Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - ICC: International justice now! Time for an effective International Criminal Court

Amnistía Internacional


¡Justicia internacional ya!

Ha llegado la hora de crear una Corte Penal Internacional eficaz


Al concluir la Segunda Guerra Mundial, la humanidad prorrumpió en un unánime: «Nunca más». Cincuenta años más tarde persisten las prácticas de genocidio y otras violaciones generalizadas de los derechos humanos, y millones de personas han sido objeto de tortura, homicidio y «desaparición». A pesar de los logros alcanzados en la protección de los derechos humanos por todo el mundo, la desalentadora realidad es que quienes han matado, torturado y practicado la violación de forma sistemática o en gran escala aún siguen, en muchos casos, eludiendo el castigo. Ante el umbral del nuevo siglo, es hora ya de transmitir un mensaje claro a quienes creen estar por encima de la ley: No van a tolerarse las violaciones de los derechos humanos. El mundo precisa una Corte Penal Internacional permanente que sea justa, imparcial y eficaz ante la que sean procesados quienes violan esos derechos.


Transcurridos casi cuatro años de intensos preparativos, los gobiernos se reunirán entre el 15 de junio y el 17 de julio de 1998 en Roma, Italia, donde se espera que adopten el estatuto para el establecimiento de una Corte Penal Internacional permanente. Este acto puede ser un buen modo de conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención sobre el Genocidio.


Amnistía Internacional lleva trabajando en favor del establecimiento de un tribunal penal internacional eficaz desde 1994. En el medio siglo transcurrido desde el término de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los responsables de violaciones graves de derechos humanos, y especialmente de las que han supuesto crímenes de lesa humanidad, han eludido la acción de la justicia. Durante todo ese tiempo, las autoridades estatales con frecuencia han carecido de la voluntad para juzgarlos o no han podido hacerlo, y no ha habido un tribunal penal internacional al que recurrir. Los tribunales de Nuremberg y Tokio para el enjuiciamiento de crímenes de guerra, establecidos tras la Segunda Guerra Mundial, suscitaron la esperanza de que iba a crearse un nuevo sistema de justicia internacional. La, por entonces, recién fundada Organización de las Naciones Unidas, comenzó a trabajar para lograr el establecimiento de un tribunal penal internacional, pero la Guerra Fría impidió su creación. Hoy, más de medio siglo después, el mundo va a intentarlo de nuevo. Y esta vez tiene que ser posible lograrlo. Los 185 Estados Miembros de la ONU están invitados a la Conferencia Diplomática de Roma. Se trata de una ocasión única para que todos convenzamos a nuestros gobiernos de que necesitamos un tribunal penal internacional permanente que sea justo, imparcial y eficaz antes del año 2000.


Quienes cometen los más graves crímenes que afectan a la comunidad internacional no deben quedar impunes. La Corte Penal Internacional tendrá una importante función disuasoria, que servirá al menos para persuadir a quienes tengan la tentación de cometer atrocidades de que se lo piensen dos veces. Los que planeen crímenes realmente terribles sabrán que la comunidad internacional, al final, les hará rendir cuentas. Las víctimas y sus familias dispondrán de la oportunidad de dejar tras de sí el pasado con más facilidad e integrarse en procesos de reconciliación, pues sabrán que quienes perpetraron las atrocidades acabarán tarde o temprano en manos de la justicia. La Corte habrá de ocuparse eficazmente también de las graves violaciones que se cometen contra la mujer, como los crímenes que se perpetran específicamente en condición de su sexo, para garantizar que la mujer también recibe justicia. Por consiguiente, a la hora de investigar y amparar los crímenes que implican violencia contra la mujer, habrá de tomar en cuenta sus especiales circunstancias.


La Corte Penal Internacional propuesta será una institución judicial de carácter permanente que contará con competencia universal y juzgará a las personas que cometan los peores crímenes imaginables: genocidio, otros crímenes contra la humanidad y violaciones graves del derecho humanitario en conflictos armados. Para ello, habrá de disponer de fuertes atribuciones, estar firmemente comprometida con el principio de imparcialidad y ser un modelo de independencia, eficacia y justicia.


