Document - Bosnia and Herzegovina: “Better keep quiet”: ill-treatment by the police and in prisons


Público

Amnistía Internacional


Bosnia y Herzegovina

Es mejor callar”

Malos tratos a manos de la policía y en las prisiones





















Una prisión en la República de Srpska, Bosnia y Herzegovina © Amnistía Internacional



Mapa de Bosnia y Herzegovina



ÍNDICE


Público 1

Bosnia y Herzegovina 1

1. Introducción 1

2. Malos tratos a manos de la policía 2

La prohibición de la tortura y otros malos tratos 4

Tratados y otras normas internacionales 4

Legislación nacional 5

Malos tratos bajo custodia policial 6

El deber de investigar la tortura y otros malos tratos 10

Tratados y otras normas internacionales 10

Legislación nacional y marco para presentar denuncias contra la policía 10

La inacción de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la hora de cumplir con su obligación de investigar los malos tratos policiales 11

Información a los detenidos, libro de registro policial y otras garantías después de la detención 18

Tratados y otras normas internacionales 18

La práctica en Bosnia y Herzegovina 19

El deber de formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para impedir violaciones de derechos humanos 20

Tratados y otras normas internacionales 20

La práctica en Bosnia y Herzegovina 20

3. Penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en las prisiones 22

La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 26

Tratados y otras normas internacionales 26

Legislación nacional 26

Malos tratos en prisiones 27

La obligación de prevenir la violencia entre reclusos 30

Tratados y otras normas internacionales 30

La inacción de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la hora de prevenir la violencia entre reclusos 31

La obligación de investigar los malos tratos en las prisiones 33

Tratados y otras y normas internacionales 33

Legislación nacional y marco para inspecciones penitenciarias, presentación de quejas de los reclusos e investigación de las denuncias de tortura y otros malos tratos 33

La inacción de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la hora de supervisar y vigilar las prisiones e investigar las denuncias de malos tratos 35

4. Conclusiones y recomendaciones 38

a las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina para que, con carácter urgente, 40

a las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, para que: 40

a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, para que: 42

a la Unión Europea, para que: 43

a la Unión Europea y la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, para que: 44

a los donantes bilaterales y multilaterales que prestan asistencia a Bosnia y Herzegovina, para que: 44

Apéndice I: Contestaciones de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la petición de información sobre denuncias de malos tratos presentada por Amnistía Internacional 45

Amnistía Internacional 46

Bosnia y Herzegovina

Es mejor callar”:

Malos tratos policiales y en las prisiones


Se los llevan a la celda de aislamiento, y aunque es la que tiene las paredes forradas de goma, se puede oír la “música”. Ahí es donde dan las palizas.


Un preso de la cárcel de Zenica


1. Introducción


Amnistía Internacional ve con preocupación las numerosas denuncias de malos tratos a manos de agentes de policía y guardias penitenciaros en Bosnia y Herzegovina. A menudo esas denuncias no se investigan, y los responsables rara vez son objeto de medidas disciplinarias o comparecen ante la justicia. En muy pocas ocasiones las víctimas de malos tratos han obtenido una reparación adecuada que incluyese indemnización.



Los malos tratos a manos de las fuerzas de policía y en las prisiones no son sólo el resultado de la cultura de impunidad que a menudo prevalece entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal penitenciario y la fiscalía. También es consecuencia de fallos estructurales e institucionales, tales como la fragmentación y división de las fuerzas de policía y los sistemas penitenciarios, que impiden el buen funcionamiento del sistema penitenciario y las actividades de la policía en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska, las dos entidades semiautónomas de que se compone el país. Esas deficiencias institucionales se reflejan en una serie de problemas que afectan a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Entre ellos, la elevada incidencia de la violencia entre los internos de algunas prisiones, la falta de asistencia médica adecuada y, en algunos casos, el hacinamiento y las deficientes condiciones materiales.


Este informe expone en detalle los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con los malos tratos a manos de las fuerzas de policía y en los establecimientos penitenciarios de Bosnia y Herzegovina. La organización considera preocupante que las autoridades no hayan adoptado medidas que protejan contra los malos tratos y garanticen asistencia médica y condiciones adecuadas a las personas privadas de libertad. El informe pone de relieve la obligación que tienen las autoridades de Bosnia y Herzegovina, en virtud del derecho internacional, de prohibir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, identifica lagunas en el cumplimiento de estas obligaciones y ofrece una serie de recomendaciones de la organización a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, así como a los elementos de la comunidad internacional activos en Bosnia y Herzegovina.



Este documento se basa en las visitas que una delegación de Amnistía Internacional realizó en junio de 2007 a centros de detención de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, entre los que había prisiones y comisarías de policía.1Durante todas las visitas a prisiones, a excepción de la prisión de Tunjice, cerca de Banja Luka, las personas que componían la delegación de Amnistía Internacional se reunieron en privado con los internos.2En las visitas a prisiones y comisarías, la delegación obtuvo información de agentes de policía, incluidos jefes de policía locales, personal directivo de las prisiones, guardias penitenciarios y otras personas. Amnistía Internacional también habló con personas que no estaban bajo custodia y que afirmaban que habían sufrido malos tratos a manos de la policía, así como con sus representantes letrados. La organización obtuvo información de organismos de la comunidad internacional, y de organizaciones intergubernamentales que observan la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y ayudan a las autoridades de este país en la reforma de la policía y del sistema penitenciario. Entre ellas se encuentran la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Europa y la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE).


Amnistía Internacional agradece a las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska el haber tenido acceso a todos los centros de detención que la organización solicitó visitar y el elevado grado de cooperación del personal penitenciario y de los funcionarios de policía con los miembros de la delegación. La organización desea dar las gracias también a todas las personas y organizaciones que colaboraron en la investigación y facilitaron información a Amnistía Internacional. En especial, la organización desea dar las gracias a los presos, así como a los ex presos y ex detenidos, que facilitaron información a la delegación de Amnistía Internacional. Siguiendo sus deseos, en este informe no aparecen sus nombres y tampoco se ofrece información que pudiera identificarlos, con el fin de respetar su intimidad, protegerlos de posibles represalias y garantizar que los datos que se hacen públicos sobre sus casos no influyen en los procedimientos penales en curso contra ellos.


2. Malos tratos a manos de la policía


Me detuvieron, me llevaron a la comisaría [de Prijedor] y allí me amenazaron y me golpearon. […] Empezaron con bofetadas y luego vinieron las palizas.


Un hombre detenido por la policía de la República Srpska en Prijedor en diciembre de 2006


Tras la firma del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdos de Dayton), que puso fin a la guerra de 1992-1995, Bosnia y Herzegovina quedó dividida en dos entidades autónomas con poderes significativos, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska.3Cada una de ellas tiene su Ministerio del Interior y sus fuerzas de policía. Además, la Federación de Bosnia y Herzegovina está dividida en 10 cantones; cada uno tiene su propia policía y su Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina sólo es competente respecto al crimen organizado e “intercantonal” y en delitos de terrorismo.


Además de las fuerzas de policía de las dos entidades, desde 2005 funciona un organismo de seguridad de ámbito estatal, la Agencia Estatal de Investigación y Protección (Državna agencija za istrage i zaštitu, SIPA), que investiga los delitos bajo la jurisdicción del Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina, entre los que se encuentran el crimen organizado, el terrorismo, la trata de personas, los delitos económicos graves y casos “extremadamente delicados” de crímenes de guerra.


Entre los problemas que afectan negativamente al funcionamiento de las fuerzas de policía en Bosnia y Herzegovina y que quedan fuera del ámbito de este informe se encuentran su fragmentación, politización y división persistente conforme a criterios étnicos.4Aunque la cooperación entre la República Srpska y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha mejorado recientemente, persisten los motivos de preocupación relativos a la capacidad y voluntad de la policía de la República Srpska de ayudar en las investigaciones de crímenes de guerra (cometidos contra personas no serbias) y, en algunos casos, la obstrucción deliberada por parte de miembros de las fuerzas de policía de la República Srpska.


Con el fin de abordar estos problemas sistémicos, la Unión Europea ha insistido en que Bosnia y Herzegovina lleve a cabo una reforma de sus fuerzas policiales basada en los principios de competencia exclusiva para todos los asuntos policiales a nivel estatal, ausencia de interferencia política en la labor policial y división de regiones policiales en función de consideraciones exclusivamente técnicas. En particular, la Unión Europea ha supeditado la firma del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina a que se realicen progresos en el área de la reforma policial. Las largas negociaciones entre los políticos de Bosnia y Herzegovina sobre la reforma policial se han centrado sobre todo en los aspectos geográficos de la estructura policial y en el reparto de poderes entre la entidad y el Estado. Lamentablemente, los aspectos relacionados con la protección de los derechos humanos en el contexto del trabajo policial han estado prácticamente ausentes de los debates en torno a la reforma policial.


Como parte de la intervención de la comunidad internacional en Bosnia y Herzegovina, la Unión Europea mantiene una Misión de Policía en este país, la MPUE, cuyo objetivo es “a través del adiestramiento, instrucción e inspección, el establecimiento en Bosnia y Herzegovina de un servicio de policía duradero, profesional y multiétnico, que actúe de acuerdo con las mejores prácticas europeas e internacionales”.5En particular, la Misión ayuda a las autoridades locales a planificar y llevar a cabo importantes investigaciones criminales, con un interés especial en el crimen organizado.


La prohibición de la tortura y otros malos tratos


Tratados y otras normas internacionales


Con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades de Bosnia y Herzegovina deben impedir y prohibir la tortura y otros malos tratos. Estas obligaciones, consagradas en varios tratados en los que Bosnia y Herzegovina es parte, también contienen el deber de investigar las denuncias de malos tratos y de garantizar resarcimiento y reparación adecuada para las víctimas, que debe incluir indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.6 Entre los tratados vinculantes para Bosnia y Herzegovina se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,7 el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales8 y la Convención sobre los Derechos del Niño.9


La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes10establece que el Estado Parte “tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura” (artículo 2) y “se comprometerá a prohibir […] otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura […] cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona”11(artículo 16). El artículo 4 de la Convención contra la Tortura establece la obligación del Estado de penalizar la tortura.


Otras normas internacionales, como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley12y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión,13ambos de la ONU, destacan las acciones que los Estados deben emprender para impedir y prohibir la tortura y otros malos tratos. Por ejemplo, el Código de Conducta establece que “[n]ingún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 5). Además, el Conjunto de Principios incluye la prohibición de “abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona” y de someter a una persona detenida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio (Principio 21).


Legislación nacional


La Constitución de Bosnia y Herzegovina también prohíbe la tortura y otros malos tratos. Su artículo II.3 garantiza el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Las constituciones de las dos entidades autónomas también incluyen disposiciones que prohíben la tortura y otros malos tratos.14


El Código Penal de Bosnia y Herzegovina define una amplia variedad de delitos graves a nivel estatal; las personas acusadas de un delito en virtud de dicho código son juzgadas ante el Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina. El Código Penal de Bosnia y Herzegovina penaliza la tortura y otros malos tratos cuando se cometen en tiempo de paz, como crimen de guerra cuando se cometen durante un conflicto armado y como crimen de lesa humanidad cuando forman parte de un ataque general o sistemático contra la población civil.


El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina prohíbe el uso de la fuerza, las amenazas u otros medios ilegítimos para obtener una declaración u otra información de personas sospechosas o acusadas de un delito, testigos o peritos, entre otros (artículo 181). El artículo 182 prohíbe los malos tratos en el ejercicio del deber, que se definen como la actuación de un funcionario público que, en el ejercicio de su deber, maltrata, inflige sufrimiento físico o psicológico grave, intimida o insulta a otra persona. El Código Penal de la República Srpska contiene disposiciones similares; su artículo 358 prohíbe la extracción de declaraciones mediante el empleo de fuerza, amenazas u otros métodos ilegítimos. El artículo 359 penaliza la actuación de todo funcionario público que, abusando de su cargo o autoridad oficial, maltrate, intimide, inflija daños corporales o trate a otra persona de una manera que ofenda su dignidad.


Sin embargo, a Amnistía Internacional le preocupa que ni el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina ni el Código Penal de la República Srpska incluyan un delito específico de tortura, tal y como se define en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.15


Malos tratos bajo custodia policial


A pesar de la obligación de las autoridades de Bosnia y Herzegovina de impedir y prohibir la tortura y otros malos tratos, en virtud de las normas internacionales y de la legislación nacional, es preocupante que los malos tratos a manos de miembros de las fuerzas policiales sean, al parecer, habituales. Las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina reconocen que entre enero de 2004 y mediados de 2007 se presentaron 345 denuncias de malos tratos a manos de varias fuerzas policiales de la entidad, mientras que en la República Srpska se recibieron 156 denuncias similares. Es probable que esas cifras sean sólo la punta del iceberg, dado que muchas víctimas de malos tratos ignoran que pueden presentar una denuncia, o no lo hacen debido a la escasa confianza que tienen en los mecanismos existentes para abordar las denuncias contra la policía (véase infra).

Durante la investigación que llevó a cabo Amnistía Internacional para elaborar este informe, la organización tuvo conocimiento de varios casos de presuntos malos tratos a manos de la policía.


La policía de la República Srpska detuvo a A.B. en diciembre de 2006 bajo sospecha de haber participado en un atraco a un banco en 2005. Las actas de la vista preliminar celebrada el día después de su detención confirman lo declarado por A.B., es decir, que había recibido un golpe violento en la espalda en una comisaría de Banja Luka.16El día después de su detención, lo llevaron custodiado al Centro de Salud de Banja Luka donde un médico lo reconoció y consignó una contusión en su espalda. Durante los meses siguientes, A.B., detenido en la prisión de Tunjice, siguió quejándose de dolores en el riñón izquierdo. Unas pruebas médicas que se le realizaron cuatro meses después de su detención revelaron la presencia de sangre en la orina.17A.B. presentó una denuncia ante la Inspectoría para el Control Interno del Ministerio del Interior de la República Srpska (véase infra) en abril de 2007. La denuncia afirma que miembros de la policía de la República Srpska arrojaron a A.B. al suelo, lo golpearon repetidamente en la espalda, lo amenazaron poniéndole una pistola en la boca, lo insultaron reiteradamente y finalmente lo obligaron a beber tres botellas de cerveza y a ingerir fármacos sedantes. Según el denunciante, todo ello tenía como finalidad arrancarle una confesión.


A C.D. lo detuvieron en noviembre de 2006, tras sorprenderlo, según afirmó la policía, robando en un apartamento de Sarajevo. C.D. afirma que durante la detención tres miembros de la policía del cantón de Sarajevo le propinaron patadas y puñetazos y lo golpearon con porras de goma. Según ha relatado, volvieron a golpearlo en la comisaría de policía de Sarajevo donde permaneció bajo custodia policial. El mismo día de su detención la policía lo llevó a la Clínica Universitaria de Sarajevo, donde lo examinaron en la Unidad de Cirugía Maxilofacial. Los informes médicos documentan moraduras y heridas en el rostro, así como rotura de tabique nasal.18Al día siguiente lo trasladaron a la prisión de Sarajevo, donde se le realizó un examen médico inicial en el que quedaron reflejadas sus lesiones. En el informe también se menciona que C.D. afirmó que la policía lo había golpeado. Las denuncias volvieron a quedar registradas en la declaración pormenorizada que hizo ante el fiscal del cantón de Sarajevo, 15 días después de su detención. C.D. declaró que los tres agentes de policía presuntamente responsables de los malos tratos se habían quitado las placas identificativas y que él no había ofrecido ninguna resistencia durante la detención y tampoco posteriormente, lo que hacía completamente innecesario el uso de la fuerza.


