Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Amnesty International's concerns at the 49th session of the United Nations Commission on Human Rights





PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

ANTE EL 49 PERIODO DE SESIONES

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU




NOVIEMBRE DE 1991 RESUMEN INDICE AI: IOR 41/10/92/s

DISTR: SC/PG/PO



El 49 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) se reunirá en Ginebra del 1 de febrero al 12 de marzo de 1993. El documento adjunto expone las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre un conjunto de cuestiones contenidas en el programa de dicha sesión, como los procedimientos "temáticos" de la ONU en casos de desapariciones, tortura, ejecuciones sumarias o arbitrarias, detención arbitraria e intolerancia religiosa.


Este documento trata también las situaciones de derechos humanos en los países incluidos en el programa del 49 periodo de sesiones, que son Afganistán, Albania, Cuba, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Indonesia/Timor Oriental, Irán, Irak, Territorios Ocupados por Israel, Kuwait, Myanmar, Rumanía, Sudáfrica y ex-Yugoslavia. También se considera la situación de derechos humanos en Sri Lanka, dado que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias rendirá ante la Comisión el informe de su segunda visita a dicho país para comprobar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas tras su visita en octubre de 1991. Asimismo se examina la situación de derechos humanos de Perú y Sudán tras los recientes acontecimientos en estos países.


Se hace además referencia a aspectos de la actividad normativa incluidos en el programa del periodo de sesiones y que son de particular interés para Amnistía Internacional, como son el borrador del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, y el proyecto de Declaración sobre los derechos y responsabilidades de individuos, grupos y entidades sociales dedicados a la promoción y protección de los derechos del hombre y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (conocida comúnmente como Declaración sobre defensores de los derechos humanos).


Otras cuestiones tratadas en este documento son: los refugiados, en el contexto del punto del programa de la Comisión relativo a los éxodos masivos; el estatuto de los pactos internacionales de derechos humanos; los servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos; la libertad de opinión y expresión y el fortalecimiento del Centro de Derechos Humanos; la objeción de conciencia y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.






Esta hoja resume un documento titulado Preocupaciones de Amnistía Internacional ante el 49 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, índice AI IOR 41/10/92/s, publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 1992. Las personas que deseen más información o emprender alguna acción al respecto deben consultar el documento completo.

















































SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA





PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

ANTE EL 49 PERIODO DE SESIONES

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

























Noviembre de 1992

Índice AI: IOR 41/10/92/s

Distr: SC/PG/PO















SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPAÑA





ILOS PROCEDIMIENTOS TEMATICOS


1.EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS

2.EL RELATOR ESPECIAL SOBRE EJECUCIONES ARBITRARIAS O SUMARIAS

3.EL RELATOR ESPECIAL SOBRE TORTURA

4.EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCION ARBITRARIA

5.EL RELATOR ESPECIAL SOBRE INTOLERANCIA RELIGIOSA


IIPAISES EN EL PROGRAMA DE LA 49 SESION


1.AFGANISTAN

2.ALBANIA

3.CUBA

4.EL SALVADOR

5.GUATEMALA

6.GUINEA ECUATORIAL

7.HAITI

8.INDONESIA/TIMOR ORIENTAL

9.IRAN

10.IRAK

11.TERRITORIOS OCUPADOS POR ISRAEL

12.MYANMAR

13.RUMANIA

14.SUDAFRICA

15.EX-YUGOSLAVIA


IIIOTROS PAISES


1.PERU

2.SRI LANKA

3.SUDAN


IVSERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y COOPERACION TECNICA


VACTIVIDAD NORMATIVA


1.DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

2.PROYECTO DE PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA


VILOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS


VIIREFUGIADOS: EXODOS MASIVOS


VIIILIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION


IXFORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS


XOBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR


XICONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS

PREOCUPACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

ANTE EL 49 PERIODO DE SESIONES

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU


Amnistía Internacional es un movimiento mundial voluntario cuya labor se centra en prevenir en la medida de lo posible las violaciones de los derechos fundamentales del hombre por parte de los gobiernos. Sus acciones están principalmente dirigidas hacia la liberación de todo preso de conciencia -personas detenidas en cualquier parte del mundo por sus creencias o su origen étnico, sexo, color o lengua, y que no han hecho uso de la violencia o abogado por ella-; la celebración de juicios rápidos y con garantías procesales para todo preso político; la abolición de la pena de muerte, así como de la tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes a personas privadas de libertad; y el fin de las desapariciones y las ejecuciones extrajudiciales. La organización se opone asimismo a los abusos cometidos por grupos de oposición que infringen las mínimas normas humanitarias de conducta con actos tales como toma de rehenes, tortura y muerte de cautivos y otras muertes deliberadas o arbitrarias.


Amnistía Internacional tiene más de 1.400.000 miembros, subscriptores y donantes regulares en más de 150 países y territorios, y más de 6.000 grupos locales repartidos por más de 74 países de Africa, América, Asia, el Pacífico, Europa y Oriente Medio. Para garantizar la imparcialidad, los Grupos trabajan en casos de países distintos al suyo y elegidos con el criterio de la diversidad geográfica y política. La organización es independiente de gobiernos y ajena a toda tendencia política o credo religioso. No respalda ni se opone a ningún gobierno o sistema político, como tampoco a las convicciones de las víctimas cuyos derechos pretende proteger. Unicamente le concierne la protección de derechos humanos, con independencia de la ideología del gobierno o de las fuerzas de oposición y de las creencias de las víctimas.


Las normas de derechos humanos contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados por la ONU son cruciales para el trabajo de Amnistía Internacional. La organización sigue muy de cerca los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos y participa en actividades dirigidas a un mayor desarrollo del acervo normativo internacional en materia de derechos humanos, con especial atención a su íntegra aplicación por los gobiernos y a la solución de situaciones de violación de derechos humanos allá donde sucedan. Amnistía Internacional considera que el compromiso de la comunidad internacional con la protección de los derechos humanos de todas las gentes es de suma importancia para las deliberaciones y los trabajos de la Comisión de derechos humanos.


La información que sigue hace referencia a las cuestiones contenidas en el programa del 49 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos que son del interés de Amnistía Internacional. Para ampliar la información sobre estas cuestiones pueden consultarse los documentos de la organización citados en el texto.

ILOS PROCEDIMIENTOS TEMATICOS (puntos 10, 12 y 17 del programa)



Cinco de los procedimientos temáticos establecidos por la Comisión revisten un particular interés para Amnistía Internacional. Se trata de los relativos a desapariciones, ejecuciones sumarias y arbitrarias, tortura, detención arbitraria e intolerancia religiosa.


Amnistía Internacional da gran importancia a los puntos contenidos en la Resolución 1992/41 en los que se insta a los gobiernos a responder con prontitud a las peticiones de información de los procedimientos temáticos, a extender invitaciones de visitas sobre el terreno, a considerar la continuidad de las visitas para contribuir a la aplicación de las recomendaciones y a mantener a los procedimientos convenientemente informados sobre los progresos en dicha aplicación. Amnistía Internacional lamenta profundamente el incumplimiento o la falta total de respuesta de algunos gobiernos con respecto a los procedimientos temáticos. Espera en este sentido que la Comisión renovará sus esfuerzos para conseguir el cumplimiento por todos los gobiernos de las repetidas exhortaciones a prestar plena cooperación a sus Grupos de Trabajo y Relatores Especiales.


Amnistía Internacional está convencida también de la importancia para la Comisión de prestar especial atención en el debate del punto 10 del programa a los informes de los procedimientos temáticos sobre las visitas sobre el terreno y visitas de seguimiento a los diferentes países. Las conclusiones y recomendaciones resultantes de estas visitas deben ser tratadas por la Comisión en su integridad y permanecer en constante revisión hasta su aplicación efectiva por los gobiernos en cuestión.


La Resolución 1992/41 incluye otro punto que Amnistía Internacional apoya con firmeza: la necesidad de recursos para la efectiva puesta en práctica de las misiones encomendadas a los procedimientos temáticos. Por ejemplo, en su último informe a la Comisión (UN DOC E/CN.4/1992/30) el Relator Especial sobre ejecuciones arbitrarias o sumarias señaló la falta de personal especializado y de recursos como el principal impedimento para que el mecanismo alcance más eficiencia, y advirtió que la efectividad del mecanismo se deterioraría con toda probabilidad de mantenerse los recursos en el nivel actual.


En la Resolución 1992/24, la Comisión pedía la creación de un equipo permanente de forenses y otros expertos que prestarían servicio a los gobiernos en la certificación forense de violaciones de derechos humanos, participando incluso en exhumaciones e identificaciones de posibles víctimas, y en la formación de profesionales nacionales en dichas técnicas. Amnistía Internacional cree que la Comisión debe hacer lo posible por la pronta ejecución de esta resolución, y que el equipo permanente debería prestar también servicio en los procedimientos temáticos y de países, para los que sería un recurso esencial.


La cuestión de los recursos reviste particular urgencia y merece un tratamiento más enérgico por parte de la Comisión. Un significativo aumento de medios, incluyendo los recursos humanos, es esencial si se espera que los procedimientos temáticos tengan la capacidad de responder a la información que reciben, analizar las respuestas de los gobiernos y llevar a cabo visitas sobre el terreno y de seguimiento, tal como se les ha exigido en sucesivas resoluciones de la Comisión (véase también el apartado IX, Fortalecimiento del Centro de Derechos Humanos).


1.EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS


El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias presentará su informe número 13 en la próxima reunión de la Comisión. En 1992, Amnistía Internacional envió al Grupo de Trabajo información sobre desapariciones en 31 países, entre ellos Colombia, Filipinas, Perú, Ruanda y Sri Lanka.


Varios son los puntos del último informe del Grupo de Trabajo (UN Doc E/CN.4/1992/18) y de la Resolución 1992/30 que en opinión de Amnistía Internacional deben ser desarrollados en el próximo periodo de sesiones de la Comisión. Por ejemplo, Amnistía Internacional espera que para su informe de 1993 el Grupo de Trabajo estará en condiciones de completar un resumen de las respuestas de gobiernos y de organizaciones no gubernamentales a sus observaciones provisionales sobre impunidad. Los gobiernos debían hacer sus comentarios a estas observaciones provisionales del Grupo de Trabajo antes de la última sesión de la Comisión. Aunque recibió respuesta de más de 18 gobiernos y muchas organizaciones no gubernamentales, el Grupo de Trabajo decidió seguir estudiando el asunto en 1992 con el fin de enriquecer el análisis. Amnistía Internacional espera, además, que la Comisión proporcione todas las facilidades a la Subcomisión en su estudio de la impunidad.


Por primera vez, la Resolución 1992/30 instaba específicamente a los gobiernos a adoptar medidas legislativas y otras acciones para prevenir y castigar actos de desapariciones. Amnistía Internacional considera que este punto debe recibir especial atención en los debates del próximo periodo de sesiones de la Comisión.


El último informe del Grupo de Trabajo incluía un análisis de las patrullas civiles de defensa. Afirmaba que "La cuestión del abuso de poderes por parte de las unidades de defensa civil preocupa al Grupo de Trabajo, en particular debido a su participación, según se informa, en muchos casos de desapariciones y otros abusos" (apartado 378). La Comisión adoptó la Resolución 1992/57 en la que tomaba nota de las observaciones del Grupo de Trabajo y pedía al Secretario General de la ONU que reuniera información sobre leyes y prácticas jurídicas internas que regulan las fuerzas civiles de defensa y sus relaciones con los derechos humanos, y que preparara un informe para su discusión en el próximo periodo de sesiones. Amnistía Internacional ha entregado información sobre esta cuestión relativa a Bangladesh, Bosnia-Herzegovina, Colombia, Filipinas, Guatemala, Haití, Perú, Sri Lanka, Turquía y Yugoslavia, y espera que la Comisión prestará atención a este punto en el próximo periodo de sesiones.


Es también de la mayor importancia que la Comisión discuta en su integridad el informe de la primera visita de seguimiento del Grupo de Trabajo a Sri Lanka, en octubre de 1992, para examinar la aplicación por el gobierno de las recomendaciones del Grupo de Trabajo después de su primera visita en 1991. Amnistía Internacional sigue albergando graves temores sobre la situación en Sri Lanka, como se explica en detalle en el apartado III, y considera que la Comisión debe hacer lo posible para que se tomen las medidas oportunas para vigilar el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo.


2.EL RELATOR ESPECIAL SOBRE EJECUCIONES ARBITRARIAS O SUMARIAS


El nuevo Relator Especial sobre ejecuciones arbitrarias o sumarias presentará el 11 informe de este procedimiento temático ante el próximo periodo de sesiones de la Comisión. En 1992, Amnistía Internacional presentó al Relator Especial información sobre 63 países. En muchos de estos países se registraron cantidades significativas de ejecuciones extrajudiciales o de amenazas de muerte, como en Brasil, Burundi, Colombia, Chad, Filipinas, Guatemala, Haití, Irak, Myanmar, Perú, Ruanda, Sierra Leona, Sudáfrica, Sudán, Sri Lanka y Turquía, y en otros condenas a muerte tras juicios sin garantías, cumplidas o próximas a ejecutarse, como en China, Estados Unidos, Irak, Irán y Sudán.


En los tres últimos años han aumentado espectacularmente las peticiones de acción o información del Relator Especial a los gobiernos. En 1988, el Relator Especial envió 100 comunicaciones a 46 países; el informe de 1992 contiene información sobre 174 comunicaciones a 65 países. En 1991, tan sólo los llamamientos urgentes casi doblaron en número, de 64 llamamientos a 25 países en 1990 a 125 llamamientos a 44 países en 1991. No obstante, estos casos representan sólo una pequeña fracción de los miles de ejecuciones arbitrarias o sumarias que ocurren cada año y no cuentan cierto número de países donde tales ejecuciones se produjeron a gran escala. La Comisión debe instar al Relator Especial a idear sistemas efectivos para considerar de la forma más completa posible tales ejecuciones en cada uno de los países donde se producen.


Sigue siendo un problema la falta de respuesta o de respuesta satisfactoria por parte de muchos gobiernos a las peticiones de acciones urgentes o de información del Relator Especial. El Relator Especial ha señalado los países que en 1992 se distinguieron por la persistente falta de respuesta: Chad, Haití, Libia, Paquistán, Somalia, Sudáfrica, Tailandia, Uganda y Zaire. La Comisión debe dar prioridad a la solución de este problema.


El anterior Relator Especial visitó hasta 1991 cuatro países (Surinam, Uganda, Colombia y Zaire) y realizó una visita de seguimiento (Surinam), lo que supuso muchas menos visitas que los demás procedimientos temáticos. En 1992, el Relator Especial ha estado dos veces en Yugoslavia en misiones conjuntas con el Relator Especial de la Comisión para este área, el presidente del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria y, por primera vez, un experto forense. El Relator Especial sobre ejecuciones arbitrarias y sumarias ha aceptado asimismo sendas invitaciones para visitar Perú y Sri Lanka. La Comisión debe instar a otros gobiernos para que inviten al Relator Especial a visitar sus países.


3.EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA


El Relator Especial sobre tortura presentará su octavo informe ante el próximo periodo de sesiones de la Comisión. En 1992, Amnistía Internacional presentó informes e información diversa sobre torturas y malos tratos, incluyendo casos urgentes de individuos en peligro de sufrir tortura, de 50 países, entre ellos Camerún, Colombia, China, Haití, Territorios Ocupados por Israel, Myanmar (Birmania), Pakistán, Perú, Sudán, Siria, Túnez, Turquía y la ex Yugoslavia.


