Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - International Criminal Court: Concerns at the fifth session of the Assembly of States Parties


Público


Amnistía Internacional


Corte Penal Internacional:

Motivos de preocupación en relación con el quinto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes


Noviembre de 2006

Resumen

Índice AI: IOR 40/037/2006



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR400372006

El quinto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes (la Asamblea) tendrá lugar en La Haya del 23 de noviembre al 1 de diciembre de 2006. Ocho años después de la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el Estatuto de Roma), más de la mitad de los Estados del mundo lo han ratificado, y el quinto periodo de sesiones de la Asamblea se desarrollará en un contexto en el cual la Corte Penal Internacional (la Corte) ya está en funcionamiento y se prepara para comenzar su primer juicio.


En esta etapa de la historia de la Corte, el apoyo de la Asamblea es fundamental. Amnistía Internacional, por lo tanto, acoge con satisfacción la decisión que tomó la Asamblea en su cuarto periodo de sesiones de ampliar a ocho días la duración del periodo, a fin de asegurarse de contar con más tiempo para llevar a cabo sus funciones de supervisión. Es importante que el tiempo adicional se utilice con eficacia para prestar la atención debida a los numerosos asuntos que figuran en el programa provisional de la Asamblea. Además, es importante que no se repita la falta de servicios de intérpretes que tuvo lugar en algunas sesiones de los periodos anteriores, para garantizar que se celebre un debate productivo en el que puedan participar todas las delegaciones.


Amnistía Internacional también acoge complacida las decisiones que adoptó la Asamblea en su cuarto periodo de sesiones en lo relativo a solicitar a la Mesa de la Asamblea que se encargara de emprender labores acerca de una serie de asuntos fundamentales sobre los cuales informaría a la Asamblea en este periodo de sesiones. Los miembros de la Mesa, en consulta con otros Estados Partes, observadores y organizaciones no gubernamentales en La Haya y Nueva York han examinado una serie de asuntos que incluyen el papel que le cabe a la Asamblea en la promoción de la ratificación e implementación del Estatuto de Roma; el Plan Estratégico de la Corte; el estado de los pagos atrasados y la cuestión de las sedes provisional y permanente. Amnistía Internacional, sin embargo, continúa albergando motivos de preocupación relativos a la falta de transparencia de algunos de los mecanismos creados para examinar estos asuntos. Preocupa, en especial, el hecho de que muchas reuniones no estén abiertas a las organizaciones no gubernamentales. Éstas desempeñaron un papel fundamental en la redacción del Estatuto de Roma y de sus instrumentos complementarios, en la captación de apoyos para lograr la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma o, cuando fue necesario, del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, y apoyando el funcionamiento efectivo de la Corte. Como señaló el secretario general de la ONU, Kofi Annan, los "incansables esfuerzos" de las organizaciones no gubernamentales contribuyeron a la adopción exitosa del Estatuto de Roma y a su entrada en vigor.(1) En consecuencia, nuestra organización espera que se adjudique tiempo suficiente durante la Asamblea para examinar la labor de la Mesa y se permita un debate abierto que incluya a todos los Estados Partes, a observadores y a organizaciones no gubernamentales.


En el presente documento, Amnistía Internacional expone sus motivos de preocupación y sus recomendaciones en relación con una serie de asuntos incorporados al programa de la Asamblea y a otras cuestiones que la organización cree que deben ser examinadas por la Asamblea este año. En especial, Amnistía Internacional:


· analiza el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Ratificación y Aplicación del Estatuto de Roma y pide a la Asamblea que garantice la provisión de recursos para aplicarlo;

· acoge con satisfacción el Informe Estratégico sobre Proyección Exterior preparado por la Corte y pide a la Asamblea que apoye esta nueva estrategia y se asegure de que los recursos pedidos por la Corte en su solicitud de fondos para 2007 sean aprobados;

· resume sus puntos de vista acerca del proyecto de presupuesto para 2007 incluido en el informe del Equipo de Presupuesto y Finanzas de la Coalición por la Corte Penal Internacional titulado Comments on the Proposed Programme Budget for 2007 of the International Criminal Court and other matters.;

· pide a la Asamblea que no demore más el avance de la cuestión de la obtención de una sede propia y que cree un comité consultivo sobre dicha cuestión;

· pide al Estado anfitrión y a la Corte que ultimen el Acuerdo con el Estado Anfitrión con anterioridad al comienzo del quinto periodo de sesiones o que informen a la Asamblea sobre el estado de las negociaciones;

· pone de manifiesto algunos de sus motivos de preocupación con relación al Plan Estratégico de la Corte Penal Internacional;

· hace un llamamiento a los Estados Partes para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas durante el quinto periodo de sesiones;

· pide a la Asamblea que haga preparativos para la Conferencia de Revisión y en especial para la creación de un grupo de trabajo de la Asamblea;

· solicita a la Asamblea que examine las declaraciones que hicieron una serie de Estados en el momento de la ratificación, que equivalen a reservas, y que pida a los Estados que hicieron dichas declaraciones que las retiren inmediatamente.


Una delegación de Amnistía Internacional asistirá a las reuniones del quinto periodo de sesiones de la Asamblea. Los integrantes de la delegación están disponibles para discutir cualquiera de estas cuestiones con las delegaciones gubernamentales. Algunos de los asuntos que considerará la Asamblea y que no se examinan en este documento podrán ser materia de otros documentos que elabore Amnistía Internacional. La organización también trabaja activamente en una serie de equipos organizados por la Coalición por la Corte Penal Internacional para abordar diversos asuntos. Los equipos de la Coalición podrán publicar documentos sobre asuntos concretos antes de la Asamblea o durante el desarrollo de ésta.





