Document - United Nations Special Procedures: Building on a cornerstone of human rights protection
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Público |
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Amnistía Internacional
Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas:
pilares de la protección de los derechos humanos
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Octubre 2005 |
Resumen |
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Índice AI: IOR 40/017/2005 |
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http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR400172005
Durante el examen se observó en numerosas ocasiones que los procedimientos especiales han sido uno de los principales logros de la Comisión y constituyen una de las claves de los esfuerzos de las Naciones Unidas por promover y proteger los derechos humanos internacionalmente reconocidos y contribuir a la prevención de su violación.
Informe de la mesa del 54º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, diciembre de 1998. Los Procedimientos Especiales son una parte esencial del mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. Estos expertos independientes e imparciales, capaces de vigilar y responder con rapidez a denuncias de abusos contra los derechos humanos en cualquier parte del mundo, desempeñan un papel crucial y a menudo único en la promoción y la protección de los derechos humanos. Constituyen uno de los recursos más innovadores, responsables y flexibles del mecanismo en la esfera de los derechos humanos.
Sin embargo, desde la creación del primer mandato del sistema de Procedimientos Especiales hace casi 40 años, éstos han quedado debilitados porque han recibido una financiación permanentemente insuficiente, los Estados han mostrado falta de cooperación, la Comisión de Derechos Humanos los ha marginado en sus procesos políticos de toma de decisiones y la calidad del trabajo de algunos titulares de mandatos ha sido variable. Además, los Procedimientos Especiales se han desarrollado sin un marco institucional general, lo cual ha dado lugar a dificultades recurrentes de coordinación, coherencia y solapamiento.
La decisión adoptada en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2005 de crear un Consejo de Derechos Humanos que sustituya a la Comisión de Derechos Humanos fue fruto de meses de negociaciones en las que se alcanzó un amplio consenso entre los Estados miembros sobre la importancia de preservar los Procedimientos Especiales en toda nueva estructura de la esfera de los derechos humanos. Amnistía Internacional cree que la creación del Consejo de Derechos Humanos brinda una excelente oportunidad para fortalecer el sistema de Procedimientos Especiales, de modo que éstos a su vez sustenten el principal órgano de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. En este documento, Amnistía Internacional hace una serie de recomendaciones sobre cómo lograrlo.
Este texto resume el documento titulado Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas: pilares de la protección de los derechos humanos (Índice AI: IOR 40/017/2005) publicado por Amnistía Internacional en octubre de 2005. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
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Amnistía Internacional
Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas:
pilares de la protección de los derechos humanos

Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas: pilares de la protección de los derechos humanos
ÍNDICE
1. Introducción 1
2. Información general 2
3. El papel y las funciones de los Procedimientos Especiales 3
Recomendaciones: papel y funciones de los Procedimientos Especiales 5
3.a Nombramiento de los titulares de mandato 5
Recomendaciones: proceso de presentación de candidaturas y nombramientos 7
3.b Lograr el crecimiento de los Procedimientos Especiales 8
Recomendaciones: lograr el crecimiento de los Procedimientos Especiales 9
4. Métodos de trabajo de los titulares de mandato 9
Recomendación: manual de operaciones 9
4.a Comunicaciones 9
Recomendaciones: comunicaciones 12
4.b Llamamientos urgentes 13
Recomendaciones: llamamientos urgentes 14
4.c Informes sustantivos 14
Recomendaciones: informes sustantivos 15
4.d Misiones de investigación 15
Recomendaciones: misiones de investigación 18
5. Seguimiento del trabajo de los titulares de mandato 19
Recomendaciones: seguimiento 21
6. Recursos 21
Recomendaciones: recursos 22
7. RECOPILACIÓN DE RECOMENDACIONES 23
Apéndice 1: Mandatos actuales de los Procedimientos Especiales 27
Apéndice 2: Declaración Conjunta de ONG, 22 de junio de 2005 29
Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas:
pilares de la protección de los derechos humanos
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de Procedimientos Especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo […] a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros que sean necesarios […] Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos.
Declaración y Programa de Acción de Viena, junio de 1993
1. Introducción
El presente documento es una contribución de Amnistía Internacional al seminario de participación abierta sobre el "Aumento y fortalecimiento de la eficacia de los Procedimientos Especiales", que tendrá lugar el 12 y 13 de octubre de 2005 en Ginebra.(1) La reunión surge principalmente a raíz de la adopción, por parte de la Comisión de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión) en su 61º período de sesiones, de la decisión 2005/113, que hace un llamamiento a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, la Oficina del Alto Comisionado) para que emprenda varias iniciativas como parte del esfuerzo por fomentar los Procedimientos Especiales. Entre tales medidas cabe mencionar una consulta oficiosa con los Estados miembros, los titulares de los mandatos y organizaciones no gubernamentales (ONG) celebrada el 21 de junio de 2005 durante la 12ª reunión anual de los Procedimientos Especiales.(2)
Entretanto, la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, celebrada del 14 al 16 de septiembre de 2005, aprobó un Documento Final que insta al establecimiento de un Consejo de Derechos Humanos que sustituya a la Comisión (el organismo que creó los Procedimientos Especiales).(3) Esta decisión fue fruto de meses de negociaciones en las que se alcanzó un amplio consenso entre Estados miembros de todas las regiones del mundo sobre la importancia de preservar los Procedimientos Especiales en toda nueva estructura de la esfera de los derechos humanos.(4) La decisión de crear un Consejo de Derechos Humanos brinda una oportunidad para fortalecer el sistema de Procedimientos Especiales, de modo que éste a su vez sustente mejor al principal órgano de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
En este documento, Amnistía Internacional hace una serie de recomendaciones específicas destinadas a fortalecer el sistema de Procedimientos Especiales y a garantizar su integración efectiva en el nuevo Consejo de Derechos Humanos.
2. Información general
Los Procedimientos Especiales son una parte esencial del mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. Estos expertos independientes e imparciales, capaces de vigilar y responder con rapidez a situaciones y denuncias de abusos contra los derechos humanos de particulares o grupos en cualquier parte del mundo, desempeñan un papel crucial y a menudo único en la promoción y la protección de los derechos humanos. Por ello, se plantea un dilema a la hora de revisar su efectividad y de encontrar modos de reforzarlos. Los Procedimientos Especiales han evolucionado desordenadamente y sin un marco institucional general. Durante casi 40 años, han quedado debilitados porque han recibido una financiación permanentemente insuficiente, los Estados han mostrado falta de cooperación, la Comisión los ha marginado en sus procesos políticos de toma de decisiones y la calidad del trabajo de los titulares de mandatos ha sido variable. Por otra parte, existe la sospecha de que algunos gobiernos desearían utilizar los esfuerzos por fomentar los Procedimientos Especiales para mutilarlos imponiendo restricciones innecesarias a sus métodos de trabajo. Puesto que los Procedimientos Especiales nunca fueron concebidos como un "sistema", surgen de manera recurrente dificultades relacionadas con la coordinación, la coherencia y el solapamiento de sus funciones, que fueron señaladas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y que han continuado apareciendo en resoluciones posteriores adoptadas por la Comisión.(5)
En el último decenio, tres revisiones han tratado de solventar estas deficiencias. Tanto la Mesa como un grupo de trabajo intergubernamental de la Comisión examinaron los Procedimientos Especiales entre 1998 y 2000.(6) En 2002, el secretario general de las Naciones Unidas examinó los Procedimientos Especiales en su informe Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio.(7) En la Medida 4 de dicho informe, el secretario general hace hincapié en dos conjuntos relacionados de acciones: mejora de la calidad de los informes de los Procedimientos Especiales y mayor apoyo a las funciones que éstos realizan. Los propios Procedimientos Especiales han buscado una mejora de sus actuaciones, en particular mediante sus reuniones anuales, que se celebran principalmente con este propósito.(8)
3. El papel y las funciones de los Procedimientos Especiales
Los relatores especiales y los expertos nombrados por la Comisión de Derechos Humanos han seguido desempeñando un papel indispensable como primera línea de protección
Secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización, agosto de 2003
Los Procedimientos Especiales han establecido que su principal función consiste en "hacer más operativas las normas internacionales que se han creado. No tratamos simplemente cuestiones teóricas, sino que nos esforzamos por entablar diálogos más constructivos con los gobiernos y por buscar su colaboración en situaciones, incidentes y casos concretos. El elemento principal de nuestro trabajo radica en el estudio y la investigación objetivos, con vistas a comprender las situaciones y recomendar a los gobiernos soluciones para superar las dificultades que entraña garantizar el respeto por los derechos humanos".(9)
El más antiguo de los denominados "mecanismos temáticos", el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, creado en 1980, fue el primero en establecer las funciones que han pasado a caracterizar a los Procedimientos Especiales en sus esfuerzos por responder con eficacia a las denuncias de abusos. (10) Tanto los mecanismos temáticos como los "mecanismos sobre países" emprenden alguna o todas las medidas siguientes:
§ Actuar urgentemente a partir de información que indique que está a punto de producirse o ya se ha producido una violación de derechos humanos. La acción urgente suele materializarse en un contacto directo con el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en cuestión, o mediante la emisión de una declaración pública.
§ Responder a denuncias de que ya se ha cometido un abuso, a través del contacto directo con la Misión Permanente del país concernido en Ginebra (o en Nueva York si es necesario), o mediante una declaración pública.
§ Emprender misiones de investigación para examinar, de primera mano, denuncias de abusos y dar recomendaciones y consejos detallados al gobierno en cuestión.
§ Examinar el fenómeno global de un determinado tipo de abuso mediante estudios para poder ofrecer una explicación del problema y sus soluciones.
§ Clarificar el marco jurídico internacional aplicable para tratar un determinado abuso.
§ Presentar informes anuales a la Comisión (y, en algunos casos, informes provisionales a la Asamblea General) en los que documenten sus actividades, que pueden incluir un resumen de las comunicaciones enviadas a los gobiernos, informes de misión y seguimiento, estudios y recomendaciones sobre la misión.
Los Procedimientos Especiales constituyen uno de los recursos más innovadores, receptivos y flexibles del mecanismo en la esfera de los derechos humanos. A la hora de preservar los Procedimientos Especiales en el nuevo Consejo de Derechos Humanos, los titulares de los mandatos han de poder continuar realizando estas tareas esenciales (consúltese el apartado 2 del presente informe para obtener más información sobre los métodos de trabajo).
El Consejo de Derechos Humanos puede minimizar la aplicación de dobles raseros, la parcialidad política y la excesiva politización que a lo largo de los años han distorsionado los esfuerzos de la Comisión si, entre otras medidas, presta atención y actúa a partir de los informes y recomendaciones de los Procedimientos Especiales. Con demasiada frecuencia, la contribución de los Procedimientos Especiales se ha tenido en cuenta de un modo tan sólo tangencial en los procesos de toma de decisiones de la Comisión. Sus informes no se analizan minuciosamente, ni siquiera cuando detectan situaciones en que están a punto de cometerse violaciones generalizadas de derechos humanos.(11)
El Consejo de Derechos Humanos debe aspirar a integrar por completo y en todas sus deliberaciones la información sobre países y temas proporcionada por los Procedimientos Especiales. Todos los informes elaborados por los Procedimientos Especiales serán pertinentes para los debates del Consejo de Derechos Humanos, independientemente de que se refieran a denuncias urgentes o rutinarias de abusos y las respuestas de los Estados al respecto, a solicitudes de misión pendientes, a los pasos dados por los Estados para seguir las recomendaciones, a sugerencias sobre necesidades de asistencia técnica, o a aclaraciones del derecho internacional aplicable. En el caso de que el Consejo de Derechos Humanos decida adoptar un sistema de exámenes globales de la situación de los derechos humanos (ya sea por parte de otros gobiernos o de expertos), el trabajo de los Procedimientos Especiales deberá ser una fuente primaria de información. La información proporcionada por los Procedimientos Especiales deberá procesarse de tal modo que el Consejo de Derechos Humanos pueda disponer de ella con regularidad y facilidad durante todo el año.
