Document - 2005 UN Commission on Human Rights: The UN's chief guardian of human rights? Executive Summary
Índice AI: IOR 41/008/2005
Amnistía Internacional
Comisión de Derechos Humanos, 2005:
¿Principal guardián en la ONU de los derechos humanos?
Resumen ejecutivo
|
Introducción |
Reforma de la Comisión
Amnistía Internacional acoge con satisfacción el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, en particular sus recomendaciones de reforma de las instituciones de derechos humanos de la ONU. La organización está de acuerdo en que hay fuertes razones para reformar la Comisión de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión) a fin de situarla en una posición más sólida y autorizada, que se corresponda con la primacía que la Carta de las Naciones Unidas concede al fomento del respeto de los derechos humanos en tanto que fin de la ONU. La reforma debe abordar los problemas a que se enfrenta la Comisión desde hace ya mucho tiempo, en especial al hecho de que sus miembros empleen habitualmente un doble rasero al tratar las situaciones país y de que con demasiada frecuencia se utilice la pertenencia a ella para evitar ser sometido a un examen profundo en materia de derechos humanos en lugar de para proteger y promover los derechos humanos. Amnistía Internacional cree firmemente que pertenecer al principal órgano de derechos humanos de la ONU comporta la obligación ineludible de mejorar el respeto de los derechos humanos en el propio país y en el resto del mundo. Cada miembro de la Comisión tiene que rendir cuentas del cumplimiento de esta obligación.
La reforma debe ir también dirigida a conseguir que el órgano de derechos humanos de la ONU sea más efectivo y capaz de abordar la protección y promoción de los derechos humanos en todos los países y en todo momento y de responder de manera efectiva a las situaciones de crisis. Amnistía Internacional anima a cada miembro de la Comisión a tener en cuenta en sus preparativos para el 61 periodo de sesiones las conclusiones del Grupo de alto nivel, a saber:
· "Se han encomendado a la Comisión de Derechos Humanos las funciones de promover el respeto de estos derechos en todo el mundo, promover la cooperación internacional en la materia, actuar en caso de transgresiones en un país y ayudar a los países a formar capacidad en materia de derechos humanos."(1)
· "En los últimos años, una menor credibilidad y un menor profesionalismo han redundado en desmedro de la capacidad de la Comisión para desempeñar estas funciones. No es posible que Estados que carecen de un compromiso demostrado con la promoción y la protección de los derechos humanos procedan a establecer normas para afianzarlos. Nos preocupa observar que en los últimos años ha habido Estados que se han hecho partes en la Comisión no para afianzar los derechos humanos sino para protegerse contra críticas o para criticar a otros. La Comisión no puede ser creíble si se considera que aplica dos medidas distintas cuando se trata de cuestiones de derechos humanos."(2)
La obligación de la Comisión comienza con cada uno de sus miembros. Cada miembro que inste a la Comisión a ocuparse de unas situaciones de derechos humanos y haga caso omiso de otras, cada miembro que apoye una moción de no acción o se abstenga en ella, cada miembro que no coopere con los procedimientos especiales, contribuye a menoscabar la credibilidad y el profesionalismo de la Comisión. Los Estados observadores activos en la Comisión también deben asumir su parte de responsabilidad en la actual situación de este órgano. Amnistía Internacional insta a cada uno de los Estados miembros y a cada uno de los Estados observadores a que asuman individualmente el compromiso demostrable de restablecer la credibilidad y el profesionalismo de la Comisión en su 61º periodo de sesiones.
Cuestiones llevadas ante la Comisión en su 61º periodo de sesiones
En el documento público 2005 UN Commission on Human Rights: The UN’s chief guardian of human rights?,(3)Amnistía Internacional formula una serie de recomendaciones sobre algunas de las cuestiones del programa de trabajo de la Comisión, relativas en especial a la reafirmación de la prohibición absoluta de la tortura, la abolición de la pena de muerte, la limitación de los efectos negativos de las medidas antiterroristas en los derechos humanos, el fin de la violencia contra las mujeres y el control de la influencia de las empresas en los derechos humanos. La organización pide también a los Estados que faciliten y apoyen los actuales esfuerzos de elaboración de nuevas normas, como el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el proyecto de instrumento legalmente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; el trabajo sobre la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el proyecto de Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
Con respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas en países específicos, Amnistía Internacional se centra este año en la necesidad de que la Comisión adopte medidas enérgicas para promover y proteger los derechos humanos en los seis países siguientes: Colombia, Israel y los Territorios Ocupados, Nepal, República Democrática del Congo, Sudán y Turkmenistán. No obstante, los países donde la situación de los derechos humanos es motivo de preocupación para Amnistía Internacional son muchos más, como demuestran claramente el informe anual y otras publicaciones de la organización. En particular, Amnistía Internacional lamenta el silencio y la falta de acción de la Comisión con respecto a la grave situación de los derechos humanos en Chechenia, la bahía de Guantánamo, Indonesia, Irak y Zimbabue, y pide a todos los Estados miembros que busquen soluciones que contribuyan a garantizar el respeto de los derechos humanos en estos países, entre otros.
"Una obligación primordial": el deber de erradicar la tortura
|
La prohibición absoluta de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sirve de fundamento a todos los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos que se han elaborado desde la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, Amnistía Internacional continúa documentando casos de tortura y malos tratos en todas las regiones del mundo, incluidos más de la mitad de los Estados que son actualmente miembros de la Comisión en su 61 periodo de sesiones.(4)
En 2003, una mujer chechena que trabajaba para una organización humanitaria en la región del norte del Cáucaso, en la Federación Rusa, fue, presuntamente, torturada, violada y golpeada cuando se encontraba recluida en un centro de detención. En Zimbabue, Tonderai Machiridza, miembro del Movimiento por el Cambio Democrático, murió en abril de 2004 tras haber sido golpeado con porras por agentes de policía. En la región indonesia de Aceh Darussalem, el ejército y la policía someten habitualmente a los detenidos a torturas y malos tratos, incluida violación y otras formas de violencia sexual en el caso de las mujeres.
Menoscabo de las normas La "guerra contra el terror" ha puesto en peligro el marco de derecho internacional, ya que los gobiernos han pisoteado derechos humanos y libertades fundamentales en nombre de la lucha antiterrorista. El gobierno de Estados Unidos ha sido muy criticado por los expertos y las organizaciones de derechos humanos por tratar de legitimar métodos de interrogatorio que constituyen tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El origen de tales críticas fue la emisión en todo el mundo de unas imágenes de la prisión de Abu Ghraib que mostraban a un detenido encapuchado al que le colgaban cables de las manos, a un hombre desnudo y encogido de miedo al que los soldados amenazaban con azuzar unos perros y a otros detenidos obligados a adoptar posturas sexualmente humillantes.
Refuerzo del marco internacional La Comisión ha sido artífice de varias normas internacionales destinadas a combatir la tortura, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, sólo algunos Estados han ratificado este último, que necesita 20 ratificaciones para entrar en vigor.
El 61º periodo de sesiones de la Comisión coincidirá con el 20º aniversario del establecimiento del relator especial sobre la cuestión de la tortura. A pesar de su función capital, este mandato se enfrenta a menudo al rechazo de los gobiernos, que intentan menoscabar su trabajo. Algunos Estados no responden afirmativamente a sus peticiones de información o de permiso para realizar una visita. Desde 1988 el relator especial sobre la cuestión de la tortura ha visitado 27 países y elaborado recomendaciones detalladas para sus gobiernos. La Comisión tiene ahora la oportunidad de ocuparse activamente de examinar el cumplimiento de estas recomendaciones por parte de los gobiernos basándose en los informes del relator especial y tomando medidas en consecuencia, incluida la prestación de ayuda técnica.
Abolición de la pena de muerte |
|
|
Las resoluciones anuales de la Comisión sobre la pena muerte reflejan las opiniones de los Estados miembros sobre cómo alcanzar la meta, acordada por la ONU, de abolirla. El informe quinquenal del secretario general sobre la pena capital, que se presentará en el 61º periodo de sesiones, será una importante fuente de información sobre este asunto.
La información de que dispone Amnistía Internacional indica que se siguen haciendo progresos en los esfuerzos por conseguir la abolición de la pena de muerte en todo el mundo. En 2004, Bután, Samoa, Senegal y Turquía la abolieron para todos delitos, y Tayikistán estableció una suspensión de la pena de muerte. Al concluir 2004, 83 países la habían abolido para todos los delitos, 13 la habían abolido para los delitos comunes solamente y 22 eran abolicionistas en la práctica. Para Amnistía Internacional sigue siendo motivo de honda preocupación el uso de la pena de muerte contra menores (es decir, personas que tenían menos 18 años cuando cometieron el delito del que fueron declaradas culpables). Esta práctica es contraría a la resolución 2004/67 de la Comisión, así como a las resoluciones 2004/43 (los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia de menores) y 2004/48 (los derechos del niño). En 2004, Amnistía Internacional tuvo noticia de cuatro ejecuciones de menores, llevadas a cabo en Irán (tres) y en China (una).