Este texto resume el documento titulado Corte Penal Internacional: Motivos de preocupación en relación con el quinto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes(Índice AI: IOR 40/037/2006), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:

http://www.amnesty.org/email/email_updates.html


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA











Noviembre de 2006

Público

Amnistía Internacional




Corte Penal Internacional:

Motivos de preocupación en relación con el quinto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes











ÍNDICE



INTRODUCCIÓN 1

I. El papel que desempeña la Asamblea en el apoyo de la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional 3

II. El Plan Estratégico de Proyección Exterior 5

III. El presupuesto para 2007 6

IV. Locales de la Corte 7

V. Acuerdo relativo a la sede central 7

VI. Plan Estratégico de la Corte 8

VII. Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas 10

VIII. Preparativos para la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma 11

IX. Declaraciones en el momento de la ratificación que equivalen a reservas 14












Corte Penal Internacional:

Motivos de preocupación en relación con el quinto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes



INTRODUCCIÓN


El quinto periodo de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes (la Asamblea) tendrá lugar en La Haya del 23 de noviembre al 1 de diciembre de 2006. Ocho años después de la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el Estatuto de Roma), más de la mitad de los Estados del mundo lo han ratificado, y el quinto periodo de sesiones de la Asamblea se desarrollará en un contexto en el cual la Corte Penal Internacional (la Corte) ya está en funcionamiento y se prepara para comenzar su primer juicio.


En esta etapa de la historia de la Corte, el apoyo de la Asamblea es fundamental. Amnistía Internacional, por lo tanto, acoge con satisfacción la decisión que tomó la Asamblea en su cuarto periodo de sesiones de ampliar a ocho días la duración del periodo, a fin de asegurarse de contar con más tiempo para llevar a cabo sus funciones de supervisión. Es importante que el tiempo adicional se utilice con eficacia para prestar la atención debida a los numerosos asuntos que figuran en el programa provisional de la Asamblea. Además, es importante que no se repita la falta de servicios de intérpretes que tuvo lugar en algunas sesiones de los periodos anteriores, para garantizar que se celebre un debate productivo en el que puedan participar todas las delegaciones.


Amnistía Internacional también acoge complacida las decisiones que adoptó la Asamblea en su cuarto periodo de sesiones en lo relativo a solicitar a la Mesa de la Asamblea que se encargara de emprender labores acerca de una serie de asuntos fundamentales sobre los cuales informaría a la Asamblea en este periodo de sesiones. Los miembros de la Mesa, en consulta con otros Estados Partes, observadores y organizaciones no gubernamentales en La Haya y Nueva York han examinado una serie de asuntos que incluyen el papel que le cabe a la Asamblea en la promoción de la ratificación e implementación del Estatuto de Roma; el Plan Estratégico de la Corte; el estado de los pagos atrasados y la cuestión de las sedes provisional y permanente. Amnistía Internacional, sin embargo, continúa albergando motivos de preocupación relativos a la falta de transparencia de algunos de los mecanismos creados para examinar estos asuntos. Preocupa, en especial, el hecho de que muchas reuniones no estén abiertas a las organizaciones no gubernamentales. Éstas desempeñaron un papel fundamental en la redacción del Estatuto de Roma y de sus instrumentos complementarios, en la captación de apoyos para lograr la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma o, cuando fue necesario, del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, y apoyando el funcionamiento efectivo de la Corte. Como señaló el secretario general de la ONU, Kofi Annan, los "incansables esfuerzos" de las organizaciones no gubernamentales contribuyeron a la adopción exitosa del Estatuto de Roma y a su entrada en vigor.(2) En consecuencia, nuestra organización espera que se adjudique tiempo suficiente durante la Asamblea para examinar la labor de la Mesa y se permita un debate abierto que incluya a todos los Estados Partes, a observadores y a organizaciones no gubernamentales.


En el presente documento, Amnistía Internacional expone sus motivos de preocupación y sus recomendaciones en relación con una serie de asuntos incorporados al programa de la Asamblea y a otras cuestiones que la organización cree que deben ser examinadas por la Asamblea este año. En especial, Amnistía Internacional:


· analiza el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Ratificación y Aplicación del Estatuto de Roma y pide a la Asamblea que garantice la provisión de recursos para aplicarlo;

· acoge con satisfacción el Informe Estratégico sobre Proyección Exterior preparado por la Corte y pide a la Asamblea que apoye esta nueva estrategia y se asegure de que los recursos pedidos por la Corte en su solicitud de fondos para 2007 sean aprobados;

· resume sus puntos de vista acerca del proyecto de presupuesto para 2007 incluido en el informe del Equipo de Presupuesto y Finanzas de la Coalición por la Corte Penal Internacional titulado Comments on the Proposed Programme Budget for 2007 of the International Criminal Court and other matters.;

· pide a la Asamblea que no demore más el avance de la cuestión de la obtención de una sede propia y que cree un comité consultivo sobre dicha cuestión;

· pide al Estado anfitrión y a la Corte que ultimen el Acuerdo con el Estado Anfitrión con anterioridad al comienzo del quinto periodo de sesiones o que informen a la Asamblea sobre el estado de las negociaciones;

· pone de manifiesto algunos de sus motivos de preocupación con relación al Plan Estratégico de la Corte Penal Internacional;

· hace un llamamiento a los Estados Partes para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas durante el quinto periodo de sesiones;

· pide a la Asamblea que haga preparativos para la Conferencia de Revisión y en especial para la creación de un grupo de trabajo de la Asamblea;

· solicita a la Asamblea que examine las declaraciones que hicieron una serie de Estados en el momento de la ratificación, que equivalen a reservas, y que pida a los Estados que hicieron dichas declaraciones que las retiren inmediatamente.


Una delegación de Amnistía Internacional asistirá a las reuniones del quinto periodo de sesiones de la Asamblea. Los integrantes de la delegación están disponibles para discutir cualquiera de estas cuestiones con las delegaciones gubernamentales. Algunos de los asuntos que considerará la Asamblea y que no se examinan en este documento podrán ser materia de otros documentos que elabore Amnistía Internacional. La organización también trabaja activamente en una serie de equipos organizados por la Coalición por la Corte Penal Internacional para abordar diversos asuntos. Los equipos de la Coalición podrán publicar documentos sobre asuntos concretos antes de la Asamblea o durante el desarrollo de ésta.