El Consejo de Derechos Humanos deberá asegurar que presta atención adecuada y regular a los informes de los titulares de los mandatos de los Procedimientos Especiales. A partir de la positiva iniciativa que comenzó en la Comisión en 2003, el Consejo de Derechos Humanos deberá establecer un debate interactivo cuando los Procedimientos Especiales presenten sus informes, de modo que haya suficiente tiempo para que tenga lugar un amplio diálogo con los Procedimientos Especiales que permita un debate exhaustivo sobre el contenido de los informes.
Recomendaciones: papel y funciones de los Procedimientos Especiales
§ En el nuevo Consejo de Derechos Humanos es preciso preservar los Procedimientos Especiales y reforzar la capacidad que tienen para realizar sus funciones esenciales, consistentes en emitir llamamientos urgentes y transmitir denuncias de abusos, participar en misiones de investigación, emprender estudios, clarificar el derecho internacional, así como preparar informes anuales y de otra índole con recomendaciones de las acciones que deberán llevar a cabo los gobiernos para proteger los derechos humanos.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe estar atento a las advertencias de los Procedimientos Especiales sobre violaciones graves o generalizadas de derechos humanos ya existentes o incipientes y actuar en función de dichos avisos.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe integrar completamente la información y el análisis realizado por los Procedimientos Especiales en todas las fases de los debates temáticos y de país, y tenerlos en cuenta durante la toma de decisiones.
§ Para ello, ha de poder accederse a la información proporcionada por los Procedimientos Especiales con regularidad y facilidad durante todo el año.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe facilitar la celebración de debates periódicos, sustanciales e interactivos con los Procedimientos Especiales para escuchar sus conclusiones y recomendaciones destinadas a promover y proteger los derechos humanos.
3.a Nombramiento de los titulares de mandato
El principal requisito en el nombramiento de titulares de mandato debe consistir en garantizar el mayor grado posible de profesionalidad e independencia. La independencia e imparcialidad requeridas no son compatibles con el nombramiento de personas que ocupan actualmente puestos de responsabilidad en la toma de decisiones dentro de los poderes ejecutivo o legislativo de sus gobiernos.(12)
Informe de la 12ª reunión anual de los Procedimientos Especiales, 20 de julio de 2005
El nombramiento de titulares de mandato de todas las regiones del mundo que sean independientes, imparciales y tengan la competencia y los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos es vital para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Si se desea lograrlo, es necesario aumentar la transparencia de todo el proceso de presentación de candidaturas y nombramientos.
La presentación de candidaturas puede provenir de Estados, ONG reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y otras "fuentes apropiadas". Los titulares de mandato de los Procedimientos Especiales son normalmente elegidos por el presidente de la Comisión sobre la base de consultas con la Mesa de la Comisión y los representantes de cada grupo regional.(13) A pesar de la adopción de la decisión 2000/109 de la Comisión, que incluía la recomendación según la cual "las cualidades personales y profesionales de cada individuo (competencia profesional y experiencia en el ámbito del mandato, integridad, independencia e imparcialidad) tendrán la máxima importancia" en el nombramiento de titulares de mandato, algunos Estados miembros han presentado, y el presidente ha nombrado posteriormente, a candidatos que ocupaban al mismo tiempo cargos en sus respectivos gobiernos nacionales. Así ocurre con al menos dos de los actuales titulares de mandato.(14) El proceso de presentación de candidaturas de titulares de mandato de los Procedimientos Especiales no suele publicarse a nivel nacional ni estar sujeto a una consulta amplia. Debe instaurarse un proceso transparente que proporcione amplias consultas con la sociedad civil en el ámbito nacional con el fin de atraer a los mejores candidatos. Han de realizarse esfuerzos para corregir el actual desequilibrio en materia de género. En la actualidad, sólo 16 de los 55 titulares de mandato son mujeres.(15)
La Oficina del Alto Comisionado ha propuesto la creación de un "Grupo Consultivo", que estaría presidido por la alta comisionada para los Derechos Humanos y compuesto por personas de todas las regiones del mundo y pertenecientes a todos los sectores del público comprometidos con los derechos humanos (sistema de las Naciones Unidas, ONG, instituciones nacionales y titulares de mandato). Amnistía Internacional considera que la alta comisionada debe elegir a los miembros del Grupo Consultivo, que ha de incluir a ex titulares de mandato. El cometido del Grupo Consultivo consistirá en ampliar el número de candidatos de Procedimientos Especiales de la lista que posee la Oficina del Alto Comisionado, garantizando una distribución más equilibrada en materia de género y la representación geográfica más amplia posible. El Grupo Consultivo deberá examinar las candidaturas y formular recomendaciones a la presidencia del Consejo de Derechos Humanos.(16)
El Grupo Consultivo deberá crear "perfiles" estandarizados de cada mandato que estén directamente relacionados con el mandato en cuestión y definan los requisitos del puesto de forma más detallada, como, por ejemplo, las aptitudes y los conocimientos necesarios para desempeñar el mandato. El Grupo Consultivo deberá presentar diversos candidatos tan pronto como se cree un mandato o éste quede vacante, con el fin de evitar excesivos retrasos.
Los titulares de mandatos temáticos ocupan su puesto durante dos períodos de tres años, mientras que el nombramiento de los titulares de mandato sobre países es anual, prorrogable a un máximo de seis años.(17) Al saber cuándo expirará un determinado mandato, los Estados, ONG y otros actores pueden hacer públicas las "vacantes" en el ámbito nacional con mucha antelación utilizando los perfiles propuestos por la Oficina del Alto Comisionado, e invitar a expertos a presentar su candidatura. La lista de candidatos debe estar disponible públicamente en el ámbito nacional para que la sociedad civil pueda realizar las observaciones oportunas. A partir de entonces, deberán remitirse al Grupo Consultivo las candidaturas adecuadas.
Los currículum vítae de todos los titulares de mandato de los Procedimientos Especiales deben figurar en la página web de la Oficina del Alto Comisionado.(18)
Recomendaciones: proceso de presentación de candidaturas y nombramientos
§ La alta comisionada para los Derechos Humanos debe proseguir con su plan de crear un Grupo Consultivo compuesto de personas de todos los sectores del público comprometidos con los derechos humanos, incluidos ex titulares de mandatos, y procedentes de todas las regiones del mundo.
§ El proceso de identificación y presentación de candidatos debe ser mucho más transparente e incluir amplias consultas a nivel nacional, con el fin de garantizar que las candidaturas reúnen los niveles requeridos de independencia e imparcialidad, aptitudes y conocimientos. Los responsables de la selección de candidatos deben corregir el actual desequilibrio en materia de género que existe actualmente en los titulares de mandato.
§ Al revisar las candidaturas a los Procedimientos Especiales, el Grupo Consultivo debe solicitar a los responsables información detallada del proceso de selección de candidatos.
§ Con el fin de evitar retrasos excesivos en el proceso de nombramiento, la Oficina del Alto Comisionado ha de seguir manteniendo y actualizando la lista de candidatos adecuados de todas las regiones del mundo.
§ Los currículum vítae de todos los titulares de mandato de Procedimientos Especiales han de estar disponibles en la página web de la Oficina del Alto Comisionado.
§ Deben considerarse alternativas para eliminar limitaciones prácticas al acceso de expertos debidamente cualificados a los puestos de titulares de mandato
3.b Lograr el crecimiento de los Procedimientos Especiales
Desde que en 1967 se estableció el primer Procedimiento Especial, el Grupo de Trabajo de expertos ad hoc para investigar las acusaciones de torturas y malos tratos a los presos, detenidos y otras personas bajo custodia policial en Sudáfrica, la Comisión ha respondido a algunos de los abusos más graves contra los derechos humanos mediante la creación de mandatos de expertos: 33 mecanismos temáticos y 30 mecanismos sobre países en total.(19) El aumento de mandatos ha sido más acusado en los últimos años: desde 1997, el número de Procedimientos Especiales ha aumentado de 29 al nivel actual de 41. Al mismo tiempo, la Comisión ha terminado prematuramente varios mandatos sobre países, a pesar de que existían claros indicios de que continuaba la difícil situación de los derechos humanos en los países en cuestión.(20)
El Consejo de Derechos Humanos debe responder a los abusos serios y graves contra los derechos humanos, y la creación de nuevos mandatos ha de ser una de las opciones para lograrlo. Los mandatos de los nuevos Procedimientos Especiales, ya sean temáticos o sobre países, deben establecerse por un período inicial renovable de tres años con el fin de garantizar la continuidad y el tiempo necesario para que los titulares de mandato realicen sus funciones. Las situaciones de violaciones generalizadas de derechos humanos rara vez se solucionan en un período inferior a tres años. De hecho, la Comisión ha conservado durante al menos 10 años en su programa a 9 de los 13 países o territorios que actualmente tienen asignado un mecanismo sobre país. Únicamente dos mecanismos sobre países han sido suspendidos por la Comisión después de sólo un año, lo cual indica la necesidad de establecer un mandato inicial más largo.(21) Si la situación de un país mejorase hasta el punto de que ya no fuese necesaria la función de vigilancia, sería deseable que el titular de mandato pudiese seguir actuando para desarrollar un programa sostenible de asistencia técnica.
Se ha expresado preocupación por el solapamiento de mandatos. Sin embargo, dado que todos los derechos humanos son interdependientes y están interrelacionados, resulta inevitable que se produzcan solapamientos. No obstante, conviene que los Procedimientos Especiales continúen sus esfuerzos por evitar la duplicación en la ejecución de sus mandatos.
Recomendaciones: lograr el crecimiento de los Procedimientos Especiales
sb0
§ El Consejo de Derechos Humanos ha de considerar la creación de nuevos mandatos temáticos o sobre países en respuesta a situaciones graves de abusos contra los derechos humanos.
§ Todos los mandatos nuevos sobre países deben establecerse por un período inicial renovable de tres años.
§ El Consejo de Derechos Humanos deberá adoptar una decisión explícita para terminar un mandato temático.
4. Métodos de trabajo de los titulares de mandato
Pese a la naturaleza individual de los mandatos de los Procedimientos Especiales y a la importancia de la independencia en la actuación de los titulares de los mandatos, muchos elementos de los métodos de trabajo de los Procedimientos Especiales son comunes a todos. Se han recopilado en un único documento titulado Manual para Relatores Especiales/Representantes/Expertos y Presidentes de Grupos de Trabajo de procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento(en adelante, el Manual).(22) El Manual se elaboró en respuesta a una solicitud formulada en la primera reunión anual de los Procedimientos Especiales que tuvo lugar en 1994, y fue adoptado por los Procedimientos Especiales en su sexta reunión anual, celebrada en 1999. Se ha revisado a lo largo de varios años y aspira a proporcionar directrices a los titulares de mandato en el ejercicio de sus funciones. El Manual aborda métodos de trabajo que incluyen fuentes de información, admisibilidad, comunicaciones con los gobiernos y misiones. Como tal, puede servir de base para iniciar a los titulares de mandato de nuevos Procedimientos Especiales y a su personal.