Derechos humanos y antiterrorismo
|
En los últimos doce meses, Amnistía Internacional ha continuado observando en diversos países los efectos negativos que tienen para los derechos humanos la legislación y las medidas introducidas por los Estados para combatir el terrorismo.(5) La organización condena enérgicamente los atentados terroristas cualesquiera que sean sus autores y sus motivos, pero insta a los gobiernos a garantizar que toda medida adoptada para prevenir tales atentados o responder a ellos es plenamente compatible con las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional, en particular del derecho internacional humanitario, de refugiados y de derechos humanos. Amparándose en la "guerra contra el terror", el gobierno de Estados Unidos ha hecho caso omiso de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin la menor reserva. Las imágenes de torturas y malos tratos infligidos a personas bajo custodia estadounidense en Irak y otros lugares ilustran claramente cómo se pueden sacrificar los derechos humanos en aras de la seguridad. Centenares de ciudadanos extranjeros continúan recluidos sin cargos ni juicio por tiempo indefinido en la bahía de Guantánamo, pese a que su reclusión en tales condiciones constituye claramente una violación de las normas internacionales y de las normas constitucionales de Estados Unidos. Centenares de personas sospechosas de tener vínculos con los talibanes o con Al Qaeda llevan largo tiempo sometidas a reclusión arbitraria en Pakistán, así como en centros de detención de Afganistán controlados por Estados Unidos. China ha aprovechado la "guerra contra el terror" para justificar la política represiva que aplica en la Región Autónoma Uigur del Sin-kiang, mayoritariamente musulmana, con objeto de anular la identidad uigur. Al concluir 2004, 11 hombres continuaban recluidos en condiciones de alta seguridad en el Reino Unido en aplicación de la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y Seguridad de 2001. En Marruecos, Arabia Saudí, Túnez, Yemen y otros países, decenas de personas han sido detenidas y recluidas arbitrariamente por presuntos actos "terroristas" o vínculos con grupos armados de oposición. En Kenia, las medidas antiterroristas han permitido reclusiones sin juicio y juicios injustos.
Amnistía Internacional acoge con satisfacción los progresos realizados en la ONU en relación con la cuestión de los derechos humanos y el antiterrorismo, como el nombramiento de un experto en derechos humanos en el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad y la designación por un año en la Comisión de un experto independiente encargado de informar en su 61º periodo de sesiones de las formas y medios de mejorar la promoción y protección de los derechos humanos a la vez que se combate el terrorismo.(6) Amnistía Internacional está totalmente de acuerdo con el análisis del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según el cual "el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas tiene importantes lagunas en lo que respecta al examen de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo" y por ello "en los procedimientos especiales existentes no se ha podido hacer un análisis coherente e integral de la compatibilidad de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo con las obligaciones internacionales de derechos humanos".(7) En este sentido, la organización reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca un nuevo mecanismo sobre las medidas antiterroristas y los derechos humanos.
Violencia contra las mujeres |
|
|
La campaña de Amnistía Internacional "No más violencia contra las mujeres" pone de relieve la persistencia de la violencia contra las mujeres en la guerra y en la paz y a manos del Estado, la comunidad y la familia.
Las mujeres continúan sufriendo discriminación y violencia a manos del Estado, la comunidad y la familia. Todos los años, millones de mujeres y niñas son víctimas de violación o abusos sexuales a manos de familiares u otros hombres, agentes de seguridad o combatientes armados. La violencia contra las mujeres no es un fenómeno exclusivo de un determinado sistema político o económico, sino que se da en todas las sociedades del mundo y trasciende las divisiones establecidas por la riqueza, la raza y la cultura.
Este año se celebra el décimo aniversario de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Amnistía Internacional aprovecha la ocasión para examinar los progresos realizados en algunas de las 12 áreas críticas de preocupación de la Plataforma de Acción, entre ellas las relativas a la violencia contra las mujeres, las mujeres y los conflictos armados, las mujeres y la salud, y los derechos humanos de las mujeres.
La violencia contra las mujeres, incluidas la violación y otras formas de violencia sexual, aumenta en las situaciones de conflicto armado. La violación se utiliza como arma de guerra para conquistar, expulsar o controlar a las mujeres y a sus comunidades en épocas de guerra o de conflicto interno. La violación, que es una forma de tortura basada en el género, se utiliza para obtener información de las mujeres y para castigarlas, intimidarlas, humillarlas y privarlas de su dignidad. A veces es también una forma de violencia colectiva, utilizada para expulsar a las comunidades de sus tierras
pard
La violencia contra las mujeres es un gran obstáculo, que impide a las mujeres disfrutar de su derecho a la salud, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, que se hallan recogidos ya en las normas internacionales de derechos humanos y se basan en el reconocimiento del derecho de toda mujer a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad y a decidir libremente sobre ellas.(8) La violación y otras formas de violencia sexual contra las mujeres pueden tener consecuencias devastadoras para su salud. Como ha señalado el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, la "violación y otras formas de violencia sexual, como el embarazo forzado, los métodos de contracepción no consensuados (por ejemplo, la esterilización forzada y el aborto forzado), la mutilación/ablación genital de la mujer y el matrimonio forzado, constituyen otras tantas violaciones de la libertad sexual y reproductiva, y son incompatibles, de por sí y en su esencia, con el derecho a la salud".(9)
La falta de acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva puede agravar los efectos de la violencia. Las mujeres que se quedan embarazadas al ser violadas pierden a veces la vida a causa de complicaciones surgidas en el parto; sin embargo, estas complicaciones podrían remediase fácilmente si se dispusiera de los servicios médicos adecuados.
De acuerdo con el compromiso de Beijing de promover y proteger los derechos de las mujeres, muchos Estados han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con lo que el número de Estados Partes asciende ya a 179. Doce Estados aún no lo han hecho, a saber: Brunéi Darussalam, Estados Unidos (que ha firmado, pero no ratificado), Islas Cook, Islas Marshall, Nauru, Niue, Omán, Paláu, Qatar, Somalia, Sudán y Tonga. Sesenta y dos han ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, que entró en vigor en 2000 y ofrece a las mujeres un medio directo de interponer recursos y solicitar reparaciones en él ámbito internacional por violaciones de sus derechos.
Derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los migrantes y las personas sin ciudadanía
|
Los refugiados, solicitantes de asilo, migrantes y personas sin ciudadanía que se marchan de su lugar de origen continúan sufriendo violaciones de derechos humanos en las distintas etapas de su desplazamiento. Los refugiados y los solicitantes de asilo suelen ser acogidos en campos cuando se producen éxodos masivos. En muchos casos no pueden disfrutar de buena parte de sus derechos humanos, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales, y gran número de ellos viven sin posibilidades de solución duradera o tienen que aceptar "soluciones" impuestas.. En muchas de estas situaciones se niega a los desplazados el derecho a un empleo, a una vivienda apropiada y, en algunos casos, incluso a agua limpia y a la alimentación adecuada. Las mujeres, las niñas, los ancianos y los enfermos se ven a menudo discriminados en el acceso a los servicios básicos, y la violencia sexual y por motivos de género puede causar estragos en tales campos y asentamientos. En muchos de estos lugares, los niños desplazados no pueden recibir educación, especialmente en el caso de la enseñanza secundaria y la formación profesional. Amnistía Internacional pide a la Comisión que, en su 61º periodo de sesiones, haga realidad la protección de los derechos humanos de los refugiados, desplazados, solicitantes de asilo, migrantes y personas sin ciudadanía, recomendando medias específicas en el contexto de algunas de las resoluciones sobre países.
Las empresas y los derechos humanos: hacer efectivas las normas de la ONU |
|
|
La globalización económica ha ampliado el alcance del poder empresarial. Los agentes con gran poder económico están en condiciones de ejercer, para bien o para mal, una gran influencia en la sociedad que los rodea y, por consiguiente, en los derechos humanos de millones de personas. Algunas empresas cometen abusos contra los derechos humanos por medio de sus prácticas de empleo o por los efectos de sus procesos de producción en los trabajadores, las comunidades y el medio ambiente. Otras están implicadas en abusos por su relación con autoridades políticas o gobiernos represivos o con las actividades de sus fuerzas de seguridad.
Una serie de crisis y casos notorios han hecho que muchas empresas importantes tengan en cuenta los derechos humanos en sus actividades y en su esfera de influencia.(10) Sin embargo, los códigos y directrices existentes no tienen autoridad legal, no cuentan con procedimientos de rendición de cuentas y, en la mayoría de los casos, carecen de mecanismos de verificación o aplicación. Hasta la fecha, este tipo de iniciativas voluntarias no han bastado para impedir los abusos contra los derechos humanos causados por las actividades de las empresas ni para garantizar la rendición de cuentas de éstas en materia de derechos humanos.
Recientes investigaciones de Amnistía Internacional demuestran que en algunos países continúan cometiéndose abusos año tras año y que, a veces, son las mismas empresas las que están implicadas en ellos, como ponen de manifiesto los casos de Bhopal (India),(11) el delta del Níger(12) y Sudán.(13) En Bhopal, por ejemplo, 20 años después del desastre químico de 1984, más de 100.000 personas continúan sufriendo enfermedades crónicas y debilitantes, para las que no hay tratamiento totalmente eficaz.
La necesidad de normas mundiales
En su 60º periodo de sesiones, la Comisión pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que elaborara un informe, para su presentación en el 61º periodo de sesiones, en el que se establecieran el alcance y la condición jurídica de las normas e iniciativas existentes acerca de la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos.(14) Amnistía Internacional cree que las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos(15) constituyen la principal base desde la que crear un conjunto de normas mundiales en esta materia.