I. El papel que desempeña la Asamblea en el apoyo de la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional


Desde el primer periodo de sesiones de la Asamblea, Amnistía Internacional ha venido recomendando que ésta estudie las medidas que podría tomar para promover la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma.(3) La importancia de esta cuestión ha aumentado en los últimos años al enlentecerse el ritmo de las ratificaciones y con el reconocimiento cada vez mayor de la Corte y los Estados Partes de que la falta de legislación nacional para la aplicación efectiva del Estatuto en muchos Estados Partes constituye un obstáculo fundamental para la labor de la Corte. Esta falta de legislación de aplicación efectiva continuará impidiendo que la Corte lleve a cabo sus investigaciones y procesamientos de casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra si no se aborda la cuestión con carácter de suma urgencia.(4) Por tanto, Amnistía Internacional acogió con satisfacción la decisión tomada por la Asamblea en su cuarto periodo de sesiones de solicitar a la Mesa que:

examine las medidas que podría adoptar la Asamblea, la Secretaría de los Estados Partes o los Estados Partes para contribuir a aumentar el número de ratificaciones y facilitar la plena aplicación del Estatuto de Roma y que informen al respecto a la Asamblea antes de su quinto período de sesiones;

Amnistía Internacional ha seguido la labor del Grupo de Trabajo sobre la Ratificación y Aplicación del Estatuto de Roma y la Participación en la Asamblea de los Estados Partes, creado por la Mesa para cumplir con este pedido. La organización tomó parte en una reunión del Grupo de Trabajo el 27 de junio y presentó una serie de recomendaciones relativas a las medidas que la Asamblea podría tomar para promover la ratificación y aplicación. Al preparar sus recomendaciones, Amnistía Internacional tuvo en cuenta que existen muchas iniciativas de organizaciones intergubernamentales de todo el mundo, incluida la Unión Europea, de gobiernos y de la sociedad civil y, en consecuencia, centró sus recomendaciones en medidas que complementarían estos importantes esfuerzos sin duplicarlos.


Amnistía Internacional acoge positivamente la incorporación de varias de sus recomendaciones al Informe del Grupo de Trabajo. En especial, la organización acoge complacida el desarrollo de un Plan de Acción para la Asamblea, a fin de lograr la universalidad y la aplicación plena del Estatuto de Roma, así como la petición a la Secretaría de la Asamblea para que apoye los esfuerzos de los Estados por promover la universalidad y la aplicación del Estatuto de Roma. Sin embargo, tememos que la eficacia de estas importantes medidas se vea socavada a menos que se disponga de recursos suficientes para aplicarlas. En especial, es necesario invertir en dos elementos.


En primer lugar, a Amnistía Internacional le preocupa que, según una disposición del Informe del Grupo de Trabajo de la Mesa, la Secretaría deba llevar a cabo las tareas de promoción de la ratificación y aplicación "dentro de los límites de los recursos existentes". La Secretaría, cuyo personal y recursos son limitados, de hecho no podrá proporcionar apoyo significativo a los esfuerzos para lograr la ratificación y aplicación si no ve aumentados su personal y sus recursos. En especial, Amnistía Internacional cree que se debe nombrar, para desempeñar funciones en la Secretaría, personal encargado de una serie de tareas destinadas a promover la ratificación y aplicación, que sean complementarias de los esfuerzos de los numerosos agentes dedicados a este asunto. En particular, la Secretaría podría:


· comunicarse de forma periódica con los Estados Partes y con los Estados que no son partes respecto del estado en que se encuentran sus procesos de ratificación y aplicación;

· comunicarse con organizaciones intergubernamentales, Estados Partes y otros agentes en relación con los esfuerzos que realizan para la promoción de la ratificación y la aplicación;

· recopilar y desarrollar información destinada a facilitar la ratificación y la aplicación;

· recopilar y difundir entre los Estados Partes y los Estados que no son partes información pertinente de apoyo a los esfuerzos en favor de la ratificación y la aplicación;

· responder a los pedidos de información y asistencia de los Estados, y en especial remitir estos pedidos a los agentes pertinentes que promueven la ratificación y aplicación;

· cuando sea necesario, proporcionar asistencia técnica;

· informar anualmente a la Asamblea sobre la aplicación de su Plan de Acción;

En segundo lugar, debe crearse un foro eficaz en el que la Asamblea pueda examinar su Plan de Acción periódicamente, tomando en consideración los puntos de vista de todos los agentes, teniendo en cuenta incluso las necesidades de los Estados que están estudiando la ratificación y aplicación y la experiencia de los agentes que promueven la ratificación y aplicación. La actual propuesta, formulada en el informe de la Mesa, de que ésta revise el Plan de Acción periódicamente es inadecuada, habida cuenta del número de sus integrantes y de que algunos agentes importantes no tendrían acceso a dicho proceso. Amnistía Internacional cree que la propia Asamblea debe establecer un Grupo de Trabajo sobre la Ratificación y Aplicación que se reúna durante cada periodo de sesiones de la Asamblea para examinar un informe preparado por la Secretaría sobre la aplicación del Plan de Acción y otros documentos pertinentes. Este Grupo de Trabajo debe ser abierto y alentar la participación de los gobiernos (incluidos los de los Estados observadores), organizaciones intergubernamentales, organizaciones parlamentarias, grupos de la sociedad civil y otros agentes que promuevan la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.


Una inversión relativamente pequeña de la Asamblea en estas áreas asegurará la efectividad de sus medidas para promover la ratificación y aplicación. En última instancia, fortalecerá el apoyo a la Corte y será económicamente beneficiosa para todos los Estados Partes, al ampliarse la Asamblea y reducirse las contribuciones fijas.


Amnistía Internacional insta a los Estados Partes a asegurarse de que se disponga del tiempo suficiente para revisar el Plan de Acción durante el quinto periodo de sesiones y a solicitar más recursos, en especial para la Secretaría de la Asamblea, a fin de garantizar que dicho Plan se aplique con efectividad.