La Resolución 1992/32 reforzaba la recomendación del último informe del Relator Especial (UN Doc E/CN.4/1992/17) sobre el papel del sistema judicial en la prevención y la erradicación de la tortura. En la presentación oral de este informe, el Relator Especial insistió en que no debe considerarse la tortura como actos que atañen exclusivamente a los poderes legislativo o ejecutivo. El poder judicial, a diferencia del legislativo, puede proporcionar alivio inmediato y reparar daños individuales. El informe señalaba que un sistema judicial puede contribuir decisivamente (aun cuando los torturadores no sean procesados por falta de identificación o por la inacción de las fiscalías) mediante la liberación de personas arrestadas o detenidas en violación de normas nacionales o internacionales. En particular, afirmó que los jueces deben negarse a admitir toda prueba que haya podido ser obtenida mediante tortura. "Si la judicatura adoptara esa postura, la práctica de la tortura acabaría dando menos resultados y por lo tanto sería menos atractiva" (apartado 280). El sistema judicial puede también ayudar a prevenir la tortura garantizando el derecho de los acusados a recibir asistencia legal, dado que la mayoría de los casos de tortura se producen durante la detención en régimen de incomunicación, y protegiendo los derechos humanos mediante la interpretación de las leyes nacionales de acuerdo con los tratados internacionales. Amnistía Internacional espera que la Comisión prestará particular atención al papel de la administración de justicia y a las posibles vías de reforzarlo en tanto salvaguardia contra la tortura.


Amnistía Internacional insta a la Comisión a hacer más esfuerzos por que un mayor número de países inviten al Relator Especial a realizar visitas sobre el terreno. Es muy decepcionante que en 1992 ningún país haya invitado al Relator Especial para una visita sobre el terreno, aunque hay pendiente una invitación de Djibouti hecha en 1991 y el Relator Especial formó parte de la segunda misión a la ex Yugoslavia en octubre de 1992. El número de invitaciones oficiales ha decrecido desde 1990. Entre 1987 y 1990, el Relator Especial realizó tres visitas al año. En 1990 sólo una (Filipinas), al igual que en 1991 (Indonesia/Timor Oriental). En su último informe anual, el Relator Especial menciona que los gobiernos tienden a pensar que su misión humanitaria urgente es a veces promovida por personas con la perversa intención de dañar su imagen. Añade que "lo más lógico sería que invitase al Relator Especial a visitar el país y proceder directamente a una investigación." (UN Doc E/CN.4/1992/17, apartado 11).


Por otra parte, y para reforzar la capacidad pesquisidora del Relator Especial, sería conveniente que la Comisión prestase especial atención al informe del Relator en su recomendación de que, dado que los mandatos temáticos de la Comisión son considerados a menudo como procedimientos de vigilancia, y dado que "el acopio de datos [es] parte del seguimiento" debería autorizarse al Relator Especial, "de vez en cuando, a llevar a cabo investigaciones sobre el terreno" (UN Doc E/CN.4/1992/17, apartado 12).


4.EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCION ARBITRARIA


Amnistía Internacional celebró la aparición del primer informe del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (UN Doc. E/CN.4/1992/20), establecido en septiembre de 1991 en cumplimiento de la Resolución 1991/42. Este informe indicaba la intención del recién creado Grupo de Trabajo de definir rápidamente su mandato y métodos de trabajo y de empezar a considerar denuncias de detenciones arbitrarias. En 1992, Amnistía Internacional ha presentado casos de Bhután, Burundi, Corea del Sur, Cuba, China, Etiopía, Territorios Ocupados por Israel, Malawi y Vietnam.


Amnistía Internacional aprueba la seriedad y amplitud con que el Grupo de Trabajo está ejerciendo su mandato y su labor, y se atreve a instar a la Comisión a prestarle todo su apoyo y estímulo. Amnistía Internacional espera también que en aquellas situaciones caracterizadas por una acumulación de casos individuales de presuntas detenciones arbitrarias, el Grupo de Trabajo dará especial consideración al mejor modo de tratar la cuestión de la detención arbitraria en su conjunto. En tales situaciones, la investigación de casos individuales en masa puede resultar imposible. Amnistía Internacional espera que la Comisión infunda ánimos al Grupo de Trabajo para la solución de esta cuestión.


5.EL RELATOR ESPECIAL SOBRE INTOLERANCIA RELIGIOSA


El Relator Especial rendirá su séptimo informe ante el próximo periodo de sesiones de la Comisión. En 1992, Amnistía Internacional presentó al Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa información sobre presos de conciencia que han ejercido pacíficamente su derecho a la libertad religiosa, con casos de China, Grecia y Vietnam.


En su informe (UN Doc E/CN.4/1992/52) a la anterior sesión de la Comisión, el Relator Especial señalaba que los actos de discriminación e intolerancia relacionados con la religión o creencias registrados en el último año mostraban una vez más la universalidad del fenómeno de la intolerancia religiosa, tanto si se consideran los distintos credos como las diferentes áreas geográficas.


Por primera vez, la Resolución 1992/17 proponía que los gobiernos consideren seriamente invitar al Relator Especial a visitar sus países. Amnistía Internacional aprueba esta propuesta, pues las visitas sobre el terreno se han convertido en práctica habitual en los otros procedimientos temáticos. Amnistía Internacional insta a la Comisión a ejercer su influencia sobre los gobiernos para que inviten al Relator Especial. La Comisión debe también alentar a los Estados que aún no lo han hecho a ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que contienen disposiciones de defensa de los individuos contra la discriminación por motivos religiosos o de creencias.


IIPAISES EN EL PROGRAMA DE LA 49 SESION (puntos 3 y 12 del programa)


Amnistía Internacional espera de la Comisión de Derechos Humanos una respuesta inmediata y efectiva a toda situación de graves violaciones de derechos humanos allá donde se produzca.


En este apartado se consideran las situaciones de derechos humanos en los países que figuran en el punto 12 del programa de la Comisión. Otros dos países, los Territorios Ocupados por Israel y Sudáfrica, tienen sus propios puntos del programa, 4 y 5 respectivamente. El Salvador y Guatemala están provisionalmente en el punto 3, donde se ha de decidir si se discutirán bajo el punto 12 o bajo el 21, dedicado a servicios de asesoramiento y cooperación técnica.


Las situaciones de derechos humanos descritas a continuación son en su mayoría de extrema gravedad y se refieren a países de todas las regiones del mundo. Amnistía Internacional espera de todos los participantes en el próximo periodo de sesiones de la Comisión que estudiarán de modo imparcial y objetivo el mejor modo de emplear los recursos de que dispone la Comisión para alcanzar soluciones efectivas.


1.AFGANISTAN


La situación de derechos humanos en Afganistán ha sido objeto de debate en la Comisión desde 1980. En 1984 fue nombrado un Relator Especial para este país. La Resolución 1992/68, adoptada por consenso (sin voto), aprobaba los pasos dados por el gobierno y las fuerzas de oposición para la liberación de todos los presos, pero pedía que se redoblaran los esfuerzos para acelerar la liberación de los prisioneros de guerra. Expresaba satisfacción por la cooperación de las autoridades afganas con la ONU y el Comité Internacional de la Cruz Roja pero instaba a todas las partes en el conflicto a respetar las normas humanitarias comúnmente aceptadas. Desde el último periodo de sesiones de la Comisión, sin embargo, se han producido grandes cambios y continuos desórdenes en Afganistán que en opinión de Amnistía Internacional justifican el mantenimiento de la vigilancia por la Comisión.


El 16 de abril de 1992, el gobierno del presidente Najibullah dimitió. Los esfuerzos por alcanzar un acuerdo político culminaron con la formación, el 24 de abril, de una junta de gobierno compuesta por 51 miembros y presidida por el profesor Sibghatollah Mojaddedi que tomó el poder en Kabul. Después de dos meses la junta debía ser reemplazada por un gobierno provisional presidido por el profesor Burhanuddin Rabbani que convocaría elecciones generales antes de fin de año. Este acuerdo fue aceptado por la mayoría, pero no la totalidad, de los grupos muyahidines. Según los informes, los cruentos enfrentamientos entre grupos muyahidines rivales y entre el gobierno y el Hesb-e-Islami (Partido del Islam) han producido al menos 2.500 víctimas sólo en Kabul durante el mes de agosto de 1992.


Una amnistía general, a finales de abril, condujo a la liberación de 2.000 a 3.000 presos políticos, incluyendo presos de conciencia, sólo de la penitenciaría de Pul-e-Charkhi, la mayor de Kabul. Hay informes de liberaciones parejas en otras ciudades. Se ignora si la amnistía alcanzó a los centenares de presos recluidos al parecer en las prisiones muyahidines de Afganistán y de las áreas fronterizas con Pakistán. Amnistía Internacional hizo al nuevo gobierno y a los grupos muyahidines un llamamiento para garantizar la seguridad de todos los presos. El 29 de abril se anunció una amnistía para los miembros del anterior gobierno y los dirigentes del partido gobernante. Según informes, sin embargo, parece haber habido algunos casos de revanchismo, como el del secuestro, tortura y muerte del ex juez supremo Abdul Karim Shadan, probablemente en represalia por sus actividades como miembro destacado del anterior gobierno.


Se han restringido severamente las libertades de expresión y asociación, por ejemplo mediante la confiscación de libros considerados "anti-religiosos" o la prohibición de los partidos políticos no islámicos. La participación en los rezos colectivos y la observación de las normas islámicas del vestir para las mujeres son ahora obligatorias. Amnistía Internacional teme que las personas que ejercen pacíficamente las libertades antedichas puedan ser atacadas o castigadas.


Como se explica en el informe Afghanistan: New forms of cruel, inhuman or degrading punishment (índice AI: ASA 11/02/92), Amnistía Internacional siente preocupación por el empleo de la pena de muerte y teme que bajo el nuevo gobierno el máximo castigo se extienda a crímenes que en el pasado merecían penas menos severas. Hasta principios de octubre de 1992 habían sido ahorcados públicamente 12 hombres condenados a muerte por tribunales islámicos. Aparentemente, sus juicios tuvieron lugar en secreto y duraron escasos días. Ninguno de los condenados tuvo derecho a recurrir ante un tribunal superior ni a solicitar gracia. Amnistía Internacional teme también que empiecen a imponerse penas como la amputación de manos o pies, la lapidación pública hasta la muerte o la flagelación, que están entre las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes prohibidos por los tratados internacionales de derechos humanos.


2.ALBANIA


El periodo de sesiones de la Comisión de 1992 dispuso del informe del Secretario General de la ONU sobre sus contactos con el gobierno de Albania, que giraron en torno a las recientes acciones del gobierno para promover las reformas democráticas y los derechos humanos. La Resolución 1992/69, adoptada por unanimidad, saludaba los avances realizados por el gobierno y su voluntad de cooperar con la ONU pero pedía nuevas medidas para la efectiva promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo los de las minorías, hacía hincapié en la necesidad de garantizar la libertad de expresión en las inminentes elecciones y aprobaba el acuerdo con la ONU sobre cooperación técnica. El Secretario General de la ONU presentará un nuevo informe ante la próxima reunión de la Comisión.


Después de las elecciones en marzo, el candidato del Partido Democrático, Sali Berisha, fue elegido Presidente por la Asamblea Popular. En mayo se constituyó el primer Tribunal Constitucional en Albania. En octubre, una comisión especial, formada para identificar y confeccionar una lista de personas de la comarca de Shkodër presuntamente asesinadas por motivos políticos por las fuerzas de seguridad durante el régimen comunista (de 1944 a 1991), informó del descubrimiento de seis fosas comunes en Shkodër y de la identificación positiva de 40 víctimas, aunque cifraba el número total de ellas en alrededor de 2.000.


En febrero de 1992, Leonardo Arapi, estudiante de la Universidad de Shkodër, murió al parecer como consecuencia de los golpes propinados por agentes de un cuerpo policial conocido como Fuerza de Despliegue Rápido. En el momento de redactar este informe, Amnistía Internacional no había podido confirmar si se ha realizado alguna investigación sobre su muerte. El juicio de tres agentes de policía acusados de responsabilidad por la muerte de cuatro hombres durante las manifestaciones de abril de 1991 en Shkodër aún no ha terminado.


La pena de muerte sigue en vigor para 11 delitos, incluidos dos de carácter económico. A lo largo del año se produjeron al menos 12 condenas a muerte por asesinato u otros delitos con resultado de muerte. Tres de estas condenas fueron conmutadas por cadena perpetua pero al menos seis hombres fueron ejecutados. Amnistía Internacional ha conminado a las autoridades a tomar medidas para abolir la pena de muerte.


3.CUBA


La Comisión nombró por primera vez a un Representante Especial para Cuba en 1991. El gobierno cubano calificó la decisión de "anti-cubana" y ha rechazado cualquier tipo de cooperación con la Comisión o el Representante Especial, aunque ha seguido cooperando con otros organismos de la ONU. La Resolución 1992/61, adoptada en el último periodo de sesiones de la Comisión, deploraba "la decisión del gobierno de Cuba de no dar al Representante Especial la oportunidad de cumplir su mandato" y lamentaba profundamente "los muchos informes no discutidos acerca de violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales que se describen en el informe" del Representante. También se pedía a la Comisión la designación del Representante Especial como Relator Especial para Cuba y se instaba nuevamente al gobierno cubano a cooperar con el Relator Especial, a quien se encargó la presentación de un informe ante la Asamblea General y la Comisión.


Los principales motivos de preocupación para Amnistía Internacional en 1992 han sido las detenciones de corta duración y el acoso a miembros de grupos no oficiales, el encarcelamiento de presos de conciencia y de posibles presos de conciencia, y el empleo de la pena de muerte. Ha aumentado, por otra parte, el número de informes de malos tratos a presos tanto políticos como comunes, incluyendo algunos casos de muertes en detención e incidentes ocasionales de aparentes homicidios ilegítimos cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad. Las severas restricciones para la vigilancia de derechos humanos y la falta de información oficial, así como la imposibilidad de acceso al país para organismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos como el Relator Especial de la Comisión y para organizaciones no gubernamentales de derechos humanos como Amnistía Internacional, ha dificultado el seguimiento de tales abusos.


A lo largo de los dos últimos años, el gobierno cubano ha adoptado medidas cada vez más severas para sofocar las críticas contra su política y sus dirigentes. Amnistía Internacional cree que en la actualidad hay al menos entre 300 a 500 presos de conciencia en detención, y otros 300 a 500 presos políticos condenados o en espera de juicio por acusaciones como sabotaje, terrorismo y espionaje. Entre los presos de conciencia hay dirigentes y miembros de grupos de oposición, grupos de derechos humanos, grupos religiosos y grupos sindicales independientes, así como personas que han manifestado públicamente críticas al gobierno. Es frecuente el acoso a los disidentes, especialmente desde el establecimiento, en junio de 1991, de las Brigadas de Respuesta Rápida para luchar contra la disidencia y la protesta social. Para más información sobre estos abusos véase el informe Cuba: Silenciando las voces disidentes (índice AI: AMR 25/26/92/s), que se publicará en diciembre de 1992.


La pena de muerte sigue empleándose en Cuba para un amplio abanico de delitos. Aunque no se han registrado ejecuciones por delitos comunes en 1992, a principios de año fueron fusilados tres presos políticos. El primero de ellos, Eduardo Díaz Betancourt, fue ejecutado 23 días después de su arresto, el 29 de diciembre de 1991. Se informó que había confesado, junto a otros dos detenidos, ser miembro de una organización terrorista con base en los Estados Unidos. Los temores de Amnistía Internacional sobre el empleo de la pena de muerte en Cuba se ven agravados por la falta o la insuficiencia de garantías judiciales. Ello incluye la denegación de acceso a los abogados antes del juicio, restricciones al derecho de habeas corpus, falta de independencia de la judicatura en casos políticos, confesiones bajo coerción y falta de tiempo y condiciones materiales para la defensa.


Aun lamentando la excesiva politización del debate sobre Cuba en la Comisión a lo largo de los últimos años, Amnistía Internacional cree que la presente situación de derechos humanos en Cuba merece un análisis profundo y espera que en adelante el gobierno cubano cooperará con el Relator Especial del mismo modo como lo viene haciendo con otros organismos de la ONU.


4.EL SALVADOR


En el último periodo de sesiones de la Comisión, el Relator Especial presentó su informe final en el que expresaba su satisfacción por la conclusión de los acuerdos de paz de Chapultepec, en enero de 1991, entre el gobierno y el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN), y por la labor realizada por la misión de la ONU en El Salvador (ONUSAL). Teniendo en cuenta estos hechos, la Comisión decidió por su Resolución 1992/62, adoptada por unanimidad, pedir al Secretario General de la ONU el nombramiento de un experto independiente que presentará un informe provisional ante la Asamblea General y un informe definitivo en el siguiente periodo de sesiones de la Comisión. La Resolución afirmaba también que en el próximo periodo de sesiones de la Comisión la discusión sobre El Salvador sería considerada bajo el punto del programa dedicado a servicios de asesoramiento si se producía un mejoramiento sustancial de la situación de derechos humanos.