Protección de los derechos humanos en países concretos
|
El año pasado, la Comisión decidió en votación la "no acción" con respecto a la situación de los derechos humanos en Bielorrusia, China y Zimbabue. Se consiguió que no se aprobara un proyecto de resolución sobre la situación de los derechos humanos en Chechenia y se dio por concluido el mandato del relator especial sobre Irak. Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación el uso indebido que se hace en la Comisión de las mociones de "no acción" para poner fin al examen de la situación de los derechos humanos en determinados países, pues impide a la Comisión desempeñar su principal función: la promoción y protección de los derechos humanos.
Todos los años, diversos países con una trayectoria deficiente en materia de derechos humanos eluden que la Comisión los someta a un detenido examen. Algunas de estas situaciones "olvidadas" son:
· Zimbabue. El gobierno continúa reprimiendo la oposición política y reduciendo al silencio a la disidencia. Los miembros de la policía o el ejército, los seguidores del partido en el poder, la Unión Nacional Africana de Zimbabue-Frente Patriótico, y las milicias de jóvenes cometen una variada gama de violaciones de derechos humanos, incluidas torturas, agresiones y detenciones arbitrarias. Se ha detenido a personas por mantener reuniones o participar en protestas pacíficas; se han promulgado leyes que prohíben a los grupos extranjeros de derechos humanos desarrollar actividades en el país e imponen severas restricciones a las organizaciones locales de derechos humanos. Sin embargo, desde 2002 la Comisión ha optado siempre por la "no acción". · Estados Unidos de América. Centenares de personas continúan recluidas sin cargos ni juicio en la bahía de Guantánamo, y millares más han sido detenidas en el curso de operaciones militares y de seguridad emprendidas por Estados Unidos en Irak y Afganistán. Se han investigado denuncias de tortura, malos tratos y muerte bajo custodia estadounidense en Irak, Afganistán y Guantánamo y se ha sabido que el gobierno de Estados Unidos ha aprobado técnicas de interrogatorio que constituyen violaciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sin embargo, el año pasado se retiró un proyecto de resolución sobre la reclusión arbitraria de detenidos en Guantánamo. · Indonesia. Las fuerzas de seguridad son responsables de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual y actos destrucción de bienes, cometidos en el contexto de la represión de los movimientos independentistas de las provincias de Nanggroe Aceh Darussalam y Papúa. Los grupos armados independentistas de estas provincias son también responsables de abusos contra los derechos humanos. En otras partes del país, la policía continúa haciendo uso excesivo y, a veces, letal, de la fuerza en sus operaciones. Se encarcela a las personas por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión. No se inician investigaciones ni enjuiciamientos por las violaciones de derechos humanos. En 2004 se puso fin a la suspensión de la pena de muerte con la ejecución de tres personas. La Comisión no se ha ocupado jamás de la situación de los derechos humanos en Indonesia, excepto en el contexto de la situación en Timor Oriental. · Chechenia. Continúan cometiéndose en los centros de detención abusos graves contra los derechos humanos, como tortura, violación y maltrato. Se ataca a las mujeres chechenas por considerar que pueden cometer atentados suicidas. Se somete a hostigamiento a los defensores de los derechos humanos, algunos de los cuales han sido víctimas de homicidio o han "desaparecido". Varios millares de desplazados internos continúan en Ingushetia, donde son sometidos a una fuerte presión por las autoridades para que regresen a Chechenia sin garantías suficientes de seguridad. En los tres últimos años, la Comisión no ha aprobado ninguna resolución sobre la situación de los derechos humanos en Chechenia. · Irak. Las tropas dirigidas por Estados Unidos en Irak han cometido graves violaciones de derechos humanos, incluidos homicidios ilegítimos, torturas y malos tratos, y detenciones arbitrarias sin cargos ni juicio. Millares de civiles iraquíes han resultado muertos en el curso de enfrentamientos armados. Los grupos armados también son responsables de graves abusos contra los derechos humanos, como ataques contra civiles, secuestros y homicidios de rehenes. El nuevo gobierno provisional restableció en agosto la pena de muerte. El año pasado, por primera vez desde 1991 la Comisión no aprobó ninguna resolución sobre la situación de los derechos humanos en Irak.
Colombia |
|
|
El conflicto armado interno de Colombia continúa siendo causa de abusos y violaciones sistemáticas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cometidos por ambos bandos, las fuerzas de seguridad y los paramilitares respaldados por el ejército, por un lado, y los grupos armados de oposición, por el otro. Las "desapariciones" y la tortura han aumentado. Los desplazados internos, los campesinos y las comunidades indígenas y de ascendencia africana que viven en las zonas en conflicto continúan sufriendo de manera desproporcionada los efectos de la violencia.
Los activistas de los derechos humanos sufren graves abusos y violaciones de derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales. Las fuerzas de seguridad han sometido a detención arbitraria a defensores de los derechos humanos, líderes comunitarios y sindicalistas. A algunas de estas personas las han amenazado o matado después de dejarlas en libertad. Todas las partes en el conflicto han violado, matado, hecho "desaparecer" y mutilado a mujeres y niñas.
Los grupos armados de oposición continúan reclutando a niños, tomando rehenes, realizando secuestros y matando a civiles. Asimismo, desde que en 2002 amenazaron con matar a alcaldes, concejales y jueces si no dimitían, han seguido hostigando y matando a funcionarios públicos. Los paramilitares respaldados por el ejército continúan siendo responsables de la mayoría de los homicidios cometidos al margen de los combates. En el conjunto del país, más de 1.800 homicidios y "desapariciones" se han atribuido de manera creíble a los paramilitares, a pesar de su declaración de alto el fuego, que entró en vigor en diciembre de 2002.
Las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad en colaboración con los paramilitares no han sido investigadas por el gobierno y raras veces se ha condenado a alguien por ellas. El gobierno colombiano se ha comprometido públicamente a aplicar las recomendaciones sobre derechos humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tanto al firmar la Declaración de Londres de julio de 2003(16) como al mostrarse de acuerdo con la declaración del presidente en el 60º periodo de sesiones de la Comisión.(17)
República Democrática del Congo
|
La autoridad del gobierno sigue siendo muy débil o inexistente en muchas zonas del este del país, que está controlado en su mayor parte por grupos políticos armados. Uganda y Ruanda continúan prestando apoyo a estos grupos, pese a violar con ello los acuerdos de paz. El embargo de armas impuesto por la ONU en julio de 2003 y vigilado por la MONUC ha sido efectivo sólo parcialmente. En julio de 2004, el grupo de expertos nombrado por la ONU(18) informó de que, a pesar del embargo, los grupos armados del este de la República Democrática del Congo estaban recibiendo ayuda directa e indirecta, incluidos suministros de armas y municiones, desde los países vecinos y desde dentro del país.
Los grupos armados y las milicias continúan sometiendo a graves abusos contra los derechos humanos a la población civil de las provincias de Kivu Septentrional, Kivu Meridional, Maniema, Orientale (en especial el distrito de Ituri), Kasai Oriental y Katanga. En estas zonas persisten las tensiones étnicas y los graves abusos contra los derechos humanos, incluidos homicidios ilegítimos, violaciones generalizadas, torturas y reclutamiento y utilización constantes de niños soldados.
En el conflicto armado del este de la República Democrática del Congo, las fuerzas combatientes han violado y agredido sexualmente de manera sistemática a decenas de miles de mujeres y niñas. Muchas de las víctimas han sido violadas más de una vez o han sufrido violaciones colectivas. A la mayoría de las mujeres que son víctimas de abusos contra los derechos humanos se les niega el acceso a la atención médica. El gobierno de transición no ha realizado hasta ahora casi ningún esfuerzo por abordar el sufrimiento de la población civil, que está traumatizada y debilitada por años de guerra, ni por potenciar sus derechos humanos.
Los grupos armados continúan reclutando y utilizando a niños soldados. En algunos casos incluso vuelven a reclutar a ex niños soldados que están recibiendo ayuda de las ONG locales en el este del país.
Israel y los Territorios Ocupados |
|
|
Los homicidios de palestinos cometidos por el ejército israelí, en especial de niños, han aumentado. En 2004, los soldados israelíes mataron a unos 700 palestinos, de los que más de 150 eran niños. Las fuerzas israelíes ejecutaron también extrajudicialmente a decenas de miembros y dirigentes de Hamas y de otros grupos palestinos, a menudo matando a hiriendo al mismo tiempo a simples transeúntes. Los ataques de los grupos armados palestinos se cobraron la vida de unos 100 israelíes, en su mayoría civiles, entre ellos ocho niños.
Aunque la destrucción de viviendas, tierras y bienes palestinos de los Territorios Ocupados es un fenómeno habitual, en 2004 se produjo en la Franja de Gaza la mayor operación de demolición de viviendas de los últimos años. Israel continúa incumpliendo las obligaciones que ha contraído como potencia ocupante en virtud del cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, así como las obligaciones que le imponen los tratados de derechos humanos en que es Estado Parte.
La existencia de más de un centenar de asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados continúa siendo causa de violaciones generalizadas de los derechos humanos de la población palestina. Estos asentamientos privan a los palestinos de recursos esenciales, como la tierra y el agua, y son causa de discriminación contra ellos, pues no se permite a los palestinos vivir en las tierras de los asentamientos ni hacer uso de ellas, e incluso ni pasar siquiera por ellas ni por sus inmediaciones.