En estos momentos, la cuestión clave es qué clase de tribunal se creará tras la Conferencia Diplomática. ¿Tendrá la autoridad e independencia necesarias para juzgar y castigar a los criminales más infames? En esta fase crucial de los últimos preparativos para la Conferencia Diplomática, un grupo de Estados desarrollados y en desarrollo, denominado el «grupo de países afines», está convirtiéndose en la fuerza motora para la constitución de un tribunal eficaz e independiente. Los Estados «afines» han realizado una notable labor para frustrar los intentos de demorar la creación de la Corte Penal Internacional y han insistido en que se definan claramente los crímenes que habrán de ser competencia de la Corte para garantizar que pueda ejercer eficazmente su jurisdicción. A pesar de esos esfuerzos, un grupo minoritario de Estados defiende posturas que amenazan gravemente la independencia de ese tribunal y socavan su eficacia y credibilidad. Amnistía Internacional considera que, para impedir que vuelvan a cometerse los más graves crímenes que afecten a la comunidad internacional, la Corte debe estar capacitada para cumplir las funciones para las que sea creada.


RUANDA: Un gramo de prevención equivale a un kilogramo de curación


En 1994, más de tres mil personas, en su mayoría de la etnia tutsi, pero también de la etnia hutu que pertenecían a partidos políticos de la oposición, fueron masacradas en la parroquia católica de Mukarange, en la prefectura de Kibungo del distrito de Rwamagana, al este de Ruanda. A las víctimas las encerraron en la sala principal de la parroquia y después arrojaron granadas al interior. Se calcula que murieron unas dos mil quinientas personas. Unas quinientas personas trataron de huir, pero fueron abatidos con fuego de ametralladora dentro del recinto de la iglesia. Según los informes disponibles, a unas mil personas las llevaron hacia el lago Muhazi; sus perseguidores no cesaban de disparar contra ellas. Se calcula que sólo cincuenta personas sobrevivieron, gracias a que usaron troncos de banano como balsas para cruzar el lago. Un periodista informó que decidió dejar de contar cadáveres al llegar a los 3.005 (Amnistía Internacional, Ruanda: Matanzas cometidas por partidarios y soldados del gobierno en abril y mayo de 1994, Índice AI: AFR 47/11/94/s).


Entre los meses de abril y julio de 1994 se dio muerte en Ruanda en torno a un millón de personas. Quienes planearon el genocidio estaban convencidos de que podrían hacerlo con total impunidad. De haber existido un tribunal penal internacional permanente cuando planearon sus crímenes es posible que se lo hubieran pensado dos veces antes de seguir adelante. Si, a pesar de ello, hubieran llevado a cabo su plan, pocos habrían sido los lugares que habrían tenido para ocultarse. Habrían sido trasladados rápidamente ante el tribunal penal internacional permanente, puestos a disposición judicial por el Estado que los arrestó o por otra jurisdicción que pudiera garantizarles un juicio justo.


Se habría hecho justicia sin dilación. No habría que haber esperado tanto hasta el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.


NUNCA MÁS


Para impedir que atrocidades como esta vuelvan a suceder, necesitamos una Corte Penal Internacional permanente que garantice justicia e impida actuar a criminales en potencia.


IRAQ: Mueren los inocentes, se salvan los culpables


En 1988, en el pueblo de Halabja, fuerzas gubernamentales iraquíes mataron a unos cinco mil niños y adultos kurdos: el ataque fue deliberado y en él se utilizaron armas químicas. La matanza, de la que se informó ampliamente en todo el mundo, estuvo perfectamente planificada. Con ella se inició la denominada campaña Anfal, en la que perdieron la vida decenas de miles de civiles kurdos. El gobierno iraquí destruyó centenares de pueblos kurdos, y mató o evacuó a la fuerza a sus habitantes, o los hizo «desaparecer».


Tras la Guerra del Golfo, en la zona pantanosa del sur de Iraq, millares de árabes fueron masacrados durante las operaciones del ejército iraquí contra la población civil. De nuevo, el ejército de Iraq planeó y ejecutó un ataque injustificable contra los civiles.


Alguien planificó estas matanzas. Alguien dio las órdenes. Alguien estuvo al mando de esas operaciones. Alguien pilotó cada uno de los aviones que arrojaron las armas químicas. Esas personas eran responsables de sus actos. Ninguna ha sido puesta a disposición de la justicia.


