación armenia están pasando por un periodo de transición en su pasaje de la legislación heredada de la época soviética a una legislación que refleje más adecuadamente sus obligaciones y aspiraciones en su calidad de Estado independiente. El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal actualmente en vigor en Armenia fueron adoptados mientras la república formaba parte de la Unión Soviética, si bien continúa el debate sobre proyectos de nuevos códigos para sustituirlos. En algunas áreas, los cambios propuestos ya han sido incorporados a la nueva Constitución, aunque es posible que su puesta en práctica deba aguardar la promulgación de leyes que les confieran efecto. En su estado actual, sin embargo, los códigos contienen una serie de disposiciones que posiblemente no ofrezcan suficiente protección a los detenidos frente a la posibilidad de ser sometidos a malos tratos durante la detención preventiva.
Conforme a las leyes actuales, dentro de las primeras 24 horas de una detención la autoridad investigadora debe comunicar a la fiscalía los fundamentos y la causa de la detención, y ésta debe decidir sobre la legalidad de la medida dentro de las 24 horas siguientes. La nueva Constitución transfiere a los tribunales la responsabilidad de esta decisión. Sin embargo, hasta tanto no se efectúen las necesarias enmiendas legislativas4, los detenidos no tendrán derecho a aparecer ante un juez para impugnar la legalidad de su detención, ni disfrutarán del derecho de apelación contra la decisión del fiscal de prolongar su periodo de detención. Asimismo, la mayoría de los detenidos no están autorizados para ver a sus familiares mientras está en curso la investigación. Esto puede resultar en una situación en la cual la única persona que tiene acceso al detenido --fuera del personal de la administración de la cárcel y de los órganos investigadores-- y que, en consecuencia, está en condiciones de evaluar su bienestar físico, es el abogado defensor. No obstante, muchos presos en detención preventiva dicen haber encontrado grandes dificultades para obtener acceso pronto a un abogado.
La actual situación legal en relación con el pronto acceso a un representante letrado sigue siendo poco clara. Según se ha informado, el 13 de marzo de este año el Fiscal General reafirmó una disposición legislativa de la época soviética según la cual no se autoriza el acceso de los abogados defensores a sus clientes o a la documentación del caso hasta que la fiscalía ha finalizado la investigación y la formulación de cargos. La nueva Constitución aprobada en julio de este año garantiza el acceso a un representante letrado desde el momento de la aprehensión, detención o formulación de cargos (artículo 40), pero parece que esta disposición no ha entrado aún en la práctica. Por ejemplo, la abogada de Vahan Hovanesian, miembro de la Federación Revolucionaria Armenia, partido político proscrito, afirmó que hasta mediados de septiembre aún no había conseguido ver a su cliente, detenido el 29 de julio en Yerevan, la capital.
Presuntos malos tratos durante la detención preventiva
Algunos detenidos han declarado que se los sometió a palizas, y otros a malos tratos, para arrancarles confesiones durante el periodo de detención preventiva y mientras les negaban acceso a un abogado defensor. Tales acusaciones han sido formuladas, por ejemplo, por varios hombres de un grupo de 11 presos políticos que están siendo enjuiciados por diversos delitos, desde "ocultar información" hasta "homicidio premeditado"5. Al menos cuatro de ellos han repetido que se les negó el contacto pronto y regular con sus abogados durante los meses siguientes a su aprehensión en diciembre de 1994, y al menos tres afirman que recibieron palizas mientras estaban bajo la custodia de la Dirección Estatal para la Seguridad Nacional en Yerevan.
La posibilidad de que ocurran malos tratos es con frecuencia mayor durante las primeras horas o los primeros días de la detención, y la falta de acceso a un representante letrado durante este periodo puede eliminar otra posible salvaguardia contra tales malos tratos. Amnistía Internacional ha exhortado a las autoridades armenias a velar por que se respete plenamente este aspecto de la Convención contra la Tortura. Conforme al artículo 11 de la Convención contra la Tortura, por ejemplo, las autoridades armenias están obligadas a mantener «sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción», con miras a impedir cualquier caso de tortura o de otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, el artículo 2 atribuye a las autoridades la obligación legal de adoptar «medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción». El gobierno también está obligado, conforme al artículo 12, a velar «por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial».