La restricción de la libertad de circulación de los palestinos suele incrementarse como represalia por los atentados suicidas con bomba y otros ataques de grupos armados palestinos. En Cisjordania, Israel continúa construyendo una valla/muro de 600 kilómetros de longitud, que rodea y aísla ciudades y pueblos palestinos y que la Corte Internacional de Justicia declaró ilegal en julio de 2004.(19) Esta valla/muro separa a los agricultores de sus tierras, aísla a unos palestinos de otros y obstaculiza gravemente su acceso al trabajo, a los centros educativos y médicos y a otros servicios esenciales de las ciudades y pueblos vecinos.
Nepal
|
drrows |
La situación de los derechos humanos ha sufrido un grave deterioro y han aumentado el número y la gravedad de los abusos contra los derechos humanos cometidos por ambos bandos. Las detenciones ilegales, así como las torturas a detenidos, son práctica generalizada. En la segunda mitad de 2004 aumentaron los informes sobre ejecuciones extrajudiciales. El Partido Comunista de Nepal (Maoísta) ha perpetrado secuestros de escolares, maestros y trabajadores para obligarlos a asistir a sesiones de educación política, torturándolos si no acatan sus órdenes, y también está atacando a los defensores de los derechos humanos. Las mujeres sufren actos de violencia, abusos sexuales y discriminación.
La impunidad de los autores de abusos es un factor clave, que da pábulo a la crisis de derechos humanos. El gobierno y el ejército no investigan los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad, que practican de manera habitual detenciones ilegales y menoscaban los procedimientos judiciales, en particular los de hábeas corpus. Se ha impedido al personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el acceso a centros de detención, lo que constituye una violación de las atribuciones de su mandato según la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El gobierno hace caso omiso de las conclusiones y recomendaciones de esta institución.
En Julio de 2004, ocho expertos independientes de la Comisión emitieron una declaración conjunta en la que expresaban su preocupación por la situación de los derechos humanos en Nepal y pedían al gobierno que cumpliera el compromiso del 26 de marzo.(20) El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias visitó el país en diciembre de 2004, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lo hizo en enero de 2005.
Sin embargo, dada la magnitud de la crisis de derechos humanos y el grado de impunidad existente, Amnistía Internacional cree que la comunidad internacional debe tomar con urgencia medidas más exhaustivas y coordinadas. Es esencial que la Comisión reconozca la magnitud de los abusos contra los derechos humanos que se comenten en el país, que pida al gobierno y al Partido Comunista de Nepal (Maoísta) que pongan fin a los abusos y a la impunidad y que tome medidas internacionales contundentes, capaces de tener de inmediato efectos positivos en la situación de los derechos humanos en Nepal.
Sudán |
El 9 de enero se firmó un acuerdo global de paz entre el gobierno de Sudán y el Movimiento de Liberación de Sudán. Sólo con una paz basada en los derechos humanos se podrá poner fin al conflicto de Darfur, además de a los conflictos del sur y el norte del país, que tantas vidas se han cobrado.
Los acuerdos humanitario y de seguridad firmados el 9 de noviembre de 2004 se han incumplido desde el primer momento. Las milicias yanyawid, que el gobierno ha incorporado en su mayor parte a las Fuerzas Populares de Defensa, continúan asaltando y saqueando poblados, donde matan a los habitantes y incendian las viviendas. Los rebeldes también han realizado ataques, incluso contra convoyes humanitarios, y secuestrado y matado a civiles.
Amnistía Internacional considera que con frecuencia se ha utilizado la violación como arma de guerra para infligir castigos y humillaciones. Los organismos de la ONU han descrito la violación colectiva de escolares que se perpetró en febrero de 2004 durante un ataque a Tawila. Tras el ataque y el contraataque, decenas de miles de personas que vivían en las zonas rurales circundantes, muchas de ellas desplazadas ya de otros lugares, huyeron de allí y se sumaron a las ya hacinadas poblaciones de los campos de desplazados. Hay más de dos millones de personas desplazadas o afectadas de alguna manera por el conflicto. Se ha matado a decenas de miles de personas y hay muchísimas que están muriendo a causa de enfermedades relacionadas con el conflicto.
En el norte de Sudán se sigue restringiendo la libertad de prensa, y los defensores de los derechos humanos que tienen algún vínculo con Darfur sufren a menudo persecución. Son frecuentes los informes sobre tortura, y al menos tres personas han muerto bajo custodia en circunstancias que indicaban que la muerte pudo deberse a torturas. En Jartum continúan celebrándose juicios antes tribunales de orden público que imponen penas de flagelación por delitos como mantener relaciones sexuales ilegales, infringir el código indumentario, vender alcohol o vender té sin licencia.
Turkmenistán
|
La situación de los derechos humanos en Turkmenistán sigue siendo muy mala. Los derechos civiles y políticos se violan sistemáticamente. Los torturadores disfrutan de impunidad, el sistema de justicia sigue teniendo graves deficiencias y las condiciones de reclusión son espantosas. Los miembros de las minorías étnicas sufren discriminación , en forma incluso de despido del trabajo, y se sigue utilizando mano de obra infantil en la cosecha del algodón.
No existen en Turkmenistán partidos políticos independientes, y todos los medios de comunicación están controlados por el Estado. En 2003 y 2004, el aumento de la presión obligó a exiliarse a varios activistas de la sociedad civil y a un periodista de Radio Liberty. Sigue habiendo objetores de conciencia encarcelados, y las minorías religiosas, incluidas las registradas oficialmente, continúan siendo objeto de intimidaciones. El muftí Nasrullah ibn Ibadullah fue condenado en un juicio injusto a 22 años de cárcel, tras ser declarado culpable de traición y de participación en noviembre de 2002 en un presunto intento de asesinato del presidente Niyazov. Según informes, en mayo de 2004 fue golpeado por agentes del Ministerio del Interior en la prisión de máxima seguridad de Turkmenbashi.
En numerosas ocasiones se ha negado el acceso al país a observadores internacionales de derechos humanos y a periodistas extranjeros. Por ejemplo, en 2003 se negó el visado al relator sobre Turkmenistán nombrado por la OSCE para examinar las cuestiones de derechos humanos que eran motivo de preocupación en el contexto de las investigaciones sobre el presunto intento de asesinato del presidente. Ninguno de los procedimientos especiales de la Comisión ha podido realizar visitas al país. Las personas encarceladas tras juicios injustos en relación con el presunto intento de asesinato continúan privadas de libertad.
Establecimiento de normas |
De entre los ejercicios de establecimiento de normas que se están llevando a cabo actualmente en la Comisión, Amnistía Internacional sigue en particular la labor del grupo de trabajo intersesional y de composición abierta encargado de elaborar el proyecto Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de instrumento legalmente vinculante sobre las desapariciones forzadas; el grupo de trabajo que examina las opciones relativas a elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el experto encargado de terminar los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
|
Los pueblos indígenas del mundo continúan sufriendo discriminación, pobreza y problemas de salud de manera generalizada. Normalmente se los excluye de decisiones que son esenciales para su bienestar y para la supervivencia de sus singulares formas de vida. En muchos casos, el desposeimiento discriminatorio e ilegal de sus tierras y recursos ha menoscabado gravemente su salud y su sustento y erosionado los fundamentos de sus culturas características. Los autores de graves violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas disfrutan a menudo de impunidad, y los daños que causan se dejan sin atender generación tras generación..
La extensión de las violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas pone de manifiesto que el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo tenía fallos de base. Un grupo de trabajo de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías(21) de la ONU elaboró un proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el que se afirma que "los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos en cuanto a dignidad y derechos" y se reconoce al mismo tiempo "el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales". Durante la mayor parte de los últimos 10 años se han hecho muy pocos avances con respecto a la adopción de la Declaración, por lo que se han suscitado temores acerca del compromiso de la comunidad internacional con el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. No obstante, la última reunión(22) del grupo de trabajo intersesional y de composición abierta encargado de elaborar el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(23) se caracterizó por la mejora del diálogo y la cooperación entre los Estados y los representantes de los pueblos indígenas. Con más tiempo y con nuevos debates constructivos se puede todavía lograr el consenso sobre un proyecto de Declaración sólido y efectivo.
Proyecto de instrumento legalmente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas |
|
|
En la resolución 2001/46, la Comisión decidió establecer "un grupo de trabajo entre períodos de sesiones de la Comisión, de composición abierta, con el mandato de elaborar [...] un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas". En su tercer periodo formal de sesiones, el grupo de trabajo tenía ante sí un proyecto de texto de tratado que establecía un nuevo delito y proclamaba claramente el derecho a no ser sometido a desaparición forzada. En ese periodo de sesiones se hicieron considerables progresos en cuestiones como la naturaleza y las funciones del órgano de expertos encargado de vigilar la aplicación del instrumento y las áreas sustantivas que se ocupan de la criminalización y enjuiciamiento por desaparición forzada.
Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
|
A pesar del reconocimiento internacional de la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el sistema de derechos humanos de la ONU permite las demandas particulares por violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero no por violaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta sorprendente disparidad debería por fin abordarse con la adopción de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En la segunda reunión del grupo de trabajo encargado de examinar las posibilidades de elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecido en virtud de la resolución 2002/24 de la Comisión, Amnistía Internacional tomó nota con satisfacción de que la gran mayoría de los Estados presentes se habían mostrado de acuerdo con la creación de un protocolo facultativo que estableciera un procedimiento de comunicaciones particulares. El grupo de trabajo presentará un informe a la Comisión en su 61º periodo de sesiones, en el que se pide al presidente-relator que presente al grupo de trabajo un documento sobre los elementos de un protocolo facultativo a fin de facilitar un examen más centrado en su tercer periodo de sesiones. Amnistía Internacional se ha comprometido a trabajar por el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos exigibles y cree que la adopción de un protocolo facultativo es esencial para permitir que las víctimas de violaciones de estos derechos pueden interponer recursos en el ámbito internacional.