Recomendación: manual de operaciones
§ Los Procedimientos Especiales y la Oficina del Alto Comisionado deben revisar conjuntamente el Manual para que refleje las mejores prácticas actuales, ponerlo a disposición del público (también en la página web de la Oficina), asegurar que se actualiza periódicamente y utilizarlo como fundamento para iniciar a los titulares de nuevos mandatos y a su personal.
4.a Comunicaciones
La capacidad de interceder ante gobiernos al más alto nivel, de manera oportuna y urgente, representa un progreso real. Por regla general, las intervenciones urgentes tienen lugar cuando todavía hay esperanza de evitar posibles abusos contra el derecho a la vida, a la integridad física y mental y a la seguridad de las personas. Este tipo de intervención ha salvado vidas y continúa haciéndolo. Además, a veces somos capaces de intervenir por motivos puramente humanitarios para proteger a las personas contra los abusos.(23)
Declaración Conjunta de los Procedimientos Especiales presentada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, junio de 1993
Cada año, la Oficina del Alto Comisionado recibe un gran número de comunicaciones de personas, o de sus representantes, que solicitan acciones urgentes para que se protejan sus derechos humanos. Si el titular o titulares de mandato pertinentes consideran que las denuncias son creíbles, se ponen en contacto con el gobierno del país en cuestión, normalmente por escrito. Excepto en el caso de los llamamientos urgentes (véase infra), los Procedimientos Especiales envían "cartas de denuncia" periódicamente, solicitando respuesta dentro de un plazo fijado de un mes. Actualmente, más del 50 por ciento de las comunicaciones lleva la firma de dos o más Procedimientos Especiales, lo cual responde a los esfuerzos que están llevando a cabo para coordinar sus actividades.(24) Durante 2004, los Procedimientos Especiales enviaron 1.356 comunicaciones a 142 Estados en las que trataron 4.448 casos individuales.(25)
Es responsabilidad de los titulares de mandato evaluar la fiabilidad de la información, incluidas la credibilidad de la fuente, la coherencia de las denuncias recibidas y la precisión de los hechos detallados en la comunicación. Este proceso se beneficiaría considerablemente del fomento de la capacidad de los expertos encargados de zonas geográficas en el seno de la Oficina del Alto Comisionado tal como se prevé en su Plan de Acción, quienes continuarán ampliando sus conocimientos sobre la situación de países concretos, incluidos agentes nacionales, y podrán asesorar a los titulares de mandato en consecuencia.(26)
Al contrario que en el caso de los procedimientos para la presentación de comunicaciones individuales establecidos con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, no existe ninguna condición previa que determine que los Procedimientos Especiales sólo pueden actuar cuando se han agotado todos los recursos en el ámbito nacional. Ni el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que ha establecido cuidadosamente criterios para la presentación de casos, ni el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que es el único Procedimiento Especial con un mandato específico para examinar casos individuales, están obligados a esperar a que se agoten los recursos del ámbito nacional.(27) Del mismo modo, los homólogos de los Procedimientos Especiales en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos pueden aceptar casos sin que se hayan agotado previamente los recursos nacionales. Introducir en el sistema de Procedimientos Especiales –que no es cuasijudicial ni ha sido establecido por un tratado ni es un instrumento acusatorio– un umbral que requiera el agotamiento de los recursos de que dispone el país en cuestión antes de que los titulares de mandato puedan actuar sofocaría su capacidad de respuesta, que tan importante ha sido a la hora de salvar vidas y evitar abusos. Tal como observó el Profesor Peter Kooijmans, la intervención humanitaria requiere rapidez y efectividad, y no tanto procedimientos propiamente dichos ligados al concepto de responsabilidad del Estado.(28)
Dada la necesidad que tienen los Procedimientos Especiales de solicitar la mayor cantidad posible de información de la fuente para fundamentar la tramitación de un caso, es importante que se sigan perfeccionando los "cuestionarios modelo" utilizados actualmente por los titulares de mandato. Los cuestionarios podrían solicitar información sobre los recursos emprendidos sin hacer del agotamiento de dichos recursos una condición para aceptar el caso. Asimismo, los cuestionarios deberían ponerse a disposición del público en todas las páginas web pertinentes de los Procedimientos Especiales, en los folletos informativos de la Oficina del Alto Comisionado y en el Manual.
Además, el proceso de comunicaciones ha de permitir a todos los Procedimientos Especiales que entablen un diálogo con la fuente de la queja y el gobierno en cuestión, que proporcionen a la fuente copias de las respuestas del gobierno para que se realicen observaciones adicionales y se facilite más información, y que comuniquen dicha información adicional al gobierno, a la vez que protegen la confidencialidad de la fuente siempre que sea necesario. Éste es el método de trabajo que ha adoptado el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
Aunque la Comisión adopta una resolución bienal en la que hace un llamamiento a los Estados para que cooperen con los Procedimientos Especiales, lo cual incluye responder sin demoras excesivas a las solicitudes de información, la relación entre los Procedimientos Especiales y los Estados se ha caracterizado por la falta de colaboración de muchos gobiernos. Por ejemplo, en los informes que presentó al 61º período de sesiones de la Comisión, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria hizo constar que sólo había recibido respuestas a un 33,66 por ciento de sus llamamientos urgentes. Por su parte, elrepresentante especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos envió 316 comunicaciones pero recibió sólo 139 respuestas.(29) El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias registró un porcentaje de respuestas del 54 por ciento a sus comunicaciones, que consideró "[…] preocupante, especialmente por tratarse de un procedimiento ya arraigado que se ocupa de una cuestión tan grave como las presuntas violaciones del derecho a la vida".(30) En su reciente informe a la Asamblea General, el relator especial sobre la cuestión de la tortura indicó que, de diciembre de 2001 a noviembre de 2004, la tasa de respuesta a los llamamientos urgentes fue sólo del 41 por ciento, y que 33 gobiernos nunca han respondido a ese tipo de llamamientos.(31)
En el seno de la Sección de Procedimientos Especiales de la Oficina del Alto Comisionado, la Oficina Central de Respuesta Rápida ha creado una base de datos temática para procesar, enviar y archivar comunicaciones. Esta iniciativa ha permitido elaborar estadísticas sobre las tendencias de cada mandato, el número de personas que se han beneficiado de las acciones emprendidas y el número de comunicaciones enviadas y de respuestas recibidas de los gobiernos, así como analizar las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas de los Estados. Esta información relevante ha de estar presente en las deliberaciones del Consejo de Derechos Humanos. Por otra parte, el acceso público a estos datos facilitaría el seguimiento por parte de las ONG y otras partes interesadas, especialmente en el ámbito nacional.
Puesto que cada vez son más los Procedimientos Especiales que facilitan un desglose del número de respuestas que han recibido de los gobiernos y su evaluación sobre si dichas respuestas son completas y satisfactorias, resultará más fácil detectar problemas graves en la cooperación de determinados Estados con los Procedimientos Especiales. En la elección de miembros del Consejo de Derechos Humanos, los gobiernos deberán tener en cuenta el grado de colaboración de cada Estado candidato con los Procedimientos Especiales.
Recomendaciones: comunicaciones
§ El establecimiento de un diálogo abierto y constructivo con los gobiernos sobre las denuncias de abusos contra los derechos humanos ha de seguir siendo una función primordial de los Procedimientos Especiales.
§ Deben elaborarse "cuestionarios modelo" para todos los mandatos cuyo ámbito de actuación vaya más allá de la realización de estudios e incluirse en las páginas web y publicaciones más relevantes de la Oficina del Alto Comisionado.
§ Las comunicaciones deben compartirse con la fuente, de modo que ésta reciba copias de las respuestas del gobierno en cuestión para poder hacer observaciones adicionales y facilitar más información, y dicha información adicional debe transmitirse al gobierno.(32)
§ La información sobre los casos tramitados por los Procedimientos Especiales y las respuestas de los gobiernos debe ponerse a disposición del público, siempre que esto no suponga una amenaza para la fuente.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe examinar periódicamente la información sobre las comunicaciones, incluidos los datos sobre los Estados que no responden a ninguna de las comunicaciones, que responden parcialmente o que niegan las acusaciones sin ofrecer una explicación fundamentada.
§ En los informes de todos los Procedimientos Especiales ha de figurar una evaluación del grado de cooperación de los Estados (mediante respuestas completas y oportunas a las comunicaciones) con los titulares de mandato.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe examinar la buena disposición de los Estados a dar una respuesta rápida y completa a las comunicaciones de los Procedimientos Especiales y emprender acciones para fomentar la colaboración de los Estados que incumplen persistentemente esta obligación, entre otras medidas, solicitando a la alta comisionada y al secretario general que eleven tales situaciones a las más altas instancias.
§ En el examen de candidaturas para el Consejo de Derechos Humanos, los gobiernos deberán tener en cuenta el grado de colaboración de cada Estado candidato con los Procedimientos Especiales.
4.b Llamamientos urgentes
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ideó un mecanismo de respuesta rápida destinado a reaccionar ante amenazas de abusos graves con el fin de evitar daños irreparables, y, desde su creación, es uno de los elementos centrales de los Procedimientos Especiales. En su mayoría, los llamamientos urgentes se dirigen directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del país en cuestión, pero también pueden emitirse mediante declaración pública si resulta más apropiado y eficaz para una situación concreta. Un rasgo esencial de los llamamientos urgentes es que no son un instrumento acusatorio, sino que instan a la adopción de medidas preventivas.(33) Si bien la mayoría de los llamamientos urgentes concierne a personas o grupos, los Procedimientos Especiales también han intervenido en situaciones en las que ha habido un comportamiento institucional negativo.
Los mecanismos temáticos que abordan los derechos civiles y políticos emiten cientos de llamamientos urgentes cada año, y es un signo positivo que algunos de los mandatos que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales (como el relator especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental) también utilicen este procedimiento.(34)
Los llamamientos urgentes en forma de declaraciones públicas también pueden ser un modo eficaz de atraer la atención de los Estados y de la comunidad internacional sobre situaciones graves de derechos humanos y deberían considerarse una de las opciones destinadas a lograr una respuesta rápida. En lo que va de 2005, los Procedimientos Especiales han emitido 103 comunicados de prensa, de los cuales alrededor de 16 han tenido que ver con acciones urgentes o preventivas.(35) Tales iniciativas no deben sufrir retrasos debidos a medidas procedimentales innecesarias que podrían obstaculizar una intervención rápida. Si bien puede ser apropiado que el titular del mandato, por cortesía, notifique al Estado en cuestión que va a hacerse un llamamiento público urgente, este gesto no debe impedir en modo alguno que la declaración se emita con prontitud.
Conviene dar a los gobiernos plazos muy cortos para responder a los llamamientos urgentes. Si no responden pronto, o de una manera completa, el Procedimiento Especial deberá poder tratar la información que ha recibido como válida y actuar al respecto como sea pertinente, por ejemplo, presentándola ante el Consejo de Derechos Humanos.
Recomendaciones: llamamientos urgentes
§ Los llamamientos urgentes, que responden a amenazas o casos de abusos graves contra los derechos humanos, son la esencia de la función protectora del sistema de Procedimientos Especiales y deben preservarse en el Consejo de Derechos Humanos.