II. El Plan Estratégico de Proyección Exterior


Amnistía Internacional acoge positivamente la atención que ha dado la Asamblea a la importante cuestión de la proyección exterior en su cuarto periodo de sesiones. En respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados y organizaciones no gubernamentales respecto del nivel inadecuado de actividades de proyección exterior emprendidas por la Corte en sus primeros años, la Asamblea incluyó el párrafo siguiente en su Resolución sobre el Fortalecimiento de la Corte Penal Internacional y de la Asamblea de los Estados Partes:


Reconocela importancia de que en las situaciones sometidas a investigación la Corte haga participar a las comunidades en un proceso de interacción constructiva con la Corte, destinado a promover la comprensión y el apoyo de su mandato, gestionar las expectativas y permitir a esas comunidades el seguimiento y la comprensión del proceso internacional de justicia criminal y, a tal efecto, alientaa la Corte a que intensifique esas actividades de proyección exterior y pide que presente a laAsamblea de los Estados Partes antes de su quinto período de sesiones un plan estratégico detallado en relación con sus actividades de proyección exterior.(5)


Esta importante afirmación del apoyo de la Asamblea a las actividades de proyección exterior ha resultado fundamental para el notable avance que la Corte ha hecho este año a fin de abordar los desafíos a los que se enfrenta.


En especial, el 29 de septiembre de 2006 la Corte publicó su Plan Estratégico de Proyección Exterior de la Corte Penal Internacional.(6) Este Plan Estratégico es un paso de fundamental importancia para abordar motivos de preocupación que se habían planteado con anterioridad respecto de la proyección exterior. Amnistía Internacional cree que el Plan proporciona una estrategia integral para la comunicación mutua entre la Corte y las comunidades afectadas por sus investigaciones y procesamientos. El plan identifica una amplia gama de grupos con los cuales la Corte necesitará estar en contacto y propone medidas concretas que deberán tomarse en diferentes fases de las actuaciones de la Corte. Amnistía Internacional está trabajando con el Equipo de Comunicaciones de la Coalición por la Corte Penal Internacional a fin de proporcionar comentarios y recomendaciones detallados a la Corte para fortalecer más algunos aspectos del Plan Estratégico de Proyección Exterior y para hacer aportaciones sobre estrategias destinadas a abordar situaciones específicas.(7) El Plan deberá ser revisado periódicamente, especialmente durante sus primeros años de aplicación, a fin de tomar en cuenta cuestiones específicas de situaciones concretas y la experiencia adquirida. Por lo tanto instamos a la Asamblea a acoger con beneplácito el Plan Estratégico de Proyección Exterior y a solicitar a la Corte que le presente un informe acerca de sus actividades de proyección exterior en cada período de sesiones


El éxito del Plan Estratégico de Proyección Exterior dependerá, sin embargo, de que la Corte obtenga los recursos que ha solicitado para aplicar la estrategia. Amnistía Internacional cree que es fundamental que los nuevos recursos solicitados en el proyecto de presupuesto para 2007, especialmente los destinados a trabajo sobre el terreno, sean aprobados por la Asamblea.


0 III. El presupuesto para 2007


Amnistía Internacional es miembro activo del Equipo de Presupuesto y Finanzas de la Coalición por la Corte Penal Internacional. El 6 de octubre, el Equipo publicó el documento titulado Comments on the Proposed Programme Budget for 2007 of the International Criminal Court and other matters.(8)En ese documento el Equipo acoge con satisfacción varios aspectos del proyecto de presupuesto, en especial el aumento de inversión en actividades de proyección exterior, en la Dependencia de Víctimas y Testigos y en el proyecto de futuro local permanente. El equipo, no obstante, plantea motivos de preocupación sobre ciertos aspectos, en especial acerca de la aparente falta de recursos para vigilar y supervisar entrevistas con las víctimas durante las investigaciones y sobre la permanente falta de claridad en lo relativo al presupuesto para asistencia letrada gratuita para la defensa y a las ayudas económicas para los representantes de las víctimas. El Equipo ha recomendado que se pida a la Corte que informe públicamente sobre estos asuntos. Amnistía Internacional comparte las preocupaciones del Equipo y refrenda sus recomendaciones.


En el momento de redactarse el presente documento no se había publicado el Informe del Comité de Presupuesto y Finanzas sobre los trabajos de su séptimo periodo de sesiones. En su informe, el Comité analiza el proyecto de presupuesto y formula recomendaciones a la Asamblea. Amnistía Internacional trabajará con el Equipo de la Coalición para revisar el informe y podría publicar un nuevo documento o declaración destinado a la Asamblea a fin de abordar asuntos planteados en ese informe.(9)


IV. Locales de la Corte


Amnistía Internacional apoya la pronta adquisición de locales permanentes para la Corte en La Haya. Nuestra organización ve con desilusión que desde el cuarto período de sesiones se ha avanzado muy poco en este sentido. Ahora resulta probable que la sede permanente no esté pronta para ser ocupada antes de que expire el periodo exento de renta del local provisional, como muchos habían esperado.


No obstante la creación de un Proyecto de Locales Permanentes en el seno de la Corte, el avance en este asunto exige que los Estados se comprometan con el proceso. A Amnistía Internacional le preocupa que varios Estados Partes impidan el inicio de las labores primarias esenciales exigiendo certeza respecto de cuestiones como las estimaciones del personal requerido a largo plazo y la planificación estratégica. De hecho, el trabajo de definir y proyectar el local permanente podría comenzar inmediatamente y ajustarse más adelante, cuando se disponga de información más detallada.


Amnistía Internacional insta a la Asamblea a no demorar este asunto por más tiempo y a crear con la mayor brevedad un comité consultivo sobre los locales permanentes, integrado por representantes de la Corte; de la Secretaría de la Asamblea; de órganos subordinados a la Asamblea como el Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas; de los gobiernos; de organizaciones intergubernamentales (en especial de tribunales penales internacionales); de organizaciones no gubernamentales (incluidas las organizaciones de víctimas y organizaciones con experiencia especializada en los derechos de los acusados); y de la prensa.


V. Acuerdo relativo a la sede central


Preocupa a Amnistía Internacional que, pese a la adopción de principios básicos para guiar un acuerdo relativo a la sede central entre la Corte y el gobierno anfitrión durante el primer periodo de sesiones de la Asamblea en septiembre de 2002, todavía no se ha llegado a dicho acuerdo y las negociaciones entre la Corte y el Estado anfitrión continúan cuando se está por celebrar el quinto periodo de sesiones. Aunque está en vigencia un acuerdo interino, éste no fue concebido para cubrir las necesidades específicas de la Corte en el momento de celebrarse los juicios, que están por comenzar, y resulta insatisfactorio por una serie de razones de peso. Por tanto, es importante que la Corte y el Estado anfitrión concluyan lo antes posible la elaboración de un proyecto de acuerdo relativo a la sede central, redactado específicamente con miras a cubrir las necesidades y los requisitos especiales de la Corte, y que respete asimismo los intereses legítimos del Estado anfitrión. La organización pide al Estado anfitrión y a la Corte que trabajen con el propósito de llegar a un acuerdo efectivo con anterioridad al quinto periodo de sesiones y que centren las negociaciones en la concertación de todos los asuntos esenciales para el funcionamiento independiente de la Corte.