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones |
|
|
En 1996 se presentó a la Comisión un proyecto revisado de principios y directrices básicos, elaborado por el Sr. Van Boven. En 1998, la Comisión designó al Sr. Cherif Bassiouni experto independiente para que preparase una versión revisada del proyecto,(24) la cual le fue presentada en 2000.
Desde entonces se han celebrado varias reuniones consultivas sobre el proyecto de principios y directrices básicos. Amnistía Internacional acoge con satisfacción la aparición de este texto de consenso tras un proceso que ha durado más de 15 años y considera que el proyecto es un importante instrumento para el fomento de las normas internacionales sobre el derecho de reparación por violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Anexo
Se exponen a continuación las recomendaciones formuladas por Amnistía Internacional con objeto de que se mantenga o modifique la redacción de las resoluciones, decisiones y declaraciones del presidente que se espera que la Comisión de Derechos Humanos apruebe en su 61º periodo de sesiones. Encontrarán más información en el la versión inglesa del texto íntegro, 2005 UN Commission on Human Rights: The UN’s chief guardian of human rights?(Índice AI: IOR 41/001/2005).
|
Prohibición absoluta de la tortura |
|
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución global y progresista sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, en la que proceda a:
· reafirmar inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos;
· recordar a los Estados que las declaraciones y otras pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos no serán admisibles en ningún proceso judicial, excepto si se utilizan contra una persona acusada de tortura o malos tratos;
· reafirmar que los Estados no expulsaran, devolverán ni extraditarán a ninguna persona a otro Estado si existen razones fundadas para creer que está expuesta a sufrir allí tortura o malos tratos.
Asimismo, Amnistía Internacional pide a todos los Estados miembros que aprovechen el 61º periodo de sesiones de la Comisión para condenar sin reservas la tortura y los malos tratos, comprometerse a aplicar el programa de 12 puntos para la prevención de la tortura y tomar las medidas siguientes:
· ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sin reservas y hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22;
· retirar toda reserva formulada a la Convención (incluidas las declaraciones previstas en el artículo 28);
· aplicar plenamente la Convención y cumplir la obligación de presentar informes contenida en ella;
· aplicar las opiniones y observaciones finales del Comité contra la Tortura;
· ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención;
· cooperar plenamente con el relator especial sobre la cuestión de la tortura, prestándose, entre otras cosas, a facilitar las visitas que solicite, responder sin reservas a la correspondencia habitual y urgente, aplicar las recomendaciones generales y específicas del país y proporcionar información sobre las labores de seguimiento.
Abolición de la pena de muerte
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución sobre la cuestión de la pena de muerte en la que se reiteren todas las disposiciones importantes de sus anteriores resoluciones sobre el tema. La resolución debe también:
· afirmar que la pena de muerte viola derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos;(25) · recordar las resoluciones del Consejo Económico y Social relativas a las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, de 1884, a saber: las resoluciones 1989/64, de 24 de mayo de 1989, y 1996/15, de 23 de Julio de 1996;(26) · expresar satisfacción por el hecho de que varios Estados hayan aprobado disposiciones constitucionales que prohíben la pena de muerte;(27) · acoger con satisfacción los esfuerzos de ámbito nacional e internacional realizados por diversos sectores de la sociedad civil para conseguir la abolición de la pena de muerte;(28) · acoger con satisfacción el séptimo informe quinquenal del secretario general sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para la protección de los derechos de los condenados a muerte y remitirse a sus conclusiones; · pedir al secretario general que continúe presentando a la Comisión de Derechos Humanos en su próximo periodo de sesiones un suplemento anual de su informe quinquenal; · decidir que la Comisión examine de nuevo la cuestión en 2006, durante su 62º periodo de sesiones.
Derechos humanos y antiterrorismo |
|
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que, en la resolución sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la vez que se combate el terrorismo, proceda a:
· instar a los Estados a que garanticen que, al tomar medidas contra el terrorismo, se aseguran de que éstas son plenamente compatibles con la obligación que les impone el derecho internacional de respetar los derechos humanos, la cual incluye la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
· prorrogar y mejorar el mandato sobre antiterrorismo establecido por la Comisión en 2004, por medio de un relator especial encargado de vigilar y analizar el efecto en los derechos humanos de las medidas adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo;
· pedir medios y apoyo suficientes para permitir que el nuevo mandado cumpla sus funciones con eficacia, incluidos medios para que se coordine de manera efectiva con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva en Nueva York;
· refrendar la solicitud de visitar a los detenidos de Guantánamo, Afganistán e Irak presentada el 25 de junio de 2004 por los procedimientos especiales e instar a los Estados afectados a cooperar de manera plena y efectiva para permitir la visita de los procedimientos especiales lo antes posible;
· garantizar la protección de los derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes en el contexto de toda operación "antiterrorista" emprendida por los Estados, incluido el respeto del principio de no devolución (non-refoulement);
· incluir una referencia a la observación general 29 del Comité de Derechos Humanos(29) en las partes operativas de la resolución, resaltando la importancia de los recursos por violación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
· reforzar el lenguaje relativo a la publicación Digest of Jurisprudence of the UN and regional organisations on the protection of human rights while countering terrorism,preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y pedir a los Estados que la distribuyan entre las autoridades judiciales y encargadas de hacer cumplir la ley pertinentes.
plain
Violencia contra las mujeres
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución efectiva sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, que reafirme y refuerce los compromisos contraídos en Beijing. La resolución debe también:
· pedir a los Estados que tomen medidas concretas, en especial mediante la aplicación de planes nacionales de acción, acompañados de presupuestos relativos específicamente al género, para poner fin a la discriminación y la violencia contra las mujeres, incluidas la violación y otras formas de violencia sexual; · instar a los Estados a realizar con prontitud investigaciones imparciales sobre todas las denuncias de violencia contra las mujeres, incluidas la violación y otras formas de violencia sexual, y poner a los responsables a disposición judicial de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos; · instar a los gobiernos a cumplir plenamente y sin demora su deber de ejercer la diligencia debida para impedir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres, por medio incluso de la promulgación de nuevas leyes y del refuerzo y la reforma de la legislación nacional existente para poner fin a la discriminación contra las mujeres y proteger sus derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales pertinentes; · instar a que, en las situaciones de conflicto, todas las partes tomen medidas para proteger los derechos humanos de las mujeres de acuerdo con el derecho internacional humanitario y de derechos humanos y por medio de la aplicación plena de la resolución 1325, sobre las mujeres, la paz y la seguridad, del Consejo de seguridad; · garantizar el acceso de las supervivientes de violación u otras formas de violencia contra las mujeres a servicios exhaustivos y confidenciales de salud sexual y reproductiva; · garantizar que las mujeres y niñas refugiadas, desplazadas internas y solicitantes de asilo, en particular las que residen en campos, están protegidas contra la violencia sexual y de género; · promover y proteger los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres, incluido su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad y a decidir libremente sobre ellas, sin sufrir discriminación, coacción ni violencia; · instar a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a ratificar y aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y las normas regionales pertinentes; · instar a todos los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a que retiren las reservas incompatibles con el objeto y finalidad de la Convención; · pedir a todos los Estados Partes que apoyen el trabajo de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, incluida su propuesta de establecer indicadores para evaluar la violencia contra las mujeres y la rendición de cuentas de los Estados para su erradicación; · animar a todos los procedimientos especiales de la Comisión a prestar especial atención a las violaciones de derechos humanos basadas en el género en sus respectivos mandatos y reflejarlas en sus informes y recomendaciones; · animar a todos los Estados, organismos de la ONU y ONG a que hagan aportaciones al estudio del secretario general sobre la violencia contra las mujeres encargado en el 58º periodo de sesiones de la Asamblea General.
Derechos humanos de los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los migrantes y las personas sin ciudadanía |
|
|
Amnistía Internacional insta a la Comisión de Derechos Humanos a:
· esforzarse por garantizar el respeto y la protección efectivos de los derechos humanos de los refugiados, desplazados internos, solicitantes de asilo, migrantes y personas sin ciudadanía;
· garantizar que los derechos humanos de los refugiados, desplazados internos, solicitantes de asilo, migrantes y personas sin ciudadanía queden reflejados en todas las resoluciones pertinentes de la Comisión;
· incluir en su resolución anual sobre la detención arbitraria disposiciones destinadas a:
· animar a los Estados a, en particular, evitar la detención arbitraria o por tiempo indefinido de refugiados y solicitantes de asilo y garantizar que toda detención de refugiados o solicitantes de asilo es plenamente compatible con las normas y principios jurídicos internacionales;
· animar a los Estados a garantizar que toda detención de refugiados y solicitantes de asilo está sujeta a revisiones judiciales periódicas y en las que se tenga en cuenta la necesidad de continuar con la detención y se ofrezca al refugiado o solicitante de asilo o a su representante la oportunidad de rebatir las conclusiones a las que se llegue;
· garantizar que en las deliberaciones de la Comisión se tienen en cuenta el informe analítico y el anexo temático sobre las medidas adoptadas para aplicar la resolución 2003/52 y los obstáculos para su aplicación y que se instituyen acciones efectivas de seguimiento.