Procedimiento para la presentación de quejas
Los presos recluidos en detención preventiva o encarcelados cumpliendo sus condenas tienen derecho a presentar quejas sobre violaciones de sus derechos, incluyendo denuncias sobre torturas o malos tratos, a la fiscalía, órgano que actualmente se encarga de la supervisión legal de los lugares de detención. No obstante, fuentes extraoficiales han indicado que muchas presuntas víctimas de palizas no presentan quejas por temor a las represalias o por falta de fe en que se vayan a tomar medidas concretas para solucionar el problema. En el momento de redactarse este informe, Amnistía Internacional aún no había recibido respuesta a las cartas que dirigió al Fiscal General de Armenia en mayo y agosto de este año, donde planteaba las preocupaciones de la organización en relación con varias denuncias sobre palizas o falta de acceso a representación letrada.
La doble función de la fiscalía
La fiscalía aún se basa en el modelo soviético y tiene responsabilidades que, a criterio de muchos, son incompatibles: por un lado, tiene funciones de supervisión para velar por que se actúe conforme a la ley --por ejemplo, investigando denuncias sobre abusos por parte del personal policial--; y por otro actúa como servicio de fiscalía pública, trabajando conjuntamente con la policía al autorizar detenciones, presidir las investigaciones y representar al Estado ante los tribunales. Se ha recomendado enérgicamente, en el contexto de la reforma judicial en los Estados post-soviéticos, que se atribuyan estas funciones a organismos distintos a fin de reforzar la protección de los derechos de los detenidos.
La nueva Constitución ha retirado de la fiscalía la facultad de autorizar las detenciones, y el artículo 18 prevé que sólo se puede detener a una persona por decisión de un tribunal, pero el procedimiento anterior para las detenciones continuará en vigor durante el periodo de transición hasta que se enmiende la legislación pertinente (véase la nota al pie Núm. 4). No obstante, la fiscalía retiene otras funciones, incluyendo la de iniciar procedimientos penales y supervisar la legalidad del examen y la investigación preliminares6. Estos poderes se ejercitarán conforme a la legislación actualmente en vigor hasta que se promulgue una ley sobre la fiscalía7.
Abolición de la comisión parlamentaria sobre derechos humanos
Otra posible vía para la presentación de quejas era la Comisión (parlamentaria) sobre Derechos Humanos y Nacionalidades. La Comisión estaba facultada para tramitar quejas sobre violaciones de derechos humanos, y para plantear cuestiones y pedir información complementaria a los organismos gubernamentales o estatales pertinentes. Pero la Comisión fue abolida tras la elección de un nuevo Parlamento en julio de este año y, que Amnistía Internacional sepa, no se ha creado ningun órgano similar, parlamentario o de otro tipo, para encargarse de las funciones de la Comisión. Aunque en el contexto de la reforma constitucional se mantuvieron discusiones sobre la creación del cargo de Defensor de los Derechos Humanos, la nueva Constitución aprobada en julio de este año no menciona tal institución8.
La pena de muerte
Amnistía Internacional considera que la pena de muerte es el máximo castigo cruel, inhumano y degradante. Al igual que la tortura, la ejecución constituye un ataque físico y mental extremo contra una persona que ya está indefensa en manos de las autoridades.
La nueva Constitución armenia retiene la pena de muerte9, y la facultad de conceder indultos se atribuye al Presidente de la República (artículo 55, apartado 17). El actual presidente de Armenia, Levon Ter-Petrosyan, se opone personalmente a la pena de muerte, y su oficina ha asegurado a Amnistía Internacional que no se han realizado ni se realizarán ejecuciones durante su mandato. Amnistía Internacional acoge muy positivamente la oposición del presidente a las ejecuciones, pero teme, al no haber recibido información sobre ningún indulto, que no se hayan conmutado las condenas a muerte pendientes de ejecución. Esto significa que las personas recluidas actualmente en el pabellón de la muerte en Yerevan (cuyo número, según un artículo reciente en el periódico ruso Izvestiya10, asciende a 12) pueden haber aguardado años sin saber cuándo se estudiarán sus peticiones de clemencia, o sin saber cuál será su resultado.
Amnistía Internacional ve con inquietud que la pena de muerte sigue siendo una forma de castigo legal en Armenia. La organización cree que, al no haberse incorporado una prohibición absoluta de la pena de muerte en la legislación y en la nueva Constitución de Armenia, la actual política de no ejecutar las condenas a muerte podría ser revisada en caso de un cambio de presidente.