Los acuerdos de paz entre el gobierno y el FMLN disponían la reforma de las fuerzas armadas (que incluye el licenciamiento de oficiales con antecedentes de violaciones de derechos humanos), el envío de misiones de vigilancia sobre el terreno de la ONU y la creación de organismos para investigar violaciones de derechos humanos actuales y del pasado.


No obstante estos progresos, Amnistía Internacional sigue albergando preocupación sobre la situación de derechos humanos en El Salvador. La pauta de desapariciones tras el arresto y la detención y tortura sistemáticos por motivos políticos han cesado, pero aún siguen registrándose graves violaciones de derechos humanos. En 1992 hubo más muertes violentas que en 1991. La mayoría no han sido aclaradas por las autoridades, ni llegaron a comparecer los responsables ante la justicia. Parte de las muertes se debe a delincuentes comunes, pero otras tienen la apariencia de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por fuerzas gubernamentales. Algunas llevan la marca de los "escuadrones de la muerte", responsables de centenares de muertes en el pasado. Entre las víctimas se cuentan sindicalistas y miembros de cooperativas. Por otra parte, en 1992 fueron muy numerosas las amenazas de muerte de grupos clandestinos a miembros del FMLN, a periodistas, sindicalistas y otras colectividades. Incluso el ONUSAL ha sido objeto de amenazas. Han aparecido comunicados de grupos clandestinos en los que se califica al ONUSAL de "pestilencia" y se exige el abandono del país del personal de la ONU, y se amenaza a los que apoyan los acuerdos de paz con asumir las consecuencias.


Han seguido recibiéndose informes del empleo de la tortura, aunque no parece tan extendido como en años precedentes. La mayoría de las denuncias de torturas y malos tratos afectan a detenidos no políticos. En mayo y junio de 1992 murieron dos detenidos bajo custodia de la Policía Municipal de Soyapango, presuntamente como resultado de graves palizas.


Amnistía Internacional reconoce las importantes medidas adoptadas en El Salvador, cuales son el establecimiento de mecanismos de investigación de abusos de derechos humanos tanto pretéritos como actuales, la disolución y reestructuración de unidades de las fuerzas armadas ligadas anteriormente a abusos de derechos humanos y otras reformas destinadas a aumentar el respeto por los derechos humanos. Sin embargo, estas medidas no han producido aún la esperada erradicación de los abusos ni la comparecencia de sus responsables ante la justicia. Habida cuenta de la presente incertidumbre política y hasta que se hayan consolidado las garantías institucionales de protección de derechos humanos, Amnistía Internacional espera que la Comisión no abandone el detallado seguimiento de la situación de derechos humanos en El Salvador y la mantenga bajo el punto 12 del programa.


5.GUATEMALA


Un nuevo informme del Experto Especial sobre Guatemala será presentado en el próximo periodo de sesiones de la Comisión, aunque por tercer año consecutivo queda por decidir bajo qué punto del programa debe considerarse el informe. En los últimos años, la situación de derechos humanos en Guatemala se ha examinado en el punto dedicado a los servicios de asesoramiento.


No han cesado los motivos de preocupación que la situación de derechos humanos en Guatemala inspira en Amnistía Internacional. El informe del Experto de 1992 reflejaba dichos motivos y llama la atención sobre el "estado de temor" en el que vive la población de Guatemala (UN Doc E/CN.4/1992/5, apartado 184). Aunque Amnistía Internacional ha advertido este año un descenso del número de informes de ejecuciones extrajudiciales y secuestros, la situación general de violaciones de derechos humanos sigue inalterada y se mantiene la impunidad de los responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas y amenazas de muerte.


Se abrieron algunas investigaciones y procesos criminales y se produjeron algunos arrestos y condenas. En abril de 1992 fueron juzgados de nuevo y condenados los cuatro agentes de policía cuyas condenas por el asesinato de Nahamán Carmona López, niño de la calle de 13 años, habían sido anuladas en julio de 1991 por motivos técnicos. Sin embargo, la inmensa mayoría de violaciones de derechos humanos han quedado sin investigar y por lo tanto impunes, y las investigaciones y diligencias penales han sido incompletas y obstruidas por continuos aplazamientos.


En los últimos meses se ha producido una nueva oleada de ejecuciones extrajudiciales, amenazas de muerte e intimidaciones, cuyas víctimas han sido principalmente miembros y dirigentes de organizaciones sindicales y de derechos humanos y estudiantes y profesores universitarios. En febrero de 1992, el profesor de Historia Manuel Estuardo Peña, de la Universidad de San Carlos (USAC), murió como consecuencia de los disparos efectuados por dos hombres vestidos de paisanos quienes, tras mostrar su foto y preguntar por él en su casa, esperaron su llegada en el exterior de ésta. Manuel Peña era conocido por sus opiniones políticas, y había trabajado en favor de sectores marginados del país.


Entre otras víctimas figuran personas que pidieron investigaciones sobre violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas de seguridad en el pasado, y campesinos que rehusaron servir en las nominalmente voluntarias patrullas civiles de defensa. En abril de 1992, dos dirigentes de dichas patrullas mataron presuntamente a Pedro Raguez apuñalándole y disparándole en la hacienda de Xoluyú San Pedro Jocopulas, El Quiché. Acababa de regresar de su aldea, de donde había huido como consecuencia de amenazas e intimidaciones por su negativa a participar en las patrullas.


Siguieron produciéndose abusos de derechos humanos y acoso a niños de la calle en el marco de protestas policiales por un aumento de la criminalidad sobre todo en la capital, Guatemala. Véase a este respecto el informe de mayo de 1992 Guatemala: Niños atemorizados (índice AI: AMR 34/24/92/s).


Ante la persistencia de violaciones de derechos humanos en Guatemala, Amnistía Internacional insta a la Comisión a que continue vigilando cuidadosamente la situación en este país bajo el punto 12 de su programa.


6.GUINEA ECUATORIAL


La situación de derechos humanos en Guinea Ecuatorial ha sido objeto de consideración por la Comisión desde los años setenta. En 1982, el gobierno aceptó un Plan de Acción trazado por el Experto (nombrado en 1980 dentro del programa de Servicios de Asesoramiento) con el fin de establecer garantías de protección de derechos humanos mediante un sistema efectivo de administración de justicia. En 1991, el informe del Experto señalaba que las autoridades no habían proporcionado ninguna información sobre el cumplimiento de las recomendaciones realizadas previamente por la Comisión. En 1992, su informe concluía que la situación de derechos humanos "se ha deteriorado gravemente (...) La intimidación, los arrestos caprichosos en las comisarías, seguidos de palizas, las relegaciones o confinamientos administrativos, las detenciones en las cárceles por largos periodos de tiempo, sin cargos ni remisiones a los tribunales de justicia, seguidas de interminables y crueles incomunicaciones, mantienen a la población en un estado de temor permanente, que va en aumento" (UN Doc E/CN.4/1992/51, apartados 93 y 94). La Resolución 1992/79, adoptada por unanimidad, respaldaba las conclusiones y recomendaciones del Experto, y expresaba preocupación por el incumplimiento del Plan de Acción de 1982 por el gobierno y la persistencia de severas restricciones a las libertades fundamentales. La Resolución afirmaba también que la consideración de la situación en Guinea Ecuatorial debía pasar del debate sobre Servicios de Asesoramiento al punto 12 del programa "a menos que haya un mejoramiento significativo de la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Guinea Ecualtorial".


El mes de enero de 1992 marcó el comienzo de lo que se esperaba como una nueva era en Guinea Ecuatorial. En dicho mes se introdujeron una serie de leyes sobre el ejercicio de los derechos humanos que venían a complementar la reforma de la Constitución aprobada en noviembre de 1991 para introducir un sistema político multipartidista. Sin embargo, estas leyes restringen en muchos casos los derechos que pretenden proteger. Por ejemplo, la Ley de Libertad de Reunión y Manifestación (Ley 4/1992 del 6 de enero de 1992) prohibe las manifestaciones de más de 10 personas en lugares públicos y considera a los organizadores de dichos actos responsables de las acciones de los participantes. No se ha aprobado ninguna ley para hacer efectivos los recursos de habeas corpus y de amparo, a pesar de que la Constitución reconoce ambos derechos. De la Constitución de 1991 se suprimieron la prohibición de la tortura y de la detención arbitraria, prácticas ambas con un largo historial en Guinea Ecuatorial. Los tribunales militares, que se distinguieron en los años 80 por dictar condenas a presos políticos en juicios sin garantías, no han sido alcanzados por dichas reformas. Sus competencias y jurisdicción no han sido claramente definidas y aún pueden actuar arbitrariamente bajo las órdenes directas de altos oficiales de las fuerzas armadas y en dependencia por tanto del gobierno.


La pauta de arrestos políticos que surgió a finales de 1990 ha persistido en 1992. Han sufrido arbitrariamente arresto sin cargos y en ocasiones en régimen de aislamiento docenas de personas sospechosas de favorecer un sistema político pluralista, así como sus familiares y amigos. Algunos han estado detenidos algunos días, otros han permanecido en prisión varios meses. Unos han sido arrestados, puestos en libertad y luego arrestados de nuevo, mientras que otros siguen confinados en sus domicilios o en sus lugares de residencia. El 6 de enero de 1992 se promulgó una amnistía para todos los delitos políticos cometidos antes del 2 de diciembre de 1991 por la cual abandonaron la prisión cierto número de reclusos, algunos de los cuales ha adoptado Amnistía Internacional como presos de conciencia, y se levantaron las restricciones a otros. A pesar de la amnistía, sin embargo, algunos miembros de la oposición al gobierno permanecen confinados en sus domicilios o poblaciones, y algunos de los excarcelados recibieron la orden de volver a su lugar de residencia.


Los arrestos son normalmente efectuados por oficiales del ejército o por agentes policiales de seguridad que no tienen capacidad legal para ello. Hay pruebas de que los arrestados siguen sufriendo sistemáticamente torturas o malos tratos por miembros de las fuerzas de seguridad. En su informe Guinea Ecuatorial: Torturas (índice AI: AFR 24/05/90/s), Amnistía Internacional pedía al gobierno la apertura de una investigación sobre los informes de torturas. El gobierno respondió creando una comisión nacional de derechos humanos para investigar los informes de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, los miembros de la comisión son nombrados directamente por el gobierno, lo cual pone en cuestión su imparcialidad, y no se conoce ninguna investigación emprendida por ella.


Teniendo en cuenta la persistencia de las violaciones de derechos humanos en Guinea Ecuatorial y la aparente falta de voluntad del gobierno para cumplir las recomendaciones de la Comisión, Amnistía Internacional cree que la Comisión debe mantener en observación directa la situación en este país con el fin de instar al gobierno a introducir reformas que establezcan una efectiva protección de derechos humanos.


7.HAITI


De 1987 a 1990 la Comisión examinó la situación en Haití dentro del programa de Servicios de Asesoramiento. En la sesión de 1990, Haití fue transferido al punto 12 del programa, pero al año siguiente volvió a los Servicios de Asesoramiento y se nombró un experto independiente con el mandato de examinar la situación de derechos humanos. Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por la tendencia de la Comisión a transferir prematuramente países al programa de Servicios de Asesoramiento en momentos de transición o inestabilidad en un país. En su última sesión, la primera desde el violento golpe de Estado de septiembre de 1991 en que el recién elegido gobierno del presidente Aristide fue derrocado, la Comisión transfirió de nuevo a Haití al punto 12 y nombró un Relator Especial por la Resolución 1992/77. Esta Resolución condenaba severamente el golpe y expresaba la preocupación de la Comisión por las flagrantes violaciones de derechos humanos cometidas a raíz del mismo. Pedía al Relator Especial la presentación de un informe provisional sobre la situación ante la Asamblea General e informar a el 49 periodo de sesiones de la Comisión.


Desde el golpe de 1991, Amnistía Internacional no ha dejado de recibir informes de graves violaciones de derechos humanos en Haití, entre las que destacan ejecuciones extrajudiciales, malos tratos de gravedad equivalente a la tortura y arrestos arbitrarios e ilegales. Las víctimas de violaciones de derechos humanos han sido principalmente miembros y dirigentes de organizaciones religiosas y populares, campesinos, sindicalistas, estudiantes, periodistas, miembros de la Iglesia católica y otras personas sospechosas de ser partidarias del retorno del depuesto presidente Aristide. Hay indicios de prácticas generalizadas como la extorsión por parte de las fuerzas de seguridad y otros elementos aparentemente en colusión con éstas, que obtienen dinero con la amenaza de arresto o tortura, a cambio de mejores condiciones en prisión o de la excarcelación.


La violencia política aumentó a finales de mayo de 1991, tras una serie manifestaciones estudiantiles y protestas contra el gobierno. Según informes, durante las manifestaciones en escuelas, institutos y facultades de Puerto Príncipe fue arrestado un número indeterminado de estudiantes y algunos de ellos resultaron heridos con armas de fuego. Ha habido intimidaciones, arrestos y palizas contra periodistas que han intentado informar sobre estos acontecimientos. El nuevo primer ministro, Marc Bazin, que tomó posesión de su cargo el 19 de junio de 1992, prometió poner fin a la represión, pero las fuerzas de seguridad han seguido cometiendo abusos de forma generalizada y con total impunidad (véase Haití: Los derechos humanos secuestrados, índice AI: AMR 36/41/92/s, publicado en agosto de 1992). Muchos haitianos que han intentado huir del país y buscar asilo en el extranjero han visto frustradas sus aspiraciones en particular por la actitud de las autoridades de los Estados Unidos, principal destino de los demandantes de asilo, y por la respuesta negativa también de otros países.


Amnistía Internacional sigue con preocupación las incesantes violaciones de derechos humanos en Haití, e insta a la Comisión a prestar la mayor atención a la situación en este país y a mantener el mandato del Relator Especial.


8.INDONESIA/TIMOR ORIENTAL


La situación de derechos humanos en Timor Oriental será examinada utilizando como referencia un informe que presentará el Secretario General de la ONU y cuya realización propuso el presidente de la Comisión en una declaración aprobada por consenso en el último periodo de sesiones de la misma. El debate giró entonces en torno a los incidentes del 12 de noviembre de 1991 en el cementerio de Santa Cruz, en Dili, Timor Oriental, donde tropas indonesias causaron la muerte a unas 100 personas que tomaban parte en una pacífica procesión de duelo. El último periodo de sesiones de la Comisión consideró asimismo el informe de la visita del Relator Especial sobre tortura a Indonesia del 4 al 16 de noviembre de 1991.


Amnistía Internacional considera que las medidas adoptadas por el gobierno para investigar y establecer responsabilidades por la masacre de Santa Cruz siguen siendo insuficientes. En particular, las autoridades no han determinado con exactitud el número de víctimas de la masacre. De los desaparecidos tras la misma aún no se ha dado razón. No se han anunciado los nombres de los muertos, torturados o desaparecidos el día 12 de noviembre y los días siguientes. Amnistía Internacional espera que el Secretario General de la ONU responda al requerimiento contenido en la Resolución 1992/20 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que lo invitaba a transmitir a la Comisión el informe completo de su Enviado Personal sobre la visita de éste a Timor Oriental a principios de 1992.


Al considerar la situación en Timor Oriental, la Comisión no puede dejar de tratar la pauta generalizada de violaciones de derechos humanos que viene caracterizando la situación desde hace largos años y afecta a la totalidad del país. Amnistía Internacional lleva 20 años documentando graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos no sólo en Timor Oriental, sino en el conjunto de Indonesia. En el informe Indonesia y Timor Oriental: Represión de la disidencia (índice AI: ASA 21/09/92 - sólo resumen en español), publicado en julio de 1992, Amnistía Internacional expone datos que indican la clara y persistente práctica de violaciones de derechos humanos por las autoridades indonesias con el fin de suprimir toda disidencia.