Las empresas y los derechos humanos:
hacer efectivas las normas de la ONU
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución sobre las empresas y los derechos humanos en la que proceda a:
· garantizar que la cuestión de la responsabilidad de las empresas con respecto a los derechos humanos se mantiene en el programa de trabajo de la Comisión y que está basada en las normas de la ONU y en el trabajo de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; · garantizar la continuación del proceso de consulta iniciado por la Comisión en 2004, el cual debe estar dirigido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y debe basarse en las normas de la ONU; · garantizar que este proceso de consulta permite la participación de todas las partes interesadas, incluidos los sindicatos, las empresas, los gobiernos, los organismos de la ONU y la sociedad civil, incluidas las víctimas o los representantes de las víctimas de abusos contra los derechos humanos cometidos presuntamente por empresas; · pedir el nombramiento de un asesor especial del secretario general sobre empresas y derechos humanos, por recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para examinar cuestiones clave, como "la esfera de influencia" y la "complicidad", aportar asesoramiento en el proceso de consulta y examinar y proponer opciones de fortalecimiento de normas; · decidir examinar anualmente, a partir de 2006, los progresos realizados en el fortalecimiento de normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos y los posibles medios de aplicación.
Protección de los derechos humanos en países concretos |
|
|
Con demasiada frecuencia, la Comisión de Derechos Humanos guarda silencio sobre ciertas situaciones en las que se han cometido violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos. Cada vez que sus miembros no permiten que actúe de acuerdo con su mandato de promoción y protección de los derechos humanos donde quiera que las violaciones de derechos humanos se cometan y quienquiera que sea su autor, menoscaban aún más la relevancia y credibilidad de la Comisión. Es hora de que un mayor número de miembros de la Comisión demuestren su compromiso con la promoción del respeto de los derechos humanos en todo el mundo. Tienen que hacerlo abordando las violaciones de derechos humanos donde quiera que se cometan y quienquiera que sea su autor.
Asimismo, la Comisión hace a menudo caso omiso de las conclusiones de sus propios mecanismos de derechos humanos, incluidos los expertos temáticos y de país, y no apoya las recomendaciones que formulan para que se aborden situaciones de violación reiterada de los derechos humanos. Y lo mismo cabe decir de las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados, que también ofrecen un análisis crítico y conclusiones en los que deberían estar basadas las decisiones de la Comisión. Como consecuencia de ello se permite a los autores de violaciones de derechos humanos actuar con impunidad. Amnistía Internacional insta a todos los gobiernos a:
· establecer mecanismos objetivos y transparentes para examinar la situación de los derechos humanos en países concretos, teniendo en cuenta las recomendaciones de los procedimientos especiales de la Comisión y los órganos de vigilancia de los tratados;
· crear un sistema efectivo de vigilancia y evaluación de la aplicación por parte de los gobiernos de las recomendaciones de la Comisión, así como de los procedimientos especiales, a fin de lograr una mayor rendición de cuentas de los Estados;
· apoyar el trabajo de los procedimientos especiales respondiendo con exhaustividad y prontitud a sus comunicaciones, aplicando sus recomendaciones, cursándoles invitaciones permanentes para que los visiten y facilitando sin demora todas las visitas que soliciten;
· prorrogar los mandatos de los procedimientos especiales temáticos y geográficos pendientes de renovación y pedir a los Estados que presenten candidatos y candidatas cualificados.
En el 61º periodo de sesiones de la Comisión, Amnistía Internacional formula a está una serie de detalladas recomendaciones de acción sobre seis países de su programa de trabajo: Colombia, Israel y los Territorios Ocupados, Nepal, República Democrática del Congo, Sudán y Turkmenistán. No obstante, la preocupación de Amnistía Internacional por la situación de los derechos humanos en países concretos no está limitada a estos seis, sino que abarca muchos más, como demuestran ampliamente el informe anual y otras publicaciones de la organización.
Colombia
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en la que proceda a:
· reconocer que, aunque algunos indicadores de violencia política hayan descendido, la situación de los derechos humanos en Colombia continúa siendo muy grave; · condenar los abusos graves y generalizados del derecho internacional humanitario y de derechos humanos cometidos por todas las partes en el conflicto, incluidas las fuerzas armadas, los paramilitares y los grupos armados de oposición, y pedir que se haga rendir cuentas a todos los responsables; · expresar preocupación por las políticas del gobierno que puedan permitir que se cometan abusos contra los derechos humanos, incluida la desmovilización de los grupos armados ilegales sin respetar el derecho de verdad, justicia y reparación de las víctimas, y las que generen un mayor uso de los tribunales militares para ver causas por violaciones de derechos humanos; · pedir al gobierno que garantice la aplicación plena y sin demora de las recomendaciones contenidas en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de acuerdo con los compromisos contraídos en virtud de la Declaración de Londres de julio de 2003, y mediante un calendario y un plan de acción precisos; · pedir que se garantice la seguridad de los defensores de los derechos humanos y otros activistas, así como su derecho a realizar su labor libremente y sin sufrir hostigamiento; · pedir que se adopten medidas tangibles para poner fin a la violencia contra las mujeres, que incluyan garantizar el acceso de las supervivientes de violencia sexual al sistema de justicia y a los servicios de salud e incluir a las mujeres y las niñas desmovilizadas en programas de desmovilización que tengan en cuenta el género; · pedir que se ponga fin a los ataques contra comunidades civiles y que tanto el gobierno como los grupos armados de oposición les presten mayor protección, conforme al derecho internacional humanitario; · pedir al gobierno que aplique plenamente los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en especial los relativos a la prevención del desplazamiento forzado, la protección de los desplazados internos, el acceso a la ayuda humanitaria y el derecho de retorno, reasentamiento o reintegración en condiciones de seguridad y dignidad; · pedir la continuidad del apoyo económico a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bogotá, así como de su mandato; · decidir presentar el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el 60º periodo de sesiones de la Asamblea General; · pedir al gobierno que coopere con los procedimientos especiales de la Comisión respondiendo con prontitud y exhaustividad a sus comunicaciones y que facilite sus visitas, incluida la del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias para que pueda presentar un informe en el 62 periodo de sesiones de la Comisión; · pidiendo al gobierno que coopere con los órganos de vigilancia de los tratados, en especial aplicando las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos desde marzo de 2004 y sus opiniones sobre casos presentados en virtud del primer Protocolo Facultativo, y las observaciones finales formuladas por el Comité contra la Tortura desde noviembre de 2003; que informe a estos comités sobre la aplicación de las recomendaciones, y que presente los informes atrasados, en especial los relativos a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; · pedir al gobierno que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
República Democrática del Congo |
|
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo en la que proceda a:
· pedir a todos los servicios de seguridad y fuerzas armadas gubernamentales y no gubernamentales que respeten el derecho internacional humanitario y de derechos humanos y protejan a los civiles;
· instar a los dirigentes de todas las fuerzas armadas que ordenen a sus combatientes poner fin a todos los abusos contra los derechos humanos, incluidos la violencia sexual y el reclutamiento y la utilización de niños como soldados;
· pedir al gobierno que investigue todas las denuncias de abusos contra los derechos humanos y lleve a los tribunales a los presuntos responsables de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos y sin recurrir a la pena de muerte;
· apoyar la adopción de medidas para proteger a los civiles, entre ellas el refuerzo y despliegue de la MONUC en todas las zonas en conflicto y la aplicación de programas de desarme, desmovilización y reintegración;
· pedir al gobierno que promulgue legislación para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma;
· pedir que se adopten medidas para reforzar la reconstrucción y reforma del sistema de justicia penal, así como del sistema nacional de salud;
· pedir al gobierno que tome medidas apropiadas contra la promoción del odio, como dispone la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en el periodo previo a las elecciones nacionales de junio de 2005;
· pedir a todos los gobiernos de la región que hagan extensivas la protección de los derechos humanos y la asistencia humanitaria a los desplazados internos y los refugiados que se ven obligados a huir debido a las continuas violaciones de derechos humanos;
· prorrogar tres años el mandato del experto independiente sobre la República Democrática del Congo para que pueda desarrollar un programa sostenible de asistencia técnica;
· pedir al gobierno que curse una invitación permanente a los procedimientos especiales de la Comisión, coopere con ellos respondiendo con prontitud y exhaustividad a sus comunicaciones sobre presuntas violaciones de derechos humanos y facilite la visita a la República Democrática del Congo del representante del secretario general sobre los desplazados internos, la relatora especial sobre la violencia contra la mujer y el representante especial del secretario general sobre los defensores de los derechos humanos;
· pedir al gobierno que coopere con los órganos de vigilancia de los tratados, procediendo, entre otras cosas, a presentar sus informes retrasados, en especial los previstos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a aplicar las opiniones del Comité de Derechos humanos en relación con los casos examinados en virtud del primer Protocolo Facultativo.(30)
Israel y los Territorios Ocupados
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que, en la resolución sobre los asentamientos israelíes, incluya recomendaciones en las que proceda a:
· instar al gobierno israelí a detener de inmediato la construcción de la valla/muro dentro de los Territorios Ocupados, demoler las partes ya construidas en Cisjordania y poner fin a las amplias y punitivas restricciones impuestas a la libertad de circulación de los palestinos que viven en los Territorios Ocupados; · instar al gobierno de Israel a poner fin de inmediato a la construcción o ampliación de asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados, incluidos Jerusalén oriental y sus alrededores, y a tomar medidas concretas para evacuar a los civiles israelíes que viven en ellos; · pedir al gobierno de Israel que ponga fin de inmediato a la destrucción y confiscación ilegal de viviendas, tierras y otros bienes palestinos en los Territorios Ocupados; · instar a las fuerzas armadas israelíes y a los grupos armados palestinos a que pongan fin de inmediato a los homicidios de civiles; · pedir al gobierno de Israel y a la Autoridad Palestina que tomen medidas concretas para poner fin a la impunidad de los autores de homicidios ilegítimos y otros abusos, en particular velando por que se realicen con prontitud investigaciones imparciales sobre todo presunto abuso y se ponga a disposición judicial a los responsables de conformidad con las normas internacionales sobre juicios justos; · instar al gobierno de Israel a revocar la legislación discriminatoria que prohíbe la reunificación familiar en el caso de los palestinos casados con ciudadanos israelíes, en contra de lo solicitado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; · pedir al gobierno israelí que coopere con los procedimientos especiales de la Comisión, facilitando las visitas a Israel y a los Territorios Ocupados del relator especial sobre la cuestión de la tortura, la relatora especial sobre la violencia contra la mujer y el relator especial sobre la libertad de religión; · pedir al gobierno israelí que coopere con los órganos de vigilancia de los tratados, aplicando sus decisiones y observaciones finales, incluidas las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos en Julio de 2003,(31) y presentando el informe urgente solicitado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2004, así como sus informes atrasados a este órgano y al Comité contra la Tortura.