En una entrevista con la delegación de Amnistía Internacional, E.F., que había sido detenido por la policía de la República Srpska en diciembre de 2006 bajo sospecha de haber fabricado y vendido narcóticos ilegalmente, afirmó que lo habían llevado a una comisaría de Prijedor. Durante el interrogatorio lo amenazaron y abofetearon repetidamente. Después los agentes de policía lo ataron a una silla y lo golpearon. Un miembro de una misión de observación de la OSCE que entrevistó a E.F. poco después de su detención advirtió un gran cardenal claramente visible alrededor de su ojo izquierdo.19


Estos casos son meros ejemplos ilustrativos y no constituyen una lista exhaustiva de los casos de presuntos malos tratos denunciados a Amnistía Internacional. En entrevistas con otras personas que habían estado bajo custodia policial, Amnistía Internacional recibió más informes de malos tratos a manos de la policía durante la detención e inmediatamente después, así como durante el interrogatorio.20Esas denuncias, aunque no fueron corroboradas por informes médicos, parecen encajar en una constante de malos tratos a manos de las fuerzas policiales. Un drogodependiente de 20 años relató a Amnistía Internacional que durante el interrogatorio al que lo sometió la policía en Zenica en noviembre de 2006 le habían propinado bofetadas y que un agente lo había amenazado reiteradamente, al parecer para obligarlo a firmar una confesión. En la República Srpska se denunciaron otros casos de malos tratos en las zonas de Doboj y Banja Luka. Una persona que se encuentra actualmente en prisión en la República Srspka contó a Amnistía Internacional que, en una ocasión en que se había fugado, unos agentes de policía lo habían maltratado al volver a capturarlo. Los agentes lo esposaron y le propinaron una paliza y golpes en la cabeza, al parecer en un intento de extraer información sobre el paradero de otra persona que también se había fugado.


Amnistía Internacional recibió información acerca de un caso muy conocido de presuntos malos tratos a manos de miembros de la policía en la Federación de Bosnia y Herzegovina, que salió a la luz en febrero de 2007 cuando se colgó en Internet un vídeo que aparentemente había filmado con su teléfono móvil un miembro de la policía del cantón de Sarajevo. El vídeo mostraba a un hombre vestido de uniforme, presuntamente miembro de la policía del cantón de Sarajevo, que propinaba golpes y patadas reiteradamente a un hombre joven junto a un coche de policía. Luego se obligaba a la víctima a desnudarse mientras continuaba la paliza. Al parecer los hechos grabados en video tuvieron lugar en octubre de 2006.21La víctima manifestó a los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina que lo que aparecía en el vídeo era la continuación de los malos tratos que ya habían comenzado en el vehículo de policía.22Afirmó que después de la paliza lo habían abandonado inconsciente en la calle: “En algún momento perdí el conocimiento y ellos [los agentes de policía] se marcharon. Permanecí allí tendido durante algunas horas hasta que recuperé el conocimiento y me marché a casa. Luego mi padre me llevó al hospital”.23Éste es uno de los pocos casos en los que se han abierto procedimientos penales contra agentes de policía sospechosos de administrar malos tratos. El juicio contra los agentes sospechosos de haber maltratado a este hombre comenzó en abril de 2007 en el Tribunal Municipal de Sarajevo, y en diciembre de 2007 no había concluido.

Recientemente los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina han informado de otros casos de presuntos malos tratos a manos de la policía en la Federación de Bosnia y Herzegovina y en la República Srpska. En febrero de 2006, la policía hizo parar a un hombre cuando conducía su automóvil cerca de Banja Luka.24Un agente lo sacó del vehículo por la fuerza y lo golpeó. Según el relato de la víctima, lo ataron a un árbol y continuaron golpeándolo. Sólo pararon cuando otro agente de policía se dio cuenta de que habían confundido su identidad. En otro caso, según los informes, la policía golpeó a un hombre de etnia romaní en Bihać, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, cuando fue a la comisaría de policía local para obtener información sobre la detención de su hermano. El hombre contó que seis agentes le habían dado una paliza, propinándole patadas y puñetazos y haciendo uso de sus porras.25


La información de que dispone Amnistía Internacional, así como los informes de los medios de comunicación, coinciden con los resultados de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, que ha hecho un seguimiento de los casos penales después de la detención, en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina desde septiembre de 2006. Los miembros de la Misión de la OSCE que se entrevistaron con presuntos delincuentes poco después de su detención recibieron un número significativo de informes de malos tratos a manos de la policía, tanto en la República Srpska como en la Federación de Bosnia y Herzegovina; en algunos casos, las heridas y señales de posibles malos tratos eran claramente visibles.26Durante la investigación de Amnistía Internacional, la OSCE hizo público que, en un seguimiento de 80 casos objeto de investigaciones criminales en el que había entrevistado a 32 sospechosos, en alrededor de dos tercios de los casos, las personas entrevistadas habían afirmado haber sido sometidas a alguna forma de malos tratos.27


El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) visitó Bosnia y Herzegovina en marzo de 2007. En sus observaciones preliminares, afirma que “[e]n el curso de la visita, la delegación recibió un número considerable de informes de malos tratos físicos a manos de la policía; en su mayoría las denuncias referían patadas y puñetazos en distintas partes del cuerpo así como golpes con porras”.28Según el CPT, la mayoría de esas denuncias se referían a malos tratos durante el interrogatorio policial. Por ejemplo, dos personas informaron al CPT de que, durante 48 horas, agentes de policía les habían propinado patadas y puñetazos reiteradamente, y los habían amenazado con romperles los huesos. Uno de los entrevistados dijo que lo habían golpeado con la culata de una pistola. En otro caso, una persona afirmó que durante el interrogatorio le habían introducido el cañón de una pistola en la boca.29

El deber de investigar la tortura y otros malos tratos


Tratados y otras normas internacionales


En virtud de los tratados y otras normas internacionales, las autoridades de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación de garantizar una investigación pronta, independiente, imparcial y exhaustiva de las denuncias dignas de crédito sobre tortura u otros malos tratos. Esta obligación se establece en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 3 y 13),30en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 y 7) y en la Convención contra la Tortura (artículos 12, 13 y 16). La obligación de investigar se activa no sólo cuando se presenta una denuncia, sino también cuando haya razones para creer que se ha cometido un acto de tortura u otros malos tratos.31Los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU,32especifican que aunque no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que pueden haberse cometido tortura o malos tratos (Principio 2).


Además, el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley impone a estos funcionarios la obligación de informar sobre los incidentes de tortura y otros malos tratos, así como de otras violaciones. Su artículo 8 establece: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas”.


Legislación nacional y marco para presentar denuncias contra la policía


Las leyes de Bosnia y Herzegovina y de las entidades autónomas que la componen exigen a los fiscales que inicien investigaciones penales tan pronto como existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido un delito. Este deber se aplica a los casos de tortura y otros malos tratos.


Según el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, es deber del fiscal del Estado iniciar una investigación tan pronto como crea que hay motivos para sospechar que se ha cometido un delito (artículo 35.a). Según el artículo 45.2.a del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el fiscal tiene el derecho y el deber “tan pronto como crea que hay motivos para sospechar que se ha cometido un delito, de adoptar las medias necesarias para descubrirlo e investigarlo, identificar a la persona sospechosa de su comisión, orientar y supervisar la investigación, así como dirigir las actividades de los funcionarios autorizados relativas a la identificación de la persona sospechosa y a la obtención de información y pruebas”. El Código Penal de la República Srpska contiene una disposición muy similar a ésta en su artículo 43.2.a.


Las normas y reglamentos nacionales también definen el sistema de investigaciones internas sobre denuncias contra la policía. Los ministerios del Interior de las dos entidades y de los 10 cantones cuentan con Oficinas de Denuncias de los Ciudadanos o Unidades de Estándares Profesionales a las que pueden dirigirse las denuncias contra la actuación policial, incluidos casos de presuntos malos tratos o torturas por parte de miembros de las fuerzas policiales. Estas Oficinas de Denuncias de los Ciudadanos o Unidades de Estándares Profesionales trasladan las denuncias a la Sección o Inspectoría de Control Interno competente a nivel cantonal o local y supervisan sus investigaciones, que pueden dar lugar a la apertura de procedimientos disciplinarios contra agentes de policía. En la práctica, en algunos casos las Oficinas de Denuncias de los Ciudadanos, las Unidades de Estándares Profesionales y las Secciones de Control Interno están integradas por los mismos funcionarios y de hecho son la misma unidad organizativa, sin que exista una supervisión externa efectiva de la investigación.33Cuando existan motivos razonables para sospechar que un agente de policía ha cometido una falta disciplinaria grave o un acto delictivo se lo puede suspender del servicio34en espera de que finalice la investigación.


La inacción de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la hora de cumplir con su obligación de investigar los malos tratos policiales


Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional revelan que de hecho, a pesar de estas obligaciones impuestas por el derecho internacional y nacional, rara vez se llevan a cabo investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas sobre casos de malos tratos. La ausencia de investigaciones y enjuiciamientos por malos tratos policiales niega a las víctimas su derecho a la justicia e induce a los policías a creer que pueden llevar a cabo esos actos sin temor a ser castigados. En efecto, se ha llegado a una situación en la que algunos consideran normal e incluso aceptable que la policía inflija malos tratos en ciertas ocasiones.


Incluso antes de que se presente una denuncia contra la policía (véase infra), los informes o los indicios de malos tratos a manos de la policía pueden ser conocidos por los fiscales y jueces que presiden los procedimientos preliminares poco después de la detención de un sospechoso. Sin embargo, las investigaciones de Amnistía Internacional indican que en esos casos rara vez se emprenden acciones para investigar la conducta de los agentes.


En el caso de A.B., detallado supra, en las actas de la vista preliminar ante el juez puede leerse que “el sospechoso afirma que siente dolor en una parte de la espalda a consecuencia del hecho de haber recibido, después de su detención, un golpe violento directamente en [esa] parte de la espalda en la comisaría de Banja Luka”. La Oficina del Fiscal del Distrito de Banja Luka fue informada, también por el representante letrado de A.B., de las denuncias de malos tratos. Como se mencionó anteriormente, informes médicos fechados el día después de la detención confirmaban la presencia de una contusión en la espalda. Sin embargo, en diciembre de 2007 la Oficina del Fiscal del distrito de Banja Luka no había llevado a cabo ninguna investigación sobre estas denuncias. Pese a todo, Amnistía Internacional recibió información según la cual la fiscal había solicitado en dos ocasiones al abogado de A.B. copia de los informes médicos pertinentes, al parecer infructuosamente.


En el caso de C.D., según los informes, la Oficina del Fiscal del cantón de Sarajevo no emprendió ninguna acción para investigar sus denuncias de malos tratos a manos de la policía del cantón de Sarajevo durante y después de su detención, aunque las denuncias iban acompañadas de pruebas médicas. Según el abogado de C.D., en casos de presuntos malos tratos policiales “los fiscales no actúan ni emprenden ninguna investigación”.35Conviene mencionar también que el representante letrado
[ídem] de C.D., a pesar de que lo solicitó reiteradamente, no logró obtener del Ministerio del Interior y de la Oficina del Fiscal del cantón de Sarajevo copias de las fotografías tomadas a C.D. después de su detención, que podrían aportar pruebas adicionales en apoyo de las denuncias de malos tratos.


En diciembre de 2006 el fiscal interrogó en Prijedor a E.F. en presencia de un miembro de la misión de observación de la OSCE. Durante el interrogatorio, E.F. denunció que miembros de la policía de la República Srpska lo habían maltratado y, como ya se ha dicho, el observador de la OSCE advirtió un gran cardenal claramente visible alrededor del ojo izquierdo del sospechoso. Sin embargo, la OSCE informó de que el fiscal no hizo constar las denuncias de E.F. en las actas de la vista36y no existe ningún indicio de que se hayan emprendido acciones para investigar esas denuncias.


Los ejemplos de inacción y pasividad por parte de los fiscales parecen formar parte de una preocupante constante de denuncias de malos tratos policiales que rara vez son objeto de investigación penal. Tras la visita del CPT a Bosnia y Herzegovina en 2003, en la que se registraron denuncias de malos tratos a manos de las fuerzas policiales, el Comité subrayó que “[a] la luz de los hallazgos de la delegación, es claro que los fiscales públicos u otras autoridades pertinentes deben vigilar más estrechamente las actividades de la policía”.37El CPT recomendó que “siempre que un sospechoso que comparezca ante un fiscal o un juez de instrucción al final de la custodia policial o con posterioridad denuncie malos tratos a manos de la policía, el juez o fiscal deben dejar constancia de las denuncias por escrito, ordenar de inmediato un examen a cargo de un médico forense y tomar las medidas necesarias para garantizar que las denuncias se investigan adecuadamente”.38Sin embargo, las autoridades de Bosnia y Herzegovina no abordaron este punto en su respuesta al Comité.39


Más recientemente, la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina ha registrado un número significativo de casos en los que los fiscales no investigaron denuncias de malos tratos a manos de las fuerzas policiales de Bosnia y Herzegovina. A pesar de que este tipo de denuncias ha sido relativamente habitual, en 2005 y 2006 no se abrió ninguna investigación oficial –y por tanto no se dictó ningún auto de procesamiento–, ni en la Federación de Bosnia y Herzegovina ni en la República Srpska, por el delito de “extracción de declaración”.40En la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el periodo 2004-2006 se iniciaron 62 investigaciones por cargos de malos tratos en el ejercicio del deber (artículo 182 del Código Penal de la Federación), cinco de las cuales terminaron en auto de procesamiento.41En la República Srpska, en el periodo 2005-2006 se iniciaron seis investigaciones por “violación de la dignidad humana por abuso de cargo público o de autoridad oficial” (artículo 359 del Código Penal de la República Srpska), de las cuales dos se cerraron, una concluyó con un auto de procesamiento y otras tres seguían pendientes de resolución en junio de 2007.


Según la información que las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina proporcionaron a Amnistía Internacional, desde el 1 de enero de 2004 dos agentes de policía han recibido sentencias condenatorias en procedimientos penales que incluían cargos “relacionados con el uso de la fuerza”.42Las autoridades de la República Srpska informaron a Amnistía Internacional de que en 11 casos el fiscal competente fue informado de denuncias de malos tratos a personas bajo custodia policial, aunque no facilitaron información alguna sobre el resultado de los procedimientos penales que pudieran haberse iniciado.43


La inacción de los fiscales supone un incumplimiento del deber que tienen, en virtud de las disposiciones vigentes de su legislación nacional, de iniciar investigaciones si existen motivos razonables para sospechar que miembros de las fuerzas policiales han sido responsables de torturas u otros malos tratos. Parece que en muchos casos esto se debe, entre otros motivos, a que los fiscales, para preparar la acusación, dependen de las pruebas que proporciona la policía.44Según abogados con los que Amnistía Internacional se entrevistó en Bosnia y Herzegovina en el curso de la investigación llevada a cabo para elaborar este informe, a menudo las pruebas adoptan la forma de una confesión que luego se utiliza para negociar una sentencia con la defensa.


Amnistía Internacional ha sabido que en junio de 2007 los fiscales generales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska dictaron unas instrucciones vinculantes dirigidas a las fiscalías cantonales y de distrito, recordando la obligación de los fiscales de iniciar una investigación siempre que hubiera denuncias verosímiles de que agentes de policía u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podían tener responsabilidad en malos tratos. En las instrucciones se mencionaban las conclusiones de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, tras su labor de observación de los procedimientos preliminares, en las que, como se ha dicho anteriormente, se indicaban varios ejemplos de denuncias de malos tratos que no habían ido seguidas de una investigación. Amnistía Internacional considera que las instrucciones vinculantes son un paso positivo hacia el fin de la impunidad de los malos tratos administrados por las fuerzas policiales en Bosnia y Herzegovina y confía en que serán implementadas con firmeza.




Registro de pruebas médicas de malos tratos por parte de la policía


Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos45(Regla 24) y el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Principio 24) establecen que debe realizare u ofrecerse un examen médico a las personas presas y detenidas tan pronto sea posible después de su admisión en el lugar de reclusión. Un médico debe registrar las señales de tortura u otros malos tratos, no sólo porque las pruebas médicas pueden ser clave en la investigación y enjuiciamiento de los casos de malos tratos, sino también porque los exámenes médicos iniciales proporcionan un punto de referencia sobre el estado de salud de la persona a su llegada al sistema penitenciario.


