Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Council of Europe: Don't Compromise on the rights of trafficked persons

Amnistía Internacional


Declaración pública


Índice AI: IOR 30/004/2005 (Público)

Servicio de Noticias 52/05

3 de marzo de 2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR300042005



Consejo de Europa: No deben comprometerse los derechos de las personas objeto de trata



DECLARACIÓN CONJUNTA

Amnistía Internacional y Anti-Slavery International


Amnistía Internacional y Anti-Slavery International instan al Comité de Ministros del Consejo de Europa a que refuerce las disposiciones del proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos relativas a la asistencia y protección de las personas objeto de trata. El Comité de Ministros examinará el proyecto de Convenio en marzo de 2005 con miras a su aprobación.


Las organizaciones toman nota de que el actual proyecto de Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos refuerza en algunos aspectos normas internacionales ya existentes sobre la protección de las personas objeto de trata, en particular ampliando la definición de trata del Protocolo de Palermo para que abarque explícitamente la trata interna (dentro del Estado) y la trata no relacionada necesariamente con grupos delictivos organizados, y estableciendo un mecanismo independiente (GRETA) para vigilar la aplicación del Convenio.


No obstante, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International consideran que es preciso modificar varias disposiciones para que el tratado permita lograr el objetivo establecido de crear un marco exhaustivo para la protección de los derechos de las personas objeto de trata.


En particular, las dos organizaciones instan al Comité de Ministros a que garantice que, en su versión definitiva, el Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos dispone lo siguiente:

que todas las personas objeto de trata tienen posibilidades de recibir la asistencia médica necesaria, incluida atención y tratamiento psicológicos, y no sólo asistencia médica de urgencia (artículo 12.1.b);

que las medidas de protección y asistencia se hacen extensivas a las familias de las personas objeto de trata si es necesario (artículo 12);

que si hay razones fundadas para creer que una persona ha sido objeto de trata, se le proporciona un periodo de recuperación y reflexiónde al menos tres meses y lo suficientemente largo para que comience a recuperarse, escape de la influencia de los autores de la trata y tome decisiones sobre su futuro con conocimiento de causa (artículo 13.1);

que se conceden permisos renovables de residencia, de al menos de 6 meses de duración, a las personas objeto de trata si, tras evaluar los riesgos, las autoridades competentes consideran que es necesario que se queden en el país debido a su situación personal o con objeto de que participen en los procedimientos pertinentes (como las acciones penales entabladas contra los autores de la trata o los procedimientos de indemnización) (artículo 14.1);

que se prevén medidas de reunificación familiar si se concede a la persona objeto de trata un permiso de residencia (artículo 14);

que no se detiene ni procesa a las personas objeto de trata por entrada o residencia ilegales ni por actividades ilícitas si no se demuestra que las tales actividades no son consecuencia de su situación como víctimas de trata (artículo 26);

que las personas objeto de trata tienen derecho a que las decisiones tomadas por las autoridades competentes en virtud de los artículos 10-16 sean revisadas por un organismo imparcial e independiente establecido por la ley (artículo 10);

que un órgano de expertos independiente (GRETA) vigila la aplicación del Convenio tanto en los Estados que son miembros de la Unión Europea como en los que no lo son (artículos 36-38).


Asimismo, las dos organizaciones consideran que el tratado debe facultar al órgano de vigilancia (GRETA) para recibir información de cualquier fuente, incluidos la Unión Europea y los miembros de la sociedad civil, y debe permitir a cada Parte declarar que reconoce la competencia del órgano de vigilancia para examinar demandas colectivas sobre el incumplimiento de las disposiciones del Convenio por una Parte.


Estas recomendaciones –incluidas también en la publicación Council of Europe: Recommendations to Strengthen the December 2004 Draft of the European Convention on Action against Trafficking in Human Beings (Índice AI: IOR 61/001/2005), disponible electrónicamente en inglés y en francés en: http://web.amnesty.org/library/index/engior610012005–coinciden con las formuladas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en enero de 2005 y con las de las organizaciones no gubernamentales que trabajan directamente con personas objeto de trata y en favor de ellas. Si embargo, las recomendaciones fueron rechazadas la semana pasada por los Estados miembros de la Unión Europea (formada ya por la mayoría de los 46 Estados del Consejo de Europa) y por la Comisión Europea en su nombre. Por consiguiente no figuran en el actual proyecto de Convenio.


En cambio, muchas de las principales disposiciones sobre la asistencia y protección de las personas objeto de trata contenidas en el proyecto de Convenio presentado al Comité de Ministros no mejoran apenas la asistencia y protección establecidas actualmente en algunas legislaciones nacionales o de la Unión Europea. Son el resultado del mínimo común denominador de las posturas de los Estados miembros de la Unión Europea.

Amnistía Internacional y Anti Slavery lamentan profundamente que, en el contexto de las negociaciones entabladas en el seno del Comité Especial sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa, la protección de los derechos de las personas objeto de trata, que figuran entre las más vulnerables de Europa, parezca menos importante que el posicionamiento institucional y político.


Amnistía Internacional y Anti-Slavery International piden al Comité de Ministros del Consejo de Europa y a las instituciones de la Unión Europea que cooperen en la consecución del objetivo establecido por el Consejo de Europa en la elaboración de este Convenio: adoptar un tratado que aborde la necesidad urgente de mejorar la protección de los seres humanos objeto de trata.







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