Las protestas pacíficas, incluyendo las manifestaciones contra la violación de derechos humanos, han recibido el tratamiento de actividad subversiva por parte de las autoridades. En Indonesia y Timor Oriental hay más de 180 presuntos miembros de la oposición al gobierno que son o pueden ser, según Amnistía Internacional, presos de conciencia. Amnistía Internacional teme que los juicios en que fueron condenados no cumplieron las normas internacionales sobre garantías judiciales. Ocho personas acusadas de organizar la manifestación de Santa Cruz y otras cinco que prepararon una marcha pacífica de protesta por la masacre en Yakarta han sido declaradas culpables de actividades contra el régimen. Cuatro de las sentencias de culpabilidad fueron dictadas según las implacables leyes indonesias contra la subversión, y las correspondientes condenas van de los nueve años de prisión hasta la cadena perpetua. En opinión de Amnistía Internacional, estas personas están en prisión únicamente por ejercer legítimamente su derecho a la libre expresión y asociación. En contraste, diez miembros de las fuerzas armadas que comparecieron ante la justicia por su participación en la masacre fueron juzgados por un tribunal militar, nueve de ellos por faltas disciplinarias tales como desobedecer órdenes, y no por delitos criminales. Fueron condenados a penas de prisión de 8 a 18 meses.


En regiones donde hay combates entre el gobierno y grupos armados basta con la simple sospecha de simpatía con la causa de la oposición para que el ejercito elija a los sospechosos o a familiares suyos como víctimas de desapariciones o ejecuciones extrajudiciales. Se estima en alrededor de 2.000 el número de civiles muertos extraoficialmente desde 1989 en Aceh y el Norte de Sumatra. En Timor Oriental son millares los activistas políticos reales o supuestos que han muerto o desaparecido antes y después de la masacre de Santa Cruz. Desde 1989, en Aceh, Norte de Sumatra, Irian Jaya y Timor Oriental se han producido centenares de arrestos por sospechas de actividades independentistas. Muchas personas han permanecido meses en detención sin juicio.


La tortura a presos políticos es una práctica rutinaria, por la que han muerto algunos de ellos. Como expuso el Relator Especial sobre la tortura ante el último periodo de sesiones de la Comisión, "(...) en Indonesia se practica la tortura, en particular en los casos que se estima suponen una amenaza para la seguridad del Estado. Según se afirma, en las zonas consideradas inestables (...) la tortura se practica de forma bastante habitual. Se sostiene asimismo que se practica en otros lugares, en particular cuando se trata de personas sospechosas de pertenecer a grupos que suponen una amenaza para la filosofía oficial, por ejemplo, que defienden la creación de un Estado islámico" (UN Doc E/CN.4/1992/17/Add. 1, apartado 73). El Relator Especial hizo 11 recomendaciones para la prevención de la tortura en Indonesia, entre ellas la ratificación de los tratados internacionales básicos de derechos humanos, la revocación de la Ley Antisubversión, el fortalecimiento de la independencia de la justicia; investigaciones independientes sobre las denuncias (doc. cit., apartado 80). Es importante que la Comisión vigile cuidadosamente el cumplimiento de estas recomendaciones.


A pesar de las públicas afirmaciones del gobierno en el sentido de que los observadores extranjeros y las organizaciones internacionales son bienvenidos a Timor Oriental, Amnistía Internacional ha visto denegadas sus repetidas peticiones de acceso a Indonesia y Timor Oriental en los últimos 15 años. La declaración del presidente en el último periodo de sesiones de la Comisión repetía el llamamiento al gobierno indonesio para que permita el acceso a Timor Oriental a las organizaciones humanitarias y de derechos humanos.


Amnistía Internacional cree firmemente que la situación en Indonesia, como la de Timor Oriental, constituye una grave y duradera pauta de violaciones de derechos humanos que justifica el examen profundo de la Comisión.


9.IRAN


La Resolución 1992/67, adoptada en el último periodo de sesiones de la Comisión, fue más severa que la del año anterior al expresar honda preocupación por la persistencia de violaciones de derechos humanos en Irán, en particular por el uso generalizado de la pena de muerte y la falta de garantías judiciales. Restablecía además la práctica de solicitar al Representante Especial la rendición de un informe provisional ante la Asamblea General, así como de un informe completo ante el siguiente periodo de sesiones de la Comisión.


En 1992, Amnistía Internacional siguió recibiendo informes de graves violaciones de derechos humanos en Irán, incluyendo ejecuciones de reclusos tras juicios sumarios secretos y torturas. En el informe Iran: Unfair trials of political detainees (índice AI: MDE 13/15/92), publicado en julio de 1992, Amnistía Internacional describe la falta de garantías en los preocedimientos judiciales en Irán, que siguen incumpliendo las normas internacionalmente aceptadas para un juicio justo. Los juicios políticos se celebran casi siempre en secreto, dentro de prisiones, con procedimientos sumarios y sin posibilidad de apelación. No se permite la asistencia de familiares o abogados de los detenidos. No existen salvaguardias contra la tortura, que a menudo se aplica a los presos entre su arresto y el juicio con el fin de obtener información o una confesión forzada.


En abril y mayo de 1992 se recibieron centenares de informes de arrestos tras una serie de manifestaciones en varias ciudades de Irán como Mashhad, Shiraz, Arak, Bukan y sectores de Teherán, en protesta contra la política social y económica del gobierno. El 10 de junio de 1992, según los informes, al menos cuatro personas arrestadas a finales de mayo en relación con las protestas en la ciudad de Mashhad murieron ahorcadas en la prisión de esta ciudad tras juicios sumarios. La agencia de noticias República Islámica anunció otras cuatro ejecuciones y cinco condenas a muerte, aunque Amnistía Internacional teme que el verdadero número sea mayor. También ha habido informes de ejecuciones de minorías étnicas o religiosas, y siguen siendo numerosas las ejecuciones por otros delitos, especialmente el de tráfico de drogas. La campaña del gobierno contra el tráfico ilegal de drogas ha reforzado las prácticas del arresto arbitrario y del juicio sumario seguido rápidamente de ejecución. Las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre el elevado y permanente número de ejecuciones en Irán se detallan en el informe Iran: Executions of prisoners continue unabated (índice AI: MDE 13/8/92), publicado en octubre de 1992.


La persistencia de las violaciones de derechos humanos en Irán y la falta de cambios sustantivos en la situación siguen siendo motivo de preocupación para Amnistía Internacional. Insta por tanto a la Comisión a prestar particular atención a la situación iraní de derechos humanos, que lleva siendo objeto de consideración ocho años, y a seguir tratándola bajo el punto 12 del programa.


10.IRAK


El Relator Especial sobre Irak describía en su primer informe, presentado ante el último periodo de sesiones de la Comisión, una situación de graves y generalizadas violaciones de derechos humanos, y afirmaba que "una situación excepcionalmente grave como ésta demanda una respuesta excepcional"1(UN Doc E/CN.4/1992/31, apartado 156). La Resolución 1992/71 reflejaba esta preocupación al condenar enérgicamente las masivas violaciones de derechos humanos contra la población en general y en particular contra las comunidades kurda y chiita, y expresaba especial preocupación por la falta de medidas del gobierno para prevenir nuevas violaciones. El Relator Especial presentará un informe provisional ante la Asamblea General y un informe definitivo ante el próximo periodo de sesiones de la Comisión.


La situación en Irak sigue siendo motivo de grave preocupación para Amnistía Internacional. Particular atención merece la situación en las áreas pantanosas del sur de Irak, donde permanecen escondidos millares de supuestos opositores al gobierno y de desertores del ejército. Entre abril y agosto de 1992 se produjeron en esta región decenas de ejecuciones extrajudiciales a civiles no combatientes cuando las fuerzas armadas y la Guardia Republicana lanzaron repetidas ofensivas militares sobre el área con helicópteros y aviones de combate. La amplitud y persistencia de los bombardeos contra blancos civiles, que se intensificaron en julio, y el frecuente recurso del gobierno a la fuerza bruta como principal medio de reprimir la disidencia han alimentado el temor de que el gobierno no sólo no discrimina entre civiles desarmados y combatientes sino que ha adoptado la política de tomar deliberadamente como blanco a civiles no combatientes. Después de la imposición de la "zona de exclusión aérea", el 27 de agosto, se han producido en este área, según informes, varios miles de arrestos. Los detenidos eran en su mayoría civiles no combatientes, familias completas a veces, prendidos en sus casas o en lugares públicos y trasladados a destinos desconocidos. Muchos de ellos pueden haber sido ejecutados extrajudicialmente.


Decenas de miles de detenidos en años anteriores, incluyendo a centenares de árabes y kurdos detenidos durante las protestas masivas de abril de 1991, siguen privadas de libertad, mientras que muchos miles que desaparecieron en custodia en los años 80 siguen en paradero desconocido. Hay entre estas personas kurdos, asirios, turcos y árabes, y tanto chiitas como sunnitas. En 1992 hubo 11 extranjeros detenidos, de Bangladesh, Filipinas, Paquistán, Reino Unido, Rumanía y Suecia.


Los informes de torturas y malos tratos a detenidos no han cesado. Un estadounidense y un filipino, detenidos entre diciembre de 1991 y enero de 1992 por entrada ilegal en el país, declararon tras quedar en libertad que permanecieron durante varios días en una celda sin ropas y con los ojos vendados, privados de bebida y alimento y durmiendo sobre el suelo desnudo. Dijeron haber oído los gritos de otros detenidos al ser torturados, y que otros compañeros de celda habían recibido palizas y descargas eléctricas. A lo largo del año se han conocido nuevos datos sobre el trato infligido a prisioneros de guerra de Estados Unidos y el Reino Unido durante el conflicto del Golfo, quienes sufrieron palizas, aislamiento prolongado, simulacros de ejecución, abusos sexuales el personal femenino, descargas eléctricas y amenazas de desmembramiento.


En 1992 se llevaron a cabo docenas de ejecuciones, aunque en muchos casos no ha sido posible determinar si fueron extrajudiciales. El 26 de julio fueron ejecutados en Bagdad al menos 42 comerciantes, vendedores y negociantes acusados de lucrarse. Pertenecían a destacadas familias sunnitas y chiitas de las que varios centenares de miembros habían sido detenidos en una oleada de arrestos que tuvo lugar en dicho mes. El gobierno afirmó que los ejecutados habían sido juzgados y condenados, pero hay informes que indican que algunos murieron por arma de fuego al ser aprehendidos.


Amnistía Internacional mantiene graves preocupaciones sobre la crítica situación de derechos humanos en Irak y cree que la ONU debe reabrir el debate sobre el modo de ejercer la vigilancia de derechos humanos en todo el país, tal como sugirió el Relator Especial. Amnistía Internacional insta a la Comisión a resucitar esta propuesta y a impulsar una acción multilateral en el marco de la ONU para hallar una solución efectiva a la situación de derechos humanos en Irak.


11.TERRITORIOS OCUPADOS POR ISRAEL


De las tres resoluciones sobre los Territorios Ocupados por Israel adoptadas en el último periodo de sesiones de la Comisión, la Resolución 1992/2, que consta de dos partes, condenaba la existencia de prácticas como la de matar y herir a civiles palestinos, la detención arbitraria y la tortura.


Las preocupaciones de Amnistía Internacional acerca de los Territorios Ocupados por Israel no han variado sustancialmente en 1992, aunque la escala de algunas violaciones se ha reducido con respecto a los comienzos de la intifada en 1987. La práctica de la detención administrativa, sin cargos ni juicio, sigue vigente. En los Territorios Ocupados hay de continuo varios centenares de residentes palestinos detenidos administrativamente, presos de conciencia incluidos. Es rutinaria la no comparecencia ante el juez antes de 18 días de arresto, así como la falta de asistencia legal durante periodos aún más largos, lo cual facilita el empleo de la tortura y los malos tratos.


En el informe Israel y el Sur del Libano: Los detenidos de Jiam: torturas y malos tratos (índice AI: MDE 15/08/92/s), aparecido en mayo de 1992, Amnistía Internacional describía torturas y malos tratos a detenidos durante los interrogatorios en el centro de detención de Khiam. Aunque el personal del centro pertenece a la milicia Ejército del Sur del Líbano, hay informes de que siguen desempeñando la supervisión del centro agentes israelíes. Los detenidos de Khiam están aislados del mundo exterior desde que en 1988 se suspendieron las visitas de familiares. Las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja no han estado nunca permitidas. Los detenidos parecen fuera de cualquier régimen legal.


Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades israelíes la revisión de las regulaciones que permiten la detención prolongada en régimen de incomunicación y el empleo de una "moderada presión física" en los interrogatorios. En 1992 murieron al menos cuatro detenidos en estas circunstancias


Amnistía Internacional espera que la Comisión inste a Israel a tomar medidas urgentes para establecer salvaguardias que pongan fin a estas prácticas.


12.MYANMAR


Después de dos años de considerar la situación en Myanmar bajo el procedimiento confidencial "1503", la Comisión decidió en su resolución 1992/58, adoptada por unanimidad, designar un Relator Especial "con objeto de que establezca contactos directos con el Gobierno y el pueblo de Myanmar, inclusive los dirigentes políticos privados de libertad, sus familias y sus abogados, a fin de examinar la situación de los derechos humanos en Myanmar". El Relator Especial presentará un primer informe provisional ante la Asamblea General y un informe definitivo ante el periodo de sesiones de la Comisión de 1993.


En 1992, el Consejo de Estado para la Restauración del Orden Público, organismo militar que rige la Unión de Myanmar (Birmania), tomó algunas medidas, entre ellas la liberación de cierto número de presos políticos y la revocación de dos decretos marciales, que tienen la apariencia de progresos en el sentido de la promoción y la defensa de los derechos humanos. En la práctica, estas medidas han tenido escaso efecto en el profundamente arraigado desprecio por los derechos humanos que reina en Myanmar desde 1988.


El informe de Amnistía Internacional Myanmar: "No law at all" - Human rights violations under military rule (índice AI: ASA 16/11/92), publicado en octubre de 1992, describe la forma patente en que se siguen violando los derechos humanos en todo Myanmar, y cómo se reprime sistemáticamente la oposición al Consejo de Estado. Desde abril de 1992 han quedado en libertad más de 700 personas, pero centenares de ellas siguen presas. Muchas de ellas lo están sin haber hecho uso de la violencia o abogado por ella, por la única razón de sus convicciones políticas o religiosas o por su origen étnico, su sexo, religión, color o lengua. Algunas están encerradas desde 1988 sin cargos ni juicio; otras han sido condenadas según leyes que tipifican actividades políticas pacíficas como delitos, por tribunales militares o civiles en juicios desprovistos de garantías para proteger a acusados de delitos políticos. Los presos políticos sufren rutinariamente torturas u otras formas de malos tratos durante los prolongados periodos de incomunicación siguientes al arresto.


En áreas habitadas por minorías étnicas, sigue siendo costumbre del ejército apresar a civiles, decenas de miles de ellos, para emplearlos como porteadores o peones. Estos civiles reciben de ordinario malos tratos e incluso se les mata sumariamente cuando se vuelven demasiado débiles para seguir trabajando. Durante los enfrentamientos del ejército con insurgentes armados se arresta, tortura y mata a civiles indefensos. En áreas donde la oposición armada es pequeña o inexistente, minorías como los musulmanes del Estado de Rakhine (Arakan) han sido también víctimas de graves violaciones de derechos fundamentales, por ejemplo arrestos arbitrarios, torturas y ejecuciones extrajudiciales.


Dadas la gravedad y persistencia de las violaciones de derechos humanos en Myanmar y la manifiesta insuficiencia de los avances realizados por el Consejo de Estado para ponerles fin, es en opinión de Amnistía Internacional muy importante que la Comisión mantenga bajo estrecha observación la situación en Myanmar, y que disponga medidas concretas para su solución.


13.RUMANIA


En el último periodo de sesiones de la Comisión se puso término al mandato del Relator Especial nombrado en 1989, después de considerar los progresos realizados por el gobierno en el establecimiento de un régimen democrático basado en el respeto a los derechos humanos y el Estado de derecho y su disposición a cooperar con la ONU. No obstante, como señala el Relator Especial en su informe (UN Doc E/CN.4/1992/28), existen todavía puntos débiles en el terreno de la aplicación práctica de la nueva Constitución y las leyes que la desarrollan, en la independencia y la imparcialidad de la justicia, y en el trato dado a las minorías. La Resolución 1992/64, adoptada por unanimidad, solicitaba al Secretario General de la ONU que informara ante el próximo periodo de sesiones de la Comisión sobre el cumplimiento por el gobierno rumano de estos y otros puntos contenidos en la Resolución.