¿Quién protege a las personas ante situaciones de pesadilla como estas? En el futuro, quienes cometan crímenes de esta naturaleza serán procesados ante una Corte Penal Internacional permanente.


CAMBOYA: La ley no debe otorgar inmunidad


Entre abril de 1975 y enero de 1979, durante el régimen del Jemer Rojo, casi una cuarta parte de la población camboyana murió por ejecución extrajudicial, el hambre o la enfermedad. Además, decenas de miles de personas fueron objeto de crueles abusos, esclavizadas, torturadas y muertas sistemáticamente. En esos tiempos oscuros hubo toda una generación de torturadores profesionales. Hasta la fecha, ni uno solo de ellos han rendido cuentas por el sufrimiento que causaron. Los crímenes generalizados y sistemáticos que perpetró el Jemer Rojo fueron claramente crímenes de lesa humanidad. Quienes cometen violaciones de esa gravedad contra los derechos humanos deben ser puestos a disposición de la justicia. No puede permitirse que se beneficien de sus crímenes o que vuelvan a perpetrarlos. Hay que romper el ciclo de la impunidad y las violaciones. El hecho de que no se procese a los autores de esos actos en los tribunales nacionales pone claramente de manifiesto la necesidad de que exista un tribunal penal internacional.


Crímenes así no pueden volver a quedar impunes. Necesitamos una Corte Penal Internacional permanente.


EL SALVADOR: La persistencia de la impunidad


El 21 de enero de 1991, un grupo de hombres armados que vestían uniformes negros y llevaban el rostro cubierto asaltaron cinco casas de la localidad de El Zapote, departamento de San Salvador, y asesinaron a sangre fría a 15 personas, entre ellas a una niña de 14 años y a un anciano de 68. A tres de las víctimas las mataron a tiros; otras fueron apuñaladas varias veces. Nueve de los cadáveres presentaban entre 7 y 19 heridas de arma blanca. Quedaron huérfanos 18 niños. Algunos de ellos presenciaron la matanza (Amnistía Internacional, El Salvador: Continúan las preocupaciones de Amnistía Internacional, Índice AI: AMR 29/02/91/s).


Millares de mujeres, hombres y niños, entre ellos activistas en pro de los derechos humanos, sindicalistas, periodistas y miembros de grupos populares y religiosos, fueron víctima de abusos generalizados y sistemáticos durante la guerra civil que asoló El Salvador durante más de treinta años. Entre los abusos cometidos caben destacar las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios deliberados y arbitrarios, las «desapariciones» y la tortura.


Sigue sin saberse qué pasó exactamente con muchas de esas personas. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general merecen conocer la verdad. A la mayoría de los responsables de esos sucesos, ya fueran autoridades gubernamentales o miembros de grupos de oposición armada, jamás se les ha hecho rendir cuentas de sus actos y se han beneficiado de una ley de amnistía aprobada precipitadamente siete días después de haber presentado una comisión de la verdad su informe.


Con la Corte Penal Internacional permanente se logrará que, en el futuro, quienes cometan esas atrocidades rindan cuentas por ello.


Sin justicia y verdad no puede haber reconciliación.


BOSNIA Y HERZEGOVINA: Un terrible error jamás corregido


Una noche de septiembre de 1992, un grupo de serbios de Bosnia se llevó a varias mujeres y sus hijos del Centro Deportivo Partisano de la ciudad de Foca a un edificio de apartamentos cercano. Una de las víctimas declaró después: «Dos de ellos me violaron... Dijeron que iban a tirar a mi hija por la ventana. Lloré y grité, y no hicieron nada». La hija de esta víctima, de cuatro años de edad, se encontraba en el lugar. Vio, a través de una puerta abierta, cómo desnudaban a su madre, la registraban en busca de objetos de valor y le apuntaban con una pistola en la cabeza. La víctima dijo que, después, la violaron otros cuatro hombres (Amnistía Internacional, Bosnia-Herzegovina: How can they sleep at night? Arrest Now!, Índice AI: EUR 63/22/97). Abusos como este contra las mujeres fueron generalizados en el conflicto que se vivió en Bosnia y Herzegovina.