Nepal |
|
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Nepal en la que proceda a:
· condenar la persistencia de la grave situación de los derechos humanos y el quebrantamiento del Estado de derecho e instar a ambas partes en el conflicto a que respeten las normas internacionales humanitarias y de derechos humanos y el Estado de derecho;
· instar a ambas partes en el conflicto a que firmen el acuerdo de derechos humanos y velen por su pronta y plena aplicación;
· pedir al gobierno que ponga fin a la impunidad de las violaciones de derechos humanos, garantizando en especial que se realizan con prontitud investigaciones imparciales sobre todas las denuncias de violación de derechos humanos y que se lleva a los responsables a los tribunales de conformidad con las normas internacionales sobre juicio justo;
· instar al gobierno a garantizar que la legislación nacional, en particular la relativa a la seguridad nacional, es compatible con las normas internacionales que Nepal se ha comprometido a observar;
· instar al gobierno y al Partido Comunista de Nepal (Maoísta) a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluida su protección contra la violencia en el contexto del conflicto;
· instar al gobierno a hacer cumplir una prohibición absoluta de la detención en régimen de incomunicaciónen cuarteles militares, como ha recomendado el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias;(32)
· establecer el mandato de un relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Nepal;
· apoyar la presencia efectiva de personal de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con un mandato claro de vigilancia de la situación de los derechos humanos en todos el país y que informe públicamente del resultado de sus observaciones;
· pedir al gobierno que apoye a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el desempeño de sus funciones, garantizando su independencia constante y la cooperación plena de todas las instituciones del Estados en sus investigaciones;
· pedir al gobierno y al Partido Comunista de Nepal (Maoísta) que tomen todas las medidas necesarias para poner fin al hostigamiento que sufren los defensores de los derechos humanos;
· pedir al gobierno que garantice la promoción y protección de los derechos humanos de los desplazados internos, en especial aplicando en su totalidad los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, de la ONU; garantizando el acceso de los desplazados internos a la asistencia humanitaria y su derecho de retorno, reasentamiento o reintegración en condiciones de seguridad y dignidad, y velando por que se atiendan de manera efectiva las necesidades específicas de los grupos vulnerables;
· lamentar que el gobierno no haya hecho efectiva la invitación permanente cursada a los procedimientos especiales de la Comisión en la declaración del presidente aprobada en el 60º periodo de sesiones de la Comisión;
· pedir al gobierno que coopere con los procedimientos especiales de la Comisión, en particular respondiendo con prontitud y exhaustividad a sus comunicaciones y facilitando sus visitas;
· pedir al gobierno que coopere con los órganos de vigilancia de los tratados, en especial presentando sus informes atrasados, particularmente los establecidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y aplicando las observaciones finales formuladas por Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer desde enero de 2004 y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial desde marzo de 2004.(33)
Sudán
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Sudán en la que proceda a:
· abordar la impunidad apoyando las recomendaciones para los mecanismos de rendición de cuentas que se han de establecer en todo el país para investigar los abusos contra los derechos humanos y las infracciones del derecho humanitario, incluidos los cometidos en el pasado, y pidiendo al gobierno que lleve a cabo una reforma de sistema judicial para garantizar justicia para todos; · instar a que se garantice la seguridad de los civiles velando por el retorno, reasentamiento o reintegración voluntarios y en condiciones de seguridad y dignidad de los desplazados internos; vigilando la situación de los derechos humanos de los retornados,(34)y apoyando a las fuerzas de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en Darfur para que realicen su mandato de vigilancia y verificación de la disolución de las milicias;(35) · pedir a todos los grupos políticos armados de Sudán que ordenen claramente a todos los combatientes bajo su control respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario · pedir al gobierno que garantice el libre acceso a todo el país de las organizaciones internaciones y nacionales humanitarias y de derechos humanos;(36) · instar a que se respeten los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluida su protección contra la violencia; · instar a que se garantice el derecho a la libertad de expresión y a que esta garantía sea parte integrante del acuerdo de paz para hacer posible una auténtica labor de vigilancia e información; · instar a los Estados miembros de la ONU a que respeten el embargo de armas impuesto por ésta a las entidades no gubernamentales de Darfur, suspendan de inmediato las transferencias a Sudán de todo tipo de armas y material logístico y de seguridad que sean utilizados por las fuerzas armadas o las milicias para cometer graves abusos contra los derechos humanos y establezcan mecanismos para vigilar la suspensión de estas transferencias; · recomendar el refuerzo de la presencia de la ONU encargada de vigilar la situación de los derechos humanos en todo el país,(37) en especial garantizando la presentación pública y transparente de informes y la debida financiación; · sustituir el mandato del experto independiente por el de un relator especial con una clara misión de vigilancia; · pedir al gobierno que coopere con los procedimientos especiales de la Comisión, en especial respondiendo con prontitud y exhaustividad a sus comunicaciones, facilitando sus visitas a Sudán y aplicando sus recomendaciones;(38) · pedir al gobierno que coopere con los órganos de vigilancia de los tratados, en especial presentando los informes atrasados previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y aplicando las decisiones y observaciones finales de los comités, en particular la decisión emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2004.(39)
Turkmenistán |
|
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Turkmenistán en la que proceda a:
· condenar el hecho de que el gobierno no haya invitado a ninguno de los procedimientos especiales de la Comisión ni cooperado con ellos;
· establecer un relator especial sobre Turkmenistán;
· instar al gobierno a que permita de inmediato acceso al país de los procedimientos especiales, otros organismos independientes, las ONG y los medios de comunicación independientes;
· pedir al gobierno que conceda de inmediato el acceso de organismos independientes, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, a los presos recluidos en relación con el presunto intento de asesinato de noviembre de 2002;
· instar al gobierno a que deje en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia, ordene que sean juzgadas de nuevo las personas condenadas en juicios injustos y permita a todos los ciudadanos ejercer libremente sus derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión y de religión;
· pedir al gobierno que coopere con los órganos de vigilancia de los tratados, en especial presentando los informes atrasados previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Establecimiento de normas
|
De entre los ejercicios de establecimiento de normas que se están llevando a cabo actualmente en la Comisión, Amnistía Internacional sigue en particular la labor del grupo de trabajo intersesional y de composición abierta encargado de elaborar el proyecto Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de instrumento legalmente vinculante sobre las desapariciones forzadas; el grupo de trabajo que examina las opciones relativas a elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el experto encargado de terminar los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas |
|
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que apruebe una resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas en la que proceda a:
· instar a los gobiernos a cooperar con los pueblos indígenas para conseguir la aprobación de un texto sólido y efectivo de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
· continuar el proceso de establecimiento de normas con la participación plena de los pueblos indígenas, basándose en el proyecto original de texto de Declaración y en los progresos realizados hasta la fecha en el grupo de trabajo y fijando un proceso y calendario realistas para la aprobación de la Declaración.
Proyecto de instrumento legalmente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que continúe apoyando la "pronta conclusión" de la labor del grupo de trabajo, como se acordó en el 60º periodo de sesiones en la resolución 2004/40.
Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
|
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión de Derechos Humanos que, en su resolución sobre la "Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y estudio de los problemas especiales con que se enfrentan los países en vías de desarrollo en sus esfuerzos por hacer efectivos estos derechos", incluya disposiciones para:
· acoger con satisfacción el informe del grupo de trabajo de composición abierta, incluida la solicitud de que su presidente relator presente un documento sobre elementos para un protocolo facultativo en su tercer periodo de sesiones;
· garantizar que sigue en marcha el proceso de examen de las posibilidades de elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encargado en el 60º periodo de sesiones de la Comisión.(40)
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones
|
Amnistía Internacional pide a la Comisión que apruebe los Principios y Directrices Básicos acabados en la reunión consultiva y se oponga a todo nuevo cambio que reste fuerza al texto.