Han sido motivo de expresa satisfacción para Amnistía Internacional, tras el derrocamiento del presidente Ceaucescu en diciembre de 1989, la liberación de todos los presos de conciencia conocidos, la abolición de la pena de muerte y la revocación de muchas leyes y decretos que restringían derechos fundamentales, incluyendo los que limitaban las libertades de expresión y movimiento. Amnistía Internacional ha celebrado también la voluntad mostrada por las autoridades rumanas de cooperar con la ONU.


No obstante, se producen aún casos de torturas y malos tratos, de los que son objeto minorías sobre todo. El 3 de julio de 1992, por ejemplo, entre 40 o 50 soldados de la unidad de policía militar UM 02180, con base en Rahova, Bucarest, irrumpieron en un mercado agrediendo indiscriminadamente a los presentes e hiriendo a 13 de ellos. Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades la apertura de una investigación independiente e imparcial sobre los hechos pero aún no ha recibido respuesta. Preocupa también a la organización la persistencia de informes de torturas y malos tratos de la policía a detenidos.


Las autoridades, en cambio, respondieron a la petición de información realizada por Amnistía Internacional sobre la desaparición de Viorel Horia, colegial que contaba 15 años en el momento de su arresto, el 13 de junio de 1990, durante una manifestación en Bucarest. Aunque inicialmente las autoridades expresaron dudas sobre su presencia en las manifestaciones, en agosto de 1992 el Fiscal General manifestó que se habían dado instrucciones a las autoridades policiales competentes para que investigaran la presunta estancia de Viorel Horia en la base militar de Magurele (donde según los informes de que dispone Amnistía Internacional fue conducido tras su arresto) y averiguaran todo lo concerniente a los restos humanos no identificados del cementerio de Straulesti donde se cree pudiera estar enterrado el desaparecido. Amnistía Internacional ha expresado también su preocupación a las autoridades por el acoso e intimidación de que fue objeto Natalia Horia cuando intentaba aclarar la desaparición de su hijo. La organización ha seguido pidiendo al gobierno la realización de una investigación imparcial y completa sobre la muerte de Andrei Frumusanu y Aurica Crainiceanu durante las manifestaciones contra el gobierno de septiembre de 1991.


14.SUDAFRICA


La Comisión señaló en su última sesión algunos avances positivos realizados en Sudáfrica, como los progresos de las negociaciones sobre una nueva Constitución. No obstante se reiteró, como testimonia la Resolución 1992/19, profunda preocupación sobre la persistencia de problemas de derechos humanos, como las detenciones arbitrarias. La Resolución pedía a las autoridades sudafricanas nuevas medidas para el mejoramiento de la situación de derechos humanos, tales como el ejercicio efectivo de la obligación de mantener el orden público, la investigación imparcial de la conducta de las fuerzas de seguridad y de organizaciones financiadas públicamente en relación con su presunta participación en actividades violentas en los suburbios, y solicitaba la adhesión de Sudáfrica a tratados internacionales de derechos humanos.


El informe de Amnistía Internacional Sudáfrica: Bajo el reinado del terror (índice AI: AFR 53/09/92/s), publicado en junio de 1992, documenta casos de homicidios, agresiones, torturas y otras graves violaciones de derechos humanos con móviles políticos cometidas presuntamente por miembros de las fuerzas de seguridad u otros autores con la aquiescencia de éstas. El informe señala que en la inmensa mayoría de los casos no se han pedido responsabilidades a los miembros de las fuerzas de seguridad u otros implicados en estas violaciones de derechos humanos. Concluye el informe que la falta de investigaciones enérgicas y fiables y de medidas contra los violadores de derechos humanos ha contribuido a crear un sentimiento de impunidad entre las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que actúan con la aquiescencia de éstas. Por otra parte, la atmósfera de impunidad resultante de la negligencia oficial ha sido un factor de perpetuación y agravamiento de la escalada de violencia política registrada en el país en los últimos años.


Como se indica en dicho informe, Amnistía Internacional ha hecho una serie de recomendaciones al gobierno que de aplicarse tendrían el efecto de refrenar la implicación directa o indirecta de las fuerzas de seguridad en ejecuciones extrajudiciales y otros abusos de derechos humanos. Es por ello que Amnistía Internacional siente particular preocupación por que el gobierno, en lugar de tomar medidas para restablecer el Estado de derecho e instaurar la legalidad y la responsabilidad entre las fuerzas de seguridad, decretó con carácter de ley el 5 de noviembre de 1992 un procedimiento de amnistía general que será administrado en secreto y tendrá el efecto de conceder inmunidad procesal a responsables de torturas, homicidios políticos y otras graves violaciones de derechos humanos.


Las preocupaciones de Amnistía Internacional se ven reforzadas por la creciente evidencia de la participación de las fuerzas de seguridad en malos tratos y torturas a detenidos sin cargos. Hasta finales de octubre habían muerto en 1992 al menos 105 personas bajo custodia policial en circunstancias sospechosas. Algunos de ellos estaban detenidos en aplicación de leyes de seguridad, pero la mayoría por investigaciones criminales. La única respuesta del gobierno a las protestas por el elevado número de muertes en custodia ha sido, hasta el momento, el compromiso de ordenar la apertura de una investigación policial interna y de nombrar a magistrados jubilados para oír las denuncias de detenidos. Se espera, sin embargo, que el acuerdo alcanzado el 5 de octubre de 1992 entre el gobierno y el Comité Internacional de la Cruz Roja por el que se permite por primera vez el acceso de la Cruz Roja a detenidos sin cargos mejore la protección de los detenidos.


Desde la publicación de su informe de junio, Amnistía Internacional ha seguido recibiendo informes que delatan la implicación de las fuerzas de seguridad en ejecuciones extrajudiciales, por omisión, como el 17 de junio en Boipatong, cuando la policía se abstuvo de proteger a los habitantes de este suburbio de la agresión de centenares de residentes del albergue de KwaMadala seguidores del Partido Inkatha, o mediante el uso ilegítimo de la fuerza, como el 7 de septiembre en Bisho (Ciskei), cuando los soldados mataron a 28 manifestantes desarmados del Congreso Nacional Africano (ANC). Es también motivo de preocupación para Amnistía Internacional la creciente evidencia de la implicación en asesinatos y masacres de elementos policiales y militares actuando en secreto, especialmente en la provincia de Natal. Entre las víctimas de estas muertes se cuentan miembros tanto del Partido Inkatha como del ANC. Hay también indicios de agresiones de miembros de la rama militar del ANC (Umkhonto we Sizwe o MK) a dirigentes del Partido Inkatha y miembros de las fuerzas de seguridad.


Amnistía Internacional ha instado asimismo al ANC a tomar nuevas medidas para aclarar las violaciones de derechos humanos que según informes tuvieron lugar en campamentos del ANC antes de 1991, para compensar a las víctimas de dichos abusos y para identificar a los responsables de los mismos a fin de que comparezcan ante la justicia y de garantizar que ninguno de ellos pueda formar parte de un futuro gobierno, y en especial en puestos de responsabilidad con presos a su cargo (véase el informe Sudáfrica: Tortura, malos tratos y ejecuciones en campamentos del Congreso Nacional Africano, índice AI: AFR 53/27/92/s, a publicar el 2 de diciembre de 1992). Amnistía Internacional ha extendido sus llamamientos a los gobiernos de varios países africanos que albergaron campos del ANC para que realicen investigaciones completas e imparciales sobre su propia complicidad en presuntos abusos.


Amnistía Internacional sigue preocupada por el alto nivel de violaciones de derechos humanos en Sudáfrica, y en su opinión la Comisión debe continuar instando al gobierno de este país a introducir reformas efectivas de modo inmediato.


15.EX-YUGOSLAVIA


Amnistía Internacional saludó la celebración de la primera sesión especial de la Comisión, celebrada en agosto, para tratar la situación en la ex-Yugoslavia y el nombramiento de un Relator Especial quien, junto con representantes de procedimientos temáticos de la Comisión y otros expertos, ha realizado hasta la fecha dos visitas a la región. El Relator Especial presentará un informe provisional ante la Asamblea General y el definitivo ante el próximo periodo de sesiones de la Comisión.


En octubre de 1992, Amnistía Internacional envió una carta abierta (índice AI: EUR 48/27/92) a los Estados participantes o miembros de los diversos organismos internacionales que han emprendido iniciativas relacionadas con la situación de derechos humanos en la ex-Yugoslavia. Se trata, además de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la Comunidad Europea, el comité director sobre la ex-Yugoslavia de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, la Conferencia Internacional sobre la ex-Yugoslavia de la ONU y la Comunidad Europea, el grupo de contacto de la Organización de la Conferencia Islámica sobre la situación en Bosnia-Herzegovina y el Consejo de Seguridad de la ONU. Entre otras materias, la carta se refería al papel central que según Amnistía Internacional debe desempeñar el Relator Especial en la documentación de la situación de derechos humanos y en la emisión de recomendaciones sobre medidas preventivas. Amnistía Internacional insta a todos los gobiernos a prestar apoyo al Relator, dirigiendo sus esfuerzos a proporcionarle los recursos necesarios para llevar a cabo su labor, incluyendo el establecimiento de una base de operaciones para los miembros de su personal sobre el terreno.


La carta abierta hacía además énfasis en la importancia de profundizar la coordinación de las diversas iniciativas intergubernamentales de derechos humanos mediante consultas regulares entre la ONU y sus agencias pertinentes, la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa y los participantes en la Conferencia Internacional sobre la ex-Yugoslavia, con base en Ginebra.


Bosnia-Herzegovina


Los resultados de la investigación realizada por la propia Amnistía Internacional han sido publicados en el informe Bosnia-Herzegovina: Graves abusos contra los derechos humanos fundamentales (índice AI: EUR 63/01/92 -sólo resumen en español), de octubre de 1992, que cubre el periodo de abril a agosto de 1992 y se basa en información tomada de testigos presenciales durante visitas a Serbia, Croacia y Hungría en junio y agosto de 1992. La información recolectada muestra que la mayoría de los detenidos lo estaban para ser intercambiados como rehenes en algún momento o como método de intimidación para el abandono del país como parte de la política de limpieza étnica. Aunque en la inmensa mayoría de los casos considerados son fuerzas serbias las autoras de violaciones de derechos humanos, el informe de AI también contiene informes de abusos cometidos por fuerzas del gobierno de Bosnia. Amnistía Internacional investiga en la actualidad informes de abusos perpetrados por fuerzas croatas en Bosnia-Herzegovina. La organización sigue reuniendo información sobre abusos cometidos por todas las partes y continuará publicando puntualmente los resultados de sus investigaciones.


Los testimonios recibidos por Amnistía Internacional no dejan lugar a dudas sobre la condición de no combatientes de la mayoría de los detenidos. Miles de civiles, sobre todo musulmanes, han sido privados de libertad por la única razón de su nacionalidad u afiliación política. Amnistía Internacional considera a las personas que se hallan en este caso presos de conciencia que deben quedar en libertad sin condiciones.


Las torturas y malos tratos por la policía o los soldados se han convertido en una rutina, a veces con reultado de muerte. Las palizas empiezan en ocasiones inmediatamente después de ser prendidos los detenidos, continúan en su traslado a prisión y se prolongan una vez allí en los interrogatorios y durante la detención. Las formas más comunes de tortura son las palizas a base de objetos como culatas de rifle, puñetazos o patadas. Por otra parte, Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes de violaciones, provenientes la mayoría de ellos del campo de detención de Trnopolje, sobre todo de mujeres adolescentes que suelen ser prendidas y violadas por la noche por centinelas serbios. Muchas víctimas se niegan a prestar testimonio sobre tan delicada cuestión.


Habitualmente, las condiciones de detención constituyen por sí solas un trato cruel, inhumano o degradante. Los detenidos de larga duración son trasladados con frecuencia de uno a otro centro, donde según muchos testimonios los reclusos están distribuidos por docenas en celdas o habitaciones pequeñas, y no reciben como alimento mucho más que pan y agua.


Hay constancia de homicidios deliberados y arbitrarios en gran número, aunque incuantificables, en Bosnia-Herzegovina. La comprobación de denuncias de homicidios en masa en lugares de detención presenta dificultades, y Amnistía Internacional está reuniendo más información sobre los informes de esta clase.


Todas las partes en el conflicto, representadas por sus dirigentes, así como los gobiernos de la República Federal de Yugoslavia y de Croacia, deben asumir su parcela de responsabilidad por los abusos de derechos humanos que tienen lugar en Bosnia-Herzegovina. Amnistía Internacional ha pedido a todos ellos que reconozcan los convenios internacionales de derecho humanitario y de derechos humanos y que hagan lo posible por que sus fuerzas los respeten estrictamente. La organización ha exigido también la liberación incondicional de todos las personas privadas de libertad sólo por su origen nacional o como rehenes, quienes deben recibir además la adecuada protección una vez liberados. Debe concederse al Comité Internacional de la Cruz Roja libre acceso a todos los lugares de detención. Amnistía Internacional ha pedido también a las partes la apertura de investigaciones imparciales y completas sobre graves violaciones de derechos humanos. Todo aquel que ordenara o llevara a cabo tales abusos debe comparecer ante la justicia. Todas las partes deben, por añadidura, permitir el acceso a las áreas bajo su control de las misiones enviadas por organizaciones intergubernamentales y humanitarias, asegurando que las personas que proporcionen información a tales misiones no sufrirán represalias.


Provincia de Kosovo, Serbia


No deja de agrandarse en Amnistía Internacional la preocupación por los incesantes informes de represión, arrestos y palizas provenientes de la provincia de Kosovo y cometidos por las fuerzas de seguridad, compuestas en gran parte por serbios, contra miembros de la etnia mayoritaria en la provincia, los albaneses. Amnistía Internacional teme que la tensión en Kosovo crezca hasta explotar en una violencia étnica de consecuencias catastróficas, de la clase ya conocida en Bosnia-Herzegovina. En junio de 1992, Amnistía Internacional documentó los informes casi diarios de torturas y malos tratos de albaneses por la policía de Kosovo, a veces con resultado de muerte, en el informe Yugoslavia: Ethnic Albanians - Victims of torture and ill-treatment by police in Kosovo province (índice AI: EUR 48/18/92).



IIIOTROS PAISES


1.PERU


En su última sesión, la Subcomisión adoptó la Resolución 1992/12 en apoyo de la restauración de la democracia en Perú. Amnistía Internacional reconoció esta acción como la primera resolución de todos los tiempos de la ONU sobre Perú y como expresión de la profunda inquietud reinante en la Subcomisión sobre los graves acontecimientos ocurridos desde el 5 de abril, cuando el presidente de la nación disolvió el Congreso Nacional, alteró la composición de los tribunales y suspendió las funciones esenciales de la justicia. Sin embargo, la resolución no hacía referencia a la grave situación de violaciones de derechos humanos en el país.


Desde enero de 1983, tras el establecimiento de estados de excepción en zonas asignadas al control político y militar de las fuerzas armadas de emergencia, Amnistía Internacional ha documentado todo un conjunto de prácticas generalizadas como desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad. El número de personas desaparecidas tras su arresto, según los informes de Amnistía Internacional, se eleva a 4.000. También se documentó la muerte de medio millar de personas ejecutadas sumariamente en 18 masacres distintas. El Fiscal de la Nación ha documentado más de 5.000 desapariciones en el mismo periodo. La suerte de la inmensa mayoría de los desaparecidos no se ha aclarado nunca y, salvo contadas excepciones, nadie ha comparecido ante la justicia ni ha sido condenado por estos presuntos delitos.


A pesar de las repetidas manifestaciones del presidente Fujimori afirmando que su gobierno realiza una política de pleno respeto de los derechos humanos, las prácticas mencionadas han persistido durante su mandato y los miembros de las fuerzas de seguridad continúan disfrutando de un clima de impunidad.