En las visitas a varias prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, se informó a la delegación de Amnistía Internacional de que todos los internos son sometidos a un examen médico a su entrada en prisión. El informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre medidas para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención contra la Tortura señala que “el personal médico de algunas dependencias de investigación ha confirmado que varias personas admitidas en sus instituciones afirman haber sido maltratadas después de su detención y tienen, en efecto, heridas que demuestran la veracidad de su declaración”.46En algunos casos, las denuncias de malos tratos policiales y sus presuntas consecuencias médicas han sido registradas en los expedientes médicos de internos en prisión preventiva (entre ellos el caso de C.D., citado anteriormente).


Sin embargo, ésta no parece ser una práctica habitual en todos los establecimientos penitenciarios de Bosnia y Herzegovina. Durante una visita realizada a la prisión de Foča en junio de 2007, el personal directivo de la prisión informó a la delegación de Amnistía Internacional de que “muchos internos llegan a prisión con heridas, huesos rotos, etc.”, incluidos casos de personas detenidas y conducidas a prisión por la policía. Sin embargo, los funcionarios de prisiones consideraban que no formaba parte de su trabajo investigar lo que pasaba fuera.47De un modo similar, la dirección de la prisión de Mostar informó a Amnistía Internacional de que los médicos de la prisión se limitan a dejar constancia de las heridas o de cualquier otro problema de salud evidente cuando los internos ingresan en la prisión. E.F., que afirma haber sido maltratado por la policía de la República Srpska en Prijedor, contó a Amnistía Internacional que durante el examen médico al que fue sometido inmediatamente después de haber sido detenido preventivamente, la médica le dijo que no le interesaban las lesiones ocasionadas fuera de la prisión.48


Amnistía Internacional es consciente del dilema al que se enfrentan los médicos penitenciarios, que tienen que tomar en consideración los mejores intereses del paciente y su deber de confidencialidad cuando se encuentran con pruebas médicas que sugieren malos tratos por parte de la policía (y por guardias penitenciarios). Sin embargo, según el Manual de la ONU para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como Protocolo de Estambul)49, “existen también fuertes argumentos morales para que el médico denuncie la evidencia de malos tratos, ya que con frecuencia los propios prisioneros son incapaces de hacerlo efectivamente”.50Además, los médicos tienen la obligación general ante la sociedad de denunciar la tortura y otros malos tratos aunque los pacientes no deseen presentar una queja, o cuando presentar una denuncia en nombre del paciente pueda ir en contra de los mejores intereses de éste.51En esos casos, deben comunicar el asunto, sin exponer el caso del paciente individual, a las autoridades competentes u organismos internacionales pertinentes.



Como ya se ha mencionado, tanto en la Federación de Bosnia y Herzegovina como en la República Srpska existen sistemas para presentar denuncias contra la policía y de investigación interna de esas denuncias. Este informe no pretende analizar en detalle la efectividad de esos sistemas en las dos entidades y en los diez cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, es posible destacar algunos de los problemas sistémicos que afectan al funcionamiento de los mecanismos existentes de rendición de cuentas interna de la policía.


Un primer problema parece ser el desconocimiento de los mecanismos de rendición de cuentas policial existentes. Algunas personas entrevistadas por Amnistía Internacional, que afirmaron haber sido maltratadas por la policía, parecían no saber que podían presentar una denuncia. Otras estaban convencidas de que hacerlo sería inútil. El clima de impunidad existente y la falta de confianza en la capacidad de la policía para vigilarse a sí misma hace que numerosas víctimas de malos tratos confíen poco o nada en el sistema de denuncias, al no existir un mecanismo verdaderamente independiente de rendición de cuentas policial. En el caso en que los presuntos malos tratos fueron registrados en vídeo, la víctima afirmó en varias entrevistas concedidas a medios de comunicación que en un principio no quiso denunciar el caso: “[T]enía miedo, y sabía que a la policía le creerían más que a mí, un drogadicto”.52


Sin embargo, cuando su madre acudió a la comisaría de policía local a denunciar lo ocurrido, en un principio, según los informes, le dijeron que no podía presentar una denuncia porque ella no era la parte perjudicada. Luego, dos semanas más tarde, le informaron por escrito de que su denuncia había sido rechazada por carecer de fundamento.53Posteriormente el caso se reabrió al hacerse público el vídeo. En abril de 2007 se iniciaron procedimientos penales, que en diciembre de 2007 aún no habían concluido.


A menudo las denuncias se reciben en el mismo organismo policial local donde están empleados los agentes que presuntamente cometieron las violaciones de derechos humanos, y es en ese organismo donde se lleva a cabo una investigación de ámbito local. Además, a menudo la distinción entre la unidad organizativa que debe supervisar la investigación y la que la lleva a cabo está difuminada, lo que da lugar a una situación en la que los funcionarios que deberían vigilar la investigación son los mismos que la llevan a cabo. En esas condiciones, las investigaciones internas de las denuncias contra la policía carecen de independencia y muy a menudo son inefectivas o infructuosas.


Un informe de la organización International Crisis Group publicado en 2002 advertía de que los informes de las Unidades de Estándares Profesionales a menudo “se tiran o no se envían a los fiscales”.54En el informe también se afirmaba que los “funcionarios policiales siguen sin ser castigados, aunque hayan violado la ley o cometido faltas disciplinarias. Cuando se les hace rendir cuentas, los castigos pueden ser desproporcionadamente leves en comparación con el delito, o simplemente reflejan la decisión arbitraria del jefe local”.55


La situación no parece haber mejorado significativamente en los últimos tiempos. Los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina informaron en 2007 de que “casi todas las medidas disciplinarias [contra la policía de Bosnia y Herzegovina] terminan siendo anuladas y los agentes acusados de conducta indebida salen indemnes”.56En general, el número de agentes de policía sancionados a consecuencia de denuncias de malos tratos bajo custodia policial sigue siendo reducido, especialmente en la Federación de Bosnia y Herzegovina.


Amnistía Internacional solicitó a las autoridades de las dos entidades de Bosnia y Herzegovina datos estadísticos sobre denuncias contra la policía por malos tratos, así como sobre los procedimientos disciplinarios y penales internos derivados de esas denuncias.57Como se ha dicho anteriormente, entre el 1 de enero de 2004 y mediados de 2007 se presentaron unas 345 denuncias de malos tratos a manos de agentes de las distintas fuerzas policiales con que cuenta la Federación de Bosnia y Herzegovina. El número de casos en que agentes de policía fueron objeto de sanciones disciplinarias a consecuencia de esas denuncias no llegaba a los 20.58En particular, el número de denuncias contra agentes de policía cuyos fundamentos se juzgaron dignos de consideración y que concluyeron con agentes de policía sancionados varía significativamente entre cantones. Por ejemplo, en el cantón de Zenica-Doboj alrededor del 23 por ciento de las denuncias tuvieron como resultado sanciones disciplinarias contra agentes de policía, mientras que en otros lugares este índice era mucho menor e incluso cero.59


En la República Srpska, de 156 denuncias de malos tratos a manos de miembros de las fuerzas de policía de la entidad, 39 dieron lugar a sanciones disciplinarias contra los agentes responsables de los malos tratos.60En tres casos las sanciones supusieron la expulsión del cuerpo de policía. Si bien, en general, el número de agentes de policía que en la República Srpska son objeto de medidas disciplinarias por denuncias de malos tratos es significativamente mayor que en la Federación de Bosnia y Herzegovina, hay casos en los que las investigaciones internas han sido inefectivas o no han sido concluyentes. En el caso de A.B. descrito anteriormente, la Inspectoría de Control Interno del Ministerio del Interior de la República Srpska llevó a cabo una investigación sobre una denuncia presentada en abril de 2007 contra la policía de la República Srpska. En agosto de 2007 anunció que, a falta de elementos suficientes que corroborasen o refutasen las denuncias de malos tratos, el caso quedaba “sin resolver”.61


En las comisarías de policía que visitó Amnistía Internacional, la delegación de la organización planteó al jefe de policía local y a otros agentes de policía el asunto de las denuncias contra la policía. En todos los casos, la contestación fue que en los últimos años no se había presentado ninguna denuncia relacionada específicamente con los malos tratos, o que no se disponía de datos estadísticos exactos sobre el número de denuncias de ese tipo. En Mostar, el jefe local comunicó a Amnistía Internacional que desde 2001 se habían presentado “una o dos” denuncias por malos tratos, y que ninguna había sido considerada fundada.62


En conclusión, la inacción de los fiscales, unida a un sistema de denuncias contra la policía que con frecuencia resulta inefectivo, impide que se haga justicia con las víctimas de tortura u otros malos tratos a manos de agentes de policía, mientras que los miembros de la policía responsables de esos actos permanecen impunes.

Información a los detenidos, libro de registro policial y otras garantías después de la detención


Tratados y otras normas internacionales


Las autoridades de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación, en virtud del apartado 2 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de garantizar que toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.63El Principio 13 del Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión exige que se proporcione a las personas detenidas información sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos. El principio 17 establece que las personas detenidas tendrán derecho a la asistencia de un abogado y que la autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.64


El derecho internacional reconoce que la existencia de un libro de registro policial es una salvaguardia importante para proteger los derechos de las personas detenidas por la policía y para garantizar la rendición de cuentas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Principio 12 del Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece que cuando una persona es detenida, se harán constar debidamente las razones del arresto; la hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; e información precisa acerca del lugar de custodia. La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado (Principio 12.2).65


La grabación en vídeo o audio de los interrogatorios es una salvaguardia adicional de gran valor para proteger contra la tortura y los malos tratos. Estos procedimientos también protegen a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de falsas denuncias. El relator especial de la ONU sobre la tortura ha declarado que “[t]odos los interrogatorios deberían ser grabados, preferentemente en vídeo, y en la grabación debería incluirse la identificación de todos los presentes”.66


La práctica en Bosnia y Herzegovina


Las fuerzas policiales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska llevan un libro de registro donde se hace constar información como la fecha de la detención; nombre de la persona privada de libertad; fecha de nacimiento, dirección y número de identificación personal; fecha y razones para privar a la persona de libertad; hora de llegada a la comisaría; hora en que se le informó de sus derechos; señales de lesiones, problemas de salud y signos de consumo de drogas o alcohol; cuándo se le ofrecieron alimentos; cuándo se la interrogó; contactos y visitas con sus familiares, abogado, médico u otras personas; cuándo se la transfirió a un tribunal o a otra institución; cuándo quedó en libertad.67En todas las comisarías que visitó la delegación Amnistía Internacional se utilizaban esos libros de registro.


En 2003 el CPT, aún calificando de “excelente” el formato de los registros policiales, observó que en muchos casos se cumplimentaban de una forma asistemática y afirmó que “lo que es más preocupante, en unos pocos casos no contenían información alguna del paso de una persona por un establecimiento policial”.68Durante las visitas que realizó a las comisarías en 2007, la delegación de Amnistía Internacional pudo inspeccionar registros policiales y encontró, como había hecho antes el CPT, que mientras en algunos casos parecía que se había llevado un registro adecuado, en otros los libros estaban incompletos o carecían de la firma de la persona bajo custodia reconociendo que había recibido la información pertinente de los agentes de policía. La situación era especialmente problemática en la comisaría de policía de Mostar Centro, donde en los registros faltaban varios datos, entre ellos información sobre fechas de detención y puesta en libertad. Además, en un número significativo de casos, los registros indicaban que las personas bajo custodia policial en la comisaría de Mostar Centro se habían negado a firmar el reconocimiento de que habían sido informadas de sus derechos, un indicio de que podían no haber recibido información adecuada al respecto.


En los casos mencionados en este informe, los malos tratos se produjeron durante la aprehensión o inmediatamente después, cuando los representantes letrados de los sospechosos no estaban presentes.69Además, los artículos 79 y 155 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, el artículo 93 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el artículo 66 del Código Penal de la República Srpska exigen que, por norma, el interrogatorio de un sospechoso sea grabado en audio o vídeo. En la práctica esto se hace muy rara vez, entre otras razones porque las comisarías carecen del equipo necesario, como comprobó la delegación de Amnistía Internacional en el curso de sus visitas.


El deber de formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para impedir violaciones de derechos humanos


Tratados y otras normas internacionales


Las normas internacionales de derechos humanos obligan a Bosnia y Herzegovina a garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben formación sobre las disposiciones pertinentes en el derecho nacional e internacional que prohíben la tortura y otros malos tratos. El artículo 10.1 de la Convención contra la Tortura establece que “[t]odo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión”.


Las Directrices de la ONU para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley70establecen que los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban instrucción, en su formación básica y en todos los cursos consecutivos de capacitación y repaso, sobre las disposiciones de la legislación nacional que estén vinculadas con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como los demás textos básicos sobre la cuestión de los derechos humanos.


La práctica en Bosnia y Herzegovina


Según información oficial de las autoridades de Bosnia y Herzegovina, los asuntos relacionados con los derechos humanos forman parte integrante de la capacitación de la policía en las academias de policía tanto de la Federación de Bosnia y Herzegovina como de la República Srpska.71En la República Srpska, por ejemplo, la materia “Derechos Humanos y Valores” se aborda en el primer ciclo de la formación que se recibe en la Academia de Policía, que dura ocho meses y que consta de un total de 1.007 horas impartidas. De ellas, 30 se dedican al tema “Derechos Humanos y Valores”. La Academia de Policía de la Federación de Bosnia y Herzegovina informó a Amnistía Internacional de que el programa formativo para los agentes de policía incluye temas relativos a los derechos humanos como específicamente la prohibición de la tortura, además de materias relacionadas con la comunicación, la psicología y situaciones de conflicto.72


Además, después de la guerra de 1992-1995, miembros de las fuerzas de policía han recibido formación de la Misión de la ONU en Bosnia y Herzegovina y de la Fuerza Internacional de Policía dirigida por la ONU que, hasta 2002, supervisó las actividades de las fuerzas de policía locales. Los cursos incluían materias como “dignidad humana” y “desempeño policial democrático”.73Además, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la ONG Asociación para la Rehabilitación de Víctimas de Tortura-Centro para las Víctimas de Tortura colaboró en los seminarios formativos sobre la prevención de la tortura y la rehabilitación de sus víctimas, celebrados en Sarajevo para profesores y alumnos de la Academia de Policía de Sarajevo.74


Sin embargo, sigue preocupando que la formación para los agentes de policía no se haya aplicado de la misma forma en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina y que en algunos casos haya sido inadecuada, con cursos básicos de sólo unas pocas semanas de duración.75En 2005, el Comité de la ONU contra la Tortura afirmó que “son distintas la educación y la información proporcionada a la policía y los funcionarios de prisiones en las distintas entidades lo mismo que la aplicación práctica del conocimiento y las técnicas adquiridas en su capacitación [en las distintas partes del Estado Parte]”.76El Comité recomendó a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que llevasen a cabo, de manera regular, actividades de educación y capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden, en particular los miembros de la policía y los funcionarios de prisiones, a fin de que todos los agentes sean cabalmente conscientes de las disposiciones de la Convención, que no se tolere ninguna conculcación y que, de producirse, ésta se investigue, enjuiciándose a los autores.


Según la información de que dispone Amnistía Internacional, las autoridades de Bosnia y Herzegovina no han adoptado medidas exhaustivas para poner en práctica las recomendaciones del Comité contra la Tortura y proporcionar formación continua en derechos humanos a los agentes de policía.



3. Penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en las prisiones


Estaba sentado en un taburete cerca de la ventana para tomar algo de aire fresco cuando un guardia de la prisión me dijo que me bajase. […] No lo hice, y por eso me llevaron y me dieron una paliza de muerte. […] Eran cinco guardias de la prisión. No presenté una queja: es mejor callar; si te quejas, las cosas se ponen peor.

Ex preso de la cárcel de Tunjice


La división de Bosnia y Herzegovina en dos entidades semiautónomas se refleja en su sistema penitenciario, formado por tres partes distintas. En el ámbito de las entidades, los dos ministerios de Justicia son responsables de los presos preventivos y convictos de los centros penitenciarios de cada entidad. Además, en 2005 se inauguró un centro de detención perteneciente a Bosnia y Herzegovina, competencia del Ministerio de Justicia del país, en el que permanecen recluidas las personas en prisión preventiva en espera de que finalice el proceso ante el Tribunal Estatal. En la actualidad, los reclusos que cumplen sus condenas tras un proceso ante el Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina están internos en una prisión de la entidad correspondiente, aunque el Ministerio de Justicia del país continúa siendo la autoridad competente para la ejecución de sanciones en el ámbito estatal. Se ha proyectado la construcción de una prisión estatal con una capacidad prevista de 340 reclusos, proyecto que depende de la voluntad de los donantes de la comunidad internacional para financiar la mayor parte de los costes derivados del proyecto.