En el caso de que no se haya alcanzado un acuerdo cuando comience el quinto periodo de sesiones, Amnistía Internacional exhorta a la Asamblea a convocar una sesión abierta durante el periodo de sesiones en la que el Estado anfitrión y la Corte informen sobre el estado de las negociaciones y los asuntos pendientes.


VI. Plan Estratégico de la Corte


El 4 de agosto de 2006 la Corte presentó el primer Plan Estratégico de la Corte Penal Internacional,(10) que establece su misión, metas y objetivos para los próximos 10 años, con especial hincapié en los próximos tres años. Como puede comprobarse por la importancia concedida al Plan Estratégico en el proyecto de presupuesto de la Corte para 2007, este documento será un instrumento de mucha importancia para guiar el trabajo de la Corte.


Amnistía Internacional ha analizado el Plan Estratégico y alberga una serie de preocupaciones que serán planteadas a la Corte para su consideración. Nuestra organización espera que estas preocupaciones se vean reflejadas en versiones revisadas del Plan Estratégico. El quinto periodo de sesiones de la Asamblea será una ocasión importante para que los Estados comuniquen a la Corte sus puntos de vista sobre el Plan Estratégico a fin de que ésta los considere. A continuación, se presenta un resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional destinado a la atención de los Estados Partes.


El plan estratégico no refleja claramente la necesidad de complementariedad positiva.Aunque Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso que la Corte asume en su Misión, según el cual ésta "contribuirá al respeto duradero y la observancia de la justicia penal internacional, la prevención de los crímenes y la lucha contra la impunidad", los esfuerzos por promover la complementariedad no se reflejan en otras partes del Plan Estratégico. La única aclaración de esta disposición de la Misión en el Plan Estratégico establece lo siguiente:

Mediante sus investigaciones y actuaciones, la Corte contribuirá a garantizar la

rendición de cuentas de los autores de los crímenes internacionales más graves. El objetivo de esas actividades de la Corte es contribuir a la prevención de los crímenes y garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera. Otras actividades fundamentales, como la proyección exterior en el plano local, también tendrán repercusiones en la contribución de la Corte a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica, así como en la prevención de los crímenes y la lucha contra la impunidad.(11)


Aunque estas medidas son importantes, Amnistía Internacional ve con preocupación que el Plan Estratégico no explica en detalle el papel catalítico de la complementariedad positiva que contemplaron para la Corte los redactores del Estatuto de Roma, y que fue incorporado hace tres años al documento Paper on some policy issues before the Office of the Prosecutora fin de alentar a los Estados a cumplir con su responsabilidad primaria de investigar y procesar los actos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.(12) En ese documento la Fiscalía estableció claramente que la complementariedad positiva sería un componente esencial de sus funciones:


La Fiscalía se servirá de un planteamiento a dos niveles para combatir la impunidad. Por un lado iniciará procesamientos contra los dirigentes que tienen la máxima responsabilidad de los crímenes. Por otro lado alentará los procesamientos nacionales, cuando sea posible, de los autores de menor jerarquía, o trabajará con la comunidad internacional a fin de garantizar que los delincuentes sean llevados ante la justicia por otros medios.(13)



Este documento de política también reconoce expresamente la importancia de alentar a los Estados a promulgar legislación de aplicación efectiva para evitar que se produzca un vacío de impunidad y para permitir a las autoridades nacionales investigar y procesar todos los delitos y a todas las personas sospechosas que la Fiscalía no podría procesar.(14)


Nuestra organización sigue creyendo que la complementariedad positiva es un componente esencial de las responsabilidades de la Corte de acuerdo con el Estatuto de Roma. El éxito o fracaso de la Corte no lo determinará únicamente el hecho de que pueda investigar unos pocos delitos emblemáticos y procesar a algunos altos dirigentes en unas cuantas situaciones cada año, sino también hasta qué punto logre alentar a los legisladores a promulgar legislación de aplicación efectiva , y a la policía, los fiscales y los jueces de instrucción a investigar y procesar todos los delitos y a todas las personas sospechosas en cuyos casos la Corte no ha actuado. Por lo tanto, la organización insta a la Corte a crear y aplicar una estrategia efectiva que se centre en la complementariedad positiva y a incorporarla a una versión revisada del Plan Estratégico.


El Plan Estratégico no refleja con claridad la importancia de aplicar el mandato de la Corte respecto de las víctimas. Amnistía Internacional cree que las disposiciones progresistas del Estatuto de Roma acerca de las víctimas, incluidas las que establecen sus derechos en lo relativo a protección, apoyo, información, participación y reparación representan un gran avance para la justicia internacional, que coloca a las víctimas en el centro del proceso de la justicia. Los redactores del Estatuto de Roma dejaron muy claro este punto en el segundo párrafo del Preámbulo del Estatuto de Roma, en el que reconocieron tener presente que "[e]n este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad". Muchas de las disposiciones relativas a las víctimas son únicas en la justicia internacional, y la Corte deberá centrarse en los próximos años en garantizar que los sistemas se instalen y funcionen con efectividad. Por tanto, es decepcionante que no se mencione a las víctimas en la Misión y que ésta sólo se refiera a ellas de forma general con el nombre de "participantes" de las metas. Por consiguiente, Amnistía Internacional, exhorta a la Corte a crear estrategias detalladas sobre asuntos que afectan a las víctimas y a asegurarse de que estas disposiciones estén expuestas con mayor claridad en revisiones futuras del Plan Estratégico.