El 5 de abril de 1992 se difundió a toda la nación un discurso del presidente Fujimori en el que anunciaba la inmediata disolución del Congreso y la formación de un Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. El presidente anunció también que la judicatura, el Ministerio Público, el Congreso y la Constitución serían completamente reformados. A continuación del anuncio, la judicatura y el Ministerio Público fueron efectivamente suspendidos durante cuatro semanas, durante las cuales las denuncias de violaciones de derechos humanos y las peticiones de habeas corpus no fueron admitidas a trámite por las autoridades. La disolución del Congreso supuso la interrupción de las tareas de las diversas comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado con competencias en materia de derechos humanos y violencia política.


Desde el anuncio de abril, el presidente Fujimori y su Consejo de Ministros han regido el país mediante decretos leyes y con el total apoyo político del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Entre los nuevos decretos leyes destacan textos contra la insurgencia donde se amplía la definición legal de "actos de terrorismo", se abrevian las diligencias judiciales cuando la acusación es de transgredir leyes antiterroristas, y se alargan las penas de prisión para los culpables de actividades terroristas.


El Decreto Ley 25.475 de 6 de mayo de 1992 es uno de los nuevos textos anti-terroristas. Esta ley califica a un amplio número de actos delictivos como terroristas y fija para ellos penas de prisión que van de cinco años a cadena perpetua. Otra de las nuevas leyes es la número 25.659 de 13 de agosto, que tipifica el delito de traición a la patria. Su Artículo 6 estipula que cualquiera que sea la etapa del proceso judicial o policial no podrán ser admitidas a trámite las peticiones de habeas corpus de procesados según los decretos leyes 25.475 o 25.659. El decreto ley 25.659 estipula además que los civiles acusados de traición a la patria serán juzgados por tribunales militares, y los culpables merecerán pena de prisión perpetua. Desde la entrada en vigor de esta ley han sido ya varias las personas detenidas, acusadas, juzgadas y condenadas por traición a la patria.


El carácter secreto de los juicios celebrados dentro del sistema de justicia militar excluye la posibilidad de acceso de observadores independientes. No obstante, y teniendo en cuenta la información facilitada por juristas y abogados independientes peruanos que colaboran con organizaciones de derechos humanos en Perú, Amnistía Internacional cree que las medidas introducidas por la legislación antiterrorista del presidente Fujimori propician la celebración de juicios por traición en los que no se respetan los derechos de los acusados. En particular, preocupan a Amnistía Internacional la suspensión del derecho de habeas corpus; la insuficiencia de los plazos fijados para la preparación de la defensa, audiencia, veredicto, sentencia y apelación; y la posible falta de independencia e imparcialidad de los tribunales militares que juzgan a civiles. Estas carencias suponen un grave retroceso en el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos de los que Perú es parte.


En octubre, el presidente Fujimori anunció públicamente que el gobierno iba a disponer lo necesario para anular su obligación de acatar aquellos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíben la extensión de la pena de muerte. "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido", dice el artículo 4.3 de la Convención, y añade el 4.4: "En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos comunes conexos con los políticos". Perú ratificó la Convención en 1978. El presidente y otros representantes del gobierno han declarado que son partidarios de que los culpables de traición según las nuevas leyes antiterroristas sean condenados a muerte.


Amnistía Internacional cree que de dar ese paso, el gobierno de Perú socavaría gravemente la protección del derecho a la vida, uno de los principios centrales de la Convención, e iría en contra del espíritu que ha animado la consolidación del sistema americano de protección de derechos humanos en las últimas dos décadas.


Las atrocidades cometidas por el grupo alzado en armas Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso) continuaron en 1992, incluyendo el homicidio, revestido de ejecución, de cautivos, documentado por primera vez en 1980. Dede 1983, Amnistía Internacional ha condenado enérgicamente, una y otra vez, la tortura y muerte de cautivos por el Partido Comunista Peruano y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Después de la decisión de extender su condena a tales abusos, tomada por Amnistía Internacional en septiembre de 1991, la organización ha expresado su oposición sin reservas a los homicidios arbitrarios y deliberados cometidos por estos grupos contra civiles indefensos no envueltos directamente en el conflicto armado, y contra fuerzas de seguridad que se encuentran fuera de combate o incapaces para luchar, que se han rendido o han sido capturadas. A finales de octubre de 1992, el Partido Comunista Peruano seguía perpetrando ampliamente atrocidades de esta clase, incluyendo el homicidio reclamado como ejecución.


Considerando la gravedad y persistencia de las violaciones de derechos humanos en Perú desde la disolución del Congreso en Abril de 1992, Amnistía Internacional cree que la situación requiere la atención más estrecha por parte de la Comisión.


2.SRI LANKA


Como se ha señalado en el apartado I, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias acaba de visitar por segunda vez Sri Lanka para comprobar el cumplimiento de las recomendaciones que realizó tras su primera visita en octubre de 1991. Por otra parte, el gobierno de Sri Lanka ha invitado oficialmente al Relator Especial sobre ejecuciones arbitrarias o sumarias a realizar una visita sobre el terreno.


El gobierno de Sri Lanka está mostrando una disposición mucho más favorable a las organizaciones internacionales de derechos humanos y a sus misiones de observación que en el pasado, y ha establecido nuevos mecanismos internos de vigilancia e investigación de ciertas clases de violaciones. A pesar de estas señales positivas, siguen cometiéndose graves violaciones de derechos humanos, incluyendo desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y torturas, aunque en proporciones menores que hace un año. Gran parte de las 30 recomendaciones propuestas por Amnistía Internacional y que el gobienro aceptó en 1991 están aún por cumplir, incluidas aquellas destinadas específicamente a proteger a personas en custodia. Hasta la fecha no existe un registro central de detenidos disponible para el público, como tampoco se ha publicado una lista de los lugares oficiales de detención.


El ejército se distingue en el incumplimiento de las recomendaciones de Amnistía Internacional para la protección de presos. Oficiales de las fuerzas armadas han admitido a Amnistía Internacional que el ejército mantiene a algunos presos en detención secreta por periodos que van de varios días a varias semanas, sin registro escrito de su arresto y al abrigo de las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja. Sólo cuando el preso es entregado a la policía se abre en estos casos el registro habitual. Estas condiciones suponen para los presos un gran riesgo de sufrir violaciones de sus derechos. Amnistía Internacional ha descubierto que las órdenes dadas por los cuarteles generales en julio de 1992 sobre procedimientos de arresto y detención no se cumplen en la práctica. Por ejemplo, no se extienden "recibos" a los familiares de presos capturados durante redadas u operaciones de búsqueda, ni se notifican por norma los arrestos a la Fuerza Especial de Actuación sobre Derechos Humanos, que tiene la misión de llevar un registro de detenidos. Otras recomendaciones de Amnistía Internacional han sido aceptadas por los militares después de debilitadas de modo que quedan inutilizadas las garantías que pretendían proporcionar. Por ejemplo,la recomendación de que los uniformes deben llevar claramente las insignias del batallón o destacamento a que pertenecen los soldados ha sido aceptada sólo parcialmente: los soldados no están obligados a llevar tales insignias durante las operaciones.


Los detenidos siguen sin comparecer ante una autoridad judicial inmediatamente después del arresto. Es cierto que ni la Normativa de Emergencia ni la Ley de Prevención del Terrorismo imponen tal cosa. El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Colombo está en la actualidad revisando la Normativa de Emergencia, y se espera que presente al gobierno sus recomendaciones para reformar la Normativa. El gobierno no ha anunciado aún qué aspectos de la Normativa estaría dispuesto a modificar.


Se anunció una reestructuración del mando y jerarquía de las fuerzas de seguridad, pero el comité encargado de esta misión aún no ha alcanzado ninguna conclusión. La impunidad sigue siendo un grave problema. Aunque se han celebrado varios procesos contra personal de las fuerzas de seguridad por violaciones de derechos humanos, en ninguno de estos casos se ha alcanzado una conclusión satisfatoria. Las diligencias en casos de violaciones de derechos humanos no siempre están a cargo de autoridades independientes, y no son necesariamente tribunales civiles los que los juzgan. Recientemente, el tribunal militar encargado de un caso de asesinato de aldeanos en Kokkadichcholai en junio de 1991 no halló culpable a ningún soldado, aunque condenó a un oficial por acusaciones menores que asesinato.


Aún no se pagan compensaciones a los familiares de desaparecidos. Se está preparando un proyecto de ley sobre compensaciones pero, según tiene entendido Amnistía Internacional, está aún por dedidir la cuestión primordial de si las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas del gobierno merecen o no compensaciones.


La Fuerza Especial de Actuación sobre Derechos Humanos, recientemente constituido, no ha recibido los poderes necesarios para cumplir adecuadamente su misión. Su registro de detenidos contiene únicamente aquellos presos que han sido vistos por miembros de la Fuerza Especial en persona. Sin una lista completa de los centros de detención oficiales el EDH no puede saber si ha visitado todo los lugares donde hay detenidos. Se han abierto varias oficinas regionales de la Fuerza Especial, tal como recomendó Amnistía Internacional, y hay un servicio de 24 horas en Colombo, pero hasta la fecha no todos los representantes de la Fuerza Especial están autorizados sin restricciones a visitar campamentos militares, comisarías de policía y otros centros de detención. Sólo el presidente de la Fuerza Especial, Justice Soza, parece poder visitar a detenidos en campamentos militares, y la capacidad de acceso a detenidos bajo custodia policial de otros representantes de la Fuerza Especial varía según las distintas regiones. Dado que la policía y el ejército no notifican inmediatamente los arrestos, traslados y liberaciones a la Fuerza Especial, es imposible para éste llevar un registro completo y actualizado de detenidos.


Continúan en Colombo las audiencias de la Comisión Presidencial de Investigación sobre la Detención Involuntaria de Personas. Su mandato se limita a la investigación de desapariciones ocurridas desde el 11 de enero de 1991, lo que deja fuera de examen decenas de miles de casos anteriores a esa fecha. Esta es la hora en que la Comisión Presidencial no ha hecho ninguna recomendación sobre la prevención de desapariciones. El gobierno ha designado a agentes en las regiones más afectadas para recibir, en representación de la Comisión Presidencial, las denuncias de desapariciones. Hasta la fecha no se han celebrado audiencias fuera de Colombo, aunque representantes de la Comisión Presidencial han asegurado a Amnistía Internacional que de plantearse la necesidad se consideraría celebrarlas en otros lugares. La Comisión Presidencial ha recibido centenares de denuncias que entran dentro de sus competencias, muchas de las cuales están siendo investigadas. No ha investigado hasta el momento ninguna desaparición atribuida al ejército. Ha llevado a término sus audiciones solamente en seis casos de desapariciones y presentado sus conclusiones sobre los mismos al presidente de Sri Lanka, quien aún debe anunciar su decisión sobre el procesamiento de miembros de la policía según dichas conclusiones. Se espera que los informes aparezcan en la publicación oficial Sessional Papers, aunque todavía no se ha fijado la fecha. El Fiscal General detuvo en una ocasión el proceso por asesinato contra un agente de policía presuntamente culpable de una desaparición porque las conclusiones de la Comisión Presidencial no concordaban con los resultados de una investigación realizada sobre el mismo caso por el Departamento de Investigación Criminal. Según la Comisión Presidencial, la víctima fue trasladada a una determinada comisaría de policía antes de su desaparición, pero no se llegó a identificar al agente de policía responsable de la misma.


Amnistía Internacional considera de la mayor importancia que la Comisión preste particular atención a los informes de visitas sobre el terreno y de seguimiento realizadas por sus procedimientos temáticos. Es conveniente que la Comisión trate en profundidad las conclusiones y recomendaciones provenientes de dichas visitas bajo el punto 10 de su programa hasta que hayan sido debidamente aplicadas por el gobierno de Sri Lanka.


3.SUDAN


Tal como anunció el presidente de la Comisión en el último periodo de sesiones de la misma, Sudán ha sido objeto de debate conforme al procedimiento confidencial "1503". Amnistía Internacional cree, no obstante, que los graves y recientes acontecimientos en dicho país aconsejan tratar los asuntos a él referidos dentro del programa público. Insta, por consiguiente, a la Comisión a prestar especial atención a la grave situación de derechos humanos en Sudán sometiéndola para ello a examen público en el próximo periodo de sesiones.


Las violaciones de derechos humanos siguen cometiéndose en Sudán en dos contextos: la represión de la sociedad civil independiente en el norte de Sudán y el conflicto armado en el sur y oeste del país. En Jartum y otras grandes ciudades del norte las distintas agencias de seguridad del Estado siguen recurriendo a la práctica de detenciones cortas en centros secretos, conocidos en Sudán como "casas fantasma". La mayoría de los detenidos permanecen retenidos durante espacios de tiempo que van de los pocos días a, más frecuentemente, varios meses. Durante los últimos 12 meses, el número conocido de personas detenidas en centros de Jartum se situó entre 200 y 300. Por ejemplo, en agosto de 1992 al menos 14 sindicalistas ingresaron en prisión, incomunicados, mientras que se requería a centenares de otras personas a informar diariamente de su paradero a las autoridades. Los sindicalistas arrestados seguían en prisión en noviembre de 1992.


Aunque el periodo medio de detención está en torno a los tres meses, para docenas de presos la reclusión se prolonga por mucho más tiempo. Por ejemplo, entre los detenidos en noviembre de 1992 figuran un refugiado etíope arrestado en marzo de 1990 y recluido en la penitenciaría de Kober, en Jartum; seis hombres sospechosos de pertenecer al ilegal Partido Comunista de Sudán arrestados en abril de 1992 y retenidos en lugar desconocido; y al menos dos miembros del también ilegal Partido Socialista Arabe Baas arrestados en mayo de 1992 y encerrados en una "casa fantasma".


En julio de 1992, el gobierno anunció la liberación de 59 presos políticos de varias cárceles del norte de Sudán, la mayoría de ellos juzgados por tribunales militares en procesos que carecieron de las mínimas garantías procesales internacionalmente aceptadas. Se les declaró culpables de complicidad en varios intentos de derrocar al gobierno ocurridos desde junio de 1989. También quedaron en libertad un número indeterminado de detenidos, probablemente más de 50, cuya detención no fue nunca admitida por las autoridades.


Según testimonios de ex-detenidos, las torturas y los malos tratos siguen siendo práctica común en las dependencias de las agencias seguridad en Jartum y en las "casas fantasma". Entre los malos tratos destacan la obligación de realizar ejercicios físicos propios de la instrucción militar y los golpes. Las palizas son especialmente habituales a la llegada a las "casas fantasma". También hay constancia de torturas más severas durante los interrogatorios. Amnistía Internacional ha recibido informes de quemaduras, descargas eléctricas y cruentas palizas a detenidos.


En el sur y oeste del país, donde el gobierno hace frente a la oposición armada del Ejército Popular de Liberación de Sudán (EPLS), las violaciones de derechos humanos son un agravante más de un creciente desastre humanitario. En 1992, el gobierno ha lanzado una ofensiva anti-insurgente en los montes Nuba durante la cual han sido arrasados pueblos enteros, desplazados decenas de miles de civiles y detenidas sin cargos ni juicio al menos 100 personas. Existe el fundado temor de que muchas de ellas hayan desaparecido. En los tres últimos años, Amnistía Internacional ha recibido distintos informes provenientes de los montes Nuba que describen ejecuciones extrajudiciales. El caso más reciente sucedió en junio de 1992, cuando según informes al menos 16 civiles fueron ejecutados extrajudicialmente en al-Faus, en el sur de Kordofan.


En la ciudad de Juba, al sur de Sudán, que se encuentra asediada por el EPLS, cientos de personas fueron detenidas y más de 300 civiles, soldados y agentes de policía del sur de Sudán extrajudicialmente ejecutados tras los intentos de asalto a la ciudad por parte del EPLS en junio y julio de 1992. En junio fueron ejecutados extrajudicialmente siete soldados del sur de Sudán, detenidos bajo sospecha de colaborar con el EPLS. En julio, las tropas del gobierno ejecutaron extrajudicialmente a al menos 200 civiles cuando tomaban casa por casa un suburbio de la ciudad recientemente evacuado por el EPLS. El mismo mes de julio murieron ejecutados extrajudicialmente al menos 40 soldados gubernamentales del sur de Sudán sospechosos de ayudar al EPLS. En agosto, las autoridades mandaron detener a numerosos civiles, incluyendo funcionarios civiles, nacionales sudaneses empleados en organizaciones internacionales de ayuda y en la ONU, así como a un sacerdote. El gobierno se ha hecho responsable de las muertes de un empleado de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y de un empleado de la Comunidad Europea, quienes según la versión oficial fueron ejecutados tras ser declarados culpables de traición por un tribunal militar. Los tribunales militares en Sudán no permiten la representación en la defensa ni el recurso ante un tribunal superior. El gobierno no ha reconocido las detenciones de otras muchas personas de las que se tiene constancia. Existen temores de que puedan haber sido ejecutadas extrajudicialmente.