La fragmentación del sistema penitenciario de Bosnia y Herzegovina se ve agravada por el hecho de que cada prisión goza de una considerable autonomía de gestión,77que, especialmente en la Federación de Bosnia y Herzegovina, se traduce en una ausencia casi total de control efectivo por parte de las autoridades de la entidad, dado que en ella no existe un sistema de inspección penitenciaria (véase infra). Un sistema penitenciario complejo y descentralizado ha permitido que cada prisión individual adopte buenas prácticas en determinadas áreas, pero ha dificultado los intentos de promover una reforma global del sistema. En Bosnia y Herzegovina, estas iniciativas han partido del Consejo de Europa, que, con la colaboración y el apoyo de donantes y otros organismos de la comunidad internacional, ha organizado sesiones de formación para el personal de prisiones y ha trabajado para promover reformas en áreas tales como la legislación, el servicio de atención a la salud en las prisiones, los sistemas de valoración del riesgo que ofrecen y las necesidades que tienen los presos y los mecanismos de presentación de quejas.


El funcionamiento de las prisiones en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska se ve afectado por algunos problemas más, con consecuencias perjudiciales para los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Las deficiencias en la gestión y administración78del sistema penitenciario se ponen de manifiesto en la relativa frecuencia con que se han producido motines durante los últimos años y en hechos como la huída del criminal de guerra convicto Radovan Stanković, que se fugó de la cárcel de Foča en mayo de 2007.79


En entrevistas con la delegación de Amnistía Internacional, miembros de la dirección de prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska se quejaron de falta de recursos para contratar la cantidad de personal necesaria para gestionar las cárceles de un modo efectivo. Y aún más preocupante es el hecho de que parecen existir carencias de personal en determinadas categoría concretas, como personal de seguridad y, especialmente, responsables de atención a la salud de los reclusos.80Por otro lado, la proporción de personal administrativo con respecto al resto del personal de prisiones es muy superior a la existente en sistemas penitenciarios similares.81


Aunque el hacinamiento no es extremo si se juzga en función del nivel de población penitenciaria global en Bosnia y Herzegovina y de la capacidad total de sus prisiones,82se convierte en un problema grave en determinados centros, especialmente en las secciones de presos preventivos de la Federación de Bosnia y Herzegovina. En 2006, por ejemplo, el número de reclusos que había en la sección de prisión preventiva de la cárcel de Busovača (Kazneno-popravni zavod Tomislavgrad, Odjeljenje u Busovači), en la Federación de Bosnia y Herzegovina, era superior al doble de su capacidad.83El director de la cárcel de Sarajevo manifestó a Amnistía Internacional que la capacidad de la unidad de prisión preventiva es de aproximadamente 110 reclusos viviendo en dormitorios compartidos, a partir del criterio básico del espacio vital que el CPT recomienda para las personas privadas de libertad (cuatro metros cuadrados por persona). Sin embargo, en junio de 2007, la sección de presos preventivos de la cárcel de Sarajevo estaba ocupada por 153 reclusos.84


A causa del hacinamiento también se da el hecho de que presos de alto y bajo riesgo están recluidos en los mismos centros. El Consejo de Europa ha realizado un proyecto sobre valoración individualizada del riesgo y las necesidades de presos de algunas cárceles de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, la aplicación de estos protocolos no ha comenzado hasta hace poco tiempo, y se limita a los centros penitenciarios que forman parte de este proyecto. En entrevistas con la delegación de Amnistía Internacional, miembros de la dirección de algunas prisiones señalaron que la gran variedad que existe entre la población penitenciaria, formada por presos que cumplen condenas muy largas recluidos junto con quienes han cometido delitos menos graves, incluso en cárceles de baja seguridad, es un factor de riesgo que provoca un aumento en el número de casos de violencia entre reclusos (véase infra).85


Además, es sumamente preocupante el hecho de que aún hay personas jóvenes, incluidos menores, en prisión preventiva o cumpliendo penas de reclusión en prisiones en las que también hay internos adultos.86Según el director de la prisión de Zenica, por ejemplo, durante la visita que Amnistía Internacional realizó en junio de 2007 había en esa cárcel “10 ó 12” presos cumpliendo penas impuestas cuando eran menores; uno de ellos tenía menos de 18 años. Según los informes, estos reclusos compartían el pabellón con presos adultos que “mostraban buen comportamiento”.87


En las prisiones no siempre se ofrece una atención a la salud adecuada, debido, en parte, a la falta de personal. En 2003, el CPT halló que el nivel de dotación de personal de atención a la salud era insuficiente en las prisiones de Sarajevo y Zenica.88En Bosnia y Herzegovina, la prisión de Foča cuenta con el índice más alto de internos en relación con el personal de atención a la salud,89y, de hecho, muchos de sus reclusos se quejaron a la delegación de Amnistía Internacional por la falta de atención médica satisfactoria en la prisión.90Al parecer, otros factores que limitan la existencia de la atención a la salud en las cárceles son la falta de integración entre la atención a la salud y los sistemas penitenciarios y la nula coordinación entre las entidades. Además, el personal responsable de este servicio no dispone de directrices ni asesoramiento, del mismo modo que tampoco existen criterios para ofrecer la atención a la salud en las prisiones. A pesar de que el Consejo de Europa ha intentado abordar estos problemas en el marco de sus proyectos de reforma penitenciaria, en los últimos años no se ha avanzado de modo significativo en este sentido. Además, es especialmente preocupante la situación del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica, en donde el tratamiento psiquiátrico que reciben los reclusos es totalmente inadecuado (véase infra).


Las condiciones materiales de algunas prisiones de Bosnia y Herzegovina son deficientes, y muchos de los edificios que aún se utilizan como cárceles datan del periodo del imperio austrohúngaro.91En 2003, el CPT calificó de “terribles” las condiciones materiales de la sección de prisión preventiva de la cárcel de Sarajevo y señaló que las celdas eran antihigiénicas y a menudo estaban totalmente abarrotadas.92Un informe sobre el sector judicial de Bosnia y Herzegovina financiado por la Comisión Europea expresó inquietud ante el hecho de que muchas de las prisiones del país no permiten ofrecer un entorno sano y seguro para los reclusos.93Cuando la delegación de Amnistía Internacional visitó la cárcel de Sarajevo, en junio de 2007, el personal de la prisión le informó de que desde la visita realizada por el CPT en 2003 no se había hecho nada para mejorar las condiciones materiales del edificio, al parecer debido a la falta de recursos.94Aunque a la delegación de Amnistía Internacional no se le permitió visitar a los reclusos en prisión preventiva,95una simple inspección del edificio dejó claro que las condiciones eran deficientes. De hecho, en sus observaciones preliminares tras la visita realizada a Bosnia y Herzegovina en 2007, el CPT señaló que “en la Prisión Preventiva de Sarajevo persisten las terribles condiciones descritas en el informe de la visita de 2003; es necesario realizar una renovación progresiva de las celdas de alojamiento de toda la prisión. Determinadas celdas de aislamiento del centro están en condiciones tan lamentables que en la actualidad no son aptas para albergar a seres humanos”.96Las condiciones materiales del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica son también inaceptables (véase infra) y, durante una visita a la prisión de Doboj, la delegación de Amnistía Internacional observó que los dormitorios carecían de luz natural suficiente.


La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes


Tratados y otras normas internacionales


Tal y como indicamos anteriormente, las normas internacionales y la legislación nacional obligan a Bosnia y Herzegovina a prevenir y prohibir la tortura y otros malos tratos. Es más, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que las autoridades garanticen que toda persona privada de su libertad sea “tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Las normas internacionales relativas a las personas privadas de libertad amplían el significado de estas obligaciones. Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos afirman que “[l]as penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias” (Regla 31).


Legislación nacional


Las disposiciones vigentes en la legislación nacional, incluidas las relativas a los delitos cometidos por funcionarios públicos, prohíben la tortura y otros malos tratos. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Detención y Otras Medidas de Bosnia y Herzegovina establece que “[e]l trato dispensado a las personas detenidas y presas debe ser humano y respetuoso con su dignidad humana, y debe salvaguardar su salud física y mental, teniendo en cuenta el mantenimiento de la disciplina y el orden necesarios” (artículo 45.1) y que “[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 45.2). La Ley de Ejecución de Sanciones Penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina (artículo 8) y la Ley de Ejecución de Sanciones por Delitos y Faltas de la República Srpska prohíben la tortura y el trato inhumano y degradante por parte del personal penitenciario (artículos 9 y 163).


Malos tratos en prisiones


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el hecho de que continúen recibiéndose informes de casos de malos tratos en prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska. Tal y como hemos indicado previamente, una delegación de Amnistía Internacional visitó una serie de centros penitenciarios de Bosnia y Herzegovina en junio de 2007. Durante la visita a algunas de las prisiones, la delegación de la organización recibió información sobre malos tratos físicos infligidos a presos por parte de guardias de la prisión. La situación variaba considerablemente en función de cada centro; en las cárceles de Mostar y Sarajevo, por ejemplo, todos los reclusos entrevistados afirmaron que el personal de la prisión los había tratado con corrección y no comunicaron ningún caso de malos tratos.97


La situación de la cárcel de Zenica parece la más grave. En conversaciones con la delegación de Amnistía Internacional, el director de la cárcel admitió que se recibían informes de casos de malos tratos a presos por parte de guardias de la prisión98y añadió que estos malos tratos eran inaceptables y debían ser sancionados, pero que la dirección de la prisión apenas podía hacer nada para iniciar investigaciones efectivas sobre estos casos (véase infra). Las entrevistas con los presos parecieron confirmar la existencia de una tónica preocupante de malos tratos por parte de guardias de la prisión de Zenica. Los reclusos que han denunciado estos hechos han estado y siguen estando encarcelados en la prisión de Zenica y, para protegerlos de posibles represalias, la información sobre casos individuales de malos tratos tiene carácter confidencial. Sin embargo, a partir de algunas entrevistas que Amnistía Internacional mantuvo con presos de Zenica se desprende que, en algunos casos, los guardias de la prisión golpean, a veces con porras, a los que están recluidos en celdas de aislamiento debido a la imposición de medidas disciplinarias.99En un caso, Amnistía Internacional consiguió historiales médicos que concordaban con las denuncias de que un preso que había presentado una queja por haber sido golpeado por los guardias de la prisión mostraba una serie de golpes en piernas, espalda y cara. Al parecer, los casos de malos tratos se suelen producir en una celda acolchada con paredes de goma, y, por lo visto, son más frecuentes durante los fines de semana porque disminuye el número de posibles testigos, en unos días en que hay menos personal y algunos reclusos tienen autorización para pasar un tiempo fuera de la prisión. A pesar de estas “precauciones”, los reclusos que habían permanecido en celdas de aislamiento y que manifestaron a Amnistía Internacional que no habían sufrido malos tratos personalmente, informaron a la delegación de la organización de que oían reiteradamente ruidos y gritos que indicaban que estaban golpeando a alguien en la celda de aislamiento, el lugar en el que, según informes, se suelen propinar las palizas.


Durante la visita a la prisión de Zenica, un guardia de la prisión con síntomas de embriaguez se dirigió en varias ocasiones a la delegación de Amnistía Internacional diciendo que “los presos dirían cualquier cosa” y que a él “incluso lo habían acusado de haberlos acosado sexualmente”. En entrevistas con Amnistía Internacional, algunos reclusos señalaron que se trataba de uno de los guardias que solían participar en los malos tratos a presos.


Las conclusiones de Amnistía Internacional sobre los malos tratos en la prisión de Zenica se ven corroboradas por observaciones similares del CPT, que en 2007 recibió “numerosas denuncias de presos que habían sufrido malos tratos por parte de personal de la prisión” de Zenica y observó que los presuntos malos tratos consistían fundamentalmente en patadas, puñetazos y golpes con porras que, al parecer, se propinaban en las celdas de castigo o durante el traslado a ellas.100El CPT hizo notar que algunas de las denuncias se sustentaban con pruebas médicas.101


El Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica


El complejo de la prisión de Zenica incluye un Anexo de Psiquiatría Forense en el que están recluidas personas a las que una orden judicial ha obligado a recibir tratamiento psiquiátrico en una institución cerrada. Los pacientes del Anexo de Psiquiatría Forense suelen ser personas acusadas de participar en delitos violentos, como asesinato o tentativa de asesinato, y a las que se les han diagnosticado problemas graves de salud mental.102Durante su visita de 2003, el CPT halló una serie de problemas graves en relación con este Anexo. En especial, en el informe del CPT se hablaba de algunas denuncias de malos tratos contra pacientes; espacio vital sumamente insuficiente en dos dormitorios amplios; “[dotación de personal] totalmente insuficiente para ofrecer la calidad de atención adecuada a alrededor de 70 pacientes con problemas psiquiátricos crónicos, algunos de los cuales estaban alterados o necesitaban atención constante (pacientes con incontinencia o ancianos)”; tratamiento limitado únicamente a la farmacoterapia; y acceso a actividades organizadas sumamente restringido.103


En 2004, un paciente del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica, Fikret Hadžić,presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda en la que se quejaba de, entre otras cosas, las condiciones de reclusión y la calidad del tratamiento médico que recibía. Denunció que el Anexo no era una institución adecuada para la reclusión de pacientes con problemas psiquiátricos y que sólo podía ver a un médico una vez cada tres meses, y señaló un hecho ocurrido en septiembre de 2004 en que otro preso lo había golpeado.104Las partes en la causa llegaron a un acuerdo, según el cual las autoridades de Bosnia y Herzegovina accedieron a conceder una indemnización graciable a Fikret Hadžić y a “trasladar lo antes posible a todos los pacientes internos del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica […] a un centro adecuado, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2005”.105


Según información recibida por Amnistía Internacional, las autoridades de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska han acordado en principio crear una única institución estatal para el tratamiento psiquiátrico obligatorio de pacientes que se encuentren en una institución cerrada.106Sin embargo, tras este acuerdo no se han tomado medidas concretas para reubicar a los pacientes, y el Anexo continúa utilizándose.


Durante una visita posterior realizada en 2007, el CPT no registró ninguna denuncia de malos tratos e informó de que se habían producido mejoras en la situación con respecto al hacinamiento.107Sin embargo, el CPT observó que “las condiciones materiales han seguido deteriorándose y continúan siendo totalmente inaceptables para una institución dedicada a la atención a la salud” y que “[e]l tratamiento se basaba casi exclusivamente en la farmacoterapia”.108Además, el CPT indicó que “las condiciones de la sala de aislamiento siguen siendo muy inseguras para recluir en ella a pacientes con trastornos psiquiátricos” y que había una ausencia casi absoluta de cualquier tipo de actividad significativa para los pacientes.109


La delegación de Amnistía Internacional visitó el Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica en junio de 2007. El director de la prisión reconoció los enormes problemas que tenía la institución, como las condiciones materiales sumamente precarias, la falta de atención médica adecuada y el estado de ociosidad e inactividad en el que se mantenía a los pacientes. Una inspección del Anexo y algunas conversaciones con los pacientes, que aún permanecían en dos amplios dormitorios, confirmó esta situación. El personal médico del Anexo manifestó a Amnistía Internacional que la única forma de tratamiento que se ofrecía a los pacientes continuaba siendo la administración de medicamentos. Cuando la delegación de Amnistía Internacional preguntó sobre el envío de pacientes a la sala de aislamiento (que, tal como indicamos previamente, el CPT había considerado muy insegura), el personal médico contestó que sólo se utilizaba a petición propia de los pacientes que la solicitaban voluntariamente o “durante unas horas” para “calmar a pacientes especialmente agresivos”. Sin embargo, una inspección del registro utilizado para consignar el envío de pacientes a la sala de aislamiento indicó que en algunos casos los pacientes permanecían en la sala hasta 10 días.