Recomendaciones
Amnistía Internacional acoge positivamente las disposiciones de la nueva Constitución armenia en relación con el derecho a no ser sometido a torturas «o trato cruel» (artículo 19) y con la inderogabilidad de este derecho durante un estado de excepción u otras circunstancias excepcionales (artículo 45). No obstante, Amnistía Internacional sigue viendo con preocupación que sigan recibiéndose denuncias sobre torturas y malos tratos durante la detención, y que ciertas medidas legislativas actuales parezcan facilitar la posibilidad de los malos tratos. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades armenias a velar por que:
todas las denuncias sobre torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes sean sometidas a una investigación pronta, exhaustiva e imparcial;
se publiquen los resultados de dichas investigaciones; se haga comparecer ante la justicia a los responsables; y se preste indemnización adecuada a cualquier persona que haya sido identificada como víctima;
se informe prontamente de los cargos en su contra a todos los detenidos que están siendo sometidos a interrogatorio, y se les permita el acceso pronto y regular a un abogado de su elección, a sus familiares y a un médico.
En vista de los nuevos proyectos de Código Penal y Código de Procedimiento Penal, Amnistía Internacional también ha exhortado a las autoridades a velar por que:
se disponga que todos los actos de tortura, intentos de cometer actos de tortura y actos de complicidad o participación en torturas se consideren delitos punibles con un castigo adecuado;
cualquier declaración obtenida mediante torturas sea considerada inadmisible ante los tribunales;
las víctimas de un acto de tortura o malos tratos tengan el derecho exigible por ley a una indemnización justa y adecuada;
se enmiende sin dilación la ley para asegurar que los detenidos pueden ejercitar su derecho constitucional al acceso a un representante letrado desde el momento en que se los aprehende, detiene o formula cargos, cualquiera sea el primero de estos actos.
Asimismo, Amnistía Internacional ha instado a las autoridades a velar por que:
los cursos de capacitación para el personal encargado de hacer cumplir la ley y demás personal pertinente incluyan educación e información sobre la prohibición de la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, y que se haga saber claramente a dicho personal que la tortura y otras formas de castigo cruel, inhumano o degradante son delitos punibles por la ley.
Finalmente, en relación con la pena de muerte, Amnistía Internacional ha exhortado a las autoridades a:
conmutar todas las condenas a muerte pendientes;
crear una comisión oficial sobre la pena de muerte. La experiencia de otros países ha demostrado que, cuando resulta difícil proceder de inmediato a una decisión sobre la abolición, la creación de una comisión investigadora puede representar un método útil de obtener los datos en los cuales se puede basar una decisión. Una comisión oficial puede ayudar a eliminar el clima político y emotivo que frecuentemente acompaña a la cuestión de la pena de muerte. Los resultados de la labor de una comisión pueden proporcionar a las autoridades, los legisladores y el público en general información objetiva para guiar sus decisiones en esta materia.
1 Armenia se adhirió a ambos instrumentos el 23 de junio de 1993 (fecha de recepción de los documentos pertinentes en las Naciones Unidas).
2 Armenia accedió a la Convención contra la Tortura el 13 de septiembre de 1993.
3 La Constitución fue aprobada por referéndum popular el 5 de julio de 1995, y entró en vigor cinco días después al publicar la Comisión Electoral Central los resultados del referéndum.
4 El Artículo 116 de la nueva Constitución, que trata de las disposiciones provisionales, dispone en el apartado 14 que el procedimiento anteriormente empleado para realizar registros y detenciones continuará aplicándose hasta que se enmiende la legislación penal conforme a la nueva Constitución.
5 Véase Amnistía Internacional: Preocupaciones en Europa: Enero a junio de 1995, Índice de AI: EUR 01/02/95/s.
6 Según el artículo 103 de la nueva Constitución, la fiscalía también presenta los cargos ante los tribunales, inicia procedimientos ante los tribunales para defender los intereses del Estado, apela de las sentencias, veredictos y decisiones de los tribunales, y supervisa la aplicación de los castigos y otros métodos de restricción del movimiento.
7 Artículo 116, apartado 12 de la nueva Constitución.
8 Para más información sobre las recomendaciones de Amnistía Internacional en relación con la creación de comisiones nacionales de derechos humanos, véase el documento de la organización Proposed Standards for National Human Rights Commissions, Índice de AI: IOR 40/01/93, de enero de 1993.
9 El artículo 17 dice: «Todas las personas tienen derecho a la vida. La pena de muerte, como castigo de excepción, puede ser dispuesta por ley únicamente para delitos graves.»
10 El artículo se titula "Personas en residencia prolongada en el pabellón de la muerte", Izvestiya, 9 de septiembre de 1995.
Amnistía Internacional, octubre de 1995Índice de AI: EUR 54/04/95/s