********
(1) Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos. Informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, A/59/565, párr. 282.
(2) Íbid, párr. 283.
(3) "Comisión de Derechos Humanos, 2005: ¿Principal guardián en la ONU de los derechos humanos?", Índice AI: IOR 41/001/2005, 1 de enero de 2005.
(4) En su Informe 2004, Amnistía Internacional registró denuncias de tortura y malos tratos en 132 Estados, las dos terceras partes de los Estados miembros de la ONU. Estadísticas del Informe 2004. Enero-diciembre de 2003 (Índice AI: POL 10/015/2004).
(5) Amnistía Internacional observa que hasta la fecha no se ha acordado una definición jurídica del término "terrorismo".
(6) Resolución 2004/87 de la Comisión, párr. 10.
(7) Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/59/428, 8 de octubre de 2004.
(8) Plataforma de Acción de Beijing, párr. 96.
(9) El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Informe del Relator Especial, Sr. Paul Hunt E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párrs. 24 y 25.
(10) Algunas de estas crisis, surgidas en la última década, han sido la del delta del Níger entre las comunidades locales y las empresas petroleras, con operaciones conjuntas de compañías internacionales y de la petrolera estatal nigeriana; los conflictos de Aceh y de Colombia, en los que intervienen empresas petroleras transnacionales; la crisis de la antigua Irian Jaya, ahora Papúa Occidental; la guerra que asuela Sudán desde hace dos decenios; el controvertido papel del comercio de diamantes en bruto, que facilitaba la transferencia de recursos a los grupos armados de oposición en Angola, la República Democrática del Congo y Sierra Leona; el consorcio internacional responsable de la construcción de un oleoducto a través de Turquía, Azerbaiyán y Georgia, y la función de las empresas petroleras en Myanmar.
(11) Véase Amnistía Internacional, Nubes de injusticia. El desastre de Bhopal 20 años después, Índice AI: ASA 20/015/2004, noviembre de 2004.
(12) Véase Amnistía Internacional, Derechos humanos y petróleo en Nigeria, Índice AI: AFR 44/020/2004, noviembre de 2004.
(13) Véanse, Amnistía Internacional, Sudán: Armas para los responsables de los graves abusos cometidos en Darfur, Índice AI: AFR 54/139/2004, noviembre de 2004, y Sudan: the Human Price of Oil, Índice AI: AFR 54/001/2000, mayo de 2000.
(14) Decisión 2004/116, de la Comisión, de 20 de abril de 2004.
(15) Estas normas fueron aprobadas por la Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en 2003, durante su 55º periodo de sesiones, y se transmitieron a la Comisión. En su 60º periodo de sesiones, ésta confirmó, en la decisión 2004/116, la importancia y prioridad de la cuestión de la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en relación con los derechos humanos y pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presentara un informe en el 61º periodo de sesiones sobre el alcance y la condición jurídica de las iniciativas y normas existentes.
(16) La Declaración de Londres se firmó el 10 de Julio de 2003 en una reunión sobre apoyo internacional a Colombia celebrada en Londres y a la que asistieron representantes de los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Japón, México, Noruega, Suiza, así como de la Unión Europea, la Comisión Europea, la ONU y sus instituciones, la Corporación Andina de Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Los signatarios tomaron nota con satisfacción de que el gobierno se comprometía a aplicar sus recomendaciones con prontitud y a tomar medidas efectivas contra la impunidad y la colusión con los grupos paramilitares en especial.
(17) Declaración del presidente sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2004/Future.5, 21 de abril de 2004.
(18) Establecido en virtud de la resolución 1533 del Consejo de Seguridad, S/RES/1533, 12 de marzo de 2004.
(19) El 9 de Julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia determinó que la valla/muro que está construyendo el ejército israelí en Cisjordania, incluso dentro y alrededor de Jerusalén oriental, viola el derecho internacional humanitario y de derechos humanos y que Israel tiene la obligación de poner fin a la construcción de la valla/muro, pues supone un incumplimiento de sus deberes internacionales, señalando además que se deben reparar en la medida de lo posible todas las consecuencias de este acto ilegal.
(20) La declaración fue firmada por los relatores especiales sobre la cuestión de la tortura; la violencia contra las mujeres, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias; la independencia de magistrados y abogados, y la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como por el representante especial del secretario general sobre los defensores de los derechos humanos, el presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el presidente relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
(21) Ahora Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
(22) Décimo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo, 13 a 24 de septiembre y 29 de noviembre a 3 de diciembre, Ginebra.
(23) El grupo de trabajo se estableció de acuerdo con la resolución 1995/32 de la Comisión, con objeto de examinar el texto presentado por la Subcomisión y elaborar un proyecto de Declaración para ser sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea General en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004).
(24) Resolución 1998/43 de la Comisión
(25) Se reconoce cada vez más que la pena de muerte es una violación de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos ha manifestado que "todas las medidas encaminadas a la abolición deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida" (Observación general Nº 6, sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, párr. 6). Los tribunales constitucionales de varios países han determinado que la pena de muerte viola el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o ambos derechos.
(26) Las resoluciones 1989/64 y 1996/15 del ECOSOC contienen importantes disposiciones sobre la aplicación de las Salvaguardias de 1984. Recomiendan, por ejemplo, que se elimine la pena de muerte en el caso de las personas que sufran retraso mental o de competencia mental extremadamente limitada y piden que en las causas por delitos penados con la muerte se observen las normas pertinentes de la ONU.
(27) Mas de 30 países han prohibido la pena de muerte en su Constitución, a menudo por motivos de derechos humanos. Al proclamar la abolición en su Constitución, demuestran la importancia que conceden a su decisión de abolir la pena de muerte. Complementaria de la eliminación de la pena de muerte en la legislación penal, la promulgación de una prohibición constitucional es una forma de "consolidar" la abolición aportando una base jurídica más que puede servir para impedir todo intento apresurado de restablecer la pena.
(28) Un ejemplo reciente de tal esfuerzo es la convocatoria del Segundo Congreso Mundial contra la Pena de Muerte en Montreal en octubre de 2004, y otro, la celebración del Día Mundial contra la Pena de Muerte el 10 de octubre bajo los auspicios de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte.
(29) Observación general Nº 29. Estados de emergencia (artículo 4), CCPR/C/21/Rev.1/Add.11, 31 de agosto de 2001.
(30) En particular, Communication 962/2001: Democratic Republic of Congo, CCPR/C/81/D/962/2001, 23 de Julio de 2004, donde el Comité considera que la República Democrática del Congo ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 6.1, 7, 9.1, 9.2, 9.4, 10.1 y 23.1 del Pacto y pide al Estado que informe de la aplicación de sus opiniones en el plazo de 90 días.
(31) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Israel. 21/08/2003. CCPR/CO/78/ISR. (Concluding Observations/Comments).
(32) Comunicado de prensa del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias tras su visita a Nepal, Katmandú, 14 de diciembre de 2004.
(33) EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. NEPAL, CERD/C/64/CO/5, 12 de marzo de 2004.
(34) El derecho de los refugiados y los desplazados internos a regresar a sus hogares voluntariamente y en condiciones de seguridad y dignidad se afirma en los informes del representante especial del secretario general sobre los desplazados internos (párrs. 41 y 42) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (párr.100), así como en la resolución del Consejo de Seguridad 1564.
(35) Véase GRUPOS E INDIVIDUOS ESPECÍFICOS: ÉXODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS. Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng. Misión al Sudán - La crisis de Darfur, E/CN.4/2005/8, 27 de septiembre de 2004, párr. 46, donde el representante sostiene que se debe desarrollar y apoyar la función de la comisión de cesación del fuego de la Unión Africana.
(36) Véanse INFORME DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y SEGUIMIENTO DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Situación de los derechos humanos en la región de Darfur (Sudán), E/CN.4/2005/3, 7 de mayo de 2004, párr. 98; LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS DESAPARICIONES Y LAS EJECUCIONES SUMARIAS. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir. Adición. MISIÓN EN EL SUDÁN, E/CN.4/2005/7/Add.2, 6 de agosto de 2004, párr. 59, y GRUPOS E INDIVIDUOS ESPECÍFICOS: ÉXODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS. Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng. Misión al Sudán - La crisis de Darfur, E/CN.4/2005/8, 27 de septiembre de 2004, párr. 42.
(37) Véase INFORME DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y SEGUIMIENTO DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Situación de los derechos humanos en la región de Darfur (Sudán), E/CN.4/2005/3, 7 de mayo de 2004, párr. 105, donde el alto comisionado afirma que "[e]s necesario proseguir el seguimiento de la situación de los derechos humanos en Darfur".
(38) Ibíd., párr. 106, donde el alto comisionado señala que el gobierno de Sudán "tiene que cursar una invitación abierta a todos los órganos encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos para que visiten el Sudán en cualquier momento" y que "debe facilitar su visita a Darfur lo antes posible".
(39) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, ENPARTICULAR MEDIDAS DE ALERTA TEMPRANA Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA. Decisión 1 (65). Situación en Darfur, CERD/C/65/Dec.1, 18 de agosto de 2004.
(40) Resolución 2004/29 de la Comisión.
|
|
|
Page