Amnistía Internacional considera que las condiciones del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica constituyen trato inhumano y degradante, debido en particular a la falta de atención médica adecuada para los pacientes con problemas psiquiátricos y a la precariedad de las condiciones materiales en que se los mantiene.



Amnistía Internacional también recibió denuncias de malos tratos en algunas prisiones de la República Srpska. Algunos ex reclusos de la prisión de Tunjice, posteriormente trasladados a otras prisiones, denunciaron que los guardias los habían sometido a malos tratos mientras estaban encarcelados allí.110Algunos afirmaron que habían sido golpeados tras protestar contra la corrupción generalizada existente en la prisión. En un caso, un ex recluso de la prisión de Tunjice explicó con detalle cómo, en 2006, cinco guardias de la prisión lo habían golpeado presuntamente con porras tras lo que se consideró como un incumplimiento de las normas disciplinarias de la prisión. Algunos reclusos de la prisión de Doboj también han denunciado malos tratos y han afirmado que los guardias de la prisión propinan las palizas en las celdas de aislamiento. La gran mayoría de los presos entrevistados por Amnistía Internacional en la prisión de Foča afirmaron que los guardias de la prisión los trataban con corrección, aunque unos cuantos informaron de casos de malos tratos.111


La obligación de prevenir la violencia entre reclusos


Tratados y otras normas internacionales


Las normas internacionales obligan a Bosnia y Herzegovina a garantizar la seguridad de las personas privadas de libertad, incluida la protección frente a la violencia ejercida por otros internos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aclarado que esta obligación es inherente al deber de prevenir y prohibir la tortura y otros malos tratos.112El CPT también ha aclarado que “[e]l deber de diligencia que corresponde al personal de seguridad con relación a las personas a su cargo incluye la responsabilidad de protegerlas de otros reclusos que deseen causarles daño”.113Por otra parte, las Reglas Penitenciarias Europeas114exigen que existan procedimientos para garantizar la seguridad de los presos, el personal penitenciario y todos los visitantes y para reducir al mínimo el riesgo de violencia y de otros incidentes que pudieran poner en peligro la seguridad (Regla 52.2).


La inacción de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la hora de prevenir la violencia entre reclusos


La legislación y los reglamentos internos de las prisiones establecen la obligación de que el personal penitenciario mantenga el orden en las prisiones y la necesidad de garantizar que los reclusos no son atacados por otros internos. Sin embargo, la violencia entre los reclusos es tan habitual en Bosnia y Herzegovina que resulta preocupante.

En 2003, el CPT recibió información sobre acoso y violencia entre reclusos de las prisiones de Zenica y Sarajevo que, en el caso de Zenica, incluía la agresión sexual a un interno de 17 años por parte de un interno adulto.115Durante la visita que realizó a Bosnia y Herzegovina en 2007, el CPT halló de nuevo que la violencia entre los reclusos “parece ser generalizada en las prisiones visitadas”.116


En todas las prisiones que Amnistía Internacional visitó en junio de 2007, a excepción de la de Mostar,117la organización recibió informes de violencia entre reclusos. Este tipo de violencia era especialmente preocupante en la prisión de Zenica, cuyo director reconoció que constituía “un problema relativamente importante”.118En un caso ocurrido en esta prisión, un preso contó a Amnistía Internacional el ataque que había sufrido en octubre de 2006 por parte de otro interno, que entró durante la noche en el dormitorio en el que se encontraba y lo atacó dándole golpes en la cabeza antes de que el personal de la prisión pudiera intervenir. La víctima tuvo que recibir tratamiento en el hospital, en donde le amputaron parte de una oreja,119y se quejó a Amnistía Internacional de que lo habían enviado a una celda de aislamiento tras lo ocurrido, al parecer con el fin de protegerlo de su agresor. Personal de la prisión de Zenica confirmó en lo esencial la información proporcionada por el preso.120Otros internos de Zenica, además de ex reclusos de esta prisión que en la actualidad se encuentran en otros centros penitenciarios, relataron otros incidentes, menos graves, de violencia entre reclusos.


En marzo de 2007 se produjo un motín en la prisión de Doboj; internos y miembros de la dirección de la prisión facilitaron a Amnistía Internacional121información sobre los hechos que coincide con las conclusiones de una investigación llevada a cabo por el Ministerio de Justicia de la República Srpska que posteriormente se hicieron públicas.122Según los informes, el motín se desencadenó a causa de un conflicto entre dos presos que después acabó en un incidente mucho más grave. En los disturbios, una multitud de reclusos intentó matar a otros dos internos, que se refugiaron en el ala administrativa de la prisión. Mientras intentaba defenderse, uno de los presos consiguió apoderarse de armas de fuego del personal de la prisión y disparó hacia la puerta tras la que se encontraban los internos que intentaban atacarlo. De la investigación realizada por el Ministerio de Justicia de la República Srpska se desprende que, durante el motín, al personal de la prisión le resultó casi imposible controlar a los presos, algunos de los cuales “entraron en casi todas las oficinas de la zona administrativa de la prisión […] [y] rompieron parte del material de oficina y casi todas las superficies de cristal”.123


Las tensiones interétnicas parecen tener importancia en algunos episodios de violencia entre reclusos. Un ex preso de la prisión de Sarajevo, actualmente recluido en la prisión de Foča, manifestó a Amnistía Internacional que en enero de 2007 otros internos lo atacaron reiteradamente por motivos étnicos.124En el incidente más grave afirma que fue golpeado por otros cuatro presos y que tuvo que esconderse bajo la cama antes de que intervinieran los guardias de la prisión. Después de cada ataque lo trasladaban a un dormitorio diferente, pero, según declaró, no se tomaron medidas disciplinarias ni se iniciaron procedimientos penales contra los internos responsables de los ataques. Amnistía Internacional recibió información sobre otros episodios de violencia entre reclusos por motivos étnicos en la prisión de Zenica y, en un reducido número de casos, en la prisión de Foča.125


Tal y como hemos indicado, miembros de la dirección de las prisiones han mencionado la falta de personal, especialmente del encargado de la seguridad, como una de las razones de la violencia entre los reclusos. El CPT coincidió con esta valoración tanto en 2003126como en 2007, al identificar la escasez de personal como una de las causas de la violencia entre los presos. En el caso del motín de Doboj, el CPT hizo notar en particular que “[l]amentablemente, estos incidentes son de esperar si tenemos en cuenta la precariedad de las instalaciones de la prisión, sumadas a la insuficiente dotación de personal y a la ausencia de una política penitenciaria coherente y con procedimientos penitenciarios claros”.127


Amnistía Internacional considera también preocupante el hecho de que las autoridades de Bosnia y Herzegovina no garanticen la existencia y el uso sistemático de procedimientos adecuados de valoración del riesgo que ofrecen los presos. Esto proporcionaría soluciones adecuadas para las diferentes categorías de presos, y su inexistencia constituye otra razón para el elevado número de casos de violencia y disturbios entre reclusos en las cárceles de Bosnia y Herzegovina. El hacinamiento y la falta de alojamiento adecuado para las diferentes categorías de presos, incluida la carencia de unidades de máxima seguridad para presos de alto riesgo, agravan aún más el problema.


Es más, la investigación realizada por el Ministerio de Justicia de la República Srpska sobre lo ocurrido en Doboj indicó que más de la mitad de los presos que se encontraban en esa prisión128el día en que comenzó el motín se hallaban allí en contravención de los criterios existentes para el internamiento de los presos convictos. Entre ellos se encontraban los organizadores del motín, que “[i]ncuestionablemente […] deberían haber sido enviados a unidades cerradas con nivel de máxima seguridad que, lamentablemente, no existen en las prisiones de la República Srpska”.129(En el sistema penitenciario de la Federación de Bosnia y Herzegovina tampoco existen unidades de máxima seguridad para presos de alto riesgo.)


La obligación de investigar los malos tratos en las prisiones


Tratados y otras y normas internacionales


Las autoridades de Bosnia y Herzegovina están obligadas a garantizar que se llevan a cabo investigaciones independientes, imparciales, exhaustivas y sin dilación sobre las denuncias de tortura y otros malos tratos en las prisiones. Además de las normas del derecho internacional que analizamos anteriormente, las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos establecen que todo recluso podrá presentar peticiones o quejas al director de la prisión, a los inspectores penitenciarios, a la administración penitenciaria central y a la autoridad judicial, y que todas las solicitudes deberán ser examinadas sin demora y contestadas en su debido tiempo (Regla 36).


Legislación nacional y marco para inspecciones penitenciarias, presentación de quejas de los reclusos e investigación de las denuncias de tortura y otros malos tratos


El Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina para cuestiones de derechos humanos desempeña un papel fundamental a la hora de abordar las quejas de los reclusos de todo el país, ya que, según la legislación vigente, puede examinar e investigar quejas relativas a violaciones de derechos humanos cometidas por cualquier organismo gubernamental en el ámbito estatal o de las entidades (artículo 2, Ley del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina para Cuestiones de Derechos Humanos).130El artículo 30 de la Ley del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina para Cuestiones de Derechos Humanos establece que cuando el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones, tiene conocimiento de conductas o actos que pueden constituir delito puede informar a la fiscalía competente. Además, después de una investigación, la Oficina del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina puede informar a las autoridades competentes y hacer recomendaciones. Si la autoridad pertinente no toma medidas, el Defensor del Pueblo puede sustituir a esta autoridad e iniciar un proceso disciplinario contra el responsable o, cuando corresponda, llevar el caso ante un tribunal penal (artículo 31.3, Ley del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina para Cuestiones de Derechos Humanos).


La legislación estatal, al igual que la de las dos entidades, define sistemas de inspección penitenciaria por parte de los ministerios de Justicia competentes. Según la legislación de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Justicia estatal es responsable de supervisar el trato que reciben las personas privadas de libertad por orden del Tribunal de Bosnia y Herzegovina.131En la actualidad, al no existir una prisión estatal en el país, entre estas personas se incluyen las que cumplen una condena en las prisiones de las entidades tras un proceso ante el tribunal mencionado. La legislación estatal establece que los detenidos y presos privados de libertad por orden del Tribunal de Bosnia y Herzegovina tienen derecho a comunicarse de forma confidencial con el inspector [penitenciario].132Por otra parte, los presos y detenidos tienen derecho a presentar peticiones, recursos y otro tipo de alegatos ante las autoridades competentes para proteger sus derechos y a que sus peticiones y quejan sean examinadas sin demora.133


En los artículos 152-155, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina incluye disposiciones sobre la inspección de sus prisiones llevada a cabo por el Ministerio de Justicia de la entidad (aunque no reconoce de forma expresa que los internos deban tener la posibilidad de comunicarse confidencialmente con los inspectores penitenciarios). También reconoce los derechos de los internos a presentar quejas ante las autoridades competentes (artículos 53 y 92).


Igualmente, la Ley de Ejecución de Sanciones por Delitos y Faltas de la República Srpska establece la creación por parte del Ministerio de Justicia de la entidad de un sistema de inspección penitenciaria que autorice a los inspectores de prisiones a mantener conversaciones con los internos sin la presencia de personal penitenciario (artículo 86). El artículo 124 contiene disposiciones pormenorizadas sobre los derechos de los internos de las prisiones de la República Srpska a presentar quejas. También establece que los reclusos tienen derecho a presentar quejas confidenciales ante el director en relación con la violación de sus derechos, y fija un plazo límite de 15 días para responder a estas quejas. Las quejas también pueden presentarse ante el Ministerio de Justicia de la entidad y, de forma confidencial, ante los inspectores penitenciarios cuando están actuando en cumplimiento de su deber.


En cuanto a las investigaciones penales de casos de malos tratos en las prisiones, tal y como indicamos anteriormente, la legislación de Bosnia y Herzegovina establece que el fiscal competente está obligado a iniciar una investigación cuando existan razones para sospechar que se ha cometido un delito. Está claro que esta disposición general también se aplica a los delitos que conllevan tortura u otros malos tratos a reclusos por parte de personal penitenciario.


La inacción de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la hora de supervisar y vigilar las prisiones e investigar las denuncias de malos tratos


El marco legal vigente define los mecanismos de supervisión y presentación de quejas para las personas privadas de libertad. Amnistía Internacional considera preocupante el hecho de que, en la práctica, las disposiciones vigentes no se aplican plenamente, lo que a menudo supone que presos y detenidos no tienen posibilidad de informar sobre tortura u otros malos tratos que puedan haber sufrido ni de que se investiguen sus quejas.


La Oficina del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina podría desempeñar una función positiva como autoridad independiente que examina las quejas de los reclusos de las prisiones del país. Hasta 2006 había tres instituciones de Defensor del Pueblo distintas, una en el ámbito estatal y dos en el ámbito de las entidades. Ante la presión de la comunidad internacional, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa, se han tomado medidas para unir estas instituciones en una sola Oficina del Defensor del Pueblo de ámbito estatal. En 2006 se aprobó la legislación pertinente y estaba previsto que antes de finales de ese año comenzase a funcionar una Oficina del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina unificada.


Sin embargo, se han producido aplazamientos en el traspaso de responsabilidades al Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina, mientras que los defensores de las entidades han seguido en activo, si bien sus actividades se han visto notablemente limitadas por la incertidumbre de no saber ni cuándo ni cómo asumiría sus funciones una institución estatal. Estos aplazamientos se han debido a la falta de un plan de acción para el traspaso de responsabilidades desde las entidades a la institución estatal y por las dudas legales que plantea la situación de los defensores de las entidades en el futuro.134Lo que es más importante, el proceso se ha ralentizado por las dificultades para llegar a un acuerdo en el Parlamento de Bosnia y Herzegovina sobre la composición de la Oficina del Defensor del Pueblo del país. En septiembre de 2007, la Cámara de Representantes de Bosnia y Herzegovina no aprobó el nombramiento de los candidatos bosniaco (musulmán bosnio) y serbobosnio como miembros de la Oficina del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina, y sólo prestaron su apoyo al nombramiento del candidato croatobosnio.135A finales de 2007, las dos cámaras del Parlamento de Bosnia y Herzegovina designaron a los miembros de la comisión ad hoc encargada de nombrar al Defensor del Pueblo. La continua politización del proceso de nombramiento de los miembros de la Oficina del Defensor del Pueblo no sólo impide que el Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina pueda actuar de modo efectivo, sino que también plantea dudas sobre la futura independencia del organismo.


Esta prolongada transición y las incógnitas que se plantean sobre la capacidad del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina para ocuparse de modo efectivo e independiente de las quejas presentadas por los ciudadanos han impedido que las víctimas de violaciones de derechos humanos gocen de la importante protección que ofrece una institución de derechos humanos independiente. Además, Bosnia y Herzegovina aún no es parte en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura ni ha creado un sistema de visitas periódicas por parte de un organismo nacional independiente a lugares en donde haya personas privadas de libertad (según exige dicho protocolo).136


Además de una institución independiente de derechos humanos, un sistema de inspecciones penitenciarias que funcione adecuadamente puede ofrecer otro nivel de rendición de cuentas por parte del personal de prisiones y una forma de que las autoridades competentes vigilen la situación de las cárceles. Por lo tanto, constituye un motivo de grave preocupación el que en la Federación de Bosnia y Herzegovina no exista ese sistema. La dirección de todas las prisiones de la entidad visitadas por Amnistía Internacional informó a la organización de que durante varios años no se habían llevado a cabo inspecciones de sus prisiones porque los dos puestos de inspector penitenciario en el Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina habían estado vacantes. En estas prisiones, el Ministerio de Justicia del país sólo lleva a cabo inspecciones en relación con la situación de unos cuantos presos condenados por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina y que cumplen su condena en cárceles de la Federación de Bosnia y Herzegovina. El Ministerio de Justicia de esta entidad confirmó que llevaba desde mediados de 2004 sin contratar a inspectores penitenciarios. Además, Amnistía Internacional fue informada de que, en la actualidad, en la Oficina de Ejecución de Sanciones Penales hay una sola persona –con la categoría de viceministro– a cargo de la supervisión de ocho prisiones.137Por contraste, en la República Srpska parecía existir un sistema de inspecciones penitenciarias que funcionaba adecuadamente.