§ Los Procedimientos Especiales deben seguir haciendo llamamientos urgentes en forma de declaraciones públicas cuando lo consideren oportuno.
§ En situaciones en las que el gobierno en cuestión no responde con prontitud a un llamamiento urgente, los Procedimientos Especiales deben hacer constar el llamamiento urgente, junto con la situación de los derechos humanos en el país referido, ante el Consejo de Derechos Humanos.
4.c Informes sustantivos
Todos los Procedimientos Especiales presentan un informe anual a la Comisión y a algunos se les encomienda la presentación de informes provisionales a la Asamblea General. Estos informes suponen una importante contribución a la evaluación de la situación de los derechos humanos en el mundo, a pesar de que los titulares de mandato hacen hincapié en que los informes no son más que una "instantánea" del verdadero panorama. La Asamblea General impuso limitaciones a la extensión de los informes, por lo que los informes anuales de los Procedimientos Especiales a la Comisión quedaron reducidos a un máximo de 32 páginas.(36) Al mismo tiempo, los Procedimientos Especiales declararon unánimemente que "este límite socavaba su función y eficacia en el cumplimiento de sus mandatos".(37) Posteriormente se han impuesto más restricciones, por lo que actualmente los informes de los Procedimientos Especiales están limitados a 20 páginas.(38)
Los informes anuales de los Procedimientos Especiales contienen los resultados de sus estudios exhaustivos destinados a explicar los progresos y los obstáculos al pleno disfrute de los derechos humanos. Por ejemplo, el informe que el relator especial sobre la cuestión de la tortura presentó al 60º período de sesiones de la Comisión recoge un estudio sobre el comercio y la producción de material concebido específicamente para someter a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y sobre el origen, el destino y las formas de ese material.(39) Aunque fue la Comisión quien solicitó este estudio, los titulares de mandato no se han limitado a centrarse en las cuestiones identificadas por un órgano político. Elrelator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por ejemplo, ha utilizado sus informes para fomentar la comprensión sobre cuestiones que han recibido escasa atención, como la discapacidad mental y el derecho a la salud.(40) Otros titulares de mandato han elaborado informes en los que examinan los acontecimientos que se han producido durante su período en el cargo. La relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentó un extenso informe en el que examinaba las novedades acaecidas en el ámbito nacional, regional e internacional y las mejores prácticas para combatir la violencia contra las mujeres en el período comprendido entre 1994 y 2003.(41) Estos informes sustantivos proporcionan análisis importantes, e incluso puntos de referencia, para el desarrollo del derecho internacional, así como recomendaciones a los gobiernos. Conviene que el Consejo de Derechos Humanos tenga en cuenta las conclusiones de estos informes y anime a los Estados a aplicar las recomendaciones.
Recomendaciones: informes sustantivos
§ Los Procedimientos Especiales deben seguir elaborando informes completos y específicos que proporcionen un análisis exhaustivo de los aspectos de sus mandatos.
§ El Consejo de Derechos Humanos ha de tener en cuenta las conclusiones de los Procedimientos Especiales y animar a los Estados a aplicar las recomendaciones contenidas en sus informes.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe prever medidas que compensen el efecto negativo que tendrá la actual limitación de páginas en el contenido de los informes de los Procedimientos Especiales.
4.d Misiones de investigación
Las misiones de investigación son una valiosa contribución a la elaboración de informes específicos por parte de los Procedimientos Especiales. Las misiones propician la expresión pública de opiniones sobre las cuestiones investigadas, y dichas opiniones son a su vez fuente de información para los responsables de la formulación de políticas y creadores de opinión. Las misiones brindan a los Procedimientos Especiales la oportunidad de entrar en contacto con las víctimas y sus familias, ONG y representantes de los gobiernos, y de visitar diferentes lugares del país en cuestión, como centros de detención, escuelas y barrios marginales para observar la situación de primera mano. Las recomendaciones de los Procedimientos Especiales posteriores a una visita proporcionan un punto de partida para que se tomen medidas en los ámbitos legislativo, administrativo y político. También pueden servir a otros responsables dentro del sistema de las Naciones Unidas para diseñar programas de asistencia técnica.(42) La creación del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales tras su última reunión anual ofrece la oportunidad de mejorar la organización de las misiones, de modo que puedan coordinarse visitas conjuntas como proceda y se eviten las visitas de varios titulares de mandato a un país en un período corto de tiempo.(43)
Los Procedimientos Especiales disponen de recursos para poder emprender dos o tres misiones de investigación al año. Sin embargo, los Estados tienen que hacer una invitación y posteriormente facilitar la misión con arreglo a las directrices establecidas para que dicha misión tenga lugar. (44) Gracias a una iniciativa del Comité Mundial de Consulta de los Amigos ante las Naciones Unidas (Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas en Ginebra) en 1999 dirigida a animar a los gobiernos a facilitar las misiones, se realizó un llamamiento a los Estados para que formulasen una invitación permanente a los Procedimientos Especiales. Hasta la fecha, 52 Estados de todas las regiones del mundo han formulado tal invitación para demostrar su disposición a satisfacer las solicitudes de visita cursadas por los Procedimientos Especiales.(45) Si bien éste es un número considerable de Estados, este dato pone también de manifiesto que tres cuartas partes de los miembros no han hecho invitación alguna.
Durante años, muchas solicitudes de invitaciones para realizar visitas han sido ignoradas en repetidas ocasiones. Por ejemplo, el relator especial sobre la cuestión de la tortura todavía está esperando una respuesta afirmativa a las solicitudes que formuló en 1993 a los gobiernos de la India e Indonesia para visitar ambos países. Algunos titulares de mandato han cursado solicitudes urgentes para visitar países e investigar denuncias de abusos masivos contra los derechos humanos que no han obtenido una respuesta favorable. Algunos Estados han denegado el acceso a relatores de país nombrados para vigilar la situación en sus territorios. El Consejo de Derechos Humanos deberá crear un mecanismo por el cual los Estados que ignoren o denieguen las solicitudes de visita de los Procedimientos Especiales, incluidas las que formen parte de llamamientos urgentes, deban rendir cuentas de sus acciones.
En el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado puede obtenerse información sobre las solicitudes de visita pendientes, tanto si ya se ha autorizado provisionalmente una visita como si la solicitud está siendo examinada, y sobre las visitas que ya han tenido lugar, con un vínculo al informe de la misión.(46) Esta información podría ampliarse, pues sería útil que incluyese datos sobre si una solicitud de visita se ha denegado, retrasado o no ha recibido respuesta del gobierno en cuestión. La información actual pone de manifiesto que hay 76 Estados que no han recibido ninguna visita de los Procedimientos Especiales desde 1998, 22 de los cuales sí han recibido una solicitud de invitación para visitar el país de al menos un titular de mandato.(47) El Consejo de Derechos Humanos deberá utilizar esta información en sus debates sobre países, también durante un proceso de revisión global.
Incluso aunque un Estado autorice provisionalmente una visita, todavía pueden presentarse numerosos obstáculos que ralenticen la realización de la misión. Algunos de ellos son los siguientes: la fecha de la misión (que, a su vez, puede verse afectada por las condiciones climáticas, los festivos nacionales...); la duración de la visita, que ha de tener necesariamente en cuenta las distancias entre los diferentes puntos de la visita (en especial, centros de detención que pueden estar en lugares inaccesibles) y los lugares que el titular de mandato desea visitar, que pueden verse sujetos a prolijas negociaciones con el gobierno. Una vez en el país, los titulares de mandato pueden encontrar dificultades adicionales respecto al acceso a las personas a las que desean entrevistar, al lugar en el que se va a celebrar la entrevista y a la confidencialidad las conversaciones que se produzcan.(48)
Los Procedimientos Especiales han establecido un conjunto de "atribuciones" para llevar a cabo las misiones, que están disponibles públicamente en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado y que constituyen los niveles mínimos que se espera que respeten los gobiernos que acogen al titular de mandato.(49) Los Estados deben respetar estas garantías básicas y cooperar plenamente con la misión. Los titulares de mandato han de estar facultados para determinar si las condiciones en las que debe tener lugar la misión son las requeridas para asegurar la integridad de la misión y permitir la realización de una visita sobre el terreno adecuada. La insistencia en las condiciones de acceso que se refleja en las atribuciones establecidas para las visitas de investigación permite, según la experiencia de Sir Nigel Rodley, efectuar descubrimientos sustanciales sobre aspectos de la realidad que el gobierno prefiere ocultar y que, de hecho, posiblemente desconozcan los responsables de toma de decisiones de alto nivel, ya sea por elección o por inadvertencia.(50)
Los informes de las misiones se publican en anexos independientes de los informes anuales de los Procedimientos Especiales, lo cual los hace más accesibles. Debido a las restricciones impuestas a los Procedimientos Especiales en la traducción y publicación de los informes, muchos informes de misión no se han hecho públicos hasta justo antes de la celebración del período de sesiones de la Comisión. En algunos casos, esto ha supuesto un retraso considerable entre la realización de la misión y la publicación del informe, y durante ese tiempo se ha perdido una oportunidad valiosa de impulsar el seguimiento de la situación a nivel nacional por parte de los sectores de la ciudadanía comprometidos con los derechos humanos. Resulta vital que estos informes se publiquen lo antes posible una vez concluida la misión, al menos en una lengua que se utilice en el país en cuestión. Los informes deberían ponerse a disposición del Consejo de Derechos Humanos lo antes posible tras la finalización de las misiones.
Con demasiada frecuencia, los Estados incumplen las recomendaciones que los Procedimientos Especiales formulan a partir de las misiones. Mientras que los mecanismos sobre países pueden realizar un seguimiento de la situación como parte de su trabajo, en el caso de los mecanismos temáticos no siempre es así . Hay ejemplos de Estados que han autorizado diversas misiones de investigación de mecanismos temáticos, pero que no han aplicado una sola recomendación, y muchos ejemplos de Estados que sólo han aplicado un número reducido de las recomendaciones que se les formularon (el seguimiento de las misiones se aborda con más detalle en el apartado siguiente). Cuando se examinen los informes de misión de los Procedimientos Especiales en el Consejo de Derechos Humanos, deberá invitarse al Estado en cuestión a presentar una respuesta detallada a las recomendaciones del informe. Por norma general, esta respuesta ha de incluir un plan de acción con un plazo fijado para aplicar las recomendaciones, y el compromiso de informar al Procedimiento Especial pertinente y al Consejo de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las recomendaciones.
Por último, a pesar de las garantías recogidas en las atribuciones, se han producido diversos incidentes en los que determinadas personas, o miembros de su familia, que han mantenido entrevistas con los titulares de mandato durante las misiones (o se han comunicado con ellos a través de la Oficina del Alto Comisionado) han sufrido posteriormente intimidación o represalias, y en algunos casos la muerte. La Comisión ha recibido informes y ha adoptado resoluciones al respecto. El Consejo de Derechos Humanos también debe recibir, examinar y actuar con prontitud a partir de este tipo de denuncias. La alta comisionada deberá hacer constar las denuncias de represalias ante el Consejo siempre con la máxima celeridad.