Más de dos millones de personas se vieron obligadas a huir durante el conflicto que entre 1992 y 1995 padeció Bosnia y Herzegovina. Muchas de ellas fueron víctima de una política deliberada destinada a expulsar de territorios disputados a personas de una nacionalidad concreta. Más de un millón de estas personas desplazadas y refugiadas siguen en zonas en las cuales quienes ejercen el poder pertenecen a una nacionalidad distinta a la suya. Muchos de ellos han sufrido programas de expulsión en masa, descritos en ocasiones como «limpieza étnica», en los que además se ha practicado la tortura, violación de mujeres incluida, los homicidios deliberados y arbitrarios y la detención arbitraria como formas de hacerles abandonar los territorios en los que vivían.


¿Cómo pueden las víctimas seguir durmiendo tranquilas sabiendo que los responsables de su sufrimiento siguen en libertad? ¿Qué pasa por la mente de las tropas internacionales desplegadas en Bosnia y Herzegovina mientras patrullan las zonas en las que saben que siguen libres personas sospechosas de haber cometido actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciones del derecho humanitario?


Exigimos el establecimiento de una Corte Penal Internacional permanente para combatir la violación como arma de guerra y los crímenes contra la humanidad.


¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE?


- Poner a los perpetradores de esos abusos a disposición de la justicia transmite el claro mensaje de que las violaciones de los derechos humanos no se toleran, y que quienes las cometen habrán de rendir plena cuenta de sus actos.


- Los gobiernos nacionales con frecuencia no pueden o no quieren investigar violaciones graves de derechos humanos y procesar a los responsables.


- El respeto por el imperio de la ley, nacional e internacional, no puede mantenerse a menos que quienes violan las normas fundamentales de comportamiento civilizado sean puestos a disposición judicial.


- Con una Corte Penal Internacional se dispondrá de un mecanismo mediante el que aplicar el derecho penal internacional.


- Las personas que cometen violaciones graves de derechos humanos deben ser procesadas si no se quiere que se beneficien de sus crímenes y si realmente se desea romper el ciclo de la impunidad y la perpetuación de las violaciones.


- Las víctimas, sus familias y la sociedad en general merecen y necesitan conocer la verdad. Sólo la atribución de responsabilidad personal por los crímenes contra los derechos humanos puede evitar que comunidades enteras sean culpadas y se intensifique el odio sectario.


- Sin justicia y verdad no puede haber reconciliación duradera y efectiva.



¿QUÉ PUEDE HACER USTED?


Desde este momento y hasta que se celebre en junio la Conferencia Diplomática de Roma, escriba a su presidente o primer ministro y a su ministro de Asuntos Exteriores pidiéndoles que respalden públicamente estos argumentos. Escriba también cartas sobre este asunto a los directores de los periódicos locales y nacionales u organice actos públicos en los que se debata la cuestión de la creación de una Corte Penal Internacional. Envíe este documento a las organizaciones no gubernamentales pertinentes y trabaje con ellas para lograr el definitivo establecimiento de una Corte Penal Internacional permanente que sea justa, imparcial y eficaz.



PARA QUE LA CORTE SEA REALMENTE EFICAZ:


- Debe ser competente sobre tres crímenes fundamentales: genocidio, otros crímenes contra la humanidad y violaciones graves del derecho humanitario en conflictos armados internos e internacionales.


- Debe tener competencia inherente, es decir, automática, sobre los tres crímenes fundamentales mencionados. Para que actúe, no se requerirá consentimiento adicional alguno por parte de los Estados.


- Debe ser un complemento eficaz de los tribunales nacionales y poder actuar cuando estos tribunales no quieran o no puedan procesar a los responsables de estos graves crímenes.


- La propia Corte, y no los Estados, será la única facultada para determinar si los Estados no quieren o no pueden procesar a los responsables.


- Los Estados deben cumplir plenamente las órdenes y requerimientos de la Corte.


- No deben admitirse las reservas al Estatuto de la Corte, de lo contrario, los Estados Partes podrían redefinir los crímenes o evitar sus obligaciones de cooperación con la Corte.