En general, salvo el director de la prisión de Zenica, los miembros de la dirección de las demás prisiones no informaron de que hubieran recibido quejas relacionadas con malos tratos a presos. Amnistía Internacional solicitó a los ministros de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska estadísticas pormenorizadas sobre el número de quejas de presos que denunciaban malos tratos por parte de personal de prisiones de las entidades. El Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina contestó diciendo que no podían facilitarlas porque, entre otras cosas, no tenía capacidad para recopilar y procesar información y estadísticas sobre sus prisiones (véase infra).138Según este ministerio, en la cárcel de Zenica se habían iniciado en cuatro casos procesos disciplinarios contra guardias de la prisión por presuntos malos tratos a reclusos. Todos los casos concluyeron con la exoneración de los guardias sospechosos. Según el Ministerio de Justicia de la República Srpska, entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de agosto de 2007 no se recibieron informes de presuntos malos tratos en sus prisiones.139


Reclusos entrevistados por Amnistía Internacional afirmaron que, en algunos casos, se habían quejado de la alimentación, el alojamiento u otros aspectos de la vida diaria en la prisión. Sin embargo, estos reclusos no presentaron una queja oficial en ninguno de los casos en que se denunciaron malos tratos. Algunos de los presos afectados aludieron a una atmósfera de intimidación que les impedía presentar denuncias sobre malos tratos por parte del personal penitenciario. Un ex preso de la prisión de Tunjice afirmó: “No presenté una queja: es mejor callar; si te quejas, las cosas se ponen peor”.140Al no existir garantías de que mientras dure la investigación se suspenderá del servicio activo a los guardias de la prisión sospechosos de haber infligido malos tratos a reclusos, el temor a sufrir represalias propicia la cultura de la impunidad. En cuatro casos en los que Amnistía Internacional había recibido información fiable que indicaba que personal de la prisión había infligido malos tratos a reclusos, éstos se negaron a hablar en privado con la organización.


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el hecho de que parece no existir un sistema oficial que garantice la presentación de denuncias, especialmente las relativas a malos tratos por parte de guardias de prisiones, su investigación de forma independiente, imparcial, exhaustiva y sin demora y la protección de los denunciantes frente a las represalias. Ni en la Federación de Bosnia y Herzegovina ni en la República Srpska existe un sistema común y procedimientos regularizados para tratar las quejas de los internos, especialmente cuando éstas se dirigen a la administración penitenciaria en primer lugar. En todas las prisiones visitadas por Amnistía Internacional, los directores o miembros de la dirección manifestaron a la organización que los reclusos podían presentar quejas, incluso al director de la cárcel, cuando consideraban que se habían violado sus derechos. Las denuncias se presentan a menudo verbalmente al director o a otros miembros del personal de la prisión, y raras veces reciben una contestación por escrito.


Como parte de su programa de reforma penitenciaria en Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Europa ha elaborado un manual de formación para el personal de prisiones encargado de las denuncias presentadas por personas privadas de libertad.141El modelo que se propone en este documento, que pretende ofrecer un sistema de quejas más coherente, distingue entre quejas comunes y quejas confidenciales, y es en estas últimas en las que normalmente se incluirían las posibles denuncias contra personal de la prisión.142Según el sistema previsto en este documento, las quejas confidenciales se dirigirían en primer lugar al director de la prisión, que las recibiría en sobres cerrados y debería responder por escrito al denunciante. Tras agotar este recurso y si no quedara satisfecho con la forma en que se hubiera tratado la queja internamente, el denunciante debería tener la posibilidad de presentar una queja al Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina, un organismo externo independiente. En la actualidad, la puesta en práctica del sistema de presentación de quejas creado por el Consejo de Europa no ha hecho más que empezar en algunos establecimientos penitenciarios, en los que la dirección ha expresado interés en ponerlo en funcionamiento.


El hecho de que en las prisiones no exista un sistema efectivo para atender a las quejas de los reclusos y la ausencia de un sistema de inspección penitenciaria que funcione adecuadamente (un problema grave en la Federación de Bosnia y Herzegovina), sumados a la carencia de una institución independiente de derechos humanos que trabaje a pleno rendimiento, hace que los internos no cuenten con salvaguardas suficientes ni puedan lograr un resarcimiento en casos de malos tratos. Es más, esta situación deja a las personas privadas de libertad que han sido víctimas de malos tratos en grave peligro de sufrir represalias si intentan presentar una queja por la actuación de los guardias de la prisión.


La información facilitada a Amnistía Internacional por las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska confirma que desde enero de 2004 no se han iniciado procesos penales contra guardias de prisiones sospechosos de haber infligido malos tratos a reclusos.143La cultura de impunidad y el clima de intimidación que existen en las prisiones hacen que resulte poco probable que la información sobre malos tratos traspase los muros de las cárceles y llegue al conocimiento de otras personas, incluida la fiscalía competente.


4. Conclusiones y recomendaciones


A pesar de la prohibición de la tortura y otros malos tratos establecida en la legislación nacional y el derecho internacional, las investigaciones de Amnistía Internacional indican que las denuncias de malos tratos por parte de miembros de fuerzas policiales y personal penitenciario de Bosnia y Herzegovina continúan produciéndose con una frecuencia preocupante. La persistente cultura de impunidad y el temor de las víctimas a sufrir represalias hacen que a menudo no se informe de estos hechos, que no se investiguen y que las víctimas no obtengan un resarcimiento.


En los casos en que se presenta una queja, o cuando las autoridades competentes tienen motivos fundados para creer que se puede haber cometido un acto de malos tratos, en raras ocasiones se lleva a cabo una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y sin demora, consecuencia de la pasividad de la fiscalía y de la ineficacia de los mecanismos internos de presentación de quejas.


En las fuerzas policiales, las investigaciones internas sobre las quejas presentadas contra la policía se realizan en el ámbito local, en la autoridad policial ante la que se ha presentado la denuncia. Además de carecer de independencia, en los casos de los que tuvo conocimiento Amnistía Internacional las investigaciones internas fueron a menudo ineficaces e infructuosas. En las prisiones es frecuente que la única opción con que cuentan los internos sea la presentación de una queja no oficial al director, sin garantía de que se investigarán las denuncias o de que se los protegerá frente a las represalias del personal penitenciario.


Fiscales y jueces responsables de las actuaciones preliminares pueden tener conocimiento de las denuncias o pruebas de malos tratos policiales poco después de la detención de un sospechoso. Sin embargo, las investigaciones de Amnistía Internacional indican que, en estos casos, raramente se investiga la actuación de quienes pueden haber sido responsables de malos tratos.


Además, en las salvaguardas vigentes para proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad existen diversas lagunas, como la falta de formación adecuada de las fuerzas policiales y el hecho de que no se mantengan registros completos tras la detención, que no se impida la violencia entre reclusos y que no se proporcione a los internos atención médica adecuada (especialmente el tratamiento psiquiátrico necesario).


Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el que las prisiones de la Federación de Bosnia y Herzegovina parezcan funcionar sin prácticamente ningún tipo de supervisión efectiva en el ámbito nacional o de la entidad. El hecho de que en Bosnia y Herzegovina aún no se haya creado un sistema de visitas periódicas a lugares en donde hay personas privadas de libertad, realizadas por un órgano de expertos independiente, limita todavía más la protección de esas personas. Por otra parte, la institución del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina aún no está en pleno funcionamiento, y la prolongada transición hacia una institución de derechos humanos unificada y de ámbito estatal se está viendo aplazada por la politización del proceso de nombramiento de los miembros de la Oficina del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina.


Amnistía Internacional insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina en todos los niveles a que, con la colaboración de la comunidad internacional que presta apoyo al país en la reforma del sector judicial y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, realice cambios profundos en la política y en la práctica relativas a la forma de tratar la cuestión de la tortura y otros malos tratos. Las autoridades deben tomar medidas para prevenir la tortura y otros malos tratos y, además, deben garantizar que se investigan las denuncias de tortura u otros malos tratos, que los responsables son procesados y que las víctimas obtienen un resarcimiento efectivo y reciben una reparación adecuada. En especial, Amnistía Internacional hace un llamamiento:


a las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina para que, con carácter urgente,

  • garanticen que se cubren lo antes posible los puestos vacantes de inspectores penitenciarios pertenecientes al Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y que se crea un sistema de vigilancia e inspección de prisiones que funcione adecuadamente;

  • mientras no se lleve a cabo el traslado de pacientes del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica a un centro estatal, tomen medidas inmediatas para ofrecer atención médica adecuada a los pacientes, mejorar las condiciones materiales en las que viven y suspender el uso de la celda de aislamiento que existe en el Anexo.

a las autoridades de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, para que:

con respecto a la prohibición absoluta de infligir tortura

  • envíen un mensaje claro, en todos los ámbitos, de que la tortura y otros malos tratos policiales y en las prisiones son contrarios a la legislación nacional y al derecho internacional, que no se tolerarán y que serán castigados;

  • modifiquen la legislación para garantizar que la tortura, según se define en la Convención contra la Tortura, se incluye como delito independiente en los códigos penales de las entidades.

con respecto a los procedimientos de presentación de quejas y la investigación de las denuncias de malos tratos

  • garanticen que el respeto y la protección de los derechos humanos son elementos clave de las conversaciones en curso sobre la reforma policial, y que esa reforma incluye la creación de mecanismos efectivos, externos e internos, de rendición de cuentas y supervisión;

  • garanticen la creación de un mecanismo centralizado de investigación interna de quejas contra la policía que permita que agentes que no pertenezcan a la comisaría o la autoridad policial local en donde se cometieron presuntamente los abusos investiguen las denuncias de tortura u otros malos tratos de modo independiente, imparcial, exhaustivo y sin dilación;

  • garanticen que existen procedimientos oficiales para que los reclusos de todas las cárceles presenten quejas confidenciales al director de la prisión, y para que estas quejas sean examinadas y, cuando corresponda, investigadas;

  • garanticen que los internos que presenten quejas, incluidas las relacionadas con la tortura u otros malos tratos, gozan de protección frente a las represalias;

  • garanticen que los agentes de policía y el personal penitenciario responsables de tortura u otros malos tratos son objeto de un proceso penal o disciplinario justo y efectivo;

  • garanticen que se transmite al fiscal competente la información sobre las denuncias, incluidas las derivadas de quejas individuales y que han sido objeto de una investigación interna, sobre tortura u otros malos tratos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley o personal de prisiones;

  • garanticen que el fiscal competente registra por escrito las denuncias de tortura u otros malos tratos realizadas durante el interrogatorio de un sospechoso, y que inicia una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y sin demora siempre que existan motivos para sospechar que se ha producido un acto de tortura u otros malos tratos;

  • suspendan inmediatamente del servicio activo a los agentes encargados de hacer cumplir la ley o al personal de prisiones que estén siendo investigados por actos de tortura u otros malos tratos mientras no se resuelvan los procedimientos disciplinarios y judiciales iniciados contra ellos.

con respecto a las salvaguardas bajo custodia policial y en las prisiones

  • garanticen que, tras la detención, todas las personas reciben sin demora información sobre sus derechos, incluido el derecho a presentar una queja si son objeto de tortura u otros malos tratos en cualquier momento de la privación de libertad;


  • garanticen que, tras la detención de una persona sospechosa, agentes de policía hacen constar íntegramente toda la información que aparece en los registros de custodia policial;


  • garanticen que todas las comisarías de policía disponen de sistemas de grabación en audio, y preferiblemente en vídeo, y que se graban todos los interrogatorios de personas detenidas;


  • garanticen que todas las personas detenidas tienen acceso sin demora a un abogado tras ser aprehendidas, y que, si así lo desean, un abogado está presente durante todos los interrogatorios, incluidos los realizados por la policía;


  • garanticen que, tras su llegada a un centro de detención o reclusión, se ofrece sin dilación a las personas detenidas o encarceladas un reconocimiento médico adecuado, y que se registran todas las pruebas médicas indicativas de posibles malos tratos;


  • garanticen que, en caso de que en un reconocimiento médico se muestren señales evidentes de tortura u otros malos tratos, se informa a las autoridades competentes a fin de garantizar que se inicia una investigación (salvo cuando el médico considere que ofrecer esa información podría poner en peligro la vida del paciente, que podría perjudicarle de otra manera, o cuando el paciente no ha dado su consentimiento para comunicar esa información);


  • garanticen la creación de un sistema de clasificación adecuado que evalúe el riesgo que ofrecen y las necesidades que tienen las personas privadas de libertad, con vistas a, entre otras cosas, proteger a las personas en situación vulnerable e impedir la violencia entre reclusos;


  • en particular, garanticen que las personas jóvenes privadas de libertad, incluidas las que se encuentran en prisión preventiva, están recluidas en lugares físicamente distintos a los ocupados por personas adultas;


  • garanticen que las prisiones cuentan con dotación de personal, especialmente médico y de seguridad, suficiente para garantizar que los internos reciben atención médica adecuada en un entorno seguro.

con respecto a la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley

  • garanticen que los agentes de policía de todos los niveles reciben formación inicial y permanente centrada en los derechos humanos y en la prohibición de infligir tortura y otros malos tratos, además de formación en técnicas de comunicación y métodos para tratar situaciones de conflicto, con el fin de reducir la necesidad de recurrir al uso de la fuerza; y que se ofrece formación inicial y permanente sobre técnicas de investigación e interrogatorio, con vistas a reducir el número de casos de malos tratos.


con respecto al resarcimiento y la reparación


  • garanticen que las víctimas de tortura y otros malos tratos obtienen un resarcimiento efectivo y una reparación adecuada, que incluya indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.


a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, para que:

  • garanticen la aplicación plena y sin demora de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura;


  • establezcan un sistema de visitas periódicas, realizadas por un organismo nacional independiente, a lugares en donde haya personas privadas de libertad, y ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;


  • nombren sin demora a todos los integrantes de la Oficina del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina, garantizando su independencia y profesionalidad, y concluyan la transición a una institución estatal del Defensor del Pueblo;


  • garanticen que la Oficina del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina cuenta con el personal y los recursos necesarios para llevar a cabo su labor, incluida la investigación independiente, imparcial, exhaustiva y sin dilación de las denuncias de tortura u otros malos tratos en prisiones y por parte de agentes de policía;


  • garanticen que el Supremo Consejo Judicial y Ministerio Fiscal toma medidas disciplinarias contra los fiscales que no cumplan con su obligación de iniciar una investigación cuando existan denuncias confirmadas de tortura u otros malos tratos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley o personal penitenciario;


  • garanticen que la protección de los derechos humanos es un componente esencial de los planes para crear y poner en marcha una prisión estatal; en particular, que garanticen que se establecen mecanismos para prevenir, investigar y sancionar los actos de tortura u otros malos tratos contra reclusos;


  • garanticen que los pacientes que se encuentran en centros de las entidades dedicados a ofrecer tratamiento psiquiátrico obligatorio a pacientes en una institución cerrada son trasladados a un hospital psiquiátrico estatal seguro, con recursos suficientes para proporcionar el alojamiento y la atención médica adecuados, incluido el tratamiento psiquiátrico especializado.

a la Unión Europea, para que:


  • garantice que la reforma policial continua siendo una prioridad clave en el contexto del proceso de Estabilización y Asociación de Bosnia y Herzegovina;


  • garantice que la Misión de Policía de la Unión Europea vigila de modo efectivo y proporciona asistencia y formación a la policía del país para combatir la tortura u otros malos tratos por parte de sus agentes y garantizar que se crean mecanismos de rendición de cuentas por parte de la policía.

a la Unión Europea y la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, para que:


  • garanticen que los elementos centrales de la reforma policial son la protección de los derechos humanos y la creación de mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas, tanto externos como internos;


  • utilicen su influencia para garantizar que concluye la transición a una institución estatal de Defensor del Pueblo en pleno funcionamiento y que son designados sin demora los miembros de la Oficina del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina, garantizando su independencia y profesionalidad.

a los donantes bilaterales y multilaterales que prestan asistencia a Bosnia y Herzegovina, para que:

  • garanticen que se ofrece apoyo económico para la formación de agentes de policía y personal de prisiones y para otros proyectos de reforma y vigilancia penitenciaria y policial que cuenten con un importante componente de derechos humanos;

  • en particular, ofrezcan apoyo a ONG locales para fomentar su capacidad de acción a la hora de vigilar los lugares de detención;

  • garanticen que toda la ayuda económica ofrecida a las autoridades de Bosnia y Herzegovina para la reforma de su sistema penitenciario, como la creación y el funcionamiento de una prisión estatal, está supeditada a la inclusión, en los planes correspondientes elaborados por dichas autoridades, de un importante componente de protección de los derechos humanos, y, en especial, de mecanismos para prevenir, investigar y sancionar actos de tortura u otros malos tratos contra la población penitenciaria.