Recomendaciones: misiones de investigación
§ Todos los Estados miembros deben extender una invitación permanente a los Procedimientos Especiales y aceptar sus solicitudes de misión, de conformidad con las atribuciones existentes. Si todavía no han formulado una invitación permanente, deben expresar su disposición a hacerlo cuando presenten su candidatura para formar parte del Consejo de Derechos Humanos.
§ El Consejo de Derechos Humanos deberá examinar periódicamente la información sobre el estado de las solicitudes de misión. Deberá concederse especial atención y actuarse en consecuencia respecto a países en los que la solicitud está pendiente desde hace muchos años.
§ Los informes de misión deben publicarse de forma independiente al informe principal del titular de mandato, ponerse a disposición del público lo antes posible en una lengua que se hable en el país en cuestión y presentarse ante el Consejo de Derechos Humanos en cuanto se publiquen.
§ El Consejo de Derechos Humanos deberá crear un procedimiento por el cual los Estados que ignoren persistentemente las solicitudes de visita de los Procedimientos Especiales, incluidas las que formen parte de llamamientos urgentes, deban rendir cuentas de sus acciones.
§ Los Estados deben proporcionar una respuesta detallada a las recomendaciones formuladas por los Procedimientos Especiales a partir de las misiones de investigación. Asimismo, han de facilitar información al Consejo de Derechos Humanos sobre qué acciones tienen previsto emprender para aplicar las recomendaciones y cuándo volverán a informar.
§ Los Estados deben garantizar que no se producen actos de intimidación o represalias contra quienes se reúnen o cooperan de algún otro modo con los Procedimientos Especiales, que tales actos se investigan sin dilación y que se exige a los responsables que rindan cuentas de sus actos. Cuando sea necesario, los Estados también deberán proteger activamente a las personas que cooperen con los Procedimientos Especiales o a sus familiares. El Consejo de Derechos Humanos debe mostrar un interés especial por los casos concretos de intimidación o represalias.
§ La alta comisionada debe hacer constar las denuncias de represalias ante el Consejo siempre con la máxima celeridad.
5. Seguimiento del trabajo de los titulares de mandato
El examen de la aplicación de las recomendaciones debe convertirse en una cuestión prioritaria para la Comisión de Derechos Humanos.
Declaración y Programa de Acción de Viena, junio de 1993
Los Procedimientos Especiales definen el "seguimiento" como un proceso que abarca las diversas medidas adoptadas para incentivar, facilitar y vigilar la aplicación de las recomendaciones.(51) Debe perseguir el objetivo último de asegurar que un Estado cumple sus obligaciones internacionales. A lo largo de los años, la Comisión ha quedado socavada por su continuo fracaso a la hora de realizar un seguimiento de sus propias resoluciones y decisiones y de las recomendaciones de los Procedimientos Especiales. Es importante que el Consejo de Derechos Humanos no repita este error.
En los últimos años, diferentes actores han buscado modos de alentar a los Estados a realizar un seguimiento de las recomendaciones de los Procedimientos Especiales. Un estudio elaborado por dos titulares de mandato en 1999 sobre el fortalecimiento de los Procedimientos Especiales afirmaba que el seguimiento de las recomendaciones debería integrarse en los planes de trabajo y objetivos generales de la Oficina del Alto Comisionado.(52) El plan de acción de la Oficina del Alto Comisionado identifica diversas estrategias destinadas a paliar "carencias que afectan al cumplimiento", también mediante un mayor compromiso por parte del país, y proporciona una base excelente sobre la cual la Oficina puede prestar apoyo a iniciativas dirigidas a realizar un seguimiento de las recomendaciones de los Procedimientos Especiales.
Tal como requiere la resolución 2004/76 de la Comisión, cada vez más titulares de mandato desarrollan procedimientos de seguimiento, principalmente en relación con las misiones de país.(53) El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el relator especial sobre la cuestión de la tortura y el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias son tres ejemplos de titulares de mandato que están emprendiendo importantes iniciativas destinadas a fijar plazos claros para que gobiernos y otras partes interesadas remitan información sobre el seguimiento de las recomendaciones, y a poner dicha información a disposición del público, ya sea en un informe separado o como parte del informe anual. El relator especial sobre la cuestión de la tortura ha elaborado un cuestionario que está disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para animar a las ONG y otros agentes de la sociedad civil a que faciliten información sobre el seguimiento de las recomendaciones. Este cuestionario podría servir de modelo a otros titulares de mandato. Los Procedimientos Especiales también pueden tener en cuenta otras medidas prácticas para realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de misión, en particular trabajando a través de otros agentes, como los expertos encargados de zonas geográficas de la Oficina del Alto Comisionado, oficinas locales, órganos creados en virtud de tratados, equipos de las Naciones Unidas de apoyo a los países, la alta comisionada y sectores del público nacionales comprometidos con los derechos humanos.
Asimismo es necesario un seguimiento de las comunicaciones. Una comunicación debe seguir pendiente hasta que el titular de mandato considere que el gobierno en cuestión ha respondido a ella adecuadamente. Eso incluye el periodo posterior al momento en el que ha pasado el peligro inmediato, con el fin de asegurar que se proporciona el resarcimiento apropiado. Deberán incluirse estadísticas de los casos pendientes por país en los informes dirigidos al Consejo de Derechos Humanos, y ha de ponerse a disposición del público información detallada sobre las comunicaciones pendientes. La resolución 2004/76 de la Comisión pide a los Procedimientos Especiales que incluyan en sus informes observaciones sobre los problemas de receptividad. Incrementar la información (y la atención) sobre en qué medida proporcionan los Estados una respuesta completa a las comunicaciones será un aspecto importante del proceso de seguimiento.
En su 12ª reunión anual, celebrada recientemente, los Procedimientos Especiales examinaron la cuestión del seguimiento y acordaron establecer varias recomendaciones detalladas e innovadoras que deberán aplicar los titulares de mandato, la Oficina del Alto Comisionado y el Consejo de Derechos Humanos.(54) Se acoge con satisfacción el hecho de que el seguimiento se convierta en un punto del orden del día de las futuras reuniones anuales de los titulares de mandato.
Con el fin de apoyar los esfuerzos de los Procedimientos Especiales y de la Oficina del Alto Comisionado, el Consejo de Derechos Humanos también deberá prestar especial atención a la cuestión del seguimiento. Esto implicará no sólo recibir informes e información de otra índole sobre las medidas adoptadas, sino también dedicar tiempo a reflexionar sobre el seguimiento, pedir que se dé respuesta a las recomendaciones y tomar medidas para fomentar su aplicación.
Recomendaciones: seguimiento
§ La Oficina del Alto Comisionado debe integrar mejor las recomendaciones de los Procedimientos Especiales en sus planes generales de trabajo, incluidas las estrategias de país
§ Todos los Procedimientos Especiales deben tomar medidas para facilitar y vigilar el seguimiento, así como considerar la posibilidad de trabajar a través de otros agentes, como la Oficina del Alto Comisionado, para fomentar el seguimiento.
§ Las comunicaciones deben seguir pendientes hasta que se haya respondido a ellas adecuadamente, lo que incluye la provisión del resarcimiento apropiado. Deberán incluirse estadísticas de los casos pendientes en los informes dirigidos al Consejo de Derechos Humanos. A petición de las delegaciones acreditadas en el Consejo, deberá facilitarse el acceso a información detallada.
§ Deberán aplicarse las recomendaciones en materia de seguimiento consensuadas por los Procedimientos Especiales en su 12ª reunión anual (2005).
§ El Consejo de Derechos Humanos deberá incorporar el seguimiento a sus actividades, por ejemplo, mediante revisiones específicas de las medidas de seguimiento como parte de su programa de trabajo.
6. Recursos
A pesar de nuestros esfuerzos más denodados, a veces parecemos ineficaces en situaciones críticas simplemente porque carecemos de la infraestructura básica [...] Además, los recursos económicos de que disponemos parecen casi ridículos dadas las sumas mínimas que se barajan en comparación con los recursos generales de las Naciones Unidas.(55)
Declaración Conjunta de los expertos independientes encargados de los Procedimientos Especiales para la protección de los derechos humanos,
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, junio de 1993
La situación crónica de financiación insuficiente de los Procedimientos Especiales, así como del resto de la Oficina del Alto Comisionado, ha sido con frecuencia planteada por titulares de mandato y por la figura del alto comisionado. Resulta todavía más alarmante pensar que los titulares de mandato, componentes vitales del mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, prestan sus servicios gratuitamente. Todo el presupuesto de los Procedimientos Especiales está destinado a financiar los costes de viaje y de misión, y a mantener el personal de la Oficina del Alto Comisionado y las tareas administrativas, pero no representa el verdadero coste que entraña la financiación de un sistema de protección de los derechos humanos. Debería considerarse la posibilidad de crear puestos remunerados para los mandatos de los Procedimientos Especiales.
En su Llamamiento Anual 2005, la alta comisionada indica que se ha aprobado una partida de 2.734.100 dólares estadounidenses del presupuesto ordinario para los Procedimientos Especiales para el bienio 2004-2005. Esta cifra supone menos de 1,5 millones para financiar 41 mandatos: menos de 34.000 dólares al año para cada uno. Por ello, la alta comisionada ha solicitado una financiación voluntaria adicional de 3.985.623 dólares estadounidenses para compensar la escasez presupuestaria. Al hacerlo, la alta comisionada ha observado que la mayoría de los fondos voluntarios (96%) se dedicará a ampliar el contrato a miembros del personal cuyo cometido es asistir a los Procedimientos Especiales.
La Oficina del Alto Comisionado ha hecho progresos al asegurar que cada mandato cuenta con al menos un profesional a tiempo completo, además de asistencia a tiempo parcial cuando sea necesario, y que otros programas dentro de la Oficina del Alto Comisionado pueden prestar un apoyo vital a los Procedimientos Especiales, por ejemplo, en el ámbito de la gestión de la información. Sin embargo, la falta de financiación adecuada y permanente sigue teniendo repercusiones en el programa de Procedimientos Especiales, entre otros aspectos, en la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado de contratar y mantener al personal más competente y con mayores conocimientos, y en su dependencia de los fondos para fines específicos.(56)
En la reciente Cumbre Mundial, los Estados miembros acordaron reforzar la Oficina del Alto Comisionado doblando las contribuciones del presupuesto ordinario, de una cantidad que actualmente es inferior al 2 por ciento del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Si bien la decisión se acoge con agrado, dista mucho de alcanzar la cantidad solicitada por la alta comisionada para ampliar al doble los recursos generales de la Oficina, una propuesta basada en su Plan de Acción. No obstante, convendrá que los Estados trasladen su determinación a la acción mediante su participación en la Quinta Comisión de la Asamblea General, que se reunirá más adelante este año, garantizando que se destinan partidas presupuestarias adicionales, específicas y sustanciales al programa de derechos humanos. Un punto de partida adecuado sería una revisión al alza de alrededor de 30 millones de dólares estadounidenses en los dos primeros años, que permitiría a la alta comisionada consignar más fondos del presupuesto ordinario a los Procedimientos Especiales.
Recomendaciones: recursos
§ Los Estados deben garantizar que se cumplirán los compromisos de incrementar la financiación ordinaria del programa de derechos humanos en las negociaciones del actual 60º período de sesiones de la Asamblea General.
§ La parte del presupuesto ordinario correspondiente a los Procedimientos Especiales debe aumentarse considerablemente de modo que permita que la Oficina del Alto Comisionado conserve y contrate al personal más cualificado en número suficiente para que preste apoyo a los titulares de mandato.