El Plan Estratégico no refleja con claridad la importancia de los derechos de la defensa. El derecho a un juicio justo es un principio fundamental del derecho internacional y está integralmente incorporado en el Estatuto de Roma. Es, en consecuencia, decepcionante que, mientras que se hace mención de forma general al juicio justo en la Misión, las Metas y los Objetivos, sólo hay una referencia de carácter muy general a los derechos de la defensa, incluida la igualdad de armas. Amnistía Internacional insta a la Corte a crear y aplicar estrategias efectivas que garanticen los derechos de la defensa, y a incorporar dichos derechos con mayor claridad en las revisiones futuras del Plan Estratégico.


Énfasis excesivo sobre cuestiones administrativas, de gestión y organizativas. A Amnistía Internacional le preocupa no sólo que no estén reflejadas en el Plan Estratégico una serie de cuestiones de suma importancia, sino también que el plan parezca centrarse fundamentalmente en cuestiones de administración, gestión y organización. De los 30 objetivos, 15 se refieren a aspectos organizativos, de gestión y de administración del trabajo de la Corte. Aunque éstos son asuntos importantes, Amnistía Internacional cree que el Plan Estratégico debe centrarse en abordar una serie de cuestiones sustantivas de carácter no judicial derivadas de ciertas disposiciones del Estatuto de Roma, y que el tratamiento muy detallado de cuestiones administrativas, de gestión y organizativas debe ser abordado en otros documentos adecuados.


VII. Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas


El 30 de junio de 2006, como se refleja en el Informe del Consejo de Dirección, el Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (el Fondo Fiduciario) ya había recibido 1.449.230,90 euros en contribuciones voluntarias. Esta suma representa un comienzo sustancial para el Fondo Fiduciario. Se espera que este guarismo se incremente de forma significativa cuando la Secretaría del Fondo Fiduciario se haya consolidado en los próximos meses y se establezca y aplique una estrategia para la recaudación de fondos que promueva las contribuciones voluntarias de todos los orígenes posibles: "[g]obiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades". (15)


En este momento en que la Corte comienza a juzgar su primer caso y está investigando tres situaciones en las que hay un gran número de víctimas, es esencial garantizar que se deposite en el Fondo Fiduciario, durante sus primeros años, la mayor cantidad posible de contribuciones voluntarias. Amnistía Internacional recuerda a los Estados que el Consejo de Seguridad de la ONU, en la resolución en la que remitió la situación de Darfur a la Corte, alentó expresamente a los Estados a contribuir al Fondo Fiduciario.(16)


Para apoyar este imprescindible esfuerzo inicial de recaudación de fondos, Amnistía Internacional, en el Día Internacional de la Justicia (17 de julio) de este año, lanzó una iniciativa para que sus integrantes de todo el mundo pidieran a sus gobiernos que hicieran contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario antes o durante el quinto periodo de sesiones de la Asamblea y que se comprometieran a hacer contribuciones voluntarias periódicas. Amnistía Internacional insta a todos los Estados Partes a mostrar su apoyo al Fondo Fiduciario haciendo contribuciones voluntarias durante el quinto periodo de sesiones de la Asamblea. La organización también recomienda que la Asamblea reitere su pedido a los gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades a hacer contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario.


VIII. Preparativos para la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma


Amnistía Internacional pide a la Asamblea que dé seguimiento a la decisión tomada en el tercer periodo de sesiones de nombrar a Rolf Einar Fife, de Noruega, como coordinador de la Conferencia de Revisión, e incluya el tema en el programa de trabajo del presente periodo de sesiones. Además, la Asamblea debe pedir a la Mesa que nombre un grupo de trabajo o un órgano similar que verifique las medidas que deben tomarse para garantizar que la Conferencia de Revisión, que el secretario general de la ONU debe convocar en 2009, resulte productiva. Dicho grupo de trabajo deberá presentar su informe a la Asamblea en su sexto periodo de sesiones, que tendrá lugar en Nueva York en 2007.


La necesidad apremiante de que se nombre un grupo de trabajo y se establezca su mandato.La decisión de nombrar un coordinador encargado de recibir los comentarios de los Estados en relación con la revisión del Estatuto de Roma, tomada por la Asamblea hace dos años, fue un primer paso considerable en la preparación de la Conferencia de Revisión. Sin embargo, parece que, salvo los Estados que participan en el Grupo de Trabajo sobre el Crimen de Agresión, pocos Estados Partes se han detenido a considerar qué otras medidas deben tomarse para preparar una Conferencia de Revisión productiva, qué puntos deberían incluirse en el programa de trabajo o cuáles serían los objetivos de la Conferencia de Revisión, dónde se reuniría y durante cuánto tiempo, y qué enmiendas, en su caso, desearían discutir en la Conferencia. El secretario general de la ONU convocará la Conferencia de Revisión en julio de 2009, sólo dos años y medio después del final del quinto periodo de sesiones, que es poco tiempo para poner fin a los preparativos de una Conferencia de Revisión productiva. Habrá sólo dos periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea antes de que se convoque la Conferencia de Revisión y, probablemente, un tercer periodo de sesiones antes de que la Conferencia de Revisión tenga lugar.


Hay una cantidad ingente de tareas que deben llevarse a cabo entre el presente y la fecha de la Conferencia de Revisión. Sin duda la Asamblea deberá disponer de estudios detallados y proyectos de resolución para ayudarla a decidir sobre una gama de asuntos importantes. No sería justo pedir al coordinador que asuma esta inmensa tarea. Por consiguiente, la Asamblea debe tomar dos medidas más en su quinto periodo de sesiones para asegurarse de que la Conferencia de Revisión sea un éxito. En primer lugar debe crear un grupo de trabajo de la Asamblea que se reúna durante cada uno de los periodos de sesiones anteriores a la Conferencia de Revisión a fin de discutir todos los asuntos relativos a la Conferencia. En segundo lugar, debe solicitar a la Mesa que cree un grupo de trabajo u órgano similar que se reúna entre los períodos de sesiones de la Asamblea, y destinar suficientes recursos presupuestarios a la Secretaría de forma que pueda ayudar al grupo de trabajo u órgano.