Apéndice I: Contestaciones de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a la petición de información sobre denuncias de malos tratos presentada por Amnistía Internacional

Tabla 1 Quejas por malos tratos presentadas contra la policía

(1 de enero de 2004 – 31 de agosto de 2007)

Autoridad

Número de quejas por malos tratos policiales

Número de casos en los que los agentes de policía fueron sancionados

Número de casos en los que los agentes de policía fueron declarados culpables tras procesos penales

Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina

15

0

0

Ministerio del Interior de la República Srpska

156(a)

39(a)

Sin información

Ministerio del Interior del cantón de Una-Sana

70(b)

1(b)(c)

0

Ministerio del Interior del cantón de Posavina

9

0

0

Ministerio del Interior del cantón de Tuzla

14

0

0

Ministerio del Interior del cantón de Zenica-Doboj

31

7(d)

Sin información

Ministerio del Interior del cantón de Bosnia-Podrinje

3

0

0

Ministerio del Interior del cantón de Bosnia Central

32(e)

Sin información (f)

Sin información (g)

Ministerio del Interior del cantón de Herzegovina-Neretva

37

7

0

Ministerio del Interior del cantón de Herzegovina Occidental

6

1

0

Ministerio del Interior del cantón de Sarajevo

124

3

2(d)

Ministerio del Interior del cantón 10 (Livno)

4

0

Sin información


(a) Información correspondiente al periodo entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de septiembre de 2007.

(b) Información correspondiente al periodo entre el 1 de enero de 2004 y el 20 de septiembre de 2007.

(c) En tres casos las denuncias “se resolvieron extraoficialmente”.

(d) La cifra se refiere al número de agentes de policía que fueron sancionados o declarados culpables.

(e) Información correspondiente al periodo entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2007.

(f) En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2007 se iniciaron procedimientos disciplinarios en seis casos, pero no se recibió información sobre su resultado.

(g) En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2007 se iniciaron procedimientos disciplinarios en cuatro casos, pero no se recibió información sobre su resultado.


Tabla 2 Quejas por malos tratos presentadas contra personal de prisiones

(1 de enero de 2004 – 31 de agosto de 2007)


Autoridad

Número de quejas por malos tratos a manos de personal penitenciario

Número de casos en los que los miembros del personal penitenciario fueron sancionados

Número de casos en los que los miembros del personal penitenciario fueron declarados culpables tras procesos penales

Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Sin información (a)

0

0

Ministerio de Justicia de la República Srpska

0

0

0

  1. En cuatro casos se iniciaron procedimientos disciplinarios contra miembros del personal de prisiones que finalmente quedaron exonerados.



Apéndice II : Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a manos de Agentes del Estado

Amnistía Internacional


La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, otros malos tratos) son violaciones de los derechos humanos, condenadas por la comunidad internacional como una ofensa a la dignidad humana y prohibidas en toda circunstancia por el derecho internacional. A pesar de ello tienen lugar, de forma cotidiana y en todo el mundo. Es necesario adoptar inmediatamente medidas para hacer frente a estos abusos dondequiera que se produzcan, hasta conseguir su erradicación. Amnistía Internacional formula un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en práctica el siguiente Programa de 12 Puntos, e invita a todas las personas y organizaciones interesadas a aunar sus esfuerzos para garantizar que así lo hacen. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de los gobiernos en poner fin a la tortura y otros malos tratos en sus países y en erradicarlos en el resto del mundo.


1. Condena de la tortura y otros malos tratos


Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura y otros malos tratos. Deben condenar estas prácticas sin reservas dondequiera que se produzcan, dejando claro a todos los miembros de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad que la tortura y otros malos tratos no se tolerarán bajo ninguna circunstancia.


2. Acceso a los detenidos


Con frecuencia, la tortura y otros malos tratos tienen lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, incapacitadas de entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo. Hay que acabar con la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos deben garantizar que a todas las personas detenidas se las hace comparecer ante una autoridad judicial independiente sin demora tras haber quedado bajo custodia, y que se permite a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellas.


3. Eliminación de las detenciones secretas


En algunos países, la tortura y otros malos tratos se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho “desaparecer” a las víctimas. Los gobiernos deben garantizar que las personas detenidas son recluidas exclusivamente en lugares oficialmente reconocidos a tal efecto y que se proporciona información inmediata y precisa sobre su detención y el lugar en que se encuentran a familiares, abogados, tribunales y otras partes que tengan un interés legítimo, como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Los familiares y los abogados deben en todo momento tener a su disposición unos recursos judiciales efectivos para poder determinar sin demora el paradero de la persona detenida y qué autoridad la mantiene recluida, y para garantizar su seguridad.


4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios


Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención. Los jueces deben investigar cualquier indicio de tortura u otros malos tratos y ordenar la puesta en libertad si la detención es ilegal. Durante los interrogatorios debe estar presente un abogado. Los gobiernos deben garantizar que las condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales para el trato a los reclusos y tienen en cuenta las necesidades específicas de los miembros de grupos especialmente vulnerables. Las autoridades encargadas de la detención deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio. Deben llevarse a cabo visitas de inspección periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de detención.


5. Prohibición legal de la tortura y otros malos tratos


Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y otros malos tratos y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y otras normas internacionales pertinentes. Deben abolirse todos los castigos corporales impuestos como sanciones administrativas o como penas judiciales por los tribunales. La prohibición de la tortura o otros malos tratos y las salvaguardias esenciales para prevenirlos no deben suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.


6. Investigación independiente


Todas las denuncias e informes sobre torturas u otros malos tratos deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables. El ámbito, los métodos y las conclusiones de estas investigaciones deben hacerse públicos. Debe suspenderse del servicio activo a todo agente sospechoso de haber cometido torturas u otros malos trato mientras se llevan a cabo las investigaciones. Los denunciantes, los testigos y otras personas que se encuentren en peligro deben recibir protección frente a la intimidación y las represalias.


7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores


Las personas responsables de actos de tortura u otros malos tratos deben ser enjuiciadas. Este principio se aplica dondequiera que se encuentren los sospechosos de estos crímenes, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima, y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen. Los gobiernos deben ejercer la jurisdicción universal sobre los responsables de estos crímenes, extraditarlos o entregarlos a un tribunal penal internacional, y deben cooperar en estos procedimientos penales. Los juicios deben celebrarse con las debidas garantías. No podrá invocarse jamás una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura u otros malos tratos.


8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos


Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura u otros malos tratos.


9. Procedimientos de formación efectiva


En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura y otros malos tratos son actos criminales, y debe informárseles de que tienen el derecho y el deber de desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas u otros malos tratos.


10. El derecho a recibir una reparación


Las víctimas de tortura u otros malos tratos y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.


11. Ratificación de los tratados internacionales


Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura y otros malos tratos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo, y la Convención de la ONU contra la Tortura, con las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados, y con su Protocolo Facultativo. Los gobiernos deben poner en práctica las recomendaciones para prevenir la tortura y otros malos tratos formuladas por órganos internacionales, así como las formuladas por otros expertos.


12. La responsabilidad internacional


Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura u otros malos tratos. Deben asegurarse de que las transferencias de material y formación militar, policial o de seguridad no se utilizan para facilitar la tortura u otros malos tratos. Los gobiernos deben garantizar que nadie es devuelto o entregado a un país en el que pueda correr peligro de ser sometido a torturas u otros malos tratos.

_______________


Este programa de 12 puntos establece medidas para prevenir la tortura y otros malos tratos contra personas que se encuentran bajo custodia del Estado o en manos de sus agentes. Fue adoptado por primera vez por Amnistía Internacional en 1984, revisado en octubre de 2000 y revisado de nuevo en abril de 2005. Amnistía Internacional insta a los gobiernos a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las normas internacionales para prevenir y sancionar la tortura y otros malos tratos, ya sea infligidos por agentes del Estado o por particulares. Amnistía Internacional también se opone a la tortura y otros malos tratos que cometen los grupos políticos armados.


1 Una delegación de Amnistía Internacional visitó en junio de 2007 las comisarías de policía de Novo Sarajevo y Mostar Centro en la Federación de Bosnia y Herzegovina y las comisarías de Doboj Centro y Banja Luka Centro en la República Srpska. Además, la delegación visitó la prisión de Sarajevo (Kazneno-popravni dom Sarajevo), la prisión de Mostar (Kazneno-popravni dom Mostar), la prisión de Zenica (Kazneno-popravni dom Zenica), incluido su Anexo de Psiquiatría Forense, en la Federación de Bosnia y Herzegovina, y la prisión de Tunjice (Kazneno-popravni dom Tunjice), la prisión de Foča (Kazneno-popravni dom Foča) y la prisión de Doboj (Okružni zatvor Doboj), en la República Srpska. La visita a la prisión de Tunjice (Kazneno-popravni dom Tunjice) se limitó a una inspección del edificio y no incluyó entrevistas con detenidos o con la dirección de la prisión. Durante la labor de investigación relacionada con este informe, la delegación de Amnistía Internacional también visitó el Centro de Educación de Hum (Zavod za vaspitanje muške djece i omladine Hum) en la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Reformatorio de Tunjice (Vaspitno-popravni dom Tunjice) en la República Srpska.

2 Amnistía Internacional sólo pudo entrevistar a presos condenados debido a las disposiciones que limitan las visitas a los presos preventivos.

3 El distrito de Brčko recibió la condición especial de unidad administrativa única con autogobierno bajo la soberanía del Estado de Bosnia y Herzegovina y administración internacional, tras el arbitraje internacional que en 1999 estableció su condición constitucional.

4 Véase International Crisis Group, Bosnia’s Stalled Police Reform: No Progress, No EU, Europe Report 164, 6 de septiembre de 2005.

5 Acción Común 2005/824/PESC del Consejo, 24 de noviembre de 2005, artículo 2.

6 Amnistía Internacional no conoce ningún caso reciente de víctimas de tortura u otros malos tratos a manos de miembros de la policía o personal penitenciario que hayan recibido indemnización después de procedimientos judiciales en Bosnia y Herzegovina. Después de la guerra de 1992-1995 se creó una Cámara de Derechos Humanos integrada en la Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, que permaneció operativa hasta el 31 de diciembre de 2003. La Cámara tenía jurisdicción para abordar casos de violaciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de otros varios tratados de derechos humanos. En varios casos la Cámara de Derechos Humanos falló que las autoridades tanto de la Federación de Bosnia y Herzegovina como de la República Srpska habían violado los derechos de personas detenidas al someterlas a tortura y otros malos tratos, y ordenó que las víctimas fuesen indemnizadas. Véanse, por ejemplo, Muharem Odobašić against the RS , Decisión sobre la admisibilidad y el fondo del caso núm. CH/98/1786, 5 de noviembre de 1999; Velimir Pržulj against the FBiH, Decisión sobre la admisibilidad y el fondo del caso núm. CH/98/1374, 13 de enero de 2000; Aleksandar Bajrić against the FBiH, Decisión sobre la admisibilidad y el fondo del caso núm. CH/98/1373, 10 de mayo de 2002; Zoran Aleksić against the RS, Decisión sobre la admisibilidad y el fondo del caso núm. CH/00/3642, 8 de noviembre de 2002.

7 Bosnia y Herzegovina entró a formar parte de este tratado el 1 de septiembre de 1993, al suceder a la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Véanse los artículos 7, 10 y 2.

8 Bosnia y Herzegovina entró a formar parte de este tratado el 12 de julio de 2002. Véanse los artículos 3 y 13.

9 Bosnia y Herzegovina entró a formar parte de este tratado el 1 de septiembre de 1993, al suceder a la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Véanse los artículos 37, 4, 19 y 39.

10 Bosnia y Herzegovina entró a formar parte de este tratado el 1 de septiembre de 1993, al suceder a la República Federativa Socialista de Yugoslavia.

11 La Convención contra la Tortura define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” (artículo 1).

12 Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 1979.

13 Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1988.

14 El artículo 14 de la Constitución de la República Srpska, cuando garantiza el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prohíbe específicamente la extracción de confesiones o declaraciones mediante coacción.

15 En 2005, el Comité de la ONU contra la Tortura mostró su preocupación por “la falta de congruencia entre las leyes del Estado y de las entidades constitutivas en cuanto a la definición de tortura, en particular que las leyes de la República Srbska y del Distrito de Brcko no sean plenamente acordes con la definición que figura en el del artículo 1 de la Convención”. El Comité recomendó que

Bosnia y Herzegovina “debería incorporar el delito de tortura, tal y como está definido n la Convención, en el derecho interno mediante una ley estatal, y velar por que las definiciones jurídicas en la República Srbska y el Distrito de Brcko estén en consonancia con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, llevando a cabo a tal fin las necesarias reformas jurídicas”. Véase Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención. Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura. Bosnia y Herzegovina. CAT/C/BIH/CO/1, 15 de diciembre de 2005 párrafo 9.

16 En virtud de los códigos penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, el periodo bajo custodia policial no debe superar las 24 horas. Después, la persona bajo custodia debe comparecer ante el fiscal competente. Éste puede entonces presentar una petición de prisión preventiva al juez de instrucción, que debe emitir su decisión en un plazo de 24 horas.

17 Amnistía Internacional considera que la presencia de sangre en la orina puede ser consecuencia del golpe que A.B. dice haber recibido en la espalda. Amnistía Internacional tiene copias de los informes médicos pertinentes. La información sobre este caso fue proporcionada a la organización por la familia de A.B. y su representante letrado en junio de 2007.

18 Amnistía Internacional considera que esas lesiones pueden ser coherentes con las denuncias de C.D. La organización posee copias de los informes médicos pertinentes. La información sobre este caso fue proporcionada a Amnistía Internacional por C.D. y su representante letrado en junio de 2007.

19 Información de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, junio de 2007.

20 Las entrevistas se realizaron en junio de 2007.

21 “Aldin Čamo: Ostavili me bez svijesti na ulici”, Nezavisne novine, 4 de febrero de 2007.

22 Ibíd.

23 Ibíd.

24 “‘Tukli me, pa rekli da je u pitanju greška’”, Nezavisne novine, 16 de febrero de 2007; “Ko su batinaši sa značkom”, Nezavisne novine, 17 de febrero de 2007.

25 Ibíd.

26 Entrevistas con funcionarios de la OSCE, junio de 2007.

27 Información de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, junio de 2007.

28 CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, p. 5.

29 Ibíd.

30 Véase, por ejemplo, Assenov and others v. Bulgaria, Demanda núm. 24760/94, Fallo de 28 de octubre de 1998. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que en “circunstancias en las que una persona plantee una demanda razonable de haber sido objeto de malos tratos graves a manos de la policía u otros agentes del Estado de un modo ilegítimo y contrario al artículo 3, esa disposición, leída en conjunción con el deber general del Estado en virtud del artículo 1 de la Convención de ‘garantizar a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en [...] [el]

Convenio, exige indirectamente que haya una investigación oficial efectiva” que sea “capaz de conducir a la identificación y al castigo de los responsables” (párrafo. 102).

31 Véase el artículo 12 de la Convención contra la Tortura.

32 Adoptados por la Asamblea General de la ONU el 4 de diciembre de 2000.

33 El sitio web de la Administración de Policía de la Federación de Bosnia y Herzegovina, por ejemplo, incluye información de contacto de la “Oficina de Denuncias/Control Interno” del Ministerio del Interior del cantón de Bosnia Central como una sola unidad organizativa.

34 Por ejemplo, el Reglamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina para la Oficina de Denuncias de los Ciudadanos establece que ésta puede recomendar la suspensión de un agente [de policía] (artículo 15). El Reglamento del cantón de Herzegovina Occidental para la Oficina de Denuncias de los Ciudadanos prevé específicamente la suspensión del servicio de agentes de policía en casos en que su conducta se investigue en relación con la muerte o lesiones graves de una persona bajo custodia policial (artículos 10 y 7).