7. RECOPILACIÓN DE RECOMENDACIONES
Recomendaciones: papel y funciones de los Procedimientos Especiales
§ En el nuevo Consejo de Derechos Humanos es preciso preservar los Procedimientos Especiales y reforzar la capacidad que tienen para realizar sus funciones esenciales, consistentes en emitir llamamientos urgentes y transmitir denuncias de abusos, participar en misiones de investigación, emprender estudios, clarificar el derecho internacional, así como preparar informes anuales y de otra índole con recomendaciones de las acciones que deberán llevar a cabo los gobiernos para proteger los derechos humanos.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe estar atento a las advertencias de los Procedimientos Especiales sobre violaciones graves o generalizadas de derechos humanos ya existentes o incipientes y actuar en función de dichos avisos.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe integrar completamente la información y el análisis realizado por los Procedimientos Especiales en todas las fases de los debates temáticos y de país, y tenerlos en cuenta durante la toma de decisiones.
§ Para ello, ha de poder accederse a la información proporcionada por los Procedimientos Especiales con regularidad y facilidad durante todo el año.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe facilitar la celebración de debates periódicos, sustanciales e interactivos con los Procedimientos Especiales para escuchar sus conclusiones y recomendaciones destinadas a promover y proteger los derechos humanos.
Recomendaciones: proceso de presentación de candidaturas y nombramientos
§ La alta comisionada para los Derechos Humanosdebe proseguir con su plan de crear un Grupo Consultivo compuesto de personas de todos los sectores del público comprometidos con los derechos humanos, incluidos ex titulares de mandatos, y procedentes de todas las regiones del mundo.
§ El proceso de identificación y presentación de candidatos debe ser mucho más transparente e incluir amplias consultas a nivel nacional, con el fin de garantizar que las candidaturas reúnen los niveles requeridos de independencia e imparcialidad, aptitudes y conocimientos. Los responsables de la selección de candidatos deben corregir el actual desequilibrio en materia de género que existe actualmente en los titulares de mandato.
§ Al revisar las candidaturas a los Procedimientos Especiales, el Grupo Consultivo debe solicitar a los responsables información detallada del proceso de selección de candidatos.
§ Con el fin de evitar retrasos excesivos en el proceso de nombramiento, la Oficina del Alto Comisionado ha de seguir manteniendo y actualizando una lista de candidatos adecuados de todas las regiones del mundo.
§ Los currículum vítae de todos los titulares de mandato de Procedimientos Especiales han de estar disponibles en la página web de la Oficina del Alto Comisionado.
§ Deben considerarse alternativas para eliminar limitaciones prácticas al acceso de expertos debidamente cualificados a los puestos de titulares de mandato.
Recomendaciones: lograr el crecimiento de los Procedimientos Especiales
§ El Consejo de Derechos Humanos ha de considerar la creación de nuevos mandatos temáticos o sobre países en respuesta a situaciones graves de abusos contra los derechos humanos.
§ Todos los mandatos nuevos sobre países deben establecerse por un período inicial renovable de tres años.
§ El Consejo de Derechos Humanos deberá adoptar una decisión explícita para terminar un mandato temático.
Recomendación: manual de operaciones
§ Los Procedimientos Especiales y la Oficina del Alto Comisionado deben revisar conjuntamente el Manual para que refleje las mejores prácticas actuales, ponerlo a disposición del público (también en la página web de la Oficina), asegurar que se actualiza periódicamente y utilizarlo como fundamento para iniciar a los titulares de nuevos mandatos y a su personal.
Recomendaciones: comunicaciones
§ El establecimiento de un diálogo abierto y constructivo con los gobiernos sobre las denuncias de abusos contra los derechos humanos ha de seguir siendo una función primordial de los Procedimientos Especiales.
§ Deben elaborarse "cuestionarios modelo" para todos los mandatos cuyo ámbito de actuación vaya más allá de la realización de estudios e incluirse en las páginas web y publicaciones más relevantes de la Oficina del Alto Comisionado.
§ Las comunicaciones deben compartirse con la fuente, de modo que ésta reciba copias de las respuestas del gobierno en cuestión para poder hacer observaciones adicionales y facilitar más información, y dicha información adicional debe transmitirse al gobierno.(57)
§ La información sobre los casos tramitados por los Procedimientos Especiales y las respuestas de los gobiernos debe ponerse a disposición del público, siempre que esto no suponga una amenaza para la fuente.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe examinar periódicamente la información sobre las comunicaciones, incluidos los datos sobre los Estados que no responden a ninguna de las comunicaciones, que responden parcialmente o que niegan las acusaciones sin ofrecer una explicación fundamentada.
§ En los informes de todos los Procedimientos Especiales ha de figurar una evaluación del grado de cooperación de los Estados (mediante respuestas completas y oportunas a las comunicaciones) con los titulares de mandato.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe examinar la buena disposición de los Estados a dar una respuesta rápida y completa a las comunicaciones de los Procedimientos Especiales y emprender acciones para fomentar la colaboración de los Estados que incumplen persistentemente esta obligación, entre otras medidas, solicitando a la alta comisionada y al secretario general que eleven tales situaciones a las más altas instancias.
§ En el examen de candidaturas para el Consejo de Derechos Humanos, los gobiernos deberán tener en cuenta el grado de colaboración de cada Estado candidato con los Procedimientos Especiales.
Recomendaciones: llamamientos urgentes
§ Los llamamientos urgentes, que responden a amenazas o casos de abusos graves contra los derechos humanos, son la esencia de la función protectora del sistema de Procedimientos Especiales y deben preservarse en el Consejo de Derechos Humanos.
§ Los Procedimientos Especiales deben seguir haciendo llamamientos urgentes en forma de declaraciones públicas cuando lo consideren oportuno.
§ En situaciones en las que el gobierno en cuestión no responde con prontitud a un llamamiento urgente, los Procedimientos Especiales deben hacer constar el llamamiento urgente, junto con la situación de los derechos humanos en el país referido, ante el Consejo de Derechos Humanos.
Recomendaciones: informes sustantivos
§ Los Procedimientos Especiales deben seguir elaborando informes completos y específicos que proporcionen un análisis exhaustivo de los aspectos de sus mandatos.
§ El Consejo de Derechos Humanos ha de tener en cuenta las conclusiones de los Procedimientos Especiales y animar a los Estados a aplicar las recomendaciones contenidas en sus informes.
§ El Consejo de Derechos Humanos debe prever medidas que compensen el efecto negativo que tendrá la actual limitación de páginas en el contenido de los informes de los Procedimientos Especiales.
Recomendaciones: misiones de investigación
§ Todos los Estados miembros deben extender una invitación permanente a los Procedimientos Especiales y aceptar sus solicitudes de misión, de conformidad con las atribuciones existentes. Si todavía no han formulado una invitación permanente, deben expresar su disposición a hacerlo cuando presenten su candidatura para formar parte del Consejo de Derechos Humanos.
§ El Consejo de Derechos Humanos deberá examinar periódicamente la información sobre el estado de las solicitudes de misión. Deberá concederse especial atención y actuarse en consecuencia respecto a países en los que la solicitud está pendiente desde hace muchos años.
§ Los informes de misión deben publicarse de forma independiente al informe principal del titular de mandato, ponerse a disposición del público lo antes posible en una lengua que se hable en el país en cuestión y presentarse ante el Consejo de Derechos Humanos en cuanto se publiquen.
§ El Consejo de Derechos Humanos deberá crear un procedimiento por el cual los Estados que ignoren persistentemente las solicitudes de visita de los Procedimientos Especiales, incluidas las que formen parte de llamamientos urgentes, deban rendir cuentas de sus acciones.
§ Los Estados deben proporcionar una respuesta detallada a las recomendaciones formuladas por los Procedimientos Especiales a partir de las misiones de investigación. Asimismo, han de facilitar información al Consejo de Derechos Humanos sobre qué acciones tienen previsto emprender para aplicar las recomendaciones y cuándo volverán a informar.
§ Los Estados deben garantizar que no se producen actos de intimidación o represalias contra quienes se reúnen o cooperan de algún otro modo con los Procedimientos Especiales, que tales actos se investigan sin dilación y que se exige a los responsables que rindan cuentas de sus actos. Cuando sea necesario, los Estados también deberán proteger activamente a las personas que cooperen con los Procedimientos Especiales o a sus familiares. El Consejo de Derechos Humanos debe mostrar un interés especial por los casos concretos de intimidación o represalias.
§ La alta comisionada debe hacer constar las denuncias de represalias ante el Consejo siempre con la máxima celeridad.
Recomendaciones: seguimiento
§ La Oficina del Alto Comisionado debe integrar mejor las recomendaciones de los Procedimientos Especiales en sus planes generales de trabajo, incluidas las estrategias de país.
§ Todos los Procedimientos Especiales deben tomar medidas para facilitar y vigilar el seguimiento, así como considerar la posibilidad de trabajar a través de otros agentes, como la Oficina del Alto Comisionado, para fomentar el seguimiento.
§ Las comunicaciones deben seguir pendientes hasta que se haya respondido a ellas adecuadamente, lo que incluye la provisión del resarcimiento apropiado. Deberán incluirse estadísticas de los casos pendientes en los informes dirigidos al Consejo de Derechos Humanos. A petición de las delegaciones acreditadas en el Consejo, deberá facilitarse el acceso a información detallada.
§ Deberán aplicarse las recomendaciones en materia de seguimiento consensuadas por los Procedimientos Especiales en su 12ª reunión anual (2005).
§ El Consejo de Derechos Humanos deberá incorporar el seguimiento a sus actividades, por ejemplo, mediante revisiones específicas de las medidas de seguimiento como parte de su programa de trabajo.
Recomendaciones: recursos
§ Los Estados deben garantizar que se cumplirán los compromisos de incrementar la financiación ordinaria del programa de derechos humanos en las negociaciones del actual 60º período de sesiones de la Asamblea General.
§ La parte del presupuesto ordinario correspondiente a los Procedimientos Especiales debe aumentarse considerablemente de modo que permita que la Oficina del Alto Comisionado conserve y contrate al personal más cualificado en número suficiente para que preste apoyo a los titulares de mandato.