El grupo de trabajo u órgano debe estar abierto a todos los Estados Partes y a los Estados que tienen la condición de observadores, así como a las organizaciones no gubernamentales. Sus sesiones deben ser públicas (a menos que se traten cuestiones delicadas que requieran que se cierren ciertas partes de la reunión) y anunciarse con mucha antelación junto con el programa de trabajo. El resumen de sus debates y conclusiones debe publicarse con prontitud en el apartado del sitio web de la Corte correspondiente a la Asamblea. Debe pedirse al grupo de trabajo u órgano que estudie las experiencias adquiridas en las conferencias de revisión de otros tratados, incluidos los tratados mediante los que se han creado organizaciones internacionales, aunque sin limitarse a ellos, con el propósito de identificar las mejores prácticas, así como las experiencias que deben evitarse. Además, debe pedirse al grupo de trabajo que elabore un proyecto de reglas de procedimiento para la Conferencia de Revisión, sobre la base de de las Reglas de Procedimiento de la Asamblea. Las reglas deben tomar en cuenta la decisión del Grupo de Trabajo sobre el Crimen de Agresión de establecer una fecha tope de 12 meses de anticipación a la fecha de comienzo de la Conferencia de Revisión para concluir cualquier proyecto de enmienda, así como el informe del grupo. El grupo de trabajo u órgano debe estudiar la posibilidad de recomendar que cualquier propuesta de enmienda que se vaya a discutir durante la Conferencia sea presentada con antelación suficiente a su fecha de inicio –por ejemplo, un mínimo de seis meses– como para que pueda someterse a un examen cuidadoso. Asimismo, podría recopilar todas las enmiendas propuestas por los Estados Partes a cada uno de los artículos del Estatuto. Además, debe pedirse al grupo de trabajo u órgano que aclare los papeles que desempeñan el secretario general de la ONU y la Secretaría de la Asamblea respectivamente en la provisión de apoyo a la Conferencia de Revisión, que examine las ventajas y desventajas de sedes y fechas concretas, que prepare proyectos de presupuesto sobre la base de una variedad de duraciones posibles de la Conferencia, que elabore un proyecto de programa de trabajo y que consulte a expertos de la sociedad civil y expertos independientes en todas las etapas.


El programa de trabajo de la Conferencia de Revisión. El artículo 123.1 del Estatuto de Roma estipula lo siguiente:


Siete años después de que entre en vigor el presente Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. El examen podrá comprender la lista de los crímenes indicados en el artículo 5 pero no se limitará a ellos. La Conferencia estará abierta a los participantes en la Asamblea de los Estados Partes y en las mismas condiciones que ésta.

Hay cuatro asuntos que la Conferencia de Revisión debe considerar, o que se le ha recomendado que considere. En primer lugar, el artículo de transición 124 dispone expresamente: "lo dispuesto en el presente artículo será reconsiderado en la Conferencia de Revisión que se convoque de conformidad con el párrafo 1 del artículo 123". En segundo lugar, se presentarán a la Conferencia de Revisión propuestas relativas al crimen de agresión, incluidos su definición y elementos y las circunstancias en las que la Corte ejercerá su jurisdicción sobre este crimen, así como un informe sobre el asunto preparado conforme al párrafo 7 de la Resolución F del Acta Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (Acta Final). La Asamblea ha creado un grupo especial de trabajo sobre el tema de acuerdo con la Resolución ICC-ASP/1/Res.1 (2002), que adoptó en su primer periodo de sesiones. En tercer y cuarto lugar, la Resolución E del Acta Final recomienda que en una Conferencia de Revisión "se examinen los crímenes de terrorismo y los relacionados con las drogas con miras a llegar a una definición aceptable y a que queden comprendidos en la lista de crímenes de la competencia de la Corte".


par Además, ya que se trata de una Conferencia de Revisión, representará una oportunidad excelente para que los Estados Partes lleven a cabo una amplia revisión de la labor de la Corte desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002. Esa revisión deberá también examinar hasta qué punto los Estados Partes y los Estados que han hecho declaraciones conforme al artículo 12.3 reconociendo la jurisdicción de la Corte han cumplido con las obligaciones sobre complementariedad y cooperación contraídas en virtud del Estatuto de Roma y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.


Los Estados también pueden valerse de esta oportunidad para considerar si hay otros aspectos del Estatuto de Roma que puedan necesitar enmiendas en una futura Conferencia de Revisión. En esa revisión, los proponentes de enmiendas tendrán que tener en cuenta que las enmiendas requieren mayorías extraordinarias para su adopción y entrada en vigor. Amnistía Internacional cree que en la actual situación política los proponentes de reformas al Estatuto de Roma deberían comprometerse a no presionar para que se adopten sus enmiendas en la primera Conferencia de Revisión a menos que éstas obtengan un apoyo abrumador. En vez de procurar introducir cambios fundamentales en la primera Conferencia de Revisión, los Estados Partes deberían aprovechar la oportunidad para efectuar una revisión exhaustiva que dé inicio a un debate con vistas a poner los cimientos de acciones productivas en futuras conferencias de revisión o periodos de sesiones de la Asamblea. En ausencia de cambios significativos de las actuales circunstancias, parece que las únicas enmiendas que podrían adoptarse en la primera Conferencia de Revisión, además de las cuatro mencionadas supra, serían correcciones menores o técnicas, si hubiera consenso con respecto a su conveniencia y no se corriera el riesgo de deshilachar la urdimbre del acuerdo que se alcanzó en Roma.


El alcance que debe tener la Conferencia de Revisión.La Corte estará aún en su infancia en 2009 cuando se convoque la Conferencia de Revisión. Habrá estado en pleno funcionamiento sólo unos pocos años y, de acuerdo con la estrategia de procesamiento actual, es posible que haya completado solamente unos pocos juicios y apelaciones. En consecuencia, sólo habrá dispuesto de un tiempo limitado para abordar, tanto en la jurisprudencia como en la práctica, las numerosas áreas ambiguas del Estatuto de Roma en lo que se refiere a las definiciones de crímenes y delitos contra la administración de justicia, los principios de responsabilidad penal y de defensa, la aplicación del principio de complementariedad, las relaciones entre los órganos de la Corte y el alcance de las obligaciones de cooperación de los Estados. La Corte debe tener la posibilidad de abordar estas cuestiones antes de que se haga ningún intento de abordar problemas por medio de enmiendas.