El principal centro de detención de Juba está en el cuartel más importante de la ciudad. Según testimonios de ex-detenidos, la tortura psicológica y física es práctica común allí. Amnistía Internacional ha recibido informes que describen torturas tales como escaldaduras con agua hirviendo, aplicación de planchas calientes sobre la piel, introducción de la cabeza en una bolsa de plástico con polvos picantes y fuertes palizas.


El Ejército Popular de Liberación de Sudán (EPLS) ha sido también responsable de graves abusos de derechos humanos. Las muertes de tres empleados extranjeros en organizaciones de ayuda (dos de ellos de la ONU) y de un periodista en el este de Equatoria a manos de soldados del EPLS están ampliamente documentadas, pero no son sino una mínima parte de los más de 2.000 civiles muertos arbitraria y deliberadamente por fuerzas del EPLS en los últimos 12 meses.



IVSERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y COOPERACION TECNICA (punto 21 del programa)


El próximo periodo de sesiones de la Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General de la ONU sobre los progresos realizados en el programa de servicios de asesoramiento. No hay en la actualidad situaciones de país en el punto 21 del programa provisional de la Comisión, aunque como se ha señalado en el apartado II, la Comisión decidirá al principio del periodo de sesiones en qué punto del programa incluir a El Salvador y a Guatemala.


La Resolución 1992/80 reafirmaba los objetivos de los servicios de asesoramiento y los programas de cooperación técnica, y tomaba nota de los avances realizados para el mejoramiento de los procedimientos de identificación, ejecución y evaluación de proyectos. Hacía una clara distinción entre las actividades del programa regular de servicios de asesoramiento y los proyectos de cooperación técnica financiados por el Fondo de Contribuciones Voluntarias. Así, los programas que son iniciativa de la Comisión, como los que se han ejecutado en Guatemala o Guinea Ecuatorial, se financian con cargo al presupuesto general de la ONU, mientras que los proyectos solicitados por los Estados se sostienen normalmente con el Fondo de Contribuciones Voluntarias. Aunque es opinión de Amnistía Internacional que los servicios de asesoramiento y los programas de asistencia técnica pueden desempeñar un importante papel en la promoción y protección de derechos humanos, cree al mismo tiempo que no deben emplearse de modo que un gobierno pueda, gracias a ellos, evadir su responsabilidad por la situación de derechos humanos de su país o evitar que ésta sea sometida a observación.


Al considerar la provisión de servicios de asesoramiento la Comisión debe en primer lugar, en opinión de Amnistía Internacional, nombrar a un experto independiente para analizar el estado de los derechos humanos en el país en cuestión y los factores que explican la persistencia de violaciones. Este análisis debe tener en cuenta la información proporcionada por el gobierno así como la suministrada por otros organismos de derechos humanos de la ONU, incluyendo los procedimientos temáticos y, cuando proceda, información de los organismos de observación de tratados y de organizaciones no gubernamentales. Sólo si dispone de esta información podrá la Comisión, aconsejada por las recomendaciones del experto, evaluar objetivamente los efectos de programas de asistencia ya ejecutados y decidir qué tipo de acciones pueden mejorar efectivamente la protección de derechos humanos. Es de la mayor importancia que la Comisión cese de extender cada año mandatos de provisión de servicios de asesoramiento para países individuales sin un adecuado proceso de evaluación y análisis.


Se han realizado algunos progresos en la definición de criterios y estrategias en la selección y ejecución de proyectos de asistencia técnica financiados por el Fondo de Contribuciones Voluntarias. No obstante, Amnistía Internacional cree que se necesita una claridad aún mayor en la formulación y, especialmente, en la evaluación de proyectos. Es importante que el Centro de Derechos Humanos cuente con políticas y modos de proceder claramente definidos, de forma que los limitados recursos del Fondo reciban un empleo óptimo tanto en proyectos que entran dentro del ámbito de acción del Centro como, cuando proceda, en la cooperación con agencias especializadas. Es importante también que la Comisión formalice el papel de las organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales en este proceso y haga uso de su información, que normalmente proporcionan a la ONU, para la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos.



VACTIVIDAD NORMATIVA


1.DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS (punto 23 del programa)


El Grupo de Trabajo de la Comisión reanudará en enero de 1993 el debate sobre el proyecto de Declaración sobre los derechos y responsabilidades de individuos, grupos y organismos de la sociedad civil comprometidos en la promoción y protección de derechos y libertades universales del hombre, conocida comúnmente como "Declaración sobre defensores de derechos humanos".


Amnistía Internacional celebra los avances realizados en la última reunión del Grupo de Trabajo, donde se completó la presentación del proyecto de Declaración. De acuerdo con la Resolución 1992/82, Amnistía Internacional espera que el Grupo de Trabajo pueda en 1993 concluir la segunda revisión del texto, teniendo en cuenta para ello los comentarios aportados por gobiernos y organizaciones no gubernamentales, y que el texto definitivo pueda ser adoptado por la Comisión y elevado a las instancias pertinentes de la ONU para su adopción final. Sería particularmente oportuno que se adoptara el texto en 1993, año de la Conferencia sobre Derechos Humanos de la ONU en que el trabajo de los defensores de derechos humanos de todo el mundo debe recibir el reconocimiento y apoyo renovados de la comunidad internacional.


Amnistía Internacional ha presentado dos importantes propuestas sobre el texto. La primera es reconocer el derecho de todo aquel comprometido en la defensa de los derechos humanos a llamar la atención pública nacional e internacional sobre cuestiones relativas a la promoción y protección de derechos humanos. La segunda propuesta es la de afirmar claramente el derecho de asistencia a procesos judiciales de observadores internacionales, que se añadiría al mismo derecho ya reconocido a nivel nacional en el texto. Amnistía Internacional espera que el Grupo de Trabajo tome en consideración estas propuestas y que ambas afirmaciones se incluyan en el texto definitivo de la Declaración.


Tiene relación con esta cuestión la Resolución 1992/59, sobre cooperación con representantes de organismos de derechos humanos de la ONU. Amnistía Internacional celebra el llamamiento que hace la Resolución a los gobiernos de abstenerse de todo acto de intimidación o represalia contra grupos que cooperan con la ONU o contra representantes de sus agencias de derechos humanos. Teniendo en cuenta los abusos de que son objeto empleados y voluntarios de derechos humanos en todas partes del mundo, Amnistía Internacional espera que la Comisión preste atención a la información compilada por el Secretario General de la ONU en cumplimiento de esta Resolución y que acuerde nuevas medidas para aumentar la protección de quienes trabajan por hacer respetar los derechos humanos, a menudo con gran riesgo para sus personas. Dado que los empleados y voluntarios de derechos humanos son frecuentemente víctimas de violaciones de derechos humanos antes de tener la oportunidad de invocar los procedimientos y recursos que ofrece la ONU, Amnistía Internacional propone a la Comisión extender el ámbito de la Resolución hasta abarcar a todos los defensores de derechos humanos.


2.PROYECTO DE PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA (punto 10,d del programa)


Amnistía Internacional se congratula por la celebración, en octubre de 1992, de la primera reunión del Grupo de Trabajo para la redacción del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en la que participó activamente. La misión de este Grupo de Trabajo es elaborar un instrumento normativo para la inspección regular de lugares de detención en todo el mundo, utilizando como base de discusión un texto revisado por Costa Rica.


En la mencionada reunión del Grupo de Trabajo, gobiernos de todos los continentes, organizaciones no gubernamentales y expertos independentes invitados participaron en un constructivo intercambio de opiniones sobre las cuestiones conceptuales y prácticas planteadas por el texto. La discusión resaltó aspectos positivos del proyecto así como como puntos que necesitan un examen más detenido. El informe del Grupo de Trabajo indicaba que se admitió como principio la importancia de realizar visitas regulares a lugares de detención como medio de reforzar la protección contra la tortura y otros castigos o penas crueles, inhumanos o degradantes a detenidos. El informe va hasta afirmar que un mecanismo preventivo de visitas tendría un considerable valor como parte del sistema de protección universal de derechos humanos.


Amnistía Internacional comparte el juicio positivo del Grupo de Trabajo sobre los progresos realizados en esta primera reunión y sobre la conveniencia de no interrumpir el proceso de elaboración de la Declaración. Espera que la Comisión pida de nuevo al Grupo de Trabajo celebrar una segunda sesión de al menos dos semanas antes del periodo de sesiones de la Comisión de 1994 para finalizar tan pronto como sea posible el texto.


El Grupo de Trabajo concluyó que es posible hacer progresos considerables en la elaboración del texto en un periodo razonable de tiempo. Amnistía Internacional espera, por consiguiente, que la segunda reunión del Grupo de trabajo se centre en buscar acuerdos substanciales sobre la versión existente. La organización aprueba los flexibles métodos de trabajo del Grupo, en particular la valiosa participación de representantes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Comité contra la Tortura de la ONU y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como del Relator Especial sobre tortura. La intervención continua de estos y otros expertos con experiencia en este campo será esencial en futuras sesiones del Grupo de Trabajo, al igual que la participación activa de una amplia muestra de gobiernos y organizaciones no gubernamentales de todo el mundo.



VILOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS (punto 17 del programa)


Amnistía Internacional otorga gran importancia a la ratificación o adhesión de todos los Estados a los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), a sus dos Protocolos Facultativos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y a la Convención contra la Tortura y Otros Castigos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Amnistía Internacional cree, además, que los Estados deben ratificar o adherirse a estos instrumentos sin reservas, declaraciones o interpretaciones que limitan los efectos de las garantías contenidas en los mismos y ponen en cuestión la voluntad de un Estado de cumplir plenamente las obligaciones contraidas por un tratado internacional. En opinión de Amnistía Internacional, la Comisión debe prestar especial atención a esta cuestión en 1993, año de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Sería muy oportuno fijar como objetivo fundamental de la comunidad internacional la ratificación universal de los principales tratados internacionales de derechos humanos con ocasión de la primera cumbre de alto nivel sobre derechos humanos en 25 años.


En 1992 fueron motivo de satisfacción para Amnistía Internacional la ratificación o adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Angola, Azerbaiyán, Benín, Brasil, Camboya, Costa de Marfil, Croacia, Eslovenia, Estados Unidos, Guatemala, Lituania, Lesoto, Paraguay, Seychelles y Suiza. También celebró Amnistía Internacional la ratificación o adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Angola, Azerbaiyán, Benín, Brasil, Cabo Verde, Costa de Marfil, Croacia, Eslovenia, Lituania, Lesoto, Paraguay y Suiza. Con respecto a la Convención contra la Tortura, la ratificaron o se adhirieron a ella en 1993 Benín, Camboya, Cabo Verde, Croacia, Lituania y Seychelles. Con esto suman 115 los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 65 de su primer Protocolo Facultativo, 11 de su Segundo Protocolo Facultativo, 116 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 71 de la Convención contra la Tortura. De los 53 miembros de la Comisión en 1993 sólo cuatro, Australia, Finlandia, Portugal y los Países Bajos, han ratificado los cinco instrumentos.


Es decepcionante que nueve miembros de la Comisión, por el contrario, no hayan ratificado o firmado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sus Protocolos Opcionales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se trata de Bangladesh, Cuba, China, Guinea-Bissau, Indonesia, Malasia, Mauritania, Nigeria y Pakistán. De estos, a su vez, sólo China ha ratificado la Convención contra la Tortura. Los otros ocho no han ratificado ninguno de los cinco tratados mencionados. Es esencial que estos miembros de la Comisión ratifiquen o se adhieran a ellos como cuestión prioritaria. La Comisión, como organismo, debe exhortar a todos los Estados a hacer lo propio.


Amnistía Internacional cree también que los Estados que han dado ya este paso deben revisar cuidadosamente toda reserva hecha en el momento de la ratificación, con el fin de retirarlas. Los Estados Partes deben, además, disponer lo necesario para que la cooperación con los organismos de observación establecidos por estos tratados sea plena.



VIIREFUGIADOS: EXODOS MASIVOS (punto 12 del programa)


El número de refugiados en todo el mundo no cesa de aumentar y las organizaciones intergubernamentales regionales y universales se comprometen cada vez más en la búsqueda de soluciones para su situación. Dentro del sistema de Naciones Unidas, la agencia más directamente implicada es la del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. que es responsable de procurar protección para los refugiados y buscar soluciones duraderas para ellos. El aumento de los refugiados en los últimos años ha llevado a la comunidad internacional a prestar más atención a las causas profundas de los movimientos de refugiados y a la necesidad de abordar estos problemas desde su raíz como medio de prevenir o mitigar las propias huidas en masa. Cuando, como ocurre tan a menudo, hay personas que cruzan fronteras internacionales escapando de una situación donde les amenazan graves y generalizadas violaciones de derechos humanos, es la obligación de la comunidad internacional, y especialmente de la Comisión en tanto principal organismo de derechos humanos de la ONU, corregir la situación de violación de derechos humanos que provocó la huida y ejercer presión sobre el país de donde huyeron para que se atenga a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.


La Comisión ha reconocido en parte este problema. Desde hace años viene negociándose en ella una Resolución ordinaria sobre derechos humanos y éxodos en masa, pero éste se ha revelado como un medio insuficiente de resolverlo. No se han examinado o tratado lo bastante las violaciones de derechos humanos que en cada caso han provocado la huida de refugiados, y la Comisión no ha formulado propuestas o recomendaciones específicas a este respecto.


Cada año desde 1988, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados dirige una declaración a la Comisión, llamando su atención sobre la necesidad de intervenir más activamente en situaciones donde las violaciones de derechos humanos obligan a personas a huir y de procurar que los Estados observen los compromisos adquiridos en materia de protección de refugiados y solicitantes de asilo. En el periodo de sesiones de la Comisión del año pasado, el Alto Comisionado señaló la necesidad de reconocer que las violaciones de derechos humanos son un factor determinante de muchas partidas forzadas y que la prevención de tales violaciones es la mejor protección contra los refugiados. El Alto Comisionado llegó a sugerir un conjunto de medidas prácticas que podría adoptar la Comisión y, en particular, pidió la creación de un punto aparte del programa para examinar de modo más completo y especializado las relaciones entre violaciones de derechos humanos y desplazamientos de población. Sugirió también la posibilidad de que el Alto Comisionado presente cada año un informe sobre el estado de los refugiados en el mundo bajo dicho nuevo punto del programa.


Amnistía Internacional cree que la Comisión debe considerar esta propuesta en su próxima sesión y que debe establecerse un nuevo punto del programa sobre refugiados y personas desplazadas como parte del proceso global de racionalización del programa de trabajo de la Comisión. El establecimiento de un nuevo punto del programa tiene una doble ventaja. Primero, crear un vínculo temático entre los países donde se producen violaciones de derechos humanos que crean flujos de refugiados y las actividades ejecutivas realizadas generalmente por otros organismos de la Comisión en dichos países. Segundo, llevar la atención hacia aquellos casos en que graves violaciones de derechos humanos provocan la huida de refugiados, en el supuesto de que ello ayudará a procurar protección adecuada a quienes han huido y se arriesgan a sufrir graves violaciones de derechos humanos si vuelven.


El establecimiento de un nuevo punto del programa para estas cuestiones no tiene el propósito de asumir las actividades de protección que corresponden al Alto Comisionado para los Refugiados. El papel de la Comisión sería, por el contrario, prestar apoyo al trabajo del Alto Comisionado en los casos pertinentes y considerar las violaciones de derechos humanos que provocan la huida de refugiados como un tema específico.



VIIILIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION (punto 10 del programa)


La libertad de opinión y expresión es objeto de estudio por la Subcomisión desde 1989, y la Comisión ha adoptado resoluciones sobre este tema en sucesivas sesiones desde 1984. La Resolución 1992/22 reitera el llamamiento de la Comisión a todos los Estados para respetar ésta y otras libertades y derechos adyacentes y para liberar inmediatamente a toda persona detenida únicamente por el ejercicio de los mismos. Incluye también la sugerencia, propuesta originalmente por la Subcomisión, de que los Grupos de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y sobre Detención Arbitraria, así como otros procedimientos temáticos, presten especial atención a las violaciones contra quienes ejercen su derecho a opinar y expresarse libremente. La Subcomisión debía haber terminado el estudio sobre esta cuestión en su última sesión, pero el debate fue breve y no se adoptó ninguna resolución sobre el informe final y las recomendaciones y conclusiones de los Relatores Especiales.


En su próxima sesión, la Comisión revisará esta cuestión a la luz del informe presentado por el Relator Especial a la Subcomisión. Amnistía Internacional espera que la Comisión inste a la Subcomisión a concluir el debate sobre este punto en el próximo periodo de sesiones. La Recomendación IIB del informe de los Relatores Especiales (UN Doc E/CN.4/Sub.2/1992/9/Add.1) sugería la creación de un nuevo mecanismo de la Comisión, o un informe del Secretario General de la ONU, como medios de aumentar la protección para los profesionales de la información. Amnistía Internacional espera que las futuras discusiones sobre estas propuestas tendrán en cuenta la amplia gama de profesiones de quienes han sufrido violaciones de derechos humanos por ejercer su derecho a opinar y expresarse libremente.



IXFORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS


La Comisión adoptó en su última sesión la Resolución 1992/43 sobre el fortalecimiento del Centro de Derechos Humanos, en la que se subrayaba la importancia de contar con el personal y los recursos adecuados para que el Centro pueda atender a su creciente carga de trabajo, y en particular a los preparativos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.


Amnistía Internacional cree que el Centro de Derechos Humanos necesita urgentemente un incremento significativo de sus recursos para que el trabajo de la Comisión y de otros organismos de derechos humanos de la ONU pueda realizarse rápida y eficazmente. Han llamado la atención sobre ello los Relatores Especiales y los Grupos de Trabajo de los procedimientos temáticos, quienes han resaltado también la necesidad de contar con técnicos tales como forenses. Los presidentes de los organismos de observación de tratados, reunidos en Ginebra en octubre de 1992, han señalado otras necesidades. Entre sus recomendaciones merece citarse la de establecer una unidad central de documentación e información que ordene la información con medios informáticos y facilite el acceso a la documentación básica relacionada con los organismos de observación creados por tratados.


Además del aumento del trabajo procedente de los procedimientos temáticos, el Centro debe hacer frente a la demanda adicional creada por la organización de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y a un mayor número de procedimientos de país, incluyendo la primera sesión extraordinaria de la Comisión, en agosto de 1992, sobre la situación en la ex-Yugoslavia.



XOBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR (punto 26 del programa)


El derecho a rehusar el cumplimiento del servicio militar por motivos de conciencia forma parte del ejercicio legítimo de la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Así lo reconoció expresamente la Comisión en su Resolución 1989/59 que además pedía a los Estados con servicio militar obligatorio la creación de un servicio alternativo para objetores de conciencia y abstenerse de encarcelar a éstos. La Resolución hacía énfasis en que el servicio alternativo debe tener un carácter civil o no combatiente, debe ir en servicio del interés común y debe carecer de carácter punitivo. Pedía a los Estados la creación de órganos arbitrales independientes e imparciales con la misión de determinar en qué casos es válida la decisión de objetar.


Por desgracia, la Comisión no desarrolló sus recomendaciones sobre esta cuestión cuando salió brevemente a debate en 1991. El 49 periodo de sesiones de la Comisión considerará de nuevo la objeción de conciencia, lo que supone una buena oportunidad de instar a todos los Estados a cumplir la Resolución 1989/59 y de reforzar la protección de este derecho fundamental.


A pesar de la Resolución 1989/59, algunos Estados aún no han introducido en su legislación las normas o procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho a objetar por motivos de conciencia al servicio militar. Los objetores de conciencia en estos países son rutinariamente encarcelados u obligados a realizar el servicio militar. Otros Estados aún no han aplicado la recomendación de que el servicio alternativo debe tener carácter civil y naturaleza no punitiva. Amnistía Internacional insta a la Comisión a tomar las medidas necesarias para que todos los aspectos de la Resolución 1989/59 sean aplicados por los gobiernos.


En ciertos países sólo se consideran válidos a efectos de la objeción de conciencia algunos motivos, por ejemplo los religiosos, y los objetores que alegan otros motivos son encarcelados. Amnistía Internacional cree que todo individuo tiene derecho a no cumplir el servicio militar por motivos de conciencia o convicciones profundas originados no sólo por creencias religiosas, sino también por motivos éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o de clase similar. Todos estos motivos entran dentro del alcance de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y Amnistía Internacional espera que la Comisión admitirá expresamente su legitimidad.


En algunos países no se reconoce a los individuos el derecho a objetar por motivos de conciencia concebidos una vez reclutados para el servicio militar. La Comisión debe afirmar que el derecho a objetar asiste a los alistados e incluso a los voluntarios que han desarrollado la objeción de conciencia después de su ingreso en las fuerzas armadas. Amnistía Internacional ha adoptado como presos de conciencia a objetores encarcelados por abandonar las fuerzas armadas y que no solicitaron en su momento la objeción de conciencia por carecer de acceso razonable a la información sobre los procedimientos para ejercer este derecho. Amnistía Internacional insta a la Comisión a afirmar la obligación positiva de los gobiernos de difundir dicha información y de no encarcelar a individuos quienes por falta de acceso razonable a la misma ven anulado el disfrute de su derecho a la objeción de conciencia.


Amnistía Internacional insta además a la Comisión a reconocer el derecho a rechazar cualquier forma de participación directa o indirecta en guerras o conflictos armados, y no sólo el servicio de armas. Un individuo puede, además, objetar contra su participación en un conflicto específico pero estar dispuesto a servir en las fuerzas armadas o en otro conflicto. Siempre que su objeción se deba a motivos de conciencia o convicciones profundas de carácter religioso, ético, moral, humanitario, filosófico, político u otros similares, será también en ejercicio legítimo de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y como tal debe ser reconocida por la Comisión.



XICONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS


Amnistía Internacional ha asistido con profunda preocupación a la falta de progresos del Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en particular sobre algunos aspectos substantivos de la misma. La tercera sesión del Comité Preparatorio no pudo adoptar tan solo el programa de la Conferencia, aunque se espera que antes del periodo de sesiones de 1993 de la Comisión la Asamblea General habrá alcanzado un acuerdo sobre la agenda. Es de lamentar también el retraso en decidir la participación de organizaciones no gubernamentales en las reuniones regionales y en la propia Conferencia, que ha entorpecido los preparativos de las organizaciones no gubernamentales para la Conferencia y su contribución a la misma. El tiempo que queda hasta la celebración de la Conferencia en Viena es muy corto ya. Amnistía Internacional cree que la Comisión, en tanto principal organismo de derechos humanos de la ONU, tiene una especial responsabilidad en procurar que la Conferencia cumpla las elevadas expectativas despertadas sobre lo que será la primera cumbre mundial de derechos humanos en 25 años. Amnistía Internacional espera que la Comisión será capaz en su próxima reunión de avanzar en la discusión de objetivos y resultados substanciales de la Conferencia y que proporcionará al Comité Preparatorio orientación y recomendaciones, como ocurrió en las dos últimas sesiones de la Comisión en que se adoptaron las Resoluciones 1991/30 y 1992/37 sobre la Conferencia Mundial.


A este respecto, es también de lamentar que la Comisión no estuviera representada como tal en la primera reunión regional preparatoria para Africa, celebrada en Túnez del 2 al 6 de octubre de 1992. Las reuniones regionales son parte integrante de los preparativos de la Conferencia Mundial, y sería muy deseable que el principal organismo de derechos humanos de la ONU estuviera presente en ellas e hiciera contribuciones. Amnistía Internacional espera que la Comisión acuda a las reuniones para América Latina (que se reunirá en enero de 1993, antes del periodo de sesiones de la Comisión) y Asia.


Amnistía Internacional siente preocupación también por las limitadas posibilidades de participación de los propios expertos de la Comisión en los trabajos preparatorios de la Conferencia Mundial, y en particular de los relatores y grupos de trabajo temáticos y los relatores de países, así como de los representantes de organismos de observación de tratados. La Norma 65 del Reglamento de la Conferencia Mundial establece claramente su papel de observadores en la Conferencia. A pesar de ello, estos expertos han encontrado algunas dificultades para participar plenamente en las sesiones del Comité Preparatorio. Aunque algunos representantes de organismos de observación de tratados han asistido regularmente a las sesiones del Comité Preparatorio, por ejemplo, y han propuesto una serie de recomendaciones constructivas, han dispuesto de escasas oportunidades aparte de las mencionadas de hacer intervenciones o contribuciones significativas en el transcurso de las sesiones. Los organismos de observación de tratados han expuesto sus propias preocupaciones sobre este punto.


Amnistía Internacional ha expuesto desde el comienzo de los preparativos de la Conferencia su convicción de que los conocimientos y aportaciones de los expertos en derechos humanos de la ONU, tanto los designados por la Comisión como los que forman parte de organismos de observación de tratados, deben constituir un elemento esencial en el proceso preparatorio. Sus manifestaciones e intervenciones deben ser objeto de atenta consideración y debate. Amnistía Internacional insta a la Comisión a tener en cuenta este punto y a disponer lo necesario en su última sesión antes de la Conferencia para que la participación de sus expertos en las reuniones regionales, en la última sesión del Comité Preparatorio y en la propia Conferencia sea más activa y para que se procuren los recursos financieros necesarios de modo que el trabajo regular de los expertos no sufra merma por ello.


La Comisión debe además promover la atribución a los expertos de la ONU de un papel definido en el proceso preparatorio y en la Conferencia en sí. Se ha propuesto el establecimiento de un grupo de trabajo de los representantes de los organismos de observación de tratados en el Comité Preparatorio y en la Conferencia. Amnistía Internacional espera que la Comisión apoye y promueva esta propuesta y recomiende la creación de un grupo de trabajo similar para facilitar la participación de sus propios procedimientos temáticos y otros relatores especiales.


Amnistía Internacional presentará un documento en el proceso preparatorio titulado The United Nations and human rights: some proposals for reform and development (índice AI: IOR 41/16/92), en el que constan sus propuestas para reformar ciertos aspectos del programa de derechos humanos de la ONU. Una de ellas, de gran alcance, es la designación de un Comisionado Especial de Derechos Humanos, y otras pretenden la reforma progresiva de otros procedimientos y mecanismos de derechos humanos. Amnistía Internacional espera que los miembros de la Comisión y los gobiernos con estatuto de observador podrán prestarles atención y que considerarán el modo de promover en la Conferencia Mundial éstas y otras recomendaciones presentadas por gobiernos, expertos de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales.



INTERNO (Sólo para miembros de AI)Índice AI: IOR 41/10/92/s

Distr: SC/PG

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido



SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE DISTRIBUIRLO PARA USO EXTERNO




Preocupaciones de Amnistía Internacional

ante el 49 periodo de sesiones

de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU



Antecedentes


La circular EXTERNA adjunta expone las preocupaciones de AI sobre un conjunto de cuestiones contenidas en el programa del 49 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que tendrá lugar en Ginebra del 1 de febrero al 12 de marzo de 1993. Debe utilizarse junto con las siguientes circulares sobre la Comisión:


Suplemento a IOR 41/10/92/s 'Preocupaciones de AI ante el 49 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (índice AI: IOR 41/11/92/s), de noviembre de 1992. Esta circular interna contiene un modelo de carta para el gobierno y una lista de documentos externos de AI citados en la circular adjunta, para su uso según las Acciones Recomendadas que figuran a continuación. También incluye una lista de iniciativas patrocinadas por los gobiernos y, donde procede, los recuentos de votaciones sobre una selección de puntos del programa del último periodo de sesiones de la Comisión, para su uso con la circular del Seminario (índice AI: IOR 41/15/92/s).


Ejercer presiones ante el propio gobierno sobre los motivos de preocupación de AI ante el periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU: Seminario para las Secciones (índice AI: IOR 41/15/92/s), de noviembre de 1992. Esperamos que esta circular ayudará a las Secciones con poca experiencia en influir en sus gobiernos o que desean perfeccionar sus resultados en este área a participar en esta acción.


Briefing for sections' meeting with their government about AI's concerns at the 49th session at the UN Commission on Human Rights (índice AI: IOR 41/12/92). Esta circular interna estará preparada a finales de diciembre o en enero de 1993 y debe utilizarse para preparar las reuniones con los gobiernos.






La Comisión de Derechos Humanos de la ONU


La Comisión fue establecida en 1946 por iniciativa del Consejo Económico y Social de la ONU, y en la actualidad se reúne una vez al año. Informa anualmente de sus actividades al Consejo quien, a su vez, informa ante la Asamblea General. La Comisión es el principal organismo de la ONU en materia de protección y promoción de derechos humanos. Su mandato es extensivo: abarca a toda cuestión relacionada con los derechos humanos. La Comisión realiza estudios, prepara recomendaciones, redacta proyectos de instrumentos normativos internacionales de derechos humanos, estudia la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y adopta resoluciones sobre las materias contenidas en su agenda. Puede formar grupos de trabajo, designar relatores especiales y crear otros procedimientos para auxiliarla en estas funciones.


La Comisión se reúne anualmente en Ginebra por un periodo de seis semanas. En 1992 se amplió el número de Estados miembros a 53, elegidos por un periodo de tres años. Los miembros de la Comisión en 1993 serán, ordenados según los grupos regionales de la ONU:


AFRICA:Angola, Burundi, Gabón, Gambia, Guinea Bissau*, Kenia, Lesotho, Mauricio*, Mauritania, Nigeria, Sudán*, Togo*, Túnez, Zambia.


AMERICA:Argentina, Barbados, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, México, Perú, Uruguay, Venezuela.


ASIA:Bangladesh, Corea del Sur*, China, Chipre, India, Indonesia, Irán, Japón, Libia, Malasia*, Pakistán, Siria, Sri Lanka.


EUROPA ORIENTAL:Bulgaria, República Federal Checa y Eslovaca, Polonia*, Rumanía, Federación Rusa.


EUROPA OCCIDENTALAlemania, Australia, Austria, Canadá, Estados Unidos, Y OTROS:Finlandia*, Francia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido.


(* nuevo miembro)


Otros muchos gobiernos están presentes en la Comisión como observadores. El estatuto de observador no da derecho a voto pero sí a realizar declaraciones y a co-patrocinar resoluciones.


Como organización no gubernamental, AI tiene un estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social, asiste cada año al periodo de sesiones de la Comisión para presenciar los debates y somete declaraciones orales y escritas. AI mantiene contactos informales con otras delegaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y suministra a éstas información sobre sus preocupaciones.


Acciones recomendadas


Todas las personas relevantes de la Sección deben recibir copias de este documento, que se archivará debidamente para futuras consultas. Además, rogamos que se emprendan cuantas acciones recomendadas les sea posible de las siguientes:


1.Todos los Grupos y Secciones han de participar en esta acción mediante el envío del documento EXTERNO junto con una carta (basada en el modelo contenido en el documento IOR 41/11/92/s) y una copia de los documentos externos (incluidos en la lista del documento IOR 41/11/92/s) al ministro de Asuntos Exteriores tan pronto como sea posible. Las Acciones Recomendadas deben separarse del documento principal antes de enviarlo.


2.Informar a Mel James, Coordinador de Organizaciones Intergubernamentales de la Oficina Jurídica y de Relaciones con Organizaciones Intergubernamentales, en el Secretariado Internacional, una vez realizada la acción recomendada 1.


3.Todos los Grupos y Secciones con una estructura de coordinación han de hacer lo posible por reunirse con representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores para exponer las preocupaciones de AI y obtener una respuesta oficial.



Distribución por el SI


El SI ha enviado directamente este documento a las Secciones (vía Correo Semanal) y a los Coordinadores de Organizaciones Intergubernamentales para acción; y a los Grupos de abogados para información.

1Traducción no oficial de EDAI.

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