Apéndice 1: Mandatos actuales de los Procedimientos Especiales
Mecanismos temáticos
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Relator especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias
Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
Relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados
Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias
Relatora especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos
Experta independiente sobre los derechos humanos y la extrema pobreza
Relatora especial sobre los derechos humanos de los migrantes
Experto independiente encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa
Relator especial sobre el derecho a la alimentación
Relator especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado
Representante especial del secretario general sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana
Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Representante del secretario general sobre las personas internamente desplazadas
Relatora especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños
Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
Relator especial sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional
Representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
Experto independiente en cuestiones de las minorías
Mecanismos sobre países
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967
Experto independiente nombrado por el secretario general sobre la situación de los derechos humanos en Somalia
Experto independiente nombrado por el secretario general sobre la situación de los derechos humanos en Haití
Experta Independiente sobre la cooperación técnica y servicios de asesoramiento en Liberia
Experto independiente sobre la situación de los derechos en Burundi
Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática de Corea
Relator especial sobre la situación de derechos humanos en Belarús
Representante personal del alto comisionado para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Cuba
Representante especial del secretario general sobre la situación de los derechos humanos en Camboya
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Sudán
Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán (Procedimiento 1503)
Apéndice 2: Declaración Conjunta de ONG, 22 de junio de 2005
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CONSULTA OFICIOSA EN RESPUESTA A LA DECISIÓN 113 DEL 61º PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
DECLARACIÓN CONJUNTA DE 22 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES RECONOCIDAS COMO ENTIDADES CONSULTIVAS POR EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC)
Emitida el 22 de junio de 2005
Gracias, Sr. Presidente:
La presente declaración está hecha en nombre de las siguientes 22 organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el ECOSOC: Amnistía Internacional, Asociación para la Prevención de la Tortura, Comunidad Internacional Bahá’í, Centro por el Derecho a la Vivienda contra los Desalojos, Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - España, Familia Franciscana Internacional, Comité Mundial de Consulta de los Amigos (Cuáqueros), Human Rights Watch, Alianza Internacional de Mujeres, Comité Interafricano sobre las Prácticas Tradicionales, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Derechos Humanos, Federación Internacional de Trabajadores Sociales, Federación Internacional de Mujeres Universitarias, Asociación Internacional para la Libertad Religiosa, Consejo Internacional de Mujeres Judías, Movimiento Internacional para la Unión Fraternal entre las Razas y los Pueblos, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Federación Luterana Mundial, Pax Romana, Organización Mundial contra la Tortura y Visión Mundial Internacional.
Acogemos con entusiasmo la oportunidad de participar en esta consulta oficiosa que se celebra hoy sobre la necesidad de fortalecer los Procedimientos Especiales. El amplio apoyo de que goza la continuación de los Procedimientos Especiales en cualquier futuro organismo de derechos humanos que surja de la iniciativa de reforma del Secretario General pone de relieve cómo estos Procedimientos se han convertido en un elemento vital del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Los Procedimientos Especiales existen para promover y proteger los derechos humanos. En este sentido desempeñan un papel único. Uno de los rasgos principales que definen a estos Procedimientos es su capacidad de responder con prontitud a las denuncias sobre violaciones de derechos humanos cometidas en cualquier parte del mundo y en cualquier momento. El Plan de Acción de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos se fundamenta en los pasos que ya se han dado para aplicar la Medida 4 de las recomendaciones recogidas en el informe del Secretario General Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio, y merece todo nuestro apoyo.
Creemos que, para fortalecer y mejorar el sistema de Procedimientos Especiales, son necesarias las siguientes medidas:
§ Mayor capacidad de los Procedimientos Especiales para abordar y responder a situaciones emergentes de abusos graves contra los derechos humanos.Los titulares de mandato deben ser capaces de responder con rapidez a información que ponga de manifiesto un deterioro significativo de la situación de derechos humanos de un Estado concreto, entre otras medidas, llamando la atención de la comunidad internacional sobre dicha información. Por ello, es preciso que los Procedimientos Especiales faciliten periódicamente a lo largo del año el acceso a la información de que disponen y emitan declaraciones públicas siempre que sea necesario. Las actividades de los Procedimientos Especiales son parte esencial de los mecanismos de alerta temprana, respuesta rápida e investigación que está desarrollando la Oficina del Alto Comisionado.
§ Derecho de acceso de los Procedimientos Especiales a todos los países y territorios. Los Procedimientos Especiales deben tener potestad para visitar países, de conformidad con las atribuciones establecidas para las misiones de investigación y sin necesidad de negociar invitaciones específicas, pues en ocasiones el proceso de negociación dura muchos años.
§ Mayor disposición y más acciones de todos los Estados para cooperar con los Procedimientos Especiales en el seguimiento de sus recomendaciones.Esta medida exige a los Estados que informen sobre su aplicación de las recomendaciones formuladas por los Procedimientos Especiales a raíz de sus visitas al país, o que expliquen los obstáculos que plantea su aplicación. También es necesario que los Estados den respuestas completas y oportunas a los llamamientos urgentes y las comunicaciones de los Procedimientos Especiales.
§ Publicación periódica de resúmenes de las comunicaciones sobre casos individuales a lo largo del año,incluidas las respuestas de los Estados a dichas comunicaciones, y publicación de informes de misión tan pronto como éstas hayan acabado.Esta medida contribuiría a reforzar la función protectora de los Procedimientos Especiales, pues facilitaría un seguimiento oportuno de estos casos y de las recomendaciones surgidas de las misiones, tanto por parte de los propios Estados como de los sectores de la ciudadanía comprometidos con los derechos humanos.
§ Mejora del proceso de identificación y selección de titulares de mandato.Deberá animarse a los Estados a que emprendan un proceso público y transparente en el ámbito nacional destinado a identificar y atraer a los mejores candidatos para estos puestos, tomando en consideración la baja representación de mujeres entre los titulares de mandato. Tal proceso ha de hacer hincapié en la independencia de dichos expertos, que deben estar al servicio de la Comisión y de toda la comunidad internacional. La Oficina del Alto Comisionado deberá prestar apoyo a la presidencia de la Comisión fijando criterios para valorar las cualificaciones de los candidatos, clarificando los criterios de independencia, competencia, aptitudes y conocimientos y comparando con ellos las candidaturas a los puestos de Procedimientos Especiales. A largo plazo, deberán examinarse las repercusiones de mantener un sistema de protección de derechos humanos dependiente de personas que desempeñan su trabajo de forma voluntaria.
§ Ampliación del diálogo interactivo. El diálogo interactivo del 61º período de sesiones de la Comisión ha supuesto una mejora sustancial respecto a años anteriores, pero las restricciones de tiempo han impedido la realización plena de un diálogo significativo. Recomendamos que se dedique más tiempo al diálogo interactivo y que éste se abra a otros agentes, como organizaciones no gubernamentales e instituciones nacionales independientes de derechos humanos.
§ Fomento de la capacidad de incentivar el compromiso activo de la sociedad civil, que desempeña un papel crucial a la hora de asegurar el impacto de los Procedimientos Especiales en el ámbito nacional, mejorando de ese modo la eficacia de todo el sistema. Para ello, es preciso un enfoque institucional que facilite el flujo de información entre los Procedimientos Especiales y la sociedad civil, también respecto a misiones de país y al seguimiento de recomendaciones.
§ Aumento sustancial de la financiación ordinaria con el fin de satisfacer los requisitos de apoyo a los Procedimientos Especiales establecidos por la Oficina del Alto Comisionado.Se ha aprobado una partida del presupuesto ordinario para 2005 inferior a 1,5 millones de dólares estadounidenses para financiar las actividades de todos los Procedimientos Especiales en este año. Como consecuencia, la Oficina ha solicitado una partida adicional de fondos voluntarios para 2005 que asciende a casi 4 millones de dólares. La falta de financiación adecuada y permanente tiene graves repercusiones en el programa de los Procedimientos Especiales, como la donación de fondos para fines específicos y las dificultades a la hora de contratar y mantener al personal más cualificado y experimentado.
Recomendamos que estos puntos se debatan con más detalle en el seminario de participación abierta que se celebrará más adelante este año y esperamos escuchar las opiniones de los propios Procedimientos Especiales en tal ocasión.
El Secretario General de las Naciones Unidas ha descrito los Procedimientos Especiales como "primera línea de protección". Hacemos un llamamiento a los Estados para que aprovechen esta oportunidad y doten a los Procedimientos Especiales de los medios que les permitan desempeñar esa función eficazmente.
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(1) El término "Procedimientos Especiales" se utiliza para designar a los relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes y grupos de trabajo establecidos por la Comisión de Derechos Humanos. Estos mecanismos, también conocidos con el nombre de "mecanismos extra-convencionales" o "mecanismos basados en la Carta", suelen denominarse "mecanismos temáticos" si su mandato consiste en examinar un determinado abuso contra de los derechos humanos a nivel mundial, y "mecanismos sobre países" si su mandato es específico de un país o territorio. Los Procedimientos Especiales son expertos de todo el mundo que desempeñan su labor de manera independiente y no remunerada. Actualmente hay 13 mecanismos sobre países y 28 mecanismos temáticos, tal como figuran en el apéndice 1.
(2) En el apéndice 2 del presente documento figura una declaración conjunta realizada en dicha reunión por Amnistía Internacional y otras 21 ONG.
(3) Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, doc. ONU A/60/L.1, 20 de septiembre de 2005, párrs. 157 a 160. Véase también Amnistía Internacional, La respuesta al desafío: Transformación de la Comisión de Derechos Humanos en un Consejo de Derechos Humanos, Índice AI: IOR 40/008/2005, 27 de abril de 2005.
(4) Por ejemplo, el Resumen de la consulta oficiosa de carácter abierto de la Comisión de Derechos Humanos celebrada de conformidad con lo dispuesto en la decisión 2005/217 del Consejo Económico y Social preparado por el Presidente del 61º período de sesiones de la Comisión recoge que "la mayoría de las delegaciones opinaron que en el proceso de reforma debían preservarse los mejores rasgos y logros de la Comisión. Entre ellos se mencionaban a menudo, como elementos que desempeñaban un papel esencial, los procedimientos especiales, que sería necesario fortalecer aún más". El informe (E/2005/73) está disponible en: http://www.un.org/spanish/documents/esc/document.htm.
(5) Declaración y Programa de Acción de Viena, junio de 1993, párr. 17. Véase también la resolución 2004/76 sobre Los derechos humanos y los Procedimientos Especiales, adoptada en el 60º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en 2004.
(6) Véase doc. ONU E/CN.4/1999/104, Informe de la mesa del 54º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos presentado de conformidad con la decisión 1998/112 de la Comisión, 18 de diciembre de 1998, y doc. ONU E/CN.4/2000/112, Informe del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, sobre el fomento de la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, 16 de febrero de 2000. Mediante la adopción de la decisión 2000/109, la Comisión "decidió, sin votación: (a) Aprobar y aplicar de modo exhaustivo y en su totalidad el informe del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, sobre la manera de aumentar la eficacia de los mecanismos de la Comisión [...] (E/CN.4/2000/112) (véase anexo infra), que el Grupo de Trabajo aprobó por consenso el 11 de febrero de 2000".
(7) Doc. ONU A/57/387, 9 de septiembre de 2002.
(8) Los Procedimientos Especiales se reúnen anualmente desde 1994, año en que el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presidió la primera reunión. Esta iniciativa respondía al llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que instaba a los Procedimientos Especiales a armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas (Declaración y Programa de Acción de Viena, párr. 95). El resultado de la reunión anual más reciente queda recogido en el informe titulado Report of the twelfth meeting of special rapporteurs/representatives, independent experts and chairpersons of working groups of the special procedures of the Commission on Human Rights and of the advisory services programme, doc. ONU E/CN.4/2006/4, 20 de julio de 2005.
(9) Doc. ONU A/CONF.157/9, Declaración Conjunta de los expertos encargados de los procedimientos especiales para la protección de los derechos humanos, junio de 1993. Traducción de Amnistía Internacional.
(10) Doc. ONU E/CN.4/RES/1980/20, Question of missing and disappeared persons, 1980. El primer mecanismo sobre un país fue el Grupo de Trabajo de Expertos ad hoc para investigar las acusaciones de torturas y malos tratos a los presos, detenidos y otras personas bajo custodia policial en Sudáfrica, creado en 1967.
(11) Véase supra (nota núm. 3), La respuesta al desafío: Transformación de la Comisión de Derechos Humanos en un Consejo de Derechos Humanos, nota núm. 8.
(12) Traducción de Amnistía Internacional.