El Estatuto de Roma no es perfecto. Es una solución de compromiso, delicada y no siempre feliz, que equilibra muchos artículos y disposiciones que no tienen relación entre sí. Aunque bien puede haber sido prácticamente la mejor solución que podía lograrse dadas las circunstancias, Amnistía Internacional dejó constancia de su consternación ante muchas disposiciones importantes en vísperas de la adopción del Estatuto. Amnistía Internacional todavía sigue creyendo que muchos de los artículos se podrían mejorar significativamente. Sin embargo, la organización reconoció desde el momento en que se adoptó el Estatuto de Roma que cualquier intento de introducir cambios fundamentales en las primeras etapas de la existencia de la nueva corte permanente, traería inmediatamente aparejados llamamientos en favor de otros cambios sin conexión alguna con los anteriores, pero que revisten su presente forma como parte de la transacción política general que se alcanzó en Roma. Por esa razón, cuando la Corte sufrió intensos ataques de un Estado, Amnistía Internacional se unió al consenso internacional compartido por otros integrantes de la sociedad civil y por el Grupo de Países Afines de que era esencial proteger la integridad del Estatuto de Roma. Aunque la amenaza a la existencia de la Corte ha remitido algo, todavía no ha desaparecido. El Estado que ha hecho campaña contra la Corte puede participar como observador en la Conferencia de Revisión y, si decide tomar parte, bien puede ejercer presión para que se adopten enmiendas a cambio de poner fin a su campaña y aceptar cooperar con la Corte. Por estas razones, Amnistía Internacional continúa creyendo que hasta que la Corte no esté definitivamente consolidada y la campaña en su contra haya sido derrotada de modo decisivo, será muy riesgoso tratar de efectuar cambios sustantivos que no sean los cuatro previstos en el Estatuto de Roma o en el Acta Final mencionados supra.(17)


IX. Declaraciones en el momento de la ratificación que equivalen a reservas


Amnistía Internacional siente profunda preocupación debido a que algunas de las declaraciones hechas por los Estados en el momento de la ratificación equivalen a reservas encubiertas. Aunque en el artículo 120 del Estatuto de Roma se dispone que no sea posible formular reservas a este Estatuto, no están expresamente prohibidas las declaraciones unilaterales que especifican o aclaran el sentido de ciertas disposiciones. En su informe International Criminal Court: Declarations amounting to prohibited reservations to the

Rome Statute,(18)la organización examina las declaraciones hechas por los Estados Partes hasta la fecha y llega a la conclusión de que varias de ellas equivalen a reservas, incluidas las declaraciones unilaterales formuladas por Australia, Colombia, Francia, Malta, el Reino Unido y Uruguay. El análisis jurídico expone detalladamente los motivos de preocupación de la organización e insta a todos los Estados Partes a que no hagan ninguna declaración que pueda equivaler a una reserva. Además, Amnistía Internacional pide a la Corte Penal Internacional que no tome en cuenta tales declaraciones.


Amnistía Internacional exhorta a la Asamblea de los Estados Partes a examinar esta cuestión y a pedir a los Estados que hayan formulado tales declaraciones que las retiren inmediatamente.


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(1) Declaraciones hechas durante una conferencia de prensa, Roma, Italia, 11 de abril de 2002 (http://www.iccnow.org/documents/KofiAnnanPressConf11April02.pdf?PHPSESSID=9a6b3c136133d911a1cd544f85ddf79b).


(2) Declaraciones hechas durante una conferencia de prensa, Roma, Italia, 11 de abril de 2002 (http://www.iccnow.org/documents/KofiAnnanPressConf11April02.pdf?PHPSESSID=9a6b3c136133d911a1cd544f85ddf79b).


(3) Desde julio de 1998, Amnistía Internacional ha tomado la ratificación universal del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y su aplicación como componentes fundamentales del trabajo de la organización en apoyo de la Corte. Ha publicado una guía para la aplicación del Estatuto de Roma: Corte Penal Internacional: Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma, Índice AI: IOR 40/011/2000, del 1 de agosto de 2000 (http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR400112000?open&of=esl-393), y ha formulado comentarios sobre numerosos proyectos de ley y sobre legislación promulgada. Estos comentarios están disponibles en el sitio web de la organización en: http://web.amnesty.org/pages/icc-implementation-esl.


(4) Amnistía Internacional señaló esta cuestión a la atención de la Asamblea en su tercer periodo de sesiones, en el documento Corte Penal Internacional. Los Estados no promulgan legislación para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma, (Índice AI: IOR 40/019/2004), del 1 de septiembre de 2004.


(5) Resolución ICC-ASP/4/Res.4, Fortalecimiento de la Corte Penal Internacional y de la Asamblea de los Estados Partes, párr. 22.


(6) ICC-ASP/5/12.


(7) La propuesta que presentará el Equipo de Comunicaciones ante la Corte estará disponible en breve en el sitio web de la Coalición: www.iccnow.org.


(8) Disponible en: www.iccnow.org.


(9) El documento o declaración del Equipo estará disponible en el sitio web de la Coalición: http://www.iccnow.org.


(10) ICC-ASP/5/6.


(11) Ibíd. párr. 23.


(12) Fiscalía, Paper on some policy issues before the Office of the Prosecutor, septiembre de 2003 (http://www.icc-cpi.int/library/organs/otp/030905_Policy_Paper.pdf).


(13) Ibíd. pág. 3.


(14) Ibíd.


(15) Resolución ICC-ASP/1/Res.6, Creación de un fondo en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte, así como de sus familias, párr. 2.


(16) Preámbulo, Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad de la ONU.


(17) La eliminación del artículo de transición 124 no afectaría al delicado equilibrio acordado en Roma. Se introdujo con el único fin de lograr que Francia aprobara el Estatuto de Roma. Sin embargo, las declaraciones de Francia y de Colombia, los dos únicos países que hicieron declaraciones en virtud de este artículo, habrán expirado cuando la Conferencia de Revisión tenga lugar y, una vez que han expirado, estas declaraciones no puede volver a hacerse. Ningún otro Estado ha hecho tal declaración, ni siquiera Estados implicados en conflictos armados en el momento de la ratificación, y ningún Estado ha anunciado que sólo ratificaría el Estatuto de Roma si se mantuviese el artículo 124.


(18) Índice AI: IOR 40/032/2005, disponible en: http://web.amnesty.org/library/index/engior400322005



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