PARA QUE LA CORTE SEA REALMENTE JUSTA:


- La Corte debe garantizar que la mujer recibe justicia.


- Para garantizar que se hace justicia, la Corte debe organizar programas de protección de víctimas y testigos que sean verdaderamente eficaces y en los que participen todos los Estados Partes, sin perjuicio de los derechos de sospechosos y acusados a un juicio justo.


- La Corte debe garantizar que se respetan los derechos de las víctimas en todas y cada una de las fases del proceso y que obtienen reparación plena en forma de restitución, indemnización y rehabilitación.


- El Estatuto deberá garantizar a sospechosos y acusados el derecho a un juicio justo de conformidad con las principales normas internacionales en todas las fases del proceso.


PARA QUE LA CORTE SEA REALMENTE INDEPENDIENTE:


- La Corte debe estar libre de toda injerencia política. Ningún organismo político, incluido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como tampoco los Estados, deberá estar facultado para detener o incluso demorar una investigación o procesamiento en ninguna circunstancia.


- Un fiscal independiente deberá estar facultado para iniciar investigaciones por iniciativa propia, basándose en información de cualquier fuente, incluidas las víctimas o sus familias, y sometido sólo al debido examen judicial. Asimismo, deberá estar facultado para presentar órdenes de registro y de arresto, así como autos de procesamiento para que la Corte los apruebe.


- La Corte deberá financiarse con cargo al presupuesto ordinario de la ONU, y no con cargo a los Estados.


Citas


No estaba preparada para esa experiencia. Todavía pervive en mi interior. Aún sangro abundantemente. No fue sólo un hombre el que lo hizo, sino un grupo... Fue un espectáculo; mucha gente se paraba a mirar.


Mujer kurda violada por agentes de seguridad iraquíes.


El factor de disuasión más importante contra la comisión de crímenes de guerra en el futuro no es la dureza de la sentencia, sino la certeza de que habrá castigo.


Emma Bonino, comisaria europea para asuntos humanitarios.


Creo que un tribunal penal internacional permanente puede ser la realización de los objetivos largamente esperados que ya quedaron expresados en la Convención sobre el Genocidio de 1949. No obstante, un tribunal de esas características debe ser fuerte y estar bien equipado. Si fuera una institución débil y carente de poder, no sólo adolecería de falta de legitimidad, sino que traicionaría los mismos ideales de derechos humanos que han inspirado su creación. En tal caso, independientemente del número de ratificaciones, ese tribunal podría suponer una medida retrógrada puesto que, no sólo no impartiría justicia de forma imparcial, sino que exacerbaría la sensación de agravio legítimo de los que han sido privados de sus derechos.


Louise Arbour, fiscal de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. Declaración ante el Comité Preparatorio de las Naciones Unidas para una Corte Penal Internacional, 8 de diciembre de 1997.



En efecto, el principal problema es que cada día centenares de millones de personas sufren alguna violación grave de sus derechos humanos. Por ello me complace que este año bien pudiera ser que llegue a establecerse una Corte Penal Internacional que se ocupe del crimen de genocidio, de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. A esa Corte se la ha denominado el eslabón perdido del sistema judicial internacional. Por ello, les insto a que presten especial atención a los acontecimientos de junio, cuando los delegados se reúnan en Roma para lo que espero que sea la culminación de las últimas negociaciones que, finalmente, se salden con la creación de la Corte Penal Internacional.


Kofi Annan, discurso pronunciado en la Universidad de las Antillas, Kingston, Jamaica, abril de 1998.


Pies de foto


Víctimas de una matanza en Ruanda.


Dos de las abuelas que luchan por que se haga justicia por las víctimas de «desaparición» en Argentina. © Raoul Shade



Todos los documentos publicados por Amnistía Internacional sobre la Corte Penal Internacional pueden encontrarse en la siguiente dirección de Internet: http://www.amnesty.it


Si desean más información o documentos sobre este asunto también pueden consultar la página Web de la Coalición de ONG para una Corte Penal Internacional en la siguiente dirección de Internet: http:// www.igc.apc.org/icc


Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, London WC1X 8DJ, Reino Unido (http://www.amnesty.org)



Índice AI: IOR 40/15/98/s


Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), Madrid, España(http://www.edai.org)

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