(13) Hay tres excepciones: el secretario general ha nombrado varios representantes especiales y un experto independiente; la alta comisionada para los Derechos Humanos ha nombrado un experto independiente y un representante personal; y la Comisión ha adoptado resoluciones en las que se nombra un relator especial y un experto independiente. Véanse doc. ONU E/CN.4/RES/2000/82 y E/CN.4/RES/2002/68.
(14) Según la información de que dispone Amnistía Internacional, dos de los actuales titulares de mandato ocupaban puestos gubernamentales en el momento de su nombramiento: el relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y un miembro del Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. En la resolución 2004/76, la Comisión solicita al secretario general que "presente anualmente una lista de todas las personas a quienes se haya encomendado la realización de mandatos de procedimientos especiales, con indicación de su país de origen y resúmenes de sus antecedentes y actividades profesionales, en un anexo de las anotaciones al programa provisional de cada período de sesiones de la Comisión" (párr. dispositivo 12, letra b) El programa anotado del 61º período de sesiones de la Comisión contiene una lista de titulares de mandato en el anexo, pero no ofrece información sobre sus actividades y bagaje profesionales.
(15) Aunque hay 41 mandatos en total, existen cuatro grupos de trabajo, compuestos cada uno de cinco miembros.
(16) Enhancing the effectiveness of the Special Procedures of the Commission on Human Rights, documento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (no se dispone de referencia oficial de las Naciones Unidas).
(17) En su 55º período de sesiones celebrado en 1999, la Comisión decidió que "(ii) para contribuir a que los distintos titulares de cargos conserven la apropiada independencia y objetividad y para asegurar la incorporación periódica de nuevas competencias y nuevos puntos de vista, la ocupación de un cargo determinado por una persona, ya sea un mandato temático o para un país, durará un máximo de seis años. Como medida transitoria, se propone que al expirar el mandato del titular de un cargo que se haya ocupado por más de tres años, sólo se renueve por un máximo de tres años. Sólo en casos excepcionales se considerará la posibilidad de asignar a la persona a otro cargo". Véase la declaración de la presidencia recogida en doc. ONU E/1999/23. El mandato del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 es una excepción a la práctica de nombramiento por un año, ya que el cometido de este puesto consiste en informar, así como presentar conclusiones y recomendaciones, a la Comisión de Derechos Humanos en sus futuros períodos de sesiones hasta que termine la ocupación israelí de estos territorios (E/CN.4/RES/1993/2, párr. dispositivo 4, letra c). Traducción de Amnistía Internacional.
(18) En la página web de la Oficina del Alto Comisionado están disponibles los currículum vítae de la experta independiente sobre los derechos humanos y la extrema pobreza, el experto independiente en cuestiones de las minorías, la representante especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el relator especial sobre la cuestión de la tortura, y la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños. La recomendación de incluir los currículum vítae en la página web fue realizada por el Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, sobre el fomento de la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos. Véase doc. ONU E/CN.4/2000/112, de 16 de febrero de 2000, párrs. 6 y 7. En la resolución 2004/76, la Comisión solicita al secretario general que] "presente anualmente una lista de todas las personas a quienes se haya encomendado la realización de mandatos de procedimientos especiales, con indicación de su país de origen y resúmenes de sus antecedentes y actividades profesionales, en un anexo de las anotaciones al programa provisional de cada período de sesiones de la Comisión" (párr. dispositivo 12, letra b) El programa anotado del 61º período de sesiones de la Comisión contiene una lista de titulares de mandato en el anexo, pero no ofrece información sobre sus actividades y bagaje profesionales.
(19) Los mecanismos "temáticos" incluyen a expertos nombrados en relación con el establecimiento de normas, por ejemplo, el Proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el marco internacional penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias.
(20) Véase el Servicio de Noticias de Amnistía Internacional La Comisión de Derechos Humanos de la ONU deja una vez más sin protección a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, Índice AI: IOR 41/014/2003, 25 de abril de 2003, respecto a Sudán.
(21) El mandato de la experta independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Chad se suspendió en 2005, después de un año. El mandato del relator especial acerca de la situación en el Kuwait ocupado también se suspendió después de un año, en 2003.
(22) Manual para Relatores Especiales/Representantes/Expertos y Presidentes de Grupos de Trabajo de procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento, junio de 1999.
(23) Traducción de Amnistía Internacional.
(24) Supra, nota núm. 15
(25) Informe Anual 2005 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
(26) Doc. ONU A/59/2005/Add.3, Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, Informe del Secretario General, 26 de mayo de 2005.
(27) El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias solicita al autor o autora de la comunicación que facilite información que demuestre que "los esfuerzos por hacer uso de los recursos internos se han visto frustrados o de alguna otra mantera no han sido concluyentes". El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria solicita información sobre "las iniciativas adoptadas, en especial en forma de investigaciones o el uso de recursos internos, tanto en forma de contactos con las autoridades administrativas y judiciales, en particular para la verificación de la medida de privación de libertad, como actuaciones en el plano internacional y, cuando corresponda, sus resultados o las razones por las que esas medidas resultaron ineficaces o no se tomaron".
(28) Véase "The Role and Action of the UN Special Rapporteur on Torture", Peter H Kooijmans, en The International Fight against Torture, Antonio Cassese (ed), 1991.
(29) Doc. ONU E/CN.4/2005/6, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, 11 de diciembre de 2004, y doc. ONU E/CN.4/2005/101, Informe de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, 13 de diciembre de 2004.
(30) Doc. ONU E/CN.4/2005/7, Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 22 de diciembre de 2004.
(31) Doc. ONU A/60/316, Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 30 de agosto de 2005.
(32) Se utilizará este procedimiento siempre que no ponga en peligro a la fuente.
(33) Puede obtenerse información adicional sobre el procedimiento de acciones urgentes en el capítulo escrito por Sir Nigel Rodley, ex relator especial sobre la cuestión de la tortura, y titulado "Urgent Action" en International Human Rights Monitoring Mechanisms – Essays in Honour of Jakob Th. Möller, 2001.
(34) Véanse, por ejemplo, doc. ONU E/CN.4/2005/48/Add.1, Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, 17 de enero de 2005 y doc. ONU E/CN.4/2005/51/Add.1, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 5 de febrero de 2005.
(35) Los llamamientos urgentes o preventivos en forma de declaraciones públicas han abordado, entre otras, las siguientes situaciones: uso de garantías diplomáticas por parte del Reino Unido; desplazamientos internos masivos y desalojos forzosos en Zimbabue; escasez de alimentos en Níger, homicidios de manifestantes en Andiyán, Uzbekistán; continuación de las detenciones sin cargos ni juicio de personas en Guantánamo; homicidios en Sudán; ejecución de una persona en Barbados; y asunción automática del poder por el rey de Nepal.
(36) A/RES/52/214, aprobada el 22 de diciembre de 1997. La resolución invitaba a "todos los órganos intergubernamentales a que consideren, cuando proceda, la posibilidad de reducir progresivamente la longitud de sus informes del límite deseado de treinta y dos páginas a veinte páginas, sin que ello afecte negativamente a la calidad de la presentación ni al contenido de dichos informes" y decidía mantener la longitud y la calidad de todos los documentos sometidos a examen.
(37) Seguimiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Nota del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, doc. ONU E/CN.4/1997/3, 30 de septiembre de 1996.
(38) Doc. ONU 4.2003.1, Informe de la novena reunión de relatores especiales, representantes, expertos y presidentes de grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del Programa de servicios de asesoramiento, 22 de agosto de 2002.
(39) Doc. ONU E/CN.4/2005/62, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, 15 de diciembre de 2004.
(40) Doc. ONU E/CN.4/2005/51, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, 11 de febrero de 2005.
(41) Doc. ONU E/CN.4/2003/75/Add.1, Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences – international, regional and national developments in the area of violence against women, (1994 – 2003), 27 de febrero de 2003.
(42) Por ejemplo, las recomendaciones que siguieron a la visita del relator especial sobre la cuestión de la tortura a México en 1997 han ejercido una influencia considerable en los planes de reforma del gobierno. Véase doc. ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura: Visita a México, 14 de enero de 1998.
(43) Desde 1992, los titulares de mandato han realizado ocasionalmente misiones conjuntas, cuando la Comisión solicitó a cuatro mecanismos temáticos que participaran en misiones conjuntas en la ex Yugoslavia con el recién nombrado relator para el país.
(44) Doc. ONU E/CN.4/1998/48.
(45) Se puede obtener información sobre qué Estados han formulado una invitación permanente en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado en http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/invitations.htm. Sólo dos Estados africanos y dos asiáticos han hecho invitaciones permanentes. Ello ocurre a pesar de la receptividad de muchos países africanos a las visitas de los Procedimientos Especiales.
(46) http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/countryvisitsa-e.htm.
(47) Según el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado, estos Estados son: República Popular Democrática de Corea, Eritrea, Guinea-Bissau, Israel (tres solicitudes de visita pendientes, y dos autorizadas provisionalmente; está previsto que tenga lugar inmediatamente antes del inicio de este seminario en octubre una misión del representante especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos), Liberia, Libia (una visita autorizada provisionalmente), Malawi, Mali (una visita autorizada provisionalmente), Mauricio, Nauru, Nueva Zelanda (que ha emitido una invitación permanente y ha autorizado provisionalmente una visita de la relatora especial sobre las poblaciones indígenas), Papúa Nueva Guinea, Senegal (dos visitas autorizadas provisionalmente), Suazilandia, Suiza (una visita autorizada provisionalmente), Siria, Togo, Turkmenistán, Ucrania (una visita autorizada provisionalmente), Tanzania (dos visitas autorizadas provisionalmente), Zambia y Zimbabue.
(48) Véase la descripción de la experiencia en misiones de país del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria relatada por el ex presidente Louis Joinet en The Prevention of Human Rights Violations, Linos-Alexander Sicilianos (ed), 2001.
(49) http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/visits.htm
(50) United Nations Human Rights Treaty Bodies and Special Procedures of the Commission on Human Rights – Complementary or Competition?, Sir Nigel Rodley, Human Rights Quarterly 25 (2003), p. 894.
(51) Doc. ONU E/CN.4/2006/4, Report of the twelfth meeting of special rapporteurs/representatives, independent experts and chairpersons of working groups of the special procedures of the Commission on Human Rights and of the advisory services programme, 20 de julio de 2005.
(52) Véase el estudio elaborado por Thomas Hammerberg y Mona Rishmawi titulado Capacity-building to strengthen the special procedures system of the United Nations Human Rights Program, 1999.
(53) El párr. dispositivo 6, letra g, de la resolución pide a los Procedimientos Especiales que "incluyan en sus informes la información que faciliten los gobiernos sobre las medidas de seguimiento, así como sus propias observaciones al respecto, en particular en lo referente a los problemas y las mejoras, según proceda".
(54) Supra, nota 49
(55) Traducción de Amnistía Internacional.
(56) El Informe Anual 2004 pone de manifiesto que seis gobiernos comprometieron 1.087.883 dólares estadounidenses de fondos para fines no específicos. Otros nueve gobiernos comprometieron 1.933.023 de fondos para fines específicos destinados a los Procedimientos Especiales, y un décimo gobierno comprometió una partida adicional de fondos para fines específicos que ascendía a 150.000 dólares.
(57) Se utilizará este procedimiento siempre que no ponga en peligro a la fuente.
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