35 Entrevista con el representante letrado de C.D., junio de 2007.

36 Información de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, junio de 2007.

37 CPT, Report to the Government of Bosnia and Herzegovina on the visit to Bosnia and Herzegovina carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 April to 9 May 2003, CPT/Inf (2004) 40, 21 de diciembre de 2004, párrafo 25.

38 Ibíd. El CPT recomendó asimismo que, incluso cuando no exista una denuncia expresa de malos tratos, el juez o el fiscal deben ordenar un examen médico forense si hay otros motivos para creer que la persona que comparece ante él puede haber sido víctima de malos tratos.

39 CPT, Response of the Government of Bosnia and Herzegovina on the visit to Bosnia and Herzegovina carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman

or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 April to 9 May 2003, CPT/Inf (2004) 41, 21 de diciembre de 2004, donde no se menciona la necesidad de garantizar que los fiscales registren las denuncias de malos tratos policiales y emprendan acciones al respecto.

40 Tipificado en el artículo 181 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y en el artículo 358 del Código Penal de la República Srpska. Información de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, junio de 2007.

41 Información de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, junio de 2007.

42 Correspondencia de los ministerios del Interior cantonales y de la Federación de Bosnia y Herzegovina, septiembre-octubre 2007.

43 Correspondencia del Ministerio del Interior de la República Srpska, 7 de noviembre de 2007.

44 Entrevistas con funcionarios de la OSCE y de la Misión de Policía de la Unión Europea y con representantes letrados de presuntas víctimas de malos tratos, junio de 2007.

45 Aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU mediante sus resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

46 Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención. Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1993. Adición. Bosnia y Herzegovina., CAT/C/21/Add.6, 29 de julio de 2005, párrafo 533.

47 Entrevista con la administración de la prisión de Foča, junio de 2007.

48 Entrevista con E.F., junio de 2007.

49 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Serie de Capacitación Profesional N.º 8 /Rev. 1, 2004.

50 Párr. 72.

51 Ibíd., párrafos. 66 y 67.

52 “Aldin Čamo: Ostavili me bez svijesti na ulici”, Nezavisne novine, 4 de febrero de 2007. Véase también “Ko su batinaši sa značkom”, Nezavisne novine, 17 de febrero de 2007.

53 Ibíd.

54 ICG, Policing the Police in Bosnia: A Further Reform Agenda, Balkans Report No. 130, 10 de mayo de 2002, p. 37.

55 Ibíd.

56 Center for Investigative Reporting, Internal Affairs System Rarely Curbs Bad Officers, 7 de junio de 2007.

57 Véase el Apéndice I (infra) para datos estadísticos.

58 Correspondencia de los ministerios del Interior cantonales y de la Federación de Bosnia y Herzegovina, septiembre-octubre 2007. Amnistía Internacional recibió información incompleta de las autoridades cantonales acerca del número de casos en los que el fiscal competente fue informado de denuncias de malos tratos. Sin embargo, los datos de que dispone la organización indican que esa cifra es extremadamente reducida.

59 En el cantón de Sarajevo, por ejemplo, de 124 denuncias, tres (aproximadamente el 2 por ciento) terminaron con la imposición de sanciones disciplinarias a agentes de policía.

60 Correspondencia del Ministerio del Interior de la República Srpska, 7 de noviembre de 2007.

61 Entrevistas telefónicas con el representante letradode A.B., septiembre de 2007 y diciembre de 2007.

62 Sin embargo, agentes de policía de Mostar encontraban frustrante el mecanismo de denuncias existente que, en su opinión, no proporcionaba garantías suficientes para los agentes de policía que se sentían “acosados” por el número de denuncias.

63 Véase también el artículo 5.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

64 El Comité contra la Tortura ha recomendado “que se autorice la presencia de un abogado durante los interrogatorios, cosa que contribuiría a la aplicación del artículo 15 de la Convención [contra la Tortura]”. (Informe del Comité contra la Tortura , capítulo “Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención”, A/52/44, 10 de septiembre de 1997, párrafo 68).

65 Véase también CPT, Normas del CPT. Secciones de los Informes Generales del CPT dedicadas a cuestiones de fondo, CPT/Inf/E (2002) 1 – Rev. 2004, p. 7, párrafo 40.

66 Asamblea General de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura

y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/56/156, 3 de julio de 2001, párrafo 39.f. El CPT ha declarado que “la grabación electrónica de los interrogatorios de la policía es otra salvaguarda útil contra los malos tratos a los detenidos (además de presentar ventajas significativas para la policía).” Véase CPT, Normas del CPT. Secciones de los Informes Generales del CPT dedicadas a cuestiones de fondo, CPT/Inf/E (2002) 1 – Rev. 2004, p. 7, párrafo 39.

67 CPT, Report to the Government of Bosnia and Herzegovina on the visit to Bosnia and Herzegovina carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 April to 9 May 2003, CPT/Inf (2004) 40, 21 diciembre de 2004, párr. 32.

68 Ibíd.

69 El Código Penal de Bosnia y Herzegovina (artículo 39), el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (artículo 53) y el Código Penal de la República Srpska (artículo 47) consagran el derecho del sospechoso a tener acceso a un abogado durante los procedimientos penales.

70 Aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU el 24 de mayo de 1989.

71 Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención. Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1993. Adición. Bosnia y Herzegovina., CAT/C/21/Add.6, 29 de julio de 2005, párrafos. 396 y siguientes.

72 Correspondencia de la Academia de Policía de Bosnia y Herzegovina, 3 de octubre de 2007.

73 ICG, Policing the Police in Bosnia: A Further Reform Agenda, Balkans Report No. 130, 10 de mayo de 2002, pp. 6, 33.

74 Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención. Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1993. Adición. Bosnia y Herzegovina., CAT/C/21/Add.6, 29 de julio de 2005, párrafo 404.

75 ICG, Policing the Police in Bosnia: A Further Reform Agenda, Balkans Report No. 130, 10 de mayo de 2002, p. 33.

76 Comité contra la Tortura, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención. Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura. Bosnia y Herzegovina, CAT/C/BIH/CO/1, 15 de diciembre de 2005, párrafo 13.

77 Secretaría de Estado del Reino Unido para el Desarrollo Internacional, Examination of the Effectiveness and Efficiency of the Execution of Criminal Sanctions, 2006, p. 24.

78 Durante las visitas realizadas a cárceles de Bosnia y Herzegovina, la delegación de Amnistía Internacional también recibió algunas denuncias de corrupción entre los funcionarios de prisiones.

79 El caso de Radovan Stanković fue el primero remitido por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia para su procesamiento en Bosnia y Herzegovina. La causa fue transferida en 2005 y, tras el proceso en la Sala de Crímenes de Guerra del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, en abril de 2007 fue condenado en firme a 20 años de cárcel. Tras la condena, Radovan Stanković se fugó de la prisión en mayo de 2007, mientras lo sacaban de allí para realizar un reconocimiento médico. Después de la fuga, el ministro de Justicia de la República Srpska destituyó al director y al subdirector de la prisión de Foča, en donde estaba recluido, y se presentaron cargos penales contra los guardias de la prisión que llevaban a Radovan Stanković cuando se escapó. En diciembre de 2007 continuaba en libertad.

80 Secretaría de Estado del Reino Unido para el Desarrollo Internacional, Examination of the Effectiveness and Efficiency of the Execution of Criminal Sanctions, 2006, p. 30.

81 Ibíd.

82 Se calcula que el conjunto de la población penitenciaria de Bosnia y Herzegovina supera en un 5 por ciento la capacidad total del sistema penitenciario. Secretaría de Estado del Reino Unido para el Desarrollo Internacional, Examination of the Effectiveness and Efficiency of the Execution of Criminal Sanctions, 2006, p. 26.

83 Ibíd.

84 Entrevista con la dirección de la prisión de Sarajevo, junio de 2007.

85 En este sentido, la situación parecía especialmente problemática en la prisión de Doboj. Entrevista con la dirección de la prisión de Doboj, junio de 2007.

86 En Bosnia y Herzegovina existen disposiciones penales especiales sobre menores que se aplican a quienes han cometido un delito antes de cumplir 18 años y, de modo excepcional, a quienes lo han cometido siendo adultos jóvenes (definidos como personas menores de 21 años).

87 Entrevista con la dirección de la prisión de Zenica, junio de 2007.

88 CPT, Report to the Government of Bosnia and Herzegovina on the visit to Bosnia and Herzegovina carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 April to 9 May 2003, CPT/Inf (2004) 40, 21 de diciembre de 2004, párr. 77.

89 Secretaría de Estado del Reino Unido para el Desarrollo Internacional, Examination of the Effectiveness and Efficiency of the Execution of Criminal Sanctions, 2006, p. 84.

90 Entrevistas con internos de la prisión de Foča, junio de 2006. En sus observaciones preliminares tras la visita realizada a Bosnia y Herzegovina en 2007, el CPT ha pedido que se investiguen las circunstancias del fallecimiento de un preso que murió en el Pabellón II de la prisión de Zenica tras haber regresado del hospital, en donde había recibido tratamiento por sobredosis de drogas. Véase CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, p. 7.

91 El territorio correspondiente a la actual Bosnia y Herzegovina formó parte del imperio austrohúngaro entre 1878 y 1918.

92 CPT, Report to the Government of Bosnia and Herzegovina on the visit to Bosnia and Herzegovina carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 April to 9 May 2003, CPT/Inf (2004) 40, 21 de diciembre de 2004, párr. 63.

93 Comisión Europea, Functional Review of the BiH Justice Sector, p. 119.

94 Entrevistas con personal de la prisión de Sarajevo, junio de 2007.

95 Debido a las disposiciones que limitan las visitas a los reclusos en prisión preventiva.

96 CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, p. 8.

97Entrevistas con reclusos de las prisiones de Mostar y Sarajevo, junio de 2007.

98 Entrevista con la dirección de la prisión de Zenica, junio de 2007.

99 Entrevistas con reclusos de la prisión de Zenica, junio de 2007.

100 CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, p. 7.

101 Ibíd.

102 En algunos casos, los pacientes habían sido declarados culpables de estos hechos (por ejemplo, homicidio sin premeditación), aunque se había determinado su responsabilidad atenuada.

103 CPT, Report to the Government of Bosnia and Herzegovina on the visit to Bosnia and Herzegovina carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 April to 9 May 2003, CPT/Inf (2004) 40, 21 de diciembre de 2004, párr. 84 y siguientes.

104 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Fikret Hadžić v. Bosnia and Herzegovina, Demanda núm. 11123/04, Decisión final, 11 de octubre de 2005.

105 Ibíd. Además, en 2006 el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por, entre otras cosas, “las precarias condiciones materiales e higiénicas, la falta de personal calificado y el inadecuado tratamiento farmacoterapéutico de los pacientes e internos que son enfermos mentales, y particularmente en el anexo psiquiátrico forense de la cárcel de Zenica y también en el hospital psiquiátrico de Sokolac”. El Comité de Derechos Humanos instó a Bosnia y Herzegovina a “mejorar las condiciones materiales e higiénicas existentes en los centros de detención, las cárceles y los establecimientos psiquiátricos de ambas Entidades, y proveer a la suficiente dotación de personal, así como a ejercicios físicos regulares y actividades fuera de las celdas para los internos y el tratamiento adecuado de los enfermos mentales”. También pidió el traslado de todos los pacientes del Anexo de Psiquiatría Forense de la prisión de Zenica. Véase Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/BIH/CO/1, 22 de noviembre de 2006, párr. 19.

106 Entrevista con la dirección de la prisión de Zenica, junio de 2007. Véase también CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, p. 10.

107 Ibíd., p. 9.

108 Ibíd.

109 Ibíd., pp. 9, 10.

110 Entrevistas con ex presos de la cárcel de Tunjice, junio de 2007.

111 Entrevistas con reclusos de la prisión de Foča, junio de 2007.

112 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Pantea v. Romania, demanda núm. 33343/96, 3 de septiembre de 2003, párr. 189.

113 CPT, 11th General Report on the CPT's activities covering the period 1 January to 31 December 2000, 3 de septiembre de 2001, párr. 27.

114 Consejo de Europa, Recommendation Rec(2006)2 of the Committee of Ministers to memberstates
on the European Prison Rules
, 11 de enero de 2006.

115 CPT, Report to the Government of Bosnia and Herzegovina on the visit to Bosnia and Herzegovina carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 April to 9 May 2003, CPT/Inf (2004) 40, 21 de diciembre de 2004, párr. 53.

116 CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, pp. 7, 8.

117 Amnistía Internacional no entrevistó a reclusos de la prisión de Tunjice.

118 Entrevista con la dirección de la prisión de Zenica, junio de 2007.

119 Entrevistas con reclusos de la prisión de Zenica, junio de 2007.

120 Entrevistas con personal de la prisión de Zenica, junio de 2007.

121 Entrevistas con reclusos y miembros de la dirección de la prisión de Doboj, junio de 2007.

122 CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, pp. 25 y siguientes.

123 CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, p. 26.

124 Entrevistas con reclusos de la prisión de Foča.

125 Entrevistas con reclusos de las prisiones de Foča y Zenica, junio de 2007.

126 CPT, Report to the Government of Bosnia and Herzegovina on the visit to Bosnia and Herzegovina carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 27 April to 9 May 2003, CPT/Inf (2004) 40, 21 de diciembre de 2004, párr. 53 y 57.

127 CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, p. 8.

128 La prisión de Doboj es un centro pequeño que en un principio estaba destinado a reclusos que cumplían penas breves de hasta un año. Entrevista con la dirección de la prisión de Doboj, junio de 2007.

129 Ibíd., p. 27.

130 Esto se reconoce en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Detención y Otras Medidas de Bosnia y Herzegovina, que estipula expresamente que los presos y detenidos tienen derecho a comunicarse confidencialmente con el Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina (artículo 68.1), al que todos los presos y detenidos pueden comunicar cualquier queja o denuncia de malos tratos (artículo 68.5).

131 Ibíd., artículo 40.

132 Ibíd., artículo 68.1.

133 Ibíd., artículo 68.3 y 68.4.

134 Consejo de Europa, Bosnia and Herzegovina: Compliance with obligations and commitments and implementation of the post-accession co-operation programme. Thirteenth Report (June 2006–March 2007), SG/Inf (2007) 3, 7 de mayo de 2007.

135 Según el artículo 8.7 de la Ley del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina para Cuestiones de Derechos Humanos modificada, “[e]l Defensor del Pueblo se designa de entre los tres pueblos constituyentes (bosniaco, croata y serbio), lo que no excluye la posibilidad del nombramiento de una persona perteneciente al grupo de Otros [pueblos]”. En el Preámbulo, la Constitución de Bosnia y Herzegovina menciona a los bosniacos, croatas y serbios como pueblos constituyentes de la nación (junto con los que denomina “Otros”).

136 En la actualidad, el CPT realiza visitas a prisiones de Bosnia y Herzegovina como parte de su mandato de examinar “el trato dado a las personas privadas de libertad para reforzar, llegado el caso, su protección contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes”, según el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (artículo 1). Bosnia y Herzegovina se convirtió en parte en este convenio el 12 de julio de 2002.

137 Correspondencia del Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 9 de octubre de 2007.

138 Correspondencia del Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 9 de octubre de 2007.

139 Correspondencia del Ministerio de Justicia de la República Srpska, 25 de septiembre de 2007.

140 Entrevistas con ex reclusos de la prisión de Tunjice, junio de 2007.

141 Consejo de Europa, Training Manual for Prison Staff Dealing with Complaints of Persons Deprived of Liberty, 2007.

142 Ibíd., p. 12 y siguientes.

143 En un caso, tras la visita del CPT a la prisión de Zenica en 2007, el fiscal del cantón de Zenica-Doboj solicitó al director de la prisión de Zenica información sobre un caso de presuntos malos tratos. Véase CPT, Preliminary observations made by the delegation of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) which visited Bosnia and Herzegovina from 19 to 30 March 2007 and Response of the authorities of Bosnia and Herzegovina, CPT/Inf (2007) 34, 16 de julio de 2007, p. 21.

Febrero de 2008
Índice AI: EUR 63/001/2008



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TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA